domingo, 4 de diciembre de 2011

Prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Relación con el mundo laboral.

1. El Consejo de Ministros celebrado el 18 de noviembre aprobó el Real Decreto por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. La síntesis de dicha norma, según la nota de prensa oficial, es la siguiente:

“El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la nueva regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios con el fin de hacerlas más acordes a la realidad actual y al nuevo marco establecido tras la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior.
De esta manera, el texto desarrolla, precisa y aclara aspectos como los referidos a los objetivos de las prácticas, entidades colaboradoras y destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa.

Fines

En cuanto a los fines que se pretenden alcanzar con la realización de las prácticas, se recoge la importancia de la contribución a la formación integral de los estudiantes, el complemento de su aprendizaje y la adquisición de una experiencia práctica favorecedora, no sólo de su inserción en el mercado de trabajo, sino también de mejora de su empleabilidad futura, así como el fomento de valores como la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Modalidades

Otro aspecto que queda recogido en el Real Decreto es el referido a las modalidades de las prácticas académicas externas. Se distingue entre prácticas curriculares y prácticas extracurriculares. La primera modalidad se refiere a aquellas que se configuran como actividades académicas obligatorias recogidas en el Plan de Estudios y que tienen una duración fijada en el mismo. Las prácticas extracurriculares, por su parte, son aquellas que el estudiante podrá realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aunque no forman parte del Plan de Estudios, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título. Estas prácticas tendrán una duración, preferentemente, no superior al 50 por 100 del curso académico, tal y como ocurría hasta el momento.

Convenios de Cooperación Educativa

Los Convenios de Cooperación Educativa tendrán a partir de ahora dos novedades. En primer lugar, se regula un nuevo sujeto, las entidades gestoras. Se trata de unidades no integradas en la estructura administrativa de las universidades, sino en la de las fundaciones universitarias, fundaciones universidad-empresa y otras unidades similares que han venido impulsando no sólo las prácticas en empresas, sino también la formación y orientación para el empleo, el fomento de la emprendeduría y las actividades de inserción laboral de los estudiantes universitarios.

En segundo lugar, se establece un contenido mínimo de los convenios, que son: el proyecto formativo; el régimen de permisos; las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos; la existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción; la protección de sus datos y la regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo, así como los términos del reconocimiento de la Universidad a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.

Otras novedades

Además, el Real Decreto define de forma más amplia los destinatarios de las prácticas, que serán aquellos estudiantes matriculados en enseñanzas universitarias, al mismo tiempo que fija los requisitos que han de cumplir para su realización. Entre éstos destacan la no vinculación, en el caso de las extracurriculares, a la superación de cierto número de créditos, ya que se considera conveniente la posibilidad de realizar prácticas desde los primeros cursos.

Por otra parte, se señala expresamente que en ningún caso podrán derivarse obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Asimismo, se prevé que, en el caso de que el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En cuanto a la evaluación de las prácticas, se establece el contenido de los informes y memorias en los que se expresan los resultados de las prácticas, y se establece el contenido mínimo que debe tener el documento acreditativo de haber realizado las prácticas, que también se incorporará al Suplemento europeo del Título.
Otra de las novedades está en el hecho de que, además de recoger los derechos y deberes de los estudiantes en prácticas, también se regulan los de los tutores.

Además, se establecen los criterios para la conformación del proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica. Se hace especial mención a la relación directa que ha de existir entre sus contenidos y competencias a adquirir con los estudios cursados por el estudiante, así como a la consideración de los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Finalmente, se recogen por primera vez algunas directrices sobre oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas, como el hecho de que las universidades priorizarán a los estudiantes que tengan prácticas curriculares frente a los que soliciten prácticas extracurriculares, o que la realización de las prácticas conlleven el menor coste económico posible para los estudiantes”.

2. Cuando redacto esta entrada del blog el RD no ha sido aún publicado en el Boletín
Oficial del Estado, pero ya he podido disponer del texto remitido al Consejo para su aprobación, por lo que efectúo un breve comentario sobre el mismo en aquellos aspectos de contenido laboral que me interesan. Obviamente, si en el texto que publique el BOE hay alguna modificación de importancia sobre aquello que paso ahora explicar, lo recogería en el blog. Está disponible en la web de la Universidad de Cantabria un primer borrador del proyecto de RD, de fecha 20 de junio, que resulta de utilidad para comparar los cambios efectuados en el texto definitivo.

La norma regula las prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares; es decir, aquellas, las primeras, que forman parte de un plan de estudios, y también otras, las segundas, que son voluntarias y no forman parte del plan de estudios del estudiante, si bien el artículo 4 b) dispone que tales prácticas “serán contempladas en el suplemento europeo al título conforme determine la normativa vigente”. La norma regula, pues, prácticas educativas y trata de separar claramente los ámbitos jurídico educativos y laborales, incluso con una mención expresa en el artículo 8, que regula los destinatarios de las prácticas y los requisitos para su realización, a que quienes realicen esa actividad formativa práctica no pueden tener relación contractual alguna “con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en las que se van a realizar las prácticas”, si bien deja abierta una posibilidad a exceptuar la aplicación de esta regla si hubiera autorización para ello “con arreglo a la normativa interna de cada Universidad”. En la elección y adjudicación de las prácticas por parte de la universidad tendrán preferencia los estudiantes con discapacidad, según dispone el artículo o17, al objeto de puedan optar a empresas “en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para su traslado y acceso a las mismas”.

