1. Me corresponde por segundo año cerrar la
iniciativa Interblogs de Derecho del Trabajo, impulsada por los profesores
Miguel Rodríguez-Piñero Royo y Adrían Todolí Signes, que en esta ocasión ha
estado dedicada a “Derecho del Trabajo digital. La Directiva de Plataformas
Digitales, el Reglamento de Protección de Datos y de Inteligencia Artificial”.
En los siete artículos que preceden al actual, y que están recogidos en el
anexo, seis profesores y una profesora, personas muy cualificadas del ámbito
académico laboralista, han abordado diversos y variados aspectos del marco
normativo de la IA en el mundo laboral, es decir en la vida diaria de millones
de personas trabajadoras. Me permito ahora recordar sus contenidos, y por
supuesto recomendar su lectura, si no lo han hecho ya, a todas las personas
interesadas:
“La coordinación normativa entre La directiva de
plataformas digitales, el reglamento de protección de datos y de Inteligencia
Artificial. La trasposición de la Directiva de Plataformas Digitales. La
delimitación de la figura de empleador en la era de la IA. Redes empresariales
y Cesión ilegal. Derechos de transparencia en Protección de datos y IA. Derecho
de explicación y control humano. Nuevo derecho de alfabetización en
Inteligencia Artificial. Representación de las personas trabajadoras e IA. Los
servicios de empleo y los derechos digitales del trabajo”.
En mi artículo de cierre de la primera Iniciativa
Interblogs, publicado justamente hace un año me manifestaba
en estos términos:
“... se cierra un examen de la muy reciente normativa
aprobada por la Unión Europea y que deberá ser aplicada y desarrollada en los
próximos años, con una indudable afectación al mundo del trabajo, en el que los
avances tecnológicos a lo largo de toda la historia han tenido una incidencia
indudable, siendo objeto de debate en esta ocasión si la IA supone algo más, o
mucho más, en cuanto a dicha afectación. Porque, deseo subrayarlo, la historia
de las relaciones de trabajo nos permite conocer cómo la evolución tecnológica
ha impactado, especialmente desde la revolución industrial, sobre las
condiciones laborales, en unas primeras etapas sólo respecto a las condiciones
cotidianas de trabajo, y hasta llegar al momento presente en el que, como se ha
puesto de manifiesto en los artículos precedentes, impacta literalmente desde
el momento previo (selección) a la contratación, hasta el momento final
(extinción, despido, desactivación) de la relación de trabajo. Y por supuesto,
sin querer desconocer en modo alguno que el trabajo autónomo verdadero (incluyo
a los falsos autónomos en el supuesto anterior) también se ve considerablemente
afectado en su prestación de servicios por el cambio tecnológico...”.
2. Mi propósito en esta última entrada de la segunda
iniciativa Interblogs es “acompañar” a las aportaciones efectuadas en los
anteriores artículos, con la referencia a marcos normativos y documentos de
especial interés que afectan, o afectarán, directa o indirectamente, a las
empresas y a las personas trabajadoras.
Repárese, además, en que dos de las normas que han
sido objeto de atención en los anteriores artículos están aún en el período de
transposición al ordenamiento jurídico interno, una de ellas, y en el de
aplicación directa otra, el Reglamento IA.
Respecto a la primera, además de ser obligatoria la
transposición, sería conveniente que se respetara por el gobierno español la
fecha indicada, para no incurrir, una vez más, en falta de cumplimiento y
correr el riesgo de una nueva demanda de la Comisión Europea ante el Tribunal
de Justicia de la UE.
En efecto, la Directiva (UE) 2024/2831 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a la mejora de las
condiciones laborales en el trabajo en plataformas, tiene como fecha límite de
transposición el próximo 2 de diciembre.
A buen seguro que en las ponencias e intervenciones
del Congreso se hará mención y se analizará el informe del grupo de personas
expertas sobre la
transposición de la citada Directiva, y muy especial de su capítulo III,
dedicado a la gestión algorítmica.
