jueves, 11 de junio de 2026

Cataluña. Se amplía la posibilidad de solicitar subvenciones para el desarrollo de la acción sindical, con supresión del requisito mínimo de 150 representantes elegidos. Notas a la Orden de 8 de junio de 2026.

 

1. El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya ha publicado el 11 de junio la “OrdenEMT/108/2026, de 8 de junio  de modificación de la Orden EMT/116/2025, de 2 de julio   , por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades en materia de promoción de la acción sindical en Cataluña”. La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación, según se estipula en la disposición final, e incorpora una disposición transitoria en la que se regula que las subvenciones otorgadas con anterioridad se regirán “por la normativa vigente en la fecha de la presentación de solicitudes”. 

Recordemos que el art. 1 de la Orden EMT/116/2025 dispone que “las actividades objeto de estas subvenciones deben integrar sistemáticamente la perspectiva de género interseccional en todas las áreas y niveles de intervención de su ámbito funcional, para aportar elementos de análisis sobre las causas de la discriminación de género, herramientas para erradicarlas, propuestas sindicales para alcanzar una igualdad real y efectiva, buenas prácticas y reflexiones desde una perspectiva sindical feminista para un cambio de modelo económico más justo, equitativo, solidario y sostenible.

La justificación de las modificaciones efectuadas se recoge en su introducción, y no es otra que “... ampliar el número de organizaciones beneficiarias, garantizando que todas las organizaciones sindicales con representación efectiva en Cataluña puedan acceder a las ayudas, con independencia de su dimensión” (la negrita es mía).

Tal ampliación se concreta en la eliminación del umbral mínimo de 150 representantes elegidos y elegidas en los procesos electorales a representación del personal en las empresas, y responde, reiterando y reafirmando lo expuesto en el párrafo anterior a “... la voluntad de favorecer una mayor equidad e inclusividad en el acceso a la subvención”. Para el legislador autonómico, con esta modificación se facilita “... el acceso a la subvención a organizaciones sindicales con menor implantación, pero con presencia acreditada, refuerza el principio de pluralidad sindical y contribuye a un reparto más equilibrado de los recursos públicos”, promoviendo “... la participación de más entidades en las actuaciones subvencionables” y garantizando, siempre según el parecer del legislador, “una mayor representatividad del conjunto del tejido sindical catalán.”. 

2. Procedo a continuación a efectuar la comparación del texto vigente hasta el 11 de junio y la norma que lo modifica.

Orden EMT/116/2025, de 2 de julio 

Orden EMT/108/2026, de 8 de junio

Base 5 del Anexo 1

 

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las organizaciones sindicales que dispongan de un número mínimo de 150 representantes elegidos y elegidas en el ámbito de Cataluña a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la base 6 de este Anexo.

 

Base 6.1.1 del Anexo 1

 

Disponer de un número mínimo de 150 representantes elegidos y elegidas en el ámbito de Cataluña a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria. Este requisito se acredita mediante el certificado de representatividad con indicación del número de representantes por sindicato que emite la dirección general competente en materia de relaciones laborales.

 

Párrafo cuarto de la base 8.1 del Anexo 1

 

Para poder optar a la ayuda, se requiere que la organización sindical cuente con un mínimo de 150 representantes sindicales en fecha 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

 

 

Base 5 del Anexo 1

 

“Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las organizaciones sindicales que dispongan de representantes elegidos y elegidas en el ámbito de Cataluña a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la base 6 de este Anexo.”

 

Base 6.1.1 del Anexo 1

 

“Disponer de representantes elegidos y elegidas en el ámbito de Cataluña a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria. Este requisito se acredita mediante el certificado de representatividad con indicación del número de representantes por sindicato que emite la dirección general competente en materia de relaciones laborales.”

 

Párrafo cuarto de la base 8.1 del Anexo 1

 

 

“Para poder optar a la ayuda, se requiere que la organización sindical tenga representantes elegidos y elegidas en fecha 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.”

 

 

 Buena lectura.         

No hay comentarios: