miércoles, 5 de junio de 2024

Inteligencia artificial. Su impacto en la vida laboral. Una mirada al presente, que parte del pasado y se orienta hacia el futuro.

 

1. Me corresponde cerrar la iniciativa Interglogs de Derecho del Trabajo, impulsada por los profesores Miguel Rodríguez-Piñero Royo y Adrían Todolí Signes, dedicada a la Inteligencia Artificial y su impacto en el mundo laboral. En los ocho artículos que preceden al actual, y que están recogidos en el anexo, siete profesores y una profesora, personas muy cualificadas del ámbito académico laboralista, han abordado diversos y variados aspectos del citado impacto de la IA en el mundo laboral, es decir en la vida diaria de millones de personas trabajadoras. Me permito ahora recordar sus contenidos, y por supuesto recomendar su lectura, si no lo han hecho ya, a todas las personas interesadas:

“El reglamento europeo de IA y su afectación al ámbito laboral. Reglamento europeo de IA y su coordinación con el Reglamento de protección de datos. Las prohibiciones del REIA como protección del neurosciente humano. Los sistemas automatizados de reconocimiento de emociones. Los usos de alto riesgo en el ámbito laboral de la IA y la autocertificación. Actuaciones administrativas automatizadas en el orden social y Reglamento de Inteligencia Artificial. El reglamento de IA y la transparencia. Las empresas de selección de personal y el reglamento de IA”.

Como digo, se cierra un examen de la muy reciente normativa aprobada por la Unión Europea y que deberá ser aplicada y desarrollada en los próximos años, con una indudable afectación al mundo del trabajo, en el que los avances tecnológicos a lo largo de toda la historia han tenido una incidencia indudable, siendo objeto de debate en esta ocasión si la IA supone algo más, o mucho más, en cuanto a dicha afectación. Porque, deseo subrayarlo, la historia de las relaciones de trabajo nos permite conocer cómo la evolución tecnológica ha impactado, especialmente desde la revolución industrial, sobre las condiciones laborales, en unas primeras etapas sólo respecto a las condiciones cotidianas de trabajo, y hasta llegar al momento presente en el que, como se ha puesto de manifiesto en los artículos precedentes, impacta literalmente desde el momento previo (selección) a la contratación, hasta el momento final (extinción, despido, desactivación) de la relación de trabajo. Y por supuesto, sin querer desconocer en modo alguno que el trabajo autónomo verdadero (incluyo a los falsos autónomos en el supuesto anterior) también se ve considerablemente afectado en su prestación de servicios por el cambio tecnológico. Solo por poner un  ejemplo reciente, y aquí comprobarán mi edad “más que madura”, recuerdo el impacto que tuvo sobre mi vida docente e investigadora, el acceso abierto a Internet a principios de los años noventa del siglo XX y como fue mejorando poco a poco el acceso a fuentes de información que nos parecían poco antes inaccesibles o, cuando menos, muy lentas en su conocimiento a través de las bibliotecas; y si permiten, también como “anécdota de viejo”, comprobar que se podía tener acceso a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea desde un ordenador , y leerlas sentado en una silla a muchos cientos de kilómetros de distancia, fue algo que me maravilló.

Pero dejemos la historia, aunque nunca conviene olvidarla para no repetir los errores del pasado, algo que desgraciadamente ocurre en más de una ocasión, y no solo en la vida laboral sino también en la económica y la  política, y centrémonos en la realidad presente, que ya no sé muy bien si calificarla de presencial o virtual por el amplio número de actividades y prestaciones de servicios que se realizan en todo el mundo a través de la segunda, eso sí con mucha más posibilidades de llevarla a cabo por quien dispone de las mejores y más potentes redes de comunicación, es decir  por los llamados países desarrollados.

2. Empecemos por España.

A) Entre otros documentos de indudable importancia que se han publicado sobre el impacto de la tecnología en general, y de la IA en particular, sobre las relaciones de trabajo, creo conveniente referirme a la Memoria 2021 del Consejo Económico y Social sobre la situación socioeconómica y laboral. Respecto a la digitalización y el trabajo, se apuntan las siguientes “oportunidades y riesgos”:

“La organización digital del trabajo puede suponer para las empresas, cuando no la existencia del modelo mismo del negocio o su viabilidad, importantes mejoras organizativas. Al mismo tiempo, puede suponer oportunidades de mejora de las condiciones de prestación del trabajo. Pero, también pueden surgir nuevos riesgos para la seguridad y salud en el trabajo. La digitalización en el trabajo puede entrañar más vulnerabilidad para determinados colectivos de personas trabajadoras, sobre todo en prestaciones de servicios en ocupaciones de baja cualificación, y también dentro de algunas nuevas formas de empleo.

