1. Esta semana España ha merecido la atención del Consejo de Europa por un doble motivo, tal como explico en el título de la presente entrada.
De una parte, la
Resolución adoptada por su Comité de Ministros en su reunión del día 17, en la
que dictó una Recomendación que encuentra su origen en la denuncia presentada por la Confederación Sindical
de CCOO el 18 de noviembre de 2022.
Sobre dicha denuncia,
así como sobre la presentada por UGT, y el análisis de la De cisión del CEDS,
remito a la entrada “Se inicia la segunda parte de la saga “La indemnización
por despido: el Reino de España ante el Comité Europeo de Derechos Sociales”.
Incumplimiento del art. 24 b de la Carta Social Europea revisada. Decisión publicada el 27 de junio de 2025”
Recordemos que las
conclusiones de la decisión fueron: “... “- por unanimidad, que existe una
vulneración del artículo 24.b de la Carta en lo que respecta a la indemnización
por despido improcedente; por unanimidad, se declara una infracción del
artículo 24.b de la Carta en lo que respecta a la reincorporación; por
unanimidad, se declara una infracción del artículo 24.b de la Carta en lo que
respecta a la indemnización por despido improcedente de trabajadores temporales
contratados en fraude de ley”.
De otra, la
publicación de la Decisión adoptada por el Comité Europeo de Derechos Sociales
el pasado 17 de marso, y que en principio debía ser hecha pública el 30 de
julio, sobre la denuncia presentada por CCOO y UGT de Castilla y León el 6 de
junio de 2023.
2. Vayamos en
primer lugar a la Recomendación del Comité de Ministros
El Comité repasa
la Decisión del CEDS, recordando sus contenidos ya expuestos con anterioridad
sobre el art. 24 b) de la Carta Social Europea revisada, y tras efectuar dicho
recordatorio, recomienda que España:
“- prosiga con los
esfuerzos para garantizar que la cuantía de la indemnización por daños y
perjuicios patrimoniales y no patrimoniales concedida a las víctimas de
despidos improcedentes sin causa justificada, incluidos los trabajadores
temporales contratados al infringir la ley, sea disuasoria para el empresario,
con el fin de garantizar la protección de los trabajadores frente a dichos
despidos improcedentes;
- proceda a
revisar y modificar la legislación pertinente, tal y como se prevé en el Plan
de Política Anual de 2024, con el fin de garantizar que la indemnización
concedida en los casos de despido improcedente, así como cualquier baremo
utilizado para calcularla, tenga en cuenta el perjuicio real sufrido por la
víctima y las circunstancias particulares de su caso;
- adoptar medidas
para garantizar que los tribunales nacionales puedan evaluar la idoneidad de
una reincorporación, previa consulta con las partes en el procedimiento;
- indicar las
medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta recomendación en el próximo
informe de seguimiento de la presente decisión”.
Como era lógico
suponer la Recomendación del Consejo de Ministros del Consejo de Europea ha
sido acogida con innegable satisfacción por CCOO y UGT.
Para CCOO , “España
no puede aplazar más la reforma del despido que vuelve a reclamar Europa”, tal
como expone en la nota de prensa publicada el día 19 , en la que expone que
“... El pasado día
17 de junio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa ha vuelto a constatar
que el modelo español de despido improcedente no satisface las exigencias del
art. 24 de la Carta Social Europea Revisada en lo relativo a “el derecho de las
personas trabajadoras despedidas sin razón válida a una indemnización adecuada
o a otra reparación apropiada”, e insta a España a tomar medidas para adaptar
la legislación.
El Comité de
Ministros del Consejo de Europa, integrado por los ministros de Asuntos
Exteriores de los 46 Estados miembros o por sus representantes permanentes en
Estrasburgo, es el encargado de dar seguimiento y supervisar la ejecución de
las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales y, por tanto, del
cumplimiento efectivo de la Carta Social Europea.
Para CCOO, este
nuevo pronunciamiento de las instancias europeas, que deriva de la resolución
que aprobó el Comité Europeo de Derechos Sociales en 2025 ante una reclamación
colectiva presentada por el sindicato, refuerza la exigencia de abordar una
reforma legal del modelo de despido improcedente con el fin de garantizar su
carácter suficiente, reparador y disuasorio”.
