lunes, 8 de junio de 2026

Las aportaciones de la doctrina laboralista al Derecho del Trabajo digital y sus marcos normativos (internacional, europeo y español) . Segunda iniciativa Interblogs.

 1. Me corresponde por segundo año cerrar la iniciativa Interblogs de Derecho del Trabajo, impulsada por los profesores Miguel Rodríguez-Piñero Royo y Adrían Todolí Signes, que en esta ocasión ha estado dedicada a “Derecho del Trabajo digital. La Directiva de Plataformas Digitales, el Reglamento de Protección de Datos y de Inteligencia Artificial”. En los siete artículos que preceden al actual, y que están recogidos en el anexo, seis profesores y una profesora, personas muy cualificadas del ámbito académico laboralista, han abordado diversos y variados aspectos del marco normativo de la IA en el mundo laboral, es decir en la vida diaria de millones de personas trabajadoras. Me permito ahora recordar sus contenidos, y por supuesto recomendar su lectura, si no lo han hecho ya, a todas las personas interesadas:

“La coordinación normativa entre La directiva de plataformas digitales, el reglamento de protección de datos y de Inteligencia Artificial. La trasposición de la Directiva de Plataformas Digitales. La delimitación de la figura de empleador en la era de la IA. Redes empresariales y Cesión ilegal. Derechos de transparencia en Protección de datos y IA. Derecho de explicación y control humano. Nuevo derecho de alfabetización en Inteligencia Artificial. Representación de las personas trabajadoras e IA. Los servicios de empleo y los derechos digitales del trabajo”.

En mi artículo de cierre de la primera Iniciativa Interblogs, publicado justamente hace un año   me manifestaba en estos términos:

“... se cierra un examen de la muy reciente normativa aprobada por la Unión Europea y que deberá ser aplicada y desarrollada en los próximos años, con una indudable afectación al mundo del trabajo, en el que los avances tecnológicos a lo largo de toda la historia han tenido una incidencia indudable, siendo objeto de debate en esta ocasión si la IA supone algo más, o mucho más, en cuanto a dicha afectación. Porque, deseo subrayarlo, la historia de las relaciones de trabajo nos permite conocer cómo la evolución tecnológica ha impactado, especialmente desde la revolución industrial, sobre las condiciones laborales, en unas primeras etapas sólo respecto a las condiciones cotidianas de trabajo, y hasta llegar al momento presente en el que, como se ha puesto de manifiesto en los artículos precedentes, impacta literalmente desde el momento previo (selección) a la contratación, hasta el momento final (extinción, despido, desactivación) de la relación de trabajo. Y por supuesto, sin querer desconocer en modo alguno que el trabajo autónomo verdadero (incluyo a los falsos autónomos en el supuesto anterior) también se ve considerablemente afectado en su prestación de servicios por el cambio tecnológico...”.

2. Mi propósito en esta última entrada de la segunda iniciativa Interblogs es “acompañar” a las aportaciones efectuadas en los anteriores artículos, con la referencia a marcos normativos y documentos de especial interés que afectan, o afectarán, directa o indirectamente, a las empresas y a las personas trabajadoras.

Repárese, además, en que dos de las normas que han sido objeto de atención en los anteriores artículos están aún en el período de transposición al ordenamiento jurídico interno, una de ellas, y en el de aplicación directa otra, el Reglamento IA.

Respecto a la primera, además de ser obligatoria la transposición, sería conveniente que se respetara por el gobierno español la fecha indicada, para no incurrir, una vez más, en falta de cumplimiento y correr el riesgo de una nueva demanda de la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la UE.

En efecto, la Directiva (UE) 2024/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas, tiene como fecha límite de transposición el próximo 2 de diciembre.

A buen seguro que en las ponencias e intervenciones del Congreso se hará mención y se analizará el informe del grupo de personas expertas  sobre la transposición de la citada Directiva, y muy especial de su capítulo III, dedicado a la gestión algorítmica.