Por su parte el Reglamento (UE) 2024/1689 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se
establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial será de
aplicación con carácter general el ya muy cercano 2 de agosto, si bien algunos
de los preceptos que afectan al mundo laboral ya están en vigor desde el 2 de
agosto de 2025.
Para aplicar dicho Reglamento, el Consejo de Ministros
celebrado el 26 de mayo aprobó el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso yla gobernanza de la inteligencia artificial, del que se afirma, en su
presentación que “... que adapta al ordenamiento jurídico español
el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial (RIA), en vigor desde agosto
de 2024” dotándose España “de un instrumento que permitirá una supervisión
humana y un uso confiable de la Inteligencia Artificial”, y que identifica “en
España los organismos de supervisión del Reglamento de IA y establece su
régimen sancionador”, además de incorporar como novedad “una serie de premisas
para fomentar que en el sector público estatal se adopte la Inteligencia Artificial”,
y para ello “... introduce la creación de un inventario de sistemas de IA
utilizados en procedimientos administrativos, no solo para sistemas de alto
riesgo, reforzando la transparencia. Además, establece la figura del delegado
de IA, que estará encargado de coordinar la aplicación normativa y asesorar en
proyectos y contratación pública. Tanto el inventario como el delegado se
desarrollarán por Real Decreto. Adicionalmente, se dará impulso a la formación
y concienciación de los empleados públicos en materia de inteligencia
artificial”.
El Anteproyecto de Ley fue objeto de mi atención en la entrada “A vueltas con los debates sobre la Inteligencia Artificial (y en especial su impacto sobre la vida laboral). A propósito del Anteproyecto de Ley para su buen uso y gobernanza, y otros documentos de interés”
3. Antes, recuerdo las referencias a normas y
documentos en la entrada dedicada a la primera Iniciativa, que fueron las
siguientes (cito por el orden en que fueron referenciadas en el artículo)
Memoria 2021 del Consejo Económico y Social sobre la
situación socioeconómica y laboral. Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para
la igualdad de trato y no discriminación. VI Acuerdo para el empleo y la
negociación colectiva, suscrito por las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas de ámbito estatal el 10 de mayo de 2023. Informe
de AFI sobre el impacto de la IA en la economía española, a partir de los datos
de la Encuesta de Población Activa de 2023. Estrategia de Inteligencia
Artificial 2024, aprobada por el Consejo de Ministros el 14 de mayo de dicho
año. Comunicación de la Comisión al
Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social, y al Comité de
las Regiones, “Generar confianza en la inteligencia artificial centrada en el
ser humano”, publicada el 8 de abril de 2019. Conclusiones adoptadas por el
Consejo en su reunión de 7 de junio de 2019, dedicadas al futuro de una Europa
altamente digitalizada más allá de 2020 y tituladas “Impulsar la competitividad
digital y económica en toda la Unión y la cohesión digital”, en las que se
destacaban estos aspectos: Conclusiones del 9 de junio sobre la configuración
del futuro digital en Europa. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y
del Consejo “por el que se establecen normas armonizadas en materia de
inteligencia artificial (ley de inteligencia artificial) y se modifican
determinados actos legislativos de la unión”, publicada el 21 de abril de
2021. Libro del profesor José Ignacio
Latorre, catedrático de física teórica de la Universidad de Barcelona, “Ética
para máquinas”. Informe presentado el 3 de junio de 2024 por el Supervisor Europeo de Protección de Datos,
en el que presenta sus Directrices sobre la IA generativa para “aprovechar las
oportunidades y proteger a las personas”. Aprobación por el Consejo de Europa
el 17 de mayo de 2025 del Convenio Marco sobre Inteligencia Artificial y
derechos humanos, democracia y Estado de derecho. Libro de la escritora,
compositora, productora y académica australiana Kate Crawford “Atlas de IA:
poder, política y costes planetarios de la inteligencia artificial”.
