lunes, 2 de julio de 2012

La reforma laboral de 2012. Seguimiento y análisis de la normativa aprobada, y de los debates habidos, desde el 12 de febrero al 28 de junio.


El texto que pongo ahora a disposición de todas las personas interesadas asistentes recoge, de forma ordenada cronológicamente, todas las aportaciones, reflexiones, críticas y comentarios, que he ido publicando en mi blog desde el día de entrada en vigor de la norma, 12 de febrero, hasta el día de aprobación definitiva de la ley, 28 de junio.

Como podrán comprobar los lectores y lectoras del documento, realizo un análisis jurídico de la reforma, que no es sólo el Real Decreto-Ley 3/2102 de 10 de febrero y su tramitación parlamentaria sino que incluye a otras normas también importantes, pero sin dejar de lado el análisis social de una reforma y sus posibles consecuencias sobre las relaciones ordinarias de trabajo en las empresas públicas y privadas.

Espero y deseo que el documento que ahora pongo a disposición pueda ser útil para acercarse a la complejidad de esta reforma, que sin duda habrá que seguir examinando con atención a medida que se proceda a su desarrollo reglamentario en los próximos meses. También será importante conocer cómo aplicarán los juzgados y tribunales laborales los nuevos preceptos legales.  De todo ello espero seguir dando debida cuenta en mis comentarios.

Como digo habitualmente en mi blog al finalizar una entrada, que tengan una buena lectura del documento, en esta ocasión, y por razones obvias, mucho más largo de lo habitual.

Informe del Fons Monetari Internacional sobre Espanya



El Diari de Girona publica avui l'article que reprodueixo a continuació. 

Fa uns dies es va fer pública la declaració final de la Missió del Fons Monetari Internacional que havia visitat Espanya poc temps abans. Per restablir la confiança, impulsar el creixement i l´ocupació, l´FMI té la solució màgica: «La intensificació de l´actual reversió dels grans desajustos en preus i salaris hauria d´estar al centre de l´agenda. Una solució cooperativa, que els treballadors acceptin una major moderació salarial, els empresaris traslladin els estalvis en costos a preus i contractin, i els bancs es recapitalitzin, podria redundar en una reassignació més ràpida de recursos cap a sectors dinàmics i un millor resultat per a tots».

Segons el diccionari, reversió és l´acció de revertir, «tornar a l´estat o condició que una cosa va tenir abans». És a dir, aposta l´FMI per una reducció de les desigualtats salarials? I si és així, aposta per una reducció dels salaris més elevats i una millora dels més reduïts, o per una reforma a la baixa de tots? Com veuran, les respostes poden impactar de manera molt diversa en la vida de la major part de la ciutadania, i molt em temo, coneixent anteriors Informes de l´FMI i les polítiques imposades en el marc de la Unió Europea a països en difícil situació econòmica com Grècia, Portugal i Irlanda, que l´FMI estigui demanant, simplement, una reducció dràstica de salaris. Sobre la reducció de les cotitzacions empresarials, tan demandades sempre des d´àmbits empresarials, els savis del Fons arriben a la conclusió que aquesta mesura «és desitjable», però que ha d´estar condicionada a «la reducció del dèficit» per sota del 3% del PIB (potser amb reducció de salaris i reduccions d´ocupació –ajustos suposo que és una paraula que els agrada més a Washington–, veritat?).
 
