Reproduzco, por su especial interés, la síntesis efectuada por la agencia de noticias Zenit de una reciente carta del Presidente de la Conferencia Episcopal de Estados Unidos, monseñor Timothy Dolan, dirigida a los obispos y en las que denuncia el escándalo de la pobreza y desempleo. El texto íntegro en inglés puede leerse en este enlace
“El presidente de la Conferencia Episcopal de Estados Unidos ha exhortado a sus hermanos obispos a denunciar el “escándalo” de la pobreza y del desempleo.
El arzobispo de Nueva York, monseñor Timothy Dolan, ha realizado este llamamiento en una carta enviada el 15 de septiembre a todos los obispos, en la que dice esperar que “usen las oportunidades como pastores, maestros y líderes para concentrar la opinión pública en el escándalo de la pobreza general y de la gran falta de trabajo de nuestra sociedad”.
El prelado afirmó que su carta llega en respuesta a una petición del comité administrativo de los obispos, que ha informado que 46 millones de personas (el 15% de la población) viven en condiciones de pobreza en Estados Unidos.
La carta del arzobispo ha pedido a los obispos que continúen haciendo todo lo que puedan para “aliviar las dimensiones humanas, morales y espirituales de la actual crisis económica”.
El número de los parados “no es una estadística”, recordó, “sino gente que sufre y que está herida en su dignidad humana”.
El arzobispo ha ofrecido en su declaración recursos a los obispos para asistir a todos los que están sin trabajo, pidiendo también que compartan sus declaraciones y acciones en el asunto.
Solución
Sin ofrecer una amplia disertación sobre la Doctrina Social católica, monseñor Dolan ha citado a Benedicto XVI para ofrecer una parte de la solución.
“El mejor modo para salir de la pobreza es trabajar con un salario digno”, explicó.
“En las palabras del Papa Benedicto XVI 'la extromisión del trabajo por un largo tiempo, o bien la dependencia prolongada de la asistencia pública o privada, minan la libertad y la creatividad de la persona y sus relaciones familiares y sociales con fuertes sufrimientos en el plano psicológico y espiritual'” (Caritas in Veritate, nº 25)”.
El arzobispo de Nueva York ha hablado, por tanto, de “los comportamientos políticos y económicos” que están en la base de los “fracasos económicos”, pero ha afirmado, también, que no es el momento de excusas o de culpas.
“Es el momento de que todos acepten su propia responsabilidad personal e institucional de crear puestos de trabajo y vencer la pobreza, cada uno según sus propias capacidades y oportunidades. Individuos y familias, grupos comunitarios y basados en la fe, patrones y trabajadores, el Gobierno a todos los niveles... todos deben colaborar y encontrar modos eficaces para promover el bien común en la vida nacional y económica”.
“Es una parte esencial de nuestro trabajo como católicos construir una sociedad y una economía más justa”, declaró. “Alimentemos a los hambrientos, demos refugio a los sin techo, eduquemos a los jóvenes, acojamos a los refugiados y cuidemos a los enfermos y a los débiles. Nuestra Iglesia sirve y está al lado de los pobres y de los que no tienen trabajo, ayudándoles a romper el círculo de la pobreza y a actuar a favor de sus propias familias y comunidades”.
sábado, 1 de octubre de 2011
viernes, 30 de septiembre de 2011
Unas primeras notas sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo.
1. La Unión General de Trabajadores remitió el día 23 a sus organizaciones el Proyecto del Real Decreto, enviado por la Secretaría General de Empleo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo, se modifica el Real Decreto 1722/2007 y se regulan las prácticas profesionales no laborales en las empresas. Dicho proyecto, que he tenido oportunidad de leer, ha sido objeto de debate en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada ayer en Madrid. A la espera de la publicación del texto final, formulo un primer y rápido comentario sobre el contenido del proyecto.
Más concretamente, ha sido objeto de lectura la Estrategia Española de Empleo (borrador de 23 de septiembre de 2011) y el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, se modifica el Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo y se regulan las prácticas profesionales en empresas.
2. Es especialmente importante, a mi parecer, el apartado 1 del borrador de la EEE, que lleva por título “Marco de la Estrategia Española de Empleo 2012- 2014”. En el epígrafe 1.1 (“Marco normativo”) se hace referencia al nuevo enfoque de la política de empleo, que requiere “el establecimiento de objetivos comunes y reglas coherentes entre el nivel legislativo y el nivel de ejecución de la política de empleo”. Se destaca que el nuevo enfoque significa establecer “un nuevo marco de relación” entre el servicio público de empleo estatal y los autonómicos, en un marco de corresponsabilidad y en el que se reconocen “las diferencias territoriales que caracterizan al mercado de trabajo español”. La EEE se concibe como un instrumento concreto para la vertebración y eficiencia de la política del empleo y del funcionamiento del sistema nacional de empleo, “una estrategia compartida que marque los objetivos a compartir”.
En el epígrafe 1.2 (“Marco para la actuación del sistema nacional de empleo”) se afirma con rotundidad en su primer párrafo que la EEE se configura “como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, según lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo”, siendo el “primer instrumento de coordinación del SNE” según el artículo 7 bis a) de la LE.
Cabe recordar, por su importancia, y así lo hace también la EEE en su epígrafe 1.4 (“Marco procedimental”) que la EEE debe someterse a consulta e informe del Consejo General del SNE y que el proyecto de texto debe ser informado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales antes de su definitiva aprobación por el Consejo de Ministros. La reunión celebrada ayer cumplía precisamente este trámite.
Recordemos el texto de los artículos 4 bis y 7 bis a) de la LE:
“Artículo 4 bis. Estrategia Española de Empleo.
1. En el ejercicio de las competencias definidas en el artículo 3.1, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo e Inmigración, aprobará la Estrategia Española de Empleo, que se elaborará en colaboración con las Comunidades Autónomas y con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, se informará por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y se someterá a consulta e informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
2. La Estrategia Española de Empleo incluirá los siguientes elementos:
a) Análisis de la situación y tendencias del mercado de trabajo.
b) Orientaciones y objetivos a alcanzar en materia de política de empleo para el conjunto del Estado y para cada una de las Comunidades Autónomas. Los objetivos en materia de política activa de empleo se referirán a los ámbitos definidos en el artículo 25.
Asimismo, se identificarán aquellas acciones y medidas que sean de aplicación para el conjunto del Estado.
c) Un sistema de indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan el seguimiento de los objetivos y su grado de cumplimiento.
d) Dotación presupuestaria indicativa que incluirá los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, el Fondo Social Europeo y, en su caso, de otras fuentes de financiación.
3. La Estrategia Española de Empleo, con el fin de reflejar de forma más completa todas las políticas activas de empleo que se desarrollan en el conjunto del Estado, incluirá la información correspondiente a las acciones y medidas de estas políticas que las Comunidades Autónomas realizan con recursos económicos propios.
4. La Estrategia Española de Empleo tendrá carácter plurianual en los términos que se establezcan en la misma. Con el fin de conseguir su mejora permanente y, en su caso, su revisión o actualización, se someterá a una evaluación anual”.
“Artículo 7 bis. Instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo.
La coordinación del Sistema Nacional de Empleo se llevará a cabo principalmente a través de los siguientes instrumentos:
a) La Estrategia Española de Empleo, regulada en el artículo 4 bis”.
3. El Proyecto de Real Decreto tiene una amplia introducción y se compone de tres capítulos y tres disposiciones finales.
A) En el apartado I se destacan los importantes cambios operado en la política de empleo española por el Real Decreto-Ley 3/2011 de 18 de febrero y los significativos cambios operados en la LE, y se fundamenta en la necesidad de encajar bien las competencias normativas del Estado y las de ejecución competencia de las Comunidades Autónomas. “En aplicación de lo establecido en los artículos 3.1 y 4 bis de la Ley de Empleo”, se afirma a continuación que la EEE se configura “como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado”, también como un nuevo instrumento de coordinación del SNE, “un marco de referencia compartido, a partir del cual los Servicios Públicos de Empleo deben diseñar y gestionar sus propias políticas activas de empleo”, “un referente común a las iniciativas de empleabilidad de los distintos agentes que aplican medidas de políticas activas de empleo”, y debe contribuir, en fin, “a una mayor cooperación entre los distintos niveles administrativos y territoriales, incluyendo la relación público-privada”.
B) En el apartado II se explican las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la LE en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del SNE, que afectan a las funciones de los dos órganos del SNE, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y el Consejo General del SNE.
C) Por último, en el apartado III se explica la necesidad de que las empresas adopten un papel relevante en la incorporación de los jóvenes al mercado de trabajo, como un claro ejemplo de política de responsabilidad social corporativa, y a tal efecto se regula la realización de prácticas profesionales no laborales en aquellas por parte de jóvenes de 18 a 25 años que cumplan los requisitos recogidos en el texto articulado, previendo la posibilidad de pasar de la situación de prácticas no laborales a la de contratación laboral, tanto durante las prácticas como a su finalización, y de tal manera lograr la inserción laboral de jóvenes con bajo nivel de cualificación o nula o escasa experiencia profesional.
4. El capítulo I consta de un único artículo, por el que se procede a la aprobación de la EEE, que se adjunta como anexo de la norma. El precepto legal hace referencia en primer lugar al artículo 4 bis) de la LE, y a continuación dispone que la EEE se configura “en aplicación de lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley de Empleo”, como “el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado”.
El artículo 3.1 de la LE trata sobre la planificación y ejecución de la política de empleo, y dispone lo siguiente:
“1. En el ámbito de competencia estatal corresponde al Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el marco de los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, la coordinación de la política de empleo.
Igualmente, corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y previo informe de este ministerio a la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, la aprobación de los proyectos de normas con rango de ley y la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con la intermediación y colocación en el mercado de trabajo, fomento de empleo, protección por desempleo, formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación, todo ello sin perjuicio de las competencias que en materia de extranjería corresponden al Ministerio del Interior.
En cualquier caso, corresponde al Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la gestión y control de las prestaciones por desempleo”.
En ningún momento se hace referencia en la LE, en ninguno de los preceptos citados en el borrador de la EEE y en el proyecto de RD (3.1, 4.1 bis y 7 bis a) a la configuración de la EEE como “el marco normativo”. Los términos que utiliza la LE son “coordinación de la política de empleo” y “Orientaciones y objetivos a alcanzar en materia de política de empleo para el conjunto del Estado y para cada una de las Comunidades Autónomas”. La referencia a un “marco normativo” de la EEE parece querer darle una importancia jurídica superior a la reconocida en la LE, y puede plantear, además de discrepancias jurídicas, diferencias políticas importantes con las Comunidades Autónomas en el marco de la Conferencia Sectorial por entender algunas de ellas que se limita su título competencial en materia de gestión de políticas activas de empleo.
5. El capítulo II consta también de un artículo, por el que se procede a modificar varios artículos del RD 1722/2007. Por cierto, cabe destacar, en relación con el análisis efectuado del artículo 1, que el reformado artículo 3 se refiere a la EEE cono un “instrumento de coordinación del Sistema Nacional de Empleo”.
Los apartados uno a seis modifican diversos preceptos. A mi parecer, las dos novedades más destacadas en el artículo 6 (Funciones de la CSEAL”) son las siguientes: en primer lugar, mientras que en el texto vigente se indica en el apartado d) que una de las funciones es “Acordar los criterios de distribución de los créditos presupuestarios destinados a comunidades autónomas y examinar y deliberar sobre los programas desarrollados en las mismas con cargo a esos créditos”, en el proyecto de RD la referencia a “los programas” es sustituida por “las acciones y medidas de políticas de empleo”; en segundo término, la incorporación de una nueva función en la letra p), cual es la de “adoptar el acuerdo dirigido a impulsar la actualización del catálogo de servicios a la ciudadanía mediante Orden del titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración”.
En cuanto a las funciones del Consejo General del SNE, se incorpora una nueva en el artículo 9, que consistirá en realizar, a través de su comisión permanente, “el seguimiento de las propuestas de ordenación del Fondo de políticas de empleo, selección de valores que han de constituir la cartera del mismo, enajenación de activos financieros que lo integren y demás actuaciones que los mercados financieros aconsejen, así como de su evolución.”
Por fin, se modifica el artículo 20, que regula la convocatoria del Consejo General del SNE, reduciendo los plazos mínimos que deben respetarse para efectuarla con carácter general, de tal manera que los doce días hábiles para sesiones ordinarias y cinco para las extraordinarias actualmente en vigor pasarían a siete y cuatro, respectivamente, si prospera el texto del proyecto.
El número siete del artículo 2 procede a una nueva redacción del capítulo I del título III del RD 1722/2007 (artículos 23 y 24). Lleva por título “De la Estrategia española de Empleo”, que se reitera en el artículo 23, mientras que el 24 trata sobre la evaluación de la EEE. Nuevamente se hace referencia, y me remito al comentario crítico efectuado con anterioridad, a que la EEE se configura como “el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado”. Vuelvo a insistir en que el término “normativo” no aparece en ningún momento en la LE, que enfatiza la tarea de coordinación de las PAE que deben asumir la EEE.
El número 8 del artículo 2 procede a una nueva redacción del capítulo II del RD 1722/2007 para incorporar el Pla anual de política de empleo en la norma. Por su parte, el número 9 modifica el artículo 26, relativo al sistema de información de los servicios públicos de empleo, siendo muy sorprendente y preocupante a mi parecer la desaparición de la referencia a la CSEAL y a los acuerdos que se adoptan en su seno. Veamos la redacción vigente y comparémosla con la propuesta:
Texto vigente. “El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo es un instrumento técnico de coordinación del Sistema Nacional de Empleo que tiene como finalidad, a través de los acuerdos que se adopten en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, el establecimiento de protocolos para el registro de datos comunes y la integración de la información relativa a la gestión de las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo que llevan a cabo los Servicios Públicos de Empleo”.
Proyecto de Real Decreto. “El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo es el instrumento técnico de coordinación del Sistema Nacional de Empleo que tiene como finalidad integrar la información relativa a la intermediación laboral, a la gestión de las políticas activas de empleo y a la protección por desempleo, que llevan a cabo los Servicios Públicos de Empleo a través de los protocolos que estos Servicios Públicos establezcan para ello. Se configura como un sistema de información común dotado de una estructura informática integrada y compatible.”
Por último, se modifica el artículo 27, que regula los objetivos del sistema de información de los SPE, adecuando la terminología a la nueva redacción (incorporación de la EEE), y añadiendo el objetivo de “la trazabilidad de las actuaciones seguidas por las personas demandantes de empleo en su relación con los Servicios Públicos de Empleo”. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define trazabilidad como “Posibilidad de identificar el origen y las diferentes etapas de un proceso de producción y distribución de bienes de consumo” y “Reflejo documental de estas etapas”.
6. El capítulo III, también con un solo artículo, regula las prácticas profesionales en empresas. Dejo suscitada la duda de si la medida que recoge el proyecto de RD no puede ya ponerse en marcha por otras vías, al amparo de las posibilidades que ofrece la normativa sobre formación profesional para el empleo. Además, repárese en que la efectiva instrumentación del precepto (acuerdo entre la empresa y el SPE competente) requiere de la intervención de las respectivas Comunidades Autónomas, salvo cuando la empresa lleve a cabo tales prácticas en centros de trabajo ubicados en más de una autonomía. La regulación de este precepto puede generar conflictos con algunas autonomías, que pueden ser críticas con la medida por entender que invade títulos competenciales propios.
Se trata de regular prácticas profesionales no laborales para jóvenes de 18 a 25 años inscritos como demandantes de empleo y con “baja cualificación o experiencia laboral”, a fin de posibilitar su acercamiento al mundo laboral. Su duración oscilará entre seis y nueve meses, durante los que el joven percibirá una beca de asistencia a cargo de la empresa o grupo empresarial en que desarrolle las prácticas. Llamo la atención sobre la conveniencia de regular cuidadosamente esta prestación económica para evitar posibles confusiones con la percepción de un salario.
La futura norma prevé la posibilidad de contratar laboralmente por las empresas a los jóvenes que realicen las prácticas profesionales no laborales, tanto durante la misma como a su finalización. La normativa que será de aplicación será la que corresponda a la modalidad contractual que se utilice, incluyéndose aquí la posibilidad (que ya está previsto en nuestro ordenamiento jurídico laboral) de suscripción previa de convenios de colaboración con compromiso de contratación, en cuyo caso la empresa puede recibir una ayuda económica para compensar los gastos de tutoría y evaluación. Recuérdese, en fin, que para el hipotético supuesto de una contratación de duración determinada el contrato deberá respetar las reglas establecidas en la Ley del Estatuto de los trabajadores sobre la causa o razón que pueda justificarlo.
7. Por último, las disposiciones finales estipulan que el RD se dicta al amparo de las competencias constitucionales del Estado en materia de legislación laboral (artículo 149.1 7ª), se concede autorización a la persona titular del MTIN para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo, y se fija el día siguiente al de la publicación del texto en el BOE para su entrada en vigor.
Ahora, a esperar el texto definitivo.
Más concretamente, ha sido objeto de lectura la Estrategia Española de Empleo (borrador de 23 de septiembre de 2011) y el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, se modifica el Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo y se regulan las prácticas profesionales en empresas.
