1. El 15 de julio de 2023 publiqué la entrada “El mundo del trabajo (decente y con derechos) sigue necesitado de debates para debatir y entender los cambios, y aún más para formular y encontrar respuestas adecuadas. Notas a recientes documentos internacionales, europeos y españoles , en la que daba cuenta, entre otros documentos, de la 8ª Conferencia sobre regulación para el trabajo decente, organizada por la OIT del 10 al 12 de julio, de la que efectuaba está síntesis:
“... La primera sesión estuvo
dedicada a “Regular las finanzas para el trabajo decente: reintegrar el
capital”; la segunda, a “Revalorizar el trabajo y garantizar condiciones
laborales decentes”; la tercera, a “Abordar las crisis interrelacionadas que
afectan al mundo del trabajo”.
En la presentación de la Conferencia sobre trabajo
decente se explicaba que “Cada vez son más los llamamientos en favor de una
transición justa hacia economías y sociedades medioambientalmente sostenibles
para todos, lo que brinda la oportunidad de crear empleos decentes, abordar las
desigualdades imperantes, reforzar los sistemas de protección social, mejorar
la inclusión y promover la transición desde una economía con altas emisiones de
carbono. La conferencia se centrará en qué políticas transformadoras e
instituciones innovadoras son necesarias para hacer frente a las consecuencias
laborales y sociales de las múltiples crisis en el mundo, y para garantizar una
sociedad más equitativa y justa. Se invita a los ponentes a presentar los
resultados de sus investigaciones y a proponer nuevas ideas y políticas
centradas en: (i) las políticas macroeconómicas favorables al empleo en tiempos
de crisis y transición; (ii) el comercio y las cadenas de valor mundiales en
tiempos de crisis: implicaciones para el trabajo decente; (iii) el papel de las
instituciones para garantizar el trabajo decente y la protección social
universal; y (iv) la innovación normativa en una era de crisis”.
En el tercer panel, se exponía en la presentación que
los acontecimientos mundiales (crisis de energía y alimentos, recensión
económica) “están ejerciendo presiones nuevas y extremas sobre la fijación de
salarios y otros aspectos de la protección laboral y la seguridad social y los
sistemas de apoyo. Las respuestas a estas crisis pueden variar: una crisis del
costo de vida puede inducir nuevas formas de protesta y organización y
respuestas basadas en la solidaridad para proteger a los vulnerables o puede conducir
a respuestas desiguales y fragmentadas que aumentan las desigualdades. Estas
crisis están ocurriendo junto con las transiciones a nuevas formas de
tecnología y a las nuevas formas de producir, trabajar y vivir requeridas por
la emergencia climática. Por lo tanto, las perspectivas de trabajo decente
también dependerán de la medida en que estas sucesivas crisis aceleren o
detengan estas transiciones y afecten el apoyo a la mano de obra desplazada,
incluida la formación, el desempleo y otras formas de protección social, así
como los programas de creación de empleo, lo que también ha tenido un impacto
en su equilibrio entre la vida laboral y personal”.
2. Vuelvo ahora sobre la misma temática general, y obviamente con contenidos concretos diferentes (aunque bien relacionados con los anteriores), ya que del 2 a 4 de julio se celebrará la 9ª Conferencia, organizada por la OIT, cuya completísima agenda, con la posibilidad de accedervía streaming a sus sesiones , se encuentra disponible en este enlace
En una nota deprensa de presentación de la 9ª Conferencia se
explica que “está organizada por el Departamento de Investigación de la OIT en
colaboración con una amplia red de socios académicos e institucionales,
reafirmando su papel como una plataforma verdaderamente global para el
intercambio de conocimientos sobre regulación laboral y justicia social”, y que
está estructurada en torno a cuatro ejes
temáticos principales: “El primero analiza si las estrategias tradicionales de
crecimiento y desarrollo siguen siendo eficaces para lograr trabajo decente en
el contexto actual. El segundo examina cómo están cambiando la voz y la agencia
de los trabajadores frente a las rápidas transformaciones del mercado laboral.
El tercero se centra en cómo las instituciones legales, políticas y económicas
se están adaptando a los nuevos desafíos del mundo del trabajo. El cuarto
investiga por qué muchas reformas laborales no logran resultados y qué se
necesita para que la regulación sea efectiva en la práctica”.