En definitiva, la digitalización tiene el potencial de crear mejores empleos, de generar trabajo decente, pero también de abrir nuevas brechas laborales o ampliar algunas ya existentes si no se adoptan medidas mediante los instrumentos y las políticas laborales adecuadas. Existe consenso en torno a que los beneficios de este proceso no se desprenderán automáticamente, y que para maximizar las oportunidades y afrontar los retos que representa será necesario adoptar estrategias y medidas mediante una aproximación compartida.

Resulta por todo ello aconsejable integrar el tratamiento de estas nuevas realidades en los instrumentos de las relaciones laborales, entre otros en la negociación colectiva, en los sistemas de solución autónoma de los conflictos, en la formación profesional para el empleo (en especial elevando el nivel de las competencias digitales) o en la prevención de riesgos laborales”

B) Más recientemente, ya en el plano normativo, la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, dedica su art. 23 a la IA y los mecanismos de toma de decisión automatizados, disponiendo que

“1. En el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, de la Carta de Derechos Digitales y de las iniciativas europeas en torno a la Inteligencia Artificial, las administraciones públicas favorecerán la puesta en marcha de mecanismos para que los algoritmos involucrados en la toma de decisiones que se utilicen en las administraciones públicas tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas, siempre que sea factible técnicamente. En estos mecanismos se incluirán su diseño y datos de entrenamiento, y abordarán su potencial impacto discriminatorio. Para lograr este fin, se promoverá la realización de evaluaciones de impacto que determinen el posible sesgo discriminatorio”, así como también, y aquí enlazo con la normativa comunitaria, que “... 3. Las administraciones públicas y las empresas promoverán el uso de una Inteligencia Artificial ética, confiable y respetuosa con los derechos fundamentales, siguiendo especialmente las recomendaciones de la Unión Europea en este sentido” (la negrita es mía).

C) No conviene olvidar tampoco, ni mucho menos, que ya las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de ámbito estatal prestaron especial atención a la problemática del impacto tecnológico, por tanto también de la IA, en las vidas laborales, en concreto en el capítulo XVI del V Acuerdo para el Empleo y laNegociación Colectiva , suscrito el 10 de mayo de 2023. Sin duda conociendo ya las partes el avance en las negociaciones en sede comunitaria sobre la propueste de Reglamento dedicado a la IA, incorporaron un apartado 3 cuyo título es suficientemente significativo: “Inteligencia Artificial (IA) y garantía del principio de control humano y derecho a la información sobre los algoritmos”, del que destaco estos contenidos:

“... La IA de manera progresiva tendrá un impacto significativo en el mundo laboral y, si no se hace un uso correcto y transparente, podría llevar a adoptar decisiones sesgadas o discriminatorias relativas a las relaciones laborales.

En línea con lo previsto en el Acuerdo Marco Europeo sobre digitalización, el despliegue de sistemas de IA en las empresas deberá seguir el principio de control humano respecto a la IA y ser seguro y transparente. Las empresas facilitarán a los representantes legales de las personas trabajadoras información transparente y entendible sobre los procesos que se basen en ella en los procedimientos de recursos humanos (contratación, evaluación, promoción y despido) y garantizarán que no existen prejuicios ni discriminaciones.

... La negociación colectiva debe desempeñar un papel fundamental estableciendo criterios que garanticen un uso adecuado de la IA y sobre el desarrollo del deber de información periódica a la representación de los trabajadores.

El despliegue de sistemas de IA en las administraciones públicas debe seguir igualmente el principio de control humano y ser seguro y transparente...”.

D) Sobre el impacto de la IA en la economía española, reciente informe de AFI sobre su incidencia en ocupaciones, sectores y Comunidades Autónomas   elaborado a partir de los datos de la Encuesta de Población Activa de 2023 que elabora el Instituto Nacional de Estadística, concluye en estos términos:

“... Existen 11,1 millones de ocupaciones que estarían más expuestas a la IA, 1 millón más que las profesiones caracterizadas por su menor exposición.

... El importante ritmo de creación de empleo que mantuvo la economía española en 2023 se asentó, sobre todo, en las ocupaciones más expuestas a la IA.

... El volumen de ocupados en 2023 en profesiones más expuestas a la IA es un 11,6% mayor que antes de la pandemia.

... La práctica totalidad de los profesionales de los servicios financieros, los servicios de programación y tecnología de la información, así como los servicios jurídicos y contables estarían expuestos a la IA.

