domingo, 21 de junio de 2026

España ante el Consejo de Europa. 1. Indemnización superior para el despido improcedente. 2. La importancia del respeto del diálogo social (Castilla y León).

 

1. Esta semana España ha merecido la atención del Consejo de Europa por un doble motivo, tal como explico en el título de la presente entrada.

De una parte, la Resolución adoptada por su Comité de Ministros en su reunión del día 17, en la que dictó una Recomendación que encuentra su origen en la denuncia   presentada por la Confederación Sindical de CCOO el 18 de noviembre de 2022.

Sobre dicha denuncia, así como sobre la presentada por UGT, y el análisis de la De cisión del CEDS, remito a la entrada “Se inicia la segunda parte de la saga “La indemnización por despido: el Reino de España ante el Comité Europeo de Derechos Sociales”. Incumplimiento del art. 24 b de la Carta Social Europea revisada. Decisión  publicada el 27 de junio de 2025” 

Recordemos que las conclusiones de la decisión fueron: “... “- por unanimidad, que existe una vulneración del artículo 24.b de la Carta en lo que respecta a la indemnización por despido improcedente; por unanimidad, se declara una infracción del artículo 24.b de la Carta en lo que respecta a la reincorporación; por unanimidad, se declara una infracción del artículo 24.b de la Carta en lo que respecta a la indemnización por despido improcedente de trabajadores temporales contratados en fraude de ley”.

De otra, la publicación de la Decisión adoptada por el Comité Europeo de Derechos Sociales el pasado 17 de marso, y que en principio debía ser hecha pública el 30 de julio, sobre la denuncia presentada por CCOO y UGT de Castilla y León el 6 de junio de 2023.

2. Vayamos en primer lugar a la Recomendación del Comité de Ministros  

El Comité repasa la Decisión del CEDS, recordando sus contenidos ya expuestos con anterioridad sobre el art. 24 b) de la Carta Social Europea revisada, y tras efectuar dicho recordatorio, recomienda que España:

“- prosiga con los esfuerzos para garantizar que la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios patrimoniales y no patrimoniales concedida a las víctimas de despidos improcedentes sin causa justificada, incluidos los trabajadores temporales contratados al infringir la ley, sea disuasoria para el empresario, con el fin de garantizar la protección de los trabajadores frente a dichos despidos improcedentes;

- proceda a revisar y modificar la legislación pertinente, tal y como se prevé en el Plan de Política Anual de 2024, con el fin de garantizar que la indemnización concedida en los casos de despido improcedente, así como cualquier baremo utilizado para calcularla, tenga en cuenta el perjuicio real sufrido por la víctima y las circunstancias particulares de su caso;

- adoptar medidas para garantizar que los tribunales nacionales puedan evaluar la idoneidad de una reincorporación, previa consulta con las partes en el procedimiento;

- indicar las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta recomendación en el próximo informe de seguimiento de la presente decisión”.

Como era lógico suponer la Recomendación del Consejo de Ministros del Consejo de Europea ha sido acogida con innegable satisfacción por CCOO y UGT.

Para CCOO , “España no puede aplazar más la reforma del despido que vuelve a reclamar Europa”, tal como expone en la nota de prensa publicada el día 19  , en la que expone que

“... El pasado día 17 de junio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa ha vuelto a constatar que el modelo español de despido improcedente no satisface las exigencias del art. 24 de la Carta Social Europea Revisada en lo relativo a “el derecho de las personas trabajadoras despedidas sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”, e insta a España a tomar medidas para adaptar la legislación.

El Comité de Ministros del Consejo de Europa, integrado por los ministros de Asuntos Exteriores de los 46 Estados miembros o por sus representantes permanentes en Estrasburgo, es el encargado de dar seguimiento y supervisar la ejecución de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales y, por tanto, del cumplimiento efectivo de la Carta Social Europea.

Para CCOO, este nuevo pronunciamiento de las instancias europeas, que deriva de la resolución que aprobó el Comité Europeo de Derechos Sociales en 2025 ante una reclamación colectiva presentada por el sindicato, refuerza la exigencia de abordar una reforma legal del modelo de despido improcedente con el fin de garantizar su carácter suficiente, reparador y disuasorio”. 

