jueves, 4 de septiembre de 2008

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor y Extranjeros con autorización de estancia por estudios en vigor a 30 de juni

La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración publicó ayer miércoles los datos sobre "Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor y Extranjeros con autorización de estancia por estudios en vigor a 30 de junio de 2008". Casualidades de la vida, el documento se publicó el mismo día que el Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, hacía sus declaraciones sobre la conveniencia de restringir la contratación de extranjeros el próximo año en España.

En esta entrada del blog expongo algunos breves datos extraídos del documento y que creo que pueden sernos útiles para reflexionar sobre el enfoque que debe darse a las políticas de inmigración vinculadas con el empleo en los próximos meses.

1. A 30 de junio de este años hay 4.169.086 extranjeros con dicho certificado en vigor, un 0'57 % menos que el trimestre anterior, si bien según el informe esta situación puede deberse al "tiempo que transcurre entre la caducidad de las autorizaciones y la efectiva renovación de la mismas" (recuérdese que esta estadística no incluye a los extranjeros que tienen caducada su autorización de residencia y la están renovando). El informe, por consiguiente, es prudente, y expone que "habrá que esperar los resultados de los próximos trimestres para un cambio de tendencia".

2. Los rumanos son por primer vez el colectivo extranjero (comunitario, no se olvide) mayoritario (686.733), por delante de los marroquíes (672.864) y muy por delante de los ecuatorianos (388.157) y colombianos (256.514).

3. Crece la población rumana, china y polaca, y disminuye la población ecuatoriana, colombiana y boliviana. Sería bueno saber qué parte de ese descenso es debida a la adquisición de la nacionalidad española por parte de los ciudadanos ecuatorianos y colombianos, y qué parte se debe a otras circunstancias.

4. Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Valencia agrupan al 65,61 % de los extranjeros. Las provincias de Madrid y Barcelona reúnen el 32'85 % de ellos.

5. El régimen general (permítaseme la simplificación, el de los "extranjeros de verdad") agrupa a 2.172.540 (52,11 % del total), y el régimen comunitario (permítaseme una nueva simplificación, el de los que tienen prácticamente los mismos derechos y obligaciones que los autóctonos) son 1.996.546 (47,89 %).

6. El 83,30 % de la población extranjera está en edad laboral de 16 a 64 años (3.469.544), y la media de edad es de 33,1 años. Otros datos de especial interés sobre la edad, a mi parecer, son que los ciudadanos marroquíes y chinos tienen una media de edad de 27,4 y 28,9 años, respectivamente, y que un 22,97 % del colectivo africano tiene menos de 16 años.

7. De los extranjeros "de verdad" del régimen general, el 41,42 % (899.759 personas) disponen de autorización de residencia permanente, y el resto son temporales, si bien también quiero destacar que 393.058 han sido ya renovadas por segunda vez, mientras que sólo 285.248 son iniciales (es decir, aquellas en las que pueden concentrarse una mayor problemática laboral).

8. Son unos breves datos para reflexionar, a la espera de un análisis mucho más sosegado y pausado. Espero que los responsables de inmigración del MTIN también hagan esta reflexión y que se la trasladen al Ministro, para que pueda tener un conocimiento ajustado de la situación real de la inmigración en España.

miércoles, 3 de septiembre de 2008

La nueva estructura orgánica del Servicio Público de Empleo Estatal.

1. El Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 20 y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, aprueba la nueva estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

La norma se dicta a fin y efecto de adaptar la estructura del SPEE a los cambios operados en el ámbito competencial de las políticas de empleo y a la nueva regulación normativa estatal en la materia, señaladamente la Ley 16/2003, de 16 de diciembre de Empleo, sin olvidar el marco comunitario de la Estrategia Europea de Empleo a partir de 1998.

