viernes, 12 de octubre de 2018

De la declaración del FMI al acuerdo Gobierno UP-ECP-EM. Dos formas, dos maneras, distintas y distantes, de entender el mundo del trabajo. Unas notas a los contenidos laborales de ambos documentos.


1. El 3 de octubre se hacía pública la “Declaración final de la Misión de la consulta del artículoIV de 2018” del Fondo Monetario Internacional (FMI) sobre España. Más exactamente, y para ser totalmente correctos en la información, se trata de un informe elaborado por personal técnico de dicho organismo económico internacional, y las tesis expuestas “no representan necesariamente las del Directorio Ejecutivo”, aunque anteriormente se hace expresa mención en el texto a que “las autoridades han otorgado su consentimiento a la publicación de esta declaración”. El documento ahora objeto de anotación servirá de base para un posterior texto, más detallado, que deberá ser aprobado, esta vez sí, por el Directorio Ejecutivo del FMI.

El 11 de octubre se hacía público el acuerdo alcanzado por el gobierno español y la fuerzapolítica Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en relación con los contenidosde los próximos presupuestos generales del Estado 2019, titulado “Presupuestospara un Estado Social”, que contiene catorce grandes bloques de medidas, con propuestas más o menos concretas en cada uno de ellos que persiguen, tal como se lee en la introducción del documento, “plasmar las prioridades de la agenda social en los Presupuestos Generales del Estado para 2019”.

Dos formas, dos maneras, distintas y distantes, de entender la vida laboral, tal como reza el título de la presente entrada, en muchos puntos completamente divergentes como se comprobará a lo largo de mi explicación.

Mi propósito es analizar los contenidos más específicamente laborales de ambos textos, en el bien entendido que las medidas que afectan más directamente al mundo del trabajo no son compartimentos estancos del resto de medidas económicas y sociales que se recogen en ambos textos, en el del FMI de manera muy general y en el de acuerdo entre el Gobierno y UP-ECP-EM de forma mucho más detallada en varias ocasiones.

Como es obvio, el acuerdo ya ha merecido amplios comentarios, análisis y críticas, constructivas algunas y destructivas bastantes (parece en ocasiones que la política consista en desacreditar automáticamente, y por principio, todo aquellos que hacen los grupos o fuerzas políticas o sociales con los que quienes las critican no se sienten, ni mucho menos, identificados, sin pensar en la posibilidad de buscar puntos de entendimiento o acuerdo), por lo que me permito remitir a las mismas a todas las personas interesadas. Sólo señalaré que desde las organizaciones sindicales estatales más representativas se ha efectuado una valoración positiva del acuerdo y se ha llamado a su concreción lo más rápidamente posible; CC OO, “expresa su satisfacción por el acuerdo y confía en que no se quede en una mera declaración de intenciones, materializándose en medidas concretas que mejoren la vida de las personas”, y UGT, en la persona de su secretario general Pepe Álvarez, también formula una valoración positiva porque  “sienta las bases para repartir la riqueza que se está generando en el país y va en la buena dirección”, si bien reconoce, al igual que el secretario general de CC OO Unai Sordo, que hay que seguir trabajando, para “construir una mayoría que le dé soporte en el Congreso de los Diputados”. De forma totalmente contraria, CEOE-CEPYME es muy críticacon el acuerdo, del que afirma que “no hay ninguna medida destinada a solucionar los grandes retos de la economía española, es decir, se gasta más, pero no se resuelven los problemas de fondo, como la sostenibilidad del sistema público de pensiones o la reducción de la tasa de paro a través de la promoción de las políticas activas de empleo. Además, no hay propuestas concretas en materia de políticas sectoriales, como la industria, las infraestructuras o el transporte”, además de afirmar, y no alcanzo a ver con qué fundamento o argumentación, que la subida propuesta del salario mínimo “cuestiona el diálogosocial … y tendrá consecuencias negativas en la contratación pública pactada con las empresas y también en los convenios colectivos en vigor”.

2. Pasemos, pues, al examen de los contenidos más específicamente laborales de ambos textos y, sólo por ser el primero cronológicamente hablando, me refiero al del FMI, en cuya síntesis ya se encuentran dos tesis que marcan claramente el apoyo a las reformas laborales (y no solo estas) emprendidas por el gobierno del Partido Popular, cuales son que el crecimiento económico que ha tenido España en los últimos años “ha generado abundante empleo gracias a las reformas pasadas”, y que un ámbito de las políticas públicas que hay que preservar para evitar riesgos económicos y sociales de cara al futuro es el de “preservar el espíritu de las reformas del mercado de trabajo”, además de disponer de una tercera tesis sobre la que no habrá discrepancias formal con el acuerdo político del gobierno y UP-ECP-EN pero sí muy probablemente pudiera haberlo cuando se entrara en contenidos concretos, cual es que la generación más joven “necesita estar mejor integrada en el mercado laboral para potenciar de forma sostenible sus perspectivas de renta”.   

