martes, 6 de diciembre de 2011

Cotización a SS por períodos de formación, sin relación contractual laboral, en el extranjero. ¿Nuevo supuesto o variante de la regulación vigente?

1. El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Orden TIN/3356/2011, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, con entrada en vigor mañana.

La norma desarrolla la disposición adicional segunda de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que establece en su apartado 1 que el MTIN determinará “las modalidades de convenios especiales con la Seguridad Social que deberán suscribirse necesariamente antes del transcurso de un determinado plazo, a contar desde la fecha en que se haya causado baja en el régimen correspondiente o extinguido el derecho a las prestaciones por desempleo”.

Igualmente desarrolla, y esta es la referencia que deseo destacar en esta breve entrada del blog, el apartado 2 de dicha disposición adicional, que faculta al MTIN para regular, la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social por parte de aquellos españoles que, sin haber estado previamente afiliados al sistema de la Seguridad Social, “participen en el extranjero, de forma remunerada, en programas formativos o de investigación sin quedar vinculados por una relación laboral”. Se les aplicará la misma normativa que a los trabajadores emigrantes para regular su inclusión en el ámbito protector del sistema de Seguridad Social, y a tal efecto se procede a la inclusión de un nuevo apartado 1.4 al artículo 15 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, relativo al convenio especial de los emigrantes e hijos de emigrantes, y se modifica el artículo 15 “a fin de adaptar los trámites y documentación necesarios para solicitar la suscripción de este convenio especial a los distintos supuestos en él contemplados”.

El artículo 2.2 de la Orden TAS/2865/2003 permite suscribir el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social a “los demás trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena o asimilados, en los supuestos especiales que se regulan en el capítulo II de esta orden”. El citado capítulo regula en su artículo 15 el convenio especial “para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero”, y a partir de mañana también se incluye en esta modalidad a los españoles que, sin haber estado previamente afiliados al sistema de la Seguridad Social, “participen en el extranjero en programas formativos o de investigación de forma remunerada, cualquiera que sea el concepto o la forma de la remuneración que perciban, sin quedar vinculados por una relación laboral”, disponiendo la Orden ahora objeto de comentario que “tendrán la consideración de emigrantes a los solos efectos de la suscripción de esta modalidad de convenio especial”.

Como consecuencia de esta inclusión se modifica el apartado 2 del artículo 15. La acreditación de la formación en el extranjero podrá acreditarse mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho, y en especial en el caso de períodos formativos “mediante certificado de la participación en programas formativos o de investigación expedido por la empresa, entidad o institución que corresponda, compulsado y traducido por la consejería de trabajo e inmigración española o consulado español”.

Aquellas personas que hayan realizado actividades formativas no laborales en el extranjeros con anterioridad al 7 de diciembre de 2011, fecha de entrada en vigor de esta Orden comentada, dispondrán del plazo de un año para solicitar la suscripción del convenio especial a partir de dicha entrada en vigor. En efecto, la disposición transitoria única así lo establece “cuando las bajas, supuestos de extinción de la obligación de cotizar y demás situaciones que permitan suscribirlo se hayan producido con anterioridad a esa fecha”.

2. Recuérdese, y ha sido objeto de explicación en una entrada anterior del blog, que el supuesto de convenio especial también está previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011 para “participantes en programas de formación financiados por organismos o entidades públicos o privados, que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, conlleven contraprestación económica para los afectados, siempre que, en razón de la realización de dichos programas, y conforme a las disposiciones en vigor, no viniesen obligados a estar de alta en el respectivo Régimen de la Seguridad Social”, cuyo desarrollo reglamentario se ha producido por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. A tal efecto, se les permite la suscripción de un convenio especial que les posibilitará computar por un período máximo de dos años los períodos formativos que puedan acreditarse debidamente y que se llevaron a cabo tanto en España como en el extranjero, con remisión general a las previsiones de la misma Orden que en el supuesto de las personas formadas en el extranjero, es decir la Orden TAS/2865/2003 de 13 de octubre, si bien si el período formativo es superior a dos años sólo se tendrán en cuenta los dos últimos prestados a los efectos de cómputo de cotización a la Seguridad Social. El plazo para la solicitud de suscripción del convenio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, previéndose la posibilidad de un plazo adicional de seis meses, con carácter excepcional, si el solicitante acredita la imposibilidad de aportar la documentación en el plazo estipulado, si bien hay que tener en consideración por quien presente la solicitud que ese plazo adicional de seis meses empezará a contar “desde la fecha en que se hubiera presentado la respectiva solicitud”.

