jueves, 17 de octubre de 2013

Las extinciones de los contratos laborales de trabajadores indefinidos no fijos en las Administraciones Públicas han de tramitarse vía ERE. Una nota a tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.



1. Los amigos Héctor López de Castro, Celia Pereira Prto y Xosé Rodríguez Díaz, miembros de los servicios jurídicos del sindicato Confederación Intersindical Galega (CIG), han tenido la amabilidad de enviarme tres interesantes sentencias, todas ellas prácticamente con el mismo contenido jurídico, dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia de 12, 13 y 27 de septiembre, respectivamente, aún no publicadas en la base de datos del CENDOJ.

Dichas sentencias versan sobre un asunto de indudable importancia, cuál es cómo han de tramitarse las extinciones contractuales del personal indefinido no fijo que presta sus servicios en las Administraciones Públicas una vez que dichas extinciones se producen después de la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012; es decir, se debate sobre la aplicación, tal como indican las sentencias dictadas – todas ellas desestimatorias de los recursos de suplicación interpuestos por la Xunta contra sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social de Ourense--, “del despido colectivo al persona indefinido no fijo de las Administraciones Públicas”, tesis aceptada por las sentencias de instancia y que cuestiona la parte recurrente “sobre la base de la distinción jurisprudencial y legal entre los trabajadores fijos de plantilla y los indefinidos no fijos, así como en la equiparación entre los indefinidos no fijos y la interinidad por vacante”.

La importancia de estas sentencias radica en que aún no existe una resolución judicial del Tribunal Supremo que haya abordado esta cuestión tras la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012 y, señaladamente, de la disposición adicional 20ª de la Ley del Estatuto de los trabajadores (“El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas”). La tesis central de las tres sentencias es la misma y a favor de la aplicación de la normativa reguladora de los despidos colectivos a esas extinciones contractuales, afirmando con contundencia que dicha disposición adicional “viene a sujetar la amortización de una plaza ocupada por un empleado público laboral indefinido no fijo de plantilla a las formalidades, requisitos e indemnización de la extinción contractual por causas económicas, técnicas y organizativas”.

Me ha parecido útil comentar los aspectos más destacados de las citadas sentencias, recordando que hace ya trece años tuve oportunidad de abordar esta cuestión en la ponencia presentada en el XI congreso nacional de la Asociación Española de Derecho delTrabajo y de la Seguridad Social, en la que afirmaba, con respecto a la primera sentencia del TS que estableció la distinción entre fijos e indefinidos no fijos (20 de enero de 1998), que acercaba su regulación a la del contrato de interinidad por vacante y por consiguiente a la aplicación del art. 49.1 c) de la LET para extinguir el contrato sin indemnización alguna, aun cuando dejaba apuntado que podía pensarse en acudir a la extinción vía despido objetivo prevista en el art. 52 c) por razones organizativas, opción esta, apuntaba entonces, “que parecería más favorable a los intereses del trabajador y  que endulzaría la limitación que ha sufrido el principio de estabilidad en el empleo en aras del respeto del derecho que tienen todos los ciudadanos de acceder en condiciones de igualdad a los puestos de trabajo del sector público”.  

2. Las tres sentencias versan, justamente, sobre extinciones contractuales de trabajadores con contrato indefinido no fijo. En todas ellas se trata de la extinción del contrato de trabajadores de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (AGADER) por amortización de su puesto de trabajo, dictándose sentencias en instancia declarando nulos los despidos efectuados y condenando a la demandada a la readmisión y al pago de los salarios de tramitación.

Como acabo de indicar el núcleo duro de las sentencias del TSJ se centra en el juego de la aplicación, o no, de la nueva regulación de los ERES en el sector público operada por la reforma laboral de 2012, en concreto la nueva disposición adicional vigésima incorporada a la LET y su posterior desarrollo por el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, y se abordan las diferencias y similitudes entre el personal indefinido no fijo y el personal que ocupa plaza de interino para cubrir una vacante, así como también aquella que pueda existir entre los indefinidos no fijos y los propiamente fijos, distinción que también se encuentra, dicho sea incidentalmente ahora, en la citada disposición adicional cuando dispone, a partir de enmiendas aceptadas en el trámite parlamentario del proyecto de ley, que “tendrá prioridad de permanencia el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto, cuando así lo establezcan los entes, organismos y entidades a que se refiere el párrafo anterior”.