L´FMI creu que el govern espanyol camina vent en popa a tota vela en la direcció adequada respecte a les reduccions de despesa i en les àrees en què ha de portar-se a terme. Però com que és conscient de les dificultats de veure els resultats positius (em permeten que deixi plantejada la pregunta de per a qui?) a curt termini, suggereix (no imposa, almenys en el llenguatge sempre tan culte i tan acurat del text) una altra fórmula màgica per garantir que les mesures del govern tinguin èxit, de tal manera que «futures retallades en sous públics i augments en IVA/impostos especials podrien aprovar-se ara i cancel·lar-los només si els objectius són assolits», al mateix temps que (coherència obliga, i no es pot negar que el document dels savis de l´FMI la té, una altra cosa és que les seves propostes siguin bones o desastroses per a Espanya i per a la major part de la ciutadania) defensen que «per suavitzar les projeccions de l´endeutament públic caldria donar major èmfasis a les privatitzacions». Per cert, em quedo tranquil, «de moment», perquè el president del govern espanyol, Sr. Mariano Rajoy ha manifestat que no pensa aplicar «de moment» o «de manera immediata» les propostes de l´FMI. Quant durarà aquest moment? No ho sé, certament, però si fos pel President de la Generalitat de Catalunya, Sr. Artur Mas, molt poc, ja que ha demanat al Sr. Rajoy que «sigui valent» i apliqui aquestes propostes, com el govern català ja està fent a Catalunya (els puc assegurar que les pateixo en la meva pròpia carn, o més exactament en la meva nòmina des de fa ja temps).
 
Qui no coincidirà amb el diagnòstic de l´FMI que «Espanya necessita urgentment un creixement intensiu en ocupació i majors guanys en competitivitat»? Va llançat el Fons i ens proposa una «meta clara»: aconseguir que ens situem entre el «Top Ten» (perdó, el Top 10) en les llistes «de vendes», perdó, vull dir (se me n´ha anat el sant al cel) «d´índexs globals de competitivitat i clima de negocis», alguna cosa que segons l´FMI «podria ajudar a centrar las polítiques i a la seva comprensió per part de la població». No hagués estat gens malament que el Fons s´hagués plantejat que estiguem en els primers llocs de l´ocupació estable i de qualitat, de cohesió social i de disminució de les cada vegada més punyents desigualtats socials, però no he vist recollides aquestes propostes en el document, almenys amb la claredat amb la qual m´agrada que es diguin les coses (l´assumpte de «retallades en sous públics és molt clar», no els sembla?).

L´FMI valora «molt positivament la recent reforma laboral ja que té el potencial de millorar substancialment el funcionament del mercat de treball». Tinc la sensació que l´FMI parla del seu «mercat de treball a Espanya» i que l'autèntic «mercat de treball d´Espanya» és substancialment diferent quan es refereix a «rígides condicions de treball». Suposo que en la seva visita a Espanya no van tenir molt temps per visitar empreses i per parlar amb els treballadors directament afectats sobre les seves condicions laborals i la rapidesa i facilitat amb la qual des de fa temps, i molt més des de l´entrada en vigor del Reial decret-Llei 3/2012 de 10 de febrer, convertit ja en llei des de dijous passat, i la modificació de l´article 41 de la Llei de l´Estatut dels Treballadors, es poden adaptar o corregir les «rigideses» salarials i de les restants condicions de treball.

Però perquè vegin que coincideixo en alguna cosa amb l´FMI en la seva anàlisi de la reforma laboral, els agraeixo que diguin una cosa que defenso des de fa temps i que fins i tot algun dirigent del PP ha qüestionat recentment, això és que la reforma permet ajustar salaris i hores de treball en lloc d´ocupació (suposo que ajustar és un eufemisme per no utilitzar la paraula maleïda de reduir). Qüestió diferent, senyors i senyores de l´FMI, és que quan ajuntes en una norma mesures radicals de flexibilitat interna i flexibilitat externa en època de crisi, i ara vivim una dura crisi, la major part d´empreses atorguen prioritat a la segona i usen la primera quan no tenen altres possibilitats (no és dogma de fe la tesi que acabo d´exposar, i certament pot matisar-se, però l´experiència dels primers mesos d´aplicació de la reforma laboral a Espanya va en aquesta direcció).

domingo, 1 de julio de 2012

El contenido laboral del futuro “Pacto europeo por el crecimiento y el empleo”.






Los Jefes de Estado y de Gobierno alcanzaron en su última reunión, celebrada en Bruselas los días 28 y 29 de junio, un importante acuerdo sobre la puesta en marcha de unpacto europeo por el crecimiento y el empleo. Reproduzco por su interés en esta entrada del blog el contenido directamente laboral del texto aprobado, y remito a las personas interesadas a la lectura integra del documento.