Con mayor detalle
se da debida cuenta su contenido en la nota de prensa titulada “Fortalecimiento
de las instituciones laborales y la
voz de los trabajadores para lograr empleo decente (original inglés ), en estos términos:
“El mercado laboral mundial se enfrenta a un período
de transformación sin precedentes, impulsado por la innovación tecnológica, los
cambios ambientales y los cambios demográficos. Si bien celebramos el potencial
de los avances tecnológicos para impulsar la productividad y conectar a los
trabajadores a través de las fronteras, estos cambios también plantean
profundos desafíos para lograr trabajo decente para todos. A medida que la
automatización transforma las industrias, el cambio climático altera los medios
de vida y la demografía de las poblaciones cambia, las cuestiones relacionadas
con el acceso equitativo a las oportunidades de empleo, la remuneración
adecuada y la representación de los trabajadores se vuelven cada vez más
urgentes.
La naturaleza cambiante del trabajo
exige un replanteamiento de las instituciones y regulaciones del mercado
laboral. Los modelos tradicionales, a menudo diseñados para una era diferente,
tienen dificultades para adaptarse al rápido auge de las plataformas digitales,
las cadenas de suministro globalizadas y la creciente vulnerabilidad de los
trabajadores al cambio climático y la inestabilidad política. Existe una
necesidad crucial de construir, revitalizar y adaptar las instituciones del
mercado laboral para abordar las complejidades del mundo laboral contemporáneo.
¿Cómo podemos garantizar que estas instituciones brinden protección efectiva a
todos los trabajadores, incluidos aquellos en el sector informal y los
trabajadores por cuenta propia, y aborden la creciente necesidad de desarrollo
de habilidades y aprendizaje permanente? ¿Cómo pueden fortalecerse los sistemas
de protección social para brindar una protección adecuada a los trabajadores en
todos los tipos de empleo y a la población en general?
A pesar del creciente llamado a
políticas más efectivas que puedan generar "empleo decente ahora",
las políticas basadas en modelos estándar de crecimiento y desarrollo no han
respondido adecuadamente, particularmente en el contexto de las recientes
crisis mundiales. La falta de una sólida representación de los trabajadores y
el fracaso de las estructuras existentes para convertir eficazmente las
aspiraciones de trabajo decente en realidad se suman a estas complejidades.
Mientras lidiamos con el impacto de la disrupción tecnológica, el cambio
climático y los cambios demográficos, la necesidad de enfoques innovadores para
construir mercados laborales equitativos e inclusivos nunca ha sido mayor. Si
bien abundan los desafíos, el cambiante mundo laboral también presenta inmensas
oportunidades para aprovechar las nuevas tecnologías, repensar la conciliación
de la vida laboral y personal, reequilibrar el desigual orden económico mundial
y reimaginar la relación entre trabajadores, gobiernos y empresas.
La 9.ª conferencia de la RDW, que
se celebrará en 2025, tiene como objetivo explorar estos problemas
multifacéticos y proponer soluciones innovadoras, abordando temas cruciales
como la búsqueda del "empleo decente ahora", el fortalecimiento de la
capacidad de acción de los trabajadores y el desarrollo de instituciones
laborales sólidas. Mientras luchamos por más y mejor empleo en una economía
global en rápida evolución, debemos abordar simultáneamente cuestiones
fundamentales de justicia, equidad e inclusión”.
3. Una excelente síntesis del
contenido de las sesiones plenarias es el que reproduzco a continuación
(originales en inglés):
“Justicia Contributiva: Por qué eltrabajo decente es importante y por qué está amenazado
Esta charla abordará las preocupaciones de los excluidos: las numerosas comunidades en todo el mundo donde el trabajo decente se ve amenazado por el impacto combinado de la globalización y los avances tecnológicos. El trabajo decente trasciende los ingresos; fomenta la autoestima que se deriva de un empleo significativo y basado en habilidades que contribuye a la comunidad. Crear estas oportunidades de empleo dentro de una economía es una forma práctica y alcanzable de justicia social, lo que Michael Sandel denomina Justicia Contributiva. También revitaliza y rejuvenece las economías perjudicadas por el mito de que la globalización conduce a la prosperidad universal. Sin embargo, no todos los esfuerzos de creación de empleo tienen éxito. Es improbable que las políticas nostálgicas que intentan revivir empleos obsoletos sean sostenibles, especialmente en los países en desarrollo. En cambio, las políticas públicas proactivas deberían centrarse en capacitar y dotar a la fuerza laboral con habilidades relevantes para el siglo XXI, que aprovechen sus fortalezas distintivas y aprovechen la tecnología para el beneficio de la sociedad. En las sociedades actualmente estancadas por la polarización política, el progreso requiere un conjunto de políticas que resuenen en todo el espectro ideológico. Si bien mantenemos los principios fundamentales de una economía de mercado, como la competencia, podemos aprender de los éxitos recientes en sociedades que ofrecen formas más equitativas de democracia económica que evitan las "jerarquías de humillación" y el trabajo insatisfactorio.
