domingo, 29 de junio de 2025

OIT. 9ª Conferencia sobre regulación para el trabajo decente, del 2 al 4 de julio. Notas sobre su contenido, con especial atención a la regulación del trabajo en la economía de plataformas

 

1. El 15 de julio de 2023 publiqué la entrada “El mundo del trabajo (decente y con derechos) sigue necesitado de debates para debatir y entender los cambios, y aún más para formular y encontrar respuestas adecuadas. Notas a recientes documentos internacionales, europeos y españoles   , en la que daba cuenta, entre otros documentos, de la 8ª Conferencia sobre regulación para el trabajo decente, organizada por la OIT del 10 al 12 de julio, de la que efectuaba está síntesis:

“... La primera sesión estuvo dedicada a “Regular las finanzas para el trabajo decente: reintegrar el capital”; la segunda, a “Revalorizar el trabajo y garantizar condiciones laborales decentes”; la tercera, a “Abordar las crisis interrelacionadas que afectan al mundo del trabajo”.

En la presentación de la Conferencia sobre trabajo decente se explicaba que “Cada vez son más los llamamientos en favor de una transición justa hacia economías y sociedades medioambientalmente sostenibles para todos, lo que brinda la oportunidad de crear empleos decentes, abordar las desigualdades imperantes, reforzar los sistemas de protección social, mejorar la inclusión y promover la transición desde una economía con altas emisiones de carbono. La conferencia se centrará en qué políticas transformadoras e instituciones innovadoras son necesarias para hacer frente a las consecuencias laborales y sociales de las múltiples crisis en el mundo, y para garantizar una sociedad más equitativa y justa. Se invita a los ponentes a presentar los resultados de sus investigaciones y a proponer nuevas ideas y políticas centradas en: (i) las políticas macroeconómicas favorables al empleo en tiempos de crisis y transición; (ii) el comercio y las cadenas de valor mundiales en tiempos de crisis: implicaciones para el trabajo decente; (iii) el papel de las instituciones para garantizar el trabajo decente y la protección social universal; y (iv) la innovación normativa en una era de crisis”.

En el tercer panel, se exponía en la presentación que los acontecimientos mundiales (crisis de energía y alimentos, recensión económica) “están ejerciendo presiones nuevas y extremas sobre la fijación de salarios y otros aspectos de la protección laboral y la seguridad social y los sistemas de apoyo. Las respuestas a estas crisis pueden variar: una crisis del costo de vida puede inducir nuevas formas de protesta y organización y respuestas basadas en la solidaridad para proteger a los vulnerables o puede conducir a respuestas desiguales y fragmentadas que aumentan las desigualdades. Estas crisis están ocurriendo junto con las transiciones a nuevas formas de tecnología y a las nuevas formas de producir, trabajar y vivir requeridas por la emergencia climática. Por lo tanto, las perspectivas de trabajo decente también dependerán de la medida en que estas sucesivas crisis aceleren o detengan estas transiciones y afecten el apoyo a la mano de obra desplazada, incluida la formación, el desempleo y otras formas de protección social, así como los programas de creación de empleo, lo que también ha tenido un impacto en su equilibrio entre la vida laboral y personal”.

2. Vuelvo ahora sobre la misma temática general, y obviamente con contenidos concretos diferentes (aunque bien relacionados con los anteriores), ya que del 2 a 4 de julio se celebrará la 9ª Conferencia, organizada por la OIT, cuya completísima agenda, con la posibilidad de accedervía streaming a sus sesiones  , se encuentra disponible en este enlace 

En una nota deprensa  de presentación de la 9ª Conferencia   se explica que “está organizada por el Departamento de Investigación de la OIT en colaboración con una amplia red de socios académicos e institucionales, reafirmando su papel como una plataforma verdaderamente global para el intercambio de conocimientos sobre regulación laboral y justicia social”, y que  está estructurada en torno a cuatro ejes temáticos principales: “El primero analiza si las estrategias tradicionales de crecimiento y desarrollo siguen siendo eficaces para lograr trabajo decente en el contexto actual. El segundo examina cómo están cambiando la voz y la agencia de los trabajadores frente a las rápidas transformaciones del mercado laboral. El tercero se centra en cómo las instituciones legales, políticas y económicas se están adaptando a los nuevos desafíos del mundo del trabajo. El cuarto investiga por qué muchas reformas laborales no logran resultados y qué se necesita para que la regulación sea efectiva en la práctica”.