4. En el ámbito
internacional debemos estar muy atentos a los proyectos normativos y documentos
que enumero a continuación:
A) Los debates que
están teniendo lugar en la 114ª reunión de la Conferencia Internacional de
Trabajo sobre las Propuestas de Convenio y Recomendación “sobre el trabajodecente en la economía de plataformas” , que, en caso de
ser aprobadas, serán sin duda objeto de mucha atención en el Congreso de
Valencia.
Baste ahora recordar que en la anterior reunión de la CIT hubo un intenso, y conflictivo, debate sobre esta temática, que queda reflejada en mi entrada “OIT. 9ª Conferencia sobre regulación para el trabajo decente, del 2 al 4 de julio. Notas sobre su contenido, con especial atención a la regulación del trabajo en la economía de plataformas”
A los efectos de
mi explicación es de especial importancia el apartado X, dedicado al “Impacto
del uso de sistemas automatizados”.
El art. 12 dispone
que “Todo Miembro exigirá a las plataformas digitales de trabajo que informen a
los trabajadores de plataformas digitales, antes de su empleo o contratación, y
a sus representantes o a las organizaciones representativas de trabajadores y,
cuando existan, a las organizaciones que representen a los trabajadores de
plataformas digitales, sobre: a) el uso de sistemas automatizados, basados en
algoritmos o en métodos similares, con fines de seguimiento o evaluación del
trabajo o de generación de decisiones relativas al trabajo; b) la medida en que
el uso de tales sistemas automatizados tiene un impacto en las condiciones de
trabajo de los trabajadores de plataformas digitales o en el acceso al
trabajo”. Por otra parte, el art. 14 estipula que “Todo Miembro exigirá a las
plataformas digitales de trabajo que velen por que, cuando las decisiones sean
generadas por un sistema automatizado, los trabajadores de plataformas
digitales y sus representantes o las organizaciones representativas de trabajadores
y, cuando existan, las organizaciones que representen a los trabajadores de
plataformas digitales tengan acceso previa solicitud, sin demora injustificada,
a: a) una explicación por escrito de las decisiones que afecten a sus
condiciones de trabajo o a su acceso al trabajo; b) una revisión por humanos de
las decisiones que tengan como consecuencia el no abono de todo monto adeudado
a los trabajadores de plataformas digitales, o la suspensión o desactivación de
sus cuentas, o la terminación de su empleo o contratación con una plataforma
digital de trabajo”.
B) Justamente, la
Memoria presentada por el Director General de la OIT a la CIT ha tratado sobre
la IA y el mundo del trabajo, llevando por título “Un momento decisivo:
Aprovechar la inteligencia artificial para promover el trabajo decente” . Fue objeto de
mi atención, junto con otros documentos, en la entrada “La inteligencia
artificial a debate en la próxima Conferencia anual de la OIT. Notas
descriptivas de la Memoria del Director General, y repaso a nuevas aportaciones
de interés laboral” .
Reproduzco
(capítulo VI: Configurar el futuro) los cuatro elementos clave que a juicio del
Director General pueden orientar la reflexión y fundamentar las decisiones que
deban adoptarse:
“... ... En primer
lugar, por lo que respecta a los derechos, la protección de los principios y
derechos fundamentales en el trabajo sigue siendo la piedra angular de un
enfoque de la IA centrado en las personas... Será fundamental que se asegure la
transparencia, la rendición de cuentas y una supervisión humana significativa
en los entornos de trabajo en los que interviene la IA, especialmente en
ámbitos como la contratación, la gestión del desempeño y la vigilancia en el
lugar de trabajo.
En segundo lugar,
por lo que respecta al empleo, los datos apuntan a que la IA probablemente
transformará los puestos de trabajo en lugar de eliminarlos de forma
masiva. ... es fundamental que se
faciliten las transiciones. Esto puede lograrse, entre otras cosas, mediante
políticas activas del mercado de trabajo, el desarrollo de competencias y el
apoyo a las empresas, en particular a las mipymes. Será fundamental asegurarse
de que el aumento de la productividad se traduzca en más y mejores puestos de
trabajo. Sin políticas que velen por ello, existe el riesgo de que la IA
refuerce la segmentación y las desigualdades del mercado de trabajo...