La Declaración Final tiene tantos puntos de conexión con la de años anteriores que en algunos momentos pudiera parecer que se trabaja con un documento marco en el que se van introduciendo anualmente las modificaciones que se consideren necesarias para tomar en consideración, en su caso, el impacto de las medidas económicas y sociales adoptadas anualmente; y machaconamente, y año tras año, en sus notas sobre España se insiste en una mayor flexibilidad en el mercado laboral para acabar con la “dualidad”.

Sirvan como ejemplo los textos del año 2014 y 2017, que merecieron mi atención en anteriores entradas del blog. En el primero, el documento era a mi parecer bastante laudatorio con las políticas adoptadas por el gobierno del Partido Popular, afirmando que “Las difíciles decisiones sobre el gasto, los impuestos y las pensiones, han fortalecido el sistema presupuestario y de pensiones, ayudando a proteger el estado de bienestar en España de cara al futuro”, que la reforma laboral y la moderación salarial “están ayudando a transformar la destrucción de empleo en creación de empleo”, y que estos “esfuerzos colectivos” (desde luego, permítanme una cierta ironía, mucho más por una gran parte del pueblo español que de una pequeña, pero muy importante política y económicamente, minoría) “han mejorado sustancialmente las perspectivas de creación de puestos de trabajo y de mejora de las condiciones de vida” (tengo curiosidad por saber, más allá de frases hechas y estereotipadas, qué  entiende el FMI por “mejora de las condiciones de vida”). Pero, nos decía el documento, que debíamos continuar, debíamos perseverar en la reforma, que había de ser “fuerte”, duradera” e “inclusiva” (no voy a repetirme en mis comentarios sobre el uso de la neolengua para edulcorar la realidad, porque ya los he realizado en otras numerosas entradas en las que he analizado documentos internacionales) y “sugería” cuatro “áreas prioritarias de actuación”, en una de las cuales, que llevaba por título “reducir las barreras regulatorias para impulsar el empleo y el crecimiento” había “sugerencias” para conseguir que el mercado de trabajo español sea en el próximo futuro “más dinámico e inclusivo”.

En el del pasado año, había un apartado concreto dedicado al mercado de trabajo, que debería tender a “una mejor empleabilidad y una menor dualidad”, siendo estas sus (archiconocidas) recetas: “Fomentar un mercado de trabajo dinámico y saneado que ofrezca oportunidades de empleo a todos los segmentos de la sociedad requiere un planteamiento integral. A tal fin, convendrá mantener la competitividad de la economía, lo que requiere a su vez que las condiciones de trabajo se establezcan de manera flexible con arreglo a las características específicas de las distintas empresas y sectores, y afrontar el persistente problema de la dualidad del mercado de trabajo. Por otra parte, las políticas activas de empleo bien diseñadas y dirigidas pueden desempeñar un papel mayor a la hora de ayudar a la reinserción laboral de los jóvenes escasamente cualificados y de los desempleados de larga duración. Para maximizar su efectividad, las políticas activas de empleo deberían complementar los esfuerzos destinados a mejorar la calidad de la educación y la formación. Con ello se contribuiría a abordar la falta de adecuación de algunas cualificaciones y a aumentar la productividad”.

3. ¿Qué nos dice el documento de 2018? Que, a pesar de las mejoras logradas, seguimos teniendo un alto desempleo estructural; que es bueno adoptar medidas para corregir las desigualdades existentes pero (la conocida tesis de la zanahoria y el palo) que si ello implica incrementar la recaudación fiscal será necesario “diseñar cuidadosamente las medidas tributarias para limitar distorsiones y repercusiones sobre el crecimiento”; que la “aceptabilidad social de las reformas de las pensiones de 2011 y 2013 se ha puesto en entredicho” y que un “riesgo” de cara al futuro es el de “las presiones para derogar las reformas” (bueno, quizás sería más correcto que el FMI, o sus técnicos, analizaran más cuidosamente la reforma de 2013 para entender mejor las críticas formuladas a la misma y la conveniencia de una modificación, que concita el acuerdo, ciertamente con  matices, de todos los grupos parlamentarios) y que cualquier medida que se adopte (parece que ya el FMI tuviera en su mente, con temor, un posible acuerdo como el alcanzado el 11 de octubre), como por ejemplo la relativa a la vinculación del aumento de las pensiones a un indicador del poder adquisitivo (¿IPC?) “no debería traducirse en medidas legislativas que no forme parte de un paquete integral”, proponiendo medidas sobre las que ciertamente puede debatirse, y de hecho así se esta haciendo en la subcomisión encargada de la evaluación y seguimiento de los acuerdos del Pacto de Toledo, como son “el incremento de la cotización mínima para los trabajadores autónomos y de los ingresos máximos sujetos a cotización, así como vincular directamente la edad legal de jubilación a la esperanza de vida”, concluyendo que “a menos que exista una correspondencia plena entre el aumento de ingresos y el gasto adicional previsto, no podrá evitarse una futura reducción de las pensiones, aunque sea moderada”. Bueno, la mejora salarial y el aumento subsiguiente de las bases de cotización puede ser un buen antídoto para evitar ese peligro señalado por el FMI, pero no me parece que su documento le haya prestado mucha atención a esta medida.