2. Es especialmente importante, a mi parecer, el apartado 1 del borrador de la EEE, que lleva por título “Marco de la Estrategia Española de Empleo 2012- 2014”. En el epígrafe 1.1 (“Marco normativo”) se hace referencia al nuevo enfoque de la política de empleo, que requiere “el establecimiento de objetivos comunes y reglas coherentes entre el nivel legislativo y el nivel de ejecución de la política de empleo”. Se destaca que el nuevo enfoque significa establecer “un nuevo marco de relación” entre el servicio público de empleo estatal y los autonómicos, en un marco de corresponsabilidad y en el que se reconocen “las diferencias territoriales que caracterizan al mercado de trabajo español”. La EEE se concibe como un instrumento concreto para la vertebración y eficiencia de la política del empleo y del funcionamiento del sistema nacional de empleo, “una estrategia compartida que marque los objetivos a compartir”.
En el epígrafe 1.2 (“Marco para la actuación del sistema nacional de empleo”) se afirma con rotundidad en su primer párrafo que la EEE se configura “como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, según lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo”, siendo el “primer instrumento de coordinación del SNE” según el artículo 7 bis a) de la LE.
Cabe recordar, por su importancia, y así lo hace también la EEE en su epígrafe 1.4 (“Marco procedimental”) que la EEE debe someterse a consulta e informe del Consejo General del SNE y que el proyecto de texto debe ser informado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales antes de su definitiva aprobación por el Consejo de Ministros. La reunión celebrada ayer cumplía precisamente este trámite.
Recordemos el texto de los artículos 4 bis y 7 bis a) de la LE:
“Artículo 4 bis. Estrategia Española de Empleo.
1. En el ejercicio de las competencias definidas en el artículo 3.1, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo e Inmigración, aprobará la Estrategia Española de Empleo, que se elaborará en colaboración con las Comunidades Autónomas y con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, se informará por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y se someterá a consulta e informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
2. La Estrategia Española de Empleo incluirá los siguientes elementos:
a) Análisis de la situación y tendencias del mercado de trabajo.
b) Orientaciones y objetivos a alcanzar en materia de política de empleo para el conjunto del Estado y para cada una de las Comunidades Autónomas. Los objetivos en materia de política activa de empleo se referirán a los ámbitos definidos en el artículo 25.
Asimismo, se identificarán aquellas acciones y medidas que sean de aplicación para el conjunto del Estado.
c) Un sistema de indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan el seguimiento de los objetivos y su grado de cumplimiento.
d) Dotación presupuestaria indicativa que incluirá los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, el Fondo Social Europeo y, en su caso, de otras fuentes de financiación.
3. La Estrategia Española de Empleo, con el fin de reflejar de forma más completa todas las políticas activas de empleo que se desarrollan en el conjunto del Estado, incluirá la información correspondiente a las acciones y medidas de estas políticas que las Comunidades Autónomas realizan con recursos económicos propios.
4. La Estrategia Española de Empleo tendrá carácter plurianual en los términos que se establezcan en la misma. Con el fin de conseguir su mejora permanente y, en su caso, su revisión o actualización, se someterá a una evaluación anual”.
“Artículo 7 bis. Instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo.
La coordinación del Sistema Nacional de Empleo se llevará a cabo principalmente a través de los siguientes instrumentos:
a) La Estrategia Española de Empleo, regulada en el artículo 4 bis”.
3. El Proyecto de Real Decreto tiene una amplia introducción y se compone de tres capítulos y tres disposiciones finales.
A) En el apartado I se destacan los importantes cambios operado en la política de empleo española por el Real Decreto-Ley 3/2011 de 18 de febrero y los significativos cambios operados en la LE, y se fundamenta en la necesidad de encajar bien las competencias normativas del Estado y las de ejecución competencia de las Comunidades Autónomas. “En aplicación de lo establecido en los artículos 3.1 y 4 bis de la Ley de Empleo”, se afirma a continuación que la EEE se configura “como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado”, también como un nuevo instrumento de coordinación del SNE, “un marco de referencia compartido, a partir del cual los Servicios Públicos de Empleo deben diseñar y gestionar sus propias políticas activas de empleo”, “un referente común a las iniciativas de empleabilidad de los distintos agentes que aplican medidas de políticas activas de empleo”, y debe contribuir, en fin, “a una mayor cooperación entre los distintos niveles administrativos y territoriales, incluyendo la relación público-privada”.
B) En el apartado II se explican las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la LE en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del SNE, que afectan a las funciones de los dos órganos del SNE, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y el Consejo General del SNE.
C) Por último, en el apartado III se explica la necesidad de que las empresas adopten un papel relevante en la incorporación de los jóvenes al mercado de trabajo, como un claro ejemplo de política de responsabilidad social corporativa, y a tal efecto se regula la realización de prácticas profesionales no laborales en aquellas por parte de jóvenes de 18 a 25 años que cumplan los requisitos recogidos en el texto articulado, previendo la posibilidad de pasar de la situación de prácticas no laborales a la de contratación laboral, tanto durante las prácticas como a su finalización, y de tal manera lograr la inserción laboral de jóvenes con bajo nivel de cualificación o nula o escasa experiencia profesional.
4. El capítulo I consta de un único artículo, por el que se procede a la aprobación de la EEE, que se adjunta como anexo de la norma. El precepto legal hace referencia en primer lugar al artículo 4 bis) de la LE, y a continuación dispone que la EEE se configura “en aplicación de lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley de Empleo”, como “el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado”.
El artículo 3.1 de la LE trata sobre la planificación y ejecución de la política de empleo, y dispone lo siguiente:
“1. En el ámbito de competencia estatal corresponde al Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el marco de los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, la coordinación de la política de empleo.
Igualmente, corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y previo informe de este ministerio a la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, la aprobación de los proyectos de normas con rango de ley y la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con la intermediación y colocación en el mercado de trabajo, fomento de empleo, protección por desempleo, formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación, todo ello sin perjuicio de las competencias que en materia de extranjería corresponden al Ministerio del Interior.
En cualquier caso, corresponde al Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la gestión y control de las prestaciones por desempleo”.
En ningún momento se hace referencia en la LE, en ninguno de los preceptos citados en el borrador de la EEE y en el proyecto de RD (3.1, 4.1 bis y 7 bis a) a la configuración de la EEE como “el marco normativo”. Los términos que utiliza la LE son “coordinación de la política de empleo” y “Orientaciones y objetivos a alcanzar en materia de política de empleo para el conjunto del Estado y para cada una de las Comunidades Autónomas”. La referencia a un “marco normativo” de la EEE parece querer darle una importancia jurídica superior a la reconocida en la LE, y puede plantear, además de discrepancias jurídicas, diferencias políticas importantes con las Comunidades Autónomas en el marco de la Conferencia Sectorial por entender algunas de ellas que se limita su título competencial en materia de gestión de políticas activas de empleo.
5. El capítulo II consta también de un artículo, por el que se procede a modificar varios artículos del RD 1722/2007. Por cierto, cabe destacar, en relación con el análisis efectuado del artículo 1, que el reformado artículo 3 se refiere a la EEE cono un “instrumento de coordinación del Sistema Nacional de Empleo”.
Los apartados uno a seis modifican diversos preceptos. A mi parecer, las dos novedades más destacadas en el artículo 6 (Funciones de la CSEAL”) son las siguientes: en primer lugar, mientras que en el texto vigente se indica en el apartado d) que una de las funciones es “Acordar los criterios de distribución de los créditos presupuestarios destinados a comunidades autónomas y examinar y deliberar sobre los programas desarrollados en las mismas con cargo a esos créditos”, en el proyecto de RD la referencia a “los programas” es sustituida por “las acciones y medidas de políticas de empleo”; en segundo término, la incorporación de una nueva función en la letra p), cual es la de “adoptar el acuerdo dirigido a impulsar la actualización del catálogo de servicios a la ciudadanía mediante Orden del titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración”.
En cuanto a las funciones del Consejo General del SNE, se incorpora una nueva en el artículo 9, que consistirá en realizar, a través de su comisión permanente, “el seguimiento de las propuestas de ordenación del Fondo de políticas de empleo, selección de valores que han de constituir la cartera del mismo, enajenación de activos financieros que lo integren y demás actuaciones que los mercados financieros aconsejen, así como de su evolución.”
Por fin, se modifica el artículo 20, que regula la convocatoria del Consejo General del SNE, reduciendo los plazos mínimos que deben respetarse para efectuarla con carácter general, de tal manera que los doce días hábiles para sesiones ordinarias y cinco para las extraordinarias actualmente en vigor pasarían a siete y cuatro, respectivamente, si prospera el texto del proyecto.