Las sentencias pasan revista en primer lugar a las diferencias entre la contratación indefinida no fija y la propiamente fija, acudiendo a la doctrina del TS para destacar que la diferencia entre ambas radica esencialmente en cómo puede extinguirse la relación laboral, ya que los sujetos a la primera contratación pueden ver extinguido su contrato por la ocupación de la plaza por otra persona tras la correspondiente convocatoria para su cobertura por el procedimiento reglamentariamente previsto.

Es interesante el estudio que realizan las sentencias sobre los puntos de similitud y de separación entre la contratación indefinida no fija y la contratación de interinidad por vacante, poniendo el acento en que la extinción del primero debe producirse “por la vía del despido objetivo o en su caso despido colectivo”, mientras que la del segundo no requiere de la tramitación de aquellos, ya que el contrato, con cita de varias sentencias del TS, no sólo se extingue por las causas del art. 49 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, sino que también “se produce ese efecto por la causa especifica de la amortización de la plaza servida”, concluyendo que esa diferencia encuentra base en la Ley del Estatuto del empleado público, que diferencia la relación funcionarial y laboral, y que incluye dentro de esta última,  ex art 11.1, “cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral”. Por consiguiente, aceptadas las diversas modalidades de contratación laboral en las Administraciones Públicas, la Sala da un paso más adelante y coloca por una parte a los trabajadores temporales y por otra a los indefinidos no fijos, justamente para poner de relieve que estos últimos deben equipararse en su regulación contractual (aunque no haya mención expresa a ello en la Ley 7/2007) a la de los indefinidos fijos, en el bien entendido, y se insiste en este punto con efectos pedagógicos, que estos últimos se hallan sometidos “al proceso de determinación de puestos de trabajo regulado en el art. 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto”.

A continuación, la Sala repasa la doctrina jurisprudencia del TS, creada a partir de la sentencia de 20 de enero de 1998, que estableció la diferencia de trato entre indefinidos no fijos y los fijos propiamente dichos al objeto de evitar que una contratación inicial fraudulenta pudiera acabar significando la condición de fijeza en la Administración, al mismo tiempo que enfatiza que esta contratación indefinida no fija no va vinculada a una específica causa de temporalidad, mientras que la del interino por vacante si lo está obligatoriamente en cuanto se trata de un proceso de cobertura de vacante, y ello al margen de que también los primeros pueden ver extinguido su contrato por cobertura reglamentaria de la plaza ocupada. A partir de ahí, y tras una digresión sobre la doctrina del TSJ de Madrid y sus puntos de concordancia y diferencia con ella, la Sala sienta importante doctrina, cual es que la extinción contractual de un contrato indefinido no fijo ha de tramitarse vía despido objetivo individual o colectivo, a diferencia de contrato interino por vacante que puede extinguirse por la causa prevista en el contrato y de acuerdo a la normativa vigente (art. 49.1 b de la LET).

El mayor interés de las sentencias radica, ya lo he apuntado, en la utilización de la disposición adicional 20ª de la LET y el criterio de la Sala de la inclusión del personal contratado indefinido no fijo a los efectos de aplicación del despido colectivo, planteando esta tesis porque no hay ninguna exclusión de determinado personal laboral de la aplicación de un ERE; o dicho en otros términos, queda claro a mi parecer, y así ya ha ocurrido en la práctica, que un ERE puede afectar a personal fijo, indefinido no fijo y temporal, si bien los primeros tienen prioridad de permanencia, algo que a juicio de la Sala, con una interpretación un tanto forzada a mi entender ya que repito que  un ERE puede afectar al personal fijo, supone que la inclusión del personal indefinido no fijo se deduce “a sensu contrario” de la prioridad en el empleo atribuida únicamente a los trabajadores fijos.

Confrontada, pues, la Sala ante la tesitura de aplicar la normativa de despidos objetivos y colectivos al personal indefinido no fijo, o bien entender que la terminación se produciría por la cobertura reglamentaria de la plaza, es decir por decisión del empleador y sin otra causa que lo justificara, se concluye que la extinción por cumplimiento de plazo pactado o de la causa prevista en el contrato sólo puede predicarse de la contratación temporal, de tal manera que la amortización de una plaza que ocupa (con independencia del tiempo que la lleve ocupando, algo sin duda que merecería un comentario más detallado) ha de tramitarse “con causa” semejante a la de los ERES en el sector privado, es decir con arreglo a “las formalidades, requisitos e indemnización de la extinción contractual por causas económicas, técnicas y organizativas”, utilizando nuevamente en apoyo de su argumentación la prioridad que la LET otorga al trabajador fijo sobre el resto del personal, y siendo así que los contratados temporales (interinos por vacante) ya tienen regulada la cesación contractual por cumplimiento de la causa, no cabe pensar otra cosa, según la Sala, que la prioridad se otorga, en caso de ERE, sobre los indefinidos no fijos, a los que deberá aplicarse la normativa sobre extinción contractual prevista en el art. 51 de la LET.