Cabe recordar que la estructura orgánica vigente hasta la entrada en vigor de la nueva norma databa del lejano 1986, con una modificación efectuada en el año 2001. Es decir, era del todo punto necesario, y quizás se ha hecho esperar mucho tiempo más del que hubiera sido conveniente y necesario, adecuar dicha estructura. De “revisión” se habla en la introducción, en donde se pone de manifiesto que el objetivo es garantizar “la cooperación y coordinación entre las Administraciones implicadas, donde el Sistema Nacional de Empleo se constituye como el instrumento nuclear para conseguir tal finalidad”. Obviamente, no podía faltar en la citada introducción una referencia al acuerdo social de 9 de mayo de 2006 y su plasmación jurídica en la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, que acordó la elaboración de un plan global de modernización del SPEE.

2. Como consecuencia de la necesidad de coordinación entre las distintas administraciones competentes, entre las competencias atribuidas al SPEE (art. 2) hay alguna diferencia de matiz con las recogidas en el art. 13 de la Ley 16/2003, y en concreto destaco la importancia que se confiere en el texto ahora comentado (letra c) al impulso del desarrollo del Sistema Nacional de Empleo “en colaboración con los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas prestando especial atención a la coordinación entre las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo”, mientras que en el art. 13 de la Ley 16/2003 aparece una mención a dicha coordinación en la letra h).

3. El SPEE dispone en su estructura central de un Consejo General, una Comisión Ejecutiva Central y una Dirección general.

El Consejo general está integrado por el Presidente, que será el Secretario General de Empleo, el Vicepresidente, que se atribuye al director general del SPEE, seis representantes más de la Administración Pública y ocho representantes por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Además, como secretario con voz y sin voto actuará el Subdirector General de Relaciones Institucionales y Asistencia Jurídica y en caso de ausencia el Subdirector General del Servicio Público de Empleo Estatal designado por el Director General del organismo.

Entre las funciones que le son atribuidas, cabe destacar a mi parecer, en estrecha relación con lo anteriormente expuesto, la propuesta de mecanismos que ayuden a coordinar y que faciliten la cooperación entre las administraciones competentes en materia de empleo, en especial por lo que respecta a la coordinación entre las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo.

La Comisión Ejecutiva Central está integrada por su presidente, que será el director general del SPEE, otros tres representantes de la Administración General del Estado, el mismo secretario del Consejo General, y cuatro representantes de las organizaciones sindicales y de las empresariales más representativas, atribuyéndosele con carácter general, y como faceta más importante, la supervisión y control de los acuerdos adoptados por el Consejo General. Por fin, el Director General asume las competencias de planificación, dirección, control e inspección de las actividades del SPEE para el cumplimiento de sus fines.

4. De la Dirección General dependen siete subdirecciones generales: recursos y organización; relaciones institucionales y asistencia jurídica; gestión financiera; estadística e información; tecnología de la información y de las comunicaciones; prestaciones por desempleo, políticas activas de empleo. Destaco aquellas funciones de cada subdirección que considero más relevantes:

Subdirección general de recursos y organización: asume las funciones del SPEE por lo que respecta a la planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos.

Subdirección general de relaciones institucionales y asistencia jurídica: garantiza la aplicación de las competencias del SPEE en materias que requieran la colaboración y coordinación con los SPE de las CC AA, con atención especial a la relación entre políticas activas de empleo y de protección por desempleo, la elaboración del programa anual de trabajo del SPE y los planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo.

Subdirección general de gestión financiera: la coordinación de los créditos de subvenciones gestionados por las CC AA y que son distribuidos anualmente por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, y la tramitación económico-administrativa de los libramientos de fondos.

Subdirección general de estadística e información: puesta en marcha, de acuerdo con las CC AA, de una base de datos común a los SPE, que incluya un contenido acordado sobre información, resultados de la gestión de las políticas activas de empleo, intermediación y prestaciones por desempleo. También es importante mencionar su función de análisis de la situación nacional de empleo que posibilite la ordenación de los flujos migratorios.