El número siete del artículo 2 procede a una nueva redacción del capítulo I del título III del RD 1722/2007 (artículos 23 y 24). Lleva por título “De la Estrategia española de Empleo”, que se reitera en el artículo 23, mientras que el 24 trata sobre la evaluación de la EEE. Nuevamente se hace referencia, y me remito al comentario crítico efectuado con anterioridad, a que la EEE se configura como “el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado”. Vuelvo a insistir en que el término “normativo” no aparece en ningún momento en la LE, que enfatiza la tarea de coordinación de las PAE que deben asumir la EEE.
El número 8 del artículo 2 procede a una nueva redacción del capítulo II del RD 1722/2007 para incorporar el Pla anual de política de empleo en la norma. Por su parte, el número 9 modifica el artículo 26, relativo al sistema de información de los servicios públicos de empleo, siendo muy sorprendente y preocupante a mi parecer la desaparición de la referencia a la CSEAL y a los acuerdos que se adoptan en su seno. Veamos la redacción vigente y comparémosla con la propuesta:
Texto vigente. “El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo es un instrumento técnico de coordinación del Sistema Nacional de Empleo que tiene como finalidad, a través de los acuerdos que se adopten en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, el establecimiento de protocolos para el registro de datos comunes y la integración de la información relativa a la gestión de las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo que llevan a cabo los Servicios Públicos de Empleo”.
Proyecto de Real Decreto. “El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo es el instrumento técnico de coordinación del Sistema Nacional de Empleo que tiene como finalidad integrar la información relativa a la intermediación laboral, a la gestión de las políticas activas de empleo y a la protección por desempleo, que llevan a cabo los Servicios Públicos de Empleo a través de los protocolos que estos Servicios Públicos establezcan para ello. Se configura como un sistema de información común dotado de una estructura informática integrada y compatible.”
Por último, se modifica el artículo 27, que regula los objetivos del sistema de información de los SPE, adecuando la terminología a la nueva redacción (incorporación de la EEE), y añadiendo el objetivo de “la trazabilidad de las actuaciones seguidas por las personas demandantes de empleo en su relación con los Servicios Públicos de Empleo”. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define trazabilidad como “Posibilidad de identificar el origen y las diferentes etapas de un proceso de producción y distribución de bienes de consumo” y “Reflejo documental de estas etapas”.
6. El capítulo III, también con un solo artículo, regula las prácticas profesionales en empresas. Dejo suscitada la duda de si la medida que recoge el proyecto de RD no puede ya ponerse en marcha por otras vías, al amparo de las posibilidades que ofrece la normativa sobre formación profesional para el empleo. Además, repárese en que la efectiva instrumentación del precepto (acuerdo entre la empresa y el SPE competente) requiere de la intervención de las respectivas Comunidades Autónomas, salvo cuando la empresa lleve a cabo tales prácticas en centros de trabajo ubicados en más de una autonomía. La regulación de este precepto puede generar conflictos con algunas autonomías, que pueden ser críticas con la medida por entender que invade títulos competenciales propios.
Se trata de regular prácticas profesionales no laborales para jóvenes de 18 a 25 años inscritos como demandantes de empleo y con “baja cualificación o experiencia laboral”, a fin de posibilitar su acercamiento al mundo laboral. Su duración oscilará entre seis y nueve meses, durante los que el joven percibirá una beca de asistencia a cargo de la empresa o grupo empresarial en que desarrolle las prácticas. Llamo la atención sobre la conveniencia de regular cuidadosamente esta prestación económica para evitar posibles confusiones con la percepción de un salario.
La futura norma prevé la posibilidad de contratar laboralmente por las empresas a los jóvenes que realicen las prácticas profesionales no laborales, tanto durante la misma como a su finalización. La normativa que será de aplicación será la que corresponda a la modalidad contractual que se utilice, incluyéndose aquí la posibilidad (que ya está previsto en nuestro ordenamiento jurídico laboral) de suscripción previa de convenios de colaboración con compromiso de contratación, en cuyo caso la empresa puede recibir una ayuda económica para compensar los gastos de tutoría y evaluación. Recuérdese, en fin, que para el hipotético supuesto de una contratación de duración determinada el contrato deberá respetar las reglas establecidas en la Ley del Estatuto de los trabajadores sobre la causa o razón que pueda justificarlo.
7. Por último, las disposiciones finales estipulan que el RD se dicta al amparo de las competencias constitucionales del Estado en materia de legislación laboral (artículo 149.1 7ª), se concede autorización a la persona titular del MTIN para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo, y se fija el día siguiente al de la publicación del texto en el BOE para su entrada en vigor.
Ahora, a esperar el texto definitivo.
martes, 27 de septiembre de 2011
El President de la Generalitat, Artur Mas, demana una nova reforma laboral.
Reprodueixo a continuació el fragment del discurs del President Artur Mas, pronunciat aquesta tarda amb ocasió del debat sobre l'orientació política general del Govern, que ha estat dedicat a la petició d'una nova reforma laboral. És d'especial interès el clar missatge adreçat als dos partits polítics estatals (PP i PSOE) que poden governar Espanya desprès de les eleccions del 20 de novembre. Tinc especial curiositat per conèixer les reaccions dels diferents grups parlamentaris en el debat de demà.
"Comentari a part mereix el tema de la legislació laboral. Tot i que una part substancial de les polítiques laborals no depenen de nosaltres, sinó de l’Estat, voldria afirmar que el Govern de Catalunya considera necessària una reforma aprofundida de la legislació laboral, reforma que ha de començar per la negociació col·lectiva en aquells aspectes que, tot hi haver estat pactats, no s’han volgut tirar endavant per part de l’actual Govern de l’Estat.
La negociació col·lectiva s’ha de flexibilitzar i s’ha de situar, tan com es pugui, a nivell d’empresa. Amb la negociació col·lectiva es pot aconseguir un nivell de flexibilitat interna suficient si es fa una reforma amb cara i ulls, no només de maquillatge.
També hem de modificar la contractació a temps parcial per fer-la més flexible i, per tant, més útil a empreses i treballadors. No pot ser que, per culpa de les malfiances d’uns i d’altres, un instrument que s’ha mostrat útil per crear ocupació, com per exemple és el contracte temporal, l’acabem desaprofitant.
I també hem de fer una revisió a fons de la normativa de treball per aconseguir que les empreses perdin la por a contractar nous treballadors i, en particular, joves.
Hem d’adoptar, ràpidament, mesures en aquests àmbits. Certament, la conjuntura electoral a l’Estat no hi ajuda, però el proper Govern de l’Estat –sigui del color que sigui– haurà d’afrontar amb caràcter d’urgència la reforma del mercat de treball per facilitar la creació d’ocupació. Si ho fa, tindrà tot el suport del Govern de Catalunya".
"Comentari a part mereix el tema de la legislació laboral. Tot i que una part substancial de les polítiques laborals no depenen de nosaltres, sinó de l’Estat, voldria afirmar que el Govern de Catalunya considera necessària una reforma aprofundida de la legislació laboral, reforma que ha de començar per la negociació col·lectiva en aquells aspectes que, tot hi haver estat pactats, no s’han volgut tirar endavant per part de l’actual Govern de l’Estat.
La negociació col·lectiva s’ha de flexibilitzar i s’ha de situar, tan com es pugui, a nivell d’empresa. Amb la negociació col·lectiva es pot aconseguir un nivell de flexibilitat interna suficient si es fa una reforma amb cara i ulls, no només de maquillatge.
També hem de modificar la contractació a temps parcial per fer-la més flexible i, per tant, més útil a empreses i treballadors. No pot ser que, per culpa de les malfiances d’uns i d’altres, un instrument que s’ha mostrat útil per crear ocupació, com per exemple és el contracte temporal, l’acabem desaprofitant.
I també hem de fer una revisió a fons de la normativa de treball per aconseguir que les empreses perdin la por a contractar nous treballadors i, en particular, joves.
Hem d’adoptar, ràpidament, mesures en aquests àmbits. Certament, la conjuntura electoral a l’Estat no hi ajuda, però el proper Govern de l’Estat –sigui del color que sigui– haurà d’afrontar amb caràcter d’urgència la reforma del mercat de treball per facilitar la creació d’ocupació. Si ho fa, tindrà tot el suport del Govern de Catalunya".
domingo, 25 de septiembre de 2011
La creación de empleo, mejora de su calidad, y evitación del crecimiento del desempleo, en el centro del debate político, económico y social (y III).
5. La presidencia francesa del G20 para 2011 ha fijado cuatro prioridades de contenido social durante su mandato, que deberían ser objeto de debate, y concreción, en la reunión ministerial de la próxima semana, en el bien entendido que desde el mes de febrero se han celebrado numerosas reuniones en las que se han abordado tales prioridades.