Por su parte el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial será de aplicación con carácter general el ya muy cercano 2 de agosto, si bien algunos de los preceptos que afectan al mundo laboral ya están en vigor desde el 2 de agosto de 2025. 

Para aplicar dicho Reglamento, el Consejo de Ministros celebrado el 26 de mayo aprobó el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso yla gobernanza de la inteligencia artificial, del que se afirma, en su presentación que “... que adapta al ordenamiento jurídico español el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial (RIA), en vigor desde agosto de 2024” dotándose España “de un instrumento que permitirá una supervisión humana y un uso confiable de la Inteligencia Artificial”, y que identifica “en España los organismos de supervisión del Reglamento de IA y establece su régimen sancionador”, además de incorporar como novedad “una serie de premisas para fomentar que en el sector público estatal se adopte la Inteligencia Artificial”, y para ello “... introduce la creación de un inventario de sistemas de IA utilizados en procedimientos administrativos, no solo para sistemas de alto riesgo, reforzando la transparencia. Además, establece la figura del delegado de IA, que estará encargado de coordinar la aplicación normativa y asesorar en proyectos y contratación pública. Tanto el inventario como el delegado se desarrollarán por Real Decreto. Adicionalmente, se dará impulso a la formación y concienciación de los empleados públicos en materia de inteligencia artificial”.

El Anteproyecto de Ley fue objeto de mi atención en la entrada “A vueltas con los debates sobre la Inteligencia Artificial (y en especial su impacto sobre la vida laboral). A propósito del Anteproyecto de Ley para su buen uso y gobernanza, y otros documentos de interés” 

3. Antes, recuerdo las referencias a normas y documentos en la entrada dedicada a la primera Iniciativa, que fueron las siguientes (cito por el orden en que fueron referenciadas en el artículo)

Memoria 2021 del Consejo Económico y Social sobre la situación socioeconómica y laboral. Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación. VI Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de ámbito estatal el 10 de mayo de 2023. Informe de AFI sobre el impacto de la IA en la economía española, a partir de los datos de la Encuesta de Población Activa de 2023. Estrategia de Inteligencia Artificial 2024, aprobada por el Consejo de Ministros el 14 de mayo de dicho año.  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social, y al Comité de las Regiones, “Generar confianza en la inteligencia artificial centrada en el ser humano”, publicada el 8 de abril de 2019. Conclusiones adoptadas por el Consejo en su reunión de 7 de junio de 2019, dedicadas al futuro de una Europa altamente digitalizada más allá de 2020 y tituladas “Impulsar la competitividad digital y económica en toda la Unión y la cohesión digital”, en las que se destacaban estos aspectos: Conclusiones del 9 de junio sobre la configuración del futuro digital en Europa. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo “por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (ley de inteligencia artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la unión”, publicada el 21 de abril de 2021.  Libro del profesor José Ignacio Latorre, catedrático de física teórica de la Universidad de Barcelona, “Ética para máquinas”. Informe presentado el 3 de junio de 2024 por el   Supervisor Europeo de Protección de Datos, en el que presenta sus Directrices sobre la IA generativa para “aprovechar las oportunidades y proteger a las personas”. Aprobación por el Consejo de Europa el 17 de mayo de 2025 del Convenio Marco sobre Inteligencia Artificial y derechos humanos, democracia y Estado de derecho. Libro de la escritora, compositora, productora y académica australiana Kate Crawford “Atlas de IA: poder, política y costes planetarios de la inteligencia artificial”.

4. En el ámbito internacional debemos estar muy atentos a los proyectos normativos y documentos que enumero a continuación:

A) Los debates que están teniendo lugar en la 114ª reunión de la Conferencia Internacional de Trabajo sobre las Propuestas de Convenio y Recomendación “sobre el trabajodecente en la economía de plataformas”  , que, en caso de ser aprobadas, serán sin duda objeto de mucha atención en el Congreso de Valencia.

