viernes, 29 de marzo de 2019

Estrategia Nacional de prevención y lucha contra la pobreza y la exclusión social 2019- 2023. Notas al contenido laboral y de protección social.


1. El Consejo de Ministros celebrado el viernes 22 de marzo aprobó la “Estrategia Nacional dePrevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2019-2023” (en adelante EN).

Según se explica en la nota de prensa oficial, “La Estrategia busca la cohesión y el progreso social, y trata de dar cobertura adecuada a las necesidades de la ciudadanía y especialmente a los colectivos vulnerables en situación de pobreza o exclusión. También da cumplimiento a los objetivos de la Estrategia Europa 2020, al tiempo que contribuye a impulsar en España los principios del Pilar Europeo de Derechos Sociales, así como los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030”.
Tiene cuatro metas estratégicas, que se desarrollarán mediante planes operativos anuales, y que son las siguientes: “combatir la pobreza, especialmente de las personas más vulnerables, como niños, niñas y adolescentes. Para ello tiene como objetivo crear un sistema de ingresos mínimos que permita vivir con dignidad y favorecer el incremento de la renta neta disponible de los hogares”; “la inversión social en las personas y se desglosa en dos objetivos: educación equitativa e inclusiva y atención prioritaria en formación y empleo a grupos vulnerables”; “consolidar un sistema de servicios públicos sanitarios, educativos y sociales, universales y de calidad, que acompañen y protejan a las personas a lo largo de su ciclo vital y profundicen en combatir las desigualdades”; “eficacia y eficiencia de las políticas, que establece cinco objetivos. En primer lugar, la ordenación del sistema y la coordinación de los servicios, políticas y prestaciones, en favor de personas en situación de pobreza y exclusión social. También contiene la coordinación y cooperación territorial y eficiencia del conjunto del sistema, así como con la UE. Además, comprenden la colaboración y participación todos los actores implicados en las políticas de prevención y lucha contra la pobreza y la exclusión social. Finalmente, tiene como objetivo crear sistemas coordinados y transparentes de gestión de la información y el conocimiento, que den respuestas innovadoras a las necesidades sociales”.

El texto ha sido valorado positivamente por la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y laExclusión Social en el Estado Español (EAPN España), si bien su presidente Carlos Susias manifestaba que “ahora hay que dotarla de recursos e instrumentos suficientes para que llegue a las personas en situación de exclusión y tenga éxito”. “Ponemos una primera piedra muy importante para todo el tercer sector y las administraciones públicas”.

Por su parte, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras ha sido más crítica, a través de  la secretaria de Política Social, Paula Guisande con respecto al documento aprobado, ya que si bien comparte la necesidad de la EN, advierte de sus limitaciones al no contemplar financiación y recuerda que “para combatir este grave problema es prioritario revalorizar el IPREM, aumentar las prestaciones asistenciales, implantar una prestación de ingresos mínimos y financiar adecuadamente los Servicios Sociales”.

En relación con el tema económico, ciertamente la EN es muy cauta al respecto, ya que solo encontramos una referencia en el apartado de gobernanza y cuando se abordan los planes operativos y la implementación de la EN, afirmándose que su desarrollo, a través de planes operativo, “se realizará dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con la senda de consolidación fiscal fijada por el Gobierno, y que tendrán carácter potestativo en el caso de las actuaciones cuyas competencias dependan de las comunidades autónomas”.

2. La EN consta de una introducción en la que se sintetizan los principales objetivos y metas que se propone alcanzar, en la misma línea, más ampliada, que la nota de prensa antes referenciada. Me interesa destacar, por su estrecha vinculación con el ámbito más propiamente laboral, la relación que establece con los principios recogidos en el Pilar Europeo de Derechos Sociales, aprobado por la cumbre social de Gotemburgo en noviembre de 2017, y su intento de dar respuesta a cambios económicos y sociales con indudable impacto sobre el mercado de trabajo como son los sociodemográficos y la influencia de la tecnología en la vida laboral, es decir la influencia de la digitalización y la aparición de nuevas formas de empleo (siempre distinguiendo, añado una vez por mi parte, aquellas que son realmente nuevas de las que se enmascaran bajo el paraguas de la modernidad y que no sino un lavado de cara de antiguas formas de relación – explotación laboral).