Por la UGT se emitió un comunicado   en el que “exige la adaptación inmediata de la legislación española sobre despido a la Carta Social Europea” y expone que

“España ya fue declarada en situación de incumplimiento de la Carta Social Europea Revisada por el Comité Europeo de Derechos Sociales en la reclamación colectiva promovida por UGT. Posteriormente, una segunda decisión estimatoria, dictada a raíz de la reclamación presentada por CCOO, volvió a constatar la vulneración del artículo 24 de la Carta. Nos encontramos, por tanto, ante una situación de incumplimiento reiterado de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado español.

España se encuentra hoy en una situación inédita en esta materia. El Comité Europeo de Derechos Sociales ha declarado en dos ocasiones consecutivas que la regulación española vulnera el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada, primero en la reclamación colectiva promovida por UGT y posteriormente en la presentada por CCOO. La decisión hoy conocida pone de manifiesto que las autoridades europeas consideran insuficientes las medidas adoptadas hasta la fecha y reclaman una actuación legislativa efectiva...”.

Recordemos que ambos sindicatos presentaron recientemente una propuesta de modificación de lanormativa reguladora del despido  , en línea semejante a la Recomendación del Comité por lo que respecta a la cuantía de la indemnización por despido improcedente.

Está por ver cuál será la reacción del gobierno español, si bien es más que conocida la voluntad del Ministerio de Trabajo y Economía Social de entrar en el examen de la reforma, algo que no parece ser compartido por el conjunto del gobierno, además de su dificultad para llevar a cabo cualquier reforma legislativa en el momento político actual.

¿Cambiará de criterio la Sala Social del Tribunal Supremo con respecto a su sentencia de 16 de julio de 2025? (remito a la entrada “Sentencia del TS de 16 de julio de 2025. Valor jurídico del art. 24 de la Carta Social Europea revisada. ¿Ha terminado el partido, o quedamos a la espera del VAR jurídico – TC y TEDH -? Pasen y lean”  ).

¿Tendrá el alto tribunal en consideración su aplicación, en sentencia de 11 de mayo, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Obadal? (remito a la entrada “¿Punto y partido, o todavía solo match ball? Doce reflexiones y una recapitulación final sobre la sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de 11 de mayo de 2026. Trabajadora interina laboral. Debate sobre la adquisición de fijeza y fijación de criterios generales” ).

De momento, son preguntas sin respuestas.

3. Pasemos a continuación a la Decisión del CEDS  sobre la denuncia presentada por CCOO y UGT de Castilla y León.

De manera un tanto sorprendente a mi parecer se publicaba el día 18 una nota de prensa en la página web del Consejo Europeo, titulada “Ya se ha hecho pública la resolución sobre el fondo del asunto en el caso Comisiones Obreras de Castilla y León (CCOO CyL) y Unión General de Trabajadores de Castilla y León (UGT CyL) contra España, denuncia n.º 228/20232 , cuyo contenido era el siguiente:

“El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha publicado su resolución sobre el fondo del asunto «Comisiones Obreras de Castilla y León (CCOO CyL) y Unión General de Trabajadores de Castilla y León (UGT CyL) contra España», denuncia n.º 228/2023, adoptada el 17 de marzo de 2026.

La denuncia, registrada el 6 de junio de 2023, alegaba que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León había retenido o reducido la financiación destinada a los servicios prestados por las organizaciones sindicales a colectivos vulnerables de trabajadores, así como a la participación institucional de dichas organizaciones en diversos órganos y consejos regionales. Las organizaciones denunciantes argumentaban, además, que las acciones y omisiones del Gobierno regional habían debilitado el diálogo social en Castilla y León.

En su decisión, el Comité examinó estas medidas principalmente desde el punto de vista del artículo 6, apartado 1, de la Carta Social Europea, que exige a los Estados Partes promover la consulta conjunta entre trabajadores y empresarios. El Comité recordó que el diálogo social efectivo constituye un elemento fundamental de la gobernanza democrática en las relaciones laborales y que los Estados siguen siendo responsables, en virtud de la Carta, de las acciones emprendidas por las autoridades regionales y locales.