3. Sería bueno aclarar, ya que con tantos cambios normativos es difícil saber exactamente cómo aplicar las normas, si este convenio especial con el personal formado en el extranjero es una “variante” del convenio especial que puede suscribirse con el personal en formación, y también si el convenio especial podrá suscribirse para cubrir, a efectos de cómputo de período de cotización, todo el período formativo, con independencia de su duración, o sólo podrá cubrir un período máximo de dos años tal como está previsto para el restante personal que estuviera en formación con anterioridad a la entrada en vigor del RD 1493/2011. La distinta ubicación de los dos supuestos en la Ley 27/2011 (disposición adicional tercera y segunda, respectivamente) y la distinta regulación reglamentaria abonan la tesis de un marco jurídico diferente respecto al cómputo de los períodos de formación, si bien una cierta lógica jurídica (suponiendo que todavía exista esa lógica jurídica en el ordenamiento jurídico laboral y de protección social español) lleva a pensar que debería ser el mismo período a efectos de cómputo para el personal en formación al que se refieren ambas disposiciones, dado que sólo se trata de diferencias en el ámbito geográfico de prestación de la actividad formativa, en el bien entendido además que el período formativo de la disposición adicional segunda de la Ley 27/2011 y del RD 1493/2011 también puede haberse llevado a cabo en el extranjero.

Concluyo. Pido al legislador, y creo que no es mucho pedir, que ponga un poco de orden en el régimen normativo de los períodos de formación no laborales y su cómputo a efectos de cotización a la Seguridad Social. Todos (empresas, instituciones, personas formadas, quienes estudiamos, y además tratamos de entender, las normas) saldríamos ganando.

domingo, 4 de diciembre de 2011

Prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Relación con el mundo laboral.

1. El Consejo de Ministros celebrado el 18 de noviembre aprobó el Real Decreto por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. La síntesis de dicha norma, según la nota de prensa oficial, es la siguiente:

“El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la nueva regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios con el fin de hacerlas más acordes a la realidad actual y al nuevo marco establecido tras la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior.
De esta manera, el texto desarrolla, precisa y aclara aspectos como los referidos a los objetivos de las prácticas, entidades colaboradoras y destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa.

Fines

En cuanto a los fines que se pretenden alcanzar con la realización de las prácticas, se recoge la importancia de la contribución a la formación integral de los estudiantes, el complemento de su aprendizaje y la adquisición de una experiencia práctica favorecedora, no sólo de su inserción en el mercado de trabajo, sino también de mejora de su empleabilidad futura, así como el fomento de valores como la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Modalidades

Otro aspecto que queda recogido en el Real Decreto es el referido a las modalidades de las prácticas académicas externas. Se distingue entre prácticas curriculares y prácticas extracurriculares. La primera modalidad se refiere a aquellas que se configuran como actividades académicas obligatorias recogidas en el Plan de Estudios y que tienen una duración fijada en el mismo. Las prácticas extracurriculares, por su parte, son aquellas que el estudiante podrá realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aunque no forman parte del Plan de Estudios, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título. Estas prácticas tendrán una duración, preferentemente, no superior al 50 por 100 del curso académico, tal y como ocurría hasta el momento.

Convenios de Cooperación Educativa

Los Convenios de Cooperación Educativa tendrán a partir de ahora dos novedades. En primer lugar, se regula un nuevo sujeto, las entidades gestoras. Se trata de unidades no integradas en la estructura administrativa de las universidades, sino en la de las fundaciones universitarias, fundaciones universidad-empresa y otras unidades similares que han venido impulsando no sólo las prácticas en empresas, sino también la formación y orientación para el empleo, el fomento de la emprendeduría y las actividades de inserción laboral de los estudiantes universitarios.

En segundo lugar, se establece un contenido mínimo de los convenios, que son: el proyecto formativo; el régimen de permisos; las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos; la existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción; la protección de sus datos y la regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo, así como los términos del reconocimiento de la Universidad a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.

Otras novedades

Además, el Real Decreto define de forma más amplia los destinatarios de las prácticas, que serán aquellos estudiantes matriculados en enseñanzas universitarias, al mismo tiempo que fija los requisitos que han de cumplir para su realización. Entre éstos destacan la no vinculación, en el caso de las extracurriculares, a la superación de cierto número de créditos, ya que se considera conveniente la posibilidad de realizar prácticas desde los primeros cursos.