... La Comunidad de Madrid, Cataluña, País Vasco, Navarra y Cantabria tienen un porcentaje de ocupaciones expuestas a la IA mayor que la media nacional, con motivo de su especialización productiva. Estas regiones pueden necesitar desplegar más medidas para fomentar el talento en la IA y ayudar en el proceso de implantación en el sector privado”.

E) En fin, no puedo cerrar estas referencias al marco político y jurídico español sin la mención a la aprobación por el Consejo de Ministros   celebrado el 14 de mayo de la Estrategia de Inteligencia Artificial2024”   Dicha Estrategia se articula en tres grandes ejes y 8 palancas de acción. Los primeros son “reforzar las palancas clave para el desarrollo de la IA, facilitar la expansión de la IA en el sector público y privado, fomentando la innovación y la ciberseguridad, y desarrollar una IA trasparente, responsable y humanística”. Las segundas son “impulso a la inversión en supercomputación, generar capacidades de almacenamiento en condiciones de sostenibilidad, generar modelos y corpus para una infraestructura pública de modelos de lenguaje, fomentar el talento en la IA, impulsar la IA en el sector público, ayudas a la expansión de la IA en el sector privado, singularmente en pequeñas y medianas empresas, desarrollar un  marco integral de ciberseguridad, y desarrollar las funciones de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial  (AESIA).  

3. Negociación colectiva y participación de la representación, unitaria y sindical, de las y los trabajadores que es necesaria para que el cambio tecnológico sea un factor de mejora de la vida laboral, que incluye tanto las condiciones de trabajo como la productividad, tal como ponía de manifiesto hace ya un cierto tiempo, si bien la reflexión sigue siendo plenamente válida en el momento presente, el secretario general del sindicato italiano CGIL, Maurizio Landini, en su artículo ”“Controil caporalato digitale, un’azione collettiva a tutela dei diritti”  , en el que exponía que

“... la implantación de la tecnología digital también subvierte los métodos y formas de organización tradicionales mediante un proceso de desintermediación que aumenta aún más la disparidad entre el capital y el trabajo y afirma una estructura económica caracterizada por la flexibilidad, la autonomía y la descentralización. Por lo tanto, es necesario intervenir antes, porque la tecnología no es neutral y el algoritmo es hijo de una programación totalmente humana, que establece sus fines y modos de funcionamiento. Si el paradigma tecnológico digital produce un trabajo más diferenciado y las necesidades y condiciones de trabajo se hacen más personalizadas, sin una negociación anticipada e inclusiva se corre el riesgo de que los derechos, protecciones y garantías fundamentales no sean reconocidos a todos los trabajadores”.

Ese doble impacto, que puede significar beneficios pero también incrementar riesgos y desigualdades, era subrayado por la Confederación Europea de Sindicatos, planteando la necesidad de una “negociación del cambio”   

“El impacto de la digitalización en la sociedad y en el mundo del trabajo es progresivo y no hará más que generalizarse. Se manifiesta de diferentes maneras y formas. La introducción de la IA en el lugar de trabajo conlleva beneficios para la organización del trabajo, la producción y la evaluación del rendimiento laboral. Por otro lado, plantea nuevos problemas: la vigilancia, las implicaciones para la salud y la seguridad y, al menos formalmente, consiente una mayor autonomía organizativa a los trabajadores, allanando el camino para las posturas (favorables a los empresarios) a favor de una protección del empleo "más ligera". Al mismo tiempo, están surgiendo nuevos modelos de negocio...”.

4. Europa es uno de esos ámbitos territoriales territoriales en donde el desarrollo tecnológico ha tenido hasta ahora un muy importante avance, y se ha puesto de manifiesto la necesidad de su regulación para que sea beneficioso para toda la ciudadanía, y no una fuente de incremento de las desigualdades sociales, y cuando digo ciudadanía es obvio que me refiero también, por supuesto, al mundo empresarial y laboral, a esa gran parcela de la vida cotidiana en la que se entrecruzan intereses diversos, en muchas ocasiones contrapuestos y en otras concordantes, de quienes dirigen una empresa, sin olvidar la importancia de su tamaño (micro, pequeña, mediana o grande, según las propias definiciones de la normativa comunitaria), y de aquellas personas que trabajan en la misma y que combinan, mucho más después de la devastadora crisis económica y social provocada por la pandemia a partir de marzo de 2020, el trabajo presencial y virtual o “en remoto”, tanto en el ámbito privado como en el público.

A) A  esa regulación se ha llegado, después de un largo camino (la cronología completa puede consultarse en este enlace  ) Podemos tomar como punto de partida la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social, y al Comité de las Regiones, “ Generar confianza en la inteligencia artificial centrada en elser humano” , publicada el 8 de abril de 2019 .

