Reproduzco en esta entrada del blog la introducción de un documento de trabajo preparado para una reunión sobre la problemática de las prácticas externas de estudiantes universitarios, celebrada el día 7 de octubre, obligatoriamente puesto al día poco después por la publicación de una proyecto de Real Decreto del Ministerio de Educación que cambia todo aquello que fue objeto de mi explicación en aquella sesión.
INTRODUCCIÓN.
1. El pasado 7
de octubre participé en una interesante sesión de trabajo con miembros del
equipo de dirección de la UAB y personal de los servicios técnicos, dedicada al
análisis del marco normativo de las prácticas externas de los estudiantes
universitarios, curriculares y extracurriculares, y mucho más concretamente a
la problemática suscitada sobre las idas y venidas, avances y retrocesos, en la
regulación de la inclusión de quienes realizan prácticas remuneradas en el
régimen general de la Seguridad Social.
La sesión fue
ciertamente muy útil, dado que además de examinar el régimen jurídico, con las
novedades más recientes, se puso sobre la mesa de debate por las personas que
llevan y conocen de primera mano la organización y gestión de dichas prácticas
una rica casuística de supuestos. En cualquier caso, si quedó clara la
obligación, a partir del 28 de junio de este año, de cotizar a la Seguridad
Social por parte de la empresa que abona una remuneración a modo de beca o
ayuda al estudiante, y también por parte de la persona que realiza tales
prácticas, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de la Tesorería General
de la Seguridad Social de 19 de agosto. Sobre esta Resolución, el sindicato CC
OO, que había presentado en su día el recurso contencioso administrativo contra
la regulación de la (no) inclusión de los estudiantes en el régimen general de
la Seguridad Social, manifestó su satisfacción, exponiendo que “Finalmente,
aunque con un retraso injustificado - la Resolución ha sido publicada en el BOE
del 30 de agosto de 2013 -, la Seguridad Social ha regulado las condiciones
para restablecer la afiliación y la cotización de los becarios universitarios
que realizan prácticas académicas en empresas públicas o privadas siempre que
por ellas reciban una contraprestación económica. CCOO se congratula de ello,
si bien no comparte que la fecha de inicio de la obligación sea el 28 de junio
de 2013, fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo, que anula
la regulación que excluía a los estudiantes universitarios de su inscripción en
la seguridad social..”.
En la citada
sesión presenté una documentación de trabajo para facilitar el estudio y
seguimiento de la normativa. Dicha documentación, que ahora pongo a disposición
de todos los lectores y lectoras, incluye los comentarios de tres Reales
Decretos publicados en 2011 que afectan directamente a las prácticas formativas
de estudiantes (no sólo, desde luego, universitarios), y que ya he publicado en
anteriores entradas del blog. A
continuación, incluí una síntesis de los contenidos más destacados de la
sentencia dictada el 21 de mayo de 2013 por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo (Sección cuarta) del Tribunal Supremo, así como
también de la normativa de Seguridad Social que es de especial interés para las
prácticas formativas de estudiantes universitarios.
2. Salimos de la
reunión con la creencia de tener las ideas claras sobre la normativa
aplicable…, pero cuatro días después tuve conocimiento a través de la web del
sindicato CC OO y del algunos medios de comunicación, que se hacían eco de la
noticia publicada en esa web, de la presentación de un proyecto de Real Decreto
por parte del Ministerio de Educación y Ciencia de regulación de las prácticas
formativas de los estudiantes universitarios. Como hay que ir a la fuente
original, siempre que sea posible, para conocer de primera mano la información,
acudí a la web del Ministerio, y en efecto ahí está publicado el citado
proyecto de Real Decreto, sometido a exposición pública del 9 al 26 de octubre,
cuyo texto es sustancialmente idéntico al RD 1707/2011, de 18 de noviembre,
norma declarada nula por la citada sentencia del TS.
De especial
interés para la cobertura de las prácticas por la Seguridad Social, es la
disposición adicional primera del proyecto, que recupera la no inclusión en el régimen general de la Seguridad
Social de los estudiantes que realicen prácticas curriculares externas. La
parte más destacada de la citada disposición reza así: “1. Los mecanismos de
inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de
24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de
inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que
participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la
disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social,
no serán de aplicación a los estudiantes que realicen prácticas académicas
externas curriculares”.
Para facilitar
la comparación del RD 1707/2011 y el proyecto del Real Decreto se adjunta un
documento que contiene ambos textos.
Cabe insistir que
el texto comentado se trata sólo de un proyecto de Real Decreto, por lo que
hasta el momento presente no existe cambio normativo alguno con respecto a la “Resolución
de 19 de agosto de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la
que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en
su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los
estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas reuniendo
los requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre, a consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de
2013, por la que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre”.
En definitiva, habrá
que esperar a conocer si este proyecto llega a aprobarse en los términos
planteados para saber si volvemos a la no inclusión en el régimen general de la
Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas
curriculres externas. Hay que reconocer, más allá del parecer jurídico (crítico)
sobre esta cuestión, que no es tarea fácil para quienes gestionan tales
prácticas en el ámbito universitario, y para los responsables o asesores de
empresas e instituciones en esta materia, disponer en tiempo y forma de toda la
información adecuada para aplicar correctamente la normativa sobre prácticas
formativas de los estudiantes universitarios, en especial por lo que respecta a
la protección en materia de Seguridad Social.
Buena lectura de
todos los documentos.
3 comentarios:
Hola, Eduardo,
En primer lugar, agradecerte esta entrada puesto que no sabía nada del proyecto de Real Decreto del Ministerio de Educación que, si es como comentas, son ganas de enredar.
El motivo de mi comentario es que en tu publicación aludes a que adjuntas un cuadro comparativo entre el RD 1711/2011 y el proyecto al que aludes, pero, salvo error, no encuentro el enlace a ese documento, ni tampoco a ningún otro de los diferentes documentos que comentas o citas.
Saludos,
Gon
Eduardo, he consultado en Slide Share el documento al que aludes al principio de tu publicación y allí he encontrado toda la información por la que preguntaba en mi anterior comentario.
Saludos
Gon
Hola Gonzalo. En efecto, el texto publicado en el blog es sólo la introducción del documento publicado en slideshare. Coincido contigo en el comentario sobre el proyecto de Real Decreto. Saludos cordiales.
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