Por otra parte, se señala expresamente que en ningún caso podrán derivarse obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Asimismo, se prevé que, en el caso de que el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En cuanto a la evaluación de las prácticas, se establece el contenido de los informes y memorias en los que se expresan los resultados de las prácticas, y se establece el contenido mínimo que debe tener el documento acreditativo de haber realizado las prácticas, que también se incorporará al Suplemento europeo del Título.
Otra de las novedades está en el hecho de que, además de recoger los derechos y deberes de los estudiantes en prácticas, también se regulan los de los tutores.

Además, se establecen los criterios para la conformación del proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica. Se hace especial mención a la relación directa que ha de existir entre sus contenidos y competencias a adquirir con los estudios cursados por el estudiante, así como a la consideración de los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Finalmente, se recogen por primera vez algunas directrices sobre oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas, como el hecho de que las universidades priorizarán a los estudiantes que tengan prácticas curriculares frente a los que soliciten prácticas extracurriculares, o que la realización de las prácticas conlleven el menor coste económico posible para los estudiantes”.

2. Cuando redacto esta entrada del blog el RD no ha sido aún publicado en el Boletín
Oficial del Estado, pero ya he podido disponer del texto remitido al Consejo para su aprobación, por lo que efectúo un breve comentario sobre el mismo en aquellos aspectos de contenido laboral que me interesan. Obviamente, si en el texto que publique el BOE hay alguna modificación de importancia sobre aquello que paso ahora explicar, lo recogería en el blog. Está disponible en la web de la Universidad de Cantabria un primer borrador del proyecto de RD, de fecha 20 de junio, que resulta de utilidad para comparar los cambios efectuados en el texto definitivo.

La norma regula las prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares; es decir, aquellas, las primeras, que forman parte de un plan de estudios, y también otras, las segundas, que son voluntarias y no forman parte del plan de estudios del estudiante, si bien el artículo 4 b) dispone que tales prácticas “serán contempladas en el suplemento europeo al título conforme determine la normativa vigente”. La norma regula, pues, prácticas educativas y trata de separar claramente los ámbitos jurídico educativos y laborales, incluso con una mención expresa en el artículo 8, que regula los destinatarios de las prácticas y los requisitos para su realización, a que quienes realicen esa actividad formativa práctica no pueden tener relación contractual alguna “con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en las que se van a realizar las prácticas”, si bien deja abierta una posibilidad a exceptuar la aplicación de esta regla si hubiera autorización para ello “con arreglo a la normativa interna de cada Universidad”. En la elección y adjudicación de las prácticas por parte de la universidad tendrán preferencia los estudiantes con discapacidad, según dispone el artículo o17, al objeto de puedan optar a empresas “en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para su traslado y acceso a las mismas”.

Pero antes, conviene hacer referencia a dos normas dictadas recientemente y que también interesan al objeto de mi explicación. Se trata, en primer lugar, del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y en segundo término del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. Para un comentario detallado de ambas normas me remito a entradas anteriores del blog en las que he procedido a su análisis.

Con respecto a la primera norma tiene importancia el artículo 1.1, en el que se dispone que “Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social”. Dado el carácter lectivo de las prácticas externas de los estudiantes universitarios, la disposición adicional primera del RD, que lleva por título “Exclusión del ámbito de aplicación de la Seguridad Social”, dispone que los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el RD 1493/2011 “no serán de aplicación a los estudiantes universitarios que realicen las prácticas académicas externas a que se refiere este real decreto”.

En cuanto al segundo texto, el segundo párrafo del artículo 3.1, que lleva por título “Destinatario de las prácticas laborales y contenidos de las mismas”, dispone de manera clara y taxativa que “Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de los estudiantes universitarios, que se regirán por su normativa específica”.

3. En la introducción del RD se justifica la necesidad de la nueva norma por la obligación de adaptar el marco normativo anterior regulador de las prácticas académicas externas, datado originariamente de 1981 y actualizado en 1994, a la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias, iniciada con la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril (que modifica la LO 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades) y desarrollada por el RD 1393/2007 de 29 de octubre, que prevén la realización de prácticas externas en los planes de estudios de Grado, y sin olvidar el derecho del estudiante a realizar tales prácticas de acuerdo a lo dispuesto en el RD 1791/2010 de 30 de diciembre por el que se regula el Estatuto del estudiante universitario.

Dichos cambios aconsejan una nueva regulación que “desarrolle, precise y aclare” la regulación de tales prácticas, las cuales además han de facilitar la incorporación de los estudiantes a las administraciones públicas y a las empresas privadas, “impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento”. Las consideraciones generales recogidas en la introducción se trasladan, lógicamente, al texto articulado, cuyo artículo 2 trata sobre la definición, naturaleza y características de las prácticas externas, destacando su componente formativo de complemento de los conocimientos adquiridos en la formación académica, facilitando de esta manera “la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento”.

Dado el carácter formativo de las prácticas, las mismas quedan expresamente excluidas de cualquier hipotética relación contractual laboral con la entidad pública o privada en donde se lleven a cabo, en el bien entendido que deberá delimitarse con total claridad el contenido formativo de la práctica (con el nombramiento de los correspondientes tutores empresarial y académico, ya que no podrá tratarse de una sola persona), dado que su contenido “no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral de puestos de trabajo”.

El carácter educativo y no laboral de la formación externa también se manifiesta de otra manera sobre una hipotética contratación laboral de la persona que se haya formado como estudiante en la institución o empresa, en cuanto que dicho período formativo no eximirá del período de prueba laboral ni computará como de antigüedad a los efectos laborales, si bien la norma permite esa posibilidad cuando “en el oportuno convenio aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto”.

La relación de las prácticas con el (futuro) mundo laboral del estudiante también se pone de manifiesto en el artículo 3, que incluye entre los fines de las prácticas externas “obtener una empleabilidad práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura”. Igualmente, el carácter educativo y no laboral (en términos contractuales) de las prácticas se refleja con claridad a mi parecer en el artículo 5, que regula su duración y los horarios, en cuanto que estos últimos deberán fijarse entre las universidades (o entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas) y las instituciones o empresas colaboradoras de acuerdo a las disponibilidades de estas últimas y teniendo siempre presente que “serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad”.

La inexistencia de relación contractual laboral no impide, en cualquier caso, que en los convenios de cooperación educativa que se suscriban, regulados en el artículo 7, pueda preverse la existencia “de una bolsa o ayuda de estudio para el estudiante y la forma de su satisfacción” que será abonada por la entidad colaboradora, y que el estudiante en formación tenga derecho a recibir por parte de dicha entidad (con la correlativa obligación por parte del tutor designado por la entidad colaboradora) una adecuada información de la normativa de seguridad y de prevención de riesgos laborales que es de aplicación en el ámbito en el que reciba la formación. La relación mundo educativo-mundo laboral también se pondrá de manifiesto en el informe final, y en los posibles informes intermedios, que el tutor de la entidad deba realizar, en cuanto que en el mismo deberá valorar, entre otros muchos aspectos, las relaciones del estudiante en formación con su entorno laboral y la capacidad de trabajar en equipo.

Buena lectura del RD,… una vez que se publique en el BOE.

viernes, 2 de diciembre de 2011

La immigració i les dades d'atur i afiliació a la Seguretat Social del mes de novembre.

1. En primer lloc, faig referència a les dades d'afiliació a la Seguretat Social fetes públiques pel Ministeri de Treball i Immigració avui divendres 2 de desembre.

Una qüestió metodològica prèvia important: a partir del mes de juliol de l’any 2.008 les dades solament inclouen las mitges del mes, però no les del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet fins el mes de juny. Es a dir, les dades publicades avui inclouen informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos de gener a juny de l’any 2.008 també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:

La mitja del nombre de treballadors estrangers afiliats a la Seguretat Social durant el mes de novembre ha estat de 1.751.297, amb una disminució de 34.065 persones sobre el mes anterior. Aquest descens s’ha degut a la molt important caiguda del nombre d’afiliats del regim general (34.905) no compensada pel mínim creixement del nombre d’afiliats del regim agrari (1.477) En el regim de treballadors autònoms també s’ha produït un descens de l’afiliació, essent en l’actualitat un total de 209.216 afiliats, que es situa en la mateixa línia que el descens de l’afiliació total de la població autònoma (3.086.837 el mes d’octubre, i 3.078.368 el mes de novembre).

Durant el mes de novembre el nombre mitjà d’afiliats a la Seguretat Social es reduí en sèrie interanual en 364.179 persones, mentre que el d’estrangers es reduí en 76.457.

2. Analitzo a continuació les dades sobre demandants d’ocupació, atur registrat i contractes que corresponen al mes de novembre, i les de prestacions corresponents al mes d’octubre, que han estat també publicades pel Ministeri de Treball i Immigració avui divendres 2 de desembre.