4. El documento dedica tres amplios párrafos a las políticas laborales, si bien en el título sólo se haga referencia al mercado de trabajo y se plantee la necesidad de “avanzar hacia una mayor inclusión”. Después, y sólo los apunto antes de entrar en el contenido de aquellos, plantea la necesidad de “recuperar el potencial desaprovechado” de las reformas estructurales, como por ejemplo la mejora de la productividad y la evitación de aquello que califica (quizás olvidando los títulos jurídicos competenciales de cada una de ellas) de “fragmentación regulatoria entre los tres niveles de administraciones públicas”, al mismo tiempo que (¿influencia del #metoo?) afirma que el hincapié de las autoridades en las políticas de género “debería resultar beneficioso a la hora de reducir la desigualdad y aumentar el crecimiento a largo plazo”. Por fin, respecto al sector financiero, propugna el reforzamiento de la resistencia y la mejora de la arquitectura financiera, llamando la atención sobre los riesgos de una nueva burbuja inmobiliaria, ya que “aunque hasta el momento no haya indicios claros de que se esté produciendo una sobrevaloración generalizada de los precios inmobiliarios, es necesaria la vigilancia, ya que continúa aumentando el número de nuevos préstamos para la vivienda y, especialmente, el crédito al consumo”.

¿Qué nos dice el informe del FMI sobre el mercado de trabajo español?  Que ha crecido el empleo, que se ha reducido el desempleo, que ha mejorado la situación de las personas desempleadas de larga duración, que bastantes personas que desearían trabajar a tiempo completo sólo pueden hacerlo a tiempo parcial, que hay importantes diferentes en las tasas de desempleo entre las distintas Comunidades Autónomas, y que los jóvenes son un grupo especialmente afectado no sólo por el desempleo sino también por el riesgo de encontrarse en situación de pobreza.

Podemos compartir este diagnóstico general, y las discrepancias vendrían sin duda al referirnos no sólo a la cantidad sino a la calidad del empleo creado, el muy importante, cada vez más, volumen de contratación temporal de muy corta duración y los reducidos niveles salariales en muchos sectores, que hace que cada vez sea de menor importancia la referencia concreta al número de empleos creados y al aumento de la afiliación  a la Seguridad Social si no se repara en el contenido de ambas realidades, y también al ver la distinta manera de entender los resultados de las reformas laborales en medidas que afectan especialmente a jóvenes como son los contratos para la formación y el aprendizaje, o la contratación indefinida como medida de apoyo a la creación de empleo (el “contrato de emprendedores”, con período de prueba hasta un año de duración).

5. Las divergencias o discrepancias con las tesis del documento del FMI se harán evidentes en el texto del acuerdo entre el gobierno y UP-ECP-EM, al que me referiré más adelante, y también con las de quienes hemos criticado desde su aprobación en 2012 el contenido más significativo de las reformas laborales del gobierno anterior del Partido Popular. Tras una afirmación general, que puede compartirse, de que hacer más inclusivo el mercado laboral “requiere un enfoque holístico” (“una tendencia o corriente que analiza los eventos desde el punto de vista de las múltiples interacciones que los caracterizan. El holismo supone que todas las propiedades de un sistema no pueden ser determinadas o explicadas como la suma de sus componentes”), formula diversas afirmaciones que merecen ser objeto de respuesta:

A) “La mayor flexibilidad salarial, introducida con las reformas del mercado de trabajo, ha sustentado la recuperación económica de España, con abundante creación de empleo, y la recuperación de la competitividad”.

Si por mayor flexibilidad se entiende una devaluación salarial interna, provocada por el incremento del poder empresarial unilateral para proceder a modificaciones sustanciales de las condiciones contractuales (entre ellas, la de la cuantía del salario), o por la posibilidad del descuelgue empresarial del convenio colectivo que le sea de aplicación, con la alegación de causas económicas que lo justifiquen, podemos estar de acuerdo, pero desde luego no creo que esta sea la tesis del FMI ni mucho menos.

B) Y ello va de la mano con la siguiente afirmación, cual es que “resulta crucial preservar el espíritu de las reformas, en particular la prevalencia de los convenios colectivos de empresa sobre los sectoriales”.