El Comité observó que las medidas impugnadas del Gobierno regional habían sido declaradas ilegales por los tribunales nacionales o revocadas tras una reconfiguración política que tuvo lugar en 2025, lo que dio lugar al restablecimiento pleno del diálogo social. En concreto, el Gobierno regional volvió a convocar al Consejo de Diálogo Social, restableció la financiación destinada a la participación institucional de las organizaciones sindicales y otras actividades relacionadas, y garantizó el funcionamiento continuado del Servicio Regional de Relaciones Laborales (Fundación SERLA). Por lo tanto, el Comité concluyó que la mayoría de las presuntas violaciones planteadas en la denuncia inicial habían sido subsanadas y, en consecuencia, no requerían un examen más detallado.

El Comité desestimó las restantes alegaciones relativas a la pérdida residual de confianza derivada de estos acontecimientos y al daño duradero causado al diálogo social a nivel regional, al considerarlas infundadas o en gran medida hipotéticas.

Por lo tanto, el Comité consideró que no se había producido ninguna violación del artículo 6, apartado 1, de la Carta”.

4. Inmediatamente después de conocerse la Decisión, cuya publicación estaba prevista el 30 de julio, ambos sindicatos emitieron un comunicado titulado “CCOO y UGT advierten a la Junta que la resolución del Comité de Derechos Sociales certifica los incumplimientos de la etapa con la extrema derecha” bc , en el que sostiene que la Junta “... no tiene nada que celebrar”, porque el informe del Comité Europeo de Derechos Sociales respalda la  existencia de actuaciones contrarias al Derecho y a la Carta Social Europea, que denunciaron ambas organizaciones en junio de 2023”, y que “... el dictamen del CEDS les ha respaldado en su reclamación porque reconoce la existencia de actuaciones ilegales por parte de la Junta de Castilla y León, que posteriormente se corrigieron”.

No deja de ser ciertamente curioso que en un medio de comunicación la noticia de la Decisión del CEDS haya merecido el titular de “Europa descarta las violaciones de derechos denunciadas por CCOO y UGT contra la Junta en el año 2023” 

Aquello que deseo destacar de la Decisión es tanto la constatación de que la Junta actuó de manera contraria a derecho hasta que los tribunales intervinieron, como la importancia que el CEDS concede al diálogo social como instrumento básico de participación de los agentes sociales en la vida laboral. Por ello, he seleccionado los contenidos de la Decisión que merecen mayor interés desde dicha doble perspectiva, con la petición habitual que hago a todas las personas interesadas de que procedan a la lectura íntegra de aquella.

“1. La denuncia presentada por Comisiones Obreras de Castilla y León (CCOO CyL) y Unión General de Trabajadores de Castilla y León (UGT CyL) («las organizaciones denunciantes») se registró el 6 de junio de 2023.

2. Las organizaciones denunciantes alegan que la Junta de Castilla y León («el Gobierno Regional») retuvo o redujo la financiación destinada a los servicios que prestan las organizaciones sindicales a colectivos vulnerables de trabajadores, así como la financiación que apoya la participación institucional de las organizaciones sindicales en diversos órganos y consejos regionales, incumpliendo los acuerdos de diálogo social vigentes. Asimismo, alegan que las acciones y omisiones del Gobierno Regional han debilitado el diálogo social en Castilla y León. Las organizaciones denunciantes alegan que dichas acciones y omisiones constituyen una violación de los artículos 3, 5, 6, 9 y 19§1 de la Carta.

 

... 9. El 22 de diciembre de 2025, el Comité invitó a ambas partes a responder a preguntas adicionales antes del 26 de enero de 2026. La respuesta de las organizaciones denunciantes se registró el 23 de enero de 2026. La réplica del Gobierno se registró el 26 de enero de 2026.

ALEGACIONES DE LAS PARTES

A – Las organizaciones denunciantes

10. Las organizaciones denunciantes alegan que el Gobierno Regional retuvo o redujo la financiación destinada a los servicios prestados por las organizaciones sindicales a colectivos vulnerables de trabajadores, así como la financiación para apoyar la participación institucional de las organizaciones sindicales en diversos órganos y consejos regionales, incumpliendo los acuerdos de diálogo social vigentes. Asimismo, alegan que las acciones y omisiones del Gobierno Regional debilitaron el diálogo social en Castilla y León. Las organizaciones denunciantes alegan que dichas acciones y omisiones constituyen una violación de los artículos 3, 5, 6, 9 y 19§1 de la Carta.