Les dades més destacades son les següents:

A) Nombre de treballadors estrangers en situació d’atur: 625.429 (14,15 % del total). 197.477 són de països UE i 427.952 de països no UE. S’ha produït un increment mensual de 9.664 persones (16,23 % del total), i un increment interanual de 19.103 (6,35 % del total). En les dades del mes de novembre destaca el creixement de l’atur en el sector de serveis (11.703, un 3,42 %) i el descens en l’agricultura (1.601, un 3,42 %).

B) Nombre de treballadors estrangers en situació d’atur a Catalunya: 140.792 (26,41 % del total). 26.699 són de països UE i 114.093 de països no UE, amb un descens mensual de 93 persones, i un increment interanual de 9.394 (49,17 % del total), respectivament. L’atur es concentra majoritàriament en el sector dels serveis en les quatre demarcacions territorials catalanes (71.751), i l’atur en el sector de la construcció es situa en 34.820.

C) Nombre de treballadors estrangers beneficiaris de prestacions d’atur el mes d’octubre: 358.405, amb un descens interanual del 15.0 %. 112.458 aturats són de països UE i 245.947 són de països no UE. Aquest nombre suposa el 12,84 % sobre el total de beneficiaris, amb un percentatge del 12,05 % si es tracta de la prestació contributiva, del 15,07 % en cas de subsidi, 13,73 % en la renda activa d’inserció, i 1,75 % per al subsidi per a treballadors eventuals agraris.

Si comparem les dades d’octubre amb les dels onze mesos anteriors s’observa un descens de la població acollida a prestació contributiva i del subsidi, i un increment de la perceptora de la renda activa d’inserció. Hi ha una altra dada que convé tenir en consideració per analitzar els canvis que s’estan produint en la percepció de prestacions per part dels estrangers: en sèrie interanual, la prestació contributiva ha passat del 12,46 % al 12.05 % (un descens del 3,3 % en sèrie interanual), i el subsidi ha experimentat també un descens, del 18,56 al 15,07 % (un 18,8 % en sèrie interanual). Es a dir, el nombre d’aturats estrangers que cobren el subsidi de desocupació sobre el total de la població perceptora (15,07 %) depassa 3,02 punts si el comparem amb al dels qui cobren la prestació contributiva (12,05 %). Tanmateix, destaca molt especialment l’augment de les persones perceptores de la Renda Activa d’Inserció, el 13,73 % del total dels perceptors i amb un increment del 31,9 % en sèrie interanual.

Si analitzem quins aturats cobren els diferents tipus de prestacions, podem comprovar que les contributives suposen el 49,76 % del estrangers de països UE i el 41,1 % dels de països no UE, i que el nombre de perceptors del subsidi, RAI, REASS, PRODI i PREPARA, suposa el 50,24 i el 58,9 % respectivament. Pel que fa a les dades del conjunt de la població perceptora de prestacions el mes d’octubre, un total de 2.791.065, el 47 % reben prestacions contributives i el 53 % prestacions assistencials (41 % subsidi, 7 % renda activa d’inserció, i 5 % subsidi agrari).

El percentatge de beneficiaris sobre el total de demandants d’ocupació estrangers és del 58,20 % (73,24 i 71,27 % els mesos d’octubre de 2009 i 2010 respectivament). La despesa total per als aturats estrangers és de 253,1 milions d’euros, un 10,3 % de la despesa total (disminució interanual del 8,0 %).

El 70,7 % de la despesa total de prestacions (2.461.390 euros) es destina a la prestació contributiva, mentre que el percentatge es redueix al 64,5 % quan es tracta d’aturats estrangers (76,0 i 61,8 % en els mesos d’octubre del 2009 i 2010, respectivament, dades que demostren com canvia la distribució de les prestacions d’atur entre la població no autòctona).

D) Pel que fa al nombre de perceptors estrangers la província de Barcelona es manté en primer lloc (16,49 %), per davant de les de Madrid (15,99 %), València (4,92 %), Alacant (4,56 %), Murcia (4,15 %), Illes Balears (3,72 %), Girona (3,66 %), Málaga (3,59 %), Tarragona (3,52 %), Almeria (3,08 %), Saragossa (2,90 %), i Castelló (2,62 %).

E) Per nacionalitats, els treballadors marroquins ocupen el primer lloc (76.200, 21,26 %). Els romanesos mantenen la segona posició (55.822, 15,58 %), i els equatorians la tercera (35.182, 9,82 %). En quart lloc trobem els colombians (22.286, 6,22 %), en cinquè els búlgars (12.322, 3,44 %), i en sisè els italians (10.869, 3,03 %).