La importancia que ha adquirido la inteligencia artificial (IA) en todos los ámbitos, y no únicamente en el ámbito científico, llevó a la Comisión Europea a crear un grupo de alto nivel sobre esta, al que se le encomendó la elaboración de unas directrices éticas, las cuales propugnan que para lograr una IA fiable son necesarios tres componente: debe ser conforme a la ley, debe respetar los principios éticos y debe ser sólida”,  y también se le pidió la elaboración de unas recomendaciones, habiendo sido presentadas tanto las directrices como las recomendaciones y siendo recogidas en la citada Comunicación. En su introducción se resalta, con acierto a mi entender, que

“La IA puede beneficiar a la sociedad y a la economía en su conjunto. Es una tecnología estratégica que se está desarrollando y utilizando a buen ritmo en todo el mundo. No obstante, también trae consigo nuevos retos para el futuro del trabajo y plantea cuestiones jurídicas y éticas”, y que “aplicar de manera irreflexiva la tecnología a medida que se desarrolla produciría… resultados problemáticos, así como la renuncia de los ciudadanos a aceptarla o utilizarla”, siendo necesario de todo punto en cada una de las fases de desarrollo de la IA garantizar “la diversidad en cuanto al género, el  origen racial o étnico, la religión o las creencias, la discapacidad y la edad”.

Se fijaron los siete requisitos esenciales que deben cumplirse para lograr esa fiabilidad deseada de la IA, que son los siguientes: “Intervención y supervisión humanas. Solidez y seguridad técnicas. Privacidad y gestión de datos. Transparencia. Diversidad, no discriminación y equidad. Bienestar social y medioambiental. Rendición de cuentas”.

B) Sigo con las Conclusiones adoptadas por el Consejo en su reunión de 7 de junio de 2019   , dedicadas al futuro de una Europa altamente digitalizada más allá de 2020 y tituladas “Impulsar la competitividad digital y económica en toda la Unión y la cohesión digital”, en las que se destacaban estos aspectos  :

“Las Conclusiones destacan las principales prioridades y retos para una Europa fuerte, competitiva, innovadora y altamente digitalizada. Hacen referencia a la importancia de apoyar la innovación y fomentar las tecnologías digitales europeas clave, respetar los principios y valores éticos en la inteligencia artificial, fortalecer la capacidad de ciberseguridad de Europa, mejorar las competencias digitales y desarrollar la sociedad del Gigabit, en particular la 5G. También destacan la necesidad de aumentar el número de mujeres en el sector y permitir que todos los grupos vulnerables disfruten de los beneficios de la digitalización, de manera que no se deje atrás a nadie”.

C) También cabe citar como especialmente importantes las Conclusiones de la reunión de 9 de junio de sobre la configuración del futuro digital de Europa  , que dedicaban un amplio bloque de su contenido específicamente a la IA, en el que reconocía que

“...La IA es una tecnología en rápida evolución que puede contribuir a una economía más innovadora, eficiente, sostenible y competitiva, así como a un amplio abanico de beneficios sociales, como la mejora de la seguridad y protección de los ciudadanos, el bienestar público, la educación y la formación, la sanidad o el apoyo a la mitigación y la adaptación al cambio climático”

Destacaba que “... al mismo tiempo, algunas aplicaciones de la inteligencia artificial pueden entrañar una serie de riesgos, como la toma de decisiones sesgadas y opacas que afectan al bienestar, la dignidad humana o los derechos fundamentales de los ciudadanos —por ejemplo, los derechos a la no discriminación, la igualdad de género, la privacidad, la protección de datos y la integridad física y la seguridad—, lo que reproduce y refuerza los estereotipos y desigualdades. Otros riesgos incluyen el uso indebido con fines delictivos o malintencionados como la desinformación.

Y reconocía que el uso de la IA “... cuando están en juego los derechos fundamentales debería estar sujeto a unas garantías adecuadas, teniendo en cuenta los requisitos en materia de protección de datos y otros derechos fundamentales”

Subrayando que “deben evaluarse cuidadosamente los aspectos éticos, sociales y jurídicos pertinentes, a fin de evitar la inseguridad jurídica en lo que se refiere al ámbito de aplicación y la aplicabilidad de nuevas normas. Estas deben abordar tanto los aspectos positivos como los negativos, reforzar la confianza en la inteligencia artificial y promover la innovación”.

D) Llegamos al 21 de abril de 2021, fecha en la que era publicada la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo “por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (ley de inteligencia artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la unión” . El Parlamento Europeo aprobó el 13 de marzo de 2024, durante su sesión plenaria, la Resolución legislativa  sobre dicha propuesta , por 523 votos a favor, 46 en contra y 49 abstenciones.