Sesión Especial: Marcos Normativospara la Justicia Social
Celebrada bajo los auspicios de la Coalición Global para la Justicia Social, esta sesión de alto nivel explorará cómo los marcos normativos, basados en las normas internacionales del trabajo y las políticas económicas basadas en los derechos, pueden impulsar un desarrollo inclusivo y equitativo. Destacará dos de las intervenciones emblemáticas de la Coalición: el Centro de Excelencia sobre Desigualdades, que aborda los factores estructurales de la exclusión y la desigualdad en el acceso a los derechos, y la Economía de los Derechos Humanos, que promueve la dignidad, la equidad y la sostenibilidad mediante enfoques económicos transformadores. Reuniendo a altos funcionarios de la ONU, directivos de la OIT y destacados expertos académicos, la sesión examinará cómo los marcos normativos pueden impulsar la transformación económica y social, y las condiciones bajo las cuales generan resultados más justos en el mercado laboral. El formato incluirá dos rondas temáticas de debate moderado y un diálogo abierto con los participantes.
Acceso a la Protección y losDerechos Legales
Esta sesión plenaria de la
Conferencia sobre Regulación para el Trabajo Decente explora cómo lograr que la
regulación laboral sea más impactante e inclusiva, llegando a quienes, con
demasiada frecuencia, deja atrás.
Nos complace dar la bienvenida a
tres voces destacadas en este campo: el profesor Guy Davidov, la profesora
Kamala Sankaran (miembro de la Comisión de Expertos de la OIT) y la profesora
Adelle Blackett (Asesora Principal del Director General de la OIT), quien
actuará como ponente.
El profesor Davidov examinará cómo
las nuevas tecnologías están transformando el alcance y la eficacia de las
protecciones laborales, a veces para bien, a veces para mal. La profesora
Sankaran llamará la atención sobre los numerosos trabajadores que aún quedan
excluidos del ámbito de aplicación de la legislación laboral, ya sea por diseño
legal o por falta de aplicación.
¿Puede la IA mejorar la aplicación
de la legislación laboral? - Guy Davidov. Los empleadores de todo el mundo
recurren cada vez más a la gestión algorítmica, incluso mediante la
incorporación de capacidades de inteligencia artificial. Los riesgos para la
privacidad, la igualdad y el poder de negociación de los trabajadores ya están
bien documentados. Los riesgos adicionales asociados a la IA, de forma más
general, hacen que su regulación sea evidente y urgente. A pesar de estos
peligros, estos nuevos avances tecnológicos también pueden beneficiar a los
trabajadores si el Estado los adopta como parte de sus esfuerzos para mejorar
la aplicación de la legislación laboral. El profesor Davidov analizará tres
maneras diferentes de lograrlo. En primer lugar, el uso de la IA por parte de
los organismos encargados de hacer cumplir la ley; en segundo lugar, el uso de
la IA como parte de la resolución judicial de disputas en línea; y en tercer
lugar, el uso de la IA para determinar la situación legal predeterminada, trasladando
la carga de impugnarla al empleador. También analizará brevemente los riesgos
asociados a cualquier dependencia de la IA, incluso por parte del Estado, y qué
se puede hacer para minimizarlos en el contexto actual. Regulación para el
Trabajo Decente:
¿Cómo protegemos y sostenemos los
medios de vida? - Kamala Sankaran. Muchos trabajadores hoy en día no tienen
empleo ni mantienen relaciones laborales. En cambio, son
propietarios-operadores de empresas por cuenta propia o pequeños agricultores
marginales sin capacidad para expandirse, o son trabajadores familiares (no
remunerados), o son víctimas de trata y se ven obligados a realizar trabajo
forzoso. ¿Tiene la legislación laboral la capacidad de regular estas formas de
trabajo? ¿Podrían los familiares contribuyentes ser tratados como trabajadores?
