miércoles, 3 de septiembre de 2008

La nueva estructura orgánica del Servicio Público de Empleo Estatal.

1. El Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 20 y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, aprueba la nueva estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

La norma se dicta a fin y efecto de adaptar la estructura del SPEE a los cambios operados en el ámbito competencial de las políticas de empleo y a la nueva regulación normativa estatal en la materia, señaladamente la Ley 16/2003, de 16 de diciembre de Empleo, sin olvidar el marco comunitario de la Estrategia Europea de Empleo a partir de 1998.

Cabe recordar que la estructura orgánica vigente hasta la entrada en vigor de la nueva norma databa del lejano 1986, con una modificación efectuada en el año 2001. Es decir, era del todo punto necesario, y quizás se ha hecho esperar mucho tiempo más del que hubiera sido conveniente y necesario, adecuar dicha estructura. De “revisión” se habla en la introducción, en donde se pone de manifiesto que el objetivo es garantizar “la cooperación y coordinación entre las Administraciones implicadas, donde el Sistema Nacional de Empleo se constituye como el instrumento nuclear para conseguir tal finalidad”. Obviamente, no podía faltar en la citada introducción una referencia al acuerdo social de 9 de mayo de 2006 y su plasmación jurídica en la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, que acordó la elaboración de un plan global de modernización del SPEE.

2. Como consecuencia de la necesidad de coordinación entre las distintas administraciones competentes, entre las competencias atribuidas al SPEE (art. 2) hay alguna diferencia de matiz con las recogidas en el art. 13 de la Ley 16/2003, y en concreto destaco la importancia que se confiere en el texto ahora comentado (letra c) al impulso del desarrollo del Sistema Nacional de Empleo “en colaboración con los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas prestando especial atención a la coordinación entre las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo”, mientras que en el art. 13 de la Ley 16/2003 aparece una mención a dicha coordinación en la letra h).

3. El SPEE dispone en su estructura central de un Consejo General, una Comisión Ejecutiva Central y una Dirección general.

El Consejo general está integrado por el Presidente, que será el Secretario General de Empleo, el Vicepresidente, que se atribuye al director general del SPEE, seis representantes más de la Administración Pública y ocho representantes por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Además, como secretario con voz y sin voto actuará el Subdirector General de Relaciones Institucionales y Asistencia Jurídica y en caso de ausencia el Subdirector General del Servicio Público de Empleo Estatal designado por el Director General del organismo.

Entre las funciones que le son atribuidas, cabe destacar a mi parecer, en estrecha relación con lo anteriormente expuesto, la propuesta de mecanismos que ayuden a coordinar y que faciliten la cooperación entre las administraciones competentes en materia de empleo, en especial por lo que respecta a la coordinación entre las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo.

La Comisión Ejecutiva Central está integrada por su presidente, que será el director general del SPEE, otros tres representantes de la Administración General del Estado, el mismo secretario del Consejo General, y cuatro representantes de las organizaciones sindicales y de las empresariales más representativas, atribuyéndosele con carácter general, y como faceta más importante, la supervisión y control de los acuerdos adoptados por el Consejo General. Por fin, el Director General asume las competencias de planificación, dirección, control e inspección de las actividades del SPEE para el cumplimiento de sus fines.

4. De la Dirección General dependen siete subdirecciones generales: recursos y organización; relaciones institucionales y asistencia jurídica; gestión financiera; estadística e información; tecnología de la información y de las comunicaciones; prestaciones por desempleo, políticas activas de empleo. Destaco aquellas funciones de cada subdirección que considero más relevantes:

Subdirección general de recursos y organización: asume las funciones del SPEE por lo que respecta a la planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos.

Subdirección general de relaciones institucionales y asistencia jurídica: garantiza la aplicación de las competencias del SPEE en materias que requieran la colaboración y coordinación con los SPE de las CC AA, con atención especial a la relación entre políticas activas de empleo y de protección por desempleo, la elaboración del programa anual de trabajo del SPE y los planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo.

