1. Me corresponde
cerrar la iniciativa Interglogs de Derecho del Trabajo, impulsada por los
profesores Miguel Rodríguez-Piñero Royo y Adrían Todolí Signes, dedicada a la Inteligencia
Artificial y su impacto en el mundo laboral. En los ocho artículos que preceden
al actual, y que están recogidos en el anexo, siete profesores y una profesora,
personas muy cualificadas del ámbito académico laboralista, han abordado
diversos y variados aspectos del citado impacto de la IA en el mundo laboral,
es decir en la vida diaria de millones de personas trabajadoras. Me permito
ahora recordar sus contenidos, y por supuesto recomendar su lectura, si no lo
han hecho ya, a todas las personas interesadas:
“El reglamento
europeo de IA y su afectación al ámbito laboral. Reglamento europeo de IA y su
coordinación con el Reglamento de protección de datos. Las prohibiciones del
REIA como protección del neurosciente humano. Los sistemas automatizados de
reconocimiento de emociones. Los usos de alto riesgo en el ámbito laboral de la
IA y la autocertificación. Actuaciones administrativas automatizadas en el
orden social y Reglamento de Inteligencia Artificial. El reglamento de IA y la
transparencia. Las empresas de selección de personal y el reglamento de IA”.
Como digo, se
cierra un examen de la muy reciente normativa aprobada por la Unión Europea y
que deberá ser aplicada y desarrollada en los próximos años, con una indudable
afectación al mundo del trabajo, en el que los avances tecnológicos a lo largo
de toda la historia han tenido una incidencia indudable, siendo objeto de
debate en esta ocasión si la IA supone algo más, o mucho más, en cuanto a dicha
afectación. Porque, deseo subrayarlo, la historia de las relaciones de trabajo nos
permite conocer cómo la evolución tecnológica ha impactado, especialmente desde
la revolución industrial, sobre las condiciones laborales, en unas primeras etapas
sólo respecto a las condiciones cotidianas de trabajo, y hasta llegar al
momento presente en el que, como se ha puesto de manifiesto en los artículos
precedentes, impacta literalmente desde el momento previo (selección) a la
contratación, hasta el momento final (extinción, despido, desactivación) de la
relación de trabajo. Y por supuesto, sin querer desconocer en modo alguno que
el trabajo autónomo verdadero (incluyo a los falsos autónomos en el supuesto
anterior) también se ve considerablemente afectado en su prestación de
servicios por el cambio tecnológico. Solo por poner un ejemplo reciente, y aquí comprobarán mi edad “más
que madura”, recuerdo el impacto que tuvo sobre mi vida docente e investigadora,
el acceso abierto a Internet a principios de los años noventa del siglo XX y
como fue mejorando poco a poco el acceso a fuentes de información que nos
parecían poco antes inaccesibles o, cuando menos, muy lentas en su conocimiento
a través de las bibliotecas; y si permiten, también como “anécdota de viejo”,
comprobar que se podía tener acceso a las sentencias del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea desde un ordenador , y leerlas sentado en una silla a muchos
cientos de kilómetros de distancia, fue algo que me maravilló.
Pero dejemos la
historia, aunque nunca conviene olvidarla para no repetir los errores del
pasado, algo que desgraciadamente ocurre en más de una ocasión, y no solo en la
vida laboral sino también en la económica y la
política, y centrémonos en la realidad presente, que ya no sé muy bien
si calificarla de presencial o virtual por el amplio número de actividades y prestaciones
de servicios que se realizan en todo el mundo a través de la segunda, eso sí
con mucha más posibilidades de llevarla a cabo por quien dispone de las mejores
y más potentes redes de comunicación, es decir
por los llamados países desarrollados.
2. Empecemos por
España.
A) Entre otros documentos
de indudable importancia que se han publicado sobre el impacto de la tecnología
en general, y de la IA en particular, sobre las relaciones de trabajo, creo
conveniente referirme a la Memoria 2021 del Consejo Económico y Social sobre la situación socioeconómica y
laboral. Respecto a la digitalización y el trabajo, se apuntan las siguientes
“oportunidades y riesgos”:
“La organización
digital del trabajo puede suponer para las empresas, cuando no la existencia
del modelo mismo del negocio o su viabilidad, importantes mejoras
organizativas. Al mismo tiempo, puede suponer oportunidades de mejora de las
condiciones de prestación del trabajo. Pero, también pueden surgir nuevos
riesgos para la seguridad y salud en el trabajo. La digitalización en el
trabajo puede entrañar más vulnerabilidad para determinados colectivos de
personas trabajadoras, sobre todo en prestaciones de servicios en ocupaciones
de baja cualificación, y también dentro de algunas nuevas formas de empleo.
