lunes, 30 de junio de 2025

Los derechos laborales y de protección social en cuatro Dictámenes del Consejo Económico y Social Europeo adoptados en la sesión plenaria del 18 y 19 de junio. Notas descriptivas

 

1. La 597ª sesión plenaria del Comité Económico y Social Europeo , que tuvo lugar los días 18 y 19 de junio, nos deja la aprobación, con importantes discrepancias en tres de ellos, de cuatro relevantes Dictámenes que abordan la problemática laboral y de protección social que afecta a las personas trabajadores y a las empresas en territorio comunitario, así como también a la población en general.  

Todos los Dictámenes aprobados se encuentran disponibles en este enlace   , por lo que me permito recomendar a todas las personas interesadas la lectura íntegra de los cuatro a los que me referiré a continuación, de los que transcribo de sus conclusiones y recomendaciones, a excepción del primero, dedicado al Pilar Europeo de Derechos Sociales, del que transcribiré aquellas, que el propio texto califica, tras una breve introducción de “recomendaciones políticas”, por una parte, y “recomendaciones sobre la gobernanza”, por otra.

Me permito, antes, recordar que la relevancia de los Dictámenes del CESE ya ha sido subrayada por mi parte en anteriores entradas del blog. Sirva como ejemplo bien reciente la entrada “La importancia de los Dictámenes del Comité Económico y Social Europeo. Referencia a las conclusiones y recomendaciones de cinco aprobados en la sesión plenaria del 26 y 27 de marzo, con atención especial y ampliación de documentación sobre el de seguridad y salud en el trabajo”  , y la entrada, algo más lejana en el tiempo, “La presidencia española de la UE y el desarrollo del Pilar Europeo de Derechos Sociales. Sobre la importancia de los Dictámenes del Comité Económico y Social Europeo” 

2. Dictamen “Nuevo plan de acción para la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales” (Dictamen de iniciativa). Aprobado por 147 votos a favor, 36 en contra y 53 abstenciones.

A) Introducción.

“... 1.4 Habida cuenta de los múltiples retos que afronta Europa, el CESE subraya que los objetivos originales del pilar europeo de derechos sociales siguen siendo válidos y aboga por un enfoque holístico que integre la equidad, la competitividad, la seguridad y la inclusión en el modelo social europeo. El Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales debe desempeñar su papel y promover un entorno que permita a todos los actores pertinentes, incluidas las autoridades públicas, asumir sus responsabilidades sociales y a las empresas utilizar su potencial de productividad y crear puestos de trabajo de calidad. Para lograr este objetivo, se requiere un crecimiento económico inclusivo sustentado en los sólidos fundamentos que constituyen el mercado único, la investigación y la innovación y respaldado por reformas estructurales que mejoren los niveles de empleo y el acceso a las competencias, al mismo tiempo que garantizan un funcionamiento justo y fluido de los mercados de trabajo y los regímenes de seguridad social. En otros niveles, el diálogo social puede representar un activo que contribuya a que Europa se adapte a los cambios en el mundo del trabajo, además de ser una herramienta de gestión responsable del cambio”.

B) Recomendaciones políticas.

a) Igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo.

Reducir la desigualdad de ingresos e impulsar la igualdad de género; avanzar en la igualdad de trato, actualización de la coordinación de la normativa en materia de Seguridad Social; impulsar un paquete de medidas para una transición (digital y ecológica) justa; reformas de los sistemas nacionales de educación y formación; promover el acceso ya la inversión en formación y aprendizaje permanente

Especial interés tiene a mi parecer la propuesta efectuada sobre los objetivos de empleo e integración en el mercado de trabajo, que reproduzco a continuación:

