La vida
parlamentaria cada vez me sorprende más. En el Senado se introdujo una
modificación a la disposición derogatoria que incorporó de forma expresa la
derogación de la Disposición adicional
decimoquinta de la Ley del Estatuto de los trabajadores que regula la “Aplicación
de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al
encadenamiento de contratos en las Administraciones públicas”. Realicé un
comentario crítico de esta enmienda en una entrada anterior del blog a la que
ahora remito, en cuyo párrafo final decía lo siguiente: “Buena lectura de la
(futura) norma. O si son más pragmáticos, o están de vacaciones, pueden esperar
a su texto definitivo.
Leo hoy, con
satisfacción pero también con mucha sorpresa, que la citada enmienda del
Senado, que obviamente contó con el voto favorable del grupo popular, fue
rechazada ayer durante el debate en el Pleno del Congreso de los Diputados de aprobación
definitiva de la ley, con 7 votos a favor, 293 en contra y 8 abstenciones. Es decir,
que el grupo popular del Congreso votó en contra de aquello que el grupo
popular del Senado había incorporado al proyecto de ley poco antes.
¿Hay alguna
explicación del cambio? Desde luego en la intervención de la portavoz del grupopopular, Sra. Romero Rodríguez, no hay ninguna referencia al respecto. ¿Habló
algún representante del grupo popular con los restantes grupos parlamentarios
sobre este cambio de criterio?
Tengo la
impresión de que dicho cambio viene motivado por un doble motivo: por una
parte, por las críticas sindicales al texto aprobado en el Senado y por el
impacto político que para el Partido Popular podría tener la medida entre el
personal afectado del sector público; por otra razones de índole jurídica, y
básicamente de la litigiosidad que podrían suponer la desaparición del
precepto, que habrán sido expuestas por el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social, pero claro está que sólo son hipótesis de trabajo. En cualquier caso,
se cumple el refrán de “donde digo digo, digo Diego”, y sigue estando en vigor
la citada disposición adicional de la LET.
En fin, que no le falta razón a
algunos amigos y amigas del mundo jurídico cuando afirman que sólo leen una
norma cuando ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado.
2 comentarios:
Buenos días. Me interesaría mucho que me pudieras indicar alguna sentencia que haya sido interesante en esta materia (aplicación práctica de la D.A.15 del ET); en cuanto a aclarar conceptos. ¿O quizás algun estudio jurídico al respecto?
Especialmente me interesa cómo se aplica, a efectos de contratación de personal, la diferencia existente en la D.A. 15 apartado 1, i su apartado 3. Para el apartado 1, se concibe al sector público como un "todo", y en el otro (apartado 3, encadenamiento de contratos), se separa el concepto "Administración" de las empresas públicas dependientes...(?).
Hola Beatriz, buenos días. Le envío un artículo que creo que puede ser de su interés. Saludos cordiales.
http://www.juntadeandalucia.es/empleo/carl/portal/c/document_library/get_file?uuid=24632f45-9d46-4cb4-9be4-98899676430e&groupId=10128
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