Por la UGT se emitió
un comunicado en el que “exige la adaptación inmediata de la legislación española sobre
despido a la Carta Social Europea” y expone que
“España ya fue
declarada en situación de incumplimiento de la Carta Social Europea Revisada
por el Comité Europeo de Derechos Sociales en la reclamación colectiva
promovida por UGT. Posteriormente, una segunda decisión estimatoria, dictada a
raíz de la reclamación presentada por CCOO, volvió a constatar la vulneración
del artículo 24 de la Carta. Nos encontramos, por tanto, ante una situación de
incumplimiento reiterado de las obligaciones internacionales asumidas por el
Estado español.
España se
encuentra hoy en una situación inédita en esta materia. El Comité Europeo de
Derechos Sociales ha declarado en dos ocasiones consecutivas que la regulación
española vulnera el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada, primero en
la reclamación colectiva promovida por UGT y posteriormente en la presentada
por CCOO. La decisión hoy conocida pone de manifiesto que las autoridades
europeas consideran insuficientes las medidas adoptadas hasta la fecha y
reclaman una actuación legislativa efectiva...”.
Recordemos que
ambos sindicatos presentaron recientemente una propuesta de modificación de lanormativa reguladora del despido , en línea semejante a la Recomendación del Comité por lo que respecta a la cuantía
de la indemnización por despido improcedente.
Está por ver cuál
será la reacción del gobierno español, si bien es más que conocida la voluntad
del Ministerio de Trabajo y Economía Social de entrar en el examen de la
reforma, algo que no parece ser compartido por el conjunto del gobierno, además
de su dificultad para llevar a cabo cualquier reforma legislativa en el momento
político actual.
¿Cambiará de
criterio la Sala Social del Tribunal Supremo con respecto a su sentencia de 16
de julio de 2025? (remito a la entrada “Sentencia del TS de 16 de julio de
2025. Valor jurídico del art. 24 de la Carta Social Europea revisada. ¿Ha
terminado el partido, o quedamos a la espera del VAR jurídico – TC y TEDH -?
Pasen y lean” ).
¿Tendrá el alto
tribunal en consideración su aplicación, en sentencia de 11 de mayo, de la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Obadal? (remito
a la entrada “¿Punto y partido, o todavía solo match ball? Doce reflexiones y
una recapitulación final sobre la sentencia del Pleno de la Sala Social del TS
de 11 de mayo de 2026. Trabajadora interina laboral. Debate sobre la
adquisición de fijeza y fijación de criterios generales” ).
De momento, son
preguntas sin respuestas.
3. Pasemos a
continuación a la Decisión del CEDS sobre la denuncia presentada por CCOO y
UGT de Castilla y León.
De manera un tanto
sorprendente a mi parecer se publicaba el día 18 una nota de prensa en la
página web del Consejo Europeo, titulada “Ya se ha hecho pública la resolución
sobre el fondo del asunto en el caso Comisiones Obreras de Castilla y León
(CCOO CyL) y Unión General de Trabajadores de Castilla y León (UGT CyL) contra
España, denuncia n.º 228/20232 , cuyo contenido era el siguiente:
“El Comité Europeo
de Derechos Sociales (CEDS) ha publicado su resolución sobre el fondo del
asunto «Comisiones Obreras de Castilla y León (CCOO CyL) y Unión General de
Trabajadores de Castilla y León (UGT CyL) contra España», denuncia n.º
228/2023, adoptada el 17 de marzo de 2026.
La denuncia,
registrada el 6 de junio de 2023, alegaba que el Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León había retenido o reducido la financiación destinada
a los servicios prestados por las organizaciones sindicales a colectivos
vulnerables de trabajadores, así como a la participación institucional de
dichas organizaciones en diversos órganos y consejos regionales. Las
organizaciones denunciantes argumentaban, además, que las acciones y omisiones
del Gobierno regional habían debilitado el diálogo social en Castilla y León.
En su decisión, el
Comité examinó estas medidas principalmente desde el punto de vista del
artículo 6, apartado 1, de la Carta Social Europea, que exige a los Estados
Partes promover la consulta conjunta entre trabajadores y empresarios. El
Comité recordó que el diálogo social efectivo constituye un elemento
fundamental de la gobernanza democrática en las relaciones laborales y que los
Estados siguen siendo responsables, en virtud de la Carta, de las acciones
emprendidas por las autoridades regionales y locales.