Bueno, las reformas han contribuido a la devaluación de las relaciones de trabajo, tanto individuales como colectivas, desde la perspectiva de la cohesión e inclusión social, tan queridas aparentemente por el documento del FMI, al haber incrementado el poder empresarial y limitado la posibilidad de los agentes sociales de determinar la reglas de ordenación y concurrencia de los diversos niveles de negociación, dando pie a la suscripción de convenios de empresa en muchas de mediana y pequeña dimensión donde la presencia sindical es mínima y donde la representación del personal se encuentra en una clara situación de desventaja con respecto a la parte empresarial, por no hablar de los numerosos convenios de empresas de multiservicios que han sido anulados por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo por no cumplir los negociadores laborales con el requisito de la legitimación para negociar y que va estrechamente vinculado al de correspondencia con la unidad de negociación.

C) Nos quedamos con la duda de cuáles son las propuestas que haría el FMI para dar respuesta a su afirmación de que “al mismo tiempo, se necesitan esfuerzos para corregir algunas carencias existentes en la legislación laboral”, ya que no enuncia ninguna en concreto, si bien probablemente, y siguiendo la estela de documentos de años anteriores, estas pasarían por incrementar las dosis de flexibilidad en las ordenación de las relaciones de trabajo en el seno de las empresas, básicamente en materia salarial y de ordenación del tiempo de trabajo.

D) Un apartado amplio está dedicado a la política salarial, que va en la misma línea que las tesis expuestas por las organizaciones empresariales al acuerdo entre el gobierno y UP-ECP-EM, “alertando” de los riesgos de unos incrementos “pronunciados” de SMI. La tesis del FMI es la siguiente: “Los futuros incrementos salariales deberían seguir al crecimiento de la productividad, y son bienvenidas las directrices sobre los aumentos de los salarios en general acordadas en julio por los interlocutores sociales. Sin embargo, con incrementos pronunciados del salario mínimo interprofesional se pondrían en peligro las oportunidades de empleo de los menos cualificados y de los jóvenes. A largo plazo, el principal motor para impulsar el aumento salarial lo constituirán los esfuerzos por elevar la productividad”. 

En España estamos todavía lejos del alcanzar el objetivo del 60 % del salario medio, fijado como referencia internacional, pero ello no parece que sea del interés del FMI, aunque es de agradecer que, como mínimo, valore positivamente el acuerdo alcanzado por los agentes sociales el pasado mes de julio.

E) En fin, no podía faltar la obligada y recurrente referencia a la “arraigada dualidad del mercado laboral”, considerando que la misma “sigue siendo un obstáculo fundamental a la hora de potenciar la productividad de los trabajadores, además de limitar la movilidad regional y contribuir a la persistente brecha entre las tasas de desempleo de las comunidades autónomas”, afirmando que “aumentar el atractivo de los contratos indefinidos continúa siendo una prioridad para la política de empleo. Afrontar la dualidad del mercado de trabajo y la elevada tasa de desempleo estructural ayudará, además, de forma significativa, a reducir la desigualdad”.

Por una vez parece que el FMI esté de acuerdo con las tesis gubernamentales (cierto es que, formalmente, lo eran tanto del gobierno anterior como de este, pero realmente es a partir del plan director por un trabajo digno 2018- 2020 cuando se han puesto en marcha medidas importantes para corregir la situación de irregularidad existente), cuando se afirma que “los importantes esfuerzos actualmente en curso para atajar el abuso de los contratos temporales contribuyen a este fin”, pero inmediatamente añade que “no bastarán por sí solos”.

Puede estarse de acuerdo con esta afirmación si se pensara por parte del FMI en un incremento de las cotizaciones empresariales en contratos de corta duración, la declaración de nulidad de cualquier decisión empresarial al respecto que fuera contraria a derecho, o la concreción mucho más detallada de los supuestos, y de su duración, en los que sea posible formalizar contratos de duración determinada; y muchos menos de acuerdo, si se sigue pensando en la implantación de un contrato único con indemnizaciones crecientes por razón de la antigüedad, medida esta, además que ya ha sido declarada inconstitucional por el TC italiano en una reciente sentencia, objeto de detallada atención por el profesor Antonio Baylosen su muy reconocido y leído blog, afirmando que el TC “establece que el juez podrá determinar la indemnización por despido improcedente teniendo en cuenta no sólo la antigüedad en la empresa, sino también otros factores, como por ejemplo la gravedad del comportamiento empresarial, las posibilidades de volver a encontrar otro empleo para el trabajador despedido, las condiciones de mercado, las cargas familiares o la situación y las características de la empresa. En definitiva, algo que resultaría evidente desde los parámetros del derecho civil pero que la Job Act había ignorado en perjuicio de los trabajadores y el Decreto dignidad no había remediado…”.

