1. Durante los días
10 al 21 de junio tendrá lugar en Ginebra la 108ª reunión de la ConferenciaInternacional Anual (CIT) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
una reunión de especial trascendencia por tratarse del año en el que se
conmemora el centenario de su creación.
Tal como se explica
en su página web, la CIT “es el supremo órgano de decisión de la OIT. Cada año,
este evento congrega a las delegaciones tripartitas de los 187 Estados Miembros
de la Organización y a una serie de observadores de otros actores
internacionales, con objeto de examinar diversos temas relacionados con el
mundo del trabajo e inscritos en el orden del día por el Consejo de
Administración de la OIT. La Conferencia se reúne en sesiones plenarias y en
diferentes comisiones encargadas de examinar los puntos inscritos de oficio en
el orden del día de la Conferencia, así como una serie de comisiones técnicas a
las que incumben los puntos de carácter técnico”.
La Memoria
presentada por el Director General estará dedicada al futuro del trabajo,
incluyendo el informe elaborado por la Comisión Mundial creada a tal efecto y
que fue presentado el 22 de enero. De dicho Informe me he ocupado con atención
en algunas entradas anteriores a las que ahora me remito y de las que solo
recupero un fragmento que considero de especial interés: “La lectura del
documento, calificado por quienes lo han elaborado como “el principio del
viaje”, es altamente recomendable para todas las personas interesadas en el
mundo del trabajo, de cara tanto a conocer cuál es su realidad actual (aunque
ciertamente en este terreno hay que acudir para mucho más detalle a los
informes anuales sobre las tendencias del empleo) como muy especialmente qué
medidas hay que adoptar para conseguir que el futuro sea, como reza el título
del informe, “más prometedor”. Un documento, en el que se subraya, con pleno
acierto a mi parecer, que “no es la primera vez que una alteración tan profunda
del mundo del trabajo ha requerido una respuesta colectiva y mundial”, recordando como fueron las
consecuencias de la primera guerra mundial las que sentaron las bases para la
creación de la OIT para tratar de evitar que se volvieran a producir situaciones
como las vividas, sufridas, en los cinco años anteriores, llegándose a la
suscripción de un “contrato social universal”, reiterado y profundizado en la
Declaración de Filadelfia de 1944, que sigue siendo hoy, se subraya en el
informe, “el más ambicioso de la historia”, trasladado, con las necesarias
matizaciones y especificidades, a los marcos estatales, aunque de manera
desigual y en ocasiones dejando fuera del mismo a parte de sus poblaciones, y
que requiere de un nuevo impulso para afrontar los cambios que están
sucediéndose de manera vertiginosa en el mundo laboral. Por ello, me parece
acertada la idea-eje central sobre la que se articula el documento, cuál es la
de tratarse de un programa centrado en las personas para el futuro del trabajo,
desagregada en tres ideas-eje más concretas, cuales son invertir en las
capacidades de las personas, en las instituciones del trabajo, y en el trabajo
decente y sostenible, con un objetivo que sigue siendo el que presidió la
creación de la OIT y las acciones que ha venido desarrollando desde entonces,
cual es que “a cambio de la contribución de los trabajadores al crecimiento y
la prosperidad se les garantiza una participación equitativa en ese progreso,
se respetan sus derechos y se les protege contra algunos de los aspectos más
espinosos de la economía de mercado”.
2. El cuarto punto
del orden del día lleva por título “Documento final del centenario de la OIT”.
Ya disponemos del proyecto de documento, publicado en la página web el lunes 13
de mayo, sin que haya habido, al menos hasta el momento de redactar este texto,
comentario o aportación sobre el mismo, y tampoco ha merecido la atención de los
medios de comunicación y las redes sociales, algo a mi parecer sorprendente si
se repara en los numerosos artículos publicados sobre los distintos documentos
vinculados a la iniciativa sobre el futuro del trabajo desde que se creo la
comisión mundial el 21 de agosto de 2017. Es lógico suponer que a medida que se
acerquen las fechas de la CIT se iniciará el debate sobre dicho documento, y
mucho más lógicamente cabe pensar que el texto que finalmente se apruebe, que ya
adelanto que a mi parecer diferirá poco del proyecto presentado, merecerá mayor
atención.