B – El Gobierno denunciado

11. El Gobierno reconoce que las acciones y omisiones del Gobierno Regional contravienen la legislación nacional, así como la Carta, pero afirma que existen recursos judiciales disponibles conforme a la legislación nacional para impugnarlas y que se han iniciado procedimientos para restablecer la legalidad.

 

35. El Comité observa, con base en las respuestas de las partes a su solicitud de información adicional, que, en el segundo semestre de 2025, el Gobierno Regional reanudó el diálogo social, convocó nuevamente al Consejo de Diálogo Social y adoptó un acuerdo marco tripartito que abarca todas las áreas temáticas a que se refiere la presente denuncia, y que se restableció la financiación para los servicios en cuestión. El Comité observa además que el Gobierno Regional restableció la financiación para la participación institucional a los interlocutores sociales que previamente había sido retenida, en cumplimiento de las órdenes judiciales nacionales en tal sentido, así como la financiación que permite la continuidad de la Fundación SERLA. El Comité observa que estos hechos son posteriores a su decisión sobre la admisibilidad en el presente caso, de 19 de marzo de 2024.

36. Por consiguiente, el Comité concluye que las presuntas violaciones de derechos contenidas en la denuncia inicial han sido subsanadas y, por lo tanto, no requieren un examen más ulterior. No obstante, el Comité también toma nota de la alegación de las organizaciones denunciantes de que las acciones y omisiones impugnadas del Gobierno Regional han provocado un deterioro prolongado de los mecanismos de diálogo social en Castilla y León, a pesar de las medidas correctoras mencionadas. Por consiguiente, el Comité considera que esta denuncia plantea cuestiones sustantivas en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Carta, que justifican un examen de fondo.

En cuanto a las responsabilidades respectivas de las autoridades regionales y nacionales:

37. El Comité observa que los hechos pertinentes de la denuncia están vinculados a competencias locales y regionales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. A este respecto, el Comité recuerda que, aun cuando las autoridades locales o regionales ejerzan una función específica con arreglo al Derecho interno, los Estados Partes en la Carta siguen siendo responsables, en virtud de sus obligaciones internacionales, de garantizar el correcto cumplimiento de dichas responsabilidades (Centro Europeo de Derechos de los Gitanos (ERRC) c. Grecia, Denuncia n.º 15/2003, Decisión sobre el fondo de 8 de diciembre de 2004, §29). La responsabilidad última de la aplicación de las políticas, que implica como mínimo la supervisión y regulación de la actuación local, recae en el Gobierno, que debe poder demostrar que tanto él como las autoridades locales han adoptado medidas prácticas para garantizar la eficacia de la actuación local (Centro Europeo de Derechos de los Gitanos (ERRC) c. Italia, Denuncia n.º 27/2004, Decisión sobre el fondo de 7 de diciembre de 2005, §26).

A – Argumentos de las partes

1. Las organizaciones denunciantes

39. Las organizaciones denunciantes alegan que la Junta de Gobierno Regional llevó a cabo un esfuerzo concertado para debilitar la legitimidad de los sindicatos y socavar el diálogo social en Castilla y León. En este sentido, destacan el alto nivel de democracia participativa que tradicionalmente ha caracterizado a Castilla y León y su drástico deterioro, que contraviene la legislación regional y nacional, así como las tendencias europeas y mundiales hacia el fortalecimiento del diálogo social y sus instituciones.

 

40. Las organizaciones denunciantes se refieren al incumplimiento de varios acuerdos de diálogo social que afectan a diferentes colectivos de trabajadores vulnerables, así como al deterioro de la participación institucional en diversos órganos y consejos regionales tripartitos (véase supra, §22-28). Las organizaciones denunciantes describen además otras acciones emprendidas por el Gobierno Regional antes de 2024, como los intentos de abrir nuevas rondas de negociación sin el acuerdo previo de las organizaciones empresariales y sindicales con representación, en contravención de los procedimientos legales aplicables y los acuerdos de diálogo social vigentes, o la negativa a iniciar negociaciones sobre temas específicos de acuerdo con los calendarios previamente acordados. El Gobierno Regional también invitó a otras entidades empresariales y sindicatos a unirse a comités de reciente creación, supuestamente con el fin de debilitar la posición de los interlocutores sociales tradicionales. Finalmente, el Gobierno Regional incumplió otras obligaciones procesales, como la presentación de un Plan del Servicio Público de Empleo al Consejo General de Empleo.

