1. A mediodía
del pasado jueves 28 de junio, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobaba
las enmiendas incorporadas por el Senado al Proyecto de Ley de medidas urgentesde reforma del mercado laboral. De esta manera, finalizaba la tramitación
parlamentaria del proyecto, iniciada el 8 de marzo con la convalidación del
Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de marzo por el Pleno y el acuerdo de tramitación
como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. Ahora, sólo falta la
publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor al día
siguiente de la publicación.
Para quien tenga
interés, y paciencia, en el seguimiento visual de todos los debates habidos en
la Cámara Baja, además de la lectura de las actas de las sesiones, pongo ahora a su disposición en esta entrada
los enlaces al Canal TV del Congreso, más concretamente los de los días 8 demarzo (debate en Pleno sobre convalidación del RDL 3/2012), 24 de mayo (debate
en Comisión de Empleo y Seguridad Social con competencia legislativa plena), y
28 de junio (debate en Pleno sobre aprobación de las enmiendas del Senado).
También pongo ahora a disposición de los lectores y lectoras del blog, en
cuanto que aún refiriéndose al RDL 3/2012 mantendrán gran parte de su vigencia
por haber habido muy pocos cambios en la materia durante la tramitación, las
Instrucciones provisionales emitidas por el Servicio Público de Empleo Estatalpara la aplicación del RDL 3/2012 “en aspectos relativos a la protección pordesempleo”.
2. El propósito de
esta entrada del blog es analizar algunos de los contenidos más destacados de
las intervenciones de los representantes de los grupos parlamentarios, al igual
que hice en una entrada anterior con el debate en el Pleno del Senado del día
21. En cualquier caso, quienes lean mi texto comprobarán que las intervenciones
guardan pocas diferencias con las realizadas en el Pleno del día 8 de marzo y
en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del 24 de mayo, al menos en cuanto
al fondo de las argumentaciones, ya que ciertamente los cambios habidos durante
la tramitación han permitido a algunos grupos destacar el retroceso en los
derechos de los trabajadores mientras que otros han puesto el acento en el
acogimiento de numerosas enmiendas y en el fortalecimiento del texto como un
elemento válido para la creación de empleo…. a medio plazo.
Como es bien
sabido, la reforma ha merecido muy duras críticas por parte del movimiento
sindical y de un muy amplio sector de la doctrina iuslaboralista, mientras que
la valoración ha sido positiva para un reducido sector de dicha doctrina (al
menos públicamente) y también, obviamente, para el mundo empresarial…, aunque
les haya sabido a poco y pidan más, como puso claramente de manifiesto el
presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, Sr.
Joan Rosell, en la Asamblea General celebrada el 25 de junio, afirmando que “aunque
la reforma laboral ha sido profunda, es un primer esfuerzo y habrá que evaluar
su impacto para continuar reformando, hasta conseguir que el mercado de trabajo
español sea uno de los más flexibles de Europa”. Se puede decir más alto pero
no más claro ¿no les parece?
Más claro aún, y
mucho más radical, es el planteamiento del Círculo de Empresarios. En un documento
presentado el pasado día 27 y que lleva por título “Ante la crisis del España y
del euro” se puede leer lo siguiente: “Además de las medidas tendentes a
reducir la deuda y estimular el crédito, el Círculo estima preciso, para
favorecer la inevitable devaluación interna: reducir las cotizaciones sociales
a favor de la imposición sobre el consumo, es decir, la devaluación fiscal,
siempre condicionada a que se mantenga la senda de ajuste fiscal; profundizar
en la reforma laboral, para avanzar en la moderación salarial, agotando las
fórmulas legales para la introducción de un contrato único, equiparar el coste
de despido al de los países de nuestro entorno y, sobre todo, fomentar la
sustituibilidad entre insiders y outsiders a través de políticas activas de
formación, en lugar de invertir en reducción de cargas por contratación de
ciertos colectivos”.
