domingo, 30 de marzo de 2008

Creación de empleo y proyectos estratégicos para Cataluña.

La Resolución IUE/812/2008, de 4 de marzo, aprueba las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de inversión empresarial considerados estratégicos para la economía catalana, y hace públicas las convocatorias para el año 2008.

La norma, publicada en el Diario Oficial del pasado día 25 y que entró en vigor al día siguiente, aprueba las bases que regularán los programas de ayudas a proyectos de inversión empresarial que se consideran estratégicos para la economía catalana, y hace pública la convocatoria para el año en curso, y regula tres líneas de incentivos “dirigidas a incentivar la creación de empleo estable y de calidad”: creación de empleo unida a proyectos de inversión empresarial, proyectos de inversión empresarial en activos fijos, y proyectos de sedes sociales de carácter suprarregionales.

A tal efecto, la partida presupuestaria asignada es de 2.000.000,00 euros, 1.200.000,00 euros y 500.000,00 euros, respectivamente. Por lo que respecta a la primera línea de ayuda, de especial interés para el ámbito del empleo, las solicitudes podrán presentarse en tres plazos: del 1 al 28 de abril, 1 al 28 de julio, y 1 a 28 de octubre.

Como ya he indicado, una línea de ayuda se dirige a promover la creación de empleo estable y de calidad, siempre y cuando vaya unida a la realización de un proyecto de inversión que se considere estratégico para la economía catalana, proyecto que ha de suponer la diversificación de actividades de los establecimientos empresariales y la creación de nuevas empresas. Se requiere la inversión de más de un millón de euros (que ha de ser como mínimo un 25 % de la financiación del proyecto) y la previsión de creación de un mínimo de 25 nuevos puestos de trabajo a tiempo completo (o su equivalencia a tiempo parcial), calculados sobre la media de un período de doce meses y que deberán mantenerse durante un período mínimo de tres años. Según dispone la norma comentada, los nuevos trabajadores empleados “no pueden haber estado empleados anteriormente o tienen que haber perdido o estar a punto de perder su empleo anterior”.

Dado que se trata de ayudas sometidas a la normativa comunitaria, los gastos objeto de la subvención, es decir los costes salariales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, no podrán superar determinadas intensidades máximas de ayuda, que oscilan entre un 7,5 y un 15 %, si bien para proyectos de pequeñas y medianas empresas que se ubiquen en los municipios listados en el anexo la intensidad puede alcanzar hasta el 25 %. Con carácter general, el límite máximo de la ayuda será de 500.000,00 euros.

Por lo que respecta a los criterios a tomar en consideración para valorar el proyecto, se prestará especial atención a la creación de empleo, y más concretamente a los siguientes supuestos: “generación de más de 50 puestos de trabajo; contratación de mujeres que buscan un primer trabajo y/o de trabajadores/as incluidos en un expediente de regulación de empleo en los seis meses previos a la contratación objeto de la subvención; puestos de trabajo de carácter indefinido; puestos de trabajo cualificados”. Además, también será objeto de valoración la capacidad y viabilidad técnica y económica del proyecto, la contribución a la internacionalización de la economía catalana, la contribución a la consolidación de la presencia de empresas en Cataluña, el impacto socio-económico y la contribución al fortalecimiento del tejido empresarial, y en fin “la incidencia previsible de los resultados del proyecto en los sectores industriales correspondientes y capacidades para crear sinergias con otras empresas y sectores”.

No hay comentarios: