Reproduzo a continuación el artículo publicado hoy viernes, 12 de febrero, en bez.es
¿Quién dijo que el
periodismo no tiene futuro? Bueno, permítanme concretar más: sí estoy seguro de
que el periodismo jurídico, el seguimiento de la actividad judicial en los
tribunales, tiene futuro…al menos en España. Resulta difícil en la actualidad
no encontrar en primera página de los medios de comunicación noticias sobre los
diversos conflictos políticos y sociales que se dirimen ante la judicatura. No
es desde luego un buen ejemplo para potenciar la “Marca España”, pero si tales
litigios y las posteriores resoluciones judiciales contribuyen mínimamente, por
lo menos, a limpiar el aire insano que daña cada vez más nuestros pulmones
democráticos, bienvenidos sean.
Visto desde esa perspectiva
es como podría valorarse el juicio iniciado el martes 9 de febrero ante el
Juzgado de instrucción número 1 de Getafe. No se sorprendan por esta
afirmación. No hubiera, no hubiéramos querido muchas personas, y desde luego
los ocho trabajadores de Airbus directamente afectados, que se llegara al
juicio, pero si el resultado fuera la absolución de los huelguistas se habría
avanzado un paso más en el fortalecimiento de los derechos de ciudadanía, uno
de los cuales en el ámbito laboral, y con la consideración de fundamental, que
nadie lo olvide, es el derecho constitucional de huelga.
Porque, no estamos
hablando de un conflicto en el ámbito laboral, terreno en donde las relaciones
de trabajo, tanto individuales como colectivas, encuentran su campo natural de
actuación, sino de un litigio en sede penal, con petición por el Ministerio
Fiscal de penas de ocho años y tres meses de cárcel para cada uno de los ocho
trabajadores. Tomás, Enrique, Rodolfo, Edgar, José́, Raúl, Armando y Jerónimo,
son acusado de hasta tres delitos: contra los derechos de los trabajadores,
atentado contra la autoridad y lesiones.
En juego, no sólo
está el debate sobre los límites al ejercicio del derecho fundamental de huelga
y la forma de actuación de los piquetes, para lo que ya existe una copiosa
jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde su primera, y fundamental
sentencia de 8 de abril de 1981, sino la aplicación del Código Penal a
trabajadores huelguistas. Está en juego la aplicación de su art. 315.3, que aun
habiendo sido reformado en 2015 sigue castigando con penas de prisión
determinadas conductas que pueden producirse durante el desarrollo de un
conflicto laboral (“Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de
acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una
huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta
tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses”).
La petición de
derogación de este precepto ya fue planteada, en su redacción anterior, en 2014
por el grupo parlamentario de la Izquierda Plural ante el incremento de
actuaciones en sede penal contra trabajadores participantes en conflictos
laborales. En la proposición de ley orgánica, que obviamente no prosperó, se
exponía que
“El elevado número
de condenas en aplicación del apartado 3 del artículo 315, en contraste con la
prácticamente inaplicación de los apartados 1 y 2 del mismo artículo, pone de
relieve la asimetría de nuestro sistema penal en esta materia, hasta el punto
de que la parte del Código Penal que protege los denominados «Delitos contra
los trabajadores» no tiene efectividad real en relación con las actuaciones
penales encaminadas a preservar las violaciones más graves de las condiciones
de trabajo y los derechos de los trabajadores. Por otro lado, en los últimos
meses, se ha podido constatar la incoación de numerosos procedimientos penales
contra trabajadores y trabajadoras y representantes sindicales, derivados del
ejercicio del derecho de huelga, para los cuales el Ministerio Fiscal solicita,
como regla general, penas privativas de libertad, excesivas y desproporcionadas”.
Mucho más
recientemente, la revisión del Código Penal ha sido pedida por un amplio número
de profesionales del derecho que hemos suscrito un manifiesto contra la
criminalización del derecho de huelga a raíz, justamente, del conflicto de
Airbus, que concluye con esta más que expresiva afirmación: “La huelga no es un
delito sino expresión inexcusable del Estado Social y Democrático de Derecho
que proclama la Constitución Española y negar este derecho fundamental mediante
la penalización de su ejercicio retrotrae a etapas que creíamos felizmente
superadas”.
Y nuevamente la
petición de derogación llega al Congreso de los Diputados, en una etapa
política muy diferente de la existente hace dos años, con la presentación,
ahora por el grupo socialista, de una proposición de ley orgánica de derogación del art. 315.3 del Código Penal, y
con posibilidades reales de éxito… si finalmente llega a formarse nuevo gobierno,
ya que en caso contrario todo quedaría paralizado durante varios meses. El
texto socialista coincide con muchas críticas formuladas no sólo en España sino
también desde organizaciones políticas y sociales europeas e internacionales a
la criminalización de un derecho fundamental y pone de manifiesto el importante
papel que ha jugado el gobierno para la judicialización penal de los
conflictos. De forma clara y contundente afirma que
“…hemos visto que
los atestados o informes que redactan las fuerzas y cuerpos de seguridad o los
escritos de acusación de la Fiscalía presentan sospechosas notas en común como
la consideración de todas las actuaciones como «preconcertadas», elemento
esencial para que sea de aplicación la forma agravada de coacciones prevista en
el artículo 315, apartado 3, del Código Penal, sobre la más atenuada de
coacciones genéricas, aunque en la mayoría de los casos los hechos no puedan
ser entendidos como violentos o coactivos y ,en consecuencia, como un riesgo
cierto para la integridad de las personas o de los bienes o instalaciones donde
se desarrollan. Con esta aplicación de la ley la finalidad no es otra que
tratar de disuadir a los ciudadanos de ejercer su derecho a la huelga y, en
consecuencia, su libertad sindical”.
Quienes tuvimos la
oportunidad, hace ya más de treinta y siete años, de aplaudir como un logro de
la democracia, de las personas que lucharon para que ello fuera posible, el
reconocimiento del derecho de huelga como fundamental en la Constitución
democrática de 1978, y que nadie se olvide de que estaba proscrito, y reprimido
penalmente, hasta poco tiempo antes, tenemos la obligación ahora, abandonada la
juventud pero no las convicciones democráticas, de alertar sobre el deterioro
de los derechos y libertades en España
que leyes aprobadas en la última etapa del gobierno popular han provocado. El
caso Airbus, y no sólo este sino muchos más que se han producido desde 2014, es
una señal de alerta sobre el debilitamiento de la democracia, y por ello hay
que manifestarlo claramente.
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