“Los Jefes de Estado o de Gobierno,

Manifestando su determinación de estimular un crecimiento inteligente, sostenible, integrador, eficiente en el uso de los recursos y generador de empleo, en el contexto de la Estrategia Europa 2020,

Destacando la necesidad de movilizar todas las palancas, instrumentos y políticas para ello, a todos los niveles de gobernanza de la Unión Europea,

Recordando la importancia de unas finanzas públicas saneadas, de reformas estructurales y de inversión destinada específicamente al crecimiento sostenible,

Han tomado una decisión sobre el siguiente Pacto:

ACTUACIÓN QUE DEBERÁ EMPRENDERSE AL NIVEL DE LOS ESTADOS MIEMBROS
a) proseguir un saneamiento presupuestario diferenciado favorecedor del crecimiento, respetando el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada país; es preciso prestar particular atención a la inversión en ámbitos orientados al futuro directamente relacionados con el potencial de crecimiento económico y garantizar la sostenibilidad de los regímenes de pensiones. La Comisión está examinando las repercusiones de las estrictas limitaciones presupuestarias en el gasto público y en la inversión pública favorecedores del crecimiento. Informará sobre la calidad del gasto público y el alcance de la actuación posible dentro de los límites que imponen los marcos presupuestarios nacionales y de la UE;

d) hacer frente al desempleo y a las consecuencias sociales de la crisis de manera eficaz; continuar las reformas para mejorar los niveles de empleo; redoblar los esfuerzos para aumentar el empleo juvenil, especialmente para mejorar las posibilidades de acceso de los jóvenes a una primera experiencia laboral así como su participación en el mercado de trabajo, con el objetivo de que, en el plazo de pocos meses tras acabar sus estudios, los jóvenes reciban una oferta de buena calidad en materia de empleo, educación permanente, un periodo de prácticas o de aprendizaje, que pueda tener apoyo del Fondo Social Europeo (FSE); y desarrollar y aplicar políticas eficaces para luchar contra la pobreza y ayudar a los grupos vulnerables. Los Estados miembros aplicarán con rapidez sus planes nacionales de empleo y desarrollarán unos planes nacionales de empleo más ambiciosos y precisos para el próximo Semestre Europeo. Los Estados miembros deben aprovechar las posibilidades de financiación de las subvenciones a la contratación temporal con cargo al Fondo Social Europeo.

CONTRIBUCIÓN DE LAS POLÍTICAS EUROPEAS AL CRECIMIENTO Y AL EMPLEO

3) Son necesarias medidas adicionales urgentes a nivel de la Unión Europea para impulsar el crecimiento y el empleo, mejorar la financiación de la economía a corto y medio plazo y convertir a Europa en un lugar más competitivo para la producción y la inversión.

k) Impulsar el empleo, tanto para los hombres como para las mujeres, en particular los jóvenes y los parados de larga duración, constituye una prioridad evidente. El Consejo estudiará rápidamente las propuestas incluidas en el "Paquete de medidas para el empleo" de la Comisión y decidirá sobre las mismas, haciendo hincapié en la creación de empleo de calidad, la reforma estructural de los mercados de trabajo y la inversión en capital humano. Es fundamental hacer frente al desempleo juvenil, en particular a través de las iniciativas de la Comisión sobre "garantías juveniles" y un marco de calidad para los períodos de prácticas. También es importante promover la reactivación de los trabajadores de más edad. Debe mejorar la gobernanza de la UE en la materia, incluida la supervisión multilateral de las políticas de empleo.

l) Ha de facilitarse la movilidad laboral dentro de la UE. El portal EURES debería convertirse en un auténtico instrumento europeo de colocación y selección; debería estudiarse la posibilidad de ampliarlo al aprendizaje y a las prácticas, así como la de ofrecer un mayor apoyo a la acción preparatoria "Tu primer empleo EURES". Deberán desarrollarse nuevos instrumentos de la UE para hacer un mejor seguimiento de las nuevas destrezas necesarias, mejorar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales y las competencias lingüísticas, reducir el número de profesiones reguladas y fortalecer la adquisición y preservación transfronterizas de derechos de pensión y otros derechos de seguridad social para los trabajadores de la UE. También deberán avanzar los trabajos en torno a la propuesta relativa a la aplicación de los derechos de los trabajadores desplazados”.

