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martes, 28 de julio de 2015

UE. El derecho a la reagrupación familiar de ciudadanos de terceros países y los límites a las pruebas o exámenes de “integración cívica”. Nota a la sentencia del TJUE de 9 de julio.



1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado recientemente sobre la integración de ciudadanos de terceros países en un Estado de la UE y los requisitos que la normativa nacional puede fijar respetando el marco normativo comunitario. Se trata de la sentencia dictada por su Sala Segunda el 9 dejulio, asunto C-153/14 y el resumen oficial de la misma es el siguiente: “«Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/86/CE — Artículo 7, apartado 2 — Reagrupación familiar — Medidas de integración — Normativa nacional que obliga a los miembros de la familia de un nacional de un tercer país que reside legalmente en el Estado miembro de que se trate a superar un examen de integración cívica para poder entrar en el territorio de dicho Estado miembro — Coste del examen — Compatibilidad”.