Pero dejemos
aquello que pueda ocurrir próximamente y centrémonos en el proyecto de Declaración
y en su proceso de elaboración. Para ello, es de mucha utilidad un documentopublicado con ocasión de la 335ª reunión del Consejo de Administración de laOIT, celebrada durante los días 14 a 28 de marzo, y que tiene fecha de 7 de dichomes. Esta dedicado justamente al documento final, y su finalidad era invitar al
citado Consejo “a que brinde orientaciones sobre los componentes básicos del
documento final de la CIT, que se detallan en el anexo…”.
En el informe presentado
al Consejo de Administración, y gran parte de su contenido histórico se
reiterará en la primera parte del Informe
IV que contiene el proyecto de Declaración del Centenario, se da debida
cuenta de las reglas aprobadas en la reunión anterior del Consejo
(octubre-noviembre de 2018) para la elaboración del documento, con diversas
fases de consultas previas, elaboración de una propuesta con los “componentes
básicos”, y presentación de un proyecto para su discusión en Comisión Plenaria.
Como puede leerse
en la página web, en la información dedicada a la 108ª CIT, “Según lo
estipulado en las recomendaciones del Consejo de Administración en su 335.ª
reunión (marzo de 2019), la conferencia constituirá una Comisión Plenariaencargada de examinar la declaración del centenario de la OIT. Las labores de
esta Comisión Plenaria se regirán conforme a lo dispuesto en la sección H de la
parte II del Reglamento de la Conferencia, pero de ser necesario, ésta podrá
gozar de mayor flexibilidad en algunos aspectos, como la participación de
invitados especiales El nombre de esta comisión, «Comisión Plenaria», tiene por
objeto reflejar la posibilidad de que tenga una participación más amplia y
poner de relieve la importancia histórica de su labor. Si bien las comisiones
plenarias están abiertas a todas las delegaciones, seguirá siendo necesario
formalizar las respectivas inscripciones. El programa de trabajo provisional de
la Comisión Plenaria se publicará tras la celebración de consultas tripartitas
a fines de mayo de 2019”.
Pues bien el
informe presentado el 7 de marzo incluye los “componentes básicos” del
documento, y fue presentado para debate y orientación al CA. Los lectores y
lectoras que lean con atención este informe y el proyecto de declaración comprobarán
que es más amplio y detallado el primero, y que del segundo se han “caído” algunos
componentes del primero de indudable interés, aunque no es menos cierto que las
grandes líneas sí están plenamente presentes y que una lectura “finalista” del
documento permitiría incluir algunas de las referencias o propuestas que no han
sido expresamente acogidas. En cualquier caso, repárese en que el proyecto debe
ser debatido y aprobado en la CIT, y puede haber, aunque ya he dicho que creo
que serán pocas, modificaciones.
Tras una cuidada
explicación de las consultas efectuadas con los tres grupos (gobiernos, parte
empresarial y parte trabajadora) durante la semana del 4 al 8 de febrero
(justamente también durante los días 7 y 8 celebrábamos en la Universidad de
Sevilla el congreso interuniversitario sobre el futuro del trabajo y debatíamos
ampliamente sobre este), se elaboró un documento que ha servido de base para la
preparación del proyecto de Declaración, en el que, entre otros puntos, queda
constancia de aquellos desafíos que se plantean
de cara al próximo futuro, pidiéndose que se proponga “una orientación
estratégica y a largo plazo a la OIT, teniendo en cuenta el informe de la
Comisión Mundial sobre el futuro del trabajo”, y por consiguiente abordando las tendencias,
retos y oportunidades que “caracterizan actualmente al mundo del trabajo o que
se prevé lo caracterizarán en el futuro”.
Me interesa
destacar en especial, antes de referirme al contenido del documento aprobado,
que en las consultas celebradas con los tres grupos se piso de manifiesto la importancia
de disponer de recursos y competencias técnicas por parte de la OIT para
conseguir una real aplicación y poder efectuar un adecuado seguimiento de la
puesta en práctica de la Declaración, y a tal efecto se propuso que “Para ello,
la OIT debería
servirse de su
principal mecanismo de programación y elaboración
del presupuesto. Cualquier otro mecanismo
de seguimiento tendría, por esencia, un alcance
limitado y sería
secundario con respecto
al Programa y Presupuesto de
la OIT. El Director
General propondría pues
que los futuros
programas y presupuestos se
formulasen de manera que se asegurase la aplicación del documento final, sin
olvidar los objetivos estratégicos definidos en la Declaración de la OIT sobre
la justicia social para una
globalización equitativa (Declaración
sobre la Justicia
Social), y que una memoria
de aplicación reconcebida
sería el medio
más eficaz de
hacer un seguimiento periódico de
los progresos logrados
en la consecución
de esos objetivos”. Igualmente, y desde un plano de
mayor importancia política, que el documento debía basarse en la Constitución
de la OIT, la declaración de Filadelfia y otras declaraciones anteriores , “pero
sin limitarse a ser una mera reafirmación de dichos instrumentos”.