Subdirección general de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones. Debe garantizarse la existencia y mantenimiento de un sitio común en la red telemática que facilite a todos los ciudadanos acceder a las ofertas y demandas de empleo y de formación en España y en todos los Estados de Espacio Económico Europeo.

Subdirección general de prestaciones por desempleo. Asume la función de elaboración de planes de control de las personas beneficiarias de las prestaciones por desempleo y de su seguimiento, y también propone objetivo y actuaciones conjuntas con la ITSS para el control de tales prestaciones. Al respecto, debe recordarse que está previsto el traspaso de la ITSS a varias CC AA en virtud de lo dispuesto en sus nuevos Estatutos de Autonomía, y que ese traspaso ya ha sido acordado para Cataluña, si bien diferido en el tiempo a junio de 2009.

Subdirección general de políticas activas de empleo. Con carácter muy omnicomprensivo a mi parecer, la norma le atribuye las funciones de elaboración de propuestas normativas y de desarrollo en materia de promoción del empleo, intermediación laboral y formación para el empleo; también, su evaluación y actualización, y la propuesta de objetivos, estrategias y metodologías de actuaciones “en colaboración con las Comunidades Autónomas y los interlocutores sociales”. A mi parecer, dicha colaboración debería convertirse realmente en “acuerdo” para que las políticas de empleo que gestionan las CC AA sean verdaderamente eficaces y efectivas, sin olvidar que dichas CC AA tienen un más o menos amplio espacio de actuación para llevar a cabo sus propias políticas activas de empleo en virtud de lo dispuesto en sus Estatutos de Autonomía.

5. En la estructura periférica del Estado existirán órganos de gestión y de participación institucional.

Entre los primeros encontramos los coordinadores territoriales de las CC AA pluriprovinciales, designados por el Director General del SPEE entre los directores provinciales de la CC AA, asumiendo estos directores la condición de coordinadores en las CC AA uniprovinciales. También, los directores provinciales, que asumirán las funciones del SPEE en su ámbito territorial y actuarán de forma coordinada con el Director de Área o Jefe de Dependencia de “Trabajo y Asuntos Sociales” (me imagino que hay un error involuntario y que se refieren a “Trabajo e Inmigración”). En fin, las oficinas de empleo y/o prestaciones son los órganos de gestión territorial, siendo de destacar que el art. 17 dispone que podrán tener carácter presencial o virtual “a efectos de garantizar la administración electrónica para la atención y gestión telefónica y telemática”.

Como órganos de participación institucional existen las Comisiones Ejecutivas territoriales, de ámbito autonómico, que velarán por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo General y la Comisión Ejecutiva Central en los ámbitos autonómicos, provinciales e insulares. Estarán integradas por seis representantes del SPEE (incluido el presidente, que será el coordinador territorial), y otros seis por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal y/o autonómico, y por las organizaciones empresariales más representativas de ámbito estatal.

6. Por último, señalemos que los recursos económicos de los que dispondrá el SPEE para desarrollar su actividad serán los siguientes (art. 19): “1. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio y los productos y rentas del mismo. 2. Las consignaciones específicas que tenga asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. 3. La cuota de desempleo y la cuota de formación profesional. 4. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir. 5. Las aportaciones financieras de la Unión Europea que cofinancien acciones y programas sufragados con cargo a su presupuesto, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas con competencias de gestión estatutariamente asumidas. 6. Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. 7. Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido”.

martes, 2 de septiembre de 2008

La immigració i les dades d’atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes d’agost de 2008.

1. En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliació a la Seguretat Social fetes públiques pel Ministeri de Treball i Immigració avui dimarts 2 de setembre.

Una qüestió metodològica prèvia important: a partir del mes de juliol les dades solament inclouen las mitges del mes, però no les del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet fins el mes de juny. Es a dir, les dades publicades avui inclouen informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos de gener a juny també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:

La mitja del nombre de treballadors estrangers afiliats a la Seguretat Social durant el mes d’agost ha estat de 2.111.878, amb un descens de 40.002 sobre el mes anterior.