En definitiva, la
digitalización tiene el potencial de crear mejores empleos, de generar trabajo
decente, pero también de abrir nuevas brechas laborales o ampliar algunas ya
existentes si no se adoptan medidas mediante los instrumentos y las políticas
laborales adecuadas. Existe consenso en torno a que los beneficios de este
proceso no se desprenderán automáticamente, y que para maximizar las
oportunidades y afrontar los retos que representa será necesario adoptar
estrategias y medidas mediante una aproximación compartida.
Resulta por todo
ello aconsejable integrar el tratamiento de estas nuevas realidades en los
instrumentos de las relaciones laborales, entre otros en la negociación
colectiva, en los sistemas de solución autónoma de los conflictos, en la
formación profesional para el empleo (en especial elevando el nivel de las
competencias digitales) o en la prevención de riesgos laborales”
B) Más
recientemente, ya en el plano normativo, la Ley 15/2022 de 12 de julio,
integral para la igualdad de trato y no discriminación, dedica su art. 23 a la
IA y los mecanismos de toma de decisión automatizados, disponiendo que
“1. En el marco de
la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, de la Carta de Derechos
Digitales y de las iniciativas europeas en torno a la Inteligencia Artificial, las
administraciones públicas favorecerán la puesta en marcha de mecanismos para
que los algoritmos involucrados en la toma de decisiones que se utilicen en las
administraciones públicas tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos,
transparencia y rendición de cuentas, siempre que sea factible
técnicamente. En estos mecanismos se incluirán su diseño y datos de
entrenamiento, y abordarán su potencial impacto discriminatorio. Para lograr
este fin, se promoverá la realización de evaluaciones de impacto que determinen
el posible sesgo discriminatorio”, así como también, y aquí enlazo con la
normativa comunitaria, que “... 3. Las administraciones públicas y las empresas
promoverán el uso de una Inteligencia Artificial ética, confiable y respetuosa
con los derechos fundamentales, siguiendo especialmente las recomendaciones de
la Unión Europea en este sentido” (la negrita es mía).
C) No conviene
olvidar tampoco, ni mucho menos, que ya las organizaciones empresariales y sindicales
más representativas de ámbito estatal prestaron especial atención a la
problemática del impacto tecnológico, por tanto también de la IA, en las vidas
laborales, en concreto en el capítulo XVI del V Acuerdo para el Empleo y laNegociación Colectiva , suscrito el 10 de mayo de 2023. Sin duda conociendo ya las partes el avance
en las negociaciones en sede comunitaria sobre la propueste de Reglamento dedicado
a la IA, incorporaron un apartado 3 cuyo título es suficientemente
significativo: “Inteligencia Artificial (IA) y garantía del principio de
control humano y derecho a la información sobre los algoritmos”, del que
destaco estos contenidos:
“... La IA de
manera progresiva tendrá un impacto significativo en el mundo laboral y, si no
se hace un uso correcto y transparente, podría llevar a adoptar decisiones
sesgadas o discriminatorias relativas a las relaciones laborales.
En línea con lo
previsto en el Acuerdo Marco Europeo sobre digitalización, el despliegue de
sistemas de IA en las empresas deberá seguir el principio de control humano
respecto a la IA y ser seguro y transparente. Las empresas facilitarán a los
representantes legales de las personas trabajadoras información transparente y
entendible sobre los procesos que se basen en ella en los procedimientos de
recursos humanos (contratación, evaluación, promoción y despido) y garantizarán
que no existen prejuicios ni discriminaciones.
... La negociación
colectiva debe desempeñar un papel fundamental estableciendo criterios que
garanticen un uso adecuado de la IA y sobre el desarrollo del deber de
información periódica a la representación de los trabajadores.
El despliegue de
sistemas de IA en las administraciones públicas debe seguir igualmente el
principio de control humano y ser seguro y transparente...”.
D) Sobre el
impacto de la IA en la economía española, reciente informe de AFI sobre su incidencia
en ocupaciones, sectores y Comunidades Autónomas elaborado a partir de los datos de la Encuesta de Población Activa de 2023 que
elabora el Instituto Nacional de Estadística, concluye en estos términos:
“... Existen 11,1
millones de ocupaciones que estarían más expuestas a la IA, 1 millón más que
las profesiones caracterizadas por su menor exposición.
... El importante
ritmo de creación de empleo que mantuvo la economía española en 2023 se asentó,
sobre todo, en las ocupaciones más expuestas a la IA.
... El volumen de
ocupados en 2023 en profesiones más expuestas a la IA es un 11,6% mayor que
antes de la pandemia.
... La práctica
totalidad de los profesionales de los servicios financieros, los servicios de
programación y tecnología de la información, así como los servicios jurídicos y
contables estarían expuestos a la IA.