Acude también la Sala a la doctrina del TS sobre la inclusión en los ERES de las extinciones contractuales operadas por motivos no inherentes a la persona del trabajador, siendo claro que la decisión en el caso debatido se incluye en este supuesto, ya que es importante tomar en consideración la existencia de las causas objetivas “analizando cual es el sustrato económico-productivo-organizativo en las decisiones extintivas”. La Sala, tras concluir la aplicación de la LET a estas extinciones, “sin duda” a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral, salva la exclusión de la aplicación de la normativa comunitaria (Directiva 98/59/CE, de 20 de julio, sobre despidos colectivos) al personal laboral de las administraciones públicas acudiendo a la posibilidad ofrecida por su art. 5 de aplicar la legislación nacional cuando establezca condiciones más favorables al trabajador, siendo claro a mi parecer que la protección vía ERE es bastante superior que la que resulta de la aplicación de la normativa sobre extinción del contrato por cumplimiento de la duración o de la causa.

3. Hay otras cuestiones de interés en la sentencia, por lo que remito a las personas interesadas a su lectura integra, terminando mi explicación con la denegación de la Sala a un motivo de recurso alegado por la parte demandada, consistente en intentar evitar la declaración de nulidad de la extinción, tal como se hizo por la sentencia de instancia, para convertirla en todo caso en improcedente (con los efectos inherentes a esa declaración) por haberse producido un despido en fraude de ley si ciertamente no existiera una debida fundamentación en causas organizativas. El rechazo se debe a la extinción por parte de la empresa de un número de contratos superior al umbral previsto en el art. 51 de la LET a los necesarios efectos de presentar un ERE, no aceptando la Sala que deba o pueda separarse a los efectos del computo a los contratos cuya extinción se debe a la alegación de una causa objetiva por una parte, y aquellos en los que “la causa alegada no lo sea, pero tras su comprobación se acredita la realidad de una causa objetiva”.

Buena lectura de la sentencias… cuando se publiquen en las redes sociales o en el CENDOJ:    

30 comentarios:

Unknown dijo...

Recientes sentencias del Tribunal Supremo (julio y noviembre de 2013) equiparan a los indefinidos no fijos con los interinos. Abren la posibilidad de amortizar plazas ocupadas por indefinidos no fijos sin tener que acudir al despido colectivo o despido objetivo individual

Eduardo Rojo dijo...

Hola Juan, en efecto así es, y es especialmente importante la sentencia de julio, con un relevante voto particular de seis magistrados y a cuyo contenido merece la pena prestar mucha atención. Saludos cordiales.

Unknown dijo...

Una pregunta práctica. Soy laboral temporal desde 2004. Me van cambiando la fecha de finalización de contrato cada 1 de septiembre. Incluso me han cambiado el objeto del contrato (aunque en el escrito me dicen que el objeto sigue siendo el mismo). La cuestión es que los sindicatos nos dicen que no nos interesa que nos hagan laborales indefinidos, porque nos podrían echar a la calle sin indemnización ninguna si una persona fija solicita nuestra plaza. ¿Es cierto eso o nos indemnizarían con los 45 o 33 días reglamentarios? Saludos

Eduardo Rojo dijo...

Hola Carlos, habría que conocer mejor tu situación jurídica. En cualquier caso, creo que la respuesta sindical deriva de la doctrina del TS que he tratado de explicar en comentarios anteriores. Si la plaza que ocupa un trabajador indefinido no fijo sale a concurso o se amortiza, el TS entiende que no procede ninguna indemnzación al trabajador que la ocupa, no siendo de aplicaciòn el despido objetivo. Saludos cordiales.

Unknown dijo...

Soy laboral temporal sujeto al capítulo VI (Inversiones) y no sujeto al Capítulo I (Gastos del personal). Contrato de octubre de 2004 a agosto de 2006, donde cada 31 de agosto se va cambiando la fecha de finalización ampliándola 1 año más.
Es que tu publicación da a entender que el TS considera que a la hora de despedirnos (si nos reconocen antes como personal laboral indefinido no fijo, nos tendrían que despedir como en un ERE de una empresa privada, con una indemnización. Por lo menos eso me da a entender el texto "la amortización de una plaza que ocupa (con independencia del tiempo que la lleve ocupando, algo sin duda que merecería un comentario más detallado) ha de tramitarse “con causa” semejante a la de los ERES en el sector privado, es decir con arreglo a “las formalidades, requisitos e indemnización de la extinción contractual por causas económicas, técnicas y organizativas”.
Saludos y muchas gracias

Eduardo Rojo dijo...