Per règims s’ha produït un descens important d’afiliació en el General (- 36.308). Per altra banda, segueix la tendència d’un lleuger increment mensual (des del mes de gener d’enguany) de l’afiliació al regim especial de personal al servei de la llar familiar (de 152.697 afiliats el mes de gener a 167.666 el mes d’agost).

Durant el mes d’agost el nombre mitjà d’afiliats a la Seguretat Social es reduí en sèrie interanual en 148.629, mentre que el d’estrangers s’incrementà en 96.809.

Cal recordar que a partir del mes de gener de 2007 els treballadors romanesos i búlgars han passat al grup de comunitaris, per la entrada dels seus països a la Unió Europea.


2. Analitzo a continuació les dades les dades sobre demandants d’ocupació, atur registrat, contractes i prestacions, que corresponen també al mes d’agost i que han estat fetes públiques pel Ministeri de Treball i Immigració també avui dimarts 2 de setembre.

Les dades més destacades son les següents:

A) Nombre de treballadors estrangers en situació d’atur: 280.298 (11,07 % del total). 84.291 són comunitaris i 196.007 extracomunitaris. Increment interanual de 112.539.

B) Nombre de treballadors estrangers en situació d’atur a Catalunya: 55.562 (16,24 % del total). 11.584 són comunitaris i 43.978 extracomunitaris. Increment interanual de 25.238. L’atur es concentra majoritàriament en el sector dels serveis en les quatre demarcacions territorials catalanes (26.023), tot i que ja no és menyspreable la importància de l’atur en el sector de la construcció (15.954).

C) Nombre de treballadors estrangers beneficiaris de prestacions d’atur el mes de juliol de 2008: 188.451. Increment interanual del 76,9 %. 53.263 aturats són comunitaris i 135.188 són extracomunitaris. Aquest nombre suposa el 10,63 % sobre el total de beneficiaris, amb un percentatge del 14,26 % si es tracta de la prestació contributiva, del 6,44 % en cas de subsidi, 4,63 % en la renda activa d’inserció, i 1,37 % per al subsidi per a treballadors eventuals agraris. El percentatge de beneficiaris sobre el total de demandants d’ocupació estrangers és del 70,72 %. La despesa total per als aturats estrangers és de 165,4 milions d’euros, un 9,9 % de la despesa total (increment interanual del 89,4 %).

D) Pel que fa al nombre de perceptors estrangers la província de Madrid és la primera (17,32 %), seguida de Barcelona (15,47 %), València (5,82 %), Almeria (5,34 %), Múrcia (5,23 %), Alacant (4,73 %), Las Palmas (3,69 %), Màlaga (3,37 %), Tarragona (3,25 %), i Girona (2,88 %).

E) Per nacionalitats, els treballadors marroquins ocupen el primer lloc (49.506, un 26,27), i els segueixen els equatorians (22.787, 12,09 %), els romanesos (21.431, 11,37 %), els colombians (12.016, 6,38 %) i els portuguesos (5.920, 3, 14 %).

lunes, 1 de septiembre de 2008

La cara social de la globalización. Las ayudas del Fondo Europeo de adaptación y los extrabajadores de Delphy.

1, Los extrabajadores de la empresa Delphi, de la localidad andaluza de Puerto Real (1.521 más 68 de sus empresas proveedoras), serán los primeros beneficiados en España de las ayudas económicas previstas en el Fondo Europeo de adaptación a la globalización, creado por el Reglamento (CE) nº 1927/2006, de 20 de diciembre de 2006 y que tiene por finalidad, con carácter general y siempre y cuando se cumplan los requisitos fijados en la norma, contribuir a cubrir los costes sociales derivados del proceso de globalización económica cuando éste impacte sobre las empresas radicadas en la UE e implique la pérdida de puestos de trabajo.