La reforma laboral de 2012. Análisis del debate parlamentario en el Pleno del Congreso de los Diputados y valoraciones empresariales, sindicales y doctrinales.


  

1. A mediodía del pasado jueves 28 de junio, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobaba las enmiendas incorporadas por el Senado al Proyecto de Ley de medidas urgentesde reforma del mercado laboral. De esta manera, finalizaba la tramitación parlamentaria del proyecto, iniciada el 8 de marzo con la convalidación del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de marzo por el Pleno y el acuerdo de tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. Ahora, sólo falta la publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor al día siguiente de la publicación.

Para quien tenga interés, y paciencia, en el seguimiento visual de todos los debates habidos en la Cámara Baja, además de la lectura de las actas de las sesiones,  pongo ahora a su disposición en esta entrada los enlaces al Canal TV del Congreso, más concretamente los de los días 8 demarzo (debate en Pleno sobre convalidación del RDL 3/2012), 24 de mayo (debate en Comisión de Empleo y Seguridad Social con competencia legislativa plena), y 28 de junio (debate en Pleno sobre aprobación de las enmiendas del Senado). También pongo ahora a disposición de los lectores y lectoras del blog, en cuanto que aún refiriéndose al RDL 3/2012 mantendrán gran parte de su vigencia por haber habido muy pocos cambios en la materia durante la tramitación, las Instrucciones provisionales emitidas por el Servicio Público de Empleo Estatalpara la aplicación del RDL 3/2012 “en aspectos relativos a la protección pordesempleo”.

2. El propósito de esta entrada del blog es analizar algunos de los contenidos más destacados de las intervenciones de los representantes de los grupos parlamentarios, al igual que hice en una entrada anterior con el debate en el Pleno del Senado del día 21. En cualquier caso, quienes lean mi texto comprobarán que las intervenciones guardan pocas diferencias con las realizadas en el Pleno del día 8 de marzo y en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del 24 de mayo, al menos en cuanto al fondo de las argumentaciones, ya que ciertamente los cambios habidos durante la tramitación han permitido a algunos grupos destacar el retroceso en los derechos de los trabajadores mientras que otros han puesto el acento en el acogimiento de numerosas enmiendas y en el fortalecimiento del texto como un elemento válido para la creación de empleo…. a medio plazo.

Como es bien sabido, la reforma ha merecido muy duras críticas por parte del movimiento sindical y de un muy amplio sector de la doctrina iuslaboralista, mientras que la valoración ha sido positiva para un reducido sector de dicha doctrina (al menos públicamente) y también, obviamente, para el mundo empresarial…, aunque les haya sabido a poco y pidan más, como puso claramente de manifiesto el presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, Sr. Joan Rosell, en la Asamblea General celebrada el 25 de junio, afirmando que “aunque la reforma laboral ha sido profunda, es un primer esfuerzo y habrá que evaluar su impacto para continuar reformando, hasta conseguir que el mercado de trabajo español sea uno de los más flexibles de Europa”. Se puede decir más alto pero no más claro ¿no les parece?

Más claro aún, y mucho más radical, es el planteamiento del Círculo de Empresarios. En un documento presentado el pasado día 27 y que lleva por título “Ante la crisis del España y del euro” se puede leer lo siguiente: “Además de las medidas tendentes a reducir la deuda y estimular el crédito, el Círculo estima preciso, para favorecer la inevitable devaluación interna: reducir las cotizaciones sociales a favor de la imposición sobre el consumo, es decir, la devaluación fiscal, siempre condicionada a que se mantenga la senda de ajuste fiscal; profundizar en la reforma laboral, para avanzar en la moderación salarial, agotando las fórmulas legales para la introducción de un contrato único, equiparar el coste de despido al de los países de nuestro entorno y, sobre todo, fomentar la sustituibilidad entre insiders y outsiders a través de políticas activas de formación, en lugar de invertir en reducción de cargas por contratación de ciertos colectivos”.

