viernes, 12 de febrero de 2016

Restricciones al derecho de huelga, restricciones a la democracia.

Reproduzo a continuación el artículo publicado hoy viernes, 12 de febrero, en bez.es 




¿Quién dijo que el periodismo no tiene futuro? Bueno, permítanme concretar más: sí estoy seguro de que el periodismo jurídico, el seguimiento de la actividad judicial en los tribunales, tiene futuro…al menos en España. Resulta difícil en la actualidad no encontrar en primera página de los medios de comunicación noticias sobre los diversos conflictos políticos y sociales que se dirimen ante la judicatura. No es desde luego un buen ejemplo para potenciar la “Marca España”, pero si tales litigios y las posteriores resoluciones judiciales contribuyen mínimamente, por lo menos, a limpiar el aire insano que daña cada vez más nuestros pulmones democráticos, bienvenidos sean.  

Visto desde esa perspectiva es como podría valorarse el juicio iniciado el martes 9 de febrero ante el Juzgado de instrucción número 1 de Getafe. No se sorprendan por esta afirmación. No hubiera, no hubiéramos querido muchas personas, y desde luego los ocho trabajadores de Airbus directamente afectados, que se llegara al juicio, pero si el resultado fuera la absolución de los huelguistas se habría avanzado un paso más en el fortalecimiento de los derechos de ciudadanía, uno de los cuales en el ámbito laboral, y con la consideración de fundamental, que nadie lo olvide, es el derecho constitucional de huelga.

Porque, no estamos hablando de un conflicto en el ámbito laboral, terreno en donde las relaciones de trabajo, tanto individuales como colectivas, encuentran su campo natural de actuación, sino de un litigio en sede penal, con petición por el Ministerio Fiscal de penas de ocho años y tres meses de cárcel para cada uno de los ocho trabajadores. Tomás, Enrique, Rodolfo, Edgar, José́, Raúl, Armando y Jerónimo, son acusado de hasta tres delitos: contra los derechos de los trabajadores, atentado contra la autoridad y lesiones.

En juego, no sólo está el debate sobre los límites al ejercicio del derecho fundamental de huelga y la forma de actuación de los piquetes, para lo que ya existe una copiosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde su primera, y fundamental sentencia de 8 de abril de 1981, sino la aplicación del Código Penal a trabajadores huelguistas. Está en juego la aplicación de su art. 315.3, que aun habiendo sido reformado en 2015 sigue castigando con penas de prisión determinadas conductas que pueden producirse durante el desarrollo de un conflicto laboral (“Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses”).

La petición de derogación de este precepto ya fue planteada, en su redacción anterior, en 2014 por el grupo parlamentario de la Izquierda Plural ante el incremento de actuaciones en sede penal contra trabajadores participantes en conflictos laborales. En la proposición de ley orgánica, que obviamente no prosperó, se exponía que 

“El elevado número de condenas en aplicación del apartado 3 del artículo 315, en contraste con la prácticamente inaplicación de los apartados 1 y 2 del mismo artículo, pone de relieve la asimetría de nuestro sistema penal en esta materia, hasta el punto de que la parte del Código Penal que protege los denominados «Delitos contra los trabajadores» no tiene efectividad real en relación con las actuaciones penales encaminadas a preservar las violaciones más graves de las condiciones de trabajo y los derechos de los trabajadores. Por otro lado, en los últimos meses, se ha podido constatar la incoación de numerosos procedimientos penales contra trabajadores y trabajadoras y representantes sindicales, derivados del ejercicio del derecho de huelga, para los cuales el Ministerio Fiscal solicita, como regla general, penas privativas de libertad, excesivas y desproporcionadas”.

Mucho más recientemente, la revisión del Código Penal ha sido pedida por un amplio número de profesionales del derecho que hemos suscrito un manifiesto contra la criminalización del derecho de huelga a raíz, justamente, del conflicto de Airbus, que concluye con esta más que expresiva afirmación: “La huelga no es un delito sino expresión inexcusable del Estado Social y Democrático de Derecho que proclama la Constitución Española y negar este derecho fundamental mediante la penalización de su ejercicio retrotrae a etapas que creíamos felizmente superadas”.

Y nuevamente la petición de derogación llega al Congreso de los Diputados, en una etapa política muy diferente de la existente hace dos años, con la presentación, ahora por el grupo socialista, de una proposición de ley orgánica de  derogación del art. 315.3 del Código Penal, y con posibilidades reales de éxito… si finalmente llega a formarse nuevo gobierno, ya que en caso contrario todo quedaría paralizado durante varios meses. El texto socialista coincide con muchas críticas formuladas no sólo en España sino también desde organizaciones políticas y sociales europeas e internacionales a la criminalización de un derecho fundamental y pone de manifiesto el importante papel que ha jugado el gobierno para la judicialización penal de los conflictos. De forma clara y contundente afirma que

“…hemos visto que los atestados o informes que redactan las fuerzas y cuerpos de seguridad o los escritos de acusación de la Fiscalía presentan sospechosas notas en común como la consideración de todas las actuaciones como «preconcertadas», elemento esencial para que sea de aplicación la forma agravada de coacciones prevista en el artículo 315, apartado 3, del Código Penal, sobre la más atenuada de coacciones genéricas, aunque en la mayoría de los casos los hechos no puedan ser entendidos como violentos o coactivos y ,en consecuencia, como un riesgo cierto para la integridad de las personas o de los bienes o instalaciones donde se desarrollan. Con esta aplicación de la ley la finalidad no es otra que tratar de disuadir a los ciudadanos de ejercer su derecho a la huelga y, en consecuencia, su libertad sindical”.

Quienes tuvimos la oportunidad, hace ya más de treinta y siete años, de aplaudir como un logro de la democracia, de las personas que lucharon para que ello fuera posible, el reconocimiento del derecho de huelga como fundamental en la Constitución democrática de 1978, y que nadie se olvide de que estaba proscrito, y reprimido penalmente, hasta poco tiempo antes, tenemos la obligación ahora, abandonada la juventud pero no las convicciones democráticas, de alertar sobre el deterioro de los derechos  y libertades en España que leyes aprobadas en la última etapa del gobierno popular han provocado. El caso Airbus, y no sólo este sino muchos más que se han producido desde 2014, es una señal de alerta sobre el debilitamiento de la democracia, y por ello hay que manifestarlo claramente. 



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