1. La 597ª sesión plenaria
del Comité Económico y Social Europeo , que tuvo lugar los días 18 y 19 de junio, nos deja la aprobación, con importantes
discrepancias en tres de ellos, de cuatro relevantes Dictámenes que abordan la
problemática laboral y de protección social que afecta a las personas
trabajadores y a las empresas en territorio comunitario, así como también a la
población en general.
Todos los Dictámenes
aprobados se encuentran disponibles en este enlace , por lo que me permito recomendar a
todas las personas interesadas la lectura íntegra de los cuatro a los que me
referiré a continuación, de los que transcribo de sus conclusiones y
recomendaciones, a excepción del primero, dedicado al Pilar Europeo de Derechos
Sociales, del que transcribiré aquellas, que el propio texto califica, tras una
breve introducción de “recomendaciones políticas”, por una parte, y “recomendaciones
sobre la gobernanza”, por otra.
Me permito, antes,
recordar que la relevancia de los Dictámenes del CESE ya ha sido subrayada por
mi parte en anteriores entradas del blog. Sirva como ejemplo bien reciente la
entrada “La importancia de los Dictámenes del Comité Económico y Social
Europeo. Referencia a las conclusiones y recomendaciones de cinco aprobados en
la sesión plenaria del 26 y 27 de marzo, con atención especial y ampliación de
documentación sobre el de seguridad y salud en el trabajo” , y la entrada, algo más lejana en el tiempo, “La presidencia española de la UE
y el desarrollo del Pilar Europeo de Derechos Sociales. Sobre la importancia de
los Dictámenes del Comité Económico y Social Europeo”
2. Dictamen “Nuevo
plan de acción para la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales”
(Dictamen de iniciativa). Aprobado por 147 votos a favor, 36 en contra y 53
abstenciones.
A) Introducción.
“... 1.4 Habida cuenta de los múltiples retos que
afronta Europa, el CESE subraya que los objetivos originales del pilar europeo
de derechos sociales siguen siendo válidos y aboga por un enfoque holístico que
integre la equidad, la competitividad, la seguridad y la inclusión en el modelo
social europeo. El Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales debe
desempeñar su papel y promover un entorno que permita a todos los actores
pertinentes, incluidas las autoridades públicas, asumir sus responsabilidades
sociales y a las empresas utilizar su potencial de productividad y crear
puestos de trabajo de calidad. Para lograr este objetivo, se requiere un
crecimiento económico inclusivo sustentado en los sólidos fundamentos que
constituyen el mercado único, la investigación y la innovación y respaldado por
reformas estructurales que mejoren los niveles de empleo y el acceso a las
competencias, al mismo tiempo que garantizan un funcionamiento justo y fluido
de los mercados de trabajo y los regímenes de seguridad social. En otros
niveles, el diálogo social puede representar un activo que contribuya a que
Europa se adapte a los cambios en el mundo del trabajo, además de ser una
herramienta de gestión responsable del cambio”.
B) Recomendaciones
políticas.
a) Igualdad de
oportunidades y acceso al mercado de trabajo.
Reducir la
desigualdad de ingresos e impulsar la igualdad de género; avanzar en la
igualdad de trato, actualización de la coordinación de la normativa en materia
de Seguridad Social; impulsar un paquete de medidas para una transición
(digital y ecológica) justa; reformas de los sistemas nacionales de educación y
formación; promover el acceso ya la inversión en formación y aprendizaje
permanente
Especial interés
tiene a mi parecer la propuesta efectuada sobre los objetivos de empleo e
integración en el mercado de trabajo, que reproduzco a continuación:
“deben adoptarse
medidas para que los mercados laborales puedan hacer frente a la escasez de
mano de obra y de personal cualificado, a la vez que se intenta también reducir
el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social. Las políticas
del mercado laboral deben tener como objetivo conseguir que las personas
inactivas y desempleadas accedan al empleo, en particular mediante la
intensificación de la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional y la
oferta de incentivos para una mejor reintegración en el mercado laboral y unas
ayudas adecuadas a la activación para un retorno rápido al empleo. Es esencial
contar con servicios públicos de empleo eficientes que dispongan de recursos
suficientes y una dotación de personal adecuada. Deben establecerse medidas y
apoyo específicos para las personas con discapacidad. Para avanzar en el
propósito fijado en el principio 13 del pilar europeo de derechos sociales, el
CESE reitera su propuesta de mejorar —teniendo debidamente en cuenta las
respectivas competencias— los elementos clave de los regímenes de seguro de
desempleo de los Estados miembros. Esto implicaría que los Estados miembros,
con el apoyo de la Comisión Europea, evaluaran y examinaran las normas de estos
sistemas, entre otras unas tasas de sustitución netas más elevadas,
prestaciones con una duración razonable y una mayor tasa de cobertura, así como
formación y apoyo a las personas demandantes de empleo para su transición al
mercado laboral”.
b) Unas
condiciones de trabajo justas.
Luchar contra la
pobreza de los ocupados; hacer un seguimiento de las condiciones de trabajo y garantizar
que sean justas, crear empleo de calidad y luchar contra la inseguridad laboral
(“El CESE propone añadir un objetivo en materia de calidad del empleo en el
plan de acción y anima a la Comisión a trabajar con los interlocutores sociales
y con Eurofound para analizar y elaborar indicadores adecuados y aplicables en
este ámbito”); garantizar el acceso a sistemas sanitarios y asistencia
sanitaria de gran calidad y una dotación de personal adecuada en el sector;
mejorar la salud y seguridad en el trabajo; abordar los nuevos riesgos
laborales sobre la base de consultas con los interlocutores sociales; mejorar
las oportunidades de empleo y la calidad del empleo de los jóvenes; medidas
para una IA centradas en el ser humanos (“Las iniciativas legislativas deben
abordar las lagunas en la protección de los derechos laborales en el lugar de
trabajo y garantizar que las personas mantengan el control en todas las
interacciones entre el hombre y la máquina”; garantizar una movilidad justa de
los trabajadores.
c) Protección e
inclusión sociales.
Remisión a Dictámenes
anteriores sobre la Estrategia de la UE para la protección de colectivos
vulnerables y la lucha contra la pobreza.
B) Recomendaciones
sobre la gobernanza.
a) Implicar a los
interlocutores sociales y a la sociedad civil (“El CESE Está a favor de que los
agentes sociales participen plenamente en la configuración de la política
social desde el inicio hasta el proceso de aplicación, en particular en
aquellos Estados miembros en los que esto aún no se ha garantizado de una
manera adecuada. Debe respetarse plenamente el papel específico que desempeñan
los interlocutores sociales en las estructuras de diálogo social, al tiempo que
se reconoce que el diálogo ciudadano, en el que participa un conjunto más
amplio de partes interesadas sobre una gama de temas más extensa, es un proceso
independiente”); integrar objetivos sociales en todos los ámbitos de acción de
conformidad con la cláusula social horizontal del artículo 9 del TFUE; integrar
y dar prioridad a la igualdad de género en todo el pilar europeo de derechos
sociales; evaluación sistemática (propuesta del Foro Europeo de la Juventud) de
todas las políticas que afecten a la juventud y evaluación sistemáticas de
todas ellas; simplificar las normas sin perjudicar los objetivos (sociales) subyacentes;
vínculo con el semestre europeo; financiación de la UE para los objetivos del
PEDS (“aumento condiciones de la asignación global de recursos para el FSE +”);
margen de maniobra presupuestario para invertir en gasto social; inversión social;
reflejar las necesidades del pilar europeo de derechos sociales en el próximo
marco financiero plurianual (MFP); evaluar y desarrollar el cuadro de
indicadores sociales; hacer un uso efectivo del marco de convergencia social;
promover indicadores más allá del PIB como medida del bienestar; utilizar los
procedimientos de contratación pública (“Las condiciones y normas comunes y
armonizadas de la legislación de la UE en materia de contratación pública deben
poner fin a la competencia a la baja y garantizar que los poderes adjudicadores
públicos estén obligados a tener en cuenta criterios sociales y
medioambientales en consonancia con el pilar europeo de derechos sociales a la
hora de adjudicar contratos”.
3. Dictamen “Pérdida
de poder adquisitivo/desigualdades, exclusión, marginación” (Dictamen de
iniciativa). Ponente: María del Carmen Barrera Chamorro. Aprobado por 140 votos
a favor, 74 en contra y 15 abstenciones.
“Conclusiones y
recomendaciones
1.1 El CESE observa que la crisis del coste
de la vida se ha visto desencadenada y exacerbada por la pandemia y los
conflictos recientes en todo el mundo que tienen repercusiones para la
ciudadanía y las empresas europeas. El resultado ha sido una erosión del nivel
de vida e importantes desafíos económicos. A pesar de algunas respuestas
políticas, el riesgo de exclusión social, desigualdad y marginación sigue
siendo grave, al igual que los retos a los que se enfrentan las pymes en
particular. Es preciso empezar a aplicar con decisión una serie de medidas
políticas.
1.2 La resiliencia de la Unión ante las
crisis se verá reforzada por una economía más fuerte, justa y competitiva, en
la que predomine claramente el trabajo digno. Reviste especial importancia
crear condiciones favorables para las empresas, en particular las pymes, y
preservar el tejido empresarial.
1.3 El CESE considera que la inversión en las
personas y la economía, una fiscalidad progresiva, unos servicios públicos
asequibles y de calidad, así como un apoyo específico a las personas más
vulnerables, en paralelo a una política industrial a corto y largo plazo y
medidas para mejorar la competitividad, son esenciales para paliar la crisis
del coste de la vida y protegerse frente a futuras perturbaciones.
1.4 El CESE señala que el diálogo social
sigue siendo un instrumento político importante, aunque infrautilizado, para
hacer frente a los retos del mercado laboral y los riesgos de pérdida de poder
adquisitivo vinculados a la crisis. Reforzar la negociación colectiva para
mejorar los salarios y la protección social de los trabajadores, de manera
equilibrada en relación con la evolución de la productividad, puede contribuir
a reducir las desigualdades y eliminar los riesgos de exclusión y marginación.
1.5 Al mismo tiempo, es necesario reforzar el
diálogo con las organizaciones de la sociedad civil, ya que desempeñan un papel
crucial a la hora de abordar las desigualdades, en particular entre las
personas más vulnerables.
1.6 El CESE reconoce la importancia de
aumentar los salarios y el salario mínimo como elementos clave para luchar
contra la pérdida de poder adquisitivo y sus efectos en la desigualdad, la
exclusión y la marginación, así como para garantizar la redistribución de la
riqueza. El CESE destaca el efecto positivo que ha tenido la Directiva sobre
unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea en los aumentos salariales.
Anima a los Estados miembros a intensificar sus esfuerzos para proseguir la
aplicación a fin de alcanzar sus objetivos, incluida la elaboración de planes
de acción nacionales para aumentar la cobertura de la negociación colectiva
cuando esta sea inferior al 80 %.
1.7 El CESE reconoce que debe reforzarse la
capacidad de la UE para anticipar futuras crisis. A tal fin, el CESE señala que
los interlocutores sociales y los agentes de la sociedad civil, de nivel tanto
nacional como europeo, desempeñan un papel importante en este proceso y tienen
una capacidad demostrada para adaptarse y responder a las situaciones más
difíciles, así como para contribuir a las medidas anticrisis.
1.8 El CESE recomienda que, para mitigar los
riesgos de desigualdad, exclusión social y marginación debidos a la pérdida de
poder adquisitivo, se establezcan políticas de precios adecuadas en el nivel
apropiado y en varios ámbitos, incluidos límites máximos para los precios de la
energía, en especial para el coste de las facturas de la energía, con el fin de
evitar la especulación con este recurso fundamental, dada su repercusión en
otros bienes esenciales como los alimentos y sus precios. A este respecto, sería
aconsejable reformar el funcionamiento del mercado energético de la UE para
garantizar un sistema energético eficaz que asegure un suministro energético
asequible.
1.9 El CESE reconoce que la crisis de pérdida
de poder adquisitivo va unida a una crisis de la vivienda sin precedentes.
Recomienda que se apliquen cuanto antes políticas de vivienda asequible, que
respeten plenamente las competencias de los Estados miembros en este ámbito,
junto con una estrategia europea de lucha contra el sinhogarismo, que también
afecta cada vez más a los trabajadores.
