martes, 21 de mayo de 2019

El futuro del trabajo. A propósito del proyecto de Declaración del Centenario de la OIT (y mención al XXIX Congreso de la AEDTSS).



1. Durante los días 10 al 21 de junio tendrá lugar en Ginebra la 108ª reunión de la ConferenciaInternacional Anual (CIT) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una reunión de especial trascendencia por tratarse del año en el que se conmemora el centenario de su creación.


Tal como se explica en su página web, la CIT “es el supremo órgano de decisión de la OIT. Cada año, este evento congrega a las delegaciones tripartitas de los 187 Estados Miembros de la Organización y a una serie de observadores de otros actores internacionales, con objeto de examinar diversos temas relacionados con el mundo del trabajo e inscritos en el orden del día por el Consejo de Administración de la OIT. La Conferencia se reúne en sesiones plenarias y en diferentes comisiones encargadas de examinar los puntos inscritos de oficio en el orden del día de la Conferencia, así como una serie de comisiones técnicas a las que incumben los puntos de carácter técnico”.

La Memoria presentada por el Director General estará dedicada al futuro del trabajo, incluyendo el informe elaborado por la Comisión Mundial creada a tal efecto y que fue presentado el 22 de enero. De dicho Informe me he ocupado con atención en algunas entradas anteriores a las que ahora me remito y de las que solo recupero un fragmento que considero de especial interés: “La lectura del documento, calificado por quienes lo han elaborado como “el principio del viaje”, es altamente recomendable para todas las personas interesadas en el mundo del trabajo, de cara tanto a conocer cuál es su realidad actual (aunque ciertamente en este terreno hay que acudir para mucho más detalle a los informes anuales sobre las tendencias del empleo) como muy especialmente qué medidas hay que adoptar para conseguir que el futuro sea, como reza el título del informe, “más prometedor”. Un documento, en el que se subraya, con pleno acierto a mi parecer, que “no es la primera vez que una alteración tan profunda del mundo del trabajo ha requerido una respuesta colectiva  y mundial”, recordando como fueron las consecuencias de la primera guerra mundial las que sentaron las bases para la creación de la OIT para tratar de evitar que se volvieran a producir situaciones como las vividas, sufridas, en los cinco años anteriores, llegándose a la suscripción de un “contrato social universal”, reiterado y profundizado en la Declaración de Filadelfia de 1944, que sigue siendo hoy, se subraya en el informe, “el más ambicioso de la historia”, trasladado, con las necesarias matizaciones y especificidades, a los marcos estatales, aunque de manera desigual y en ocasiones dejando fuera del mismo a parte de sus poblaciones, y que requiere de un nuevo impulso para afrontar los cambios que están sucediéndose de manera vertiginosa en el mundo laboral. Por ello, me parece acertada la idea-eje central sobre la que se articula el documento, cuál es la de tratarse de un programa centrado en las personas para el futuro del trabajo, desagregada en tres ideas-eje más concretas, cuales son invertir en las capacidades de las personas, en las instituciones del trabajo, y en el trabajo decente y sostenible, con un objetivo que sigue siendo el que presidió la creación de la OIT y las acciones que ha venido desarrollando desde entonces, cual es que “a cambio de la contribución de los trabajadores al crecimiento y la prosperidad se les garantiza una participación equitativa en ese progreso, se respetan sus derechos y se les protege contra algunos de los aspectos más espinosos de la economía de mercado”. 

2. El cuarto punto del orden del día lleva por título “Documento final del centenario de la OIT”. Ya disponemos del proyecto de documento, publicado en la página web el lunes 13 de mayo, sin que haya habido, al menos hasta el momento de redactar este texto, comentario o aportación sobre el mismo, y tampoco ha merecido la atención de los medios de comunicación y las redes sociales, algo a mi parecer sorprendente si se repara en los numerosos artículos publicados sobre los distintos documentos vinculados a la iniciativa sobre el futuro del trabajo desde que se creo la comisión mundial el 21 de agosto de 2017. Es lógico suponer que a medida que se acerquen las fechas de la CIT se iniciará el debate sobre dicho documento, y mucho más lógicamente cabe pensar que el texto que finalmente se apruebe, que ya adelanto que a mi parecer diferirá poco del proyecto presentado, merecerá mayor atención.