Con mayor detalle se da debida cuenta su contenido en la nota de prensa titulada “Fortalecimiento de las instituciones laborales y la voz de los trabajadores para lograr empleo decente (original inglés  ), en estos términos:

“El mercado laboral mundial se enfrenta a un período de transformación sin precedentes, impulsado por la innovación tecnológica, los cambios ambientales y los cambios demográficos. Si bien celebramos el potencial de los avances tecnológicos para impulsar la productividad y conectar a los trabajadores a través de las fronteras, estos cambios también plantean profundos desafíos para lograr trabajo decente para todos. A medida que la automatización transforma las industrias, el cambio climático altera los medios de vida y la demografía de las poblaciones cambia, las cuestiones relacionadas con el acceso equitativo a las oportunidades de empleo, la remuneración adecuada y la representación de los trabajadores se vuelven cada vez más urgentes.

La naturaleza cambiante del trabajo exige un replanteamiento de las instituciones y regulaciones del mercado laboral. Los modelos tradicionales, a menudo diseñados para una era diferente, tienen dificultades para adaptarse al rápido auge de las plataformas digitales, las cadenas de suministro globalizadas y la creciente vulnerabilidad de los trabajadores al cambio climático y la inestabilidad política. Existe una necesidad crucial de construir, revitalizar y adaptar las instituciones del mercado laboral para abordar las complejidades del mundo laboral contemporáneo. ¿Cómo podemos garantizar que estas instituciones brinden protección efectiva a todos los trabajadores, incluidos aquellos en el sector informal y los trabajadores por cuenta propia, y aborden la creciente necesidad de desarrollo de habilidades y aprendizaje permanente? ¿Cómo pueden fortalecerse los sistemas de protección social para brindar una protección adecuada a los trabajadores en todos los tipos de empleo y a la población en general?

A pesar del creciente llamado a políticas más efectivas que puedan generar "empleo decente ahora", las políticas basadas en modelos estándar de crecimiento y desarrollo no han respondido adecuadamente, particularmente en el contexto de las recientes crisis mundiales. La falta de una sólida representación de los trabajadores y el fracaso de las estructuras existentes para convertir eficazmente las aspiraciones de trabajo decente en realidad se suman a estas complejidades. Mientras lidiamos con el impacto de la disrupción tecnológica, el cambio climático y los cambios demográficos, la necesidad de enfoques innovadores para construir mercados laborales equitativos e inclusivos nunca ha sido mayor. Si bien abundan los desafíos, el cambiante mundo laboral también presenta inmensas oportunidades para aprovechar las nuevas tecnologías, repensar la conciliación de la vida laboral y personal, reequilibrar el desigual orden económico mundial y reimaginar la relación entre trabajadores, gobiernos y empresas.

La 9.ª conferencia de la RDW, que se celebrará en 2025, tiene como objetivo explorar estos problemas multifacéticos y proponer soluciones innovadoras, abordando temas cruciales como la búsqueda del "empleo decente ahora", el fortalecimiento de la capacidad de acción de los trabajadores y el desarrollo de instituciones laborales sólidas. Mientras luchamos por más y mejor empleo en una economía global en rápida evolución, debemos abordar simultáneamente cuestiones fundamentales de justicia, equidad e inclusión”.

3. Una excelente síntesis del contenido de las sesiones plenarias es el que reproduzco a continuación (originales en inglés):

Justicia Contributiva: Por qué eltrabajo decente es importante y por qué está amenazado 