3. Los “componentes
básicos” que deben servir de base para la elaboración de la Declaración del
Centenario son cuatro:
A) En primer lugar,
una “reafirmación del mandato de la OIT, de la importancia de aquello recogido
en su Constitución, en la Declaración de Filadelfia de 1944, y en la
Declaraciones de 1998 (principios y
derechos fundamentales en el trabajo) y 2008 (justicia social para una globalización
equitativa), poniendo el acento en la importancia de garantizar el respeto y la
aplicación de las normas internacionales del trabajo y los principios y derechos
fundamentales “para todas las formas de trabajo y relaciones laborales”.
B) Una segunda,
que aborde los retos y oportunidades que plantea el futuro del trabajo, y que
no son sino una síntesis de las ideas fuerzas plasmadas el informe de la
Comisión Mundial, de las que ahora me interesa destacar dos a las que cada día
se está prestando más atención por el laboralismo: “el rápido crecimiento de la
sociedad digital, de la economía de las plataformas y de la tecnología”, y “los
cambios en los modelos de producción y de trabajo, los modelos económicos y las
relaciones laborales en una economía cada vez más globalizada”.
C) La tercera está
dedicada al “compromiso de obrar”, es decir a los compromisos que asumirán la
OIT y sus mandantes para conseguir la efectividad de la declaración, con una mención
expresa, que cada vez está cobrando más importancia en el debate internacional,
a la “revitalización y el respeto del contrato social tripartito”, y que
también se basa, y no podría ser de otra forma, en el Informe de la Comisión
Mundial, con triple mención a la inversión en las capacidades de las personas, en
las instituciones del trabajo, y en el trabajo decente y sostenible.
D) Por último, en
cuarto lugar, los medios de acción a utilizar para lograr los objetivos
perseguidos, de los que a mi parecer debe resaltarse el de “reforzar la
colaboración con otras instituciones multilaterales mediante el establecimiento
de relaciones de trabajo más sistémicas y sustantivas, reconociendo los
vínculos sólidos, complejos y cruciales que existen entre las políticas comerciales,
financieras, económicas y sociales, y asegurando la coherencia entre esas
esferas de política”.
4. En el proyecto
de Declaración del Centenario de la OIT hecho público el 13 de mayo se recogen
en primer lugar los antecedentes de su elaboración, remontándose a la memoria
del Director General presentada a la 102ª reunión de la CIT, en 2013, en la que
propuso siete iniciativas para el centenario, siendo justamente una de ellas la
relativa al futuro del trabajo, que ya fue objeto de debate en la sesión
plenaria de la CIT dos años más tarde.
Se recuerda a
continuación que la segunda fase de la iniciativa se puso en marcha con la
creación de la Comisión Mundial en agosto de 2017, sus reuniones y la elaboración
del informe presentado el 22 de febrero, y también los numerosos eventos celebrados
en foros institucionales y académicos para su debate.
Igualmente, se
deja constancia de todas las reuniones del Consejo de Administración celebradas
desde 2013 en el que se ha debatido sobre esta temática y de las que se destaca
que los tres grupos de mandantes “han aportado orientaciones estratégicas
inestimables sobre la iniciativa del centenario relativa al futuro del trabajo,
en particular en cuanto al alcance y la naturaleza de la declaración del
centenario y su proceso de preparación”. De las amplias referencias que se
contienen a todas dichas reuniones, destaco la mención a la núm. 332, celebrada
en marzo de 2018, en la que diversos miembros del Consejo “se mostraron a favor
de negociar un documento final en el marco de una comisión plenaria constituida
a tal efecto y recalcaron que todo texto que adoptase la Conferencia con motivo
de su centenario debería poder equipararse con los adoptados en otros momentos
cruciales de la historia de la Organización”.
Sin duda alguna,
es muy recomendable la lectura de la propuesta íntegra de Declaración, y por mi
parte solo señalo ahora algunas de las ideas, tesis y manifestaciones que considero
de especial interés, a la espera de conocer cuál será el documento finalmente aprobado.