Pero dejemos aquello que pueda ocurrir próximamente y centrémonos en el proyecto de Declaración y en su proceso de elaboración. Para ello, es de mucha utilidad un documentopublicado con ocasión de la 335ª reunión del Consejo de Administración de laOIT, celebrada durante los días 14 a 28 de marzo, y que tiene fecha de 7 de dichomes. Esta dedicado justamente al documento final, y su finalidad era invitar al citado Consejo “a que brinde orientaciones sobre los componentes básicos del documento final de la CIT, que se detallan en el anexo…”.

En el informe presentado al Consejo de Administración, y gran parte de su contenido histórico se reiterará en la primera parte del Informe  IV que contiene el proyecto de Declaración del Centenario, se da debida cuenta de las reglas aprobadas en la reunión anterior del Consejo (octubre-noviembre de 2018) para la elaboración del documento, con diversas fases de consultas previas, elaboración de una propuesta con los “componentes básicos”, y presentación de un proyecto para su discusión en Comisión Plenaria.

Como puede leerse en la página web, en la información dedicada a la 108ª CIT, “Según lo estipulado en las recomendaciones del Consejo de Administración en su 335.ª reunión (marzo de 2019), la conferencia constituirá una Comisión Plenariaencargada de examinar la declaración del centenario de la OIT. Las labores de esta Comisión Plenaria se regirán conforme a lo dispuesto en la sección H de la parte II del Reglamento de la Conferencia, pero de ser necesario, ésta podrá gozar de mayor flexibilidad en algunos aspectos, como la participación de invitados especiales El nombre de esta comisión, «Comisión Plenaria», tiene por objeto reflejar la posibilidad de que tenga una participación más amplia y poner de relieve la importancia histórica de su labor. Si bien las comisiones plenarias están abiertas a todas las delegaciones, seguirá siendo necesario formalizar las respectivas inscripciones. El programa de trabajo provisional de la Comisión Plenaria se publicará tras la celebración de consultas tripartitas a fines de mayo de 2019”.

Pues bien el informe presentado el 7 de marzo incluye los “componentes básicos” del documento, y fue presentado para debate y orientación al CA. Los lectores y lectoras que lean con atención este informe y el proyecto de declaración comprobarán que es más amplio y detallado el primero, y que del segundo se han “caído” algunos componentes del primero de indudable interés, aunque no es menos cierto que las grandes líneas sí están plenamente presentes y que una lectura “finalista” del documento permitiría incluir algunas de las referencias o propuestas que no han sido expresamente acogidas. En cualquier caso, repárese en que el proyecto debe ser debatido y aprobado en la CIT, y puede haber, aunque ya he dicho que creo que serán pocas, modificaciones.

Tras una cuidada explicación de las consultas efectuadas con los tres grupos (gobiernos, parte empresarial y parte trabajadora) durante la semana del 4 al 8 de febrero (justamente también durante los días 7 y 8 celebrábamos en la Universidad de Sevilla el congreso interuniversitario sobre el futuro del trabajo y debatíamos ampliamente sobre este), se elaboró un documento que ha servido de base para la preparación del proyecto de Declaración, en el que, entre otros puntos, queda constancia de aquellos desafíos  que se plantean de cara al próximo futuro, pidiéndose que se proponga “una orientación estratégica y a largo plazo a la OIT, teniendo en cuenta el informe de la Comisión Mundial sobre el futuro del trabajo”, y  por consiguiente abordando las tendencias, retos y oportunidades que “caracterizan actualmente al mundo del trabajo o que se prevé lo caracterizarán en el futuro”.

Me interesa destacar en especial, antes de referirme al contenido del documento aprobado, que en las consultas celebradas con los tres grupos se piso de manifiesto la importancia de disponer de recursos y competencias técnicas por parte de la OIT para conseguir una real aplicación y poder efectuar un adecuado seguimiento de la puesta en práctica de la Declaración, y a tal efecto se propuso que “Para  ello,  la  OIT  debería  servirse  de  su  principal  mecanismo  de programación y  elaboración  del  presupuesto. Cualquier otro mecanismo de seguimiento tendría, por  esencia, un  alcance  limitado  y  sería  secundario  con  respecto  al Programa y Presupuesto de  la  OIT. El  Director  General  propondría  pues  que  los  futuros  programas  y presupuestos se formulasen de manera que se asegurase la aplicación del documento final, sin olvidar los objetivos estratégicos definidos en la Declaración de la OIT sobre la justicia social  para  una  globalización  equitativa  (Declaración  sobre  la   Justicia  Social), y  que  una memoria  de  aplicación  reconcebida  sería  el  medio  más  eficaz  de  hacer  un  seguimiento periódico  de  los  progresos  logrados  en  la  consecución  de  esos  objetivos”. Igualmente, y desde un plano de mayor importancia política, que el documento debía basarse en la Constitución de la OIT, la declaración de Filadelfia y otras declaraciones anteriores , “pero sin limitarse a ser una mera reafirmación de dichos instrumentos”.