Esta charla abordará las preocupaciones de los excluidos: las numerosas comunidades en todo el mundo donde el trabajo decente se ve amenazado por el impacto combinado de la globalización y los avances tecnológicos. El trabajo decente trasciende los ingresos; fomenta la autoestima que se deriva de un empleo significativo y basado en habilidades que contribuye a la comunidad. Crear estas oportunidades de empleo dentro de una economía es una forma práctica y alcanzable de justicia social, lo que Michael Sandel denomina Justicia Contributiva. También revitaliza y rejuvenece las economías perjudicadas por el mito de que la globalización conduce a la prosperidad universal. Sin embargo, no todos los esfuerzos de creación de empleo tienen éxito. Es improbable que las políticas nostálgicas que intentan revivir empleos obsoletos sean sostenibles, especialmente en los países en desarrollo. En cambio, las políticas públicas proactivas deberían centrarse en capacitar y dotar a la fuerza laboral con habilidades relevantes para el siglo XXI, que aprovechen sus fortalezas distintivas y aprovechen la tecnología para el beneficio de la sociedad. En las sociedades actualmente estancadas por la polarización política, el progreso requiere un conjunto de políticas que resuenen en todo el espectro ideológico. Si bien mantenemos los principios fundamentales de una economía de mercado, como la competencia, podemos aprender de los éxitos recientes en sociedades que ofrecen formas más equitativas de democracia económica que evitan las "jerarquías de humillación" y el trabajo insatisfactorio.

Sesión Especial: Marcos Normativospara la Justicia Social 

Celebrada bajo los auspicios de la Coalición Global para la Justicia Social, esta sesión de alto nivel explorará cómo los marcos normativos, basados en las normas internacionales del trabajo y las políticas económicas basadas en los derechos, pueden impulsar un desarrollo inclusivo y equitativo. Destacará dos de las intervenciones emblemáticas de la Coalición: el Centro de Excelencia sobre Desigualdades, que aborda los factores estructurales de la exclusión y la desigualdad en el acceso a los derechos, y la Economía de los Derechos Humanos, que promueve la dignidad, la equidad y la sostenibilidad mediante enfoques económicos transformadores. Reuniendo a altos funcionarios de la ONU, directivos de la OIT y destacados expertos académicos, la sesión examinará cómo los marcos normativos pueden impulsar la transformación económica y social, y las condiciones bajo las cuales generan resultados más justos en el mercado laboral. El formato incluirá dos rondas temáticas de debate moderado y un diálogo abierto con los participantes.

Acceso a la Protección y losDerechos Legales 

Esta sesión plenaria de la Conferencia sobre Regulación para el Trabajo Decente explora cómo lograr que la regulación laboral sea más impactante e inclusiva, llegando a quienes, con demasiada frecuencia, deja atrás.

Nos complace dar la bienvenida a tres voces destacadas en este campo: el profesor Guy Davidov, la profesora Kamala Sankaran (miembro de la Comisión de Expertos de la OIT) y la profesora Adelle Blackett (Asesora Principal del Director General de la OIT), quien actuará como ponente.

El profesor Davidov examinará cómo las nuevas tecnologías están transformando el alcance y la eficacia de las protecciones laborales, a veces para bien, a veces para mal. La profesora Sankaran llamará la atención sobre los numerosos trabajadores que aún quedan excluidos del ámbito de aplicación de la legislación laboral, ya sea por diseño legal o por falta de aplicación.

¿Puede la IA mejorar la aplicación de la legislación laboral? - Guy Davidov. Los empleadores de todo el mundo recurren cada vez más a la gestión algorítmica, incluso mediante la incorporación de capacidades de inteligencia artificial. Los riesgos para la privacidad, la igualdad y el poder de negociación de los trabajadores ya están bien documentados. Los riesgos adicionales asociados a la IA, de forma más general, hacen que su regulación sea evidente y urgente. A pesar de estos peligros, estos nuevos avances tecnológicos también pueden beneficiar a los trabajadores si el Estado los adopta como parte de sus esfuerzos para mejorar la aplicación de la legislación laboral. El profesor Davidov analizará tres maneras diferentes de lograrlo. En primer lugar, el uso de la IA por parte de los organismos encargados de hacer cumplir la ley; en segundo lugar, el uso de la IA como parte de la resolución judicial de disputas en línea; y en tercer lugar, el uso de la IA para determinar la situación legal predeterminada, trasladando la carga de impugnarla al empleador. También analizará brevemente los riesgos asociados a cualquier dependencia de la IA, incluso por parte del Estado, y qué se puede hacer para minimizarlos en el contexto actual. Regulación para el Trabajo Decente:

¿Cómo protegemos y sostenemos los medios de vida? - Kamala Sankaran. Muchos trabajadores hoy en día no tienen empleo ni mantienen relaciones laborales. En cambio, son propietarios-operadores de empresas por cuenta propia o pequeños agricultores marginales sin capacidad para expandirse, o son trabajadores familiares (no remunerados), o son víctimas de trata y se ven obligados a realizar trabajo forzoso. ¿Tiene la legislación laboral la capacidad de regular estas formas de trabajo? ¿Podrían los familiares contribuyentes ser tratados como trabajadores? ¿Deberían los pequeños agricultores y los agricultores marginales ser tratados como empleadores o trabajadores? ¿Cómo puede la ley garantizar el acceso equitativo a la tierra, los espacios urbanos, los recursos naturales, el mercado y el crédito, cruciales para el mantenimiento de estas formas de empleo y medios de vida? El profesor Sankaran argumenta que la regulación laboral podría inspirarse en otros marcos normativos, así como en las normas internacionales del trabajo de la OIT que abordan cuestiones de desarrollo, migración, transiciones, derechos laborales y protección social, para avanzar hacia marcos regulatorios para el trabajo decente y medios de vida más inclusivos y socialmente justos.

Repensando nuestro modelo económico para el trabajodecente y el desarrollo humano 

Esta sesión plenaria de clausura examinará críticamente las deficiencias de los modelos macroeconómicos actuales para abordar los desafíos fundamentales actuales y explorará enfoques alternativos, centrados en el ser humano, para el crecimiento y el desarrollo. Exige un cambio de paradigma, desde los marcos centrados en el PIB hacia modelos que prioricen la sostenibilidad y la equidad. Reuniendo a destacados pensadores, esta sesión plenaria analizará los principios que sustentan la política macroeconómica global y trazará caminos hacia un futuro más justo y resiliente”.

4. En la 9º Conferencia habrá un muy amplio número de participantes e intervenciones que versarán sobre la regulación del trabajo en la economía de plataformas, tanto desde una perspectiva global como desde su regulación y aplicación en ámbitos territoriales concretos, con especial atención a América del Sur y Asia. Sólo a título de ejemplo, ya que hay muchas más intervenciones previstas recojo algunas de ellas:

“The Platform Work Directive: A Milestone or a Nothingburger?

Ilda Durri, Charalampos Stylogiannis, Mathias Wouters

A Hybrid Category to Regulate Gig Work?

Miriam Cherry

Rethinking the Concept of the Employer in the Digital Economy: Corporate Fragmentation and Power Dynamics through Labour Law and Competition Law Lenses

Silvia Rainone

Defining ‘Digital Labour Platform’ and Working Time in an ILO Instrument on Platform Work

M. Six Silberman, Jeremias Adams-Prassl

Minimum Wage as a Labour Right in the Platform Economy: Legal Developments and Policy Challenges in Europe

Katarzyna Bomba

Scheduled for Risk: Dynamic Pricing, Algorithmic Management, and Occupational Risks in Platform Work

Tatjana B Jakobi, Branka Andjelkovic

Business Models of Platforms and their Impacts on Domestic and Care Work in Spain

Paula Rodriguez-Modroño, Angela Medina Calvo

Platformisation across the Labour Process: Evidence from the New AIM-WORK Survey

Ignacio Gonzalez Vazquez, Sally Wright, Enrique Fernandez Macias, Davide Villani, Alicia De Quinto

Lessons from the EU's Approach to the Platform Work Directive

Philippa Collins

Application of Legal Responsibilities to Tech Actors

Einat Albin

Limitations of Platform Work Directive relating to Algorithmic Management

Valerio De Stefano”.

5. La importancia que la regulación del trabajo decente en la economía de plataformas tendrá en la 9ª Conferencia guarda sin duda estrecha relación con los debates habidos en la reciente Conferencia Internacional del Trabajo, que partieron de dos documentos previos:  

El primero, “Hacerrealidad el trabajo decente en la economía de plataformas” , que contenía un cuestionario, a responder por los Gobiernos tras la celebración de consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas.

El segundo, con el mismo título que el anterior,   , en el que se recogieron “un resumen de las respuestas recibidas al cuestionario .... y unas conclusiones propuestas que servirán de base para las labores de la Conferencia sobre este punto”.

De dichos debates surgió la Resolución aprobada por la CIT “relativa a la inscripción en el orden del día de la próxima reunión ordinaria de la Conferencia de un punto titulado El trabajo decente en la economía de plataformas  , para “ una segunda discusión con miras a la adopción de un convenio complementado por una recomendación”.

