domingo, 16 de marzo de 2008

La explicación de la normativa laboral en un curso de gestión de enfermería.

1. El pasado miércoles volví por unas horas a la Universidad de Girona. Los profesores y amigos Jordi Doltra y Carme Bertran, directores del “Diploma de postgrau en gestió d’infermeria” que organiza la “Fundació Universitat de Girona: Innovació i Formació”, me invitaron a impartir el módulo correspondiente a legislación laboral, invitación que acepté gustoso, tanto por el interés de volver a una Universidad y a una ciudad de las que sólo guardo buenos recuerdos como por la presunción de que la preparación de la sesión del curso, de tres horas de duración, me iba a resultar relativamente fácil y sencilla.

Pues bien, dicha presunción se demostró errónea y les quiero decir que por una vez una equivocación debe merecer una valoración positiva, porque difícilmente me hubiera preparado con tanta seriedad y rigurosidad el estudio de la normativa laboral aplicable en el ámbito sanitario, con atención especial al sector de enfermería, si no hubiera sabido que delante de mí tendría un buen número de alumnas (además de dos alumnos) que tenían ya un buen número de años de rodaje profesional y que, aún cuando conocieran poco el marco teórico de la normativa laboral, sí tenían una buena preparación de cómo resolver buena parte de las cuestiones prácticas (contrataciones, organización del trabajo, licencias y permisos, resolución de conflictos, etc.) que se suscitan día a día en el ámbito hospitalario.

2. Es difícil resumir en una entrada de blog todo el tiempo dedicado a la preparación de la sesión, e imposible una explicación de la normativa analizada en la sesión. Ahora bien, sí me gustaría apuntar algunas de las líneas de mi intervención en el curso, intervención que lógicamente quedó incompleta por la rapidez con que pasan las tres horas de clase, y también, algo que valoro muy positivamente, porque las intervenciones de las personas matriculadas obligan necesariamente a centrarse en las cuestiones que ellas consideran más importantes y a dedicar menos atención a otras que el profesor considera, con razón o sin ella, que deberían merecer mayor interés.

3. Un primer bloque de la sesión estuvo dedicado al estudio de la normativa constitucional y estatutaria, es decir al análisis de los marcos competenciales en materia laboral, sanitaria y de función pública que se diseñan en la Constitución española de 1978 y en el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, así como también al examen de los derechos reconocidos en ambas normas a las personas que trabajan. Y hago esta última referencia teniendo claro que en el ámbito sanitario hay una diversidad de regímenes jurídicos (personal funcionario, personal estatutario, personal laboral) y que el trabajo también puede prestarse por cuenta ajena o propia (por cierto, no son poco frecuentes los casos que han llegado a los tribunales sobre la posible existencia de una relación laboral encubierta de profesionales sanitarios contratados bajo la apariencia y cobertura formal de un contrato de prestación o arrendamiento de servicios). Sin solución de continuidad me detuve en el estudio del marco comunitario, y más en concreto en una Directiva que ha tenido una indudable trascendencia en el mundo de la sanidad, en especial en materia de regulación de la jornada de trabajo, y me refiero a la Directiva 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, directiva cuya aplicación (correcta o incorrecta, pero ello ya daría para otra entrada) es permanente en sede sanitaria como lo demuestra el hecho de su referencia expresa tanto en normas legales (Estatuto marco del personal de salud) como convencionales (por referirme sólo a Cataluña ahora, el convenio colectivo de la red hospitalaria de utilidad pública, la conocida como XHUP).

4. De forma muy esquemática, una sesión de legislación laboral debe fijarse en aquel conjunto de normas laborales, sindicales, de protección social, procedimiento laboral y de Seguridad Social que afectan a la mayor parte de las personas que trabajan. Por ello, en mi explicación me detuve en el estudio de algunos preceptos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en especial para poner de manifiesto su ámbito subjetivo de aplicación y la noción estricta de trabajador por cuenta ajena y la exclusión de las personas vinculadas a su empleador por una norma de carácter funcionarial o estatutaria, y también para alertar al personal que en su momento realizará tareas de gestión de la necesidad de aplicar correctamente la normativa sobre contratación y de velar por un buen uso de las diferentes modalidades contractuales, al objeto de conocer bien el marco jurídico y evitar caer en situaciones contrarias a derecho y que convierten la contratación temporal en indefinida, con especial atención en mi explicación a la reforma operada por la Ley 43/2006 de 29 de diciembre sobre la máxima duración de dos o más contratos y la indiferencia de que se hayan formalizado conforme a la legalidad vigente.