... La Comunidad
de Madrid, Cataluña, País Vasco, Navarra y Cantabria tienen un porcentaje de
ocupaciones expuestas a la IA mayor que la media nacional, con motivo de su
especialización productiva. Estas regiones pueden necesitar desplegar más
medidas para fomentar el talento en la IA y ayudar en el proceso de
implantación en el sector privado”.
E) En fin, no
puedo cerrar estas referencias al marco político y jurídico español sin la mención
a la aprobación por el Consejo de Ministros
celebrado el 14 de mayo de la Estrategia de Inteligencia Artificial2024” Dicha Estrategia se articula en tres
grandes ejes y 8 palancas de acción. Los primeros son “reforzar las palancas
clave para el desarrollo de la IA, facilitar la expansión de la IA en el sector
público y privado, fomentando la innovación y la ciberseguridad, y desarrollar
una IA trasparente, responsable y humanística”. Las segundas son “impulso a la
inversión en supercomputación, generar capacidades de almacenamiento en
condiciones de sostenibilidad, generar modelos y corpus para una
infraestructura pública de modelos de lenguaje, fomentar el talento en la IA,
impulsar la IA en el sector público, ayudas a la expansión de la IA en el
sector privado, singularmente en pequeñas y medianas empresas, desarrollar
un marco integral de ciberseguridad, y
desarrollar las funciones de la Agencia Española de Supervisión de la
Inteligencia Artificial (AESIA).
3. Negociación
colectiva y participación de la representación, unitaria y sindical, de las y
los trabajadores que es necesaria para que el cambio tecnológico sea un factor
de mejora de la vida laboral, que incluye tanto las condiciones de trabajo como
la productividad, tal como ponía de manifiesto hace ya un cierto tiempo, si
bien la reflexión sigue siendo plenamente válida en el momento presente, el secretario
general del sindicato italiano CGIL, Maurizio Landini, en su artículo ”“Controil caporalato digitale, un’azione collettiva a tutela dei diritti” , en el que exponía que
“... la implantación
de la tecnología digital también subvierte los métodos y formas de organización
tradicionales mediante un proceso de desintermediación que aumenta aún más la
disparidad entre el capital y el trabajo y afirma una estructura económica
caracterizada por la flexibilidad, la autonomía y la descentralización. Por lo
tanto, es necesario intervenir antes, porque la tecnología no es neutral y el
algoritmo es hijo de una programación totalmente humana, que establece sus
fines y modos de funcionamiento. Si el paradigma tecnológico digital produce un
trabajo más diferenciado y las necesidades y condiciones de trabajo se hacen
más personalizadas, sin una negociación anticipada e inclusiva se corre el
riesgo de que los derechos, protecciones y garantías fundamentales no sean
reconocidos a todos los trabajadores”.
Ese doble impacto,
que puede significar beneficios pero también incrementar riesgos y desigualdades,
era subrayado por la Confederación Europea de Sindicatos, planteando la
necesidad de una “negociación del cambio”
“El impacto de la digitalización en la sociedad y en
el mundo del trabajo es progresivo y no hará más que generalizarse. Se
manifiesta de diferentes maneras y formas. La introducción de la IA en el lugar
de trabajo conlleva beneficios para la organización del trabajo, la producción
y la evaluación del rendimiento laboral. Por otro lado, plantea nuevos
problemas: la vigilancia, las implicaciones para la salud y la seguridad y, al
menos formalmente, consiente una mayor autonomía organizativa a los trabajadores,
allanando el camino para las posturas (favorables a los empresarios) a favor de
una protección del empleo "más ligera". Al mismo tiempo, están
surgiendo nuevos modelos de negocio...”.
4. Europa es uno de esos ámbitos territoriales territoriales en
donde el desarrollo tecnológico ha tenido hasta ahora un muy importante avance,
y se ha puesto de manifiesto la necesidad de su regulación para que sea
beneficioso para toda la ciudadanía, y no una fuente de incremento de las
desigualdades sociales, y cuando digo ciudadanía es obvio que me refiero también,
por supuesto, al mundo empresarial y laboral, a esa gran parcela de la vida
cotidiana en la que se entrecruzan intereses diversos, en muchas ocasiones
contrapuestos y en otras concordantes, de quienes dirigen una empresa, sin
olvidar la importancia de su tamaño (micro, pequeña, mediana o grande, según
las propias definiciones de la normativa comunitaria), y de aquellas personas
que trabajan en la misma y que combinan, mucho más después de la devastadora
crisis económica y social provocada por la pandemia a partir de marzo de 2020,
el trabajo presencial y virtual o “en remoto”, tanto en el ámbito privado como
en el público.