Sobre las
críticas contra la reforma, merece especial atención la Declaración finalaprobada en el I Congreso de Trabajo, Economía y Sociedad, organizado por la
Fundación 1º de mayo los días 21 y 22 de junio, en la que se denuncia que “se
trata de la mayor involución laboral de la etapa democrática, que nos sitúa en
la fase anterior al Estatuto de los Trabajadores y amenaza con dinamitar todo
el entramado legal, institucional y negocial articulado desde entonces y que
tan decisivamente ha contribuido al desarrollo democrático, al crecimiento
económico y la cohesión social en nuestro país”. Desde un análisis más
jurídico, los profesores J. Pérez Rey y F. Trillo Párraga, d ela Universidad de
Castilla-La Mancha, llaman con razón la atención del mundo laboral, en una aportación
al citado Congreso, sobre si “es posible seguir hablando de contrato en un
contexto en el que los elementos esenciales de la relación laboral, tales como
la jornada o el salario, pueden ser alterados unilateralmente por el empresario”,
afirmando que la reforma cuestiona los pilares esenciales del Derecho del
Trabajo, ya que “la empresa y el modelo económico se anteponen sin disimulo al
garantismo laboral como si el objeto de protección del Derecho del Trabajo ya
no fuera el trabajador sino su contraparte: la empresa”.
3. ¿Qué destaco
de las intervenciones de sus señorías? En primer lugar, la “gran satisfacción”
del representante del Foro por Asturias, Sr. Álvarez Sostres, por la aprobación
de la enmienda que reduce la vigencia del convenio una vez denunciado, desde
los dos años del proyecto de ley a uno únicamente en el texto definitivo, la
calificada de “rebaja de la ultraactividad” y que a su juicio, que no comparto,
“dotará de una mayor capacidad en la toma de decisiones a las empresas y a la
representación de los trabajadores y, al mismo tiempo, potenciará la
flexibilidad interna en la empresa en la negociación colectiva como alternativa
a la destrucción de empleo”.
Sobre el impacto
jurídico de la reducción del período de vigencia del convenio remito a un
interesante artículo del Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social de la Universidad de Valencia, C.A. Mellado, presentado en el Congreso
citado, en el que critica duramente la reforma laboral por el intento de “acabar
con la función esencial de garantizar una cobertura normativa” con el cambio operado
en el artículo 86 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y destaca que la
reforma provocará que “crecerán, en algunos casos, los vacíos de cobertura y en
otros, aunque formalmente exista cobertura negocial, los vacíos de regulación
por la insuficiencia o generalidad de la regulación superior aplicable”.
Sobre esta misma
cuestión se manifestó críticamente el portavoz del PNV. Sr. Olavarría Muñoz,
que analizó los problemas jurídicos que plantean la nueva redacción del
artículo 86 y los vacios de cobertura que puede provocar, argumentando que “se
crea un problema serio de inseguridad jurídica que no se prevé o no se
soluciona con las previsiones o el contenido material de esta norma”. Con mayor
claridad que en otras ocasiones, pero siempre acompañada de una exquisita
rigurosidad jurídica como corresponde a una persona experta en el Derecho del
Trabajo, el Sr. Olavarría, destacó, al referirse a la modificación sustancial de
las condiciones de trabajo, que el empresario “puede disponer de las
condiciones de trabajo de forma absolutamente discrecional y sin ninguna
limitación”, y que la negociación colectiva como elemento de cohesión social, y
el convenio colectivo como norma reguladora de condiciones de trabajo, quedan
muy afectados negativamente por la reforma “porque ya se puede disponer de los
convenios colectivos mediante la regulación de la totalidad prácticamente de
sus cláusulas normativas en ámbitos inferiores”. La síntesis de su intervención
se refleja claramente a mi parecer en una rotunda afirmación que comparto
plenamente: “la manifiesta descausalización y desregulación tanto de las formas
de entrar en el mercado de trabajo como de estar en el mercado de trabajo mediante
una disminución del poder sindical en beneficio de un incremento
correlativamente proporcional del poder de los empresarios y de salida del
mercado de trabajo”.
4. Otro buen
jurista, durante muchos años convertido en sindicalista full-time, el Sr.