¿Deberían los pequeños agricultores y los agricultores marginales ser tratados
como empleadores o trabajadores? ¿Cómo puede la ley garantizar el acceso
equitativo a la tierra, los espacios urbanos, los recursos naturales, el
mercado y el crédito, cruciales para el mantenimiento de estas formas de empleo
y medios de vida? El profesor Sankaran argumenta que la regulación laboral
podría inspirarse en otros marcos normativos, así como en las normas
internacionales del trabajo de la OIT que abordan cuestiones de desarrollo,
migración, transiciones, derechos laborales y protección social, para avanzar
hacia marcos regulatorios para el trabajo decente y medios de vida más
inclusivos y socialmente justos.
Repensando nuestro modelo económico para el trabajodecente y el desarrollo humano
Esta sesión plenaria de clausura
examinará críticamente las deficiencias de los modelos macroeconómicos actuales
para abordar los desafíos fundamentales actuales y explorará enfoques
alternativos, centrados en el ser humano, para el crecimiento y el desarrollo.
Exige un cambio de paradigma, desde los marcos centrados en el PIB hacia
modelos que prioricen la sostenibilidad y la equidad. Reuniendo a destacados
pensadores, esta sesión plenaria analizará los principios que sustentan la
política macroeconómica global y trazará caminos hacia un futuro más justo y
resiliente”.
4. En la 9º Conferencia habrá un
muy amplio número de participantes e intervenciones que versarán sobre la
regulación del trabajo en la economía de plataformas, tanto desde una perspectiva
global como desde su regulación y aplicación en ámbitos territoriales
concretos, con especial atención a América del Sur y Asia. Sólo a título de
ejemplo, ya que hay muchas más intervenciones previstas recojo algunas de ellas:
“The Platform Work Directive: A Milestone or a
Nothingburger?
Ilda Durri, Charalampos Stylogiannis, Mathias Wouters
A Hybrid Category to Regulate Gig Work?
Miriam Cherry
Rethinking the Concept of the Employer in the Digital
Economy: Corporate Fragmentation and Power Dynamics through Labour Law and
Competition Law Lenses
Silvia Rainone
Defining ‘Digital Labour Platform’ and Working Time in
an ILO Instrument on Platform Work
M. Six Silberman, Jeremias Adams-Prassl
Minimum Wage as a Labour Right in the Platform
Economy: Legal Developments and Policy Challenges in Europe
Katarzyna Bomba
Scheduled for Risk: Dynamic Pricing, Algorithmic
Management, and Occupational Risks in Platform Work
Tatjana B Jakobi, Branka Andjelkovic
Business Models of Platforms and their Impacts on
Domestic and Care Work in Spain
Paula
Rodriguez-Modroño, Angela Medina Calvo
Platformisation across the Labour Process: Evidence
from the New AIM-WORK Survey
Ignacio Gonzalez
Vazquez, Sally Wright, Enrique Fernandez Macias, Davide Villani, Alicia De
Quinto
Lessons from the EU's Approach to the Platform Work
Directive
Philippa Collins
Application of Legal Responsibilities to Tech Actors
Einat Albin
Limitations of Platform Work Directive relating to
Algorithmic Management
Valerio De Stefano”.
5. La importancia
que la regulación del trabajo decente en la economía de plataformas tendrá en
la 9ª Conferencia guarda sin duda estrecha relación con los debates habidos en
la reciente Conferencia Internacional del Trabajo, que partieron de dos
documentos previos:
El primero, “Hacerrealidad el trabajo decente en la economía de plataformas” , que contenía un cuestionario, a responder por los Gobiernos tras la
celebración de consultas con las organizaciones de empleadores y de
trabajadores más representativas.
El segundo, con el
mismo título que el anterior, , en el que se recogieron “un resumen de las respuestas recibidas al
cuestionario .... y unas conclusiones propuestas que servirán de base para las
labores de la Conferencia sobre este punto”.
De dichos debates
surgió la Resolución aprobada por la CIT “relativa a la inscripción en el orden
del día de la próxima reunión ordinaria de la Conferencia de un punto titulado El
trabajo decente en la economía de plataformas” , para “ una segunda discusión con miras a la adopción de un convenio
complementado por una recomendación”.
