1. El informe
anual de la OIT sobre “Perspectivas sociales y de empleo en el mundo”, hecho público
el 23 de febrero, está dedicado monográficamente en 2021 al papel de las
plataformas digitales en la transformación del mundo del trabajo. (resumenejecutivo en español. texto íntegro en inglés ).
Una amplia nota deprensa de presentación del documento fue publicada el 23 de febrero en la página web Igualmente, una amplia “Infostory”, que recoge el parecer de personas trabajadoras, se publica en la web, con el título de “¿Las plataformas digitales de trabajo pueden crearuna competición leal y empleos decentes?”
En el primer texto
se explica que “el informe gira en torno a dos tipos principales de plataformas
digitales de trabajo: las plataformas digitales web, en las que los
trabajadores realizan sus tareas en línea y de modo remoto, y las plataformas
basadas en la localización, en las que unas personas, como choferes de taxis o
repartidores, ejecutan su trabajo en una localización geográfica determinada.
Sus conclusiones se basan en encuestas y entrevistas realizadas a unos 12 000
trabajadores y representantes de 85 empresas de distintos sectores y lugares del
mundo”, y que los problemas para los trabajadores de las plataformas “guardan
relación con las condiciones de trabajo, la regularidad del trabajo y de los
ingresos, y la imposibilidad de gozar de los derechos a la protección social,
la libertad de asociación y de negociación colectiva. Las horas de trabajo
suelen ser prolongadas e imprevisibles. La mitad de los trabajadores de
plataformas digitales ganan menos de 2 dólares de los Estados Unidos por hora.
Además, en algunas plataformas hay brechas notables de remuneración”.
Se recogen las
manifestaciones del Director General de la OIT, Guy Ryder, para quien “Las
plataformas digitales de trabajo están abriendo oportunidades que antes no
existían, en particular para las mujeres, los jóvenes, las personas con
discapacidad y los colectivos marginados en todo el mundo. Es un factor
positivo. Los problemas nuevos que plantean deben solucionarse mediante el
diálogo social internacional a fin de que los trabajadores, los empleadores y
los gobiernos puedan beneficiarse plenamente y por igual de estos avances. Con
independencia de su situación contractual, todos los trabajadores tienen que
poder ejercer sus derechos laborales fundamentales…”.
Los objetivos a
perseguir, en el marco del diálogo social, serían los siguientes: “La
clasificación correcta de la situación laboral de los trabajadores, en
consonancia con los sistemas de clasificación de los países. Transparencia y
rendición de cuentas respecto de los algoritmos, tanto por lo que respecta a
los trabajadores como a las empresas. El goce del derecho a negociar
colectivamente de los trabajadores por cuenta propia de las plataformas. El
acceso de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores de las plataformas
digitales, a prestaciones de seguridad social adecuadas, mediante la ampliación
y adaptación de los marcos de política y jurídicos cuando proceda. El acceso de
los trabajadores de las plataformas, cuando así lo decidan, a los tribunales de
la jurisdicción local”.
En el segundo
documento, la “Infostory”, se explica que “las plataformas digitales de trabajo
se han convertido en un elemento importante de la vida contemporánea, nos
permiten organizar un traslado en auto, pedir comida y acceder a una infinidad
de otros servicios en línea. Lo logran, al poner en contacto a clientes o consumidores
con trabajadores que realizan estas tareas o trabajos a demanda en las
plataformas (gigs). En los últimos diez años, el número de trabajadores
autónomos en la economía de las plataformas digitales de trabajo ha aumentado
en todo el mundo, con un rápido crecimiento de plataformas de trabajo digitales
como Uber, Gojek, Deliveroo, Rappi, Upwork y Topcoder. Las plataformas
digitales de trabajo crean oportunidades sin precedentes de trabajo para los
trabajadores, las empresas y las sociedades en general, al estimular la
innovación a gran escala en todo el mundo. Sin embargo, al mismo tiempo,
representan una amenaza grave para el trabajo decente y la competición leal…”.
