miércoles, 20 de diciembre de 2017

Notas sobre la Estrategia española de activación para el empleo 2017 – 2020.



1. El Consejo de Ministros celebrado el viernes 15 de diciembre aprobó la Estrategia española deactivación para el empleo 2017 – 2020, publicada el sábado 16 en el Boletín Oficial del Estado, en anexo al Real Decreto 1032/2017 de 15 de diciembre, que entró en vigor al dia siguiente de la publicación. 

En la referencia oficial del citado Consejo se acompaña una presentación power point quecontiene las líneas maestras del documento, y hay que añadir la nota de prensaemitida el mismo día por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la que se afirma que la nueva EEAE “da continuidad a la aprobada para el período 2014-2016, que supuso un importante cambio en la coordinación de las políticas activas de empleo que gestionan las CCAA”, configurándose, según dispone el art. 1 del RD, como “el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado”.  

Sobre la EEAE 2014- 2016, aprobada por RD 751/2014 de 5 de septiembre, que ahora es derogado, remito a mi artículo, critico, sobre la misma, publicado en el blog poco después de su publicación, con el título “Análisis de la Estrategia española deactivación para el empleo 2014-2016 y del Plan anual de política de empleo2014. ¿Una nueva reforma o simple adaptación del marco normativo vigente concambio de palabras?”, ya que una buena parte de su contenido sigue siendo perfectamente válido para el análisis de la nueva EEAE 2017- 2020.

Y no, no me he equivocado de año al referirme al Consejo de Ministros, aunque ciertamente no deja de ser sorprendente que se aprueba un texto que es de aplicación, al menos teóricamente, a un año que está a punto de finalizar, e impútese esta lentitud en la aprobación de la nueva Estrategia a los debates con las autonomías en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (algo por otra parte obligado de acuerdo a la normativa vigente), y de otra al marco político resultante de las elecciones del año anterior que han dejado al grupo popular en minoría parlamentaria.

2. Hasta el momento de redactar esta entrada, sólo he encontrado una valoración, muy negativa, de la nueva Estrategia por parte de la UGT, que en una muy amplianota publicada el mismo día 15, afirmaba que “asegura cuatro años de ineficacia de las políticas activas”, rechazándola por no dar respuestas a su parecer a los problemas de desempleo estructural que padece la economía española y porque “consolida las políticas ineficaces de los últimos años”. Para la UGT, “falta un diagnóstico inicial de los problemas del mercado de trabajo, conocer las necesidades de los parados y las empresas, un compromiso económico efectivo y una implicación clara de los agentes sociales”, y al mismo tiempo reclama “unas PAE eficaces que terminen con el paro estructural y que den oportunidades de empleo, sobre todo al millón y medio de desempleados con más de dos años en el paro (900.000 de los cuales padece esa situación desde hace más de cuatro años)”.

No menos crítico se manifestó en su cuenta de twitter el que fuera Director General del Servicio de Empleo de Cataluña Sr. Francesc Castellana, que manifestó que la nueva Estrategia era “una oportunidad pérdida”, criticando al gobierno estatal porque “…lo peor es que lo saben, no creen en una política de empleo, solo en el viento que llaman el mercado”, calificándolo de “ignorantes de los necesarios servicios a las personas y su necesaria reforma dada la transformación del modelo productivo”.

3. Como digo, la EEAE se ha publicado como anexo al RD 1032/2017. En la parte introductoria del RD se sintetizan las líneas maestras de aquella, que después son ampliamente desarrolladas, si bien cabrá esperar a la aprobación del Plan anual de política de empleo para ver completadas partes relevantes de sus contenidos, pues no olvidemos que tanto la EEAE como el PAPE, junto al sistema de información de los servicios públicos de empleo, constituyen los tres instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo tal como dispone el art. 9 del Real Decreto Legislativo 3/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo (“Artículo 9. Instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo. La coordinación del Sistema Nacional de Empleo se llevará a cabo principalmente a través de los siguientes instrumentos: a) La Estrategia Española de Activación para el Empleo, regulada en el artículo 10. b) Los Planes Anuales de Política de Empleo, regulados en el artículo 11. c) El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, regulado en el artículo 12”).