3. Los “componentes básicos” que deben servir de base para la elaboración de la Declaración del Centenario son cuatro:

A) En primer lugar, una “reafirmación del mandato de la OIT, de la importancia de aquello recogido en su Constitución, en la Declaración de Filadelfia de 1944, y en la Declaraciones de 1998  (principios y derechos fundamentales en el trabajo) y 2008 (justicia social para una globalización equitativa), poniendo el acento en la importancia de garantizar el respeto y la aplicación de las normas internacionales  del trabajo y los principios y derechos fundamentales “para todas las formas de trabajo y relaciones laborales”.

B) Una segunda, que aborde los retos y oportunidades que plantea el futuro del trabajo, y que no son sino una síntesis de las ideas fuerzas plasmadas el informe de la Comisión Mundial, de las que ahora me interesa destacar dos a las que cada día se está prestando más atención por el laboralismo: “el rápido crecimiento de la sociedad digital, de la economía de las plataformas y de la tecnología”, y “los cambios en los modelos de producción y de trabajo, los modelos económicos y las relaciones laborales en una economía cada vez más globalizada”.

C) La tercera está dedicada al “compromiso de obrar”, es decir a los compromisos que asumirán la OIT y sus mandantes para conseguir la efectividad de la declaración, con una mención expresa, que cada vez está cobrando más importancia en el debate internacional, a la “revitalización y el respeto del contrato social tripartito”, y que también se basa, y no podría ser de otra forma, en el Informe de la Comisión Mundial, con triple mención a la inversión en las capacidades de las personas, en las instituciones del trabajo, y en el trabajo decente y sostenible.

D) Por último, en cuarto lugar, los medios de acción a utilizar para lograr los objetivos perseguidos, de los que a mi parecer debe resaltarse el de “reforzar la colaboración con otras instituciones multilaterales mediante el establecimiento de relaciones de trabajo más sistémicas y sustantivas, reconociendo los vínculos sólidos, complejos y cruciales que existen entre las políticas comerciales, financieras, económicas y sociales, y asegurando la coherencia entre esas esferas de política”.

4. En el proyecto de Declaración del Centenario de la OIT hecho público el 13 de mayo se recogen en primer lugar los antecedentes de su elaboración, remontándose a la memoria del Director General presentada a la 102ª reunión de la CIT, en 2013, en la que propuso siete iniciativas para el centenario, siendo justamente una de ellas la relativa al futuro del trabajo, que ya fue objeto de debate en la sesión plenaria de la CIT dos años más tarde.

Se recuerda a continuación que la segunda fase de la iniciativa se puso en marcha con la creación de la Comisión Mundial en agosto de 2017, sus reuniones y la elaboración del informe presentado el 22 de febrero, y también los numerosos eventos celebrados en foros institucionales y académicos para su debate.

Igualmente, se deja constancia de todas las reuniones del Consejo de Administración celebradas desde 2013 en el que se ha debatido sobre esta temática y de las que se destaca que los tres grupos de mandantes “han aportado orientaciones estratégicas inestimables sobre la iniciativa del centenario relativa al futuro del trabajo, en particular en cuanto al alcance y la naturaleza de la declaración del centenario y su proceso de preparación”. De las amplias referencias que se contienen a todas dichas reuniones, destaco la mención a la núm. 332, celebrada en marzo de 2018, en la que diversos miembros del Consejo “se mostraron a favor de negociar un documento final en el marco de una comisión plenaria constituida a tal efecto y recalcaron que todo texto que adoptase la Conferencia con motivo de su centenario debería poder equipararse con los adoptados en otros momentos cruciales de la historia de la Organización”.

