1. El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya ha publicado el 11 de junio la “OrdenEMT/108/2026, de 8 de junio de modificación de la Orden EMT/116/2025, de 2 de julio , por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades en materia de promoción de la acción sindical en Cataluña”. La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación, según se estipula en la disposición final, e incorpora una disposición transitoria en la que se regula que las subvenciones otorgadas con anterioridad se regirán “por la normativa vigente en la fecha de la presentación de solicitudes”.
Recordemos que el
art. 1 de la Orden EMT/116/2025 dispone que “las actividades objeto de estas
subvenciones deben integrar sistemáticamente la perspectiva de género
interseccional en todas las áreas y niveles de intervención de su ámbito
funcional, para aportar elementos de análisis sobre las causas de la
discriminación de género, herramientas para erradicarlas, propuestas sindicales
para alcanzar una igualdad real y efectiva, buenas prácticas y reflexiones
desde una perspectiva sindical feminista para un cambio de modelo económico más
justo, equitativo, solidario y sostenible.
La justificación
de las modificaciones efectuadas se recoge en su introducción, y no es otra que
“... ampliar el número de organizaciones beneficiarias, garantizando que
todas las organizaciones sindicales con representación efectiva en Cataluña
puedan acceder a las ayudas, con independencia de su dimensión” (la negrita
es mía).
Tal ampliación se
concreta en la eliminación del umbral mínimo de 150 representantes elegidos y
elegidas en los procesos electorales a representación del personal en las
empresas, y responde, reiterando y reafirmando lo expuesto en el párrafo
anterior a “... la voluntad de favorecer una mayor equidad e inclusividad en el
acceso a la subvención”. Para el legislador autonómico, con esta modificación
se facilita “... el acceso a la subvención a organizaciones sindicales con
menor implantación, pero con presencia acreditada, refuerza el principio de
pluralidad sindical y contribuye a un reparto más equilibrado de los recursos
públicos”, promoviendo “... la participación de más entidades en las
actuaciones subvencionables” y garantizando, siempre según el parecer del legislador,
“una mayor representatividad del conjunto del tejido sindical catalán.”.
2. Procedo a
continuación a efectuar la comparación del texto vigente hasta el 11 de junio y
la norma que lo modifica.
|
Orden
EMT/116/2025, de 2 de julio |
Orden
EMT/108/2026, de 8 de junio |
|
Base
5 del Anexo 1 Pueden
ser beneficiarias de las subvenciones las organizaciones sindicales que
dispongan de un número mínimo de 150 representantes elegidos y
elegidas en el ámbito de Cataluña a 31 de diciembre del año anterior al de la
convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la base 6 de este
Anexo. Base
6.1.1 del Anexo 1 Disponer
de un número mínimo de 150 representantes elegidos y elegidas en el
ámbito de Cataluña a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.
Este requisito se acredita mediante el certificado de representatividad con
indicación del número de representantes por sindicato que emite la dirección
general competente en materia de relaciones laborales. Párrafo
cuarto de la base 8.1 del Anexo 1 Para
poder optar a la ayuda, se requiere que la organización sindical cuente
con un mínimo de 150 representantes sindicales en fecha 31 de diciembre
del año anterior al de la convocatoria. |
Base
5 del Anexo 1 “Pueden
ser beneficiarias de las subvenciones las organizaciones sindicales que
dispongan de representantes elegidos y elegidas en el ámbito de Cataluña a 31
de diciembre del año anterior al de la convocatoria, y que cumplan los
requisitos establecidos en la base 6 de este Anexo.” Base
6.1.1 del Anexo 1 “Disponer
de representantes elegidos y elegidas en el ámbito de Cataluña a 31 de
diciembre del año anterior al de la convocatoria. Este requisito se acredita
mediante el certificado de representatividad con indicación del número de
representantes por sindicato que emite la dirección general competente en
materia de relaciones laborales.” Párrafo
cuarto de la base 8.1 del Anexo 1 “Para
poder optar a la ayuda, se requiere que la organización sindical tenga
representantes elegidos y elegidas en fecha 31 de diciembre del año anterior
al de la convocatoria.” |
Buena lectura.
No hay comentarios:
Publicar un comentario