El pasado 23 de julio la Comisión Europea aprobó la solicitud presentada por un total de casi 10,5 millones de euros, (de un total de casi 20,2 millones de euros del coste total de las acciones a desarrollar), tras haber examinado atentamente la misma, presentada el 6 de febrero y complementada por informaciones adicionales facilitadas a la Comisión el 11 de marzo, 8 y 17 de abril, y 17 de junio. Será la séptima solicitud aprobada, habiendo ya recibido las anteriores todo el importe económico concedido, un total de 21,71 millones de euros para ayudar a 6.910 trabajadores.

El caso de Delphi no es ya el último en este proceso de ajuste social en la UE, ya que pocos días después, en concreto el 7 de agosto, la Comisión aprobó nuevas ayudas por un importe de 300.000 euros para facilitar la recolocación de una empresa textil de Lituania cuya quiebra, el mes de julio de 2007, había provocado el despido de 1.089 trabajadores. Siempre según la información oficial facilitada por la Comisión Europea, en la actualidad se están estudiando cuatro nuevas peticiones, procedentes todas ellas de Italia, para decidir si pueden acogerse o no a las ayudas del Fondo.

2. Delphi es un claro ejemplo de procesos de deslocalización adoptados por empresas multinacionales que incumplen compromisos adquiridos con anterioridad en el Estado afectado por los despidos. Las autoridades españolas demostraron, a juicio de la Comisión, que el cierre de la factoría de Puerto Real tenía consecuencias muy negativas para la economía del Golfo de Cádiz, de toda la provincia y también de la comunidad autónoma andaluza, y que dicho cierre no era previsible, ya que había un plan industrial suscrito hasta el 31 de diciembre de 2010, elaborado a partir del compromiso asumido por la empresa de mantener la actividad productiva hasta el año 2019. Según la documentación presentada a la Comisión “el plan social que lo acompañaba preveía el despido progresivo de 400 trabajadores hasta el año 210, y el mantenimiento de efectivos a un nivel constante de 1.600 trabajadores. Además, la factoría Delphy de Puerto Real había suscritos contratos hasta el año 2012”.

Las acciones que recibirán ayudas económicas comunitarias se inscriben, obligatoriamente, en el ámbito de las políticas activas de empleo, y tendrán por objetivo básico reinsertar a los trabajadores en el mercado de trabajo. Se prevén las siguientes: orientación profesional, formación en técnicas de búsqueda de empleo, puesta en marcha de una plataforma de aprendizaje por vía electrónica para la búsqueda de empleo, ayudas a la búsqueda de empleo, preparación para el empleo, promoción del espíritu de empresa y del trabajo independiente (si bien las autoridades españoles no insisten en exceso en este punto porque estiman que sólo un 2 % de los antiguos trabajadores pueden estar interesados por acogerse a esta medida), incentivación económica para una reincorporación rápida al trabajo, estímulos a la movilidad profesional y a la geográfica, ayudas para quienes tengan a su cargo personas dependientes y también para quienes tengan miembros de su familia en situación de desempleo, incentivos económicos para los empresarios que contraten con carácter indefinido a los trabajadores afectados, y ayudas específicas adicionales para quienes contraten a trabajadores con discapacidad.

3. ¿En qué consiste el Fondo Europeo de adaptación a la globalización? Según su Reglamento, a partir del 1 de enero de 2007 se puede prestar ayuda “a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización cuando dichos despidos tengan una incidencia negativa importante en la economía regional o local”, y tiene por finalidad facilitar la reinserción en el mercado de trabajo de los trabajadores que pierdan sus empleos. Es decir, el Fondo financiará medidas de política activa de empleo, básicamente de formación, orientación y reintegración laboral, con una atención especial a las personas discapacitadas o de más edad para que no abandonen el mercado laboral, de tal forma que queda claro que el objetivo del Fondo es mantener el empleo “en el marco de un conjunto coordinado de servicios personalizados destinados a la reinserción laboral de los trabajadores que hayan perdido sus puestos de trabajo”. De forma taxativa la norma dispone en su artículo 3 que el Fondo “no financiará las medidas pasivas de protección social”.