La importancia, y muy especialmente, la complejidad del texto ha sido puesta de manifiesto en las primeras aportaciones sindicales sobre el contenido de la norma y su afectación al mundo laboral. En efecto, baste ahora citar el documento elaborado el pasado mes de abril por el Servicio de Estudios de la UGT,  “Reglamento Europeo deInteligencia Artificial. Una mirada accesible a su inteligencia artificial” , en el que se explica que

“... La publicación del RI no ha sido una tarea sencilla, tanto por volumen como por complejidad del contenido. La versión definitiva3, fruto de la negociación más larga de la historia de la Unión Europea (hasta 38 horas de arduos debates), se sustenta sobre 180 considerandos, 113 artículos, 68 definiciones y 13 anexos, para aglutinar más de 400 páginas de normativa, algunas de obligado cumplimiento, otras de carácter voluntario. Su tenor literal, con frecuencia muy novedoso técnicamente y con una alta carga de transversalidad e imbricación entre los diferentes conceptos, representa un desafío a la hora de confeccionar un resumen asequible y sistemático.

Además, una gran parte del articulado, seguramente fruto del intercambio de versiones y contrapropuestas inherentes a toda larga negociación, luce una redacción alambicada, con continuas referencias cruzadas entre apartados y secciones, lo que finalmente conforma una norma engorrosa y de fatigosa compresión...”.

Como puede comprobarse, han sido tres años de intensas discusiones en las instituciones comunitarias hasta llegar el 21 de mayo a la aprobación por el Consejo del texto definitivo, del que se afirma en la nota de prensa nota de prensa  que da cuenta de aquella, que ha dado “luz verde definitiva a las primeras normas del mundo en materia de inteligencia artificial”. De forma general se explica en su presentación que “Este acto legislativo emblemático adopta un enfoque basado en el riesgo, lo que significa que cuanto mayor sea el riesgo de causar daños a la sociedad, más estrictas serán las normas. Es el primero de este tipo en el mundo, por lo que puede convertirse en un referente mundial por lo que respecta a la regulación de la IA”, y que “El nuevo Reglamento tiene por objetivo fomentar el desarrollo y la adopción de sistemas de IA seguros y fiables en todo el mercado único de la UE por parte de agentes tanto públicos como privados. Al mismo tiempo, está encaminado a garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE y a estimular la inversión y la innovación en inteligencia artificial en Europa. El Reglamento de IA solo se aplica a los ámbitos regulados por el Derecho de la UE. Además, establece exenciones aplicables, por ejemplo, a los sistemas utilizados exclusivamente con fines militares y de defensa o con fines de investigación”.

5. Ya disponemos del  texto definitivo  , a la espera (cuando redacto este artículo) de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación, y con carácter general será aplicable a los veinticuatro meses de su publicación, si bien algunos de sus contenidos serán ya aplicables a los seis y doce meses (véase el art. 113), es decir “con excepción de: las prohibiciones de prácticas (se aplicarán seis meses después de la fecha de entrada en vigor); los códigos de buenas prácticas (nueve meses después); las normas sobre la IA de uso general, incluida la gobernanza (doce meses después), y las obligaciones para los sistemas de alto riesgo (treinta y seis meses después)”.   

Como se ha explicado en entradas anteriores, es de especial importancia, por lo que respecta a las relaciones de trabajo, el anexo III en relación con el art. 6, apartado 2. En dicho anexo se dispone que “Los sistemas de IA de alto riesgo con arreglo al artículo 6, apartado 2, son los sistemas de IA que formen parte de cualquiera de los ámbitos siguientes:

“4.         Empleo, gestión de los trabajadores y acceso al autoempleo:

a)         Sistemas de IA destinados a ser utilizados para la contratación o la selección de personas físicas, en particular para publicar anuncios de empleo específicos, analizar y filtrar las solicitudes de empleo y evaluar a los candidatos

b)         Sistemas de IA destinados a ser utilizados para tomar decisiones que afecten a las condiciones de las relaciones de índole laboral o a la promoción o rescisión de relaciones contractuales de índole laboral, para la asignación de tareas a partir de comportamientos individuales o rasgos o características personales o para supervisar y evaluar el rendimiento y el comportamiento de las personas en el marco de dichas relaciones”.

Por su parte el art. 6, que reproduzco íntegramente, dispone que

“Artículo 6. Reglas de clasificación de los sistemas de IA como sistemas de alto riesgo.