“deben adoptarse medidas para que los mercados laborales puedan hacer frente a la escasez de mano de obra y de personal cualificado, a la vez que se intenta también reducir el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social. Las políticas del mercado laboral deben tener como objetivo conseguir que las personas inactivas y desempleadas accedan al empleo, en particular mediante la intensificación de la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional y la oferta de incentivos para una mejor reintegración en el mercado laboral y unas ayudas adecuadas a la activación para un retorno rápido al empleo. Es esencial contar con servicios públicos de empleo eficientes que dispongan de recursos suficientes y una dotación de personal adecuada. Deben establecerse medidas y apoyo específicos para las personas con discapacidad. Para avanzar en el propósito fijado en el principio 13 del pilar europeo de derechos sociales, el CESE reitera su propuesta de mejorar —teniendo debidamente en cuenta las respectivas competencias— los elementos clave de los regímenes de seguro de desempleo de los Estados miembros. Esto implicaría que los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión Europea, evaluaran y examinaran las normas de estos sistemas, entre otras unas tasas de sustitución netas más elevadas, prestaciones con una duración razonable y una mayor tasa de cobertura, así como formación y apoyo a las personas demandantes de empleo para su transición al mercado laboral”.

b) Unas condiciones de trabajo justas.

Luchar contra la pobreza de los ocupados; hacer un seguimiento de las condiciones de trabajo y garantizar que sean justas, crear empleo de calidad y luchar contra la inseguridad laboral (“El CESE propone añadir un objetivo en materia de calidad del empleo en el plan de acción y anima a la Comisión a trabajar con los interlocutores sociales y con Eurofound para analizar y elaborar indicadores adecuados y aplicables en este ámbito”); garantizar el acceso a sistemas sanitarios y asistencia sanitaria de gran calidad y una dotación de personal adecuada en el sector; mejorar la salud y seguridad en el trabajo; abordar los nuevos riesgos laborales sobre la base de consultas con los interlocutores sociales; mejorar las oportunidades de empleo y la calidad del empleo de los jóvenes; medidas para una IA centradas en el ser humanos (“Las iniciativas legislativas deben abordar las lagunas en la protección de los derechos laborales en el lugar de trabajo y garantizar que las personas mantengan el control en todas las interacciones entre el hombre y la máquina”; garantizar una movilidad justa de los trabajadores.

c) Protección e inclusión sociales.

Remisión a Dictámenes anteriores sobre la Estrategia de la UE para la protección de colectivos vulnerables y la lucha contra la pobreza.

B) Recomendaciones sobre la gobernanza.

a) Implicar a los interlocutores sociales y a la sociedad civil (“El CESE Está a favor de que los agentes sociales participen plenamente en la configuración de la política social desde el inicio hasta el proceso de aplicación, en particular en aquellos Estados miembros en los que esto aún no se ha garantizado de una manera adecuada. Debe respetarse plenamente el papel específico que desempeñan los interlocutores sociales en las estructuras de diálogo social, al tiempo que se reconoce que el diálogo ciudadano, en el que participa un conjunto más amplio de partes interesadas sobre una gama de temas más extensa, es un proceso independiente”); integrar objetivos sociales en todos los ámbitos de acción de conformidad con la cláusula social horizontal del artículo 9 del TFUE; integrar y dar prioridad a la igualdad de género en todo el pilar europeo de derechos sociales; evaluación sistemática (propuesta del Foro Europeo de la Juventud) de todas las políticas que afecten a la juventud y evaluación sistemáticas de todas ellas; simplificar las normas sin perjudicar los objetivos (sociales) subyacentes; vínculo con el semestre europeo; financiación de la UE para los objetivos del PEDS (“aumento condiciones de la asignación global de recursos para el FSE +”); margen de maniobra presupuestario para invertir en gasto social; inversión social; reflejar las necesidades del pilar europeo de derechos sociales en el próximo marco financiero plurianual (MFP); evaluar y desarrollar el cuadro de indicadores sociales; hacer un uso efectivo del marco de convergencia social; promover indicadores más allá del PIB como medida del bienestar; utilizar los procedimientos de contratación pública (“Las condiciones y normas comunes y armonizadas de la legislación de la UE en materia de contratación pública deben poner fin a la competencia a la baja y garantizar que los poderes adjudicadores públicos estén obligados a tener en cuenta criterios sociales y medioambientales en consonancia con el pilar europeo de derechos sociales a la hora de adjudicar contratos”.      