... En tercer
lugar, por lo que respecta a la protección social, ... implica reforzar la
protección de los ingresos durante los periodos de transición y asegurar que
todas las formas de empleo den acceso a la cobertura de la protección social...
... En cuarto
lugar, por lo que respecta a los actores y las instituciones del diálogo
social, el análisis pone de relieve “su papel fundamental a la hora de
determinar los resultados. Cuando los trabajadores y los empresarios participan
de manera significativa en el diseño y la implementación de la IA, los
resultados tienden a ser más justos y equilibrados. Por otra parte, el propio
diálogo social debe evolucionar para seguir siendo eficaz, entre otras cosas
mediante el fortalecimiento de capacidades, la reducción de las asimetrías de
información y la exploración de nuevas modalidades institucionales”.
C) Que la
Encíclica Magnifica Humanitas, firmada por el Papa León XIV el 15 de mayo y
publicada el día 25, tiene una trascendencia especial para el mundo del trabajo
no creo que pueda ponerse en duda, y que pueda inspirar, o que de hecho ya esté
inspirando, proyectos normativos a escala mundial y en las diferentes regiones
y Estados, tampoco creo que pueda ser objeto de discusión.
Por haberla
analizado con detalle en una anterior entrada del blog, “La inteligencia humana
plantea con seriedad y rigurosidad el necesario debate sobre el impacto de la
inteligencia artificial en general y en el mundo del trabajo en particular. Mi
selección, personal y muy subjetiva, de los contenidos más destacados de la
Encíclica Magnífica Humanitas (sin ayuda de la IA), y más lecturas recomendadas
sobre IA. “, remito a su contenido
y sólo reproduzco estos fragmentos de extraordinaria claridad sobre la IA y su
afectación al mundo del trabajo:
“150. Hoy en día,
la combinación de la automatización, la robótica y la IA está transformando
rápidamente la estructura misma del trabajo. Se dice que esto traerá grandes
mejoras para todos. En realidad, los “nuevos modos” de trabajar no son
necesariamente mejores, porque «mientras la IA promete impulsar la
productividad haciéndose cargo de tareas ordinarias, a menudo los trabajadores
se ven obligados a adaptarse a la velocidad y a las exigencias de las máquinas,
en lugar de que estas últimas estén diseñadas para ayudar a quienes trabajan.
Así, contrariamente a los beneficios anunciados sobre la IA, los enfoques
actuales de la tecnología pueden paradójicamente desespecializar a los
trabajadores, someterlos a una vigilancia automatizada y relegarlos a tareas
rígidas y repetitivas. La necesidad de seguir el ritmo de la tecnología puede
erosionar el sentido de la propia capacidad de obrar de los trabajadores y
ahogar las capacidades innovadoras que están llamados a aportar en su trabajo».
[152] Precisamente para evitar esta deriva, es necesario diseñar sistemas
centrados en la persona y no sólo en el rendimiento.
156. En esta
transición, no basta con reaccionar cuando desaparecen los puestos de trabajo,
sino que es necesario gestionar la transformación de forma proactiva. Una forma
viable consiste, en primer lugar, en establecer criterios sociales para la
innovación: toda introducción de automatización y de IA debería ir acompañada
de medidas verificables de protección del empleo, de recualificación y de
participación de los trabajadores, para que la tecnología se oriente a liberar
tiempo y capacidades humanas, no a generar exclusión. En segundo lugar, es
necesario que políticas activas hagan accesibles a todos la formación continua
y las transiciones profesionales, sin descargar sobre los individuos todo el
coste de la adaptación a las transformaciones. Por último, se necesita una
responsabilidad empresarial que incluya la calidad y la dignidad del trabajo
entre los indicadores de éxito. Cuando se dan estas condiciones, la innovación
puede convertirse en aliada de un trabajo más seguro, más creativo y más digno;
cuando faltan, tiende a transformarse en una aceleración de la injusticia...”.