A) En síntesis, se trata de favorecer el empleo de los jóvenes y de los colectivos vulnerables (hemos tenido una muy interesante discusión sobre este concepto en el X Congreso Europeo de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social celebrado esta semana en Sevilla); mantener o instrumentar mecanismos de protección social que garantice el acceso de todos los ciudadanos a los servicios sociales esenciales (educación y formación profesional, salud y servicios de empleo), y transferencias sociales a personas que no dispongan de medios de subsistencia (es muy interesante el debate sobre la renta de solidaridad activa en Francia); lograr el respeto de los derecho sociales y laborales, promoviendo el trabajo decente y velando para que se respete su cumplimiento en todo los países y que, al mismo tiempo, no se invoque el cumplimiento de las normas internacionales de trabajo con fines comerciales proteccionistas; favorecer una mejor coordinación entre las diferentes organizaciones internacionales, de tal manera que la dimensión social sea tomada en consideración por todas ellas en sus respectivas políticas.
El cumplimiento, y el logro, de tales objetivos, fue objeto de un interesante debate con ocasión del seminario de expertos a cargo de las políticas de empleo que tuvo lugar en París el 7 de abril, casi un año después de la reunión de los Ministros de Trabajo y Empleo celebrada en Washington el 21 de abril y en la que se adoptaron estas recomendaciones:
a) “Intensificar la generación de empleo para garantizar una recuperación sostenible y crecimiento en el futuro. Ahora que algunos países entran en una fase de recuperación económica, recomendamos que se preste una atención sostenida a la generación de empleos y la preservación de éstos, mediante una aplicación dinámica de las políticas vigentes y el planteamiento de medidas adicionales en aras del empleo. Para los países con altas cotas de desempleo, sectores informales y altas tasas de pobreza, recomendamos insistir sobre todo en la generación de empleo para los hogares pobres y los grupos vulnerables, aprovechando las enseñanzas derivadas de las recientes innovaciones programáticas.
b) Fortalecer los sistemas de protección social y promover unas políticas de mercado de trabajo inclusivas y activas. Recomendamos que, donde sea necesario, se fortalezcan los sistemas de protección social y las políticas de mercado de trabajo activas porque muchas personas, entre ellas las más desfavorecidas, seguirán desempleadas incluso antes de que cuaje la recuperación y porque otras necesitarán ayuda para adaptarse a los cambios estructurales que experimenten nuestras economías. Recomendamos que todos los países instauren unos sistemas de protección social adecuados de forma que los hogares gocen de una seguridad suficiente para aprovechar las oportunidades económicas.
c) Velar por que el empleo y el alivio de la pobreza sean elementos medulares de las estrategias económicas en los ámbitos nacional y global. Recomendamos que nuestros Líderes privilegien el empleo y el alivio de la pobreza cuando sienten los cimientos de un crecimiento robusto, sostenido y equilibrado que resulte beneficioso para todos. Mejorar la calidad de los empleos para nuestra gente. Recomendamos una atención renovada a las políticas y a las instituciones atinentes al mercado de trabajo para que mejore la calidad de los empleos y se respeten más los derechos fundamentales en el trabajo. Recalcamos la importancia del diálogo social.
d) Preparar a nuestra fuerza de trabajo para los desafíos y las oportunidades que nos depare el futuro. La educación, el aprendizaje a lo largo de la vida, la formación en el empleo y las estrategias para el desarrollo de las calificaciones deberían ser una prioridad y estar vinculados a las estrategias de crecimiento. Con una anticipación más oportuna y mediante el ajuste de las calificaciones a los empleos se podría ayudar a la fuerza de trabajo a beneficiarse de la reestructuración posterior a la crisis y de las nuevas oportunidades que entonces se presenten”.
En esta línea hay que situar más recientemente la propuesta de la Comisión Europea contenida en una Comunicación de 20 de septiembre sobre la modernización de los sistemas de enseñanza superior en Europa como vía para fomentar el crecimiento y los empleos, un ámbito en el que queda mucho por hacer ya que en el horizonte de 2020 marcado por la Estrategia Europa un 35 % de los empleos de la UE requerirán de cualificaciones de alto nivel, “mientras que en la actualidad sólo un 26 % de la mano de obra posee un título de enseñanza superior”. Entre las medidas propuestas por la Comisión cabe destacar la puesta en marcha de un marco de calidad para las prácticas (“stages”) en el ámbito europeo, con el objeto de “ayudar a los estudiantes y a los diplomados a adquirir los conocimientos prácticos necesarios para el mundo del trabajo y para disponer de una oferta de actividades prácticas más amplia y de mayor calidad”.
B) En la reunión de París fueron objeto de un interesante debate las dificultades de los jóvenes en el mercado de trabajo, la sub-utilización del capital humano como consecuencia del desempleo de larga duración y la marginación de los grupos vulnerables ( se hace referencia a jóvenes, mujeres, trabajadores poco cualificados, de edad avanzada, los asalariados con contrato precario o en empleo informal, y a todos estos colectivos se les pueden añadir situaciones especificas por razón de la zona geográfica de residencia, la situación familiar o discriminación), y la coherencia entre las políticas del mercado de trabajo y las restantes (con incidencia sobre el empleo).
De la síntesis de los debates efectuada por la presidencia me quedo con la idea de que la calidad del empleo constituye un déficit estructural de primera importancia en la actualidad, ante el crecimiento de la economía informal por la crisis, afirmándose con rotundidad que “un apoyo estructural reforzado a las empresas formales es más necesario aún que antes de la crisis”, y que una protección social reforzada es una necesidad de primer orden ante la necesaria flexibilidad del mercado de trabajo. También es digna de mención la constatación de que la realidad no separa las cuestiones económicas y financieras de las cuestiones sociales, y que “el marco en el que se insertan las políticas públicas llama por naturaleza a la coherencia”, ya que la crisis “ha recordado esta evidencia al subrayar los riesgos y la fragilidad de un proceso de crecimiento desequilibrado”.
Con respecto a los jóvenes, estoy de acuerdo con la tesis de la diversidad entre el colectivo juvenil (por razón de edad, cualificación profesional, situación familiar, etc.) y que las medidas que se adopten deben tratar de dar repuestas tanto a situaciones de jóvenes activos sin cualificación como de aquellos que tengan una buena titulación, y también de los que están al margen del trabajo y de los sistemas de formación.
6. El sindicalismo internacional ha presentado un trabajado documento a la reunión de esta semana, en el que pide a los Ministros que hagan llegar un claro mensaje a los Jefes de Estado y de Gobierno, cual es el de que las economías se enfrentan a lo que es calificado de “crisis humana”, que vendría generada por una débil recuperación, por un crecimiento sin empleo y un aumento del desempleo, por una disminución de la participación de los salarios y una creciente desigualdad social, y en conjunto “por unas políticas económicas que están agravando esta crisis”. En la misma línea que el documento presentado a la reunión del BM y del FMI, pero ahora con mayor énfasis si cabe al tratarse de los responsables políticos laborales, se pide a los Ministros que se aseguren de que las políticas estructurales sean reformadas “para mejorar la calidad del empleo y revertir las desigualdades entre ingresos”, que se refuercen las instituciones del mercado de trabajo y que se reconozcan los efectos positivos del fortalecimiento de la negociación colectiva “en lo que se refiere a lograr una mayor demanda y un mayor crecimiento”.
El documento va en la misma línea que algunas prioridades de la presidencia francesa en los ámbitos de protección de los jóvenes, de garantías de unos niveles mínimos de protección social para toda la ciudadanía, el fortalecimiento de las capacitaciones y cualificaciones profesionales de los trabajadores, una garantía de respeto y observación de los derechos laborales por parte de las organizaciones internacionales en sus políticas, y la búsqueda de fuentes alternativas (tasa sobre transacciones financieras, eurobonos) que permitan disponer de fondos “para el empleo, servicios públicos de calidad y otras prioridades sociales”. Los sindicatos piden que se establezcan objetivos de empleo e indicadores para ser utilizados en el proceso de evaluación mutua del G20 (aquí la OIT ha de jugar un papel de primera importancia), “y reforzar la coherencia entre los Ministros de Trabajo y los Ministros de Finanzas del G20”.