Baste ahora recordar que en la anterior reunión de la CIT hubo un intenso, y conflictivo, debate sobre esta temática, que queda reflejada en mi entrada “OIT. 9ª Conferencia sobre regulación para el trabajo decente, del 2 al 4 de julio. Notas sobre su contenido, con especial atención a la regulación del trabajo en la economía de plataformas”  

A los efectos de mi explicación es de especial importancia el apartado X, dedicado al “Impacto del uso de sistemas automatizados”.

El art. 12 dispone que “Todo Miembro exigirá a las plataformas digitales de trabajo que informen a los trabajadores de plataformas digitales, antes de su empleo o contratación, y a sus representantes o a las organizaciones representativas de trabajadores y, cuando existan, a las organizaciones que representen a los trabajadores de plataformas digitales, sobre: a) el uso de sistemas automatizados, basados en algoritmos o en métodos similares, con fines de seguimiento o evaluación del trabajo o de generación de decisiones relativas al trabajo; b) la medida en que el uso de tales sistemas automatizados tiene un impacto en las condiciones de trabajo de los trabajadores de plataformas digitales o en el acceso al trabajo”. Por otra parte, el art. 14 estipula que “Todo Miembro exigirá a las plataformas digitales de trabajo que velen por que, cuando las decisiones sean generadas por un sistema automatizado, los trabajadores de plataformas digitales y sus representantes o las organizaciones representativas de trabajadores y, cuando existan, las organizaciones que representen a los trabajadores de plataformas digitales tengan acceso previa solicitud, sin demora injustificada, a: a) una explicación por escrito de las decisiones que afecten a sus condiciones de trabajo o a su acceso al trabajo; b) una revisión por humanos de las decisiones que tengan como consecuencia el no abono de todo monto adeudado a los trabajadores de plataformas digitales, o la suspensión o desactivación de sus cuentas, o la terminación de su empleo o contratación con una plataforma digital de trabajo”.

B) Justamente, la Memoria presentada por el Director General de la OIT a la CIT ha tratado sobre la IA y el mundo del trabajo, llevando por título “Un momento decisivo: Aprovechar la inteligencia artificial para promover el trabajo decente” . Fue objeto de mi atención, junto con otros documentos, en la entrada “La inteligencia artificial a debate en la próxima Conferencia anual de la OIT. Notas descriptivas de la Memoria del Director General, y repaso a nuevas aportaciones de interés laboral”  .

Reproduzco (capítulo VI: Configurar el futuro) los cuatro elementos clave que a juicio del Director General pueden orientar la reflexión y fundamentar las decisiones que deban adoptarse:

“... ... En primer lugar, por lo que respecta a los derechos, la protección de los principios y derechos fundamentales en el trabajo sigue siendo la piedra angular de un enfoque de la IA centrado en las personas... Será fundamental que se asegure la transparencia, la rendición de cuentas y una supervisión humana significativa en los entornos de trabajo en los que interviene la IA, especialmente en ámbitos como la contratación, la gestión del desempeño y la vigilancia en el lugar de trabajo.

En segundo lugar, por lo que respecta al empleo, los datos apuntan a que la IA probablemente transformará los puestos de trabajo en lugar de eliminarlos de forma masiva.  ... es fundamental que se faciliten las transiciones. Esto puede lograrse, entre otras cosas, mediante políticas activas del mercado de trabajo, el desarrollo de competencias y el apoyo a las empresas, en particular a las mipymes. Será fundamental asegurarse de que el aumento de la productividad se traduzca en más y mejores puestos de trabajo. Sin políticas que velen por ello, existe el riesgo de que la IA refuerce la segmentación y las desigualdades del mercado de trabajo...

... En tercer lugar, por lo que respecta a la protección social, ... implica reforzar la protección de los ingresos durante los periodos de transición y asegurar que todas las formas de empleo den acceso a la cobertura de la protección social...