No menos importante es el acento que se pone en políticas de educación y formación, fundamentales tanto para el desarrollo personal como para facilitar la incorporación, y permanencia, estable de toda persona en el mundo laboral, ya sea en condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia. Educación y formación que han de servir, y la tarea es hercúlea, para reducir las desigualdades sociales y conseguir la inserción laboral de colectivos con mayores dificultades del acceso, y permanencia, al mercado de trabajo, en especial las personas desempleadas de larga duración y los jóvenes que no han continuado los estudios después de la finalización de la enseñanza obligatoria y que tampoco se encuentran, ya sea de forma activa o en búsqueda de empleo, en el mercado de trabajo.

Y además, como las políticas dirigidas al mundo laboral son inescindibles de unas políticas adecuadas y eficientes de protección social, así como de medidas que faciliten la corresponsabilidad efectiva del cuidado familiar cuando haya dos progenitores, no es de extrañar, ya que ello se ha planteado desde hace tiempo en las propuestas del PSOE, y también se recogen en las presentadas con ocasión de las elecciones generales del 28 de abril, que se apueste por incrementar la cobertura de las prestaciones por desempleo, “la mejora de las prestaciones por hijo a cargo (en el marco del desarrollo de un Ingreso Mínimo Vital) y la mejora de los permisos de parentalidad.

Estas tres medidas ya han tenido parcial acogida en los recientes Reales Decretos-Ley 6 y 8/2019 de 1 y 8 de marzo, a la espera de conocer si serán convalidados por la Diputación Permanente del Congreso, algo que parece ya confirmado respecto a la nueva regulación de los permisos de paternidad al haber manifestado Ciudadanos que no votará en contra.  

Baste recordar ahora que el RDL 8/2018 modifica, en su art. 1, la Ley General de Seguridad Social para recuperar el derecho al subsidio por desempleo para los mayores de 52 años, edad que se había incrementado a 55 por el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio; también que el art. 2 procede a un incremento de las asignaciones por hijo a cargo hasta 341 euros anuales, cuantía que se incremente hasta 588 euros cuando se trate de familias en situación de pobreza severa, quedado fijados los  límites de ingresos para tener derecho en 12.313,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 18.532,00 euros, incrementándose en 3.002 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto. Por su parte, el RDL 6/2019 centra su atención, tal como expliqué en unaentrada anterior,  en el carácter obligatorio del permiso de paternidad durante las seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto, y a tiempo completo, “para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil”, precepto que dispone que “Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo”, y que en la redacción de la nueva norma se amplía a todos los progenitores, con independencia de la existencia, o no, de vínculo matrimonial. Recordemos que el permiso por maternidad ya es obligatorio durante las seis primeras semanas, a fin y efecto de garantizar la protección de la salud de la madre, en línea con la normativa comunitaria. La distribución de las restantes diez semanas de que dispondrán ambos progenitores, que no serán transferibles, a partir del 1 de enero de  2021 podrá disfrutarse hasta el cumplimiento por el hijo o hija de los doce meses, en períodos semanales y de forma acumulada o interrumpida, a tiempo completo o parcial quedando claro en la norma que se trata de un derecho de la persona trabajadora al disponer que esta deberá avisar al sujeto empleador del ejercicio de su derecho con una antelación mínima de quince días,  pudiendo sólo limitarse el disfrute simultáneo por ambos progenitores cuando presten sus servicios en la misma empresa”. 

Igualmente, es necesario subrayar que la EN no puede leerse, ni analizarse, aisladamente de todo el trabajo anterior, desarrollado por distintos gobiernos, con los Planes Nacionales de Inclusión Social (PNIS) puestos en marcha desde 2001, entonces con gobierno del Partido Popular, así como también sin tener en consideración la existencia de otros Planes o Programas que abordan más concretamente diversos ámbitos de la política laboral y social, y que son referenciados todos ellos en la introducción de la EN, de los que me permito hacer ahora mención, siendo de especial interés para el ámbito laboral la Estrategia Española de Activaciónpara el Empleo 2017- 2020, que ha merecido mi atención detallada en unaanterior entrada del blog.