Los criterios de intervención del Fondo se definen en el artículo 2, y se delimitan por el número de trabajadores afectados en un determinado período de tiempo, con un margen económico limitado de actuación (15 % del presupuesto) para dar cobertura a otras situaciones que no se ajusten a las reglas anteriores, con especial atención a que el Fondo puede intervenir cuando los despidos tengan un grave impacto en el empleo y la economía local. Además, la intervención comunitaria sólo podrá producirse cuando del expediente presentado por la autoridad correspondiente se deduzca con claridad que los despidos encuentran su razón de ser en “grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, que produzcan una grave perturbación económica como un incremento importante de las importaciones de la UE, una disminución acelerada de la cuota de mercado comunitaria en un determinado sector, o deslocalizaciones hacia terceros países”.

Los dos supuestos básicos en los que intervendrá el Fondo serán los siguientes: cuando se produzca un despido de cómo mínimo 1000 trabajadores de una empresa en un Estado miembro durante un período de cuatro meses, disponiendo la norma que en ese número se incluirán también los asalariados despedidos por los proveedores o los transformadores de productos de dicha empresa; cuando el número de afectados sea también como mínimo de 1000, en un período de nueve meses, en particular en pymes en sectores determinado por la normativa comunitaria, o en una región o dos regiones continuas.

El Fondo complementará las acciones llevadas a cabo por los Estados y no financiará en ningún caso la reestructuración de empresas o sectores. Además, en todas las actuaciones deberá velarse, tanto por la Comisión como por los Estados miembros, por el respeto del principio de igualdad de hombres y mujeres, y por la evitación de cualquier discriminación con ocasión de acceso a las ayudas económicas del Fondo.

4. Para la Comisión Europea, y tras haber estudiado toda la documentación facilitada por las autoridades laborales españolas, el caso Delphi cumple con los criterios del Reglamento, tanto por el motivo del cierre como por el número de trabajadores afectados. Dado que el cierre se produjo por el traslado de la producción de la factoría a un nuevo centro de trabajo en la localidad africana de Tánger, con costes laborales inferiores, más ventajas fiscales y mayor proximidad de las materias primas necesarias, la Comisión considera que dicho cierre “es un claro ejemplo de la tendencia existente en la industria automovilística europea de trasladar su actividad a terceros países con costes de producción más bajos, con el correspondiente incremento de las importaciones de la UE y una reducción del empleo en este sector”. Debe destacarse aquí la estrecha colaboración existente, desde la firma del acuerdo de 4 de julio de 2007 de extinción de los contratos, entre la administración autonómica y las organizaciones sindicales para adoptar las medidas adecuadas para garantizar la formación y la reincorporación de dichos trabajadores al mercado de trabajo, y como prueba sirva la manifestación contenida en el acuerdo de 30 de julio, en el que se reitera el compromiso ya manifestado por el gobierno andaluz “con la adopción de medidas que minimicen el impacto socioeconómico relativo tras el cierre de la factoría de Delphi en Puerto Real, y en concreto con la implantación de nuevos proyectos industriales que permitan la recolocación del personal afectado, es decir del colectivo procedente de Delphi, así como el de la industria auxiliar…”.

5. El pasado 2 de julio la Comisión presentó una Comunicación en la que realizaba un análisis de cómo había funcionado el Fondo durante 2007 y cuáles eran las perspectivas de futuro, al mismo tiempo que planteaba algunas hipótesis de posible modificación de la normativa para reforzar las posibilidades de acogerse a sus ayudas, siempre dentro del marco de las limitaciones presupuestarias, con el objetivo de contribuir mejor a cumplir con su objetivo principal, ya que el Fondo fue concebido “como una de las posibles maneras de canalizar la solidaridad y ayudar a los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización a encontrar un empleo lo antes posible”, y en la que se encuentra una relación detallada y pormenorizada de las ayudas concedidas y sus características principales.