Subdirección general de gestión financiera: la coordinación de los créditos de subvenciones gestionados por las CC AA y que son distribuidos anualmente por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, y la tramitación económico-administrativa de los libramientos de fondos.

Subdirección general de estadística e información: puesta en marcha, de acuerdo con las CC AA, de una base de datos común a los SPE, que incluya un contenido acordado sobre información, resultados de la gestión de las políticas activas de empleo, intermediación y prestaciones por desempleo. También es importante mencionar su función de análisis de la situación nacional de empleo que posibilite la ordenación de los flujos migratorios.

Subdirección general de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones. Debe garantizarse la existencia y mantenimiento de un sitio común en la red telemática que facilite a todos los ciudadanos acceder a las ofertas y demandas de empleo y de formación en España y en todos los Estados de Espacio Económico Europeo.

Subdirección general de prestaciones por desempleo. Asume la función de elaboración de planes de control de las personas beneficiarias de las prestaciones por desempleo y de su seguimiento, y también propone objetivo y actuaciones conjuntas con la ITSS para el control de tales prestaciones. Al respecto, debe recordarse que está previsto el traspaso de la ITSS a varias CC AA en virtud de lo dispuesto en sus nuevos Estatutos de Autonomía, y que ese traspaso ya ha sido acordado para Cataluña, si bien diferido en el tiempo a junio de 2009.

Subdirección general de políticas activas de empleo. Con carácter muy omnicomprensivo a mi parecer, la norma le atribuye las funciones de elaboración de propuestas normativas y de desarrollo en materia de promoción del empleo, intermediación laboral y formación para el empleo; también, su evaluación y actualización, y la propuesta de objetivos, estrategias y metodologías de actuaciones “en colaboración con las Comunidades Autónomas y los interlocutores sociales”. A mi parecer, dicha colaboración debería convertirse realmente en “acuerdo” para que las políticas de empleo que gestionan las CC AA sean verdaderamente eficaces y efectivas, sin olvidar que dichas CC AA tienen un más o menos amplio espacio de actuación para llevar a cabo sus propias políticas activas de empleo en virtud de lo dispuesto en sus Estatutos de Autonomía.

5. En la estructura periférica del Estado existirán órganos de gestión y de participación institucional.

Entre los primeros encontramos los coordinadores territoriales de las CC AA pluriprovinciales, designados por el Director General del SPEE entre los directores provinciales de la CC AA, asumiendo estos directores la condición de coordinadores en las CC AA uniprovinciales. También, los directores provinciales, que asumirán las funciones del SPEE en su ámbito territorial y actuarán de forma coordinada con el Director de Área o Jefe de Dependencia de “Trabajo y Asuntos Sociales” (me imagino que hay un error involuntario y que se refieren a “Trabajo e Inmigración”). En fin, las oficinas de empleo y/o prestaciones son los órganos de gestión territorial, siendo de destacar que el art. 17 dispone que podrán tener carácter presencial o virtual “a efectos de garantizar la administración electrónica para la atención y gestión telefónica y telemática”.

Como órganos de participación institucional existen las Comisiones Ejecutivas territoriales, de ámbito autonómico, que velarán por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo General y la Comisión Ejecutiva Central en los ámbitos autonómicos, provinciales e insulares. Estarán integradas por seis representantes del SPEE (incluido el presidente, que será el coordinador territorial), y otros seis por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal y/o autonómico, y por las organizaciones empresariales más representativas de ámbito estatal.

6. Por último, señalemos que los recursos económicos de los que dispondrá el SPEE para desarrollar su actividad serán los siguientes (art. 19): “1. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio y los productos y rentas del mismo. 2. Las consignaciones específicas que tenga asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. 3. La cuota de desempleo y la cuota de formación profesional. 4. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir. 5. Las aportaciones financieras de la Unión Europea que cofinancien acciones y programas sufragados con cargo a su presupuesto, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas con competencias de gestión estatutariamente asumidas. 6. Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. 7. Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido”.

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