El baròmetre de novembre del Centre d’Investigacions Sociològiques. Les preocupacions dels espanyols.

1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques (CIS), del mes de novembre, fet públic ahir dijous 1 de desembre, segueix constatant la preocupació dels ciutadans per l’atur i un xic més per la situació econòmica, i també que la immigració segueix sent un important problema per a Espanya però molt menys a títol personal pels enquestats. El baròmetre es va dur a terme entre els dies 2 i 9 de novembre.

La immigració es considera el cinquè problema (possibilitat de tres respostes) que existeix actualment a Espanya (7.6, es a dir 0.7 punts menys que el mes d’octubre), per darrera de l’atur (83.0, es a dir 2 punts més que el mes d’octubre), dels problemes d’índole econòmica (48.2, 2.9 punts menys que en el baròmetre anterior), de “la classe política, els partits polítics” (22.6, 1 punts menys que en el baròmetre d’octubre), i de la sanitat (7.7, 0.1 punts menys que en el baròmetre anterior), Li segueixen l’habitatge (6.0), la inseguretat ciutadana (5.8), i l’educació (5.7).

Quan es pregunta als enquestats quin és el principal problema ara a Espanya, la immigració es situa en el sisè lloc (1.2, la mateixa puntuació que en el baròmetre del mes d’octubre), per darrera de l’atur (65.3, 4 punts més que en el baròmetre anterior), dels problemes d’índole econòmica (16.6, 2 punts menys que el mes d’octubre), de “la classe política, els partits polítics” (7.6), "el govern, els polítics i els partits" (1.4), i “la corrupció i el frau” (1.3).

Si es pregunta quins són els problemes que afecten personalment més els enquestats (possibilitat de tres respostes), la immigració es situa en el catorzè lloc (2.0, 1.1 punts menys que en el baròmetre d’octubre), per darrera de l’atur (44.3), dels problemes d’índole econòmica (40.2), “no sap” (9.0), “no contesta” (8.4), la classe política, els partits polítics (8.0), les pensions (8.0), la sanitat (7.1), l’habitatge (5.4), l’educació (5.3), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (4.2), i els problemes d’índole social (3.4), les preocupacions i situacions personals (3.3), i la inseguretat ciutadana (3.0).

Quan es pregunta quin és el problema que afecta personalment més a l’enquestat, la immigració es situa en el divuitè lloc (0.4, 0.2 punts menys que en el baròmetre anterior), per darrera de l’atur (36.4), els problemes d’índole econòmica (23.7), “no sap” (9.0), “no contesta” (8.4), les pensions (3.2), la classe política, els partits polítics (3.1), la sanitat (2.5), les preocupacions i situacions personals (2.1), l’educació (2.0), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (2.0), els problemes d’indole social (1.3), l’habitatge (1.3), “altres respostes” (0.9), la inseguretat ciutadana (0.6), la corrupció i el frau (0.6), els problemes relacionats amb la joventut (0.5), i la crisi de valors (0.5).

2. Hi ha avantatge sobre la preocupació per la immigració entre els homes en relació amb les dones (8.0 i 7.2) quan es pregunta quins són els principals problemes a Espanya. Són les persones de edat compreses entre els 25 i 34 anys les més preocupades amb caràcter general (9.4), i les de 45 a 54 anys quan es pregunta quin es el principal problema personal (0.6).

3. Pel nivell d’estudis, la immigració com a principal problema a Espanya es reconeguda pel 8.7 de les persones amb estudis primaris, i també son aquestes persones les que s’hi senten més preocupades personalment per la immigració (0.6). Segons la condició socioeconòmica dels enquestats, són els capatassos i obrers no qualificats (i no agraris), i els aturats (les persones que ja han treballat i les que cerquen la primera ocupació) els qui manifesten més preocupació general per la immigració (11.0), sent el primer grup esmentat abans el que encapçala el pòdium pel que fa a la preocupació personal (0.7).

Per status socioeconòmic, són els obrers qualificats els qui manifesten més la seva preocupació general per la immigració segons el baròmetre (9.4), i també els qui ocupen el primer lloc quan es pregunta quin és el problema que els afecta més directament (0.8).