1.         Con independencia de si se ha introducido en el mercado o se ha puesto en servicio sin estar integrado en los productos que se mencionan en las letras a) y b), un sistema de IA se considerará de alto riesgo cuando reúna las dos condiciones que se indican a continuación:

a)         que el sistema de IA esté destinado a ser utilizado como componente de seguridad de un producto que entre en el ámbito de aplicación de los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, o que el propio sistema de IA sea uno de dichos productos; y

b)         que el producto del que el sistema de IA sea componente de seguridad con arreglo a la letra a), o el propio sistema de IA como producto, deba someterse a una evaluación de la conformidad realizada por un organismo independiente para su introducción en el mercado o puesta en servicio con arreglo a los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I.

2.         Además de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el apartado 1, también se considerarán de alto riesgo los sistemas de IA contemplados en el anexo III.

... No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los sistemas de IA a que se refiere el anexo III siempre se considerarán de alto riesgo cuando el sistema de IA lleve a cabo la elaboración de perfiles de personas físicas”.

Es decir, si nos fijamos con detalle lo dispuesto en el apartado 4 del anexo III, podemos confirmar que la IA afecta a todas las facetas de las relaciones de trabajo, desde el momento previo al acceso al mundo laboral hasta la extinción del vínculo contractual. Baste ahora con recordar, ya que su análisis detallado escapa de este artículo, que la IA ya juega un papel de primera magnitud en los procesos de selección de personal; que las condiciones de trabajo, especialmente por lo que respecta a la organización del tiempo de trabajo, son fijadas en gran medida a través de la tecnología (de ahí que se requiera una normativa que permita la participación de las representaciones del personal de las empresas en la toma de decisiones), y que las extinciones, despidos o desactivaciones son llevadas a cabo también en muchas ocasiones a través de mecanismos tecnológicos (por lo que es del todo punto obligado que haya finalmente en la cadena de decisiones un ser humano que deba responder de tales decisiones).

6. La importancia, pues del factor humano, va a ser fundamental en la correcta, desde una perspectiva social, aplicación del cambio tecnológico. Ya los ponía de manifiesto, y cada vez más los hechos le están dando la razón, el el profesor José Ignacio Latorre, catedrático de física teórica de la Universidad de Barcelona en  su libro “Ética para máquinas” , con una idea central, concretada en la introducción y desarrollada exhaustivamente en las 312 páginas: se trata, nos dice, “de una invitación a la reflexión sin prejuicios sobre máquinas inteligentes que necesariamente han de ser éticas si hemos de cohabitar con ellas”, y añade que “no podemos reducir todo a intereses puramente comerciales dejados en manos de grandes corporaciones. El debate ético sobre el control del genoma humano debe ser extendido inmediatamente al de la inteligencia artificial. ¿Qué decisiones programaremos en el código fuente de máquinas ultrapotentes y ultraconectadas? ¿Qué responsabilidades se derivan del posible error de un algoritmo mal programado o insuficientemente elaborado?”.

Los riesgos y oportunidades de la tecnología, en especial de la IA generativa, es decir la  que hace referencia al uso de la IA “para crear contenido nuevo, como texto, imágenes, música, audio y videos”, ha sido destacada en el muy reciente informe presentado por el Supervisor Europeo deProtección de Datos, en el que presenta sus Directrices sobre dicha modalidad de IA para “aprovechar las oportunidades y proteger a las personas”  , que, si bien no van referidos al Reglamento de IA, se pone en relación con la normativa sobre protección de datos, ya que la correcta interpretación y aplicación de sus principios “es esencial para lograr un uso beneficioso de estos sistemas que no perjudique los derechos y libertades de las personas”, ya que su puesta en práctica tiene unos riesgos que, caso de no ser debidamente tomados previamente en consideración, pueden “pasar desapercibidos, pasarse por alto, o no ser debidamente considerados y evaluados”.

7. El desarrollo y aplicación del Reglamento va a requerir un importantes esfuerzo tanto por parte de las instituciones comunitarias como por la de los Estados miembros, habiéndose ya anunciado por la Comisión Europea la creación de una Oficina de IA “para reforzar el liderazgo de la UE en materia de inteligencia artificial segura y fiable”  . La Oficina garantizará la aplicación coherente de la norma y

“... para ello apoyará a los órganos de gobernanza de los Estados miembros. La Oficina de la IA también aplicará directamente las normas para los modelos de IA de uso general. En cooperación con los desarrolladores de IA, la comunidad científica y otras partes interesadas, la Oficina de IA coordinará la elaboración de códigos de buenas prácticas, realizará pruebas y evaluaciones de modelos de IA de propósito general, solicitará información y aplicará sanciones cuando sea necesario”. La Oficina de la IA “promoverá un ecosistema innovador de la UE para una IA fiable. Contribuirá a ello asesorando sobre las mejores prácticas y facilitando el acceso a los «sandboxes» de IA, las pruebas en el mundo real y otras estructuras europeas de apoyo a la asimilación de la IA, como los Centros de Pruebas y Experimentación en IA, los Centros Europeos de Innovación Digital y las Factorías de IA. Apoyará las actividades de investigación e innovación en el campo de la IA y la robótica y pondrá en marcha iniciativas, como GenAI4EU, para garantizar que los modelos de propósito general de IA fabricados en Europa y entrenados mediante superordenadores de la UE se perfeccionen e integren en aplicaciones novedosas en toda la economía, estimulando la inversión”.