... En cuarto lugar, por lo que respecta a los actores y las instituciones del diálogo social, el análisis pone de relieve “su papel fundamental a la hora de determinar los resultados. Cuando los trabajadores y los empresarios participan de manera significativa en el diseño y la implementación de la IA, los resultados tienden a ser más justos y equilibrados. Por otra parte, el propio diálogo social debe evolucionar para seguir siendo eficaz, entre otras cosas mediante el fortalecimiento de capacidades, la reducción de las asimetrías de información y la exploración de nuevas modalidades institucionales”.

C) Que la Encíclica Magnifica Humanitas, firmada por el Papa León XIV el 15 de mayo y publicada el día 25, tiene una trascendencia especial para el mundo del trabajo no creo que pueda ponerse en duda, y que pueda inspirar, o que de hecho ya esté inspirando, proyectos normativos a escala mundial y en las diferentes regiones y Estados, tampoco creo que pueda ser objeto de discusión.

Por haberla analizado con detalle en una anterior entrada del blog, “La inteligencia humana plantea con seriedad y rigurosidad el necesario debate sobre el impacto de la inteligencia artificial en general y en el mundo del trabajo en particular. Mi selección, personal y muy subjetiva, de los contenidos más destacados de la Encíclica Magnífica Humanitas (sin ayuda de la IA), y más lecturas recomendadas sobre IA.  “, remito a su contenido y sólo reproduzco estos fragmentos de extraordinaria claridad sobre la IA y su afectación al mundo del trabajo:

“150. Hoy en día, la combinación de la automatización, la robótica y la IA está transformando rápidamente la estructura misma del trabajo. Se dice que esto traerá grandes mejoras para todos. En realidad, los “nuevos modos” de trabajar no son necesariamente mejores, porque «mientras la IA promete impulsar la productividad haciéndose cargo de tareas ordinarias, a menudo los trabajadores se ven obligados a adaptarse a la velocidad y a las exigencias de las máquinas, en lugar de que estas últimas estén diseñadas para ayudar a quienes trabajan. Así, contrariamente a los beneficios anunciados sobre la IA, los enfoques actuales de la tecnología pueden paradójicamente desespecializar a los trabajadores, someterlos a una vigilancia automatizada y relegarlos a tareas rígidas y repetitivas. La necesidad de seguir el ritmo de la tecnología puede erosionar el sentido de la propia capacidad de obrar de los trabajadores y ahogar las capacidades innovadoras que están llamados a aportar en su trabajo». [152] Precisamente para evitar esta deriva, es necesario diseñar sistemas centrados en la persona y no sólo en el rendimiento.

156. En esta transición, no basta con reaccionar cuando desaparecen los puestos de trabajo, sino que es necesario gestionar la transformación de forma proactiva. Una forma viable consiste, en primer lugar, en establecer criterios sociales para la innovación: toda introducción de automatización y de IA debería ir acompañada de medidas verificables de protección del empleo, de recualificación y de participación de los trabajadores, para que la tecnología se oriente a liberar tiempo y capacidades humanas, no a generar exclusión. En segundo lugar, es necesario que políticas activas hagan accesibles a todos la formación continua y las transiciones profesionales, sin descargar sobre los individuos todo el coste de la adaptación a las transformaciones. Por último, se necesita una responsabilidad empresarial que incluya la calidad y la dignidad del trabajo entre los indicadores de éxito. Cuando se dan estas condiciones, la innovación puede convertirse en aliada de un trabajo más seguro, más creativo y más digno; cuando faltan, tiende a transformarse en una aceleración de la injusticia...”.