6. Por último, encontramos en el documento del FMI algunas propuestas generales relativas a cómo mejorar las perspectivas de empleo de los jóvenes, con las que se puede estar de acuerdo, estando nuevamente el posible punto de divergencia o discrepancia en los contenidos concretos de aquellas. En efecto, no debe haber desacuerdo con las afirmaciones generales de que “unas políticas activas de empleo más coordinadas y mejor diseñadas pueden fomentar la empleabilidad”, y que “las estrategias para mejorar los programas de formación y los resultados educativos, aumentar la relevancia de la educación terciaria con respecto al mercado laboral, ampliar la formación profesional y la formación permanente y reducir las tasas de abandono escolar revisten particular importancia a la hora de cerrar brechas significativas en materia de cualificaciones”.

Más matices de entrada merece su última propuesta, dado que no sólo afecta al ámbito laboral y a las políticas de vivienda, sino a la identificación que cada persona pueda tener con el territorio en el que presta habitualmente sus servicios, es decir la vinculación afectiva, familiar y cultural, que a buen seguro son factores que también serían tenidos en cuenta por muchas personas trabajadoras, en especial las de mediana edad con una vida personal consolidada, y en mucha menor medida, creo, por quienes por encontrarse en sus primeras etapas de incorporación a la vida laboral podrían ser mucho más abiertos al cambio. La propuesta del FMI es que “… merece la pena considerar políticas públicas que ofrezcan incentivos para que las personas se desplacen a otras comunidades autónomas a fin de encontrar empleo (por ejemplo, subvencionar los costes del traslado y proporcionar ayudas para la vivienda de carácter específico y temporal)”. 

7. Quienes lean con detenimiento, obligado por otra parte a mi parecer, las 50 páginas delacuerdo entre el Gobierno y UP-ECP-EM, podrán comprobar la existencia de unas primeras manifestaciones de claro contenido político general, tendentes a demostrar que se trata de revertir las situaciones de crisis generadas por las políticas del anterior gobierno del Partido Popular, y el paso posterior a la concreción, mayor o menor según cuáles sean las cuestiones abordadas, manifestado en los catorce bloque que están recogidos en el documento, en los que se abordan la problemática de las pensiones, el Estado del Bienestar, vivienda, empleo, trabajo autónomo, política familiar, ciencia e innovación, política de género, el rol de las Administraciones Locales, medidas de transición energética, de calidad democrática y  de cultura, medidas de protección contra la ludopatía, y finalmente, aunque casi con toda seguridad sean de las más importantes a llevar a la práctica para que pueden ponerse en marcha muchas de la anteriores, las propuestas de una “nueva fiscalidad”, o lo que es lo mismo, como conseguir ingresos “para un Estado del Bienestar fuerte”.

Centro mi atención a los efectos de poder compararlo con el informe del FMI, en las propuestas relativas a los ámbitos laboral y de protección social, recogidas principalmente, aunque no de forma exclusiva, en los apartados dedicados a las pensiones y el empleo. El análisis de todas ellas y de sus contenidos concretos lleva a determinar que la rápida aplicación de algunas es posible por la decisión que adopte el poder ejecutivo, mientras que otras, señaladamente las de mayor relevancia laboral y de protección social, requieren de un acuerdo en sede parlamentaria que permita aprobar las modificaciones legislativas necesarias para que su aplicación sea posible. Es conveniente tomar en consideración esta realidad para delimitar el impacto real del acuerdo, buena parte del cual es un evidente acuerdo político que requerirá de negociaciones, y sin duda transacciones, con otras fuerzas parlamentarias para lograr las mayorías requeridas para la aprobación de diversas de tales medidas contenidas en el acuerdo, cuya primera, y evidentemente muy importante, prueba de fuego pasará por la aprobación de los PGE 2019.

7. El bloque dedicado a las pensiones delimita, muy correctamente a mi parecer, tres grandes grupos de medidas, tendentes las primeras a mejorar la acción protectora, las segundas al incremento de los ingresos y al reforzamiento de la estructura financiera de la Seguridad Social, y las terceras, de forma complementaria a las anteriores, a la racionalización del sistema. 

En el primer bloque, las dos “estrellas” son la de mantener el poder adquisitivo de las personas pensionistas de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC) – si hubo acuerdo en los PGE 2018, entre el gobierno del Partido Popular y el grupo nacionalista vasco, para un incremento superior al 0,25%, no parece que deba haber problemas para que esta propuesta reciba el visto bueno -  y el incremento de 3 % de las pensiones mínimas  y no contributivas, siendo el objetivo político de ambas medidas “sentar las bases para avanzar en la senda que pueda llevar a que la pensión mínima alcance con el tiempo el 60 % del salario medio y las no contributivas el 60 % de la renta mediana, como indica la Carta Social Europea”.