Hola Carlos, muchas gracias por la explicación de tu situación profesional. Mi comentario se refiere a tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que, en efecto, ha entendido que debía procederse a un despido objetivo en un supuesto de trabajadores indefinidos no fijos que pierden su puesto de trabajo. Ahora bien, el Tribunal Supremo, en una importante sentencia de julio de 2013, entiende que la amortización de una plaza ocupada por un indefinido no fijo puede llevarse a cabo y puede extinguirse sin indemnización, aunque cuenta con un voto particular de seis magistrados.

Saludos cordiales.

Carolina33 dijo...

Buenas Eduardo. Soy trabajadora temporal de una Agencia Pública desde hace 6 años. Esta Agencia hasta hace poco más de un año era una Empresa Pública, se convirtió en Agencia tras el decreto de reordenación del sector público andaluz. Debo indicar que en ningún caso se nos aplica el EBEP. Por convenio tendría que ser indefinida tras cumplir 54 meses en la empresa por lo que mi contrato se encuentra en fraude de ley. Algunos compañeros en mi misma situación que han denunciado a la Agencia están obteniendo sentencias favorables que los declaran indefinidos no fijos, en clara discriminación con respecto al resto de trabajadores indefinidos de la empresa que en ningún caso han accedido a su plaza tras una convocatoria pública, simplemente les hicieron indefinidos en su momento cumpliendo el convenio.

Leyendo tu blog entiendo que según la sentencia del tribunal supremo de Julio de 2013, si denunciase a la Agencia para que mi contrato dejase de estar en fraude de ley perdería aún más ya que en caso de despido (por supuesta amortización de la plaza) ni siquiera tendría derecho a la indemnización de 8 días que me corresponde como temporal. Me parece tan injusto que me resulta difícil de creer.

Muchas gracias, un saludo.

Eduardo Rojo dijo...

Hola Carolina, muchas gracias por tu aportación.

En efecto, en el momento actual la jurisprudencia del TS (con un importante voto particular, en sentido contrario, de seis magistrados en la sentencia de julio de 2013) defiende la posible amortización de una plaza por necesidades organizativas sin derecho a la aplicación de la normativa sobre despido objetivo (20 días de indemnización por año y un máximo de 12 mensualidades). Respecto a la posibilidad de percibir, en el mismo caso, una indemnización semejante a las de un trabajador contratado por obra o servicio, o por necesidades de la producción (es decir con una indemnización de 11 días), parece que el TS ha dejado abierta esta posibilidad, por lo que habrá que estar muy atentos a sus próximas resoluciones.

Saludos cordiales

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Jaime Perez dijo...

Buenos días,
actualmente tengo un contrato como personal laboral indefinido no fijo en la administración por cesión ilegal con sentencia firme, pero ahora han dicho que van a solicitar al propio Ministerio el sacar la plaza a concurso. Me podíais decir:
¿Que posibilidades tendría de optar y poder sacar esa plaza al haber acumulado algo de antiguedad y algunos cursos o si no vale para nada?
¿Si cuando se amortice el puesto con esa nueva plaza tendré derecho a indemnización y poder solicitar el paro?
¿Es necesario que me informen cuando sale mi plaza a concurso o bien lo pueden publicar un poco enmascarada para que no me de cuenta?
un saludo y gracias de antemano


Eduardo Rojo dijo...

Hola Jaime, buenas tardes.

La respuesta debe ser necesariamente genérica, dado el desconocimiento del caso concreto y sus circunstancias.

1. Una vez que se convoque la plaza a concurso deberá constar en la convocatoria los requisitos que deben cumplir las personas que deseen presentarse. Igualmente, se fijarán las valoraciones que merezcan los distintos méritos que puedan acreditarse por cada persona candidata.

2. En el supuesto de que la plaza se ocupe por otra persona, su contrato de trabajo se extinguirá por causa independiente de su voluntad. Sobre la posible indemnización cabe estudiar si puede aplicarse la doctrina reciente del Tribunal Supremo que reconoce la misma indemnización que en caso de finalización de contrato temporal a los contratos extinguidos por amortización de la plaza. Al tratarse de una extinción involuntaria, entiendo que podrá acceder a las prestaciones por desempleo si tiene cubiertos los períodos de cotización necesarios para ello.