Con respecto al PAE 2017, hay que esperar a su aprobación, aunque sea más simbólica que real, dado que ya hemos acabado prácticamente el año, aunque el texto puede tener relevancia para la evaluación en 2018 de los objetivos marcados en el mismo, y que se han ido desarrollando (sin texto formal escrito de referencia) en la actuación gubernamental durante los últimos doce meses, ya que la disposición transitoria primera del RD dispone que los objetivos estratégicos y estructurales del PAPE 2017 y la evaluación del cumplimiento de estos que debe realizarse en 2018 “se orientarán sobre la base de los mismos objetivos de referencia establecidos por la Estrategia de Española de Activación para el Empleo 2014 – 2016”.

4. La primera parte del documento está dedicada al análisis de la situación y las tendencias del mercado de trabajo, siendo así que se trata de una explicación general de los datos más relevantes, desde la perspectiva gubernamental, de nuestro mercado laboral, y en el que lógicamente se pone el acento en aquellos datos que se consideran más positivos para poder destacar los resultados favorables de las reformas laborales emprendidas por el gobierno de la anterior legislatura desde 2012.

Así, se pone de manifiesto el cambio operado desde 2014, con el importante  incremento de la afiliación a la Seguridad Social (dato cierto, pero al que hay que acompañar con el conocimiento de cuáles son las bases de cotización, que guardan directa relación con el proceso de mantenimiento, congelación o reducción de salarios operados para un sector importante de población trabajadora); la recuperación, a partir de los datos de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2017, de “casi el 90 % del empleo indefinido perdido durante la crisis” (dato cierto pero al que hay que acompañar con el número de horas trabajadas, dado el incremento de la contratación a tiempo parcial); la satisfacción porque España asegura “un trabajo decente y de calidad” porque “es el país de la zona Euro y el segundo de la Unión en el que se crea un mayor número de empleos a tiempo completo (se olvida el documento que el trabajo “decente y de calidad” no es sólo una prestación laboral a tiempo completo, sino que incluye otras variables no menos importantes, como son buenos salarios, seguridad laboral, política de formación permanente, seguridad y salud en el trabajo, un tiempo de trabajo adecuado, y disponer de representación de sus intereses, tal como ha recordado recientemente la Confederación Europea de Sindicatos).

También es objeto de valoración positiva el muy elevado número de contratos formalizados en 2016, 19.978.954, aún cuando lo más relevante a mi parecer es el muy elevado número de contratos (que oscila entre un 25 y un 35 % según las épocas del año) que son pactados con una duración inferior a un mes. Respecto a las tasas de temporalidad, el documento no olvida, ciertamente, que a pesar de los avances efectuados en el incremento de la contratación indefinida (sin olvidar en este punto, añado yo ahora, que, hay una “contratación indefinida temporal” importante, como ocurre con el contrato indefinido de fomento de empleo para emprendedores), sigue siendo elevada y por encima de la media europea; respecto a las tasas de desempleo se expone con orgullo que desde el inicio de 2014 el ritmo de reducción “no tiene precedentes” (cuestión distinta, que conviene recordar, es como esa disminución no se acompaña de una mejora importante de la protección económica por desempleo para las personas desempleadas), aunque también se reconoce que se encuentra “en niveles elevados, por encima de la media europea”, haciendo referencia a las previsiones muy optimistas (creo que nadie desea, por una vez, que se equivoque el gobierno, pero no me parece que el marco normativo laboral contribuya precisamente a sus hipótesis, al menos por lo que respecta al “trabajo decente y de calidad”) de reducción del desempleo en el próximo año “en el entorno del 15 %”, y el aún más (¿exagerado?) optimismo para 2019, en el que se prevé que la reducción llegue hasta situar el porcentaje de personas desempleadas en sólo un 11 % y por debajo de los tres millones.

5. En este documento, un amplio apartado posterior se dedica a los que se denominan “principales retos y colectivos de especial atención”.

Uno de ellos, que afecta a la mayor parte de países de la UE, es el proceso de envejecimiento de la población trabajadora, con su impacto tanto sobre las condiciones laborales como sobre las medidas de protección social que hay que adoptar, aportándose el dato, tomando como referencia estadística las cifras proporcionadas por Eurostat, que “el porcentaje de la población en edad de trabajar será 13 puntos inferior en 2050 (del 66,3 al 53,4 %) que hoy”.