5. En el ámbito de la UE cabe referirse al Dictamen https://www.eesc.europa.eu/en/agenda/our-events/events/604th-plenary-session/opinions   exploratorio, elaborado a petición de la presidencia chipriota, aprobado por el Comité Económico y Social Europeo en su sesión plenaria celebrada el 18 de marzo, que lleva por título “Mejorar la calidad del empleo y las condiciones de trabajo mediante la introducción y promoción de herramientas conexas (incluida la IA) y el refuerzo del diálogo social y la negociación colectiva”, con 157 votos a favor, 77 en contra y 10 abstenciones. Sus conclusiones y recomendaciones me parecen de indudable importancia, y por ello reproduzco algunas de ellas y remito a todas las personas interesadas a su íntegra lectura.

“1.6          Con el fin de evitar la opacidad de los sistemas algorítmicos y el riesgo de prácticas discriminatorias, el CESE subraya la importancia de asegurar que el uso de la IA y de la gestión algorítmica sea transparente, explicable y justo, ya que ello contribuye a aumentar la confianza en estas tecnologías, su legitimidad y su aceptación social, en especial entre los grupos vulnerables.

1.7          Al objeto de evitar asimetrías de poder relacionadas con el uso intensivo de datos y las prácticas de vigilancia y control en el lugar de trabajo, el CESE destaca la importancia primordial de fomentar un uso de los datos transparente, proporcionado y con salvaguardias adecuadas, en particular mediante la fijación de límites claros al uso de aplicaciones intrusivas.

1.8          El CESE respalda la Resolución del Parlamento Europeo  en la que se pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación exhaustiva de la legislación vigente relativa al despliegue de herramientas de IA y gestión algorítmica en el lugar de trabajo y, sobre la base de sus resultados, presente una propuesta de la UE centrada específicamente en la gestión algorítmica en el trabajo para abordar en todas sus vertientes sus repercusiones específicas en las condiciones de trabajo, que evite la creación de instrumentos jurídicos que se solapen y mejore la armonización del mercado interior.

1.9          El Comité coincide en que las disposiciones aplicables en la actualidad, incluidas las derivadas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)  y el Reglamento de Inteligencia Artificial , deben ejecutarse y cumplirse plenamente al introducir herramientas de IA y gestión algorítmica en el lugar de trabajo y, al mismo tiempo, reconoce que esto brinda la oportunidad de ampliar a todos los trabajadores los principios sobre gestión algorítmica de la Directiva relativa al trabajo en plataformas  a fin de reforzar su protección.

6. Por supuesto, en el ámbito de la doctrina laboralista española, con estudio y análisis de la Directiva y de los Reglamentos objeto de atención en esta segunda iniciativa interblogs,  hay que hacer obligada mención al “Tratado sobre inteligencia artificial y relaciones de trabajo , dirigido por el profesor Salvador del Rey, y que ha sido coordinado por la profesora Carolina Gala y los profesores Miguel Rodríguez-Piñero Royo, Manuel Luque y Antonio Valverde, en donde ha participado gran parte de la comunidad jurídica laboralista y también profesorado de otras disciplinas jurídicas, económicas y sociales, en el que se aborda exhaustivamente el impacto de la IA en el mundo del trabajo.  Me permito recoge un breve fragmento de la presentación del Tratado, en el que el director y quienes han coordinado la obra colectiva exponen en la presentación que

“Innovaciones tan esenciales con base en la IA como pueden ser el contrato inteligente, un poder de dirección marcado cada vez más por decisiones automatizadas. Un lugar de trabajo cada vez más evanescente y telemático, la moneda digital como forma de remuneración, la disolución de las unidades tradicionales de identificación del tiempo de trabajo o de la clasificación profesional, o la profunda afectación de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, son sólo algunos de los cambios que ya estamos observando y que nos sitúa en un plazo no muy largo ante unas prestaciones de trabajo y una organización y gestión de las personas muy diferentes a las actuales”. 