Coscubiela Conesa, de ICV, dispuso de unos minutos para seguir argumentando,
como ha venido haciéndolo desde la aprobación del RDL 3/3012, que la reforma
laboral es muy negativa para los trabajadores y para la cohesión social que
todo país necesita, añadiendo ahora, después de su tramitación parlamentaria,
que el texto finalmente aprobado, con el apoyo del PP y CiU, “no ha hecho más
que profundizar en sus aspectos más negativos”, acuñando una expresión que me
retrotrae al debate habido en el Reino Unido durante el mandato de la Sra.
Margaret Thatcher y su intervencionismo legislativo laboral en defensa de los
intereses empresariales, el “intervencionismo legislativo de clase”, que
pretende a su juicio “una distribución regresiva de las rentas producidas por
el trabajo en beneficio del capital”.
Coincido además
con la tesis del Sr. Coscubiela de que la reforma, que debilita la negociación
colectiva y provoca una disminución de los costes económicos de extinción de
los contratos, “ha provocado un incremento de judicialización de los conflictos”,
en la que los jueces tendrán una intervención destacada en la interpretación y
aplicación de las nuevas normas, con independencia del reducido y limitado
papel al que pretende reducirles la reforma (la exposición de motivos es un
claro ejemplo de aquello que se pretende) y que olvida qué es la función
judicial plasmada en nuestro texto constitucional. El Sr. Coscubiela anunció, y
así será muy probablemente, acciones jurídicas ante el Tribunal Constitucional,
Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Organización Internacional del
Trabajo, en defensa de los derechos laborales de los trabajadores, individuales
y colectivos, tan seriamente puestos en cuestión por la reforma.
5. La defensa
del proyecto corrió nuevamente a cargo de los representantes de CiU y del PP.
El portavoz del primer grupo, Sr. Campuzano i Canadés, volvió a referirse
nuevamente a modelos europeos que nos deberían servir de ejemplo, olvidando a
mi parecer que buena parte de esos modelos se construyen sobre el diálogo
social ahora tan fuertemente devaluado en España. No volveré a entrar en la
crítica a sus afirmaciones sobre los que miran al siglo XXI, los partidarios de
la reforma, que serían “los buenos de la película”, y aquellos que quieren
volver al siglo XIX, los “malos o retrógrados”, porque ya realicé un comentario
al respecto en una entrada anterior, pero tampoco está de más recordar que
aquellos que lucharon en el siglo XIX, y buena parte de los que lo hicieron
durante el siglo XX, sentaron las bases de un modelo social de relaciones
laborales basado en el diálogo y el acuerdo, que es justamente ahora el que “los
buenos de la película” pretenden dinamitar.
Enfáticamente el
portavoz de CiU afirmó que la reforma no subvierte los principios en los que se
sustenta el modelo social europeo, afirmando con rotundidad que la reforma “mantiene
el papel central de la negociación colectiva y de los acuerdos entre
representantes de los trabajadores y representantes de los empresarios”. El optimismo
del Sr. Campuzano deberán tenerlo también las organizaciones sindicales y las
representaciones de los trabajadores en el seno de las empresas, si quieren
seguir negociando las condiciones de trabajo en unas circunstancias ciertamente
difíciles donde las modificaciones operadas en los artículos 41 y 82 de la LEThan colocado a la parte empresarial en una posición de clara superioridad en la
relación laboral individual y colectiva, algo implícitamente reconocido por el
propio Sr. Campuzano en su intervención al afirmar que la reforma incide (=
reduce) de manera muy significativa en el coste del despido, y proporciona “mayor
capacidad de adaptación de la empresa a los cambios, a la evolución del ciclo económico..”.