3. Tras la introducción, la EN contiene un diagnóstico de la pobreza y exclusión social en España, prestando especial atención a la pobreza infantil por una parte, y a la de los jóvenes por otra en el marco del análisis más general de la población adulta.

Refiriéndose a la situación del empleo de esta última se destaca, como dato positivo, el importante crecimiento de este en el período 2014- 2018, con datos EPA, pero, como dato negativo, que esta mejora cuantitativa “solo se ha traducido en una ligera reducción de la tasa de pobreza desde 2016”, lo que pone claramente de manifiesto a juicio de quienes han elaborado el documento que se demuestra que “la recuperación en los niveles de empleo no es por sí sola suficiente para revertir los altos niveles de pobreza (monetaria) alcanzados durante la crisis”, teniendo mucho que ver en ello, como he tratado de explicar en otras entradas, que no es importante solo la cantidad sino también, y mucho, la calidad del empleo creado (mayor o menor volumen de contratación temporal y a tiempo parcial involuntario), con especial afectación a la población joven, cuya precarización del empleo se está convirtiendo en algo estructural y que afecta sobremanera a quienes tienen menor bagaje formativo, ya que, con datos del último trimestre de 2018, “los jóvenes con estudios superiores tiene una tasa de paro 12 puntos menor que la que poseen estudios secundarios, y 19 puntos menor que los que cursaron niveles inferiores, lo que pone claramente de manifiesto que la recuperación económica y la disminución del desempleo “por sí mismos están muy lejos de garantizar una reducción de las tasas de pobreza, tanto infantil como juvenil”.

La situación del empleo tiene además una afectación especial sobre los hogares con menores, ya que “los hogares sin ingresos con al menos un/a menor son todavía dos veces más que al inicio de la crisis, y la reducción producida en los años de recuperación es significativamente menor que la observada en el total de hogares sin ingresos”.

Es especialmente interesante el diagnóstico que se realiza de las políticas y programas de transferencias, antes de entrar propiamente en el desarrollo del contenido de la EN. Respecto al citado diagnóstico, me interesa destacar estas aportaciones: que la tasa de pobreza de las mujeres mayores de 64 años es mayor que la de los hombres, consecuencia de “la brecha de género existente en las cuantías percibidas en sus pensiones de jubilación o viudedad… al haber cotizado muchas de ellas menos que los hombres…”; que el gasto en protección por desempleo es sistemáticamente mayor que la media de la UE, debido a nuestra elevada tasa de desempleo, aunque sigamos teniendo un 40 % de personas desempleadas que quedan desprotegidas por el sistema estatal, mientras que, por el contrario, “es especialmente bajo el gasto en familia e infancia y en lucha contra la exclusión social”, ya que la media UE es 0,5 y 0’4 % del Producto Interior Bruto, mientras que en España “ambas categorías solo alcanzan el 0,1 por ciento del PIB, cinco y cuatro veces menos gasto”.

De acuerdo a la síntesis de la EN explicada con anterioridad, se desarrolla primeramente la meta estratégica 1, “combatir la pobreza”, y a continuación la 2, “inversión social en las personas”, en la que se incluye un apartado concreto dedicado a la formación y empleo, el objetivo 3, “protección social ante los riesgos del ciclo vital”, y el 4, “eficacia y eficiencia de las políticas”. Más adelante, se concreta la gobernanza de la EN, refiriéndose a la elaboración de planes operativos y su implementación por una parte, y el sistema de su evaluación por otro. En los anexos encontramos los indicadores europeos y nacionales que deben tomarse como referencia, un cuadro sinóptico de líneas estratégicas, y otro cuadro de correspondencia con otros planes y la normativa aplicable.  