3. La convocatoria es pública, y por consiguiente ha de publicarse de tal manera que todas las personas interesadas tengan debido conocimiento de la misma.

Saludos cordiales.

Unknown dijo...

Hola,
En torno a esta cuestión de los indefinidos no fijos de la administración, tengo entendido que el jugado social nº 1 de Granada presentó cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia Europeo (auto de 7 de febrero de 2014)
La cuestión es que esto supongo tardará en resolverse muchísimo tiempo.
Por otro lado, tengo entendido que hay sentencias de tribunales superiores de justicia que están dictando sentencias que se apartan del criterio de las sentencias del supremo. Estas sentencias declaran improcedentes o nulos los despidos y entienden que la administración no puede amortizar sin más los puestos ocupados por trabajadores indefinidos no fijos.
En definitiva, parece que este tema no está ni mucho menos cerrado

Eduardo Rojo dijo...

Hola Pedro, gracias por tu comentario. En efecto hay planteada una cuestión prejudicial. Habrá que esperar, como mínimo, varios meses para conocer el parecer del TJUE.

Respecto a los diferentes criterios que pueden estar siguiendo los TSJ en relación con el del TS, habrá que estar a cada caso concreto para conocer que particularidades tiene y el razonamiento del tribunal. Desde luego, un amplio apoyo para su tesis divergentes se encuentra en el voto particular de la primera sentencia (julio 2013) del TS.

Saludos cordiales.

Juan V dijo...

Buenas, mi pregunta es la siguiente, las plazas de empresas públicas que no hayan realizado ningún proceso selectivo son consideradas indefinidas no fijas y por lo tanto la empresa debería considerarlas vacantes y sacarlas a concurso público o al que corresponda.

Gracias

Unknown dijo...

Sin duda esta sentencia va a clarificar bastante la cuestión

miércoles, 18 de junio de 2014
El TS declara nulo el despido de interinos laborales por vacante de la Universidad Politécnica de Madrid
La amortización de plazas de personal laboral interino por vacante mediante modificación de la relación de puestos de trabajo (RPT) requiere seguir el procedimiento de despido colectivo después de la Ley 3/2012: son nulos los despidos sin haberse seguido dicho procedimiento
Autor: Comunicación Poder Judicial
En su reunión del día de hoy, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Federación de Trabajadores de la Enseñanza UGT de la Universidad Politécnica de Madrid y por la Federación Regional de Enseñanza de CC.OO. de Madrid contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 14 de junio de 2013, en actuaciones nº 1398/2013 seguidas en virtud de demanda a instancia de dichos sindicatos contra Universidad Politécnica de Madrid y anulando la sentencia recurrida, declara nulos los despidos colectivos impugnados en este procedimiento.
La Universidad Politécnica de Madrid acordó el 9-3-2013 modificar la RPT de la entidad para amortizar distintos puestos de personal funcionario y 156 de personal laboral interino por vacante, lo que se comunicó a los afectados el 12 y 13 de marzo, extinción que fue objeto de impugnación por los Sindicatos.
El Tribunal Superior de Madrid en sentencia de 14-6-2013 desestimó las demandas por estimar innecesarios los trámites de despido colectivo y de regulación de empleo para amortizar plazas de personal laboral interino por vacante.
La Sala estima que tras la vigencia de la Disposición Adicional 20ª del Estatuto de los Trabajadores incorporada por Ley 3/2012 de 6 de julio (“El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de entes organismos y entidades que forman parte del sector público…se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52-c) del Estatuto de los Trabajadores…y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas…”) y a diferencia del criterio aplicado en otros supuestos análogos resueltos por la Sala bajo la legislación anterior, el despido colectivo del personal laboral interino por vacante al servicio de una entidad como la Universidad Pública demandada requiere ahora bajo la nueva legislación seguir conforme a la nueva Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores el procedimiento de despido colectivo y celebrar el período de consultas con la representación laboral, procedimiento cuya omisión vicia de nulidad el despido colectivo, aunque se base en la modificación acordada por la entidad de la relación de puestos de trabajo acordada por la entidad demandada, sin perjuicio del valor probatorio que la nueva RPT pueda tener posteriormente para fundar la decisión extintiva.

Eduardo Rojo dijo...

Hola Pedro, gracias por tu aportación. En efecto, parece que el TS sienta criterios claros al respecto. Espero que se publique pronto la sentencia para conocer toda la argumentación del Tribunal. Saludos.