Sobre las críticas contra la reforma, merece especial atención la Declaración finalaprobada en el I Congreso de Trabajo, Economía y Sociedad, organizado por la Fundación 1º de mayo los días 21 y 22 de junio, en la que se denuncia que “se trata de la mayor involución laboral de la etapa democrática, que nos sitúa en la fase anterior al Estatuto de los Trabajadores y amenaza con dinamitar todo el entramado legal, institucional y negocial articulado desde entonces y que tan decisivamente ha contribuido al desarrollo democrático, al crecimiento económico y la cohesión social en nuestro país”. Desde un análisis más jurídico, los profesores J. Pérez Rey y F. Trillo Párraga, d ela Universidad de Castilla-La Mancha, llaman con razón la atención del mundo laboral, en una aportación al citado Congreso, sobre si “es posible seguir hablando de contrato en un contexto en el que los elementos esenciales de la relación laboral, tales como la jornada o el salario, pueden ser alterados unilateralmente por el empresario”, afirmando que la reforma cuestiona los pilares esenciales del Derecho del Trabajo, ya que “la empresa y el modelo económico se anteponen sin disimulo al garantismo laboral como si el objeto de protección del Derecho del Trabajo ya no fuera el trabajador sino su contraparte: la empresa”.

3. ¿Qué destaco de las intervenciones de sus señorías? En primer lugar, la “gran satisfacción” del representante del Foro por Asturias, Sr. Álvarez Sostres, por la aprobación de la enmienda que reduce la vigencia del convenio una vez denunciado, desde los dos años del proyecto de ley a uno únicamente en el texto definitivo, la calificada de “rebaja de la ultraactividad” y que a su juicio, que no comparto, “dotará de una mayor capacidad en la toma de decisiones a las empresas y a la representación de los trabajadores y, al mismo tiempo, potenciará la flexibilidad interna en la empresa en la negociación colectiva como alternativa a la destrucción de empleo”.

Sobre el impacto jurídico de la reducción del período de vigencia del convenio remito a un interesante artículo del Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia, C.A. Mellado, presentado en el Congreso citado, en el que critica duramente la reforma laboral por el intento de “acabar con la función esencial de garantizar una cobertura normativa” con el cambio operado en el artículo 86 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y destaca que la reforma provocará que “crecerán, en algunos casos, los vacíos de cobertura y en otros, aunque formalmente exista cobertura negocial, los vacíos de regulación por la insuficiencia o generalidad de la regulación superior aplicable”.

Sobre esta misma cuestión se manifestó críticamente el portavoz del PNV. Sr. Olavarría Muñoz, que analizó los problemas jurídicos que plantean la nueva redacción del artículo 86 y los vacios de cobertura que puede provocar, argumentando que “se crea un problema serio de inseguridad jurídica que no se prevé o no se soluciona con las previsiones o el contenido material de esta norma”. Con mayor claridad que en otras ocasiones, pero siempre acompañada de una exquisita rigurosidad jurídica como corresponde a una persona experta en el Derecho del Trabajo, el Sr. Olavarría, destacó, al referirse a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que el empresario “puede disponer de las condiciones de trabajo de forma absolutamente discrecional y sin ninguna limitación”, y que la negociación colectiva como elemento de cohesión social, y el convenio colectivo como norma reguladora de condiciones de trabajo, quedan muy afectados negativamente por la reforma “porque ya se puede disponer de los convenios colectivos mediante la regulación de la totalidad prácticamente de sus cláusulas normativas en ámbitos inferiores”. La síntesis de su intervención se refleja claramente a mi parecer en una rotunda afirmación que comparto plenamente: “la manifiesta descausalización y desregulación tanto de las formas de entrar en el mercado de trabajo como de estar en el mercado de trabajo mediante una disminución del poder sindical en beneficio de un incremento correlativamente proporcional del poder de los empresarios y de salida del mercado de trabajo”.