No faltaron
críticas, ciertamente, en la intervención del portavoz de CiU, a los recortes
en las políticas de empleo que pueden lastrar la eficacia de la nueva norma,
aunque manifestó su satisfacción por haber acordado con el PP cambios normativos
que suponen “el pleno respeto a las competencias del autogobierno de Cataluña”,
competencias cuya restricción en el RDL 3/2012 eran flagrantes tal como
constató el Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat en su Dictamen5/2012, objeto de atención detallada por mi parte en otra entrada del blog. La
misma tesis fue defendida pocos días antes, el 20 de junio, en el Parlament deCatalunya, por la portavoz de CiU, Sra. Meritxell Borràs para oponerse a la
propuesta de resolución presentada por ERC, ICV-EUiA, y PSC, sobre la apertura
de un procedimiento negociado con relación al RDL 3/2012 de acuerdo a lo
previsto en el artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979 de 3 de octubre,del Tribunal Constitucional, si
bien dejando la puerta abierta a posibles acciones legales al afirmar (traduzco
del catalán) que “respecto a los restantes temas que están pendientes, estamos
en vías de un proceso negociado, pero escuchen, esperamos llegar a acuerdos, y
si no fuera así lógicamente deberíamos de adoptar las acciones que fueran
pertinentes”.
6. La portavoz
socialista, Sr. Gutiérrez del Castillo, reiteró igualmente las críticas a la
reforma vertidas desde el inicio de la tramitación parlamentaria, de la que
destaco su afirmación de que “supone un duro golpe a nuestro modelo constitucional”,
criticando que no se hubiera producido su debate en sesión plenaria del
Congreso, y también que se haya aprovechado el trámite del Senado para
introducir, sin ningún debate, una importante modificación a la Ley general deSeguridad Social en materia de lagunas de cotizaciones que implica “el recorte
de hasta un 6 % de las pensiones de los trabajadores que como consecuencia de
la crisis se ven expulsados del mercado de trabajo de forma prematura”,
enfatizando que la norma no ha tenido el más mínimo respeto hacia el acuerdo
interconfederal de 25 de enero y ha dado
“un golpe mortal, otro nuevo, a la negociación colectiva, al reducir la
ultraactividad a un año”, argumentando con datos estadísticos de cobertura de
convenios colectivos que “en sólo un año de vigencia de la ley más de 5
millones de trabajadores habrán perdido la cobertura del convenio y, por tanto,
muchos de sus derechos”.
7. La portavoz
del PP, Sra. Álvarez Arenas quiso resaltar (que lo consiguiera es algo bien
distinto) “el diálogo y la negociación” que han permitido una reforma pactada
con incorporación de enmiendas de todos los grupos parlamentarios (se le olvidó
decir que aquellas que tienen una real importancia son las de su grupo, de CiU
y de FA). Defendió los cambios incorporados en la tramitación parlamentaria y
el texto finalmente aprobado porque introduce flexibilidad en la negociación
colectiva y facilita la conciliación de la vida familiar y laboral “diga lo que
se diga”. Destacó la incorporación de la enmienda sobre la prioridad de
permanencia en el empleo de los trabajadores del sector público que hayan
accedido por la vía de un procedimiento selectivo de ingreso (algo que no impide en cualquier caso que se
les aplique la extinción de contratos en cuanto que trabajadores del sector
público), y defendió la reforma de la LGSS por considerar que debe darse un
trato de mejor condición a quienes cotizan durante un período mayor de tiempo
(el debate sería, además del fondo de la norma, sobre el manifiesto desprecio
hacia el acuerdo de todos los grupos de realizar las modificaciones pertinentes
en materia de Seguridad Social en el marco del Pacto de Toledo y su
desarrollo).
Como conclusión del
debate, intervino muy brevemente la Sra. Ministra F. Báñez para felicitarse por
la reforma y afirmar que se trata de un texto “para la confianza y el empleo
que dará respuesta a los más de 5 millones de parados que hoy tiene nuestro
país y oportunidades a muchos jóvenes españoles que hoy las necesitan”,
manifestaciones que provocaron una dura respuesta por parte del Sr. Coscubiela
afirmando que la ministra “ha faltado a la verdad” y que fue rápidamente
cortada por el Presidente de la Cámara.
8. Concluyo el
debate y análisis de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, pero no desde luego el
estudio de la nueva norma, para que la se prevé, además, un amplío desarrollo
reglamentario y de alguno de los cuales (contrato para la formación y elaprendizaje) ya he dado cuenta en mi blog. Por consiguiente, continuará…
seguro.
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