1. La ComisiónEuropea publicó el 16 de diciembre su programa de trabajo para el año reciéniniciado, con un título, “Un nuevo comienzo”, indudablemente vinculado al hecho
de la formación de la nueva dirección de la UE y el inicio de su mandato a
partir del 1 de noviembre bajo la dirección de Jean-Claude Junker. La
Comunicación se dirige al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y
Social y al Comité de las Regiones. El programa de trabajo va acompañado de
cuatro anexos. En el primero se explican las medidas concretas para aplicar las
diez prioridades de las orientaciones políticas de la nueva Comisión para dar “un
nuevo impulso a la creación de empleo, al crecimiento y a la inversión,
incluida la continuación del plan de inversiones”. En el anexo II se relacionan
las iniciativas aún en fase de tramitación que se propone retirar por
considerar que ya han perdido interés (una de las prioridades de la nueva
Comisión es “la reducción de la carga normativa”, recordando que la Comisión ha
“heredado” 452 propuestas), en el anexo III se relaciona la lista de normas que
serán objeto de evaluación como posible paso previo a la revisión, mientras que
el último anexo incluye la relación de los actos legislativos que entrarán en
vigor en 2015, al objeto, se afirma por la Comisión, de “mejorar la visibilidad
de los próximos cambios para los ciudadanos y las empresas”.
domingo, 4 de enero de 2015
sábado, 3 de enero de 2015
Despidos colectivos. Sobre los problemas económicos de una fundación y la actuación de sus patronos. Una nota a la sentencia del TS de 23 de septiembre, que confirma la del TSJ de la Comunidad Valenciana de 11 de noviembre de 2013.
1. Es objeto de
atención en esta entrada del blog la sentencia dictada el 23 de septiembre porla Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que fue ponente el magistrado
José Manuel López, que desestima los recursos de casación interpuestos por la
C.S. de CC OO del País Valenciano y la USO de la Comunidad Valenciana contra la
sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia
de 11 de noviembre de 2013.
¿Tramitación de despidos colectivos por centros de trabajo o por empresa? El TS, valida la primera opción y enmienda la plana a la AN (pero sin mayores efectos tras la reforma del RDL 11/2013). Una nota a la sentencia de 20 de mayo de 2014.
1. Es objeto de
atención en esta entrada del blog la sentencia dictada el 20 de mayo de 2014por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que fue ponente el
magistrado José Luís Gilolmo, que estima parcialmente el recurso de casación de
la empresa demandada en instancia (Segur Ibérica SA) contra la sentencia de laSala de lo Social de la Audiencia Nacional de 25 de julio de 2012, de la que
fue ponente el magistrado Manuel Poves. La escueta síntesis oficial de la
sentencia dice así: “Despido colectivo. Acuerdos en diversos centros de
trabajo. La nulidad de uno no contamina al resto”.
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ERE,
extinción,
nulidad
Despidos colectivos. El caso de la agencia Pedro Laín Entralgo. Debate sobre la existencia, y en qué términos, de la sucesión empresarial y la responsabilidad del cedente y del cesionario, .... y muchas cuestiones más. Notas a la (importante) sentencia del TS de 22 de septiembre que estima parcialmente el recurso contra la del TSJ de Madrid de 10 de junio de 2013 (y III)
F) El décimo
motivo del recurso (fundamento jurídico octavo) es el punto de discusión entre
la mayoría de la Sala y los defensores del voto particular, en concreto el
debate sobre la corrección jurídica de la forma como se ha llevado a cabo la sucesión
de empresa entre la agencia Pedro Laín Entralgo y la CC AA y las
responsabilidades de ambas partes, en cuanto que la parte recurrente sostiene,
en contra del criterio de la sentencia de instancia, que la sucesión sea
realizado en fraude de ley ya que segunda debió subrogarse en los contratos de
todos los trabajadores al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la LET. Las
normas y preceptos que se alega haber sido infringidos son los siguientes:
arts. 44, 51.1, 51.2 y 51.4 de la LET; Art. 1.1 c) y 4 de la Directiva de 1998 sobre despidos
colectivos; art. 6.4 Código Civil; art. 35 CE; disposición adicional tercera de
la Ley autonómica 4/2012. Se citan igualmente dos sentencias del TS cuya
doctrina se considera vulnerada por la sentencia de instancia.
Despidos colectivos. El caso de la agencia Pedro Laín Entralgo. Debate sobre la existencia, y en qué términos, de la sucesión empresarial y la responsabilidad del cedente y del cesionario, .... y muchas cuestiones más. Notas a la (importante) sentencia del TS de 22 de septiembre que estima parcialmente el recurso contra la del TSJ de Madrid de 10 de junio de 2013 (II)
3. Paso a
continuación al examen de la sentencia del TS de 23 de septiembre. La notaoficial de resumen publicada en el CENDOJ es la siguiente: “DESPIDO COLECTIVO:
AGENCIA PEDRO LAÍN ENTRALGO. Principio de igualdad: el despido afecta solo a
trabajadores temporales. Inadecuación del procedimiento: prioridad de
permanencia de los representantes de los trabajadores. Mala fe en la
negociación”. Mucho más amplio es el resumen en el texto de la sentencia que he
podido consultar, siendo el siguiente: “DESPIDO COLECTIVO de 77 trabajadores de
la AGENCIA PEDRO LAÍN ENTRALGO. 1) No es
contrario al principio de igualdad que el despido afecte exclusivamente a los trabajadores
temporales de la Agencia. 2) Es
inadecuado el proceso de despido colectivo para reclamar la prioridad de
permanencia de los representantes de los trabajadores. 3) No se aprecia mala fe
en las negociaciones. 4) No procede
examinar en la modalidad de impugnación
de despido colectivo si la notificación del despido a cada uno de los
trabajadores afectados cumple las exigencias del artículo 53.1 a) del ET. 5) Ha
habido sucesión de empresa entre la Agencia y la Comunidad de Madrid-Consejería
de Sanidad, si bien por la Ley 4/2012 se ha excluido que la CAM se subrogue en los contratos temporales. 6)
El despido se ajusta a lo querido por Ley autonómica. 7) La entidad de los
problemas económicos no justifica un despido tan masivo como el realizado. 8) Estimación
parcial del recurso: el Despido Colectivo como “NO AJUSTADO A DERECHO”. 8) Voto
particular”.
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