4. Otro buen jurista, durante muchos años convertido en sindicalista full-time, el Sr. Coscubiela Conesa, de ICV, dispuso de unos minutos para seguir argumentando, como ha venido haciéndolo desde la aprobación del RDL 3/3012, que la reforma laboral es muy negativa para los trabajadores y para la cohesión social que todo país necesita, añadiendo ahora, después de su tramitación parlamentaria, que el texto finalmente aprobado, con el apoyo del PP y CiU, “no ha hecho más que profundizar en sus aspectos más negativos”, acuñando una expresión que me retrotrae al debate habido en el Reino Unido durante el mandato de la Sra. Margaret Thatcher y su intervencionismo legislativo laboral en defensa de los intereses empresariales, el “intervencionismo legislativo de clase”, que pretende a su juicio “una distribución regresiva de las rentas producidas por el trabajo en beneficio del capital”.

Coincido además con la tesis del Sr. Coscubiela de que la reforma, que debilita la negociación colectiva y provoca una disminución de los costes económicos de extinción de los contratos, “ha provocado un incremento de judicialización de los conflictos”, en la que los jueces tendrán una intervención destacada en la interpretación y aplicación de las nuevas normas, con independencia del reducido y limitado papel al que pretende reducirles la reforma (la exposición de motivos es un claro ejemplo de aquello que se pretende) y que olvida qué es la función judicial plasmada en nuestro texto constitucional. El Sr. Coscubiela anunció, y así será muy probablemente, acciones jurídicas ante el Tribunal Constitucional, Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Organización Internacional del Trabajo, en defensa de los derechos laborales de los trabajadores, individuales y colectivos, tan seriamente puestos en cuestión por la reforma.

5. La defensa del proyecto corrió nuevamente a cargo de los representantes de CiU y del PP. El portavoz del primer grupo, Sr. Campuzano i Canadés, volvió a referirse nuevamente a modelos europeos que nos deberían servir de ejemplo, olvidando a mi parecer que buena parte de esos modelos se construyen sobre el diálogo social ahora tan fuertemente devaluado en España. No volveré a entrar en la crítica a sus afirmaciones sobre los que miran al siglo XXI, los partidarios de la reforma, que serían “los buenos de la película”, y aquellos que quieren volver al siglo XIX, los “malos o retrógrados”, porque ya realicé un comentario al respecto en una entrada anterior, pero tampoco está de más recordar que aquellos que lucharon en el siglo XIX, y buena parte de los que lo hicieron durante el siglo XX, sentaron las bases de un modelo social de relaciones laborales basado en el diálogo y el acuerdo, que es justamente ahora el que “los buenos de la película” pretenden dinamitar.

Enfáticamente el portavoz de CiU afirmó que la reforma no subvierte los principios en los que se sustenta el modelo social europeo, afirmando con rotundidad que la reforma “mantiene el papel central de la negociación colectiva y de los acuerdos entre representantes de los trabajadores y representantes de los empresarios”. El optimismo del Sr. Campuzano deberán tenerlo también las organizaciones sindicales y las representaciones de los trabajadores en el seno de las empresas, si quieren seguir negociando las condiciones de trabajo en unas circunstancias ciertamente difíciles donde las modificaciones operadas en los artículos 41 y 82 de la LEThan colocado a la parte empresarial en una posición de clara superioridad en la relación laboral individual y colectiva, algo implícitamente reconocido por el propio Sr. Campuzano en su intervención al afirmar que la reforma incide (= reduce) de manera muy significativa en el coste del despido, y proporciona “mayor capacidad de adaptación de la empresa a los cambios, a la evolución del ciclo económico..”.