Pero antes, conviene hacer referencia a dos normas dictadas recientemente y que también interesan al objeto de mi explicación. Se trata, en primer lugar, del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y en segundo término del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. Para un comentario detallado de ambas normas me remito a entradas anteriores del blog en las que he procedido a su análisis.

Con respecto a la primera norma tiene importancia el artículo 1.1, en el que se dispone que “Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social”. Dado el carácter lectivo de las prácticas externas de los estudiantes universitarios, la disposición adicional primera del RD, que lleva por título “Exclusión del ámbito de aplicación de la Seguridad Social”, dispone que los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el RD 1493/2011 “no serán de aplicación a los estudiantes universitarios que realicen las prácticas académicas externas a que se refiere este real decreto”.

En cuanto al segundo texto, el segundo párrafo del artículo 3.1, que lleva por título “Destinatario de las prácticas laborales y contenidos de las mismas”, dispone de manera clara y taxativa que “Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de los estudiantes universitarios, que se regirán por su normativa específica”.

3. En la introducción del RD se justifica la necesidad de la nueva norma por la obligación de adaptar el marco normativo anterior regulador de las prácticas académicas externas, datado originariamente de 1981 y actualizado en 1994, a la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias, iniciada con la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril (que modifica la LO 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades) y desarrollada por el RD 1393/2007 de 29 de octubre, que prevén la realización de prácticas externas en los planes de estudios de Grado, y sin olvidar el derecho del estudiante a realizar tales prácticas de acuerdo a lo dispuesto en el RD 1791/2010 de 30 de diciembre por el que se regula el Estatuto del estudiante universitario.

Dichos cambios aconsejan una nueva regulación que “desarrolle, precise y aclare” la regulación de tales prácticas, las cuales además han de facilitar la incorporación de los estudiantes a las administraciones públicas y a las empresas privadas, “impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento”. Las consideraciones generales recogidas en la introducción se trasladan, lógicamente, al texto articulado, cuyo artículo 2 trata sobre la definición, naturaleza y características de las prácticas externas, destacando su componente formativo de complemento de los conocimientos adquiridos en la formación académica, facilitando de esta manera “la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento”.

Dado el carácter formativo de las prácticas, las mismas quedan expresamente excluidas de cualquier hipotética relación contractual laboral con la entidad pública o privada en donde se lleven a cabo, en el bien entendido que deberá delimitarse con total claridad el contenido formativo de la práctica (con el nombramiento de los correspondientes tutores empresarial y académico, ya que no podrá tratarse de una sola persona), dado que su contenido “no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral de puestos de trabajo”.

El carácter educativo y no laboral de la formación externa también se manifiesta de otra manera sobre una hipotética contratación laboral de la persona que se haya formado como estudiante en la institución o empresa, en cuanto que dicho período formativo no eximirá del período de prueba laboral ni computará como de antigüedad a los efectos laborales, si bien la norma permite esa posibilidad cuando “en el oportuno convenio aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto”.

La relación de las prácticas con el (futuro) mundo laboral del estudiante también se pone de manifiesto en el artículo 3, que incluye entre los fines de las prácticas externas “obtener una empleabilidad práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura”. Igualmente, el carácter educativo y no laboral (en términos contractuales) de las prácticas se refleja con claridad a mi parecer en el artículo 5, que regula su duración y los horarios, en cuanto que estos últimos deberán fijarse entre las universidades (o entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas) y las instituciones o empresas colaboradoras de acuerdo a las disponibilidades de estas últimas y teniendo siempre presente que “serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad”.

La inexistencia de relación contractual laboral no impide, en cualquier caso, que en los convenios de cooperación educativa que se suscriban, regulados en el artículo 7, pueda preverse la existencia “de una bolsa o ayuda de estudio para el estudiante y la forma de su satisfacción” que será abonada por la entidad colaboradora, y que el estudiante en formación tenga derecho a recibir por parte de dicha entidad (con la correlativa obligación por parte del tutor designado por la entidad colaboradora) una adecuada información de la normativa de seguridad y de prevención de riesgos laborales que es de aplicación en el ámbito en el que reciba la formación. La relación mundo educativo-mundo laboral también se pondrá de manifiesto en el informe final, y en los posibles informes intermedios, que el tutor de la entidad deba realizar, en cuanto que en el mismo deberá valorar, entre otros muchos aspectos, las relaciones del estudiante en formación con su entorno laboral y la capacidad de trabajar en equipo.

Buena lectura del RD,… una vez que se publique en el BOE.

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