3. Es ciertamente muy distinto, completamente distinto el mundo del trabajo tras la pandemia que estamos viviendo desde marzo de 2020 y sus consecuencias, del que existía cuando se presentó el Informe de ese año, y del que permito recuperar algunos fragmentos del examen que realicé en la entrada “Perspectivas sociales y delempleo en el mundo – Tendencias 2020. Notas al informe de la OIT y ampliorecordatorio de los anteriores (2014 a 2019)”
“El eje central del que parte el Informe es el de la necesidad de analizar con “nuevo ojos” los problemas existentes en el mundo laboral a escala mundial y de utilizar si fuera necesario un nuevo enfoque para su examen; dicho con las propias palabras del documento “para hacer frente a los problemas y las dificultades con que tropiezan las políticas es preciso llevar a cabo una reflexión crítica sobre la idoneidad de nuestros métodos y conceptos, e introducir innovaciones cuando sean necesarias”, y ya apunta una duda o pregunta que será muy importante en el Informe, cuál es la del criterio más adecuado para medir “el mal funcionamiento del mercado de trabajo”, interrogándose ya sobre si la tasa de desempleo “es la medida más fiable”, con una respuesta negativa, o como mínimo parcialmente negativa, por cuanto cada vez adquiere más relevancia el análisis de la llamada subutilización de la fuerza de trabajo, es decir del número de personas que desearían trabajar más horas, y de la población inactiva que desea trabajar pero que por distintos motivos no está disponible para ello. …
Una palabra, cada vez más presente en documentos emanados de todas las instancias internacionales, tanto políticas como económicas y sociales, adquiere una especial significación en el Informe 2020: desigualdad, enlazada con el análisis más ajustado posible de todos los datos disponibles para poder llevar a cabo propuestas de diseño de políticas “que posibiliten un desarrollo sostenible y duradero”, observándose pues la estrecha sintonía entre el eje central del Informe y las políticas que se han de poner en marcha para alcanzar muchos de los objetivos de desarrollo sostenible 2030 de las Naciones Unidas. Sin duda, o al menos así me lo parece, el examen y aprendizaje permanente de cómo está cambiando el mundo laboral y de cómo incide este cambio en la mejora o empeoramiento del número de personas afectadas por desigualdades que pueden provocar incremento de la riqueza para unos pocos, y aumento de la precariedad, pobreza y exclusión para muchos otros, es necesario para cualquier persona que desee acercarse a fondo, y sin prejuicios, a las nuevas (aunque algunas no lo sean tanto, ni mucho menos) realidades laborales.
… El Informe pivota sobre cuatro grandes ejes, que en el texto se denominan “mensajes que son desarrollados de forma detallada a lo largo de sus tres grandes bloques.
A) En primer lugar, se plantea, y se apunta ya que es muy probable que sea así, que la disminución del crecimiento económico proyectado para el próximo futuro, ante las incertidumbres y riesgos a los que se enfrenta la economía mundial y la falta de inclusión “perjudiquen la capacidad de los países de menores ingresos para reducir la pobreza y mejorar las condiciones de trabajo”.
Los datos recogidos en el informe constatan el ensanchamiento de las diferencias entre los países de ingresos bajos con los de ingresos medios-bajos y medios-altos, llamando, al mismo tiempo que reconociendo las dificultades existentes para que ello sea posible, a la adopción de medidas que posibiliten un mayor crecimiento en los primeros y que requerirían de “una transformación estructural, una actualización tecnológica y una diversificación para desplazar el empleo de las actividades de bajo valor añadido a las de mayor valor añadido”, siendo para ello necesario avanzar en ese cambio que requeriría una disminución de la población ocupada en el sector agrícola y que en las dos pasadas décadas solo lo fue en un 6 %, estando actualmente en un 69 % de la población ocupada. Conclusión de todo ello es que el ritmo y el tipo de crecimiento “no solo dificultan la reducción de la pobreza en los países de bajos ingresos, sino que también obstaculizan las posibles mejoras en el trabajo decente”.
B) En segundo lugar, el acceso al trabajo no puede tomar como punto de referencia solo a las personas ocupadas y a quienes están desempleadas, sino que hay que atender cada vez tanto a la cantidad como a la calidad del empleo (sobre este último aspecto se incidirá especialmente en el tercer eje o mensaje), lo que lleva a preguntarse por la importancia del trabajo a tiempo parcial, de quienes trabajan de forma casi permanente con contratos temporales (y reconozco que ello es casi una contradicción en sus propios términos), de quienes lo hacen en la economía informal o irregular, y de quienes desean trabajar pero diversas circunstancias, básicamente de índole familiar (y con un indudable sesgo de género en detrimento de la población femenina) no se lo permiten.