El Comité observó
que las medidas impugnadas del Gobierno regional habían sido declaradas
ilegales por los tribunales nacionales o revocadas tras una reconfiguración
política que tuvo lugar en 2025, lo que dio lugar al restablecimiento pleno del
diálogo social. En concreto, el Gobierno regional volvió a convocar al Consejo
de Diálogo Social, restableció la financiación destinada a la participación
institucional de las organizaciones sindicales y otras actividades
relacionadas, y garantizó el funcionamiento continuado del Servicio Regional de
Relaciones Laborales (Fundación SERLA). Por lo tanto, el Comité concluyó que la
mayoría de las presuntas violaciones planteadas en la denuncia inicial habían
sido subsanadas y, en consecuencia, no requerían un examen más detallado.
El Comité
desestimó las restantes alegaciones relativas a la pérdida residual de
confianza derivada de estos acontecimientos y al daño duradero causado al
diálogo social a nivel regional, al considerarlas infundadas o en gran medida
hipotéticas.
Por lo tanto, el
Comité consideró que no se había producido ninguna violación del artículo 6,
apartado 1, de la Carta”.
4. Inmediatamente
después de conocerse la Decisión, cuya publicación estaba prevista el 30 de
julio, ambos sindicatos emitieron un comunicado titulado “CCOO y UGT advierten
a la Junta que la resolución del Comité de Derechos Sociales certifica los
incumplimientos de la etapa con la extrema derecha” bc
, en el que sostiene que la Junta “... no tiene nada que celebrar”,
porque el informe del Comité Europeo de Derechos Sociales respalda la existencia de actuaciones contrarias al
Derecho y a la Carta Social Europea, que denunciaron ambas organizaciones en
junio de 2023”, y que “... el dictamen del CEDS les ha respaldado en su
reclamación porque reconoce la existencia de actuaciones ilegales por parte de
la Junta de Castilla y León, que posteriormente se corrigieron”.
No deja de ser
ciertamente curioso que en un medio de
comunicación la noticia de la Decisión del CEDS haya merecido el titular de “Europa
descarta las violaciones de derechos denunciadas por CCOO y UGT contra la
Junta en el año 2023”
Aquello que deseo
destacar de la Decisión es tanto la constatación de que la Junta actuó de
manera contraria a derecho hasta que los tribunales intervinieron, como la
importancia que el CEDS concede al diálogo social como instrumento básico de
participación de los agentes sociales en la vida laboral. Por ello, he
seleccionado los contenidos de la Decisión que merecen mayor interés desde
dicha doble perspectiva, con la petición habitual que hago a todas las personas
interesadas de que procedan a la lectura íntegra de aquella.
“1. La denuncia
presentada por Comisiones Obreras de Castilla y León (CCOO CyL) y Unión General
de Trabajadores de Castilla y León (UGT CyL) («las organizaciones
denunciantes») se registró el 6 de junio de 2023.
2. Las
organizaciones denunciantes alegan que la Junta de Castilla y León («el
Gobierno Regional») retuvo o redujo la financiación destinada a los servicios
que prestan las organizaciones sindicales a colectivos vulnerables de
trabajadores, así como la financiación que apoya la participación institucional
de las organizaciones sindicales en diversos órganos y consejos regionales,
incumpliendo los acuerdos de diálogo social vigentes. Asimismo, alegan que las
acciones y omisiones del Gobierno Regional han debilitado el diálogo social en
Castilla y León. Las organizaciones denunciantes alegan que dichas acciones y
omisiones constituyen una violación de los artículos 3, 5, 6, 9 y 19§1 de la
Carta.
... 9. El 22 de
diciembre de 2025, el Comité invitó a ambas partes a responder a preguntas
adicionales antes del 26 de enero de 2026. La respuesta de las organizaciones
denunciantes se registró el 23 de enero de 2026. La réplica del Gobierno se
registró el 26 de enero de 2026.
ALEGACIONES DE LAS
PARTES
A – Las
organizaciones denunciantes
10. Las
organizaciones denunciantes alegan que el Gobierno Regional retuvo o redujo la
financiación destinada a los servicios prestados por las organizaciones
sindicales a colectivos vulnerables de trabajadores, así como la financiación
para apoyar la participación institucional de las organizaciones sindicales en
diversos órganos y consejos regionales, incumpliendo los acuerdos de diálogo
social vigentes. Asimismo, alegan que las acciones y omisiones del Gobierno
Regional debilitaron el diálogo social en Castilla y León. Las organizaciones
denunciantes alegan que dichas acciones y omisiones constituyen una violación
de los artículos 3, 5, 6, 9 y 19§1 de la Carta.