El incremento de los ingresos debe pasar en primer lugar por reformas laborales que mejoren la calidad del empleo y que contribuyan a la existencia de unos niveles salariales más elevados que los actuales y que sin duda tendrían consecuencias positivas, por ser superiores las bases de cotización, para las arcas de la Seguridad Social. Al mismo tiempo, puede avanzarse en medidas más concretas, algunas referidas a colectivos necesitados de especial protección y otras a una reordenación de medidas existentes, previéndose incorporar dos nuevos tramos de cotización el próximo año en el régimen especial del personal dedicado al empleo doméstico, incentivar la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, prever nuevas fuentes de financiación (se apunta la posibilidad de crear el conocido como impuesto Tobin, es decir el que se aplique a las transacciones financieras), la regularización de las cotizaciones por horas extraordinarias, y la completa revisión de las medidas de fomento de la contratación laboral vía bonificaciones en las cuotas empresariales (y en algunos casos también de la parte trabajadora), con el objetivo, totalmente correcto a mi parecer y que parece que en la práctica es muy difícil de lograr, cual es que solo se mantengan “aquellas que tienen como finalidad la inserción en el mercado laboral de los colectivos con especial vulnerabilidad”.

8. En el apartado dedicado a la educación, dentro del más general que contempla medidas tendentes al mantenimiento del Estado del bienestar, encontramos una medida de indudable importancia protectora en materia social, cual es la recuperación del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, a cargo del Estado, de las personas cuidadoras familiares no profesionales, que en su gran mayoría son mujeres, calculándose que afectará a unas 180.000 personas.

9. Obviamente, el núcleo duro del acuerdo en materia laboral se concentra en el apartado dedicado al empleo, que lleva un título claramente identificador de aquello que se pretende lograr: “por un empleo digno, con salarios dignos”, y en el que los lectores y lectoras encontrarán muchas de las propuestas formuladas por los grupos parlamentarios socialista de UP-ECP-EM para revertir las reformas laborales, o al menos una parte importante de las mismas, puestas en práctica por el gobierno del Partido Popular desde la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero y continuadas, a ritmo de fórmula uno, en los años posteriores.

La medida estrella, o sería más correcto decir que la más publicitada, porque otras reformas propuestas, y ciertamente de bastante más dificultad para lograr su efectiva aplicación, son tanto o más relevantes, es el incremento del SMI a 900 euros mensuales, en la línea de avanzar hacia una política salarial que se ajuste a los objetivos perseguidos en el documento guía actual de la política comunitaria que es el Pilar Europeo de Derechos Sociales, y no cabe negar que la medida tiene un indudable impacto, y de ahí el debate inmediatamente abierto sobre la mayor o menor bondad de la medida, ya implica un incremento de 164 euros mensuales con respecto al SMI del año en curso.

De menor relevancia mediática, pero también muy importantes por cuanto afectan a las personas más necesitadas de protección social por encontrarse en una difícil situación de desempleo, son la recuperación del subsidio por desempleo a partir de los 52 años (incrementado a 55 por el gobierno del Partido Popular), y además con los requisitos anteriormente existentes a la reforma para poder acceder al mismo (cómputo de rentas sólo de la persona que lo solicita, supresión del acceso obligatorio a la jubilación anticipada, y el 125 % del SMI como base mínima de cotización a la Seguridad Social), y la mención, sin todavía concreción por estar siendo objeto de negociación con los agentes sociales y con las Comunidades Autónomas, de una nueva regulación de la protección asistencial por desempleo, requerida desde las sentencias del TC que reconocieron las competencias autonómicas al respecto.

Con prudencia, que no está exenta del deseo de avanzar de forma firme para alcanzar el objetivo perseguido, el acuerdo se marca el de “recuperar un sistema de relaciones laborales equilibrado y garantista” que se adecúe a los mandatos constituciones y que recupere la necesaria cohesión y equilibrio social. Para ello, se fija una objetivo muy concreto en cuanto a los plazos marcados, y que requerirá sin duda de un importante esfuerzo de ingeniería parlamentaria para poder lograr los votos requeridos para su aprobación, cual el es de  “derogar, antes de finalizar  2018, los aspectos más lesivos de la reforma laboral de 2012”, poniendo el acento en aquello que afecta a la negociación colectiva y señalando que las prioridades pasarían por tres ámbitos de actuación, entre las que no se incluye, al menos de manera expresa, la de suprimir la prioridad aplicativa de los convenios colectivos de empresa en las materias listadas en el art. 84.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y quizás una razón de ello, es una hipótesis que dejo apuntada, es la de lograr el acuerdo con alguna fuerza política que sí valoró positivamente en 2012 tal introducción.