3. Dictamen “Pérdida de poder adquisitivo/desigualdades, exclusión, marginación” (Dictamen de iniciativa). Ponente: María del Carmen Barrera Chamorro. Aprobado por 140 votos a favor, 74 en contra y 15 abstenciones.

“Conclusiones y recomendaciones

1.1       El CESE observa que la crisis del coste de la vida se ha visto desencadenada y exacerbada por la pandemia y los conflictos recientes en todo el mundo que tienen repercusiones para la ciudadanía y las empresas europeas. El resultado ha sido una erosión del nivel de vida e importantes desafíos económicos. A pesar de algunas respuestas políticas, el riesgo de exclusión social, desigualdad y marginación sigue siendo grave, al igual que los retos a los que se enfrentan las pymes en particular. Es preciso empezar a aplicar con decisión una serie de medidas políticas.

1.2       La resiliencia de la Unión ante las crisis se verá reforzada por una economía más fuerte, justa y competitiva, en la que predomine claramente el trabajo digno. Reviste especial importancia crear condiciones favorables para las empresas, en particular las pymes, y preservar el tejido empresarial.

1.3       El CESE considera que la inversión en las personas y la economía, una fiscalidad progresiva, unos servicios públicos asequibles y de calidad, así como un apoyo específico a las personas más vulnerables, en paralelo a una política industrial a corto y largo plazo y medidas para mejorar la competitividad, son esenciales para paliar la crisis del coste de la vida y protegerse frente a futuras perturbaciones.

1.4       El CESE señala que el diálogo social sigue siendo un instrumento político importante, aunque infrautilizado, para hacer frente a los retos del mercado laboral y los riesgos de pérdida de poder adquisitivo vinculados a la crisis. Reforzar la negociación colectiva para mejorar los salarios y la protección social de los trabajadores, de manera equilibrada en relación con la evolución de la productividad, puede contribuir a reducir las desigualdades y eliminar los riesgos de exclusión y marginación.

1.5       Al mismo tiempo, es necesario reforzar el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil, ya que desempeñan un papel crucial a la hora de abordar las desigualdades, en particular entre las personas más vulnerables.

1.6       El CESE reconoce la importancia de aumentar los salarios y el salario mínimo como elementos clave para luchar contra la pérdida de poder adquisitivo y sus efectos en la desigualdad, la exclusión y la marginación, así como para garantizar la redistribución de la riqueza. El CESE destaca el efecto positivo que ha tenido la Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea en los aumentos salariales. Anima a los Estados miembros a intensificar sus esfuerzos para proseguir la aplicación a fin de alcanzar sus objetivos, incluida la elaboración de planes de acción nacionales para aumentar la cobertura de la negociación colectiva cuando esta sea inferior al 80 %.

1.7       El CESE reconoce que debe reforzarse la capacidad de la UE para anticipar futuras crisis. A tal fin, el CESE señala que los interlocutores sociales y los agentes de la sociedad civil, de nivel tanto nacional como europeo, desempeñan un papel importante en este proceso y tienen una capacidad demostrada para adaptarse y responder a las situaciones más difíciles, así como para contribuir a las medidas anticrisis.

1.8       El CESE recomienda que, para mitigar los riesgos de desigualdad, exclusión social y marginación debidos a la pérdida de poder adquisitivo, se establezcan políticas de precios adecuadas en el nivel apropiado y en varios ámbitos, incluidos límites máximos para los precios de la energía, en especial para el coste de las facturas de la energía, con el fin de evitar la especulación con este recurso fundamental, dada su repercusión en otros bienes esenciales como los alimentos y sus precios. A este respecto, sería aconsejable reformar el funcionamiento del mercado energético de la UE para garantizar un sistema energético eficaz que asegure un suministro energético asequible.