Otro, ya puesto de manifiesto con anterioridad, el del desempleo, y en especial el de larga duración (cuya existencia, y mantenimiento en el tiempo, ha merecido duras críticas en la valoración, negativa, de la nueva EAEE que realizó la UGT en su informe citado con anterioridad), y de ahí que al igual que ocurriera en la de 2014-2016 , el colectivo de personas que llevan más de un año en situación de desempleo será objeto de especial consideración en la nueva EEAE, resaltándose la importancia que tienen en este grupo las personas mayores de 55 años, aun cuando no hay una estrategia especifica para este colectivo, a diferencia de lo que aconteció en 2011 en el último periodo del gobierno socialista. Es de esperar que las medidas que se adopten tengan en especial consideración la realidad de un grupo que representaba, según datos EPA del tercer trimestre, un 16,1 % de personas activas, 16,5 % de ocupadas, y 14 % de desempleadas, valorándose positivamente en cualquier caso (y creo acertada esta consideración, habiendo tenido que ver mucho en el cambio la incorporación de mujeres mayores al mercado de trabajo) que el empleo de este grupo de edad “ha crecido con fuerza, un + 28,6 % desde el primer trimestre de 2014, con un ritmo anual del + 5,5 % en el tercer trimestre de 2017…”.

También se destaca la importancia de abordar medidas que tomen en especial consideración la problemática de los jóvenes, porque aun cuando sus tasas de desempleo se han reducido como consecuencia, en gran parte, del mantenimiento en el sistema educativo, la desocupación (y añado yo ahora la ocupación precaria e inestable, en muchas ocasiones en el filo de, o al margen de, la legalidad normativa) afecta tanto a sus expectativas de vida laboral estable como a las futuras prestaciones sociales.

El colectivo femenino sigue manteniendo tasas de empleo inferiores a las de los varones, habiéndose incluso incrementado la diferencia de la tasa de empleo desde 2012, y de ahí que uno de los retos que se marca la nueva EEAE es el de “mejorar la activación y la inserción del colectivo de mujeres, así como sus posibilidades de acceso, mantenimiento y promoción profesional en el empleo, de forma que las condiciones de trabajo sean efectivamente iguales”.

Sólo encontramos en el documento una mínima referencia al colectivo de personas extranjeras nacionales extracomunitarias, para poner de relieve que su tasa de desempleo es superior a la española aun cuando también lo sea su tasa de actividad, sin concretar en esta parte del documento ninguna propuesta o medida concreta para abordar la situación.

6. Los siguientes apartados de este primer bloque de la EEAE están dedicados a las “actividades económicas y ocupaciones con mejores perspectivas”, las “necesidades formativas” y los “Servicios Públicos de Empleo”.

Respecto a las primeras, se expone que el crecimiento de la economía española “está siendo impulsado principalmente por el consumo, el comercio exterior, la inversión en maquinaria y equipo y el turismo”, y que se prevé crecimiento del empleo especialmente en el sector de los servicios, destacando “el peso de la hostelería y el turismo y la recuperación del comercio minorista, aunque también se prevé crecimiento para otras ramas, como el comercio mayorista, el transporte y la logística; la educación; sanidad y servicios sociales y los servicios avanzados a empresas”. El conocimiento de cuáles son las condiciones laborales en todos estos ámbitos (incluidas, pues, las salariales) es necesario para saber si avanzamos o no (y hay dudas razonables para poder emitir una respuesta positiva) hacia ese tan deseado (por todos, y no únicamente por el gobierno) “empleo estable y de calidad”. 

Con respecto a las segundas, hay una remisión a los informes anuales que elabora el Observatorio de las Ocupaciones del SEPE, si bien se enfatiza con carácter general la necesidad de “reducir el desajuste entre las competencias laborales demandadas por el tejido productivo y las ofrecidas por los trabajadores que buscan empleo, y también facilitar la recualificación profesional de las personas en paro de larga duración”.  