Ciñéndonos a las propuestas concretas, estas afectan a la ultraactividad de los convenios colectivos (“Ampliar el régimen de no caducidad del convenio colectivo, más allá de las previsiones contenidas en el mismo, a la finalización de su vigencia”) a la modificación sustancial de condiciones de trabajo (“Revisar las causas y el procedimiento para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo”), a la contratación temporal (“Reducir la dualidad entre trabajadores indefinidos y temporales y la inestabilidad y la rotación laboral, con medidas como desvincular el contrato de obra o servicio determinado de la realización de trabajos o tareas en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas”), y al conocimiento del horario de trabajo en los trabajos a tiempo parcial (“Reforzar la obligación de constancia expresa del horario de trabajo en el contrato a tiempo parcial”).

Con mucha mayor prudencia, ya que tanto el gobierno como la fuerza política que ha suscrito el acuerdo son conocedores de la necesidad de buscar acuerdos en sede parlamentaria, se plantea que debe concluirse “con la mayor urgencia posible” la tramitación parlamentaria de diversas proposiciones de ley actualmente aún en fase de informe de ponencia y de posterior aprobación, en su caso, en la Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Congreso de los Diputados, cuales son las de modificación del art. 42 LET “para garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados”, la del art. 34 LET “para incluir la obligación de registrar diariamente el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador”, la de diversas normas relativas a la igualdad retributiva entre mujeres y hombres, “para acabar con la brecha salarial”, y también la de aquella que, igualmente, modificaría muchas normas vigentes con el objetivo de lograr la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, “para acabar contra todas las formas de discriminación por razón de género y con los “techos de cristal”. Como puede comprobarse, no son reforma de poco calado, ni muchísimo menos, y su aprobación significaría un cambio muy relevante en la política normativa laboral española. La reforma normativa en estos ámbitos no es incompatible en modo alguno a mi entender con un acuerdo como el alcanzado entre los firmantes respecto a la constitución de un grupo de trabajo en 2019, y en el marco del diálogo social, para la elaboración de un “nuevo Estatuto de los trabajadores del siglo XXI”

No debería haber obstáculos a mi parecer, aún y con la no anuencia de algunas fuerzas políticas, a la ratificación, tantas veces demandada por el PSOE y UP-ECP-EM, del Convenio núm. 189 de la OIT, de 2011, sobre trabajadoras y trabajadores doméstico, si bien no parece que sea inmediato si hemos de hacer caso a la resoluciónaprobada el 26 de septiembre en la Comisión de Trabajo, Migraciones y SeguridadSocial, en la que se acordó la elaboración de un informe sobre el marco normativo actual y su aplicación, en un plazo máximo de seis mes, debiendo abordar también dicho informe “la viabilidad de que España proceda a la ratificación del Convenio n.º 189 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), atendiendo a las conclusiones que se determinen en el mismo y a las adaptaciones de la legislación española que serían necesarias de acuerdo con las directrices previstas en la Recomendación 201 sobre el trabajo doméstico adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo de 2011, complementaria al citado Convenio n.º 189”.

Importante sería, sin duda, el efectivo cumplimiento del acuerdo de ratificación de la Carta Social Europea revisada de 1996, cuyo protocolo adicional regula las reclamaciones colectivas, obligando a los Estado signatarios de aquella a reconocer el derecho a presentar reclamaciones, en las que se denuncie “la aplicación insatisfactoria de la Carta”, a “las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores a que se refiere el apartado 2 del artículo 27 de la Carta”, y también a “las organizaciones nacionales representativas de empleadores y de trabajadores sometidas a la jurisdicción de la Parte Contratante contra la que se dirige la reclamación”.

10. Los firmantes del acuerdo proponen reformar en 2019 el sistema de cotización de los trabajadores autónomos, vinculándolo a los ingresos reales, y por ello permitiendo que quienes obtengan menos ingresos paguen una cotización menor.

No menos importante, sin que este caso se requiera necesariamente modificación normativa alguna, es la lucha contra los falsos autónomos, a la que ya se presta especial atención a través de la puesta en práctica de Plan Director de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2018- 2020 por un trabajo digno. No obstante, sí se plantea una propuesta normativa que afecta directamente a la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) y que implicaría la modificación de su regulación normativa, ya que el acuerdo plantea incorporar “en la ley” (¿la LET? ¿La del estatuto del trabajo autónomo? Me inclino por la segunda, ya que nos estamos refiriendo a los autónomos) la presunción de que, salvo prueba en contrario, “se considerarán relaciones laborales por cuenta ajena las prestaciones de servicios en las que los ingresos obtenidos por los trabajadores y las trabajadoras procedan de un único cliente o empleador”, lo que implicaría necesariamente que un TRADE tuviera más de un cliente, manteniéndose en cualquier caso que el 75 % de sus ingreso, como mínimo, provenga de uno solo de ellos.