4. D’especial interès em semblen les dades aportades pel Baròmetre de novembre sobre les preocupacions del enquestats segons la seva opció política electoral, es a dir segons el record de vot en les eleccions generals de 2008 (cal recordar que l’enquesta es va realitzar poc dies abans de les eleccions generals del 20 de novembre). Si en la primera resposta eren un 7.6 dels enquestats els que consideraven la immigració com un dels tres principals problemes a Espanya, el percentatge puja fins el 11.8 per als votants de CiU. Els qui van votar nul creuen que la immigració es el problema que li afecta més personalment (2.5). per davant dels votants de CiU (2.0).

jueves, 1 de diciembre de 2011

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 30 de septiembre de 2011.

1. El Observatorio permanente de la inmigración publicó ayer, miércoles 30 de noviembre, los datos disponibles de los extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 30 de septiembre. Continuando con la línea iniciada en el tercer trimestre de 2010, se diferencia la explicación por regímenes (general y comunitario), cambio justificado, a mi parecer, por la diferente regulación jurídica de las personas acogidas a cada régimen, e igualmente hay un tratamiento más gráfico de la información, continuando con el esfuerzo de modernización emprendido por el equipo de la Secretaria de Estado de Inmigración desde la incorporación de la Sra. Anna Terrón. Según la nota de prensa del Ministerio de Trabajo de Inmigración, algunas de las conclusiones más destacadas del Informe son la disminución del número de ciudadanos de cinco de las principales nacionalidades que viven en España (Ecuador, Colombia, Perú, Cuba y Argentina), y la tendencia al equilibrio entre “la cifra de ciudadanos procedentes de otros países de la Unión Europea que viven en España y los de terceros países”, y el incremento del número de autorizaciones de larga duración.

El cambio operado en la explicación de los datos por parte del Observatorio obliga también, tal como ya efectué en el análisis de los datos del trimestre anterior, a un examen separado por mi parte de cada régimen. En cualquier caso, la importancia de los datos radica en el exacto conocimiento de la extranjería e inmigración en España, y muy en especial en los últimos dos años en el conocimiento más concreto de cómo está impactando la crisis económica y de empleo sobre la población extranjera de países no UE y que está incorporada al Régimen General. De forma muy didáctica, el informe explica que el régimen comunitario “es el régimen jurídico de extranjería que se aplica a los nacionales de países de la Unión Europea y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), así como a sus familiares y los familiares de españoles que sean nacionales de terceros países”, mientras que el régimen general “es el régimen jurídico que se aplica a los nacionales de terceros países, salvo que les sea de aplicación el régimen comunitario”.

2. A 30 de septiembre de 2011 había 5.194.930 extranjeros con dicho certificado en vigor, más exactamente 2.517.268 personas acogidas al régimen comunitario y 2.677.662 al régimen general, con un incremento en el segundo grupo de 9.727 personas (0,36 % en el trimestre y 11,77 % en serie anual), y en el primero de 40.934 autorizaciones (1,65 % en el trimestre y 6,72 % en serie anual. El porcentaje de ciudadanos extranjeros a los que se aplica el derecho de libre circulación y residencia, es decir, el Régimen Comunitario, es del 48,46 % sobre el total (48,14 % el trimestre anterior), frente al Régimen General que se sitúa en el 51,54 % (51,86 % en el segundo trimestre).

3. Paso a continuación al análisis de los datos más importantes de los extranjeros acogidos al régimen comunitario (incluye, tal como he indicado, ciudadanos de la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y sus familiares). A 30.9.2011 hay un total de 2.517.268, con 209.498 nuevas personas acogidas en serie interanual, siendo en la actualidad la proporción de hombres y mujeres bastante equilibrada, 51,60 y 48,40 %, respectivamente (1.298.890 hombres y 1.218.378 mujeres).

La población rumana, que había accedido en el segundo semestre de 2010 a la primera posición de todos los países con ciudadanos en España, se mantiene en el primer lugar con 901.435 personas, es decir el 35,81 % del total de las nacionalidades presentes en este régimen comunitario (incremento trimestral del 2,06 %). A bastante distancia le siguen la población nacional del Reino Unido (232.000 personas, 9,22 % sobre el total), la italiana (177.280, 7,04 %) y la búlgara (171.769, 6,82 %). Es la población rumana la que ha experimentado un importante incremento relativo en serie interanual, un 10,27 %, así como también Bulgaria (8,67 %), y destaca el importante aumento del número de familiares de Brasil y Ecuador de los ciudadanos comunitarios, con un 10,58 % y 8.59 %, respectivamente.

