El blog de Cristianisme i Justícia publica hoy este artículo que
reproduzco a continuación.
Eduardo Rojo Torrecilla. En 1955, Juan Antonio Bardem dirigió
la película Muerte de un ciclista, que giraba alrededor de la muerte de
este en un accidente de tráfico provocado involuntariamente por un profesor de
universidad y su amante, una mujer casada de la alta burguesía, y que tapan u
ocultan a toda costa para evitar que se descubra su adulterio. La película
mereció críticas muy elogiosas (recuérdese que se rueda en plena dictadura
franquista), y podemos leerlas en las redes sociales. Valga como ejemplo una
recogida en la página web de Filmaffinity: “Obra maestra, aún hoy una de las
obras capitales del cine español, una película comprometida y combativa, que
arremete contra la burguesía de la época y ofrece un desolador retrato de la
España franquista” (Miguel Ángel Palomo, El País)[1].
He recordado esta película al conocer la muerte de
otro ciclista…, sólo que en esta ocasión desgraciadamente no ha sido “de cine”
sino real. En las primeras informaciones se daba cuenta por la agencia EFE,
citando fuentes de la Guardia Urbana, que el fallecido era “un joven de 22
años” y que el suceso había ocurrido el sábado, 25 de mayo, “sobre las 23:30
horas en el cruce entre la calle Balmes y la Gran Via de les Corts Catalanes.”
“Un accidente más de los que se producen diariamente
en Barcelona”, podríamos pensar al leer la noticia, con la lógica tristeza que
produce saber que se ha cobrado la vida de un joven…, pero poco a poco se iban
conociendo más datos de la persona accidentada. En la cuenta de Twitter del
colectivo ridersxderechos se informaba de que “Esta noche en Barcelona un
compañero de @Glovo_ES ha muerto mientras trabajaba. Llevamos avisando mucho
tiempo de que esto acabaría pasando. La precariedad nos mata, @Glovo_ES
nos mata. No vamos a permitir ni una muerte más. BASTA YA. Nuestras
condolencias a la familia”.[2]
Más tarde, el periodista Ignasi Jorro publicaba un
artículo en Crónica Global, el domingo, 26, en el que informaba que el
fallecido era “nepalí, de 22 años, autónomo y ‘bajo presión’. Estos son los
datos que se conocen del repartidor de Glovo que murió ayer arrollado por un
camión de la basura en Barcelona”.[3]
Empieza la tensión. Circulan mensajes entre los riders (tan
acostumbrados estamos ya a utilizar esta terminología inglesa que casi nos
podemos olvidar de que son trabajadores, y ahora no importa si por cuenta ajena
o autónomos), y se llama a la protesta ante la sede de la empresa en Barcelona
y a manifestaciones de los bicicleteros (esta es una palabra que no vende el
vocabulario cool de la modernidad, pero que refleja mucho mejor el
trabajo de los ciclistas, con las pocas excepciones de quienes realizan su
prestación de servicios en moto… o en metro (oiga, me dirán algunos, llámelo
trabajo y no le de más vueltas, y tendrán razón, pero es que estoy tan
contaminado por la modernidad tecnológica que la palabra trabajo me parece que
tampoco “vende”).
Y mientras tanto, ¿qué hace la empresa? Pues emite un
comunicado en su cuenta de Twitter, que reza textualmente lo siguiente: “Glovo
lamenta profundamente el fallecimiento de un repartidor en Barcelona en un
accidente de tráfico. Estamos colaborando estrechamente con las autoridades
para determinar las causas de este lamentable suceso. Por el momento estamos
contactando con la familia para transmitirles nuestro apoyo y condolencias. En
cuanto se esclarezcan los hechos iniciaremos los trámites para activar el
seguro privado que cubre la actividad realizada por el repartidor en caso de
accidente. Rogamos máxima prudencia hasta que las autoridades resuelvan los
hechos”[4].
Bueno, parece que ya nos hemos enterado de lo que
ocurrió. Se trataba de un joven autónomo emprendedor, con la bicicleta como
medio de transporte y portando una caja con el logo de la empresa en la que
lleva (llevaría, supongo, porque de lo que transportaba no se ha informado en
los medios de comunicación) ¿comida, cigarrillos, medicinas…? Un joven de 22
años extracomunitario, si hemos de hacer caso a la información antes citada,
esperemos que con la documentación administrativa en regla para residir y
trabajar –recordemos que por cuenta propia y cumpliendo pues los requisitos
legales para ello– en España a la búsqueda de una vida mejor. Lo que ocurrió
fue, “desgraciadamente” un accidente de tráfico de un joven autónomo que, si
hemos de hacer caso a la información de la empresa al referirse al seguro
privado, tendría la condición, digo yo, de trabajador autónomo económicamente
dependiente (TRADE) o simplemente de trabajador autónomo (que podría incluso
subcontratar su actividad a un tercero), y que tuvo la “mala suerte” de sufrir
dicho accidente mortal.
El jurista que firma este artículo manifiesta también
su pésame a la familia del fallecido y a todos su compañeros y compañeras de
trabajo (perdón, de prestación de servicios como autónomo. ¿En qué estaría yo
pensando?). Pero además dice en voz alta que si pensamos que este es el modelo
del trabajo “moderno” de la sociedad tecnológica del siglo XXI estamos (o están
quienes lo piensen) muy equivocados, porque las circunstancias en las que se ha
producido el accidente, y la persistente negativa de la empresa (con alguna
sentencia de Juzgados de lo Social que le da apoyo jurídico ciertamente, aunque
también hay otras varias que se manifiestan en sentido radicalmente contrario y
defienden, y es bien sabido que yo me alineo en esa misma línea, la laboralidad
de la prestación) a reconocer que quienes trabajan para ella como repartidores
son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos, nos devuelve a una realidad
laboral que en ocasiones nos retrotrae al inicio de las relaciones laborales y
al surgimiento del Derecho del Trabajo. Y si les parece que me voy muy lejos y
exagero, párense a pensar en las condiciones reales (y no meramente formales)
de quienes realizan esta actividad para los clientes de la empresa, y recuerden
también que un conflicto parecido, afortunadamente en aquel entonces sólo
provocó un accidente que no fue mortal, se produjo con un repartidor a mediados
de los años ochenta y a partir de ahí se desencadenaron las consecuencias
jurídicas que llevaron a declarar por los juzgados y tribunales laborales la
laboralidad de la prestación.
Les confieso, y voy acabando, que me ha salido un
artículo redactado más con el corazón (persona) que con el cerebro (jurídico),
pero es que me enerva la hipocresía existente alrededor de unas relaciones de
trabajo que ciertamente se basan en la tecnología pero que se diferencian muy
poco en la realidad de las que existían hace cuarenta años. Por ello, sí me
permito remitir a todas las personas interesadas en el análisis jurídico de
esta prestación de servicios a los artículos que he publicado en mi blog[5].
Mientras tanto, sigo pensando que no se ha producido
un simple accidente de tráfico, que ya de por sí sería triste, sino que
aquello que ha ocurrido realmente la noche del 25 de mayo ha sido la muerte de
un ciclista trabajador de una empresa. Y eso es lo que no debería negarse.
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