Más concretamente, en el ámbito del empleo de jóvenes merece destacarse la propuesta de un pacto por el empleo juvenil inspirado en el pacto para el empleo aprobado por la OIT en 2009, y que en los ámbitos nacionales debería instrumentarse mediante el diálogo social (aún cuando el documento sindical no lo diga, parece conveniente destacar la importancia de la intervención marco del legislador) debiendo incluir garantías de combinación de empleo y educación, programas de prácticas, medidas de políticas activas de empleo y una red de seguridad social. En cuanto a la coordinación de las políticas públicas ello permitiría revertir una visión frecuente de las políticas de mercado de trabajo como costosas y limitadoras del crecimiento, poniéndolas, tal como pide el documento francés antes referenciado, al mismo nivel que otros instrumentos de política económica como la investigación e innovación, fiscalidad y competencia, y de esta manera “destacar su contribución al crecimiento potencial”.
7. Como conclusión, que no es nada nueva y que defiendo desde hace bastante tiempo, y que ahora reafirmo, cada vez es más clara la necesidad de establecer una estrecha relación entre crecimiento económico y mejora del empleo, y caso de que ello no se produzca los costes “colaterales” (mayor gasto en protección social, mayor conflictividad social, incremento del número de personas en situación o riesgo de exclusión social) pueden llegar a ser muy importantes en algunos países. Solo por evitar esos costes, y más allá de las propuestas de cada organización política o Estado, es más que conveniente llegar a acuerdos en el ámbito internacional para reordenar la actividad económica y sentar las bases para un nuevo ciclo de creación de empleo de calidad, y mientras ello se produce cubrir las necesidades de la población necesitada mediante una política adecuada de protección social.
A) En síntesis, se trata de favorecer el empleo de los jóvenes y de los colectivos vulnerables (hemos tenido una muy interesante discusión sobre este concepto en el X Congreso Europeo de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social celebrado esta semana en Sevilla); mantener o instrumentar mecanismos de protección social que garantice el acceso de todos los ciudadanos a los servicios sociales esenciales (educación y formación profesional, salud y servicios de empleo), y transferencias sociales a personas que no dispongan de medios de subsistencia (es muy interesante el debate sobre la renta de solidaridad activa en Francia); lograr el respeto de los derecho sociales y laborales, promoviendo el trabajo decente y velando para que se respete su cumplimiento en todo los países y que, al mismo tiempo, no se invoque el cumplimiento de las normas internacionales de trabajo con fines comerciales proteccionistas; favorecer una mejor coordinación entre las diferentes organizaciones internacionales, de tal manera que la dimensión social sea tomada en consideración por todas ellas en sus respectivas políticas.
El cumplimiento, y el logro, de tales objetivos, fue objeto de un interesante debate con ocasión del seminario de expertos a cargo de las políticas de empleo que tuvo lugar en París el 7 de abril, casi un año después de la reunión de los Ministros de Trabajo y Empleo celebrada en Washington el 21 de abril y en la que se adoptaron estas recomendaciones:
a) “Intensificar la generación de empleo para garantizar una recuperación sostenible y crecimiento en el futuro. Ahora que algunos países entran en una fase de recuperación económica, recomendamos que se preste una atención sostenida a la generación de empleos y la preservación de éstos, mediante una aplicación dinámica de las políticas vigentes y el planteamiento de medidas adicionales en aras del empleo. Para los países con altas cotas de desempleo, sectores informales y altas tasas de pobreza, recomendamos insistir sobre todo en la generación de empleo para los hogares pobres y los grupos vulnerables, aprovechando las enseñanzas derivadas de las recientes innovaciones programáticas.
b) Fortalecer los sistemas de protección social y promover unas políticas de mercado de trabajo inclusivas y activas. Recomendamos que, donde sea necesario, se fortalezcan los sistemas de protección social y las políticas de mercado de trabajo activas porque muchas personas, entre ellas las más desfavorecidas, seguirán desempleadas incluso antes de que cuaje la recuperación y porque otras necesitarán ayuda para adaptarse a los cambios estructurales que experimenten nuestras economías. Recomendamos que todos los países instauren unos sistemas de protección social adecuados de forma que los hogares gocen de una seguridad suficiente para aprovechar las oportunidades económicas.
c) Velar por que el empleo y el alivio de la pobreza sean elementos medulares de las estrategias económicas en los ámbitos nacional y global. Recomendamos que nuestros Líderes privilegien el empleo y el alivio de la pobreza cuando sienten los cimientos de un crecimiento robusto, sostenido y equilibrado que resulte beneficioso para todos. Mejorar la calidad de los empleos para nuestra gente. Recomendamos una atención renovada a las políticas y a las instituciones atinentes al mercado de trabajo para que mejore la calidad de los empleos y se respeten más los derechos fundamentales en el trabajo. Recalcamos la importancia del diálogo social.
d) Preparar a nuestra fuerza de trabajo para los desafíos y las oportunidades que nos depare el futuro. La educación, el aprendizaje a lo largo de la vida, la formación en el empleo y las estrategias para el desarrollo de las calificaciones deberían ser una prioridad y estar vinculados a las estrategias de crecimiento. Con una anticipación más oportuna y mediante el ajuste de las calificaciones a los empleos se podría ayudar a la fuerza de trabajo a beneficiarse de la reestructuración posterior a la crisis y de las nuevas oportunidades que entonces se presenten”.
En esta línea hay que situar más recientemente la propuesta de la Comisión Europea contenida en una Comunicación de 20 de septiembre sobre la modernización de los sistemas de enseñanza superior en Europa como vía para fomentar el crecimiento y los empleos, un ámbito en el que queda mucho por hacer ya que en el horizonte de 2020 marcado por la Estrategia Europa un 35 % de los empleos de la UE requerirán de cualificaciones de alto nivel, “mientras que en la actualidad sólo un 26 % de la mano de obra posee un título de enseñanza superior”. Entre las medidas propuestas por la Comisión cabe destacar la puesta en marcha de un marco de calidad para las prácticas (“stages”) en el ámbito europeo, con el objeto de “ayudar a los estudiantes y a los diplomados a adquirir los conocimientos prácticos necesarios para el mundo del trabajo y para disponer de una oferta de actividades prácticas más amplia y de mayor calidad”.
B) En la reunión de París fueron objeto de un interesante debate las dificultades de los jóvenes en el mercado de trabajo, la sub-utilización del capital humano como consecuencia del desempleo de larga duración y la marginación de los grupos vulnerables ( se hace referencia a jóvenes, mujeres, trabajadores poco cualificados, de edad avanzada, los asalariados con contrato precario o en empleo informal, y a todos estos colectivos se les pueden añadir situaciones especificas por razón de la zona geográfica de residencia, la situación familiar o discriminación), y la coherencia entre las políticas del mercado de trabajo y las restantes (con incidencia sobre el empleo).
De la síntesis de los debates efectuada por la presidencia me quedo con la idea de que la calidad del empleo constituye un déficit estructural de primera importancia en la actualidad, ante el crecimiento de la economía informal por la crisis, afirmándose con rotundidad que “un apoyo estructural reforzado a las empresas formales es más necesario aún que antes de la crisis”, y que una protección social reforzada es una necesidad de primer orden ante la necesaria flexibilidad del mercado de trabajo. También es digna de mención la constatación de que la realidad no separa las cuestiones económicas y financieras de las cuestiones sociales, y que “el marco en el que se insertan las políticas públicas llama por naturaleza a la coherencia”, ya que la crisis “ha recordado esta evidencia al subrayar los riesgos y la fragilidad de un proceso de crecimiento desequilibrado”.
Con respecto a los jóvenes, estoy de acuerdo con la tesis de la diversidad entre el colectivo juvenil (por razón de edad, cualificación profesional, situación familiar, etc.) y que las medidas que se adopten deben tratar de dar repuestas tanto a situaciones de jóvenes activos sin cualificación como de aquellos que tengan una buena titulación, y también de los que están al margen del trabajo y de los sistemas de formación.
6. El sindicalismo internacional ha presentado un trabajado documento a la reunión de esta semana, en el que pide a los Ministros que hagan llegar un claro mensaje a los Jefes de Estado y de Gobierno, cual es el de que las economías se enfrentan a lo que es calificado de “crisis humana”, que vendría generada por una débil recuperación, por un crecimiento sin empleo y un aumento del desempleo, por una disminución de la participación de los salarios y una creciente desigualdad social, y en conjunto “por unas políticas económicas que están agravando esta crisis”. En la misma línea que el documento presentado a la reunión del BM y del FMI, pero ahora con mayor énfasis si cabe al tratarse de los responsables políticos laborales, se pide a los Ministros que se aseguren de que las políticas estructurales sean reformadas “para mejorar la calidad del empleo y revertir las desigualdades entre ingresos”, que se refuercen las instituciones del mercado de trabajo y que se reconozcan los efectos positivos del fortalecimiento de la negociación colectiva “en lo que se refiere a lograr una mayor demanda y un mayor crecimiento”.