5. En el ámbito de
la UE cabe referirse al Dictamen https://www.eesc.europa.eu/en/agenda/our-events/events/604th-plenary-session/opinions exploratorio, elaborado a petición de la
presidencia chipriota, aprobado por el Comité Económico y Social Europeo en su
sesión plenaria celebrada el 18 de marzo, que lleva por título “Mejorar la
calidad del empleo y las condiciones de trabajo mediante la introducción y
promoción de herramientas conexas (incluida la IA) y el refuerzo del diálogo
social y la negociación colectiva”, con 157 votos a favor, 77 en contra y 10
abstenciones. Sus conclusiones y recomendaciones me parecen de indudable
importancia, y por ello reproduzco algunas de ellas y remito a todas las
personas interesadas a su íntegra lectura.
“1.6 Con el fin de evitar la opacidad de
los sistemas algorítmicos y el riesgo de prácticas discriminatorias, el CESE
subraya la importancia de asegurar que el uso de la IA y de la gestión
algorítmica sea transparente, explicable y justo, ya que ello contribuye a
aumentar la confianza en estas tecnologías, su legitimidad y su aceptación
social, en especial entre los grupos vulnerables.
1.7 Al objeto de evitar asimetrías de
poder relacionadas con el uso intensivo de datos y las prácticas de vigilancia
y control en el lugar de trabajo, el CESE destaca la importancia primordial de
fomentar un uso de los datos transparente, proporcionado y con salvaguardias
adecuadas, en particular mediante la fijación de límites claros al uso de
aplicaciones intrusivas.
1.8 El CESE respalda la Resolución del
Parlamento Europeo en la que se pide a
la Comisión que lleve a cabo una evaluación exhaustiva de la legislación
vigente relativa al despliegue de herramientas de IA y gestión algorítmica en
el lugar de trabajo y, sobre la base de sus resultados, presente una propuesta
de la UE centrada específicamente en la gestión algorítmica en el trabajo para
abordar en todas sus vertientes sus repercusiones específicas en las
condiciones de trabajo, que evite la creación de instrumentos jurídicos que se
solapen y mejore la armonización del mercado interior.
1.9 El Comité coincide en que las
disposiciones aplicables en la actualidad, incluidas las derivadas del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el Reglamento de Inteligencia Artificial ,
deben ejecutarse y cumplirse plenamente al introducir herramientas de IA y
gestión algorítmica en el lugar de trabajo y, al mismo tiempo, reconoce que
esto brinda la oportunidad de ampliar a todos los trabajadores los principios
sobre gestión algorítmica de la Directiva relativa al trabajo en plataformas a fin de reforzar su protección.
6. Por supuesto,
en el ámbito de la doctrina laboralista española, con estudio y análisis de la
Directiva y de los Reglamentos objeto de atención en esta segunda iniciativa
interblogs, hay que hacer obligada
mención al “Tratado sobre inteligencia artificial y relaciones de trabajo” , dirigido por el
profesor Salvador del Rey, y que ha sido coordinado por la profesora Carolina
Gala y los profesores Miguel Rodríguez-Piñero Royo, Manuel Luque y Antonio
Valverde, en donde ha participado gran parte de la comunidad jurídica
laboralista y también profesorado de otras disciplinas jurídicas, económicas y
sociales, en el que se aborda exhaustivamente el impacto de la IA en el mundo
del trabajo. Me permito recoge un breve
fragmento de la presentación del Tratado, en el que el director y quienes han
coordinado la obra colectiva exponen en la presentación que
“Innovaciones tan
esenciales con base en la IA como pueden ser el contrato inteligente, un poder
de dirección marcado cada vez más por decisiones automatizadas. Un lugar de
trabajo cada vez más evanescente y telemático, la moneda digital como forma de
remuneración, la disolución de las unidades tradicionales de identificación del
tiempo de trabajo o de la clasificación profesional, o la profunda afectación
de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, son sólo algunos de
los cambios que ya estamos observando y que nos sitúa en un plazo no muy largo
ante unas prestaciones de trabajo y una organización y gestión de las personas
muy diferentes a las actuales”.