4. La meta núm. 1 tiene por objetivo prevenir y reducir la pobreza, y pone el foco en la pobreza infantil, “centrando los esfuerzos en aquellos perfiles de mayor vulnerabilidad y que la sufren con más intensidad”.

Sus cinco líneas de actuación, todas ellas con indudable impacto en el sistema de protección social, son las siguientes: “Avanzar en el desarrollo de un Ingreso Mínimo Vital, comenzando por el despliegue de un programa de prestaciones por hijo a cargo con mayor cobertura y mayor intensidad protectora frente a situaciones de vulnerabilidad. -Actualizar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para asegurar la intensidad protectora de las prestaciones y beneficios que lo toman como referencia. -  Garantizar, simplificar y ordenar las prestaciones y subsidios de competencia estatal, mejorando la coordinación con aquellos de competencia autonómica. -  Garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones. - Incrementar el Salario Mínimo Interprofesional para asegurar rentas del trabajo suficientes”.

Estamos, pues, en el camino (si la EN no se queda en agua de borrajas como consecuencia de un cambio de orientación política del gobierno que salga de las elecciones del 28 de abril) de la construcción jurídica de un ingreso mínimo vital, de ámbito estatal, para toda la población en situación de necesidad, que podrá complementarse con aquellos que hayan establecido las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, y que encontraría cobertura jurídica en el art. 41 de la Constitución, y que al mismo tiempo (suma de políticas activas y pasivas) debe estar estrechamente relacionado con políticas de activación para el empleo, las cuales “deben jugar un papel determinante en la integración laboral y la reducción del desempleo”.

No nos estamos refiriendo, pues, a una renta básica universal para cualquier ciudadano, sino de una medida dirigida al colectivo más necesitado de la población, cuyo inicio se pretende articular, tal como se explica en la EN, con la puesta en marcha, en un primer momento, del aumento de la prestación hijo a cargo (vid art. 2 del RDL 8/2018), y más adelante “mediante un mecanismo general de garantía de rentas para familias sin ingresos, o con ingresos muy bajos”; implantación progresiva del IMV que no debe hacer olvidar la protección más cercana en el tiempo de colectivos que la puedan necesitar, siendo un ejemplo paradigmático de ello la recuperación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años (vid art. 1 RDL 8/2019), así como la actualización del IPREM, cuya cuantía ha estado congelada durante muchos años, y el incremento del SMI “como principal instrumento para propiciar los ingresos de los colectivos con menores rentas salariales y que con ello puedan mejorar s calidad de vida”, enfatizando lógicamente el importante incremento, un 22,3 % respecto al año anterior, experimentado en 2019. Cabe aquí añadir que en las propuestas electorales del PSOE (documento “110 compromisoscon la España que quieres”) hay una mención muy abierta al “aumento gradual” del SMI “para hacer efectivo el cumplimiento del artículo 4 de la Carta Social Europea y las recomendaciones del Consejo de Europa”.

5. La meta 2 apuesta por la inversión social en las personas, con una muy amplia atención a las políticas de educación y formación durante toda la vida. Un objetivo a desarrollar es el de la educación equitativa e inclusiva pretendiéndose lograr “promover una educación inclusiva, especialmente entre jóvenes y adultos con baja cualificación, que reduzca el abandono educativo temprano, mejore los niveles de cualificación y dote a los ciudadanos y ciudadanas de las habilidades y competencias, personales y profesionales, necesarias para su inserción exitosa en el mercado de trabajo”.