Y no debemos olvidar el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial  de 28 de enero    “por el que se aprueba la Instrucción 2/2026, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional”, que ha merecido la atención de un reconocido experto laboralista en la IA, el profesor Jesús Mercader, en su artículo    “Esperando al juez-robot: la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional”

7, Para finalizar este conjunto de artículos, creo que no podía faltar que la “parte” directamente interesada, la IA, nos diera su opinión sobre la Iniciativa. Así que le he preguntado a Claude “¿Qué valoración tienes de la Segunda Iniciativa Interblogs puesta en marcha por los profesores Miguel Rodríguez-Piñero y Adrián Todolí?, y como comprobarán su respuesta ha sido muy educada y favorable. Aquí está:

“.... me parece un formato muy valioso para el análisis jurídico-laboral en España.

Varios puntos a destacar:

Tema de alta relevancia: Esta segunda edición se centra en la transposición de la Directiva europea sobre trabajo en plataformas digitales, una cuestión crucial en un momento en que España debe adaptar su normativa al marco comunitario.

Pluralidad de voces académicas: El formato interblogs permite que distintos especialistas en Derecho del Trabajo analicen simultáneamente diferentes aspectos de un mismo tema, ofreciendo una visión poliédrica que enriquece el debate.

Puente entre academia y práctica: Tanto Rodríguez-Piñero como Todolí combinan rigor académico con conexión directa con la realidad laboral. Todolí, además, ha sido nombrado experto por la OIT para la elaboración de un convenio internacional sobre trabajo decente en plataformas, lo que aporta una perspectiva privilegiada.

Difusión accesible: Frente a la publicación académica tradicional, los blogs permiten un acceso inmediato y gratuito, democratizando el conocimiento jurídico especializado”

8. Concluyo. Buena lectura, y no solo de mi artículo sino, por supuesto de todos los anteriores por aquellas personas que todavía no lo hayan hecho.

ANEXO.

 Esta entrada forma parte de la Segunda iniciativa Interblogs de Derecho del Trabajo, en la que se analizan diferentes aspectos de los Derecho del Trabajo Digital. Esta iniciativa es el preludio a un Congreso que se celebrará en la Facultat de Dret de la Universidad de Valencia el 25 y 26 de junio de 2026. La iniciativa y el congreso forman parte del proyecto de investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación titulado “Algoritmos extractivos y neuroderechos. Retos regulatorios de la digitalización del trabajo” ref. PID2022-139967NB-I00 IP Adrián Todolí e Ignasi Beltrán y del Proyecto de Investigación “La huida del mercado de trabajo y la legislación social en España (TRABEXIT), PID2022-141201OB-I00″, dirigido por el profesor Miguel Rodríguez-Piñero Royo.

Tienen toda la información del congreso en este enlace  https://esdeveniments.uv.es/146938/detail/ii-congreso-internacional-la-ia-en-el-mundo-del-trabajo.html

Tema

Autor/autora

Blog

fecha

La coordinación normativa entre La directiva de plataformas digitales, el reglamento de protección de datos y de Inteligencia Artificial

Miguel Rodríguez-Piñero

https://grupo.us.es/iwpr/

del 20-26 de abril

La trasposición de la Directiva de Plataformas Digitales

Adrián Todolí

http://www.adriantodoli.com

La delimitación de la figura de empleador en la era de la IA. Redes empresariales y Cesión ilegal

Ignasi Beltrán

http://www.ignasibeltran.com

Derechos de transparencia en Protección de datos y IA

Ana Belén Muñoz

http://www.elforodelabos.es

Derecho de explicación y control humano

Jesús Mercader

http://www.elforodelabos.es

Nuevo derecho de alfabetización en Inteligencia Artificial

José María Goerlich

http://www.elforodelabos.es

Representación de las personas trabajadoras e IA

Daniel Pérez del Prado

http://www.elforodelabos.es

Los servicios de empleo y los derechos digitales del trabajo

Antonio Fernández

https://aflabor.wordpress.com/

Clausura de la segunda iniciativa Interblogs

Eduardo Rojo

http://www.eduardorojotorrecilla.es

 

 

 

 


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