Recojo en
este texto las cuatro entradas publicadas en el blog sobre las tres sentencias
dictadas por el TJUE el 14 de septiembre y el auto del día 21, todas ellas de
indudable importancia para el devenir de las relaciones laborales en el sector
público y con especial afectación a la protección de los trabajadores, personal
estatutario y funcionarios interinos en caso de extinción de la relación
laboral, con indudable afectación, sin duda alguna al sector privado.
1 comentario:
Felicidades por la magnífica crónica a pie de obra de la jurisprudencia del Tribunal de Jsuticia de la unión Europea que ha reconsiderado la noción y consecuencias de la contratación temporal. Más allá de las consecuencias concretas, que los laboralistas están determinanando, me interesa la idea de que el nomen iuris no impone su ley cuando la relación es REALMENTE estable y consolidada.
http://blogs.uab.cat/estelasenlamaramenos/2016/09/30/la-debida-proteccion-a-los-contratados-temporales-con-independencia-del-nomen-iuris-cuando-de-facto-se-revela-una-relacion-estable-tjue/
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