Sin duda alguna, es muy recomendable la lectura de la propuesta íntegra de Declaración, y por mi parte solo señalo ahora algunas de las ideas, tesis y manifestaciones que considero de especial interés, a la espera de conocer cuál será el documento finalmente aprobado.

A) En primer lugar cabe destacar en el apartado introductorio que se reafirma, o confirma por utilizar el término del proyecto de declaración, que  “la acción continua y concertada de los gobiernos y de los representantes de los empleadores y los trabajadores es esencial para alcanzar la justicia social y promover la paz universal y permanente”, y por ello se exhorta a todos los mandantes de la OIT a que “revitalicen el contrato social en pro de la justicia social y de la paz universal y permanente con el que se comprometieron en 1919”. 

B) En el primer bloque de la Declaración se destaca la importancia de los cambios en el mundo del trabajo, con mención expresa a la innovación tecnológica, la evolución demográfica, el cambio climático y la globalización, y su impacto sobre “la propia naturaleza y el futuro del trabajo”, subrayándose que la OIT debe seguir actuando como lo ha hecho hasta el presente a fin de conseguir que los derechos, las necesidades y las aspiraciones de las personas “sean los objetivos principales de las políticas económicas, sociales y ambientales: en ello consiste el enfoque del futuro del trabajo centrado en las personas”.

C) Si pasamos al segundo bloque, se recoge aquí cómo debe orientar sus esfuerzos la OIT para ejercer sus responsabilidades y abordar de forma adecuada el futuro del trabajo, poniéndose el acento en primer lugar, y no es en absoluto una casualidad, en el aseguramiento de una transición justa “hacia un futuro del trabajo ambientalmente sostenible”. Me permito destacar también, aun cuando todas las propuestas son importantes, las de “llevar a buen término la lucha inconclusa por la igualdad de género en el trabajo mediante un programa transformador que promueva la participación equitativa y la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por un trabajo de igual valor” y “asegurar que la creciente diversificación de la producción, las modalidades de trabajo y los modelos empresariales estén al servicio del progreso social y económico y de la promoción del trabajo decente”, sin olvidar la importancia de reforzar la cooperación tripartita a través del diálogo social.

D) En el bloque tercero se sintetizan las propuestas contenidas en el informe de la Comisión Mundial y se trasladan ahora a un documento como es la Declaración de indudable importancia política. Remito a mi explicación del Informe, efectuada en entras anteriores, y destaco ahora la importancia de lograr una protección social universal, completa y sostenible, el garantizar a todos los trabajadores y trabajadores unas condiciones de trabajo dignas y el respeto de sus derechos fundamentales “con independencia de su situación en el empleo o de su modalidad contractual”, y el fomento del empleo productivo y el trabajo decente con, entre otras medidas, “inversión en infraestructuras y en sectores estratégicos, incluyendo la economía verde, la economía del cuidado y la economía rural”.

E) Por último, en el cuarto bloque, se resalta, siguiendo la línea marcada por el documento de los “componentes básicos”, la importancia de la normativa laboral internacional para proteger a todas las personas  trabajadoras y a todas las formas de trabajo, con mención expresa al respeto de los derechos colectivos de libertad sindical y negociación colectiva, así como a la potenciación del diálogo social, la elaboración de políticas tendentes a garantizar los derechos y que se basen en datos empíricos debidamente contrastados, y por fin, el reforzamiento dela función de liderazgo, en toda la temática laboral, de la OIT en el sistema multilateral; en el bien entendido, como ya he indicado, que se  trata de establecer acuerdos con otras instituciones y organizaciones en los que se reconozcan “los vínculos sólidos, complejos y cruciales que existen entre las políticas comerciales, financieras, económicas, sociales y ambientales y se promueva la coherencia entre ellas, en aras de la aplicación del enfoque del futuro del trabajo centrado en las personas”. 

5. Ahora toca esperar el resultado de los debates de la CIT para conocer el texto finalmente aprobado. Sin duda alguna, de este proyecto de Declaración en particular, y de la iniciativa sobre el futuro del trabajo, también debatiremos con detalle en el XXIXCongreso anual de nuestra Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la SeguridadSocial, a celebrar en la preciosa ciudad de Salamanca los días 30 y 31 de mayo, ya que un panel está dedicado  a “La relación de trabajo”, con ponencias a cargo de María Luz Vega, coordinadora de la Iniciativa, y de Joaquín Nieto, director de la oficina de la OIT en España, bajo la moderación del magistrado de la Sala Social del Tribunal Supremo, y Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos, Antonio Vicente Sempere, disponiendo ya de sus dos ponencias en la página web de la Asociación.