A) En primer lugar
cabe destacar en el apartado introductorio que se reafirma, o confirma por
utilizar el término del proyecto de declaración, que “la acción continua y concertada de los
gobiernos y de los representantes de los empleadores y los trabajadores es
esencial para alcanzar la justicia social y promover la paz universal y
permanente”, y por ello se exhorta a todos los mandantes de la OIT a que
“revitalicen el contrato social en pro de la justicia social y de la paz
universal y permanente con el que se comprometieron en 1919”.
B) En el primer
bloque de la Declaración se destaca la importancia de los cambios en el mundo
del trabajo, con mención expresa a la innovación tecnológica, la evolución
demográfica, el cambio climático y la globalización, y su impacto sobre “la
propia naturaleza y el futuro del trabajo”, subrayándose que la OIT debe seguir
actuando como lo ha hecho hasta el presente a fin de conseguir que los
derechos, las necesidades y las aspiraciones de las personas “sean los
objetivos principales de las políticas económicas, sociales y ambientales: en
ello consiste el enfoque del futuro del trabajo centrado en las personas”.
C) Si pasamos al
segundo bloque, se recoge aquí cómo debe orientar sus esfuerzos la OIT para
ejercer sus responsabilidades y abordar de forma adecuada el futuro del
trabajo, poniéndose el acento en primer lugar, y no es en absoluto una
casualidad, en el aseguramiento de una transición justa “hacia un futuro del
trabajo ambientalmente sostenible”. Me permito destacar también, aun cuando
todas las propuestas son importantes, las de “llevar a buen término la lucha
inconclusa por la igualdad de género en el trabajo mediante un programa
transformador que promueva la participación equitativa y la igualdad de
remuneración entre mujeres y hombres por un trabajo de igual valor” y “asegurar
que la creciente diversificación de la producción, las modalidades de trabajo y
los modelos empresariales estén al servicio del progreso social y económico y
de la promoción del trabajo decente”, sin olvidar la importancia de reforzar la
cooperación tripartita a través del diálogo social.
D) En el bloque
tercero se sintetizan las propuestas contenidas en el informe de la Comisión
Mundial y se trasladan ahora a un documento como es la Declaración de indudable
importancia política. Remito a mi explicación del Informe, efectuada en entras
anteriores, y destaco ahora la importancia de lograr una protección social
universal, completa y sostenible, el garantizar a todos los trabajadores y
trabajadores unas condiciones de trabajo dignas y el respeto de sus derechos
fundamentales “con independencia de su situación en el empleo o de su modalidad
contractual”, y el fomento del empleo productivo y el trabajo decente con,
entre otras medidas, “inversión en infraestructuras y en sectores estratégicos,
incluyendo la economía verde, la economía del cuidado y la economía rural”.
E) Por último, en
el cuarto bloque, se resalta, siguiendo la línea marcada por el documento de
los “componentes básicos”, la importancia de la normativa laboral internacional
para proteger a todas las personas
trabajadoras y a todas las formas de trabajo, con mención expresa al
respeto de los derechos colectivos de libertad sindical y negociación
colectiva, así como a la potenciación del diálogo social, la elaboración de políticas
tendentes a garantizar los derechos y que se basen en datos empíricos
debidamente contrastados, y por fin, el reforzamiento dela función de
liderazgo, en toda la temática laboral, de la OIT en el sistema multilateral; en
el bien entendido, como ya he indicado, que se
trata de establecer acuerdos con otras instituciones y organizaciones en
los que se reconozcan “los vínculos sólidos, complejos y cruciales que existen
entre las políticas comerciales, financieras, económicas, sociales y
ambientales y se promueva la coherencia entre ellas, en aras de la aplicación
del enfoque del futuro del trabajo centrado en las personas”.
5. Ahora toca
esperar el resultado de los debates de la CIT para conocer el texto finalmente aprobado.
Sin duda alguna, de este proyecto de Declaración en particular, y de la iniciativa
sobre el futuro del trabajo, también debatiremos con detalle en el XXIXCongreso anual de nuestra Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la SeguridadSocial, a celebrar en la preciosa ciudad de Salamanca los días 30 y 31 de mayo,
ya que un panel está dedicado a “La relación
de trabajo”, con ponencias a cargo de María Luz Vega, coordinadora de la Iniciativa,
y de Joaquín Nieto, director de la oficina de la OIT en España, bajo la moderación
del magistrado de la Sala Social del Tribunal Supremo, y Catedrático de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos, Antonio
Vicente Sempere, disponiendo ya de sus dos ponencias en la página web de la Asociación.