La CIT aprobó el informe de la Comisión encargada de examinar el quinto punto del orden del día, en el que se recogen las conclusiones sobre “las propuestas para la elaboración de un convenio complementado por una recomendación sobre el trabajo decente en la economía de plataformas” 

En dichas conclusiones se hace referencia en primer lugar a la forma de los instrumentos normativos y las definiciones a utilizar y que son las siguientes:

“a) la expresión «plataforma digital de trabajo» designa a toda persona jurídica o, cuando sea aplicable de conformidad con la legislación nacional, toda persona física que, por medio de tecnologías digitales, utilizando sistemas automatizados de toma de decisiones,

i) organiza y/o facilita trabajo realizado por personas a cambio de remuneración o pago, para la prestación de servicio, a petición del destinatario o del solicitante, ii) independientemente de que dicho trabajo se realice en línea o en una ubicación geográfica específica.

b) La expresión «trabajador de plataformas digitales» designa a toda persona que esté empleada o contratada para trabajar:

i) a los efectos de la prestación de servicio organizada y/o facilitada por una plataforma digital de trabajo;

ii) a cambio de remuneración o pago;

iii) independientemente de la clasificación de su situación en el empleo.

c) El término «intermediario» designa a toda persona jurídica o, cuando sea aplicable de conformidad con la legislación nacional, toda persona física que pone a disposición el trabajo de un trabajador de plataformas digitales:

iv) en virtud de relaciones contractuales con la plataforma digital de trabajo y con el trabajador de plataformas digitales, o v) en el marco de una cadena de subcontratación entre la plataforma digital de trabajo y el trabajador de plataformas digitales.

d) El término «remuneración» o «pago» designa el monto debido, en virtud de la legislación nacional, los convenios colectivos o las obligaciones contractuales, a un trabajador de plataformas digitales, de acuerdo con la clasificación de su situación en el empleo, a cambio del trabajo realizado. La remuneración no incluye ninguna compensación por los gastos u otros costos incurridos por los trabajadores de plataformas digitales para la realización de su trabajo”.

A continuación, se recogen las “conclusiones propuestas con miras a la elaboración de un convenio”, de las que destaco las referidas a la relación de trabajo, en las que, haciendo “encaje de bolillos” para lograr un acuerdo de todos los Estados miembros, se dispone que

“...   (20) Todo Miembro debería adoptar medidas para asegurar la clasificación correcta de los trabajadores de plataformas digitales vinculada a la existencia de una relación de trabajo, basándose principalmente en hechos relativos a la ejecución del trabajo y a la remuneración del trabajador de plataformas digitales, teniendo en cuenta la Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198) y considerando las especificidades del trabajo que se realiza a través de las plataformas digitales de trabajo.]

(21). Las medidas a las que se hace referencia en el punto 20 no deberían interferir en las verdaderas relaciones civiles y comerciales, y al mismo tiempo deberían asegurar que los trabajadores de plataformas digitales vinculados por una relación de trabajo disfruten de la protección a que tienen derecho”.

Especialmente importantes son a mi parecer las conclusiones sobre el impacto del uso de sistemas automatizados

“(26). Todo Miembro debería exigir a las plataformas digitales de trabajo que informen a los trabajadores de plataformas digitales, antes de su empleo o contratación, y a sus representantes o a las organizaciones representativas de trabajadores y, cuando existan, a las organizaciones que representen a los trabajadores de plataformas digitales, sobre:

a) el uso de sistemas automatizados, basados en algoritmos o en métodos similares, con fines de seguimiento o evaluación del trabajo o de generación de decisiones relativas al trabajo;

b) la medida en que el uso de tales sistemas automatizados tiene un impacto en las condiciones de trabajo de los trabajadores de plataformas digitales o en el acceso al trabajo.

(27). Todo Miembro debería exigir a las plataformas digitales de trabajo que el uso que hagan de los sistemas automatizados mencionados en el punto 26 no vulnere los principios y derechos fundamentales. En particular, dicho uso no debería:

a) dar lugar a ninguna discriminación directa o indirecta contra los trabajadores de plataformas digitales, incluido en lo que respecta a la remuneración o al acceso al trabajo;

b) tener efectos nocivos para la seguridad y salud de los trabajadores de plataformas digitales, incluidos los derivados del incremento de los riesgos de accidentes del trabajo y peligros psicosociales.