La poca utilización del Fondo, en concreto sólo se concedieron ayudas por importe de 18,6 millones de euros, cantidad equivalente al 3,7 % del importe máximo autorizado por el acuerdo institucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, se explica por la Comisión tanto por tratarse del primer año de puesta en marcha, con la consiguiente necesidad de conocimiento por parte de los Estados, como muy en especial por la situación favorable tanto de ámbito económico como social, circunstancia esta última que ha cambiado radicalmente en el año 2008 y que provocará, sin duda, un incremento importante del número de solicitudes de ayudas (recuérdese que el Fondo dispone de un importe máximo anual de 500 millones de euros, a precios del año 2006).

Mientras tanto, las tres propuestas de posible revisión del Reglamento, para cumplir mejor sus objetivos, que la Comisión plantea que sean objeto de estudio por los Estados miembros tratan sobre la cobertura económica de los despidos que no sean consecuencia directa de los cambios en los patrones del comercio mundial (“la globalización puede también manifestarse a través de otros tipos de cambios estructurales, tales como los importantes avances en la tecnología de la producción y los productos, los cambios en la organización de la producción -- deslocalización de empresas -- y el acceso a las materias primas y otros insumos, así como su precio. Un ejemplo de ello es el reciente aumento de los precios del petróleo y su repercusión en los sectores en los que los combustibles representan un factor de coste elevado. Estos cambios bruscos y profundos pueden dar lugar a despidos no cubiertos por el actual Reglamento. La Comisión examinará estos motores de la globalización a fin de determinar si puede considerarse que justifican la intervención del FEAG”), ampliar el alcance de actuación del Fondo a un número menor de despidos, y la prolongación de las ayudas en el tiempo para permitir que los trabajadores despedidos puedan encontrar un nuevo empleo

6. Hasta hace poco tiempo los servicios del Fondo, como he indicado, han sido poco demandados, pero la rapidez con la que ha cambiado, a peor, la situación económica en los Estados de la UE hace prever que serán mucho más solicitados en el futuro inmediato, y será entonces el momento adecuado para ver cómo puede contribuir a mejorar la situación de muchos más trabajadores afectados.

L´aprenentatge permanent.

El Diari de Girona em publica avui dilluns aquest article sobre l'aprenentage permanent.

El reinici de l'activitat docent aquest mes aconsella segons la meva opinió tornar a reflexionar una vegada més sobre la importància de l'aprenentatge permanent per fomentar el coneixement, la creativitat i la innovació, tal com posen de manifest els documents comunitaris més recents elaborats en execució del programa de treball "Educació i formació 2010".

Els documents destaquen amb caràcter general que s'ha de prestar una especial atenció a l'augment de les capacitats de les persones, tenint en compte el risc d'exclusió econòmica i social en societats els mercats de treball de les quals exigiran cada vegada més uns nivells de qualificació elevats en el marc d'unes economies cada vegada més basades en el coneixement; en segon lloc, que cal potenciar les estratègies d'aprenentatge permanent i les polítiques de formació i orientació al llarg de tota la vida.

Per fi, es continua insistint des dels poders comunitaris en la importància de combinar adequadament l'anomenat "triangle del coneixement", és a dir l'educació, investigació i innovació, amb un objectiu clarament definit de garantir que tots els sectors de l'educació i la formació desenvolupin plenament la seva funció a l'hora de fomentar la creativitat i la innovació.

Cal destacar l'avenç en les estratègies nacionals d'aprenentatge permanent i sistema de qualificacions, de tal forma que s'estan incorporant en la major part dels Estats de la UE estratègies que aposten per una visió global que comprèn tots els tipus i nivells d'educació i formació, i també s'ha avançat en el desenvolupament de marcs nacionals de qualificacions estretament relacionats amb l'europeu, amb el repte important encara parcialment pendent de facilitar l'accés a les qualificacions educatives i formatives per als treballadors poc qualificats, gent gran o desocupada.