B – El Gobierno
denunciado
11. El Gobierno
reconoce que las acciones y omisiones del Gobierno Regional contravienen la
legislación nacional, así como la Carta, pero afirma que existen recursos
judiciales disponibles conforme a la legislación nacional para impugnarlas y
que se han iniciado procedimientos para restablecer la legalidad.
35. El Comité
observa, con base en las respuestas de las partes a su solicitud de información
adicional, que, en el segundo semestre de 2025, el Gobierno Regional reanudó el
diálogo social, convocó nuevamente al Consejo de Diálogo Social y adoptó un
acuerdo marco tripartito que abarca todas las áreas temáticas a que se refiere
la presente denuncia, y que se restableció la financiación para los servicios
en cuestión. El Comité observa además que el Gobierno Regional restableció la
financiación para la participación institucional a los interlocutores sociales
que previamente había sido retenida, en cumplimiento de las órdenes judiciales
nacionales en tal sentido, así como la financiación que permite la continuidad
de la Fundación SERLA. El Comité observa que estos hechos son posteriores a
su decisión sobre la admisibilidad en el presente caso, de 19 de marzo de 2024.
36. Por
consiguiente, el Comité concluye que las presuntas violaciones de derechos
contenidas en la denuncia inicial han sido subsanadas y, por lo tanto, no
requieren un examen más ulterior. No obstante, el Comité también toma nota
de la alegación de las organizaciones denunciantes de que las acciones y
omisiones impugnadas del Gobierno Regional han provocado un deterioro
prolongado de los mecanismos de diálogo social en Castilla y León, a pesar de
las medidas correctoras mencionadas. Por consiguiente, el Comité considera que
esta denuncia plantea cuestiones sustantivas en virtud del artículo 6, apartado
1, de la Carta, que justifican un examen de fondo.
En cuanto a las
responsabilidades respectivas de las autoridades regionales y nacionales:
37. El Comité
observa que los hechos pertinentes de la denuncia están vinculados a
competencias locales y regionales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
A este respecto, el Comité recuerda que, aun cuando las autoridades locales o
regionales ejerzan una función específica con arreglo al Derecho interno, los
Estados Partes en la Carta siguen siendo responsables, en virtud de sus
obligaciones internacionales, de garantizar el correcto cumplimiento de dichas
responsabilidades (Centro Europeo de Derechos de los Gitanos (ERRC) c. Grecia,
Denuncia n.º 15/2003, Decisión sobre el fondo de 8 de diciembre de 2004, §29).
La responsabilidad última de la aplicación de las políticas, que implica como
mínimo la supervisión y regulación de la actuación local, recae en el Gobierno,
que debe poder demostrar que tanto él como las autoridades locales han adoptado
medidas prácticas para garantizar la eficacia de la actuación local (Centro
Europeo de Derechos de los Gitanos (ERRC) c. Italia, Denuncia n.º 27/2004, Decisión
sobre el fondo de 7 de diciembre de 2005, §26).
A – Argumentos de
las partes
1. Las
organizaciones denunciantes
39. Las
organizaciones denunciantes alegan que la Junta de Gobierno Regional llevó a
cabo un esfuerzo concertado para debilitar la legitimidad de los sindicatos y
socavar el diálogo social en Castilla y León. En este sentido, destacan el alto
nivel de democracia participativa que tradicionalmente ha caracterizado a
Castilla y León y su drástico deterioro, que contraviene la legislación
regional y nacional, así como las tendencias europeas y mundiales hacia el
fortalecimiento del diálogo social y sus instituciones.
40. Las
organizaciones denunciantes se refieren al incumplimiento de varios acuerdos de
diálogo social que afectan a diferentes colectivos de trabajadores vulnerables,
así como al deterioro de la participación institucional en diversos órganos y
consejos regionales tripartitos (véase supra, §22-28). Las organizaciones
denunciantes describen además otras acciones emprendidas por el Gobierno
Regional antes de 2024, como los intentos de abrir nuevas rondas de negociación
sin el acuerdo previo de las organizaciones empresariales y sindicales con
representación, en contravención de los procedimientos legales aplicables y los
acuerdos de diálogo social vigentes, o la negativa a iniciar negociaciones
sobre temas específicos de acuerdo con los calendarios previamente acordados.