De especial interés, por los datos facilitados, es el tercer apartado, el dedicado a los SPE, en el que tenemos conocimiento de la existencia de una plantilla del conjunto del Sistema Nacional de Empleo de 22.413 efectivos en diciembre de 2015 (datos del programa de evaluación del desempeño de los Servicios Públicos de Empleo, EVADES), siendo lógicamente superior, dado el traspaso de competencias en materia de políticas activas de empleo, el número de quienes prestan sus servicios para las Comunidades Autónomas (13.475) que los que lo hacen para el SEPE (8.938). Al poner estos datos (que supongo que habrán tenido variaciones en los veinte meses posteriores, aun cuando no significativas) en relación con el número de demandantes de empleo inscritos en las oficinas de empleo en octubre de este año, un total de 4.738.555, resulta que hay un empleado publico de los servicios de empleo por cada 211 demandantes, proporción que duplica la media para el conjunto de países de la UE, 105.

También conocemos el dato de que la tarea de intermediación de los SPE en 2016 ha llevado a que quienes encuentran trabajo a través de los mismos representa “el 7,6 % de quienes transitan desde el paro a la ocupación”, mientras que es superior el número de personas  desempleadas (cerca del 70 %) que buscan empleo “con frecuencia” a través de los SPE, que el de las empresas que utilizan estos servicios, sólo un tercio de ellas, por lo que uno de los retos que aborda la EAEE es “la necesidad de mejorar los procesos y los servicios de intermediación de los servicios públicos de empleo, mediante políticas de activación eficaces, con objeto de mejorar su participación en las transiciones. El tipo de atención que precisan las personas que buscan empleo está cambiando en la misma forma en que lo hace el mercado de trabajo, y los servicios públicos de empleo deben contar con los recursos y estructuras suficientes para proporcionar esta atención cambiante. Las evaluaciones comparativas sobre el desempeño y la situación del conjunto de los servicios públicos de empleo de España en el marco de la Unión Europea caracterizan esa atención a las personas y a las empresas, y proporcionan recomendaciones concretas sobre cómo prestarla: implantación de una metodología de perfilado y diagnóstico, mejora en los procesos de captación de vacantes e intermediación, y medición del grado de satisfacción de las personas y empresas atendidas”.

7. La segunda parte del documento aprobado el 15 de diciembre entra ya de forma concreta en la explicación de los “principios de actuación y objetivos” de la nueva EEAE, aun cuando, como ya he indicado con anterioridad, tiene muchos puntos de conexión con la anterior, explicándose en la parte introductoria del RD que persigue ir más allá de la anterior, y poner el centro de las actuaciones en “en desarrollar y poner a disposición de todos los agentes del Sistema Nacional de Empleo nuevas herramientas, infraestructuras y sistemas de información, y en mejorar los ya existentes, de forma que la utilización de medios comunes y el intercambio de experiencias y buenas prácticas constituyan los mejores vectores para la modernización del Sistema”.

También se explica en la misma introducción que el texto incorpora “las recomendaciones que se derivaron de la primera evaluación de los factores que inciden en el desempeño de los Servicios Públicos de Empleo, realizada en 2016 en el marco de la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo (Red SPE-UE), y resulta coherente con la Agenda de Cambio que impulsa esta misma Red Europea para los siguientes ciclos de evaluación”, y que igualmente “concede especial relevancia a la planificación, evaluación y seguimiento de las políticas de activación para el empleo en base a resultados, una de las líneas de actuación prioritarias expresamente acordadas en la Conferencia de Presidentes del 17 de enero de 2017”.

El marco general de la Estrategia lleva a que la concreción de los programas y medidas a adoptar para abordar cómo dar respuesta a los objetivos clave, estratégicos o prioritarios, y estructurales, se deja a los planes anuales, por lo que habrá que esperar al PAPE 2017 y 2018 para conocer la concreción de las medidas que se adopten al respecto, si bien todas las medidas deberán ir destinadas a mejorar los niveles formativos y el impulso de la activación e inserción de aquellos que sean demandantes de empleo, con una manifestación genérica, que dudo que alguien pueda cuestionar (cuestión distinta, y con respuesta negativa a mi parecer, es que las reformas laborales instrumentadas en los últimos años, hayan favorecido esta tesis), cual es que “para ganar la batalla de la competitividad es imprescindible poder contar con todo el talento disponible, y para ello se necesita contar con más trabajadores, que sean más productivos y que estén más motivados”.