Y no debemos
olvidar el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de enero “por el que se aprueba la Instrucción
2/2026, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el
ejercicio de la actividad jurisdiccional”, que ha merecido la atención de un reconocido
experto laboralista en la IA, el profesor Jesús Mercader, en su artículo “Esperando al juez-robot: la utilización de
sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad
jurisdiccional”
7, Para finalizar
este conjunto de artículos, creo que no podía faltar que la “parte”
directamente interesada, la IA, nos diera su opinión sobre la Iniciativa. Así
que le he preguntado a Claude “¿Qué valoración tienes de la Segunda Iniciativa
Interblogs puesta en marcha por los profesores Miguel Rodríguez-Piñero y Adrián
Todolí?, y como comprobarán su respuesta ha sido muy educada y favorable. Aquí
está:
“.... me parece un
formato muy valioso para el análisis jurídico-laboral en España.
Varios puntos a
destacar:
Tema de alta
relevancia: Esta segunda edición se centra en la transposición de la Directiva
europea sobre trabajo en plataformas digitales, una cuestión crucial en un
momento en que España debe adaptar su normativa al marco comunitario.
Pluralidad de
voces académicas: El formato interblogs permite que distintos especialistas en
Derecho del Trabajo analicen simultáneamente diferentes aspectos de un mismo
tema, ofreciendo una visión poliédrica que enriquece el debate.
Puente entre
academia y práctica: Tanto Rodríguez-Piñero como Todolí combinan rigor
académico con conexión directa con la realidad laboral. Todolí, además, ha sido
nombrado experto por la OIT para la elaboración de un convenio internacional
sobre trabajo decente en plataformas, lo que aporta una perspectiva
privilegiada.
Difusión
accesible: Frente a la publicación académica tradicional, los blogs permiten un
acceso inmediato y gratuito, democratizando el conocimiento jurídico
especializado”
8. Concluyo. Buena
lectura, y no solo de mi artículo sino, por supuesto de todos los anteriores
por aquellas personas que todavía no lo hayan hecho.
ANEXO.
Esta entrada forma parte de la Segunda
iniciativa Interblogs de Derecho del Trabajo, en la que se analizan diferentes
aspectos de los Derecho del Trabajo Digital. Esta iniciativa es el preludio a
un Congreso que se celebrará en la Facultat de Dret de la Universidad de
Valencia el 25 y 26 de junio de 2026. La iniciativa y el congreso forman parte
del proyecto de investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación titulado
“Algoritmos extractivos y neuroderechos. Retos regulatorios de la
digitalización del trabajo” ref. PID2022-139967NB-I00 IP Adrián Todolí e Ignasi
Beltrán y del Proyecto de Investigación “La huida del mercado de trabajo y la
legislación social en España (TRABEXIT), PID2022-141201OB-I00″, dirigido por el
profesor Miguel Rodríguez-Piñero Royo.
|
Tema |
Autor/autora |
Blog |
fecha |
|
Miguel Rodríguez-Piñero |
del 20-26 de abril |
||
|
Adrián Todolí |
|||
|
La delimitación de la figura de empleador en la era de
la IA. Redes empresariales y Cesión ilegal |
Ignasi Beltrán |
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|
Derechos de transparencia en Protección de datos y IA |
Ana Belén Muñoz |
||
|
Derecho de explicación y control humano |
Jesús Mercader |
||
|
Nuevo derecho de alfabetización en Inteligencia Artificial |
José María Goerlich |
||
|
Representación de las personas trabajadoras e IA |
Daniel Pérez del Prado |
||
|
Los servicios de empleo y los derechos digitales del trabajo |
Antonio Fernández |
||
|
Clausura de la segunda iniciativa Interblogs |
Eduardo Rojo |
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