Esta mañana he
participado en la sesión de trabajo organizada por la Fundación Cipriano García
- CC OO de Catalunya, titulada "Carta de derechos sociales y laborales en Catalunya". junto con la profesora Carolina Gala, catedrático de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB, y Joan Carles Gallego, secretario
general del sindicato. La sesión ha sido moderada por Juan Manuel Tapia, responsable
de estudios jurídicos i del observatorio de la negociación colectiva del
sindicato.
Pongo ahora a disposición
de los lectores y lectoras del blog el texto de la presentación de mi ponencia “Elsindicato del siglo XXI y la Carta de derechos sociolaborales”, y remito a
todas las personas interesadas a la lectura de los textos que enlazo, con
especial atención a la Carta de Derechos Universales del Trabajo, elaborada por
la Confederación General Italiana del Trabajo, una síntesis de la cual se
encuentra en el blog amigo del profesor Antonio Baylos, que manifiesta que “La
Carta pretende “reconstruir el derecho del trabajo” extendiendo la protección
del mismo a la totalidad de las personas que trabajan, con independencia de las
tipologías contractuales que los clasifican y definen: trabajadores por cuenta
ajena clásicos, trabajadores atípicos, autónomos, del sector público o privado
y de empresas grandes, medianas y pequeñas. Allí donde se ha expandido el
precariado, la CGIL propone reunificar”.
Desde la reflexión de quienes han participado directamente en su
elaboración, los profesores Vittorio Angiolini y Umberto Carabelli defienden junto
con un importante sector del mundo científico, económico, político y sindical,
un nuevo modelo empresarial, de mercado de trabajo y de relaciones de trabajo
en las empresas: sin abdicar de la necesaria flexibilidad requerida en el mundo
económico actual, que prevea un apoyo adecuado a los esfuerzos empresariales de
innovación “con adecuadas políticas económicas e industriales, así como
fiscales”. Al mismo tiempo, una política dirigida a “la salvaguardia del enorme
patrimonio humano y profesional de los trabajadores, a la estabilización de las
experiencias de trabajo también como factor general de seguridad social, a la
equidad retributiva, al reconocimiento del sindicato como sujeto irrenunciable
para el reequilibrio de los poderes sociales y económicos fuera y dentro de los
centros de trabajo, a la valoración de formas de participación individual en
los éxitos de las de empresas, y colectiva-sindical a las decisiones que
impliquen a los trabajadores ocupados en aquellas”.
Buena lectura.
3 comentarios:
Buenas noches, profesor. No consigo entrar en ninguno de los dos enlaces. El primero : "“Carta de derechos sociales y laborales enCatalunya” me remite al documento del Barómetro del CIS de ABril y el segundo enlace, "El sindicato del siglo XXI y la Carta de derechos sociolaborales”,no se me abre.
Igual es problema de mi PC pero le ruego me confirme.
Saludos y, de nuevo, muchas gracias por sus contribuciones impagables.
Fermín López
Hola Fernando, muchas gracias por detectar, y comunicarme, el error en el primer enlace, que ya he corregido.
Respecto al segundo enlace (documento de mi presentación), sí es correcto y he podido abrirlo con normalidad. Le envío el enlace en este comentario. Saludos cordiales.
http://www.slideshare.net/erojotorrecilla/el-sindicato-del-siglo-xxi-y-la-carta-de-derechos-sociolaborales
Muchas gracias de nuevo. Saludos
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