Eduardo Rojo dijo...

Hola Juan, si las plazas se sacan a concurso, habrá que cumplir toda la normativa administrativa aplicable. En el caso de trabajadores indefinidos no fijos que se presentaran y no superaran las pruebas, la doctrina del TS sobre extinción sentada en sentencias de junio y octubre de 2013 (indemnización como si se tratara de un contrato de duración determinada) parece que es la que debería aplicarse. La extinción de contratos, si supera el número recogido en la LET, parece que debe instrumentarse vía despido colectivo según reciente sentencia del TS. Y como siempre decimos los juristas, salvo mejor parecer. Saludos.

David Rionda dijo...

Hola

En Asturias en el SEPEPA estamos 19 compañeros que en el año 2003 entramos como laborales temporales a través de una oferta de empleo genérica del INEM en temas especializados en orientación e inserción laboral( no había en ese momento bolsas de interinos).
A todos los convocados los convocados por el INEM nos hicieron unas pruebas teóricas y solamente a los que aprobamos una baremación de méritos sobre la especialidad de orientación, inserción laboral, etc.
Un sindicato, CCOO, denuncio que la convocatoria no respetaba los principios de igualdad y publicidad, finalmente el Tribunal de Justicia de Asturias nos dio la razon.
Despues de 11 años denunciamos el contrato en fraude de ley y se nos declaro por sentencia indefinidos no fijos.
A los pocos días de esta situación coincide la negociación de la RPT y la administración creo plazas de funcionarios y adscribio a los laborales indefinidos no fijos por sentencia a esas plazas.
Estas plazas ahora salen a concurso de traslados de funcionarios, de carrera y si se cubre iremos a la calle sin indemnización siquiera....tiene que ver con lo expuesto en el artículo?que se puede hacer?
Gracias

Eduardo Rojo dijo...

Hola David, a juzgar por la información que facilitas, parece que el problema puede estar en la actuación de la Administración para adscribiros a plazas funcionariales. Habría que comprobar si la RPT se ha negociado con la representación del personal y si la actuación empresarial pudiera ser constitutiva de fraude de ley. El caso que planteas es algo distinto, me parece, de la sentencia, y sería semejante si quisieran extinguir vuestro contratos por amortización de las plazas en un número que obligara a iniciar un procedimiento de despido colectivo. Saludos.

David Rionda dijo...

Gracias Eduardo
La RPT todos los sindicatos se oponen a este procedimiento pero la Administración se cierra en banda dice que lo hace y el que no este conforme al juzgado
A título individual se ha presentado recurso en en el juzgado tanto contra la RPT como la adscripcion a las plazas como el concurso que está publicado en fase de negociación
A su vez 2 sindicatos presentes en la junta como organización también lo han hecho un recurso contra la RPT porque estas plazas que crean no están definidas ( funciones) máxime al ser un organismo autónomo el Servicio de Empleo
Gracias y un saludo

Unknown dijo...

Hola Eduardo,

Hace 2 años la Fundación Arcyl, dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, presentó un ERE de extinción de 22 puestos de trabajo por el que me vi afectado. Tras el no acuerdo el TS de cyl dictó sentencia en favor de la empresa que alegó motivos económicos y organizativos. Actualmente están saliendo las vistas para los demandas individuales. En mi caso, que es por lo que me dirijo a Ud, ocupaba un puesto de técnico medio como indefinido, el cual ocupaba desde hacía 3 años, tras haber aprobado una convocatoria para dicho puesto. Anteriormente, y durante otros 4 años, había desempeñado el puesto de Responsable de Area con un contrato temporal de Alto Directivo. El caso es que cuando se me incluyó en el Ere, la razón que cigura en la carta de despido es que mi puesto va a amortizarse porque mis funciones las va a pasar a desempeñar una funcionaria de la Consejería de Educación, cuando no ha existido ningun traspaso de funciones entre la Consejería y la Fundación en la que trabajaba, es decir, que una funcionaria va a ocupar mi puesto en la fundacióm.

Por otro lado, se me despidió a mi como tecnico medio con contrato indefinido y antiguedad de 7 años,por motivos economicos y organizativos, mientras se mantuvo al responsable de area, con contrato temporal de alta dirección, al cuall, una vez que yo fui despedido, y que el responsable de area finalizase su contrato, pasó este a a convertirse en tecnico superior indefinido sin convocatoria pública, prueba, ni nada....

Actualmente mi abogado ha ampliado la demanda individual contra la Junta de Castilla y Leon por cesión ilegal en el primer caso y por discriminación en el segundo.