11. Tiene indudable importancia, en el apartado dedicado a la política familiar, la propuesta de desarrollar el llamado “ingreso mínimo vital”, que en una primera etapa se concretaría en el incremento de la prestación por hijo a cargo para familias vulnerables, con ya concreta previsión de incremento de la prestación actual de 201 euros /año a 473, previéndose en un próximo futuro, sin concretar fechas, la creación de un programa de garantía de rentas “para familiar sin ingresos, o con ingresos muy bajos”.

12. Tanto tiempo esperado, tanto tiempo sin aprobar, puede llevar a un cierto escepticismo cuando se lee la propuesta, contenida en el apartado de Ciencia e Innovación, del desarrollo del Estatuto del Personal Investigador en Formación. Démosle un voto de confianza al actual gobierno, que parece que se toma en serio la necesidad de dedicar especial atención a la política universitaria, y esperemos un tiempo prudencial, cuando menos, para conocer si las menciones concretas contenidas en el acuerdo respecto a la incorporación de los colectivos de investigadores e investigadoras predoctorales, tales como las de “salario mínimo, la indemnización al final del contrato, reconocimiento en los convenios colectivos de sus instituciones conforme a su formación y excelencia, así como unas obligaciones docentes que les permitan obtener experiencia útil en su carrera sin que perjudique sus tiempos de investigación”, son finalmente llevadas a la práctica.  

13. Otra medida estrella de acuerdo se incluye en el apartado 8, dedicado a la política de género y que lleva por título “Una sociedad más feminista: clave para el bienestar social y progreso económico”, que incluye un apartado especifico que tiene un título perfectamente identificador del objetivo perseguido: “Equiparación de los permisos de maternidad y paternidad”, como medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de conciliación y corresponsabilidad entre los progenitores.

La medida va dirigida, en cuanto que se incluiría en los PGE 2019, al personal que presta sus servicios en el ámbito del empleo público, si bien se plantea que las organizaciones sindicales y empresariales que participan en las mesas abiertas del diálogo social alcancen un acuerdo para el sector privado que también pueda implicar la ampliación, señaladamente, del principio de paternidad.

Combinando propuestas presentadas por los grupos parlamentarios socialista y de UP-ECP-EM, se pretende regular una reforma normativa que suponga e implique una responsabilidad común de ambos progenitores durante el primer año de vida del menor, en el bien entendido que la equiparación perseguida deberá aplicarse de forma gradual y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, por lo que se ha pactado la fijación de un permiso de paternidad, intransferible (nada se dice, por cierto, de una posible obligatoriedad, a imagen y semejanza de la normativa existente en algunos países nórdicos) de 8 semanas, que se ampliará a doce en 2020 y a dieciséis en 2021. Tal como está redactado el acuerdo, parece que las dieciséis semanas del permiso de maternidad quedarían adjudicadas únicamente a la madre, y de esta manera en 2021 se establecería la igualdad en cuanto a la duración de los permisos, aun cuando no veo obstáculo alguno, si se mantuviera la regulación actual, a que la madre siguiera pudiendo delegar el ejercicio del derecho durante diez semanas en el otro progenitor. Quede aquí esta duda jurídica apuntada, a los efectos de un posterior debate.  

14. Por último, en el apartado 11, dedicado a la “calidad democrática” se propone la “revisión” y “reforma”, que supongo que querrá decir, aunque no se manifieste expresamente, modificación o supresión, de un precepto del Código Penal cuya desaparición ha venido siendo reclamado insistentemente por las organizaciones sindicales y también, entre otros, por el grupo político socialista en el que se apoya el gobierno, cual es el art. 315.3 que dispone que “Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses”.

Mi valoración favorable a la supresión de este precepto la he puesto de manifiesto en varias ocasiones, y valga por todas mi artículo “Restricciones al derecho de huelga,restricciones a la democracia”, publicado en el diario bez.es el 12 de febrerode 2016, con ocasión del conflicto que afectó a ocho trabajadores de Airbus, que concluía con este párrafo: “Quienes tuvimos la oportunidad, hace ya más de treinta y siete años, de aplaudir como un logro de la democracia, de las personas que lucharon para que ello fuera posible, el reconocimiento del derecho de huelga como fundamental en la Constitución democrática de 1978, y que nadie se olvide de que estaba proscrito, y reprimido penalmente, hasta poco tiempo antes, tenemos la obligación ahora, abandonada la juventud pero no las convicciones democráticas, de alertar sobre el deterioro de los derechos  y libertades en España que leyes aprobadas en la última etapa del gobierno popular han provocado. El caso Airbus, y no sólo este sino muchos más que se han producido desde 2014, es una señal de alerta sobre el debilitamiento de la democracia, y por ello hay que manifestarlo claramente”.

Buena lectura de ambos documentos.     

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