No faltaron críticas, ciertamente, en la intervención del portavoz de CiU, a los recortes en las políticas de empleo que pueden lastrar la eficacia de la nueva norma, aunque manifestó su satisfacción por haber acordado con el PP cambios normativos que suponen “el pleno respeto a las competencias del autogobierno de Cataluña”, competencias cuya restricción en el RDL 3/2012 eran flagrantes tal como constató el Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat en su Dictamen5/2012, objeto de atención detallada por mi parte en otra entrada del blog. La misma tesis fue defendida pocos días antes, el 20 de junio, en el Parlament deCatalunya, por la portavoz de CiU, Sra. Meritxell Borràs para oponerse a la propuesta de resolución presentada por ERC, ICV-EUiA, y PSC, sobre la apertura de un procedimiento negociado con relación al RDL 3/2012 de acuerdo a lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979 de 3 de octubre,del Tribunal Constitucional, si bien dejando la puerta abierta a posibles acciones legales al afirmar (traduzco del catalán) que “respecto a los restantes temas que están pendientes, estamos en vías de un proceso negociado, pero escuchen, esperamos llegar a acuerdos, y si no fuera así lógicamente deberíamos de adoptar las acciones que fueran pertinentes”.      

6. La portavoz socialista, Sr. Gutiérrez del Castillo, reiteró igualmente las críticas a la reforma vertidas desde el inicio de la tramitación parlamentaria, de la que destaco su afirmación de que “supone un duro golpe a nuestro modelo constitucional”, criticando que no se hubiera producido su debate en sesión plenaria del Congreso, y también que se haya aprovechado el trámite del Senado para introducir, sin ningún debate, una importante modificación a la Ley general deSeguridad Social en materia de lagunas de cotizaciones que implica “el recorte de hasta un 6 % de las pensiones de los trabajadores que como consecuencia de la crisis se ven expulsados del mercado de trabajo de forma prematura”, enfatizando que la norma no ha tenido el más mínimo respeto hacia el acuerdo interconfederal de 25 de enero y  ha dado “un golpe mortal, otro nuevo, a la negociación colectiva, al reducir la ultraactividad a un año”, argumentando con datos estadísticos de cobertura de convenios colectivos que “en sólo un año de vigencia de la ley más de 5 millones de trabajadores habrán perdido la cobertura del convenio y, por tanto, muchos de sus derechos”.     

7. La portavoz del PP, Sra. Álvarez Arenas quiso resaltar (que lo consiguiera es algo bien distinto) “el diálogo y la negociación” que han permitido una reforma pactada con incorporación de enmiendas de todos los grupos parlamentarios (se le olvidó decir que aquellas que tienen una real importancia son las de su grupo, de CiU y de FA). Defendió los cambios incorporados en la tramitación parlamentaria y el texto finalmente aprobado porque introduce flexibilidad en la negociación colectiva y facilita la conciliación de la vida familiar y laboral “diga lo que se diga”. Destacó la incorporación de la enmienda sobre la prioridad de permanencia en el empleo de los trabajadores del sector público que hayan accedido por la vía de un procedimiento selectivo de ingreso  (algo que no impide en cualquier caso que se les aplique la extinción de contratos en cuanto que trabajadores del sector público), y defendió la reforma de la LGSS por considerar que debe darse un trato de mejor condición a quienes cotizan durante un período mayor de tiempo (el debate sería, además del fondo de la norma, sobre el manifiesto desprecio hacia el acuerdo de todos los grupos de realizar las modificaciones pertinentes en materia de Seguridad Social en el marco del Pacto de Toledo y su desarrollo).

Como conclusión del debate, intervino muy brevemente la Sra. Ministra F. Báñez para felicitarse por la reforma y afirmar que se trata de un texto “para la confianza y el empleo que dará respuesta a los más de 5 millones de parados que hoy tiene nuestro país y oportunidades a muchos jóvenes españoles que hoy las necesitan”, manifestaciones que provocaron una dura respuesta por parte del Sr. Coscubiela afirmando que la ministra “ha faltado a la verdad” y que fue rápidamente cortada por el Presidente de la Cámara.

8. Concluyo el debate y análisis de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, pero no desde luego el estudio de la nueva norma, para que la se prevé, además, un amplío desarrollo reglamentario y de alguno de los cuales (contrato para la formación y elaprendizaje) ya he dado cuenta en mi blog. Por consiguiente, continuará… seguro.