Me gustaría saber cual es su opinión para valorarla y tenerla en cuenta.

Un saludo y muchas gracias

Eduardo Rojo dijo...

Hola David, trato de responder a su pregunta, aunque siempre digo, como jurista, que el que mejor conoce el caso es la propia persona afectada y, por supuesto, el letrado que asume su defensa. Realicé en su día el comentario de la sentencia del TSJ http://bit.ly/1t9xBFJ y posteriormente la sentencia del TS http://bit.ly/1fasbQM
Tras las sentencias que declaran los despidos colectivos ajustados a derecho, la demanda individual debe versar sobre las cuestiones de carácter individual que no hayan sido objeto de la demanda colectiva (art. 124.13 Ley reguladora de la jurisdicción social).
Habrá que estar, además, a los términos de la carta de despido, y su contenido, que recibió en su día. Recordemos que la Fundación tiene personalidad y patrimonio propios, goza de plena capacidad de obrar” (hecho probado tercero de la sentencia del TSJ). Por tanto, a mi parecer hay que diferenciar que la causa de extinción de su contrato, y de los restantes 21, existiera por razones de índole económicas y organizativas, por una parte, y por otra las irregularidades que pudieran producirse si las funciones desempeñadas por un trabajador pasan a ser ahora realizadas por una persona que no forma parte de la empresa, en este caso un funcionario de la Consejería de Educación. No creo, pero esta es sólo una suposición porque no dispongo de más datos, que la funcionaria desempeñe las tareas que Ud. realizaba anteriormente en el local social de la Fundación y junto con el personal laboral, y si así fuera habría una irregularidad jurídica relevante. Cuestión distinta es hasta qué punto la Consejería puede asumir, jurídicamente hablando, actividades antes llevadas a cabo por la Fundación, al objeto de reducir el déficit público.
Respecto al segundo supuesto, de los datos aportados parece que pudiera producirse una decisión no conforme a derecho en el despido colectivo, al aplicar unos criterios de selección arbitrarios, pero las sentencias del TSJ y del TS no se han pronunciado en estos términos. En la demanda individual es posible que la parte demandada alegue que la cuestión ya ha sido resuelta por las sentencias sobre los despidos colectivos, debiendo entonces en su caso tratar de demostrar que esas cuestiones tan concretas y específicas de su puesto de trabajo sólo pueden ser abordadas en un procedimiento individual, y que en su caso la actuación de la empresa no se ajustó a derecho.
Estas son algunas reflexiones que me suscitan sus preguntas y de acuerdo a la información recibida. Pero, reitero que su letrado es quien conoce mucho mejor que yo el caso. Y además, como siempre decimos los juristas, “salvo mejor parecer”.
Saludos cordiales.


Eduardo Rojo dijo...

Las fechas de las entradas de mi blog son las siguientes: 28 de diciembre de 2012 (sentencia TSJ) y 6 de marzo de 2014 (sentencia del TS)

Ariadna dijo...
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Ariadna dijo...

Buenas noches,
Mi duda es la siguiene. Existe una plaza ocupada por un laboral indefinido no fijo por sentencia como delineante. La administración en cuestión convocó plazas para el cuerpo de funcionarios de la categoría especial de delineantes.
En el acto de elección de destino no han ofertado la plaza ocupada por el laboral por sentencia ¿ estarian obligados a ofertar la plaza si lo solicito? Voy a dejar la plaza en excedencia porque no me interesa cambiar de localidad. Si solicito el reingreso condicionado a esa plaza ¿estarían obligados a reingresarme ya que yo sí aprobé por un proceso de igualdad mérito y capacidad?
Muchas gracias por su atención

Eduardo Rojo dijo...

Hola Ariadna, como siempre digo cuando respondo una pregunta, es necesario conocer con todo detalle las circunstancias de cada caso concreto para poder emitir un parecer bien fundado.
De la información que facilita en su escrito, deduzco que la empresa ha convocado plazas para delineantes (funcionarios) pero no han incluido la ocupada por quien la ocupa tras haber obtenido una sentencia favorable que declaró la condición de trabajador indefinido no fijo. Habría que conocer los motivos por los que no se ha convocado dicha plaza, aunque en principio podría estar dentro del ámbito de discreción organizativa de la autoridad administrativa competente (a salvo de que pudiera intuirse una actuación contraria a derecho por discriminatoria). No creo que la administración esté obligada, repito, a la convocatoria de la plaza a solicitud de parte, y no creo, salvo mejor parecer, que pueda pedir el reingreso condicionado a dicha plaza. Pero insisto, son valoraciones generales. Saludos cordiales.