8. El marco normativo internacional se ha visto muy recientemente enriquecido por la aprobación por el Consejo de Europa el 17 de mayo, del “primer tratado internacional jurídicamente vinculante destinado a garantizar el respeto de los derechos humanos, del Estado de derecho y las normas jurídicas democráticas en el uso de los sistemas de inteligencia artificial (IA). En la nota de prensa de presentación del Tratado se explica que “... también está abierto a países no europeos”, y que “establece un marco jurídico que abarca todo el ciclo de vida de los sistemas de IA y que se ocupa de los riesgos que pueden plantear, a la vez que promueve la innovación responsable. El convenio adopta un enfoque basado en el riesgo para diseñar, desarrollar, usar y decomisar sistemas de IA, que exige considerar cuidadosamente cualquier posible consecuencia negativa del uso de sistemas de IA”. Se abrirá a la firma el 5 de septiembre, con ocasión de la reunión de los Ministros de Justicia en la capital de Lituania, Vilna.

Baste ahora recordar, por su estrecha relación con la vida laboral en muchos aspectos que

“1. Las disposiciones del presente Convenio tienen como objetivo garantizar que las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial sean plenamente coherentes con los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho. 2. Cada Parte adoptará o mantendrá medidas legislativas, administrativas o de otro tipo apropiadas para dar efecto a las disposiciones establecidas en este Convenio. Estas medidas se graduarán y diferenciarán según sea necesario en vista de la gravedad y la probabilidad de que se produzcan impactos adversos sobre los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho a lo largo del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial. Esto puede incluir medidas específicas u horizontales que se apliquen independientemente del tipo de tecnología utilizada”, y que “Cada Parte adoptará o mantendrá medidas para garantizar que las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial sean consistentes con las obligaciones de proteger los derechos humanos, según lo consagrado en el derecho internacional aplicable y en su derecho interno

9. En mi reflexión final, que creo que también hubiera podido servir como pórtico introductorio al artículo, reitero una tesis que he expuesto en ocasiones anteriores y que sigue siendo plenamente valida a mi parecer en estos momentos, quizá más aún que otros como consecuencia del impacto cada vez más importante de la IA en las vidas laborales (y personales, por si alguien, que lo dudo, no tiene constancia de ello):

Podemos partir de la existencia de mitos, verdades y fake news de la digitalización.  De la potenciación del individualismo en las relaciones de trabajo y la pérdida, o cuando menos disminución, del componente colectivo, con lo que ello implica de dificultades para la acción colectiva. También, de que, la tecnología no es neutra y que los algoritmos pueden tener diversos y variados sesgos discriminatorios, por lo que su conocimiento y negociación en vía laboral en todo aquello que afecte a las condiciones de trabajo, deviene del todo punto necesario.

A mi parecer, la tecnología no es la causante de la precariedad, sino que son las decisiones que adoptan los humanos sobre su utilización la que puede afectar de una forma u otras a las relaciones de trabajo en términos de mayor autonomía y poder decisional de la persona trabajadora a la hora de prestar sus servicios, o bien de restringir extraordinariamente su ámbito y facultades de actuación. Hay que seguir reivindicando el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social. Dicho cumplimiento, no es a mi entender nada más ni nada menos que un signo de modernidad, porque no hay nada más moderno que conseguir que todas las personas, en su gran mayoría trabajadoras, tengan derechos, y entre ellos el de un trabajo digno y decente”

Y no quiero dejar pasar la oportunidad para plantear, y supongo que habrá mucho debate al respecto en próximas jornadas y seminarios, las muchas dudas que me han surgido sobre las bondades de la IA tras haber leído a la escritora, compositora, productora y académica australiana Kate  Crawford  , en concreto   Atlas de IA: poder, política y costesplanetarios de la inteligencia artificial”  , cuyo resumen es muy claro respecto a las dudas que me han surgido y que deseo ahora compartir:

“¿Quiénes son los agentes implicados en la creación de significado en inteligencia artificial? ¿Son esos resultados verdades indiscutibles científicamente? ¿A quién beneficia que las soluciones de IA sean tomadas por absolutas referencias en tecnología punta? ¿Qué coste tiene para los individuos? ¿Y para el planeta?