Tras la explicación de cuáles son los principios de actuación, poniendo la nueva Estrategia especial énfasis en la orientación a resultados y en el tratamiento individualizado de las situaciones de cada demandante de empleo, así como también (en cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 18 de septiembre, para dar respuesta a las cuestiones jurídicas suscitadas por la sentencia del TC sobre las competencias autonómicas en relación con el plan PREPARA) “de coordinación entre las políticas activas, la protección económica frente al desempleo y otras prestaciones públicas de protección social, como aspectos complementarios de la misma política de integración social”, se define cuál es la finalidad y cuáles son los objetivos, definiendo aquella como “los esfuerzos que realizan los distintos agentes del Sistema Nacional de Empleo para mejorar su eficacia y eficiencia en la consecución de unos objetivos comunes para las políticas de activación, de conformidad con los principios indicados anteriormente”, y entendiendo por cada objetivo “una finalidad a alcanzar o una línea de actuación a desarrollar en el ámbito de las políticas activas de empleo”.

Como novedad con respecto a la Estrategia anterior, se fijan unos objetivos clave, de carácter general, cuales son la reducción del desempleo, la reducción de los períodos de desempleo por una mayor activación de quienes se encuentran en tal situación, una mejora de la participación de los SPE en la cobertura de vacantes, y una mejora de la satisfacción de los usuarios de los servicios prestados por estos.

Respecto a los objetivos estratégicos, un total de seis, destaco la importancia de abordar la problemática de los jóvenes a través del programa de Garantía Juvenil, la especial atención concedida a la activación de los desempleados de larga duración y los mayores de 55 años, la necesidad de adecuar la oferta formativa a las necesidades de un mercado de trabajo cada vez más cambiante, y la igualmente necesidad de tomar en consideración las dimensiones sectorial y local en las políticas de activación, estableciendo para ello “marcos de colaboración con empleadores, interlocutores sociales y otros agentes públicos y privados”.

En fin, sobre los objetivos estructurales son aquellos que se agrupan en los seis ejes de las políticas de activación para el empleo recogidos en el art. 10 de la Ley de Empleo, destacando, tal como se explica en el texto la incorporación al eje núm. 1, orientación, “el objetivo de mejora de la satisfacción de los usuarios de los servicios públicos de empleo, demandantes y empleadores, siguiendo la recomendación que la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo hizo tras su evaluación del Sistema Nacional de Empleo en el año 2016”.

8. Como digo, el primer eje es el de orientación, siendo uno de los objetivos instrumentales incorporados al mismo el de orientación y acompañamiento de itinerarios individualizados personalizados. El segundo es el de formación, al objeto de mejorar la competitividad de las empresas y la empleabilidad de los trabajadores, destacando a mi parecer el objetivo instrumental de “promover la formación vinculada a contratación y obtención de experiencia laboral”. Las oportunidades de empleo es el tercer objetivo estructural, con atención especial para los colectivos desfavorecidos, la dimensión local de la política de empleo y la promoción de la activación de quienes perciben prestaciones por desempleo, llamándose una vez más a “la vinculación de las políticas activas y pasivas”.

El eje cuarto está dedicado a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, con especial énfasis en las medidas que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral. El reto del emprendimiento está recogido como quinto objetivo (recordemos que el art. 10 de la LE dispone al respecto que comprende “las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local”), incluyéndose en el mismo como objetivo estructural, como especial novedad que demuestra la importancia que está adquiriendo en el mundo laboral, no sólo la promoción del empleo autónomo, sino también “las nuevas oportunidades laborales que ofrecen la economía digital y las distintas fórmulas de la economía social y de la economía colaborativa”. Cuáles sean esas fórmulas es cuestión que dejo para otras entradas del blog sobre la distinción entre el verdadero trabajo por cuenta propia y el mal llamado autoempleo que existe en la mal llamada economía colaborativa que (no) practican algunas importantes empresas que se autoproclaman incluidas en esta realidad económica productiva, y creo que la sentencia dictada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el caso UBER, que concluye que su actividad se ubica en el sector del transporte, debe servirnos como punto de referencia.   