1.10 El CESE considera esencial aprender de las
crisis y elaborar políticas preventivas. Ha afirmado recientemente que las
instituciones de la UE deben evaluar la necesidad de un instrumento financiero
permanente basado en la experiencia adquirida con el programa SURE, con vistas
a estabilizar el gasto social de los Estados miembros en caso de perturbaciones
económicas externas y a apoyar a los trabajadores y las empresas de los
sectores y regiones industriales más afectados por los procesos de la doble transición
digital y ecológica. El CESE también considera que para obtener resultados, es
preciso que los Estados miembros de la UE sigan avanzando en lo tocante a la
aplicación de la recomendación sobre la renta mínima.
1.11 El CESE subraya el papel de la educación
como un factor preventivo sólido en relación con la exclusión, la marginación y
la desigualdad. El aumento de la inversión en educación y capacidades
constituye una palanca poderosa para aumentar los ingresos y el empleo de
calidad, e insta a la UE y a los Estados miembros a que aumenten la inversión
en educación. El CESE subraya la importancia de unas políticas bien diseñadas
para abordar las carencias de capacidades y la escasez de mano de obra, que a
juicio de las empresas suponen uno de los principales obstáculos a la inversión
y el crecimiento.
1.12 El CESE considera que para mitigar la
pérdida de poder adquisitivo en Europa deben desarrollarse servicios esenciales
y sociales, incluidos los prestados por entidades de la economía social, de
modo que se eliminen las barreras de acceso. Observa que el principio 20 del
pilar europeo de derechos sociales recoge una lista no exhaustiva de servicios
esenciales. El CESE considera que estos son un componente esencial de unos
sistemas de protección social transformadores que ayuden a los más vulnerables
y garanticen unos servicios preventivos.
1.13 El CESE cree que el Semestre Europeo, con
su marco de convergencia social, sigue siendo uno de los instrumentos más
pertinentes para supervisar las políticas y medidas adoptadas por los Estados
miembros para afrontar la crisis derivada de la pérdida de poder adquisitivo y
sus efectos en la desigualdad y la exclusión social, así como todos los
desafíos que lleva asociados para la economía y la sociedad europeas. El CESE
hace hincapié en la importancia de recurrir en mayor medida a las evaluaciones
del impacto distributivo para garantizar que las políticas en todos los ámbitos
no agraven la pobreza o la desigualdad, y que al mismo tiempo tengan en cuenta
las perspectivas de género y juventud. El correspondiente uso de datos
desagregados deberá incorporarse en todas las políticas sociales. El CESE
reitera la importancia de conceder a los indicadores sociales el mismo peso que
a los indicadores económicos a la hora de concebir medidas y políticas.
1.14 Las políticas destinadas a garantizar la
aplicación del pilar europeo de derechos sociales deben enmarcarse en el
contexto más amplio de la transición justa de la UE. También deberán abordarse
las desigualdades estructurales y proteger con carácter prioritario a los
grupos vulnerables, que son los más afectados por la transición en curso,
incluida la pérdida de poder adquisitivo. Los Estados miembros deben mantener
unas redes de seguridad social sólidas y el CESE insta a la UE a que anime a
los Estados miembros a mejorar los sistemas de seguridad social que
proporcionan una protección adecuada de los ingresos en períodos de enfermedad,
desempleo o tras la jubilación. También es necesario mantener y reforzar las
inversiones en educación, formación y promoción de una mayor participación en
el mercado laboral. Debe garantizarse un gasto público adecuado en estos
ámbitos.
1.15 El CESE considera esencial que los Estados
miembros busquen formas de mitigar los efectos de la pérdida de poder
adquisitivo en la desigualdad y se centren en la exclusión y la marginación
mediante el diseño de acciones e inversiones en favor de la salud, la inclusión
social y la atención comunitaria, al mismo tiempo que mejoran el bienestar y la
resiliencia en la prestación de cuidados.
1.16 El CESE acoge con satisfacción el reciente
informe del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre el impacto de la crisis
del coste de la vida en los derechos sociales e insta a los Estados miembros a
que cumplan sus recomendaciones”.