Por ello, y aprovechando la mejora y actualización de las bases de datos disponibles, la OIT se plantea la importancia real de la subutilización de las personas en edad de trabajar, es decir la que denomina “tasa de subutilización total de la fuerza de trabajo”, constatándose que “tiende a acentuarse y supera ampliamente la de desempleo”. Las cifras no engañan, ciertamente: hay 188 millones de desempleados a escala mundial, mientras que hay 165 millones de personas ocupadas que desean trabajar mas horas (por ejemplo, en la UE28 un 43,3 % de hombres y un 23,0 de mujeres de 25 a 49 años trabajaban involuntariamente a tiempo parcial en 2018, ascendiendo este porcentaje en España al 71,2 y 52,4 % respectivamente), y 120 millones con vinculo marginal al mercado laboral y falta actual de disponibilidad pero con interés en encontrar vías que les permitan el acceso. Como el dato total es de 470 millones de personas que “carecen de un acceso adecuado al trabajo remunerado como tal o se les niega la oportunidad de trabajar el número de horas deseado”, ello lleva a quienes han elaborado el Informe a concluir la importancia, a los efectos de adopción de políticas adecuadas, de “una comprensión y una medición más completas de la subutilización en el mercado laboral, además de la medición tradicional de la tasa de desempleo”.
C) Es sobre la calidad del empleo sobre la que se centra el tercer eje o mensaje del Informe, que pone de manifiesto los déficits que siguen existiendo en materia salarial y de otras condiciones de trabajo que afectan tanto a los derechos individuales como colectivos de las personas trabajadoras, así como en el ámbito de la protección social. Subrayando también la importancia de tal problemática, desde su perspectiva específica y que cada vez más tiende a converger en muchas ocasiones con el trabajo asalariado por el carácter borroso y difuminado (voluntario o no ya es una cuestión bien distinta) entre ambos, del trabajo autónomo o por cuenta propia.
Por ello, no de extrañar que el Informe siga reiterando una tesis que ya ha sido expuesta en los de años anteriores, cual es que los déficits del trabajo decente (según el art. 6 del Convenio 189 de la OIT sobre trabajadoras y trabajadores domésticos, “Todo Miembro deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad”) son relevantes en la economía informal, que “registra las tasas más altas de pobreza entre los trabajadores y un elevado porcentaje de personas que trabajan por cuenta propia o de trabajadores familiares auxiliares que carecen de la protección adecuada”, un número de personas que alcanza una cifra de alrededor de 2.000 millones a escala mundial, nada más ni nada menos que el 61 % de la fuerza de trabajo mundial, cifrada en la actualidad en 3.300 millones.
D) Constatado que siguen existiendo importantes diferencias, que no son sino desigualdades, en el acceso al trabajo y en la calidad del empleo, el cuarto eje o mensaje del Informe pone el acento en que tales diferencias, la segmentación en suma de los mercados de trabajo, no se da solo por regiones a escala mundial, sino que también existe a este nivel, y por supuesto en cada Estado aunque con muy distintos grados de intensidad, entre las zonas rurales y urbanas, por razón de sexo y también por edad, y se presta especial atención a una realidad que parece más visible con los nuevos datos disponibles por la OIT sobre las rentas del trabajo para todos los trabajadores (tanto por cuenta ajena como por autónomos), cual es que “la desigualdad de ingresos es mucho mayor de lo que se pensaba”.
… En definitiva, la OIT, a partir de todos los datos disponibles, enfatiza que “la proporción de ingresos del trabajo ha disminuido más de lo que sugerían las estimaciones disponibles anteriormente”, y que si bien las desigualdades de ingresos a escala mundial han disminuido en los últimos quince años ello se ha debido fundamentalmente a la mejora de la situación en China e India, por lo que “la desigualdad dentro de los países se ha estancado durante el mismo período”, y que “la proporción combinada de los ingresos que corresponden a las clases media y media-alta, que anteriormente se pensaba que era similar en todos los países, es de hecho mucho menor en los países de bajos ingresos, mientras que la proporción correspondiente a la clase alta es mayor en estos mismos países”.
3. Destaco a continuación aquellos contenidos del Informe 2021 que me han parecido más relevantes, con la petición, una vez más, dirigidas a todas las personas interesadas, que a buen seguro que son muchas, de la lectura del documento.