A) A esa regulación se ha llegado, después de un
largo camino (la cronología completa puede consultarse en este enlace ) Podemos tomar como punto de partida la Comunicación de la Comisión al
Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social, y al Comité de
las Regiones, “ Generar confianza en la inteligencia artificial centrada en elser humano” , publicada el 8 de abril de 2019 .
La importancia que
ha adquirido la inteligencia artificial (IA) en todos los ámbitos, y no
únicamente en el ámbito científico, llevó a la Comisión Europea a crear un
grupo de alto nivel sobre esta, al que se le encomendó la elaboración de unas
directrices éticas, las cuales propugnan que para lograr una IA fiable son
necesarios tres componente: debe ser conforme a la ley, debe respetar los
principios éticos y debe ser sólida”, y
también se le pidió la elaboración de unas recomendaciones, habiendo sido presentadas
tanto las directrices como las recomendaciones y siendo recogidas en la citada
Comunicación. En su introducción se resalta, con acierto a mi entender, que
“La IA puede
beneficiar a la sociedad y a la economía en su conjunto. Es una tecnología
estratégica que se está desarrollando y utilizando a buen ritmo en todo el
mundo. No obstante, también trae consigo nuevos retos para el futuro del
trabajo y plantea cuestiones jurídicas y éticas”, y que “aplicar de manera
irreflexiva la tecnología a medida que se desarrolla produciría… resultados
problemáticos, así como la renuncia de los ciudadanos a aceptarla o
utilizarla”, siendo necesario de todo punto en cada una de las fases de
desarrollo de la IA garantizar “la diversidad en cuanto al género, el origen racial o étnico, la religión o las
creencias, la discapacidad y la edad”.
Se fijaron los siete
requisitos esenciales que deben cumplirse para lograr esa fiabilidad deseada de
la IA, que son los siguientes: “Intervención y supervisión humanas. Solidez y
seguridad técnicas. Privacidad y gestión de datos. Transparencia. Diversidad,
no discriminación y equidad. Bienestar social y medioambiental. Rendición de
cuentas”.
B) Sigo con las Conclusiones
adoptadas por el Consejo en su reunión de 7 de junio de 2019 , dedicadas al futuro de una Europa altamente digitalizada más allá de 2020 y
tituladas “Impulsar la competitividad digital y económica en toda la Unión y la
cohesión digital”, en las que se destacaban estos aspectos :
“Las Conclusiones
destacan las principales prioridades y retos para una Europa fuerte,
competitiva, innovadora y altamente digitalizada. Hacen referencia a la
importancia de apoyar la innovación y fomentar las tecnologías digitales
europeas clave, respetar los principios y valores éticos en la inteligencia
artificial, fortalecer la capacidad de ciberseguridad de Europa, mejorar las
competencias digitales y desarrollar la sociedad del Gigabit, en particular la
5G. También destacan la necesidad de aumentar el número de mujeres en el sector
y permitir que todos los grupos vulnerables disfruten de los beneficios de la
digitalización, de manera que no se deje atrás a nadie”.
C) También cabe
citar como especialmente importantes las Conclusiones de la reunión de 9 de
junio de sobre la configuración del futuro digital de Europa , que dedicaban un amplio bloque de su contenido específicamente a la IA, en el
que reconocía que
“...La IA es una
tecnología en rápida evolución que puede contribuir a una economía más
innovadora, eficiente, sostenible y competitiva, así como a un amplio abanico
de beneficios sociales, como la mejora de la seguridad y protección de los
ciudadanos, el bienestar público, la educación y la formación, la sanidad o el
apoyo a la mitigación y la adaptación al cambio climático”
Destacaba que “...
al mismo tiempo, algunas aplicaciones de la inteligencia artificial pueden
entrañar una serie de riesgos, como la toma de decisiones sesgadas y opacas que
afectan al bienestar, la dignidad humana o los derechos fundamentales de los
ciudadanos —por ejemplo, los derechos a la no discriminación, la igualdad de
género, la privacidad, la protección de datos y la integridad física y la
seguridad—, lo que reproduce y refuerza los estereotipos y desigualdades. Otros
riesgos incluyen el uso indebido con fines delictivos o malintencionados como
la desinformación.
Y reconocía que el
uso de la IA “... cuando están en juego los derechos fundamentales debería
estar sujeto a unas garantías adecuadas, teniendo en cuenta los requisitos en
materia de protección de datos y otros derechos fundamentales”
Subrayando que “deben
evaluarse cuidadosamente los aspectos éticos, sociales y jurídicos pertinentes,
a fin de evitar la inseguridad jurídica en lo que se refiere al ámbito de
aplicación y la aplicabilidad de nuevas normas. Estas deben abordar tanto los
aspectos positivos como los negativos, reforzar la confianza en la inteligencia
artificial y promover la innovación”.