De las muy amplias líneas de actuación que se recogen en el documento  destaco varias de ellas que tienen impacto directo sobre el acceso y permanencia de la población en el mercado de trabajo, y que al mismo tiempo deberían contribuir a generar un empleo de mayor calidad y estabilidad. Son las siguientes: “Impulsar itinerarios de mejora de competencias que reconozcan el aprendizaje formal y no formal y permitan la reincorporación en el proceso de educación y formación para mejorar la cualificación de las personas. -  Potenciar las enseñanzas de Formación Profesional (formación profesional dual y de los certificados de profesionalidad), mejorando la coordinación entre el sistema educativo, el mercado laboral y el ámbito empresarial. -  Establecer iniciativas y pasarelas formativas que promuevan la continuación en los estudios de los grupos con mayor riesgo de abandono educativo temprano. -  Revisar los mecanismos de actualización de las ofertas formativas para garantizar la necesaria adecuación entre la oferta y la demanda de cualificaciones. -  Intensificar el papel de los servicios y estructuras de orientación en la promoción de la igualdad de oportunidades de aprendizaje y laborales de las personas fomentando la educación a lo largo de la vida. -  Reducir la brecha digital, preparando a las personas para la economía digital y los nuevos nichos de empleo de alto valor añadido”.

Hay una mención concreta, que se desarrolla ampliamente, sobre la necesidad de llevar a cabo cambios en la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje “que permitan una mejor regulación e implantación de estas modalidades de contratación”. Sin negar la importancia de estas mejoras, en especial por lo que respecta a los contenidos formativos, me parece que de poco servirán si no hay un cambio que afecte también a las modalidades contractuales estructurales de duración determinada, desincentivando su utilización y dejándolas solo para supuestos en los que realmente sea necesaria la temporalidad de la prestación de servicios, incrementando además las indemnizaciones por finalización de los contratos (o simplemente reconociéndola para evitar que se produzcan situaciones como la de las personas interinas que finalmente ven extinguida su relación sin ningún derecho a indemnización, como ha fallado la reciente sentencia del TS de 13 de marzo de 2019) y con una regulación sancionadora de las infracciones que desmotive, por su cuantía, la utilización indebida y abusiva de dichas modalidades (en especial, las de obra o servicio y las de eventualidad por necesidades de la producción).

6. Un apartado de especial interés en la meta 2 es el dedicado a la formación y empleo, mediante el que se pretende promover el aprendizaje a lo largo de toda la vida y conseguir que “las personas vulnerables, sobre todo las jóvenes, logren un empleo sostenible y de calidad que les permita participar e integrarse de manera activa y estable en el mercado laboral”, enfatizando algo que ciertamente es digno de mención: tener un empleo, en especial añado por mi parte si es precario y de baja calidad, no es una condición suficiente para garantizar la ausencia de pobreza y exclusión social, pero al mismo tiempo su carencia, o también el trabajo precario (trabajadores pobres, working poors) se convierte, en muchos casos, en la causa), debido a que el alejamiento del mercado de trabajo “lleva consigo un deterioro progresivo de los niveles de empleabilidad, la obsolescencia de las competencias, capacidades y conocimientos, que se va ensanchando a medida en que la persona pasa más tiempo en el desempleo”.

Las líneas de actuación que se proponen, y que enumero a continuación, tienen su concreción mucho más desarrollada en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017- 2020 y los Planes anuales de política de empleo, sin olvidar planes específicos como son el Plan director  por un trabajo digno 2018, 2019 y 2020, y el Plan de choque por el empleo joven 2019-2011,  así como también las recientes medidas sobre igualdad salarial y no discriminación por razón sexo aprobadas por RDL 6/2019.  Recordemos que la EEAE establece tres tipos de objetivos, complementarios entre sí: los claves, conceptuados como aquellos que “resumen la finalidad última de los servicios  públicos de empleo”; los “estratégicos o prioritarios”, a los que se cataloga como los que “adquieren especial relevancia en un momento determinado, sobre los cuales se tiene que focalizar el esfuerzo durante un tiempo”; en fin, los “estructurales, de naturaleza estable”, que se apoyan en los seis ejes de activación para el empleo fijados en el art. 10 de la Ley de Empleo (orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento, y mejora del marco institucional), objetivos que deben ser atendidos por los servicios  públicos de empleo (SPE) “en su funcionamiento ordinario mediante servicios sostenidos a lo largo del tiempo”. Tanto los objetivos claves como los prioritarios o estratégicos son concretados anualmente en el PAPE, que recoge también los indicadores a utilizar para conocer el grado de consecución de aquellos, tanto en el ámbito estatal como en los autonómicos, enfatizándose en el de 2019 que su gran novedad “es la simplificación y racionalización del número de indicadores, fruto del trabajo conjunto realizado con las Comunidades Autónomas”.  