En primer lugar, la categorización conceptual efectuada para su análisis: de una parte “en las plataformas basadas en la web, los trabajadores realizan tareas o encargos en línea o a distancia. Estas tareas abarcan la realización de servicios de traducción, jurídicos, financieros y de patentes, o de diseño y desarrollo de software en plataformas de trabajadores autónomos y cuya asignación de tareas se realiza mediante concurso de propuestas; la resolución de problemas complejos de programación o de análisis de datos en un tiempo determinado en plataformas de programación competitiva; o la realización de tareas de corta duración, como la anotación de imágenes, la moderación de contenidos o la transcripción de vídeos en plataformas de microtareas. (De otra) las tareas en las plataformas basadas en la ubicación se llevan a cabo de forma personalizada en lugares físicos especificados por los trabajadores, e incluyen los servicios de taxi, reparto y reparaciones a domicilio (como un fontanero o un electricista), el trabajo doméstico y la prestación de cuidados”.
En segundo lugar, el reconocimiento de las oportunidades que ciertamente generan las plataformas para el empleo pero al mismo tiempo los problemas que se dan en la realidad cotidiana (no se olvide que se trabaja sobre una encuesta realizada a 12.000 personas trabajadoras que prestan sus servicios para las plataformas en 100 países, con entrevistas a representantes de empresas de todo tipo, 16 empresas de plataformas y 14 asociaciones de trabajadores de plataformas de todo el mundo “en múltiples sectores”, y, no menos importante, que se han analizado los contratos de servicios de 31 plataformas). Dichos problemas versan sobre las condiciones laborales, incluidos por supuesto los ingresos, las cualificaciones profesionales, la protección social y el ejercicio de los derechos colectivos (representación del personal, negociación colectiva, libertad sindical, huelga), subrayándose que la crisis sanitaria ha incrementado los riesgos de su trabajo para quienes prestan servicios en las plataformas digitales basadas en la ubicación y que han llevado a cabo un trabajo intenso durante la crisis sanitaria, sin estar cubiertos por medidas adecuadas de protección social y sin poder negociar colectivamente, ni en este período ni con anterioridad, las condiciones de trabajo. La importancia de esta segunda categoría de plataformas se ha incrementado sensiblemente durante la crisis, constatándose en el informe que muchos restaurantes dependen de ellas “para mejorar su visibilidad entre los consumidores y ampliar su cuota de mercado, así como para mejorar su productividad, eficiencia y rentabilidad”.
En tercer lugar, que el incremento de la actividad de las plataformas (de 142 en 2010 a 777 en 2020, con aumento superior en la de prestación de servicios offline), se ha concentrado básicamente en muy pocos países, llevándose la “medalla de oro” Estados Unidos, que concentra el 29 %. No obstante, es en Asia donde se concentra la mayor inversión económica (56.000 millones de dólares) seguida de América del Norte (46.000 millones) y Europa (12.000), siendo especialmente digno de destacar que en las plataformas de servicios del taxi, “el 75 % de los fondos se concentran en solo dos empresas de plataformas”. Respecto a los ingresos obtenidos, alrededor de 52.000 millones de dólares en 2019, dos países concentran cerca del 70 % del total: Estados Unidos (49 %) y China (22 %). En las plataformas basadas en la ubicación, y hay siempre que tener presente las muy diferentes condiciones laborales en los países en los que se realizó la encuesta, los principales factores de motivación para trabajar son tanto de carácter “negativo”, cuales son la falta de oportunidades de empleo alternativas, como otros que se valoran positivamente, cuales son “la flexibilidad laboral y la mayor remuneración en comparación con otros empleos disponibles”.