Mi acercamiento a la Ley Orgánica de Libertad Sindical o a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales fue para demostrar que el concepto de trabajador que se utiliza, al objeto de reconocerle los derechos previstos en ambas normas es de carácter amplio, no jurídico formal sino jurídico material, y que engloba tanto los vinculados contractualmente por una relación laboral como los que mantienen una relación funcionarial o estatutaria (esta última no deja de ser una relación funcionarial especial) con su empleador. En mi explicación no podría faltar, aunque fuera de forma sucinta, una referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que declara la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de los litigios del personal estatutario sanitario a partir de la entrada en vigor del Estatuto marco, ni tampoco una mención de la regulación relativa al acceso de los extranjeros al empleo en España, dada la importante presencia que están teniendo en los últimos años ciudadanos extracomunitarios en el ámbito médico, con especial atención a la problemática de las homologaciones y convalidaciones de los títulos profesionales, y de ahí que un breve repaso a la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social fuera del todo punto necesaria.

5. En la documentación entregada al alumnado el siguiente bloque de estudio incluía la normativa sanitaria estatal con impacto en la normativa laboral del personal sanitario, y la normativa aplicable a la función pública (con el reciente Estatuto básico del Empleado Público). En mi sesión no podía faltar una mínima referencia a la ley general de sanidad (que ya anunciaba en el año 1986 la aprobación futura de un Estatuto marco del personal sanitario), la ley de cohesión y calidad del sistema nacional de salud (con la inclusión de un apartado de interés laboral como es el de desarrollo profesional, carrera profesional y evaluación de competencias), y la ley de ordenación de las profesiones sanitarias, con la regulación de las funciones y actividades de las mismas y el anuncio de la futura relación laboral especial para el personal residente que reciba formación dirigida a la obtención de un título de especialista en Ciencias de la Salud, relación laboral que se aprobaría en el año 2006 y de la que destaqué las peculiaridades existentes con respecto a la no renovación del contrato en caso de informe negativo de la evaluación de la actividad residencial llevada a cabo, o las limitaciones que a mi parecer establece la norma para que el personal residente pueda ejercer el derecho de conciliación de la vida familiar y laboral.

El grueso de mi explicación dedicado al personal estatutario se centró en la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, norma esta última que mantiene vigente la primera y también sus norma de desarrollo, “con independencia de la vocación universal de aplicación y de norma de referencia, en definitiva, del Estatuto Básico del Empleado Público”. Destaqué en especial que el Estatuto marco pretende ser la norma de aplicación a todo el personal sanitario, ya sea de régimen estatutario, funcionarial o laboral, porque la prevé “en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación, y si así lo prevén las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenios colectivos aplicables al personal laboral de cada comunidad autónoma”. Sin haber podido profundizar hasta dónde me hubiera gustado, sí que creo que es especialmente importante abordar la regulación de la jubilación, con el debate sobre su carácter forzoso o voluntario y que ha sido ya objeto de atención en una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como también toda la ordenación del tiempo de trabajo.

6. Al tratarse de un curso de ámbito territorial autonómico catalán, mi atención se centró a continuación en el examen de la ley de ordenación sanitaria de Cataluña y en la reciente ley del Instituto Catalán de Salud, de 2007, que lo configura como una empresa pública, es decir como una entidad de derecho público de la Generalidad que actúa sujeta al derecho privado con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, integrada por personal funcionario, personal estatutario y personal laboral. Dado que buena parte del alumnado existente presta sus servicios en régimen laboral y en centros hospitalarios públicos, dediqué una buena parte de la sesión al análisis de los preceptos más destacados a mi parecer del convenio colectivo de trabajo de los hospitales de la XHUP y de los centros de atención primaria concertada para los años 2005-2008, y aquí el debate fue muy rico e interesante, porque el profesor se situaba en igualdad de condiciones, e incluso en inferioridad en algún caso, con respecto a buena parte del alumnado que lo conoce y lo aplica. Surgieron las mismas dudas y cuestiones que sobre la aplicación del Estatuto Marco, es decir básicamente las referidas a ordenación del tiempo de trabajo y política de contratación y de cumplimiento de la normativa laboral. Intenté explicar que el convenio colectivo tiene un amplio campo de regulación de condiciones laborales porque así lo permite la normativa legal, pero que una persona que esté en ámbitos de gestión también deberá conocer bien la normativa legal laboral justamente para saber hasta dónde puede llegar el convenio en la regulación de aquellos aspectos más concretos del ámbito sanitario.

Me dejé muchas cosas en el ordenador (la referencia habitual al tintero debe desaparecer por anacrónica) y les pedí a mis estudiantes que leyeran y estudiaran toda la documentación facilitada. Porque, en cualquier actividad educativa, ya sea en cursos de grado o de postgrado universitario, y creo que esta afirmación también es válida para cualquier ámbito educativo, de poco servirán las explicaciones del profesor si no van acompañadas del estudio por parte del alumnado, es decir del necesario esfuerzo por su parte para acercarse a esa parcela de la realidad que el profesor sólo ha tenido tiempo de dejarles la puerta entreabierta.

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