D) Llegamos al 21
de abril de 2021, fecha en la que era publicada la Propuesta de Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo “por el que se establecen normas armonizadas en materia
de inteligencia artificial (ley de inteligencia artificial) y se modifican
determinados actos legislativos de la unión” . El Parlamento Europeo aprobó el 13 de marzo de 2024, durante su sesión
plenaria, la Resolución legislativa sobre dicha propuesta , por 523 votos a favor,
46 en contra y 49 abstenciones.
La importancia, y
muy especialmente, la complejidad del texto ha sido puesta de manifiesto en las
primeras aportaciones sindicales sobre el contenido de la norma y su afectación
al mundo laboral. En efecto, baste ahora citar el documento elaborado el pasado
mes de abril por el Servicio de Estudios de la UGT, “Reglamento Europeo deInteligencia Artificial. Una mirada accesible a su inteligencia artificial” , en el que se explica que
“... La
publicación del RI no ha sido una tarea sencilla, tanto por volumen como por
complejidad del contenido. La versión definitiva3, fruto de la negociación más
larga de la historia de la Unión Europea (hasta 38 horas de arduos debates), se
sustenta sobre 180 considerandos, 113 artículos, 68 definiciones y 13 anexos,
para aglutinar más de 400 páginas de normativa, algunas de obligado
cumplimiento, otras de carácter voluntario. Su tenor literal, con frecuencia
muy novedoso técnicamente y con una alta carga de transversalidad e imbricación
entre los diferentes conceptos, representa un desafío a la hora de confeccionar
un resumen asequible y sistemático.
Además, una gran
parte del articulado, seguramente fruto del intercambio de versiones y
contrapropuestas inherentes a toda larga negociación, luce una redacción
alambicada, con continuas referencias cruzadas entre apartados y secciones, lo
que finalmente conforma una norma engorrosa y de fatigosa compresión...”.
Como puede comprobarse,
han sido tres años de intensas discusiones en las instituciones comunitarias
hasta llegar el 21 de mayo a la aprobación por el Consejo del texto definitivo,
del que se afirma en la nota de prensa nota de prensa que da cuenta de aquella, que ha dado “luz
verde definitiva a las primeras normas del mundo en materia de inteligencia
artificial”. De forma general se explica en su presentación que “Este acto
legislativo emblemático adopta un enfoque basado en el riesgo, lo que significa
que cuanto mayor sea el riesgo de causar daños a la sociedad, más estrictas
serán las normas. Es el primero de este tipo en el mundo, por lo que puede
convertirse en un referente mundial por lo que respecta a la regulación de la
IA”, y que “El nuevo Reglamento tiene por objetivo fomentar el desarrollo y la
adopción de sistemas de IA seguros y fiables en todo el mercado único de la UE
por parte de agentes tanto públicos como privados. Al mismo tiempo, está
encaminado a garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los
ciudadanos de la UE y a estimular la inversión y la innovación en inteligencia
artificial en Europa. El Reglamento de IA solo se aplica a los ámbitos
regulados por el Derecho de la UE. Además, establece exenciones aplicables, por
ejemplo, a los sistemas utilizados exclusivamente con fines militares y de
defensa o con fines de investigación”.
5. Ya disponemos
del texto definitivo , a la espera (cuando redacto este artículo) de su publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación,
y con carácter general será aplicable a los veinticuatro meses de su
publicación, si bien algunos de sus contenidos serán ya aplicables a los seis y
doce meses (véase el art. 113), es decir “con excepción de: las prohibiciones
de prácticas (se aplicarán seis meses después de la fecha de entrada en vigor);
los códigos de buenas prácticas (nueve meses después); las normas sobre la IA
de uso general, incluida la gobernanza (doce meses después), y las obligaciones
para los sistemas de alto riesgo (treinta y seis meses después)”.
Como se ha
explicado en entradas anteriores, es de especial importancia, por lo que
respecta a las relaciones de trabajo, el anexo III en relación con el art. 6,
apartado 2. En dicho anexo se dispone que “Los sistemas de IA de alto riesgo
con arreglo al artículo 6, apartado 2, son los sistemas de IA que formen parte
de cualquiera de los ámbitos siguientes:
“4. Empleo, gestión de los trabajadores y
acceso al autoempleo:
a) Sistemas de IA destinados a ser
utilizados para la contratación o la selección de personas físicas, en
particular para publicar anuncios de empleo específicos, analizar y filtrar las
solicitudes de empleo y evaluar a los candidatos
b) Sistemas de IA destinados a ser
utilizados para tomar decisiones que afecten a las condiciones de las
relaciones de índole laboral o a la promoción o rescisión de relaciones
contractuales de índole laboral, para la asignación de tareas a partir de
comportamientos individuales o rasgos o características personales o para
supervisar y evaluar el rendimiento y el comportamiento de las personas en el
marco de dichas relaciones”.