En cuarto lugar, la dificultad que se han encontrado en la realización de la encuesta mundial para conocer el número real de trabajadores y trabajadoras de las dos clases de plataformas ante la política “secretista” de la gran mayoría de ellas, por lo que la OIT acude a diversos estudios realizados en América del Norte y Europa para afirmar, y comprobarán la amplitud de la horquilla, que la proporción de población adulta que ha realizado trabajo para plataformas entre 2015 y 2019 “se sitúa entre el 0,3 y el 22 %”. Otra clara crítica se refiere concretamente a las plataformas de reparto por lo que respecta a la falta de transparencia respecto a los datos, las clasificaciones y los precios, así como también la debilidad de los mecanismos de resolución de conflictos y, desde luego no menos importante a mi parecer, “la desigualdad de condiciones de competencia”. Por otra parte, si bien relacionado con el último elemento citado, quienes trabajan en el sector “tradicional” de actividad de transporte han visto seriamente afectada sus prestaciones de servicios, destacándose que en algunos países en los que se llevó a cabo la encuesta “más del 70 por ciento de los taxistas tradicionales declararon que, en comparación con el momento en que empezaron a trabajar como taxistas, hacían menos viajes en un día normal y habían visto reducidos sus ingresos diarios”
En quinto lugar, los cuatro elementos clave que a juicio de la OIT adoptan
las plataformas para el desarrollo de su estrategia empresarial son la
estrategia para obtener ingresos, la contratación y adecuación mutua entre
personas trabajadoras y clientes, los procesos de trabajo y gestión del
rendimiento, y las reglas de gobernanza de la plataforma, deseando resaltar por
mi parte con respecto a esta última que dichas reglas tienden a configurarse
unilateralmente por la parte empleadora (en realidad estaríamos hablando en la
gran mayoría de ocasiones de un “contrato de adhesión”, sin entrar ahora en la
consideración de actividad laboral asalariada o autónoma) con lo que el control
sobre la actividad de quienes prestan sus servicios para ella es amplísimo.
He abordado en muchas entradas del blog la problemática de las relaciones contractuales entre las empresas de la economía de plataformas, en especial en las que OIT califica como “basadas en la ubicación”, y no me reiteraré en este punto, salvo para seguir defendiendo la existencia de una relación contractual laboral asalariada, tesis acogida en España por la sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo dictada el 25 de septiembre de 2020, de la que fue ponente el magistrado Juan Molins, en el llamado “caso Glovo”. La transcripción de un fragmento del resumen ejecutivo es claramente significativa de la “descompensación jurídica” si se permite la expresión, que hay entre la empresa y el personal que presta servicios, que pone claramente de manifiesto, y en esta ocasión a escala internacional, quién es sujeto propietario de las aplicaciones tecnológicas y qué consecuencias tiene para el personal (aparentemente autónomo según gran parte de los contratos suscritos) el no ajustarse a los requerimientos empresariales:
“Las plataformas utilizan algoritmos para adecuar los trabajadores a los clientes mediante un proceso en el que resultan decisivas las puntuaciones que reciben los trabajadores. Estas valoraciones se determinan a su vez de forma algorítmica con arreglo a una serie de criterios, como los índices de aceptación y rechazo, que limitan la capacidad y libertad de los trabajadores para rechazar trabajos en la práctica. Un número considerable de conductores de taxi y repartidores que trabajan mediante estas aplicaciones indicó que no podía rechazar o cancelar trabajos porque ello afectaba a sus niveles de calificación y, en consecuencia, la plataforma podía reducirles el acceso al trabajo, quitarles bonificaciones, cobrarles multas o incluso darlos de baja. El rechazo de trabajos o las calificaciones bajas son comunes en las plataformas digitales de trabajo, aunque en muchas ocasiones los trabajadores consideran que los motivos de los rechazos no siempre están justificados. La mayoría de los trabajadores de las plataformas no conoce mecanismos formales para presentar quejas o buscar ayuda en estos casos. En las plataformas de trabajadores autónomos (freelancers) cuando los trabajadores conocen y utilizan estos mecanismos, muchas veces obtienen resultados favorables. En las plataformas basadas en la ubicación, en cambio, aproximadamente la mitad de los trabajadores que impugnan la desactivación de su cuenta obtienen resultados favorables”
Por otra parte, y es el tema estrella de muchas reuniones, jornadas y seminarios (virtuales, por supuesto) que se vienen desarrollando en los últimos meses, se aborda con detalle la denominada “gestión por métodos algorítmicos de los trabajadores”, poniéndose de manifiesto que a través de ellos se organiza el trabajo y se controla a la persona trabajadora, ya que los algoritmos “valoran, evalúan y califican el rendimiento y el comportamiento de los trabajadores de las plataformas utilizando una serie de parámetros como las reseñas y las opiniones de los clientes”.
En sexto lugar, se destaca la diferencia por razón de sexo entre las personas que trabajan para las plataformas, así como una importante participación de la población migrante en algunos países. Respecto al primer dato, si bien ciertamente hay presencia femenina, “sólo representan cuatro de cada diez trabajadores en las plataformas basadas en la web y uno de cada diez trabajadores en las plataformas basadas en la ubicación”. Más preocupante aun, y que confirma el sesgo de género existente en el ámbito tecnológico, es que “pocas mujeres mencionaron que realizaban tareas relacionadas con la tecnología y el análisis de datos”.