La CIT aprobó el
informe de la Comisión encargada de examinar el quinto punto del orden del día,
en el que se recogen las conclusiones sobre “las propuestas para la elaboración
de un convenio complementado por una recomendación sobre el trabajo decente en
la economía de plataformas”
En dichas conclusiones
se hace referencia en primer lugar a la forma de los instrumentos normativos y
las definiciones a utilizar y que son las siguientes:
“a) la expresión
«plataforma digital de trabajo» designa a toda persona jurídica o, cuando sea aplicable
de conformidad con la legislación nacional, toda persona física que, por medio de
tecnologías digitales, utilizando sistemas automatizados de toma de decisiones,
i) organiza y/o
facilita trabajo realizado por personas a cambio de remuneración o pago, para
la prestación de servicio, a petición del destinatario o del solicitante, ii)
independientemente de que dicho trabajo se realice en línea o en una ubicación geográfica
específica.
b) La expresión
«trabajador de plataformas digitales» designa a toda persona que esté empleada
o contratada para trabajar:
i) a los efectos
de la prestación de servicio organizada y/o facilitada por una plataforma
digital de trabajo;
ii) a cambio de
remuneración o pago;
iii)
independientemente de la clasificación de su situación en el empleo.
c) El término
«intermediario» designa a toda persona jurídica o, cuando sea aplicable de conformidad
con la legislación nacional, toda persona física que pone a disposición el trabajo
de un trabajador de plataformas digitales:
iv) en virtud de
relaciones contractuales con la plataforma digital de trabajo y con el trabajador
de plataformas digitales, o v) en el marco de una cadena de subcontratación
entre la plataforma digital de trabajo y el trabajador de plataformas
digitales.
d) El término
«remuneración» o «pago» designa el monto debido, en virtud de la legislación nacional,
los convenios colectivos o las obligaciones contractuales, a un trabajador de plataformas
digitales, de acuerdo con la clasificación de su situación en el empleo, a cambio
del trabajo realizado. La remuneración no incluye ninguna compensación por los gastos
u otros costos incurridos por los trabajadores de plataformas digitales para la
realización de su trabajo”.
A continuación, se
recogen las “conclusiones propuestas con miras a la elaboración de un convenio”,
de las que destaco las referidas a la relación de trabajo, en las que, haciendo
“encaje de bolillos” para lograr un acuerdo de todos los Estados miembros, se
dispone que
“... (20) Todo
Miembro debería adoptar medidas para asegurar la clasificación correcta de los trabajadores
de plataformas digitales vinculada a la existencia de una relación de trabajo, basándose
principalmente en hechos relativos a la ejecución del trabajo y a la
remuneración del trabajador de plataformas digitales, teniendo en cuenta la
Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198) y considerando las
especificidades del trabajo que se realiza a través de las plataformas
digitales de trabajo.]
(21). Las medidas
a las que se hace referencia en el punto 20 no deberían interferir en las verdaderas
relaciones civiles y comerciales, y al mismo tiempo deberían asegurar que los trabajadores
de plataformas digitales vinculados por una relación de trabajo disfruten de la
protección a que tienen derecho”.
Especialmente importantes
son a mi parecer las conclusiones sobre el impacto del uso de sistemas
automatizados
“(26). Todo
Miembro debería exigir a las plataformas digitales de trabajo que informen a
los trabajadores de plataformas digitales, antes de su empleo o contratación, y
a sus representantes o a las organizaciones representativas de trabajadores y,
cuando existan, a las organizaciones que representen a los trabajadores de
plataformas digitales, sobre:
a) el uso de
sistemas automatizados, basados en algoritmos o en métodos similares, con fines
de seguimiento o evaluación del trabajo o de generación de decisiones relativas
al trabajo;
b) la medida en
que el uso de tales sistemas automatizados tiene un impacto en las condiciones
de trabajo de los trabajadores de plataformas digitales o en el acceso al trabajo.
(27). Todo Miembro
debería exigir a las plataformas digitales de trabajo que el uso que hagan de los
sistemas automatizados mencionados en el punto 26 no vulnere los principios y
derechos fundamentales. En particular, dicho uso no debería:
a) dar lugar a
ninguna discriminación directa o indirecta contra los trabajadores de plataformas
digitales, incluido en lo que respecta a la remuneración o al acceso al
trabajo;
b) tener efectos
nocivos para la seguridad y salud de los trabajadores de plataformas digitales,
incluidos los derivados del incremento de los riesgos de accidentes del trabajo
y peligros psicosociales.