El documento va en la misma línea que algunas prioridades de la presidencia francesa en los ámbitos de protección de los jóvenes, de garantías de unos niveles mínimos de protección social para toda la ciudadanía, el fortalecimiento de las capacitaciones y cualificaciones profesionales de los trabajadores, una garantía de respeto y observación de los derechos laborales por parte de las organizaciones internacionales en sus políticas, y la búsqueda de fuentes alternativas (tasa sobre transacciones financieras, eurobonos) que permitan disponer de fondos “para el empleo, servicios públicos de calidad y otras prioridades sociales”. Los sindicatos piden que se establezcan objetivos de empleo e indicadores para ser utilizados en el proceso de evaluación mutua del G20 (aquí la OIT ha de jugar un papel de primera importancia), “y reforzar la coherencia entre los Ministros de Trabajo y los Ministros de Finanzas del G20”.
Más concretamente, en el ámbito del empleo de jóvenes merece destacarse la propuesta de un pacto por el empleo juvenil inspirado en el pacto para el empleo aprobado por la OIT en 2009, y que en los ámbitos nacionales debería instrumentarse mediante el diálogo social (aún cuando el documento sindical no lo diga, parece conveniente destacar la importancia de la intervención marco del legislador) debiendo incluir garantías de combinación de empleo y educación, programas de prácticas, medidas de políticas activas de empleo y una red de seguridad social. En cuanto a la coordinación de las políticas públicas ello permitiría revertir una visión frecuente de las políticas de mercado de trabajo como costosas y limitadoras del crecimiento, poniéndolas, tal como pide el documento francés antes referenciado, al mismo nivel que otros instrumentos de política económica como la investigación e innovación, fiscalidad y competencia, y de esta manera “destacar su contribución al crecimiento potencial”.
7. Como conclusión, que no es nada nueva y que defiendo desde hace bastante tiempo, y que ahora reafirmo, cada vez es más clara la necesidad de establecer una estrecha relación entre crecimiento económico y mejora del empleo, y caso de que ello no se produzca los costes “colaterales” (mayor gasto en protección social, mayor conflictividad social, incremento del número de personas en situación o riesgo de exclusión social) pueden llegar a ser muy importantes en algunos países. Solo por evitar esos costes, y más allá de las propuestas de cada organización política o Estado, es más que conveniente llegar a acuerdos en el ámbito internacional para reordenar la actividad económica y sentar las bases para un nuevo ciclo de creación de empleo de calidad, y mientras ello se produce cubrir las necesidades de la población necesitada mediante una política adecuada de protección social.
La creación de empleo, mejora de su calidad, y evitación del crecimiento del desempleo, en el centro del debate político, económico y social (II)
3. El sindicalismo internacional ha elaborado dos importantes documentos, el primero dirigido a las reuniones del BM y del FMI, y el segundo a la de los Ministros de Trabajo y Empleo del G20.
En el primero, la agrupación Global Unions se manifiesta muy crítica con las políticas puestas en marcha a escala mundial para enfrentarse a la crisis en los dos últimos años, y en especial con las políticas de austeridad aplicadas con la intención de reducir los déficits, argumentando que “han contribuido a una nueva recesión económica y podrían ocasionar varios millones de parados más, haciendo que resulte todavía menos probable alcanzar los objetivos de reducir los déficits”. Se pide a las Instituciones Financieras Internacionales y al G20 que sitúen la creación de empleo como elemento prioritario en sus programas, procediendo de inmediato a “implementar programas destinados a estimular el empleo mediante inversión en infraestructuras y cuestiones relacionadas con el clima, así como en servicios públicos”.
El documento critica con dureza las propuestas del FMI sobre políticas laborales, “que con frecuencia se basan en análisis plagados de errores”, y le pide que trabaje de forma conjunta con la OIT para el desarrollo de la iniciativa lanzada en septiembre de 2010 en Oslo por ambas organizaciones sobre un crecimiento basado en el empleo.
Se pide a todos los países que presten especial atención a los desequilibrios internos cada vez más importantes, tales como una desigualdad importante y la disminución de la participación del trabajo en los ingresos, “que contribuyeron a la crisis mundial”. Nuevamente se insiste en la importancia del fortalecimiento del derecho a la negociación colectiva ante los persistentes ataques que está sufriendo en muchos países, y se pide al FMI que demuestre su apoyo a políticas de reducción del desempleo y de apoyo a los colectivos más vulnerables “ayudando a los países a situarse en la vía de un crecimiento centrado en la creación de empleo y a poner en marcha un mecanismo de financiación sostenible para el establecimiento de un piso de protección social.
4. Me detengo ahora brevemente, volviendo hacia atrás en el tiempo, en la reunión celebrada en Oslo el 13 de septiembre de 2010 sobre los desafíos del empleo el crecimiento y la cohesión social, a la que me he referido en el párrafo anterior. El documento conjunto del FMI y la OIT destacaba que dos años después del inicio de la crisis el desempleo se mantenía en niveles muy elevados en muchas economías avanzadas y que había pocas esperanzas de una rápida reducción, y que al mismo tiempo la crisis había provocado un crecimiento del empleo informal en los países en desarrollo y un incremento de las personas y familias que estaban por debajo de los niveles de pobreza. Se ponía de manifiesto que la crisis económica y financiera actual era la más importante vivida desde la de los años 30 del siglo XX y que amenazaba con dejar tras de sí un legado de un incremento importante del desempleo y del subempleo, así como también de la inseguridad en el trabajo. Sobre este último punto, la OIT insistía en la importancia de poner de manifiesto que es necesario un trabajo decente y con participación de las personas trabajadoras y su organizaciones en las decisiones que les afecten, ya que las presiones de la globalización han incrementado la vulnerabilidad de los trabajadores “a través de una mayor intensidad del trabajo, la introducción de contratos más flexibles, la disminución de la protección social y la reducción del poder de negociación y la voz de los trabajadores”.
¿Cuál es uno de los principales mensajes, a mi parecer, que lanzaba el FMI en el documento de trabajo? Que la recuperación de la demanda agregada era la mejor cura contra el desempleo y que como estrategia general “las economías más avanzadas no deberían adoptar políticas fiscales más restrictivas antes de 2011, porque hacerlo antes podría comprometer la recuperación. Los planes de consolidación que tienen estos países para 2011 implican, en promedio, un cambio del saldo estructural de 1¼ puntos porcentuales del PIB. No obstante, sin duda la situación fiscal varía de un país a otro, lo cual hace necesario adaptar esta estrategia general en función del espacio fiscal disponible”.
La OIT presentaba un panorama sombrío de la situación del empleo a escala mundial. En la nota oficial de síntesis del documento se recogían algunos datos que era del todo punto necesario tener presente para conocer la gravedad de la crisis: “a pesar de los notables avances logrados en los últimos años, aproximadamente 1.200 millones de mujeres y hombres, es decir, un 40% de la fuerza de trabajo mundial, aún no ganaban un salario suficiente para poder superar junto con sus familias el umbral de pobreza de US$2 diarios en 2008”. Al analizar los desafíos de política creados por el desempleo a más largo plazo, la OIT estimaba que “en los próximos 10 años se necesitarán más de 440 millones de nuevos empleos para absorber a quienes se incorporen al mercado de trabajo, y aún más para revertir el desempleo causado por la crisis”.
Desde estas constataciones, ambas organizaciones internacionales pretendían generar un amplio debate sobre cómo podían ponerse en marcha medidas a escala internacional que permitieran generar suficientes empleos decentes para satisfacer las necesidades de la población, con un documento claramente dividido en dos partes y cada una de ellas asignada a una organización. En efecto, el FMI redactó la parte dedicada a cómo reducir el coste humano de las recesiones, mientras que la OIT, en línea con sus documentos sobre el Pacto Mundial Para el Empleo, se encargó de proponer modelos dirigidos a un crecimiento sostenido y sostenible, así como al crecimiento del empleo. Estas son las 10 preguntas y cuestiones para debate que se recogieron en el documento:
A) ¿Cuál ha sido el impacto de la gran recesión de 2007-09 sobre los mercados de trabajo? ¿Cuáles son las perspectivas para el empleo en 2011? ¿Cómo se diferencian las perspectivas entre los países avanzados y los restantes? B) ¿Qué políticas han demostrado ser más eficaces para reducir el coste humano del impacto de la recesión en los mercados de trabajo? ¿Estímulos fiscales y monetarios, programas de reducción del tiempo de trabajo, regulación de prestaciones de protección por desempleo, subvenciones a la creación de empleo, otros? C) ¿Puede la política monetaria y fiscal seguir apoyando la demanda agregada, y así también el empleo, a corto plazo, por ejemplo durante el período 2010-12? ¿Es necesaria la coordinación de políticas monetarias y fiscales para reforzar su eficacia? D) ¿Pueden continuar a corto plazo las políticas adoptadas para reducir el coste la crisis sobre los mercados de trabajo, por ejemplo programas de trabajo de reducción de jornada o la regulación de la protección por desempleo, o tienen que ser modificadas o retiradas progresivamente? E) ¿Qué políticas, como por ejemplo las subvenciones para la creación de empleo, pueden acelerar la recuperación de los empleos a corto plazo? F) ¿Qué combinación de políticas es necesaria en la transición de la recuperación a un crecimiento global fuerte, sostenible y equilibrado? ¿Qué instrumentos podrían ayudar a asegurar el desarrollo equilibrado de salarios y productividad para apoyar el crecimiento sostenible? G) ¿Qué políticas de formación y desarrollo de las pequeñas empresas son las mejores para aumentar el crecimiento de la productividad y los resultados económicos globales? H) ¿Qué políticas de protección social y mercados de trabajo inclusivos son necesarias para un desarrollo global más equilibrado? I) ¿Cómo puede ser reforzada la importancia de la negociación colectiva, la consulta tripartita y el diálogo social? J) ¿Cómo puede ser mejorada la coherencia política para avanzar en una globalización más justa, incluyendo las políticas macroeconómicas y las políticas de economía social y de empleo?