4. Dictamen “Apoyo
a los trabajadores afectados por un despido inminente” (Propuesta de Reglamento
del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE)
2021/691 en lo que respecta al apoyo a los trabajadores afectados por un
despido inminente en empresas en proceso de reestructuración [COM(2025) 140
final – 2025/0073 (COD)]. Aprobado por 125 votos a favor, 54 en contra y 9
abstenciones.
“Conclusiones y recomendaciones
1.1 El CESE acoge con satisfacción la
propuesta de la Comisión Europea de modificar el Reglamento (UE) 2021/691 ,
cuyo objetivo es reforzar el apoyo a los trabajadores afectados por un despido
inminente en empresas en proceso de reestructuración. En esta modificación del
Reglamento se abordan aspectos críticos de determinados retos que se plantean
en el mercado laboral y tiene por objeto mejorar la eficacia del Fondo Europeo
de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG). No
obstante, el CESE desea también destacar varios ámbitos que podrían
consolidarse en mayor medida para garantizar una protección completa, un apoyo
rápido y un acceso equitativo a las ayudas para todos los trabajadores
afectados por la reestructuración.
1.2 El CESE hace hincapié en la necesidad de
afianzar los mecanismos de apoyo a los trabajadores despedidos en los procesos
de reestructuración, entre ellos, el reciclaje y el perfeccionamiento
profesional, el apoyo a la reincorporación al empleo, la ayuda a la renta y
otras políticas activas de empleo acordes con los objetivos del FEAG. Es
fundamental garantizar que los trabajadores despedidos reciban asistencia
personalizada y oportuna para facilitar su transición hacia nuevas
posibilidades de empleo.
1.3 El CESE respalda las disposiciones que
permitirán a los trabajadores seguir optando a las ayudas una vez extinguida su
relación laboral. Además, defiende la posibilidad de que los Estados miembros
puedan presentar solicitudes de renovación, a fin de garantizar que los
trabajadores afectados por reestructuraciones a gran escala sigan recibiendo
apoyo incluso después de que la relación laboral haya terminado.
1.4 El CESE subraya la importancia de asignar
una financiación adecuada a la asistencia técnica para que la Comisión Europea
pueda aplicar y gestionar eficazmente el Reglamento modificado. Esta
financiación mejorará la capacidad de apoyar de forma rápida y eficaz a los
trabajadores afectados al reducir al mínimo los retrasos en la prestación de
las ayudas.
1.5 El CESE pide un mayor control para
garantizar que la propuesta permita que la ayuda del FEAG se destine
efectivamente a los trabajadores que se enfrentan a un riesgo inminente de
pérdida de empleo, en lugar de al conjunto de la mano de obra. Asimismo, debe
prestarse especial atención a los trabajadores de las pymes y las empresas
subcontratistas, que en la actualidad están excluidos del ámbito de aplicación
pese a que son más vulnerables y solo disfrutan de un acceso limitado a la
formación y al apoyo a la transición durante los procesos de reestructuración.
Es fundamental que las medidas de apoyo estén debidamente adaptadas a las
necesidades específicas de todos los trabajadores en riesgo de pérdida de
empleo y que se asegure la calidad y la eficacia de los paquetes de apoyo.
1.6 El CESE es consciente de las disparidades
regionales en lo que respecta a la resiliencia económica dentro de la UE, en
particular en regiones que dependen de industrias específicas. Para evitar que
se agraven las desigualdades territoriales, es esencial prestar un apoyo
adaptado a estas regiones. El CESE recomienda que los entes regionales y
locales y los interlocutores sociales participen activamente en el proceso de
toma de decisiones sobre la aplicación de las medidas de apoyo.
1.7 El Comité subraya la necesidad de
integrar a los agentes de la economía social en el ecosistema de apoyo a las
capacidades y el empleo. Debe darse prioridad a las medidas de apoyo adaptadas
a los grupos vulnerables, como los trabajadores desfavorecidos, con
discapacidad y de más edad, a fin de garantizar una mayor inclusión social y
equidad.
1.8 El CESE propone que los servicios de
apoyo a la salud mental se integren como componente fundamental en la
asistencia prestada a los trabajadores despedidos. El acceso al asesoramiento y
apoyo psicológico puede ayudar significativamente a los trabajadores a hacer
frente a los retos emocionales asociados a la pérdida de empleo y la
transición.