Las líneas de actuación propuestas en la EN son las siguientes: “Potenciar las políticas activas en favor de las personas desempleadas y con mayor riesgo de exclusión del mercado de trabajo. - Incentivar la contratación de personas con más dificultades de acceso al empleo (jóvenes, mujeres tras la maternidad y crianza, mujeres gitanas, personas con discapacidad, personas en exclusión social, personas sin hogar, mujeres víctimas de violencia de género, etc.) mejorando su empleabilidad. -  Apoyar a las personas menos cualificadas en sus intervalos de transición entre empleos. - Apoyar iniciativas de fomento del emprendimiento que genere empleo de calidad. - Fomentar la economía social, así como otras formas de economía solidaria. - Facilitar la movilidad laboral y funcional. -  Reducir la brecha salarial, especialmente entre mujeres y hombres. - Mejorar los mecanismos de intermediación del empleo, la atención individualizada y el modelo de colaboración público-privada, así como la mejora de los servicios públicos de empleo. Impulsar los desarrollos normativos necesarios para incrementar la oferta formativa en los contratos de formación y aprendizaje, garantizar la calidad y mejorar las condiciones laborales. - Mejorar el control de los contratos para la formación y aprendizaje con particular atención a las actividades formativas y los contratos en prácticas. - Establecer medidas contra el empleo precario, así como contra los falsos autónomos. - Promocionar los contratos de reserva de mercado para empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social. - Articular medidas de prevención de toda forma de discriminación en el ámbito laboral por razón de edad, sexo, discapacidad, identidad y expresión de género, orientación sexual, etnicidad, o religión”.

6. La meta 3 se refiere a la protección social ante los riesgos del ciclo vital, poniendo de manifiesto la necesidad de “recalibrar” dicho sistema para dar solución a lo que se califica  en el documento de “nuevos riesgos sociales”, “particularmente en relación a la atención a la dependencia, el cuidado infantil, la participación laboral femenina y la conciliación de la vida laboral y familiar, el respaldo económico a las familias con hijos, o la emancipación residencial de los jóvenes…”.

Destaco entre sus objetivos, y en concreto en materia de sanidad, por su especial afectación a la población con mayores necesidades y al colectivo de población extranjera extracomunitaria en situación administrativa de irregularidad en España, los de blindar la universalidad de la cobertura del Sistema Nacional de Salud, y el de fomentar el acceso efectivo y equitativo al mismo de “las personas residentes en España con independencia de su situación penal, administrativa, laboral, familiar, de ingresos, de residencia, origen étnico, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género o nacionalidad”.

Respecto al objetivo de apoyo a los menores y familias, una de las líneas de actuación previstas es el apoyo a las familias en riesgo de pobreza con hijos menores, facilitando la conciliación de la vida laboral y familiar, que pasa tanto por medidas de fomento de “modelos parentales positivos” como por la articulación de medidas concretas que permitan que los menores puedan acceder a recursos públicos que permitan el desarrollo de su personalidad y el progreso formativo. La EN tiene un objetivo, que a mi parecer también engarza perfectamente con la mejora de los permisos de paternidad para el conjunto de la población trabajadora, cual es que “con el fin de garantizar los derechos laborales de los padres y de facilitar la implicación en las tareas de cuidado en condiciones de igualdad, de hacer frente a situaciones de especial necesidad y de permitir a las familias acercarse a su tasa de fecundidad deseada (considerablemente superior a la actualmente existente), resulta necesario promover la división igualitaria de roles entre hombres y mujeres, así como las tareas de cuidado infantil fuera del hogar a través de servicios de calidad y en condiciones de igualdad, independientemente del nivel socio-económico de los padres”.