Las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana y Andalucía, agrupan a más del 63 % de los extranjeros de este régimen. Por provincias, Madrid es la primera (398.433), seguida de Barcelona (257.215), de tres provincias de la costa mediterránea en donde se asienta un número importante de ciudadanos de la UE (Alicante – 181.651--, Valencia – 145.483 -- y Málaga – 136.363 --) y de las Islas Baleares (128.032). En tres Comunidades Autónomas (Canarias, Castilla-La Mancha, y Comunidad Valenciana), el número de personas del régimen comunitario se sitúa por encima del 58,5 %.

Destaca el peso de la población extranjera en edad laboral, ya que residen 2.117.407 extranjeros con edades comprendidas entre 16 y 64 años (84,12 % del total), con un peso menor de los mayores de 65 años (172.602, 6,86 %) y de los menores de 16 años, (227.259, 9,03 %). La edad media es de 36,7 años, 5 años mayor que la del régimen general, destacando la elevada edad de los nacionales de Suiza (53,5 años) y Noruega (51,5).

4. Analizo a continuación los datos de la población extranjera acogida al régimen general, es decir los nacionales de terceros países “salvo que les sea de aplicación el Régimen Comunitario”. A 30.9. 2011 hay un total de 2.677.662, con un incremento del 11,77 % (230.263 residentes) en serie interanual. Por sexo, hay más diferencias entre hombres y mujeres que en el régimen comunitario, ya que los porcentajes son del 53,70 y 46,30 %.

La población marroquí es la primera en este régimen y la segunda en el conjunto de todas las nacionalidades, con 794.361 personas, con un crecimiento del 0,41 y 9,08 % en serie trimestral e interanual respectivamente, representando el 29,68 % del total de la población de este régimen. A bastante distancia siguen los ecuatorianos (375.528, 14,03 %), colombianos (226.904, 8,48 %), chinos (165.917, 6,20 %), bolivianos (139.120, 5,20 %) y peruanos (122.873, 4,59 %). Hay que destacar tanto sobre el trimestre anterior como en serie interanual, el crecimiento del número de ciudadanos de la mayor parte de todas las principales nacionalidades, con las principales excepciones en este trimestre de Perú (1,21 %) Ecuador (0,85 %) y Colombia (0,77 %), dándose un importante incremento anual de la población paraguaya (33,90 %), boliviana (33,38 %), paquistaní (26,61 %), y senegalesa (18,37 %). Por continentes, el peso porcentual de los ciudadanos de Iberoamérica (44,04 %) es superior en más de 5 puntos al de los africanos (38,44 %) y de 31 al de los asiáticos, debiendo destacarse que los residentes marroquíes suponen más del 77 % del total de los nacionales de países africanos, y que los residentes chinos son el 51 % del total de la población asiática.

Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana agrupan a más del 687 % de los extranjeros del régimen general. Las provincias de Barcelona y Madrid reúnen el mayor número de población extranjera, 535.761 y 498.156, respectivamente. De las restantes provincias catalanas, Girona reúne a 103.597, Tarragona a 80.302 y Lleida a 44.902.

Más del 80 % de la población extranjera está en edad laboral de 16 a 64 años, es decir 2.143.251 personas. Los marroquíes son los más jóvenes, con una media de 27,7 años, seguidos por los pakistaníes y chinos con 29,4 y 29,5 años. Según la información oficial con la que estoy ahora trabajando, es en Barcelona y Madrid donde se concentra el mayor número de extranjeros en edad laboral. El peso relativo de los menores supone el 18,63 % (498.732), y el de los 65 años y más un 1,33 %.

De los extranjeros del régimen general, el 66.49 % (1.780.503 personas) disponen de autorización de residencia de larga duración (con un elevado porcentaje, superior al 44 y 38 %, de ciudadanos africanos y de América Central y del Sur, respectivamente), mientas que las autorizaciones temporales suponen el 33,51 del total, habiéndose incrementado las primeras en 41.597 en serie trimestral y disminuyendo las segundas en 31.870 en el mismo período temporal.

De las autorizaciones de residencia temporal y trabajo, 410.630) son por cuenta ajena y 6.811 por cuenta propia. De las autorizaciones de residencia temporal, 230.559 son por reagrupación familiar, 167.087 por residencia no lucrativa, 73.760 por circunstancias excepcionales de arraigo, y 3.226 por “razones humanitarias y otras”. En el tercer trimestre de este año, se han concedido 252.021 autorizaciones iniciales, 266.219 de primera renovación y 378.919 de segunda. Es importante destacar, tal como se explica en el informe, el descenso de 42.804 autorizaciones en vigor que han sido renovadas por primera vez, mientras que se ha incrementado el número de autorizaciones iniciales en 7.550 y las de segunda renovación en 3.384.