Por fin, el eje sexto está dedicado a la mejora del marco institucional, de carácter transversal y por tanto de afectación a todos los cinco anteriores, destacando a mi parecer uno de sus objetivos instrumentales novedosos, cual es el de “evaluación del desempeño y desarrollo de una Agenda de Cambio en base a sus resultados”. 

9. Mas adelante, la EEAE recuerda que en cada PAPE se incluirá la relación y descripción de los indicadores a utilizar para medir “el grado de cumplimiento de cada uno de los objetivos y del conjunto de estos durante el correspondiente período de tiempo”. Sigue la explicación de los “elementos de la planificación anual”, y de cómo se elaborarán los PAPE, con la previsión de que el de un año determinado pueda ser aprobado a finales del año anterior, a fin y efecto de mejorar su eficacia y funcionamiento.

Con respecto a los servicios y programas se deja constancia (y vista la falta de desarrollo y aplicación desde su entrada en vigor, hay que ser, como mínimo, algo escéptico respecto al cumplimiento del objetivo ahora fijado) de que durante “el primer año de vigencia de la Estrategia” (es decir, o se aprueba en lo que resta de año 2017, o ya tenemos un primer incumplimiento), una Orden del MEySS aprobará “la guía técnica de referencia de los protocolos de activación de las actividades previstas en el … Real Decreto 7/2015, que se revisará y actualizará periódicamente, y que servirá de apoyo para la gradual implantación de la cartera por parte de los servicios públicos de empleo”.

No menos  importante es el bloque de la EEAE dedicado a la planificación operativa en su aplicación, en el que se recogen los acuerdos alcanzado en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del 18 de septiembre sobre la revisión de los programas de protección por desempleo “con el fin de adecuarlos plenamente al marco competencial vigente de acuerdo con la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional”, de tal manera que se posibilite la complementariedad entre los programas estatales y autonómicos”. Igualmente se hace referencia a un programa integral de orientación, formación y soporte directo para jóvenes sin cualificación profesional, a gestionar por las autonomías con fondos transferidos por el SEPE.

En cuanto a los sistemas de instrumento y apoyo, se prevé el desarrollo e implantación de un sistema de perfilado estadístico de personas desempleadas; igualmente, la evolución hacia un sistema de intermediación “basado en la gestión por competencias”, a fin y efecto de que la búsqueda de oportunidades de empleo y formación se realice tomando en consideración tres criterios que serian “por competencias profesionales, por ocupaciones y por formación”.

Las reformas previstas pasan también por mejorar las funcionalidades del portal único de empleo, y por establecer un adecuado marco de referencia para la colaboración pública- privada y pública-pública en la inserción laboral, pudiendo utilizarse al respecto los tres marcos jurídicos disponibles, es decir “el subvencional, el contractual y el convenial”.

La mejora de la información (con especial atención al gasto en políticas de activación, previéndose la puesta en marcha de un marco de colaboración e intercambio de aquella “que permita conocer el gasto anual efectivamente realizado a nivel nacional en políticas de activación, con independencia de su fuente de financiación, desglosado en base a las diferentes actividades que se desarrollan y con información sobre los participantes”) y la concreción de los sistemas de gestión y evaluación (con especial atención al seguimiento del programa de Garantía Juvenil) son analizados en las páginas siguientes de la EEAE.

Los últimos dos bloques están dedicados al seguimiento y evaluación, y al marco presupuestario, siendo relevante destacar con respecto a este último que en el período de vigencia de aquella será la Conferencia sectorial la que acordará la distribución de fondos entre las autonomías “en función del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Anual de Políticas de Empleo de cada ejercicio”. No hay una concreción de las cantidades asignadas a la EEAE, encontrándose sólo una reflexión de carácter muy general en el texto, en el apartado titulado “financiación durante el periodo”, en el que puede leerse que “Todas las previsiones apuntan a que las tendencias favorables de la economía española continuarán y se consolidarán durante la vigencia de la Estrategia. Es este contexto el que posibilitará incrementar gradualmente los presupuestos destinados a financiar las políticas activas de empleo en función de las necesidades y capacidades, superando los niveles de gasto por desempleado existentes en 2011, y todo ello enmarcado en un proceso más amplio de convergencia con la media europea”. Es comprensible por ello las críticas formuladas desde ámbitos sindicales a la falta de concreción de la financiación.

Buena lectura.    

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