Tiene especial interés el objetivo relativo a los servicios sociales y dependencia, ya que una de sus líneas de actuación es la de avanzar en la articulación del sistema público universal de servicios sociales con los servicios públicos de empleo. Se vuelve a plantear algo que ha sido, y sigue siendo, objeto de debate político y social, y en el que no conviene olvidar el marco competencial existente respecto a la intervención autonómica en las políticas de empleo y de servicios sociales. Me refiero a lo que en el documento califica de creación de puertas únicas de entrada al sistema de protección social, fusionando los servicios  para los desempleados con los encargados de la provisión de la asistencia social, que al parecer de la EN puede contribuir a “facilitar el acople entre las políticas activas y las pasivas, proporcionando así una asistencia más individualizada por parte de los trabajadores sociales y monitores de empleo que ayuden, evalúen y supervisen la búsqueda de empleo, la colocación en las empresas y los resultados”.

7. Por fin, la meta estratégica 4 está dedicada a la eficacia y eficiencia de las políticas, teniendo por finalidad “conseguir un sistema eficiente que articule de modo integrado y coherente el conjunto de políticas de prevención y lucha contra la pobreza y la exclusión social”, configurándose como un eje de carácter transversal, con participación e implicación de distintos niveles de la Administración y de las entidades de la sociedad civil.

Se reiteran en sus líneas de actuación algunas que, con otra redacción, han sido ya propuestas con anterioridad, por lo que no insisto más en mi explicación, como son “Analizar las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social al objeto de adecuar su cobertura. -  Mejorar la gestión, colaboración, coordinación y comunicación en el Sistema Nacional de Empleo. -  Profundizar la coordinación y acción conjunta entre los servicios sociales, de empleo y otros servicios que contribuyan a la inclusión social”.

8. Concluyo estas notas. Un buen documento, una vez más, de trabajo, con diagnósticos precisos y muchas propuestas interesantes para mejorar la situación de las personas más desfavorecidas. Ahora falta su desarrollo efectivo con el aporte económico adecuado. Y más allá de las disputas políticas, ningún gobierno debería olvidar que esta protección debería ser una línea prioritaria de su actuación…o al menos así lo pienso.

Buena lectura.

3 comentarios:

CARI dijo...

Hola Eduardo, muchísimas gracias por tu labor de análisis y síntesis de la EN.
Soy Trabajadora Social y en la actualidad opositora del Gobierno de Cantabria. Estoy haciendo un tema relacionado con el Plan Nacional para la Inclusión Social en España y, me surgen dudas.
Te hago una consulta, visto el gran conocimiento sobre la temática y, te pido perdón, por no estar la pregunta a la altura del contenido del documento.
Mi duda es si la EN sustituye al Plan Nacional de Inclusión Social o, si bien, la Estrategia lo desarrolla y va en consonancia con el mismo.

Esta cuestión cambia el sentido del tema que tengo que desarrollar, y pasaría a darle más importancia a un documento o a otro.

Muchas gracias

Caridad Conde

Eduardo Rojo dijo...

Hola Caridad, buenos días y gracias por las amables palabras hacia la entrada.
A mi parecer hay que prestar atención a la página 6 del texto, donde se expone que “La Estrategia, en línea con los Planes Nacionales de Inclusión Social desarrollados desde 2001, se centra particularmente en cuatro Metas Estratégicas, concretando los objetivos para cada una de ellas, así como las líneas de actuación fundamentales”. Es decir, yo creo que va más allá del PNIS 2013-2016 y trata de profundizar en todas las cuestiones que se abordan en el PNIS y en los anteriores. Además, hay que tomar en consideración que las orientaciones del PNIS 2013-2016 (gobierno del Partido Popular) y de la Estrategia (gobierno socialista) son en más de una ocasión distintas, como trato de reflejar en mi texto. Por todo ello, mi parecer es que no hay una sustitución del PNIS, sino un reforzamiento, y desde una óptica política diferente, de las cuestiones clave que han abordado los PNIS desde su puesta en marcha.
Saludos cordiales.

CARI dijo...

Muchas gracias Eduardo, me es de gran ayuda su enfoque, le estoy muy agradecida por su respuesta.
Reciba un cordial saludo