1, Los extrabajadores de la empresa Delphi, de la localidad andaluza de Puerto Real (1.521 más 68 de sus empresas proveedoras), serán los primeros beneficiados en España de las ayudas económicas previstas en el Fondo Europeo de adaptación a la globalización, creado por el Reglamento (CE) nº 1927/2006, de 20 de diciembre de 2006 y que tiene por finalidad, con carácter general y siempre y cuando se cumplan los requisitos fijados en la norma, contribuir a cubrir los costes sociales derivados del proceso de globalización económica cuando éste impacte sobre las empresas radicadas en la UE e implique la pérdida de puestos de trabajo.
El pasado 23 de julio la Comisión Europea aprobó la solicitud presentada por un total de casi 10,5 millones de euros, (de un total de casi 20,2 millones de euros del coste total de las acciones a desarrollar), tras haber examinado atentamente la misma, presentada el 6 de febrero y complementada por informaciones adicionales facilitadas a la Comisión el 11 de marzo, 8 y 17 de abril, y 17 de junio. Será la séptima solicitud aprobada, habiendo ya recibido las anteriores todo el importe económico concedido, un total de 21,71 millones de euros para ayudar a 6.910 trabajadores.
El caso de Delphi no es ya el último en este proceso de ajuste social en la UE, ya que pocos días después, en concreto el 7 de agosto, la Comisión aprobó nuevas ayudas por un importe de 300.000 euros para facilitar la recolocación de una empresa textil de Lituania cuya quiebra, el mes de julio de 2007, había provocado el despido de 1.089 trabajadores. Siempre según la información oficial facilitada por la Comisión Europea, en la actualidad se están estudiando cuatro nuevas peticiones, procedentes todas ellas de Italia, para decidir si pueden acogerse o no a las ayudas del Fondo.
2. Delphi es un claro ejemplo de procesos de deslocalización adoptados por empresas multinacionales que incumplen compromisos adquiridos con anterioridad en el Estado afectado por los despidos. Las autoridades españolas demostraron, a juicio de la Comisión, que el cierre de la factoría de Puerto Real tenía consecuencias muy negativas para la economía del Golfo de Cádiz, de toda la provincia y también de la comunidad autónoma andaluza, y que dicho cierre no era previsible, ya que había un plan industrial suscrito hasta el 31 de diciembre de 2010, elaborado a partir del compromiso asumido por la empresa de mantener la actividad productiva hasta el año 2019. Según la documentación presentada a la Comisión “el plan social que lo acompañaba preveía el despido progresivo de 400 trabajadores hasta el año 210, y el mantenimiento de efectivos a un nivel constante de 1.600 trabajadores. Además, la factoría Delphy de Puerto Real había suscritos contratos hasta el año 2012”.
Las acciones que recibirán ayudas económicas comunitarias se inscriben, obligatoriamente, en el ámbito de las políticas activas de empleo, y tendrán por objetivo básico reinsertar a los trabajadores en el mercado de trabajo. Se prevén las siguientes: orientación profesional, formación en técnicas de búsqueda de empleo, puesta en marcha de una plataforma de aprendizaje por vía electrónica para la búsqueda de empleo, ayudas a la búsqueda de empleo, preparación para el empleo, promoción del espíritu de empresa y del trabajo independiente (si bien las autoridades españoles no insisten en exceso en este punto porque estiman que sólo un 2 % de los antiguos trabajadores pueden estar interesados por acogerse a esta medida), incentivación económica para una reincorporación rápida al trabajo, estímulos a la movilidad profesional y a la geográfica, ayudas para quienes tengan a su cargo personas dependientes y también para quienes tengan miembros de su familia en situación de desempleo, incentivos económicos para los empresarios que contraten con carácter indefinido a los trabajadores afectados, y ayudas específicas adicionales para quienes contraten a trabajadores con discapacidad.
3. ¿En qué consiste el Fondo Europeo de adaptación a la globalización? Según su Reglamento, a partir del 1 de enero de 2007 se puede prestar ayuda “a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización cuando dichos despidos tengan una incidencia negativa importante en la economía regional o local”, y tiene por finalidad facilitar la reinserción en el mercado de trabajo de los trabajadores que pierdan sus empleos. Es decir, el Fondo financiará medidas de política activa de empleo, básicamente de formación, orientación y reintegración laboral, con una atención especial a las personas discapacitadas o de más edad para que no abandonen el mercado laboral, de tal forma que queda claro que el objetivo del Fondo es mantener el empleo “en el marco de un conjunto coordinado de servicios personalizados destinados a la reinserción laboral de los trabajadores que hayan perdido sus puestos de trabajo”. De forma taxativa la norma dispone en su artículo 3 que el Fondo “no financiará las medidas pasivas de protección social”.
Los criterios de intervención del Fondo se definen en el artículo 2, y se delimitan por el número de trabajadores afectados en un determinado período de tiempo, con un margen económico limitado de actuación (15 % del presupuesto) para dar cobertura a otras situaciones que no se ajusten a las reglas anteriores, con especial atención a que el Fondo puede intervenir cuando los despidos tengan un grave impacto en el empleo y la economía local. Además, la intervención comunitaria sólo podrá producirse cuando del expediente presentado por la autoridad correspondiente se deduzca con claridad que los despidos encuentran su razón de ser en “grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, que produzcan una grave perturbación económica como un incremento importante de las importaciones de la UE, una disminución acelerada de la cuota de mercado comunitaria en un determinado sector, o deslocalizaciones hacia terceros países”.