Pel que fa a l'ensenyament preescolar, augmenta la seva importància en els Estats membres com a mesura que pot contribuir a una major eficiència i equitat en el sistema educatiu global, i es constata amb satisfacció l'increment de l'escolarització dels menors de quatre anys en prop de tres punts durant el període 2000-2005, i que en conseqüència la seva taxa d'escolarització supera ja el 85%.

Si bé es valoren de manera positiva els avenços experimentats en el desenvolupament i posada en pràctica de polítiques d'aprenentatge permanent, hi ha preocupació per la poca presència dels adults en les esmentades polítiques, ja que només el 9,6% d'europeus entre 25 i 64 anys van realitzar alguna activitat de formació permanent l'any 2006, xifra que encara queda lluny de l'objectiu del 12,5% marcat per a l'any 2010. A més, les xifres globals amaguen diferències importants entre col•lectius per raó del nivell educatiu, ja que els adults amb un alt nivell educatiu tenen sis vegades més probabilitats de participar en activitats d'aprenentatge permanent que els treballadors poc qualificats.

En fi, cal destacar que els documents no s'obliden de la importància de la formació professional, i es posa l'accent a mantenir i millorar la seva relació amb l'accés a l'ocupació, d'una banda, i a facilitar l'accés a l'ensenyament complementari i ensenyament superior per una altra, valorant-se positivament el que es qualifica de renovat èmfasi d'aquesta modalitat educativa "en les pràctiques, en la col•laboració entre escoles i empreses i en l'aprenentatge basat a la feina".

Quines perspectives s'apunten per al futur, davant l'arribada de la data prevista per aconseguir uns objectius clarament delimitats, el mític 2010?
En primer lloc, cal aplicar l'aprenentatge permanent per aconseguir l'eficiència i equitat en l'àmbit educatiu, i per a això cal mobilitzar recursos i implicar totes les parts i institucions interessades, amb els següents objectius: millorar la base de coneixements, és a dir l'impacte econòmic i social de les polítiques d'educació i formació; en segon lloc, aconseguir un finançament sostenible per portar a bon port la política dissenyada; a continuació, augmentar les capacitats de les persones com la via més adequada, des d'edats primerenques, per disposar de coneixements adequats que permetin incorporar-se i mantenir-se en el mercat de treball; la política educativa, en quart lloc, ha de servir per corregir els desavantatges econòmics i per això cal intentar garantir l'equitat "en l'accés, la participació, el tracte i els resultats"; no pot oblidar-se tampoc la importància d'adaptar els sistemes educatius per incorporar tot el potencial dels immigrants i contribuir així a la seva inclusió econòmica i social; en fi, la millora de la formació del professorat ha de redundar en un ensenyament d'alta qualitat.

D'altra banda, l'ensenyament ha de configurar-se com l'element clau del triangle del coneixement que forma juntament amb la innovació i la investigació, potenciant-se la creativitat i l'aprendre a aprendre en tots els sistemes d'educació i formació i a tots els seus nivells.

Per fi, des de l'àmbit polític, el mètode obert de coordinació ha de servir per millorar la governació de les polítiques educatives i avançar per aconseguir els objectius marcats per a l'any 2010. En especial, la política d'educació i formació ha de tenir com a nord la perspectiva de l'aprenentatge permanent, "amb prioritats estratègiques fixades en tot el sistema", i també cal establir les relacions de coordinació i complementarietat amb altres àmbits polítics relacionats amb el món educatiu i formatiu, com són "la política d'innovació, la política social i d'ocupació, l'empresa, la investigació i el finançament estructural", sense oblidar la importància d'aprofitar al màxim el potencial dels fons i programes comunitaris.

En definitiva, es tracta de preparar-se per poder aconseguir els objectius marcats per al 2010, si bé ja s'assumeix que caldrà continuar treballant després d'aquesta data, perquè malgrat els avenços experimentats, "les reformes en matèria d'educació i formació necessiten temps per donar fruit".

Mans a l'obra!