1.9 Sería útil llevar a cabo una evaluación
de impacto de los nuevos elementos introducidos por la propuesta con el fin de
mejorar la transparencia y la rendición de cuentas. Aprender de la experiencia,
en particular a través de encuestas a los beneficiarios, ayudará a perfeccionar
los mecanismos de apoyo.
1.10 El CESE pide que se establezcan marcos de
seguimiento exhaustivos que permitan evaluar periódicamente la eficacia de los
programas de apoyo. Estos marcos deberían incluir medidas cualitativas y
cuantitativas para evaluar el impacto en los trabajadores despedidos y en el
conjunto del mercado laboral, a fin de garantizar que el apoyo se ajuste a las
necesidades cambiantes.
1.11 Es preciso poner en marcha campañas de
sensibilización pública destinadas a informar a los trabajadores y empleadores
de los mecanismos de apoyo disponibles, incluido el FEAG. Estas campañas deben
poner de relieve historias de éxito para mejorar la visibilidad y demostrar el
impacto positivo del Fondo, a fin de impulsar la presentación de solicitudes.
1.12 El CESE señala la necesidad de promover una
cultura del diálogo social, con pleno respeto de los sistemas nacionales de
relaciones laborales y en consonancia con la legislación de la UE, que
garantice la participación temprana y activa de los representantes de los
trabajadores en todas las fases del proceso de reestructuración, es decir, no
solo en las fases de planificación y ejecución, sino también en la de
elaboración de políticas y medidas destinadas a apoyar a los trabajadores
afectados. Deben garantizarse derechos significativos de consulta y
participación, tal y como establece la legislación de la UE, para fomentar la
confianza y la cooperación entre empleadores y trabajadores”.
5. Dictamen “Migración
laboral legal” (Dictamen de iniciativa) Aprobado por 181 votos a favor, 0 en
contra y 4 abstenciones.
“Conclusiones y
recomendaciones
1.1 El CESE subraya que la promoción de la
migración laboral legal y organizada hacia la UE y las políticas e instrumentos
conexos de la Unión deben basarse en los derechos humanos, el Estado de
Derecho, la integración de los nacionales de terceros países en el mercado
laboral y su papel a la hora de satisfacer las necesidades laborales y de
capacidades de la UE, el respeto de los valores comunes de esta y el
cumplimiento de los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes que
resultan pertinentes en materia de migración y derechos humanos y laborales .
1.2 El CESE pide que se adopte en todos los
marcos actuales y futuros en materia de migración un enfoque equilibrado entre
la UE y los países de origen, y subraya la importancia de mitigar en esos
países el riesgo de «fuga de cerebros» propiciando en ellos condiciones
favorables para el crecimiento económico y el empleo digno, tarea en la que
también desempeña un papel importante la política de cohesión de la UE. El
Comité propugna la participación institucionalizada de los interlocutores
sociales de ambas partes, en consonancia con las circunstancias y prácticas
nacionales, con el fin de determinar las oportunidades, los riesgos y los retos
para los mercados laborales nacionales, de modo que pasen a formar parte de un
sólido marco de seguimiento de todos los acuerdos bilaterales de migración
laboral.
1.2.1 Una forma eficaz de mitigar el riesgo de
fuga de cerebros puede ser impartir una formación previa y posterior a la
salida que consista en programas de integración social y profesional y de
desarrollo de capacidades en los países de origen, en los que participe una
determinada proporción de trabajadores que permanezcan en dichos países con el
fin de promover el desarrollo social y económico. Este tipo de formación debe
ser un elemento paradigmático tanto en la iniciativa de asociaciones en materia
de talentos de la UE como en los programas de movilidad. El CESE destaca la
asociación en materia de talentos establecida entre Italia y Egipto.
1.2.2 El CESE pide que se preste más apoyo a los
centros de formación de los países de origen para que impartan una formación
acorde con las necesidades del mercado laboral que beneficie tanto a sus
respectivos mercados laborales nacionales como al de la UE. Para garantizar que
ese tipo de formación favorezca el desarrollo sostenible y evite medidas
diseñadas caso por caso, deben integrarse en los sistemas educativos
nacionales. La contratación también debe tener en cuenta a los grupos
marginados, como los jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación
(ninis), lo que puede aliviar la presión sobre los países de origen y
satisfacer de manera eficaz las necesidades del mercado laboral de la UE.