MARTIN dijo...



Buenos Días Eduardo.

Mis dudas son las siguientes. Actualmente estoy trabajando en la Administración Autonómica con un contrato por obra o servicio desde el año 2006 (Capitulo VI), con renovaciones anuales, lo cual supone que a fecha de hoy mí situación laboral esta en fraude de Ley, pero hasta hace escasamente un mes no nos hemos decidido mis compañeros y yo a interponer demandas individuales como medidas en cuanto solicitar el reconocimiento como laborales indefinidos no fijos.

El caso es que la administración en breve plazo de tiempo nos pasará de capitulo VI a capitulo I (Personal),según nuevas directrices. Este cambio conllevará el cambiarnos de regimen juridico y pasar a ser "funcionarios interinos", según RPT en proceso de negociación, todo esto sin que todavía tengamos sentencia judicial firme declarandonos, laborales indefinidos no fijos.

Según parece cuando nos nombren interinos deberemos firmar un acuerdo de rescisión de contrato de trabajo y acto seguido se nos nombrarán funcionarios interinos.

Las dudas principales después de que se produzca todo esto son:

- Logicamente entiendo que no tendremos otro remedio que firmar el acuerdo de rescisión de contrato, si no queremos irnos directamente a la calle. ¿tendrá alguna consecuencia esto, para cuando se dicte la demanda que tenemos interpuesta?

- Si finalmente la sentencia es positiva y se nos declarará "laborales indefinos no fijos" tendriamos derecho a seguir ocupando las plazas de funcionarios que hasta la fecha estabamos cubriendo?

- Si estas plazas que ocupamos, una vez que fuesemos declarados indefinos son cubierta por funcionarios fijos, mediante concurso u otro metodo de provsión son ocupadas y nos vamos a la calle ¿tendríamos derecho al reconocimiento de indemnización?

Muchas gracias Eduardo, espero que puedas despejarnos un poco alguna de estas dudas.

Eduardo Rojo dijo...

Hola Martín, buenos días.
Las muchas cuestiones que planteas son ciertamente complejas y por ello te sugiero que las consultes con un profesional de la abogacía o graduado social de tu autonomía, dado que a mi parecer habrá que prestar atención tanto a la normativa estatal relativa al empleo público, así como a la jurisprudencia del TS, como a la normativa autonómica en su ámbito competencial.
A mi parecer, e insisto que con la salvedad anterior, entiendo que todavía estás regulado por un contrato de duración determinada, que previsiblemente será declarado judicialmente como indefinido no fijo si se dan las circunstancias que explicas en tu correo. La figura del “funcionario interino” es una de las vías que ha abierto la reforma operada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Lógicamente, se produce un cambio de regulación jurídica, en cuanto que en la situación actual existe una relación laboral, que ya no será así en el supuesto de formalización de un nombramiento como funcionario interino.
No puedo opinar sobre vuestras posibilidades de negaros a ser nombrados funcionarios interinos, por no conocer todos los “intríngulis” de la cuestión. Sí creo que, en cualquier caso, una sentencia que declarara la condición de indefinido no fijo obligaría la Administración, de acuerdo a la reciente jurisprudencia del TS, a acudir a la vía de la extinción objetiva de vuestro contrato, tanto si saca a concurso la plaza, y no la ganas, como si desea amortizarla. En el supuesto de que el número de amortizaciones fuera superior al previsto en el art. 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, deberá acudir al procedimiento de despido colectivo.
Y como siempre decimos los juristas, salvo mejor parecer.
Saludos cordiales.

Isabel dijo...

Hola Eduardo,

¿podrías indicarme qué sucede cuando la plaza del personal laboral interino (o indefinido, no fijo) no es publicada cuando se debe en una oferta de empleo público y después se le despide atendiendo al criterio de permanencia de personal laboral fijo?
¿Existe jurisprudencia al respecto?

Muy interesante el artículo.
Un saludo.

Eduardo Rojo dijo...

Hola Isabel, creo que los criterios de aplicación de la normativa son los mismos que vengo explicando en el blog desde el cambio jurisprudencial del TS en junio de 2014; es decir, toda extinción de un trabajador interno o indefinido no fijo ha de ir por la vía del despido por causas objetivas, ya sea individual o colectivo.

Sobre la preferencia del personal laboral fijo, está reconocida en el Estatuto de los trabajadores y aceptada por los tribunales.

Saludos cordiale.