sábado, 7 de abril de 2012

Conclusiones del Dictamen del Consejo de Garantias Estatutarias de Cataluña sobre la reforma laboral.

El Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat de Cataluña ha hecho público el jueves 5 de abril su Dictamen sobre la conformidad a la Constitución y al Estatuto de Autonomía del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, previa solicitud efectuada por diversos grupos del Parlamento catalán.

El texto ya se encuentra disponible en versión catalana y castellana en la página web del Consejo. Por la indudable importancia que puede tener su conocimiento para los debates que se inician la próxima semana en el Parlamento español con las enmiendas a la totalidad del RDL, y a la espera de publicar un comentario jurídico más detallado por mi parte sobre dicho texto, reproduzco en esta entrada del blog las conclusiones del Dictamen, todas ellas aprobadas por unanimidad. Los estudiosos de la reforma laboral ya tienen (tenemos) más trabajo.

"Conclusiones.

Primera. El artículo 12 (apartados Uno y Dos, primer párrafo) y el artículo 14 (apartados Uno, Tres y Seis) del Real decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, son inconstitucionales porque vulneran los límites materiales establecidos por el artículo 86.1 de la Constitución.


Segunda. El apartado 3 del artículo 4 del Real decreto-ley 3/2012 no es contrario en los artículos 35 y 14 de la Constitución, si se interpreta Consell de Garanties Estatutàries de Catalunya conforme a los términos expresados en el fundamento jurídico 6.1 de este Dictamen.

Tercera. El artículo 12 del Real decreto-ley 3/2012, que da una nueva redacción en el apartado 6 del artículo 41 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, es inconstitucional porque vulnera los artículos 37.1 y 24.1 de la Constitución.

Cuarta. El apartado Uno del artículo 14 del Real decreto-ley 3/2012, en la parte que modifica el último párrafo del apartado 3 del artículo 82 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, es inconstitucional porque vulnera los artículos 37.1 y 24.1 de la Constitución. Este mismo párrafo también vulnera las competencias de la Generalitat en materia de trabajo y relaciones laborales del artículo 170 del Estatuto de autonomía.


Quinta. Los apartados 2 y 4 de las disposiciones transitorias séptima y octava del Real decreto-ley 3/2012, con respecto a la atribución al Servicio Público de Ocupación Estatal de las funciones ejecutivas de validación de los contenidos formativos y de autorización de centros de formación, vulneran las competencias de la Generalitat en materia de trabajo y relaciones laborales del artículo 170 del Estatuto de autonomía.

Sexta. El apartado 1 de la disposición final octava del Real decreto-ley 3/2012, que modifica el Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, vulnera las competencias de la Generalitat en materia de trabajo y relaciones laborales del artículo 170 del Estatuto de autonomía.

Séptima. El resto de preceptos solicitados del Real decreto ley 3/2012, de 10 de febrero, no son contrarios en la Constitución ni en el Estatuto de autonomía".

3 comentarios:

Dr. Flasche dijo...

Eduardo,

Espero ese comentario jurídico con interés. Gracias por la información.

Un saludo

Dr. Flasche dijo...

Eduardo,

Espero ese comentario jurídico con interés. Gracias por la información.

Un saludo

John dijo...
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.