En séptimo lugar, aparece el dato muy relevante, y que deja en muy mal lugar a quienes afirman que estos trabajos son un “mero complemento de las rentas principales”, de ser la fuente principal de ingresos para quienes trabajan en plataformas basadas en la ubicación, y de un tercio de quienes lo hacen para las que operan en la web, con mayor impacto cuantitativo cuando se trata de mujeres y de personas que viven en países en desarrollo. Un elemento también muy significativo a considerar, y que pone sobre la mesa del debate jurídico el concepto de tiempo de trabajo de quienes trabajan para plataformas, es cómo influye la “organización del trabajo” que debe llevar a cabo el propio trabajador o trabajadora en su, previamente, búsqueda del mismo, siendo especialmente importante esta cuestión para quienes trabajan para plataformas basadas en la web, ya que sus ingreso, se explica en el informe, “se ven influidos por factores como el tiempo dedicado a tareas no remuneradas (como la búsqueda de trabajo o la mejora del perfil), la competencia debida al exceso de oferta de mano de obra, las elevadas comisiones y el impago debido al rechazo de trabajo”.
Un tiempo de trabajo, que en muchas ocasiones, en las plataformas basadas en la ubicación, se aparta claramente del modelo “estándar” de las 40 horas semanales, o inferior, existente en países desarrollados, ya sea por regulación legal o por vía convencional, para incrementarse considerablemente a fin y efecto de obtener unos ingresos que permitan subsistir adecuadamente. Ejemplo paradigmático de lo que acabo de indicar es la constatación efectuada en el Informe de que “la mayoría de los conductores y repartidores de las plataformas basadas en la ubicación trabajan jornadas largas y de alta intensidad: los primeros, un promedio de 65 horas semanales y los segundos, 59”, con las consecuencias subsiguientes en el ámbito de la salud laboral, ya que “una elevada proporción de conductores y repartidores de aplicaciones, (el 79 por ciento y el 74 por ciento, respectivamente) mencionó que sufría algún grado de estrés asociado al trabajo, provocado entre otras cosas por la congestión del tráfico, la escasa remuneración, la falta de pedidos o clientes, la excesiva duración de la jornada, el riesgo de sufrir lesiones laborales y la presión para conducir rápido”.
En octavo lugar, es de particular interés el seguimiento que efectúa el informe sobre las medidas adoptadas en los países en que se realizó la encuesta para mejorar las condiciones laborales y de protección social de las personas trabajadoras en plataformas, analizándose las adoptadas en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, la protección social, la más correcta clasificación jurídica de la relación contractual existente (aunque sigue habiendo muchas diferencias normativas, desde la relación laboral ordinaria, una relación laboral especial, una relación ad hoc para beneficiarse de medidas de protección social, y su consideración como personas trabajadoras autónomas), la duración del tiempo de trabajo y su remuneración (con la incorporación del derecho a la desconexión), la resolución de conflictos, y el acceso a los datos y el respeto a su privacidad.
En la parte final del documento, se sugiere la importancia de abordar las cuestiones desde una perspectiva internacional y en el marco del diálogo social, teniendo como punto de referencia todos los Convenios de la OIT y señaladamente el relativo al trabajo marítimo de 2006, así como los principios generales enunciados en la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de 2017, y por supuesto los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT, enfatizándose que “el proceso de diálogo y coordinación normativa debe centrarse en asegurar que las leyes nacionales que consagran los principios y derechos fundamentales en el trabajo, así como otras disposiciones clave como las que se refieren a la seguridad y la salud en el trabajo y la protección social, asistan a todos los trabajadores, incluidos los de las plataformas digitales”, con vistas a alcanzar unos objetivos a los que ya me he referido en la primera parte de mi exposición parcialmente, y que no son a mi parecer nada más, ni nada menos, que poder ejercer las y los trabajadores de las plataformas los derechos laborales y de protección social reconocidos en la normativa internacional, entre ellos, lo reitero, “exigir y promover la utilización de cláusulas y modalidades contractuales claras y transparentes para trabajadores y empresas, compatibles con la legislación laboral y de protección al consumidor; asegurar que la situación laboral de los trabajadores esté correctamente clasificada de acuerdo con los sistemas nacionales de clasificación; reafirmar que las leyes contra la discriminación y de seguridad y salud en el trabajo se apliquen a las plataformas laborales digitales y a sus trabajadores”.
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