(28). Todo Miembro
debería velar por que, cuando las decisiones sean generadas por un sistema automatizado,
los trabajadores de plataformas digitales tengan acceso, sin demora indebida, a:
a) una explicación
por escrito de toda decisión que afecte a sus condiciones de trabajo o a su
acceso al trabajo;
b) una revisión
por humanos de toda decisión que tenga como consecuencia la denegación del
pago, o la suspensión o desactivación de sus cuentas, o la terminación de su
empleo o contratación con una plataforma digital de trabajo”.
6. Por último, se recogen las
conclusiones propuestas “con miras a la elaboración de una recomendación” en
las que se pone especial énfasis en la libertad de asociación y libertad
sindical, el diálogo social y el papel de las organizaciones de empleadores y
de trabajadores, y complementando lo dispuesto en el (futuro) convenio sobre qué
es una relación de trabajo, al exponer que “Los Miembros deberían examinar a
intervalos apropiados, teniendo en cuenta los cambios en el mundo del trabajo,
incluida la digitalización, y, de ser necesario, clarificar y adaptar el ámbito
de aplicación de la legislación pertinente, a fin de asegurar una clasificación
correcta de los trabajadores de plataformas digitales vinculada a la existencia
de una relación de trabajo”.
7. La importancia de avanzar hacia
la regulación del citado Convenio, complementado por una Recomendación, ha sido
subrayada por Fernando Rocha Sánchez (CCOO), participante en la Comisión como integrante
del grupo de trabajadores coordinado por la Confederación Sindical
Internacional que en su cuenta de la red social LinkedIn manifestaba que constituía
... “un hito indudable, porque se trataría de la primera norma vinculante de
carácter global que establece un mínimo de derechos fundamentales para las
millones de personas que trabajan a través de plataformas digitales laborales”,
y destacaba especialmente que “desde el grupo de trabajadores - con el apoyo
mayoritario de los gobiernos- hemos logrado que se adopte un punto que reconoce
los derechos de información, individuales y colectivos, sobre el uso de
sistemas automatizados basados en algoritmos y sus impactos en las condiciones
de trabajo. El reconocimiento de los derechos colectivos de información en esta
materia es fundamental, porque posibilita la intervención sindical en el núcleo
central del poder empresarial sobre la organización del trabajo y las
condiciones laborales en la economía de plataformas. Esto es especialmente
importante dada la elevada vulnerabilidad de las personas que trabajan a través
de plataformas, en particular de las inmigrantes, y que dificulta notablemente
su capacidad para ejercer individualmente sus derechos”.
Desde la comunidad jurídica laboralista,
la importancia de la posible aprobación en la próxima CIT de la Directiva y la
complementaria Recomendación, ha sido subrayada por el profesor Antonio Baylos
en su reconocido blog, en el artículo “La OIT regulará por convenio
internacional el trabajo al servicio de plataformas digitales”, en el que, tras diseccionar los contenidos más relevantes de las
conclusiones, concluye que
“Se trata obviamente de un paso
adelante en la conformación progresiva de un proceso de extensión de la noción
de trabajo decente a espacios económicos y actividades de trabajo que
permanecían ajenas o inmunes al mismo. Es un proceso en el que sin duda el
Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos es
emblemático y en el que este nuevo instrumento normativo ha de desempeñar
asimismo una importante función ejemplificativa. En lo que respecta a nuestro
país, el reto principal es trasponer la Directiva 2024/2031, superando el marco
de las plataformas de reparto que reguló la Ley 12/2021, pero sin duda la
iniciativa internacional puede cooperar a un cambio legislativo más ambicioso y
garantista en este sector productivo”.
7. Baste recordar, para finalizar
esta entrada que el primer documento de la OIT anteriormente citado fue objeto
de atención detallada por mi parte en la entrada “Empresas de la economía de
plataforma ¿El concepto de trabajador a la carta de cada Estado UE? ¿En la
recta final de la aprobación de la Directiva sobre empresas de la economía de
plataformas? Y unos apuntes sobre documentos de la OIT, Resolución sancionadora
de la AEPD, y sentencia del JS núm. 42 de Madrid de 22 de enero de 2024” , y que otro documento de especial importancia fue objeto de mi atención en la
entrada “El papel de las plataformas digitales en la transformación del mundo
del trabajo. Notas al Informe OIT 2021”
Buena lectura
No hay comentarios:
Publicar un comentario