Esta obra es el resultado de más de diez años de investigación acerca de la extracción de datos a gran escala, tanto del coste material del mismo ―explotación de minas de tierras raras, árboles en extinción, recursos subvencionados como el agua o la electricidad, explotación de mano de obra―, como de las estrategias subyacentes al dominio de una tecnología que perpetúa el poder y sus sesgos sociales y culturales.

Un puzzle donde cada pieza es diseccionada y analizada con minuciosidad científica; un mapa fascinante sobre la avara explotación de los recursos naturales, trabajadores tratados sin escrúpulos, una selección de la información sesgada desde el mismo momento de su recopilación y un pacto entre los estados y las empresas privadas que obvian las responsabilidades que conlleva la extracción y el tratamiento de información privada carente de un contexto. En este libro, la autora nos ofrece una amena explicación de por qué la inteligencia artificial ni es inteligente ni es artificial” (la negrita es mía)

Buena lectura, y no solo de mi artículo sino, por supuesto de todos los anteriores por aquellas personas que todavía no lo hayan hecho.

  

ANEXO.

La regulación de la Inteligencia Artificial en el Mundo laboral:

Esta entrada forma parte de una iniciativa Interblogs de Derecho del Trabajo, en la que se comentan diferentes aspectos de la Regulación de la Inteligencia Artificial en el mundo laboral. Esta iniciativa es el preludio a un Congreso que se celebrará en la Facultat de Dret de la Universidad de Valencia el 20 y 21 de junio de 2024. La iniciativa y el congreso forman parte del proyecto de investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación titulado “Algoritmos extractivos y neuroderechos. Retos regulatorios de la digitalización del trabajo” ref. PID2022-139967NB-I00 IP Adrián Todolí y Ignasi Beltrán y del Proyecto de Investigación “La huida del mercado de trabajo y la legislación social en España (TRABEXIT), PID2022-141201OB-I00”, dirigido por el profesor Miguel Rodríguez-Piñero Royo y la profesora María Luisa Pérez Guerrero.

Cronograma

Tema

Autor/autora

Blog

fecha

El reglamento europeo de IA y su afectación al ámbito laboral

Miguel Rodríguez-Piñero

https://grupo.us.es/iwpr/2024/04/08/el-reglamento-europeo-de-ia-y-su-afectacion-al-mundo-laboral/

Semana del 8-12 de abril

Reglamento europeo de IA y su coordinación con el Reglamento de protección de datos

Adrián Todolí

https://adriantodoli.com/2024/04/18/reglamento-europeo-de-ia-y-su-coordinacion-con-el-reglamento-de-proteccion-de-datos-iniciativa-interblogs/

 

Semana del 15-19 de abril

Las prohibiciones del REIA como protección del neurosciente humano

Ignasi Beltrán

https://ignasibeltran.com/2024/04/22/las-prohibiciones-del-reglamento-de-inteligencia-artificial-como-proteccion-del-neurosciente-humano-iniciativa-interblogs-3/

Semana del 22-26 de abril

Los sistemas automatizados de reconocimiento de emociones

Ana Belén Muñoz

https://www.elforodelabos.es/2024/04/los-sistemas-automatizados-de-reconocimiento-de-emociones-iniciativa-interblogs/

Semana 29-3 de mayo

Los usos de alto riesgo en el ámbito laboral de la IA y la autocertificación

Jesús Mercader

https://www.elforodelabos.es/2024/05/los-usos-de-alto-riesgo-en-el-ambito-laboral-de-la-ia-y-la-autocertificacion/

Semana del 6 al 10 de mayo

Actuaciones administrativas automatizadas en el orden social y Reglamento de Inteligencia Artificial

Jose Maria Goerlich

https://www.elforodelabos.es/2024/05/actuaciones-administrativas-automatizadas-en-el-orden-social-y-reglamento-de-inteligencia-artificial/

Semana del 13 al 17 de mayo

El reglamento de IA y la transparencia

Daniel Pérez del Prado

https://www.elforodelabos.es/2024/05/el-reglamento-de-ia-y-la-transparencia/

Semana del 20 al 24 de mayo

Las empresas de selección de personal y el reglamento de IA

Antonio Fernández

https://aflabor.wordpress.com/2024/05/28/las-empresas-de-seleccion-de-personal-y-el-reglamento-de-ia-iniciativa-interblogs/

Semana del 27 al 31 de mayo

Cláusura

Eduardo Rojo

www.eduardorojotorrecilla.es

Primera semana de junio

 

 

 

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