Por su parte el
art. 6, que reproduzco íntegramente, dispone que
“Artículo 6.
Reglas de clasificación de los sistemas de IA como sistemas de alto riesgo.
1. Con independencia de si se ha
introducido en el mercado o se ha puesto en servicio sin estar integrado en los
productos que se mencionan en las letras a) y b), un sistema de IA se
considerará de alto riesgo cuando reúna las dos condiciones que se indican a
continuación:
a) que el sistema de IA esté destinado a
ser utilizado como componente de seguridad de un producto que entre en el
ámbito de aplicación de los actos legislativos de armonización de la Unión
enumerados en el anexo I, o que el propio sistema de IA sea uno de dichos
productos; y
b) que el producto del que el sistema de
IA sea componente de seguridad con arreglo a la letra a), o el propio sistema
de IA como producto, deba someterse a una evaluación de la conformidad
realizada por un organismo independiente para su introducción en el mercado o
puesta en servicio con arreglo a los actos legislativos de armonización de la
Unión enumerados en el anexo I.
2. Además de los sistemas de IA de alto
riesgo a que se refiere el apartado 1, también se considerarán de alto riesgo
los sistemas de IA contemplados en el anexo III.
... No obstante lo
dispuesto en el párrafo primero, los sistemas de IA a que se refiere el anexo
III siempre se considerarán de alto riesgo cuando el sistema de IA lleve a cabo
la elaboración de perfiles de personas físicas”.
Es decir, si nos
fijamos con detalle lo dispuesto en el apartado 4 del anexo III, podemos
confirmar que la IA afecta a todas las facetas de las relaciones de trabajo,
desde el momento previo al acceso al mundo laboral hasta la extinción del vínculo
contractual. Baste ahora con recordar, ya que su análisis detallado escapa de
este artículo, que la IA ya juega un papel de primera magnitud en los procesos
de selección de personal; que las condiciones de trabajo, especialmente por lo
que respecta a la organización del tiempo de trabajo, son fijadas en gran medida
a través de la tecnología (de ahí que se requiera una normativa que permita la
participación de las representaciones del personal de las empresas en la toma
de decisiones), y que las extinciones, despidos o desactivaciones son llevadas
a cabo también en muchas ocasiones a través de mecanismos tecnológicos (por lo
que es del todo punto obligado que haya finalmente en la cadena de decisiones
un ser humano que deba responder de tales decisiones).
6. La importancia,
pues del factor humano, va a ser fundamental en la correcta, desde una perspectiva
social, aplicación del cambio tecnológico. Ya los ponía de manifiesto, y cada
vez más los hechos le están dando la razón, el el profesor José Ignacio
Latorre, catedrático de física teórica de la Universidad de Barcelona en su libro “Ética para máquinas” , con una idea central, concretada en la
introducción y desarrollada exhaustivamente en las 312 páginas: se trata, nos
dice, “de una invitación a la reflexión sin prejuicios sobre máquinas
inteligentes que necesariamente han de ser éticas si hemos de cohabitar con
ellas”, y añade que “no podemos reducir todo a intereses puramente comerciales
dejados en manos de grandes corporaciones. El debate ético sobre el control del
genoma humano debe ser extendido inmediatamente al de la inteligencia
artificial. ¿Qué decisiones programaremos en el código fuente de máquinas
ultrapotentes y ultraconectadas? ¿Qué responsabilidades se derivan del posible
error de un algoritmo mal programado o insuficientemente elaborado?”.
Los riesgos y
oportunidades de la tecnología, en especial de la IA generativa, es decir la que hace referencia al uso de la IA “para
crear contenido nuevo, como texto, imágenes, música, audio y videos”, ha sido
destacada en el muy reciente informe presentado por el Supervisor Europeo deProtección de Datos, en el que presenta sus Directrices sobre dicha modalidad
de IA para “aprovechar las oportunidades y proteger a las personas” , que, si bien no van referidos al Reglamento de IA, se pone en relación con la
normativa sobre protección de datos, ya que la correcta interpretación y
aplicación de sus principios “es esencial para lograr un uso beneficioso de
estos sistemas que no perjudique los derechos y libertades de las personas”, ya
que su puesta en práctica tiene unos riesgos que, caso de no ser debidamente
tomados previamente en consideración, pueden “pasar desapercibidos, pasarse por
alto, o no ser debidamente considerados y evaluados”.