El Gobierno Regional también invitó a otras entidades empresariales y
sindicatos a unirse a comités de reciente creación, supuestamente con el fin de
debilitar la posición de los interlocutores sociales tradicionales. Finalmente,
el Gobierno Regional incumplió otras obligaciones procesales, como la
presentación de un Plan del Servicio Público de Empleo al Consejo General de
Empleo.
41. Las
organizaciones denunciantes alegan que estas infracciones se produjeron en el
contexto de lo que describen como reiteradas declaraciones falsas y
difamatorias realizadas por representantes del Gobierno Regional y altos
funcionarios públicos contra los sindicatos. Proporcionan múltiples ejemplos de
declaraciones realizadas durante los debates en el Parlamento Regional que
tuvieron amplia cobertura mediática. Dichas declaraciones a menudo incluían
acusaciones generalizadas de que los acuerdos de diálogo social vigentes en
Castilla y León servían para encubrir el mal uso, o incluso el robo flagrante,
de fondos públicos por parte de los sindicatos, así como ataques contra grupos
vulnerables como las mujeres o los migrantes.
42. En su escrito
de 23 de enero de 2026, las organizaciones denunciantes expresan la opinión de
que las medidas adoptadas por el Gobierno Regional han tenido consecuencias a
largo plazo, incluyendo una pérdida generalizada de confianza y un debilitamiento
del diálogo social. Sostienen que la decisión del Gobierno Regional de reanudar
el diálogo social después de 2024 le fue impuesta como consecuencia de
sentencias judiciales adversas y no refleja un consenso político duradero. El
diálogo social, y en particular los compromisos adquiridos en relación con la
financiación de la participación institucional para 2026, no se ha reanudado al
mismo ritmo ni con la misma intensidad que antes de la crisis. Mientras que en
el pasado se firmaron importantes acuerdos marco plurianuales, los acuerdos
actuales son más fragmentados, sectoriales y reactivos. Además, si bien la
Fundación SERLA ha recibido financiación que le permite seguir operativa, no
puede llevar a cabo la planificación del desarrollo a largo plazo según lo
acordado antes de la crisis. Por último, las organizaciones denunciantes
advierten de un alto riesgo de retorno a políticas autoritarias tras las
elecciones regionales previstas para el 15 de marzo de 2026.
2. El Gobierno
demandado
43. El Gobierno
subraya que las acciones emprendidas por la Generalitat infringieron la
legislación nacional, así como la Carta, al menoscabar el correcto
funcionamiento de los sindicatos y las organizaciones empresariales como
representantes de sus respectivos intereses económicos en Castilla y León. No
obstante, el Gobierno considera que las alegaciones formuladas en la denuncia
se han resuelto satisfactoriamente a nivel nacional (véase el apartado 33).
B – Valoración de
la Comisión
44. La Comisión
recuerda que la expresión «consulta conjunta», en el sentido del artículo 6,
apartado 1, de la Carta, se interpreta como aplicable a todas las formas de
consulta entre trabajadores y empresarios, o sus respectivas organizaciones, en
igualdad de condiciones, con o sin la participación de representantes del
Gobierno (Conclusiones I (1969), Declaración de interpretación del artículo 6,
apartado 1; Conclusiones IV (1975), Declaración de interpretación del artículo
6, apartado 1; Conclusiones V (1977), Declaración de interpretación del
artículo 6, apartado 1). Los Estados Partes deben adoptar medidas positivas
para fomentar la consulta entre los sindicatos y las organizaciones
empresariales (Centrale générale des services publics (CGSP) c. Bélgica,
Demanda n.º 25/2004, decisión de fondo de 9 de mayo de 2005, §41). Si dicha
consulta no se produce de forma espontánea, los Estados Partes deben establecer
órganos y mecanismos permanentes en los que los sindicatos y las organizaciones
empresariales estén representados de forma equitativa y conjunta (CGSP c.
Bélgica, Demanda n.º 25/2004, op. cit., §41). 45. Además, la consulta debe
realizarse a varios niveles: nacional, regional/sectorial y empresarial
(Conclusiones 2010, Ucrania), tanto en el sector privado como en el público,
incluyendo la administración pública (Conclusiones III (1973), Dinamarca,
Alemania, Noruega, Suecia; Confederazione Generale Italiana del Lavoro (CGIL)
c. Italia, Demanda n.º 140/2016, decisión de fondo de 22 de enero de 2019, §107).