Como puede comprobarse, son preguntas de las que buena parte de su contenido no ha sido aún respondido satisfactoriamente un año después de celebrada la reunión.
En el primero, la agrupación Global Unions se manifiesta muy crítica con las políticas puestas en marcha a escala mundial para enfrentarse a la crisis en los dos últimos años, y en especial con las políticas de austeridad aplicadas con la intención de reducir los déficits, argumentando que “han contribuido a una nueva recesión económica y podrían ocasionar varios millones de parados más, haciendo que resulte todavía menos probable alcanzar los objetivos de reducir los déficits”. Se pide a las Instituciones Financieras Internacionales y al G20 que sitúen la creación de empleo como elemento prioritario en sus programas, procediendo de inmediato a “implementar programas destinados a estimular el empleo mediante inversión en infraestructuras y cuestiones relacionadas con el clima, así como en servicios públicos”.
El documento critica con dureza las propuestas del FMI sobre políticas laborales, “que con frecuencia se basan en análisis plagados de errores”, y le pide que trabaje de forma conjunta con la OIT para el desarrollo de la iniciativa lanzada en septiembre de 2010 en Oslo por ambas organizaciones sobre un crecimiento basado en el empleo.
Se pide a todos los países que presten especial atención a los desequilibrios internos cada vez más importantes, tales como una desigualdad importante y la disminución de la participación del trabajo en los ingresos, “que contribuyeron a la crisis mundial”. Nuevamente se insiste en la importancia del fortalecimiento del derecho a la negociación colectiva ante los persistentes ataques que está sufriendo en muchos países, y se pide al FMI que demuestre su apoyo a políticas de reducción del desempleo y de apoyo a los colectivos más vulnerables “ayudando a los países a situarse en la vía de un crecimiento centrado en la creación de empleo y a poner en marcha un mecanismo de financiación sostenible para el establecimiento de un piso de protección social.
4. Me detengo ahora brevemente, volviendo hacia atrás en el tiempo, en la reunión celebrada en Oslo el 13 de septiembre de 2010 sobre los desafíos del empleo el crecimiento y la cohesión social, a la que me he referido en el párrafo anterior. El documento conjunto del FMI y la OIT destacaba que dos años después del inicio de la crisis el desempleo se mantenía en niveles muy elevados en muchas economías avanzadas y que había pocas esperanzas de una rápida reducción, y que al mismo tiempo la crisis había provocado un crecimiento del empleo informal en los países en desarrollo y un incremento de las personas y familias que estaban por debajo de los niveles de pobreza. Se ponía de manifiesto que la crisis económica y financiera actual era la más importante vivida desde la de los años 30 del siglo XX y que amenazaba con dejar tras de sí un legado de un incremento importante del desempleo y del subempleo, así como también de la inseguridad en el trabajo. Sobre este último punto, la OIT insistía en la importancia de poner de manifiesto que es necesario un trabajo decente y con participación de las personas trabajadoras y su organizaciones en las decisiones que les afecten, ya que las presiones de la globalización han incrementado la vulnerabilidad de los trabajadores “a través de una mayor intensidad del trabajo, la introducción de contratos más flexibles, la disminución de la protección social y la reducción del poder de negociación y la voz de los trabajadores”.
¿Cuál es uno de los principales mensajes, a mi parecer, que lanzaba el FMI en el documento de trabajo? Que la recuperación de la demanda agregada era la mejor cura contra el desempleo y que como estrategia general “las economías más avanzadas no deberían adoptar políticas fiscales más restrictivas antes de 2011, porque hacerlo antes podría comprometer la recuperación. Los planes de consolidación que tienen estos países para 2011 implican, en promedio, un cambio del saldo estructural de 1¼ puntos porcentuales del PIB. No obstante, sin duda la situación fiscal varía de un país a otro, lo cual hace necesario adaptar esta estrategia general en función del espacio fiscal disponible”.
La OIT presentaba un panorama sombrío de la situación del empleo a escala mundial. En la nota oficial de síntesis del documento se recogían algunos datos que era del todo punto necesario tener presente para conocer la gravedad de la crisis: “a pesar de los notables avances logrados en los últimos años, aproximadamente 1.200 millones de mujeres y hombres, es decir, un 40% de la fuerza de trabajo mundial, aún no ganaban un salario suficiente para poder superar junto con sus familias el umbral de pobreza de US$2 diarios en 2008”. Al analizar los desafíos de política creados por el desempleo a más largo plazo, la OIT estimaba que “en los próximos 10 años se necesitarán más de 440 millones de nuevos empleos para absorber a quienes se incorporen al mercado de trabajo, y aún más para revertir el desempleo causado por la crisis”.
Desde estas constataciones, ambas organizaciones internacionales pretendían generar un amplio debate sobre cómo podían ponerse en marcha medidas a escala internacional que permitieran generar suficientes empleos decentes para satisfacer las necesidades de la población, con un documento claramente dividido en dos partes y cada una de ellas asignada a una organización. En efecto, el FMI redactó la parte dedicada a cómo reducir el coste humano de las recesiones, mientras que la OIT, en línea con sus documentos sobre el Pacto Mundial Para el Empleo, se encargó de proponer modelos dirigidos a un crecimiento sostenido y sostenible, así como al crecimiento del empleo. Estas son las 10 preguntas y cuestiones para debate que se recogieron en el documento:
A) ¿Cuál ha sido el impacto de la gran recesión de 2007-09 sobre los mercados de trabajo? ¿Cuáles son las perspectivas para el empleo en 2011? ¿Cómo se diferencian las perspectivas entre los países avanzados y los restantes? B) ¿Qué políticas han demostrado ser más eficaces para reducir el coste humano del impacto de la recesión en los mercados de trabajo? ¿Estímulos fiscales y monetarios, programas de reducción del tiempo de trabajo, regulación de prestaciones de protección por desempleo, subvenciones a la creación de empleo, otros? C) ¿Puede la política monetaria y fiscal seguir apoyando la demanda agregada, y así también el empleo, a corto plazo, por ejemplo durante el período 2010-12? ¿Es necesaria la coordinación de políticas monetarias y fiscales para reforzar su eficacia? D) ¿Pueden continuar a corto plazo las políticas adoptadas para reducir el coste la crisis sobre los mercados de trabajo, por ejemplo programas de trabajo de reducción de jornada o la regulación de la protección por desempleo, o tienen que ser modificadas o retiradas progresivamente? E) ¿Qué políticas, como por ejemplo las subvenciones para la creación de empleo, pueden acelerar la recuperación de los empleos a corto plazo? F) ¿Qué combinación de políticas es necesaria en la transición de la recuperación a un crecimiento global fuerte, sostenible y equilibrado? ¿Qué instrumentos podrían ayudar a asegurar el desarrollo equilibrado de salarios y productividad para apoyar el crecimiento sostenible? G) ¿Qué políticas de formación y desarrollo de las pequeñas empresas son las mejores para aumentar el crecimiento de la productividad y los resultados económicos globales? H) ¿Qué políticas de protección social y mercados de trabajo inclusivos son necesarias para un desarrollo global más equilibrado? I) ¿Cómo puede ser reforzada la importancia de la negociación colectiva, la consulta tripartita y el diálogo social? J) ¿Cómo puede ser mejorada la coherencia política para avanzar en una globalización más justa, incluyendo las políticas macroeconómicas y las políticas de economía social y de empleo?
Como puede comprobarse, son preguntas de las que buena parte de su contenido no ha sido aún respondido satisfactoriamente un año después de celebrada la reunión.
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