 

41. Las organizaciones denunciantes alegan que estas infracciones se produjeron en el contexto de lo que describen como reiteradas declaraciones falsas y difamatorias realizadas por representantes del Gobierno Regional y altos funcionarios públicos contra los sindicatos. Proporcionan múltiples ejemplos de declaraciones realizadas durante los debates en el Parlamento Regional que tuvieron amplia cobertura mediática. Dichas declaraciones a menudo incluían acusaciones generalizadas de que los acuerdos de diálogo social vigentes en Castilla y León servían para encubrir el mal uso, o incluso el robo flagrante, de fondos públicos por parte de los sindicatos, así como ataques contra grupos vulnerables como las mujeres o los migrantes.

 

42. En su escrito de 23 de enero de 2026, las organizaciones denunciantes expresan la opinión de que las medidas adoptadas por el Gobierno Regional han tenido consecuencias a largo plazo, incluyendo una pérdida generalizada de confianza y un debilitamiento del diálogo social. Sostienen que la decisión del Gobierno Regional de reanudar el diálogo social después de 2024 le fue impuesta como consecuencia de sentencias judiciales adversas y no refleja un consenso político duradero. El diálogo social, y en particular los compromisos adquiridos en relación con la financiación de la participación institucional para 2026, no se ha reanudado al mismo ritmo ni con la misma intensidad que antes de la crisis. Mientras que en el pasado se firmaron importantes acuerdos marco plurianuales, los acuerdos actuales son más fragmentados, sectoriales y reactivos. Además, si bien la Fundación SERLA ha recibido financiación que le permite seguir operativa, no puede llevar a cabo la planificación del desarrollo a largo plazo según lo acordado antes de la crisis. Por último, las organizaciones denunciantes advierten de un alto riesgo de retorno a políticas autoritarias tras las elecciones regionales previstas para el 15 de marzo de 2026.

 

2. El Gobierno demandado

43. El Gobierno subraya que las acciones emprendidas por la Generalitat infringieron la legislación nacional, así como la Carta, al menoscabar el correcto funcionamiento de los sindicatos y las organizaciones empresariales como representantes de sus respectivos intereses económicos en Castilla y León. No obstante, el Gobierno considera que las alegaciones formuladas en la denuncia se han resuelto satisfactoriamente a nivel nacional (véase el apartado 33).

 