(28). Todo Miembro debería velar por que, cuando las decisiones sean generadas por un sistema automatizado, los trabajadores de plataformas digitales tengan acceso, sin demora indebida, a:

a) una explicación por escrito de toda decisión que afecte a sus condiciones de trabajo o a su acceso al trabajo;

b) una revisión por humanos de toda decisión que tenga como consecuencia la denegación del pago, o la suspensión o desactivación de sus cuentas, o la terminación de su empleo o contratación con una plataforma digital de trabajo”.

6. Por último, se recogen las conclusiones propuestas “con miras a la elaboración de una recomendación” en las que se pone especial énfasis en la libertad de asociación y libertad sindical, el diálogo social y el papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y complementando lo dispuesto en el (futuro) convenio sobre qué es una relación de trabajo, al exponer que “Los Miembros deberían examinar a intervalos apropiados, teniendo en cuenta los cambios en el mundo del trabajo, incluida la digitalización, y, de ser necesario, clarificar y adaptar el ámbito de aplicación de la legislación pertinente, a fin de asegurar una clasificación correcta de los trabajadores de plataformas digitales vinculada a la existencia de una relación de trabajo”.

7. La importancia de avanzar hacia la regulación del citado Convenio, complementado por una Recomendación, ha sido subrayada por Fernando Rocha Sánchez (CCOO), participante en la Comisión como integrante del grupo de trabajadores coordinado por la Confederación Sindical Internacional que en su cuenta de la red social LinkedIn       manifestaba que constituía

... “un hito indudable, porque se trataría de la primera norma vinculante de carácter global que establece un mínimo de derechos fundamentales para las millones de personas que trabajan a través de plataformas digitales laborales”, y destacaba especialmente que “desde el grupo de trabajadores - con el apoyo mayoritario de los gobiernos- hemos logrado que se adopte un punto que reconoce los derechos de información, individuales y colectivos, sobre el uso de sistemas automatizados basados en algoritmos y sus impactos en las condiciones de trabajo. El reconocimiento de los derechos colectivos de información en esta materia es fundamental, porque posibilita la intervención sindical en el núcleo central del poder empresarial sobre la organización del trabajo y las condiciones laborales en la economía de plataformas. Esto es especialmente importante dada la elevada vulnerabilidad de las personas que trabajan a través de plataformas, en particular de las inmigrantes, y que dificulta notablemente su capacidad para ejercer individualmente sus derechos”.

Desde la comunidad jurídica laboralista, la importancia de la posible aprobación en la próxima CIT de la Directiva y la complementaria Recomendación, ha sido subrayada por el profesor Antonio Baylos en su reconocido blog, en el artículo “La OIT regulará por convenio internacional el trabajo al servicio de plataformas digitales”, en el que, tras diseccionar los contenidos más relevantes de las conclusiones, concluye que

“Se trata obviamente de un paso adelante en la conformación progresiva de un proceso de extensión de la noción de trabajo decente a espacios económicos y actividades de trabajo que permanecían ajenas o inmunes al mismo. Es un proceso en el que sin duda el Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos es emblemático y en el que este nuevo instrumento normativo ha de desempeñar asimismo una importante función ejemplificativa. En lo que respecta a nuestro país, el reto principal es trasponer la Directiva 2024/2031, superando el marco de las plataformas de reparto que reguló la Ley 12/2021, pero sin duda la iniciativa internacional puede cooperar a un cambio legislativo más ambicioso y garantista en este sector productivo”.

7. Baste recordar, para finalizar esta entrada que el primer documento de la OIT anteriormente citado fue objeto de atención detallada por mi parte en la entrada “Empresas de la economía de plataforma ¿El concepto de trabajador a la carta de cada Estado UE? ¿En la recta final de la aprobación de la Directiva sobre empresas de la economía de plataformas? Y unos apuntes sobre documentos de la OIT, Resolución sancionadora de la AEPD, y sentencia del JS núm. 42 de Madrid de 22 de enero de 2024” , y que otro documento de especial importancia fue objeto de mi atención en la entrada “El papel de las plataformas digitales en la transformación del mundo del trabajo. Notas al Informe OIT 2021” 

Buena lectura  

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