7. El desarrollo y
aplicación del Reglamento va a requerir un importantes esfuerzo tanto por parte
de las instituciones comunitarias como por la de los Estados miembros, habiéndose
ya anunciado por la Comisión Europea la creación de una Oficina de IA “para
reforzar el liderazgo de la UE en materia de inteligencia artificial segura y
fiable” . La Oficina garantizará la aplicación coherente de la norma y
“... para ello
apoyará a los órganos de gobernanza de los Estados miembros. La Oficina de la
IA también aplicará directamente las normas para los modelos de IA de uso
general. En cooperación con los desarrolladores de IA, la comunidad científica
y otras partes interesadas, la Oficina de IA coordinará la elaboración de
códigos de buenas prácticas, realizará pruebas y evaluaciones de modelos de IA
de propósito general, solicitará información y aplicará sanciones cuando sea
necesario”. La Oficina de la IA “promoverá un ecosistema innovador de la UE
para una IA fiable. Contribuirá a ello asesorando sobre las mejores prácticas y
facilitando el acceso a los «sandboxes» de IA, las pruebas en el mundo real y
otras estructuras europeas de apoyo a la asimilación de la IA, como los Centros
de Pruebas y Experimentación en IA, los Centros Europeos de Innovación Digital
y las Factorías de IA. Apoyará las actividades de investigación e innovación en
el campo de la IA y la robótica y pondrá en marcha iniciativas, como GenAI4EU,
para garantizar que los modelos de propósito general de IA fabricados en Europa
y entrenados mediante superordenadores de la UE se perfeccionen e integren en
aplicaciones novedosas en toda la economía, estimulando la inversión”.
8. El marco
normativo internacional se ha visto muy recientemente enriquecido por la
aprobación por el Consejo de Europa el 17 de mayo, del “primer tratado internacional jurídicamente vinculante
destinado a garantizar el respeto de los derechos humanos, del Estado de
derecho y las normas jurídicas democráticas en el uso de los sistemas de
inteligencia artificial (IA). En la nota de prensa de presentación del Tratado
se explica que “... también está abierto a países no europeos”, y que “establece
un marco jurídico que abarca todo el ciclo de vida de los sistemas de IA y que
se ocupa de los riesgos que pueden plantear, a la vez que promueve la
innovación responsable. El convenio adopta un enfoque basado en el riesgo para
diseñar, desarrollar, usar y decomisar sistemas de IA, que exige considerar
cuidadosamente cualquier posible consecuencia negativa del uso de sistemas de
IA”. Se abrirá a la firma el 5 de septiembre, con ocasión de la reunión de los
Ministros de Justicia en la capital de Lituania, Vilna.
Baste ahora
recordar, por su estrecha relación con la vida laboral en muchos aspectos que
“1. Las
disposiciones del presente Convenio tienen como objetivo garantizar que las
actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial
sean plenamente coherentes con los derechos humanos, la democracia y el Estado
de derecho. 2. Cada Parte adoptará o mantendrá medidas legislativas,
administrativas o de otro tipo apropiadas para dar efecto a las disposiciones
establecidas en este Convenio. Estas medidas se graduarán y diferenciarán según
sea necesario en vista de la gravedad y la probabilidad de que se produzcan
impactos adversos sobre los derechos humanos, la democracia y el Estado de
Derecho a lo largo del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia
artificial. Esto puede incluir medidas específicas u horizontales que se apliquen
independientemente del tipo de tecnología utilizada”, y que “Cada Parte
adoptará o mantendrá medidas para garantizar que las actividades dentro del
ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial sean consistentes con
las obligaciones de proteger los derechos humanos, según lo consagrado en el
derecho internacional aplicable y en su derecho interno
9. En mi reflexión
final, que creo que también hubiera podido servir como pórtico introductorio al
artículo, reitero una tesis que he expuesto en ocasiones anteriores y que sigue
siendo plenamente valida a mi parecer en estos momentos, quizá más aún que
otros como consecuencia del impacto cada vez más importante de la IA en las
vidas laborales (y personales, por si alguien, que lo dudo, no tiene constancia
de ello):
Podemos partir de
la existencia de mitos, verdades y fake news de la digitalización. De la potenciación del individualismo en las
relaciones de trabajo y la pérdida, o cuando menos disminución, del componente
colectivo, con lo que ello implica de dificultades para la acción colectiva.
También, de que, la tecnología no es neutra y que los algoritmos pueden tener
diversos y variados sesgos discriminatorios, por lo que su conocimiento y
negociación en vía laboral en todo aquello que afecte a las condiciones de
trabajo, deviene del todo punto necesario.
A mi parecer, la
tecnología no es la causante de la precariedad, sino que son las decisiones que
adoptan los humanos sobre su utilización la que puede afectar de una forma u
otras a las relaciones de trabajo en términos de mayor autonomía y poder
decisional de la persona trabajadora a la hora de prestar sus servicios, o bien
de restringir extraordinariamente su ámbito y facultades de actuación. Hay que
seguir reivindicando el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad
Social. Dicho cumplimiento, no es a mi entender nada más ni nada menos que un
signo de modernidad, porque no hay nada más moderno que conseguir que todas las
personas, en su gran mayoría trabajadoras, tengan derechos, y entre ellos el de
un trabajo digno y decente”
Y no quiero dejar pasar la oportunidad para plantear, y supongo que habrá mucho debate al respecto en próximas jornadas y seminarios, las muchas dudas que me han surgido sobre las bondades de la IA tras haber leído a la escritora, compositora, productora y académica australiana Kate Crawford , en concreto Atlas de IA: poder, política y costesplanetarios de la inteligencia artificial” , cuyo resumen es muy claro respecto a las dudas que me han surgido y que deseo ahora compartir:
“¿Quiénes son los
agentes implicados en la creación de significado en inteligencia artificial?
¿Son esos resultados verdades indiscutibles científicamente? ¿A quién beneficia
que las soluciones de IA sean tomadas por absolutas referencias en tecnología
punta? ¿Qué coste tiene para los individuos? ¿Y para el planeta?
Esta obra es el
resultado de más de diez años de investigación acerca de la extracción de datos
a gran escala, tanto del coste material del mismo ―explotación de minas de
tierras raras, árboles en extinción, recursos subvencionados como el agua o la
electricidad, explotación de mano de obra―, como de las estrategias subyacentes
al dominio de una tecnología que perpetúa el poder y sus sesgos sociales y
culturales.
Un puzzle donde
cada pieza es diseccionada y analizada con minuciosidad científica; un mapa
fascinante sobre la avara explotación de los recursos naturales, trabajadores
tratados sin escrúpulos, una selección de la información sesgada desde el mismo
momento de su recopilación y un pacto entre los estados y las empresas privadas
que obvian las responsabilidades que conlleva la extracción y el tratamiento de
información privada carente de un contexto. En este libro, la autora nos
ofrece una amena explicación de por qué la inteligencia artificial ni es
inteligente ni es artificial” (la negrita es mía)
Buena lectura, y
no solo de mi artículo sino, por supuesto de todos los anteriores por aquellas
personas que todavía no lo hayan hecho.
ANEXO.
La regulación de
la Inteligencia Artificial en el Mundo laboral:
Esta entrada forma
parte de una iniciativa Interblogs de Derecho del Trabajo, en la que se
comentan diferentes aspectos de la Regulación de la Inteligencia Artificial en
el mundo laboral. Esta iniciativa es el preludio a un Congreso que se celebrará
en la Facultat de Dret de la Universidad de Valencia el 20 y 21 de junio de
2024. La iniciativa y el congreso forman parte del proyecto de investigación
del Ministerio de Ciencia e Innovación titulado “Algoritmos extractivos y
neuroderechos. Retos regulatorios de la digitalización del trabajo” ref.
PID2022-139967NB-I00 IP Adrián Todolí y Ignasi Beltrán y del Proyecto de
Investigación “La huida del mercado de trabajo y la legislación social en
España (TRABEXIT), PID2022-141201OB-I00”, dirigido por el profesor Miguel
Rodríguez-Piñero Royo y la profesora María Luisa Pérez Guerrero.
Cronograma
Tema |
Autor/autora |
Blog |
fecha |
El
reglamento europeo de IA y su afectación al ámbito laboral |
Miguel
Rodríguez-Piñero |
https://grupo.us.es/iwpr/2024/04/08/el-reglamento-europeo-de-ia-y-su-afectacion-al-mundo-laboral/ |
Semana
del 8-12 de abril |
Reglamento
europeo de IA y su coordinación con el Reglamento de protección de datos |
Adrián
Todolí |
|
Semana
del 15-19 de abril |
Las
prohibiciones del REIA como protección del neurosciente humano |
Ignasi
Beltrán |
Semana
del 22-26 de abril |
|
Los
sistemas automatizados de reconocimiento de emociones |
Ana
Belén Muñoz |
Semana
29-3 de mayo |
|
Los
usos de alto riesgo en el ámbito laboral de la IA y la autocertificación |
Jesús
Mercader |
Semana
del 6 al 10 de mayo |
|
Actuaciones
administrativas automatizadas en el orden social y Reglamento de Inteligencia
Artificial |
Jose
Maria Goerlich |
Semana
del 13 al 17 de mayo |
|
El
reglamento de IA y la transparencia |
Daniel
Pérez del Prado |
https://www.elforodelabos.es/2024/05/el-reglamento-de-ia-y-la-transparencia/ |
Semana
del 20 al 24 de mayo |
Las
empresas de selección de personal y el reglamento de IA |
Antonio
Fernández |
Semana
del 27 al 31 de mayo |
|
Cláusura |
Eduardo
Rojo |
www.eduardorojotorrecilla.es |
Primera
semana de junio |
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