B – Valoración de la Comisión

44. La Comisión recuerda que la expresión «consulta conjunta», en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Carta, se interpreta como aplicable a todas las formas de consulta entre trabajadores y empresarios, o sus respectivas organizaciones, en igualdad de condiciones, con o sin la participación de representantes del Gobierno (Conclusiones I (1969), Declaración de interpretación del artículo 6, apartado 1; Conclusiones IV (1975), Declaración de interpretación del artículo 6, apartado 1; Conclusiones V (1977), Declaración de interpretación del artículo 6, apartado 1). Los Estados Partes deben adoptar medidas positivas para fomentar la consulta entre los sindicatos y las organizaciones empresariales (Centrale générale des services publics (CGSP) c. Bélgica, Demanda n.º 25/2004, decisión de fondo de 9 de mayo de 2005, §41). Si dicha consulta no se produce de forma espontánea, los Estados Partes deben establecer órganos y mecanismos permanentes en los que los sindicatos y las organizaciones empresariales estén representados de forma equitativa y conjunta (CGSP c. Bélgica, Demanda n.º 25/2004, op. cit., §41). 45. Además, la consulta debe realizarse a varios niveles: nacional, regional/sectorial y empresarial (Conclusiones 2010, Ucrania), tanto en el sector privado como en el público, incluyendo la administración pública (Conclusiones III (1973), Dinamarca, Alemania, Noruega, Suecia; Confederazione Generale Italiana del Lavoro (CGIL) c. Italia, Demanda n.º 140/2016, decisión de fondo de 22 de enero de 2019, §107). La consulta debe abarcar todas las cuestiones de interés común, y en particular: productividad, eficiencia, salud, seguridad y bienestar en el trabajo, y otras cuestiones laborales (condiciones de trabajo, formación profesional, etc.), problemas económicos (organización y gestión de la empresa, jornada laboral, ritmos de producción, estructuras y número de empleados, etc.), y cuestiones sociales (seguro social, asistencia social, etc.) (Conclusiones I (1969), Declaración de interpretación del artículo 6§1; Conclusiones V (1977), Irlanda). 46. ​​En este contexto, el Comité se refiere a pruebas que demuestran que el diálogo social de alto nivel puede fortalecer la coherencia de las políticas entre los actores gubernamentales, al garantizar que el crecimiento económico y el progreso social vayan de la mano, impulsando así el objetivo del trabajo decente para todos. Además, puede promover el pleno empleo, los derechos laborales y el acceso equitativo a la protección social, y fomentar un entorno propicio para las empresas sostenibles y el crecimiento de la productividad (Informe sobre el Diálogo Social 2024: Diálogo Social de Alto Nivel para el Desarrollo Económico y el Progreso Social, Ginebra: Oficina Internacional del Trabajo, 2024). El Comité observa asimismo que el diálogo social está consagrado constitucionalmente en el Derecho primario de la UE y que se han adoptado numerosas medidas a nivel de la UE para promover el diálogo social a nivel nacional como una forma de buena gobernanza y de política económica (véanse, entre otros, los artículos 19 a 21).

 

47. El Comité considera que, por regla general, la existencia de un Estado que brinde apoyo y un marco jurídico y reglamentario propicio contribuye a garantizar el cumplimiento del artículo 6, apartado 1, de la Carta. Este parece ser el caso en España, donde los sindicatos gozan de un estatus jurídico consagrado en la Constitución, desarrollado aún más mediante la legislación ordinaria (véase más arriba, §§12-17), que confiere a los sindicatos más representativos un papel institucional especial, incluyendo la participación en la negociación colectiva, la representación en los órganos públicos y la participación en los mecanismos de diálogo social. El Comité observa además que la Comunidad Autónoma de Castilla y León cuenta con un modelo propio y muy desarrollado de concertación tripartita que abarca una amplia gama de cuestiones laborales y sociales, y que las organizaciones denunciantes se benefician de la plenitud de sus derechos de participación a nivel regional en virtud de su condición de representativas. El Comité recuerda también que ya concluyó, en el marco de su procedimiento de informe, que la situación en España se ajusta al artículo 6, apartado 1, de la Carta de 1961 (Conclusiones XXII-3 (2022)). 48. El Comité considera que, por regla general, los Estados Partes deben conceder la debida importancia a los acuerdos alcanzados entre sindicatos y organizaciones empresariales en el marco de consultas conjuntas, especialmente cuando dichos marcos están altamente institucionalizados en virtud del derecho interno, lo que refleja el principio de buena fe en las relaciones laborales.

49.

En cuanto al presente caso, el Comité observa que, tal y como se ha expuesto anteriormente, las acciones y omisiones impugnadas del Gobierno regional —que interfirieron en los mecanismos de diálogo social existentes en Castilla y León— fueron declaradas ilegales por los tribunales nacionales o rechazadas tras la toma de posesión de un nuevo Gobierno regional y que, en consecuencia, el diálogo social se ha restablecido plenamente. Si bien toma nota de las alegaciones relativas a la falta de un compromiso genuino por parte del Gobierno regional con el diálogo social, el Comité considera que no están suficientemente fundamentadas y que, en cualquier caso, no demuestran por sí mismas una violación del artículo 6, apartado 1, de la Carta. Además, sin pretender restar importancia a los hechos alegados ni a la gravedad de las declaraciones que, según se afirma, acompañaron al intento de las autoridades regionales de interferir en el diálogo social, el Comité considera que un riesgo hipotético de que se vuelva a aplicar políticas que vulneren los derechos tampoco constituye, por sí mismo, una violación de la Carta.

50. Por lo tanto, el Comité concluye que no existe violación del artículo 6, apartado 1, de la Carta” (la negrita es mía).

Buena lectura.  

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