La ponencia de laSra. Vega lleva por título “Trabajo, relación de trabajo y derecho del trabajo:¿crisis o renacimiento?”, y su autora manifiesta con toda claridad y franqueza
que busca “analizar de forma sumaria el problema actual de lo jurídico en el
mundo del trabajo en sus diferentes facetas. La idea es plantear las cuestiones
y generar debate, ya que las respuestas necesitan aún de un claro y profundo
estudio, cada vez más difícil en un mundo en perpetua mudanza”.
De sus cuidadas
reflexiones me quedo ahora con una de ellas que sin duda debería ser motivo de
amplio debate durante el panel: “si bien la división entre trabajo dependiente
e independiente sigue siendo válida de forma general, la multiplicación de
situaciones intermedias y relaciones la hace más imprecisa y requiere de que se
relativice su alcance. La división es legítima porque la dependencia es parte
real de la estructura del mercado de trabajo y es en su sustrato la que da
lugar al nacimiento del derecho del trabajo, que ante la constatación de que
existe un desequilibrio entre las partes que contratan en el mundo laboral creo
un mecanismo fundamental y sui generis para superarlo: el derecho colectivo que
con sus tres instituciones fundamentales ( la libertad sindical, la negociación
colectiva y las medidas de conflicto) restituye a los trabajadores las libertades
que pierden en el plano personal e individual. No obstante no podemos olvidar
que los fines del derecho del trabajo no se circunscriben únicamente a
compensar el desequilibrio, sino también a garantizar la seguridad del
trabajador, tanto física como económica, y este es quizás el objeto fundamental
del derecho del trabajo en la actualidad”.
La ponencia delSr. Nieto lleva por título “Innovación social y transición justa para unarevolución tecnológica disruptiva”, con tal cantidad de preguntas formuladas en
su parte introductoria que nos podrían ocupar, no ya las dos horas del panel
sino prácticamente todo el Congreso, y que son las siguientes: “El futuro del
trabajo ya llegó, y tenemos enormes oportunidades y múltiples desafíos que
abordar: la revolución digital, la transición energética, los desequilibrios
demográficos y la irrupción migratoria en un mundo desigual están
reconfigurando el escenario laboral y las relaciones de trabajo en todo el orbe
y generando una justificada incertidumbre. ¿Hasta dónde llegará la sustitución
de empleos tradicionales por los robots y por la inteligencia artificial? ¿Cómo
serán los nuevos empleos? ¿El trabajo de plataformas tiene que ser
necesariamente un trabajo precario sin derechos ni protección social? ¿Vamos a
poder controlar nuestro tiempo y nuestra intimidad o vamos a estar a
disposición total de la empresa? ¿Viviremos épocas mejores o estaremos
asistiendo a un gran retroceso?”.
Me quedo, para
debate, con una argumentación que también se encuentra, y mucho más
desarrollada por cuanto se trata de la ponencia marco del Congreso, en la
ponencia del profesor Wifredo Sanguinetti y que lleva por título “Las cadenasmundiales de producción y la construcción de un Derecho del Trabajo sinfronteras”. Las tesis del Director de la Oficina de la OIT en España son las
siguientes: “La organización del trabajo también ha cambiado y los procesos de
producción son cada vez más fragmentados e interrelacionados a través de una
logística mundializada y unos procesos de interconexión y comunicación
renovados y extendidos globalmente por la digitalización en un contexto global.
La interdependencia de las economías y la rápida inclusión de millones de
personas en un único sistema global de producción e intercambio es hoy una realidad:
más de 600 millones de trabajadores en el mundo trabajan en las cadenas
mundiales de suministro. Este proceso de integración de la producción y de la
generación de servicios a escala global, posibilitado gracias al rol de las
nuevas tecnologías para eliminar algunos obstáculos de tiempo y distancia, se ve
contrastado por la fragmentación y la dispersión espacial de la organización
del trabajo, que afecta especialmente a la organización del trabajo y por lo
tanto a las condiciones de trabajo”.
Continuará, seguro.
Mientras tanto, buena lectura
No hay comentarios:
Publicar un comentario