1.3 Un sistema de reintegración operativo
debe ser un elemento constitutivo de unos sistemas eficaces de «circulación de
cerebros». Los programas de migración circular
deben garantizar los derechos de los trabajadores migrantes en los
países de destino, habida cuenta de la Directiva de la UE sobre el permiso
único, que se ha revisado recientemente.
1.4 Resulta esencial promover la igualdad de
derechos para los trabajadores migrantes de terceros países en todos los
niveles de competencia. Las medidas que se adopten al respecto, como facilitar
el acceso a información, orientación y formación previa a la salida y posterior
a la llegada o a la justicia para interponer denuncias y obtener reparación,
han de reforzar la protección de esos trabajadores a lo largo de todo el ciclo
migratorio. Hay que garantizar derechos como la libertad de asociación, la negociación
colectiva y el acceso a la asistencia sanitaria, la vivienda y la educación y
la formación en el país de destino. Los empleadores también deben recibir
información adecuada al contratar a nacionales de terceros países.
1.5 Las asociaciones internacionales en
materia de competencias y movilidad pueden reforzar los mercados laborales
nacionales al lograr una correspondencia entre la oferta y la demanda de mano
de obra, transferir capacidades a todos los niveles y maximizar la «ganancia de
cerebros», al mismo tiempo que abordan la fuga de cerebros e impulsan la
competitividad y el crecimiento tanto en los países de origen como en los de
destino.
1.5.1 El CESE señala que, en la actualidad, las
asociaciones en materia de talentos
carecen de un marco común y de transparencia en las negociaciones. Por
ello, pide a la Comisión Europea que presente un plan de acción en el que se
expongan las próximas etapas de las asociaciones en materia de talentos, las
enseñanzas extraídas de los proyectos en curso y anteriores y políticas
orientadas a aumentar la coherencia y facilitar una movilidad fluida. Además,
subraya la importancia para las asociaciones en materia de talentos actuales y
futuras de unos criterios de identificación, selección y evaluación sólidos,
claros y vinculantes que sustenten los derechos humanos y laborales en los
países socios.
1.6 El CESE acoge con satisfacción la
Comunicación sobre la Unión de las Competencias , especialmente la puesta en
marcha de oficinas polivalentes de la pasarela jurídica y el compromiso de
mejorar el reconocimiento de las cualificaciones de los nacionales de terceros
países. Insta a la Comisión a que aproveche la oportunidad para abordar todos
los niveles de competencia en la estrategia de política de visados de la UE
propuesta y en la revisión del Plan de Acción sobre Integración e Inclusión.
1.7 A fin de asegurar que la contratación de
los trabajadores migrantes sea equitativa y ética, los procedimientos deben
estar en consonancia con los principios generales y directrices para la
contratación equitativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y con su Iniciativa para la Contratación
Equitativa . El CESE propone evaluar la necesidad de reforzar los mecanismos de
diligencia debida y de responsabilidad conjunta de las agencias privadas de
empleo y contratación, y señala que los miembros de la Confederación Mundial
del Empleo suscriben un código de conducta
que promueve el comportamiento ético y profesional en los servicios de
empleo. El CESE pide una protección sólida para los grupos vulnerables (por
ejemplo, las mujeres o trabajadores jóvenes o con discapacidad) y propone
llevar a cabo un análisis de la necesidad de medidas específicas para los
sectores proclives al fraude y aquellos que presentan un alto riesgo de
explotación laboral.
1.8 La UE debe movilizar toda la mano de obra
disponible y reforzar la política migratoria para contar con un mecanismo
complementario con el que atraer y retener a trabajadores cualificados. El CESE
pide que se dé prioridad a la activación de la mano de obra interna de la UE
para dar respuesta a las necesidades y carencias a largo plazo del mercado
laboral, prestando especial atención a los grupos infrautilizados, como la
juventud, las personas con discapacidad, las mujeres, los refugiados y los
migrantes, y reconociendo que, en casos concretos, debe respetarse el interés
de las empresas de cubrir vacantes urgentes con trabajadores migrantes”.
Buena lectura.
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