Los dos supuestos básicos en los que intervendrá el Fondo serán los siguientes: cuando se produzca un despido de cómo mínimo 1000 trabajadores de una empresa en un Estado miembro durante un período de cuatro meses, disponiendo la norma que en ese número se incluirán también los asalariados despedidos por los proveedores o los transformadores de productos de dicha empresa; cuando el número de afectados sea también como mínimo de 1000, en un período de nueve meses, en particular en pymes en sectores determinado por la normativa comunitaria, o en una región o dos regiones continuas.
El Fondo complementará las acciones llevadas a cabo por los Estados y no financiará en ningún caso la reestructuración de empresas o sectores. Además, en todas las actuaciones deberá velarse, tanto por la Comisión como por los Estados miembros, por el respeto del principio de igualdad de hombres y mujeres, y por la evitación de cualquier discriminación con ocasión de acceso a las ayudas económicas del Fondo.
4. Para la Comisión Europea, y tras haber estudiado toda la documentación facilitada por las autoridades laborales españolas, el caso Delphi cumple con los criterios del Reglamento, tanto por el motivo del cierre como por el número de trabajadores afectados. Dado que el cierre se produjo por el traslado de la producción de la factoría a un nuevo centro de trabajo en la localidad africana de Tánger, con costes laborales inferiores, más ventajas fiscales y mayor proximidad de las materias primas necesarias, la Comisión considera que dicho cierre “es un claro ejemplo de la tendencia existente en la industria automovilística europea de trasladar su actividad a terceros países con costes de producción más bajos, con el correspondiente incremento de las importaciones de la UE y una reducción del empleo en este sector”. Debe destacarse aquí la estrecha colaboración existente, desde la firma del acuerdo de 4 de julio de 2007 de extinción de los contratos, entre la administración autonómica y las organizaciones sindicales para adoptar las medidas adecuadas para garantizar la formación y la reincorporación de dichos trabajadores al mercado de trabajo, y como prueba sirva la manifestación contenida en el acuerdo de 30 de julio, en el que se reitera el compromiso ya manifestado por el gobierno andaluz “con la adopción de medidas que minimicen el impacto socioeconómico relativo tras el cierre de la factoría de Delphi en Puerto Real, y en concreto con la implantación de nuevos proyectos industriales que permitan la recolocación del personal afectado, es decir del colectivo procedente de Delphi, así como el de la industria auxiliar…”.
5. El pasado 2 de julio la Comisión presentó una Comunicación en la que realizaba un análisis de cómo había funcionado el Fondo durante 2007 y cuáles eran las perspectivas de futuro, al mismo tiempo que planteaba algunas hipótesis de posible modificación de la normativa para reforzar las posibilidades de acogerse a sus ayudas, siempre dentro del marco de las limitaciones presupuestarias, con el objetivo de contribuir mejor a cumplir con su objetivo principal, ya que el Fondo fue concebido “como una de las posibles maneras de canalizar la solidaridad y ayudar a los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización a encontrar un empleo lo antes posible”, y en la que se encuentra una relación detallada y pormenorizada de las ayudas concedidas y sus características principales.
La poca utilización del Fondo, en concreto sólo se concedieron ayudas por importe de 18,6 millones de euros, cantidad equivalente al 3,7 % del importe máximo autorizado por el acuerdo institucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, se explica por la Comisión tanto por tratarse del primer año de puesta en marcha, con la consiguiente necesidad de conocimiento por parte de los Estados, como muy en especial por la situación favorable tanto de ámbito económico como social, circunstancia esta última que ha cambiado radicalmente en el año 2008 y que provocará, sin duda, un incremento importante del número de solicitudes de ayudas (recuérdese que el Fondo dispone de un importe máximo anual de 500 millones de euros, a precios del año 2006).
Mientras tanto, las tres propuestas de posible revisión del Reglamento, para cumplir mejor sus objetivos, que la Comisión plantea que sean objeto de estudio por los Estados miembros tratan sobre la cobertura económica de los despidos que no sean consecuencia directa de los cambios en los patrones del comercio mundial (“la globalización puede también manifestarse a través de otros tipos de cambios estructurales, tales como los importantes avances en la tecnología de la producción y los productos, los cambios en la organización de la producción -- deslocalización de empresas -- y el acceso a las materias primas y otros insumos, así como su precio. Un ejemplo de ello es el reciente aumento de los precios del petróleo y su repercusión en los sectores en los que los combustibles representan un factor de coste elevado. Estos cambios bruscos y profundos pueden dar lugar a despidos no cubiertos por el actual Reglamento. La Comisión examinará estos motores de la globalización a fin de determinar si puede considerarse que justifican la intervención del FEAG”), ampliar el alcance de actuación del Fondo a un número menor de despidos, y la prolongación de las ayudas en el tiempo para permitir que los trabajadores despedidos puedan encontrar un nuevo empleo
6. Hasta hace poco tiempo los servicios del Fondo, como he indicado, han sido poco demandados, pero la rapidez con la que ha cambiado, a peor, la situación económica en los Estados de la UE hace prever que serán mucho más solicitados en el futuro inmediato, y será entonces el momento adecuado para ver cómo puede contribuir a mejorar la situación de muchos más trabajadores afectados.
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