La ponencia de laSra. Vega lleva por título “Trabajo, relación de trabajo y derecho del trabajo:¿crisis o renacimiento?”, y su autora manifiesta con toda claridad y franqueza que busca “analizar de forma sumaria el problema actual de lo jurídico en el mundo del trabajo en sus diferentes facetas. La idea es plantear las cuestiones y generar debate, ya que las respuestas necesitan aún de un claro y profundo estudio, cada vez más difícil en un mundo en perpetua mudanza”.

De sus cuidadas reflexiones me quedo ahora con una de ellas que sin duda debería ser motivo de amplio debate durante el panel: “si bien la división entre trabajo dependiente e independiente sigue siendo válida de forma general, la multiplicación de situaciones intermedias y relaciones la hace más imprecisa y requiere de que se relativice su alcance. La división es legítima porque la dependencia es parte real de la estructura del mercado de trabajo y es en su sustrato la que da lugar al nacimiento del derecho del trabajo, que ante la constatación de que existe un desequilibrio entre las partes que contratan en el mundo laboral creo un mecanismo fundamental y sui generis para superarlo: el derecho colectivo que con sus tres instituciones fundamentales ( la libertad sindical, la negociación colectiva y las medidas de conflicto) restituye a los trabajadores las libertades que pierden en el plano personal e individual. No obstante no podemos olvidar que los fines del derecho del trabajo no se circunscriben únicamente a compensar el desequilibrio, sino también a garantizar la seguridad del trabajador, tanto física como económica, y este es quizás el objeto fundamental del derecho del trabajo en la actualidad”.

La ponencia delSr. Nieto lleva por título “Innovación social y transición justa para unarevolución tecnológica disruptiva”, con tal cantidad de preguntas formuladas en su parte introductoria que nos podrían ocupar, no ya las dos horas del panel sino prácticamente todo el Congreso, y que son las siguientes: “El futuro del trabajo ya llegó, y tenemos enormes oportunidades y múltiples desafíos que abordar: la revolución digital, la transición energética, los desequilibrios demográficos y la irrupción migratoria en un mundo desigual están reconfigurando el escenario laboral y las relaciones de trabajo en todo el orbe y generando una justificada incertidumbre. ¿Hasta dónde llegará la sustitución de empleos tradicionales por los robots y por la inteligencia artificial? ¿Cómo serán los nuevos empleos? ¿El trabajo de plataformas tiene que ser necesariamente un trabajo precario sin derechos ni protección social? ¿Vamos a poder controlar nuestro tiempo y nuestra intimidad o vamos a estar a disposición total de la empresa? ¿Viviremos épocas mejores o estaremos asistiendo a un gran retroceso?”.

Me quedo, para debate, con una argumentación que también se encuentra, y mucho más desarrollada por cuanto se trata de la ponencia marco del Congreso, en la ponencia del profesor Wifredo Sanguinetti y que lleva por título “Las cadenasmundiales de producción y la construcción de un Derecho del Trabajo sinfronteras”. Las tesis del Director de la Oficina de la OIT en España son las siguientes: “La organización del trabajo también ha cambiado y los procesos de producción son cada vez más fragmentados e interrelacionados a través de una logística mundializada y unos procesos de interconexión y comunicación renovados y extendidos globalmente por la digitalización en un contexto global. La interdependencia de las economías y la rápida inclusión de millones de personas en un único sistema global de producción e intercambio es hoy una realidad: más de 600 millones de trabajadores en el mundo trabajan en las cadenas mundiales de suministro. Este proceso de integración de la producción y de la generación de servicios a escala global, posibilitado gracias al rol de las nuevas tecnologías para eliminar algunos obstáculos de tiempo y distancia, se ve contrastado por la fragmentación y la dispersión espacial de la organización del trabajo, que afecta especialmente a la organización del trabajo y por lo tanto a las condiciones de trabajo”.

Continuará, seguro. Mientras tanto, buena lectura     

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