La consulta debe abarcar todas las cuestiones de interés común, y en
particular: productividad, eficiencia, salud, seguridad y bienestar en el
trabajo, y otras cuestiones laborales (condiciones de trabajo, formación
profesional, etc.), problemas económicos (organización y gestión de la empresa,
jornada laboral, ritmos de producción, estructuras y número de empleados,
etc.), y cuestiones sociales (seguro social, asistencia social, etc.)
(Conclusiones I (1969), Declaración de interpretación del artículo 6§1;
Conclusiones V (1977), Irlanda). 46. En este contexto, el Comité se refiere a
pruebas que demuestran que el diálogo social de alto nivel puede fortalecer la
coherencia de las políticas entre los actores gubernamentales, al garantizar
que el crecimiento económico y el progreso social vayan de la mano, impulsando
así el objetivo del trabajo decente para todos. Además, puede promover el pleno
empleo, los derechos laborales y el acceso equitativo a la protección social, y
fomentar un entorno propicio para las empresas sostenibles y el crecimiento de
la productividad (Informe sobre el Diálogo Social 2024: Diálogo Social de Alto
Nivel para el Desarrollo Económico y el Progreso Social, Ginebra: Oficina
Internacional del Trabajo, 2024). El Comité observa asimismo que el diálogo
social está consagrado constitucionalmente en el Derecho primario de la UE y
que se han adoptado numerosas medidas a nivel de la UE para promover el diálogo
social a nivel nacional como una forma de buena gobernanza y de política económica
(véanse, entre otros, los artículos 19 a 21).
47. El Comité
considera que, por regla general, la existencia de un Estado que brinde apoyo y
un marco jurídico y reglamentario propicio contribuye a garantizar el
cumplimiento del artículo 6, apartado 1, de la Carta. Este parece ser el caso
en España, donde los sindicatos gozan de un estatus jurídico consagrado en la
Constitución, desarrollado aún más mediante la legislación ordinaria (véase más
arriba, §§12-17), que confiere a los sindicatos más representativos un papel
institucional especial, incluyendo la participación en la negociación
colectiva, la representación en los órganos públicos y la participación en los
mecanismos de diálogo social. El Comité observa además que la Comunidad
Autónoma de Castilla y León cuenta con un modelo propio y muy desarrollado de
concertación tripartita que abarca una amplia gama de cuestiones laborales y
sociales, y que las organizaciones denunciantes se benefician de la plenitud de
sus derechos de participación a nivel regional en virtud de su condición de
representativas. El Comité recuerda también que ya concluyó, en el marco de su
procedimiento de informe, que la situación en España se ajusta al artículo 6,
apartado 1, de la Carta de 1961 (Conclusiones XXII-3 (2022)). 48. El Comité
considera que, por regla general, los Estados Partes deben conceder la debida
importancia a los acuerdos alcanzados entre sindicatos y organizaciones
empresariales en el marco de consultas conjuntas, especialmente cuando dichos
marcos están altamente institucionalizados en virtud del derecho interno, lo
que refleja el principio de buena fe en las relaciones laborales.
49.
En cuanto al
presente caso, el Comité observa que, tal y como se ha expuesto anteriormente,
las acciones y omisiones impugnadas del Gobierno regional —que interfirieron en
los mecanismos de diálogo social existentes en Castilla y León— fueron
declaradas ilegales por los tribunales nacionales o rechazadas tras la toma de
posesión de un nuevo Gobierno regional y que, en consecuencia, el diálogo
social se ha restablecido plenamente. Si bien toma nota de las alegaciones
relativas a la falta de un compromiso genuino por parte del Gobierno regional
con el diálogo social, el Comité considera que no están suficientemente
fundamentadas y que, en cualquier caso, no demuestran por sí mismas una
violación del artículo 6, apartado 1, de la Carta. Además, sin pretender restar
importancia a los hechos alegados ni a la gravedad de las declaraciones que,
según se afirma, acompañaron al intento de las autoridades regionales de
interferir en el diálogo social, el Comité considera que un riesgo hipotético
de que se vuelva a aplicar políticas que vulneren los derechos tampoco
constituye, por sí mismo, una violación de la Carta.
50. Por lo tanto,
el Comité concluye que no existe violación del artículo 6, apartado 1, de la
Carta” (la negrita es mía).
Buena lectura.
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