1.9       El CESE reconoce que la crisis de pérdida de poder adquisitivo va unida a una crisis de la vivienda sin precedentes. Recomienda que se apliquen cuanto antes políticas de vivienda asequible, que respeten plenamente las competencias de los Estados miembros en este ámbito, junto con una estrategia europea de lucha contra el sinhogarismo, que también afecta cada vez más a los trabajadores.

1.10     El CESE considera esencial aprender de las crisis y elaborar políticas preventivas. Ha afirmado recientemente que las instituciones de la UE deben evaluar la necesidad de un instrumento financiero permanente basado en la experiencia adquirida con el programa SURE, con vistas a estabilizar el gasto social de los Estados miembros en caso de perturbaciones económicas externas y a apoyar a los trabajadores y las empresas de los sectores y regiones industriales más afectados por los procesos de la doble transición digital y ecológica. El CESE también considera que para obtener resultados, es preciso que los Estados miembros de la UE sigan avanzando en lo tocante a la aplicación de la recomendación sobre la renta mínima.

1.11     El CESE subraya el papel de la educación como un factor preventivo sólido en relación con la exclusión, la marginación y la desigualdad. El aumento de la inversión en educación y capacidades constituye una palanca poderosa para aumentar los ingresos y el empleo de calidad, e insta a la UE y a los Estados miembros a que aumenten la inversión en educación. El CESE subraya la importancia de unas políticas bien diseñadas para abordar las carencias de capacidades y la escasez de mano de obra, que a juicio de las empresas suponen uno de los principales obstáculos a la inversión y el crecimiento.

1.12     El CESE considera que para mitigar la pérdida de poder adquisitivo en Europa deben desarrollarse servicios esenciales y sociales, incluidos los prestados por entidades de la economía social, de modo que se eliminen las barreras de acceso. Observa que el principio 20 del pilar europeo de derechos sociales recoge una lista no exhaustiva de servicios esenciales. El CESE considera que estos son un componente esencial de unos sistemas de protección social transformadores que ayuden a los más vulnerables y garanticen unos servicios preventivos.

1.13     El CESE cree que el Semestre Europeo, con su marco de convergencia social, sigue siendo uno de los instrumentos más pertinentes para supervisar las políticas y medidas adoptadas por los Estados miembros para afrontar la crisis derivada de la pérdida de poder adquisitivo y sus efectos en la desigualdad y la exclusión social, así como todos los desafíos que lleva asociados para la economía y la sociedad europeas. El CESE hace hincapié en la importancia de recurrir en mayor medida a las evaluaciones del impacto distributivo para garantizar que las políticas en todos los ámbitos no agraven la pobreza o la desigualdad, y que al mismo tiempo tengan en cuenta las perspectivas de género y juventud. El correspondiente uso de datos desagregados deberá incorporarse en todas las políticas sociales. El CESE reitera la importancia de conceder a los indicadores sociales el mismo peso que a los indicadores económicos a la hora de concebir medidas y políticas.

1.14     Las políticas destinadas a garantizar la aplicación del pilar europeo de derechos sociales deben enmarcarse en el contexto más amplio de la transición justa de la UE. También deberán abordarse las desigualdades estructurales y proteger con carácter prioritario a los grupos vulnerables, que son los más afectados por la transición en curso, incluida la pérdida de poder adquisitivo. Los Estados miembros deben mantener unas redes de seguridad social sólidas y el CESE insta a la UE a que anime a los Estados miembros a mejorar los sistemas de seguridad social que proporcionan una protección adecuada de los ingresos en períodos de enfermedad, desempleo o tras la jubilación. También es necesario mantener y reforzar las inversiones en educación, formación y promoción de una mayor participación en el mercado laboral. Debe garantizarse un gasto público adecuado en estos ámbitos.

1.15     El CESE considera esencial que los Estados miembros busquen formas de mitigar los efectos de la pérdida de poder adquisitivo en la desigualdad y se centren en la exclusión y la marginación mediante el diseño de acciones e inversiones en favor de la salud, la inclusión social y la atención comunitaria, al mismo tiempo que mejoran el bienestar y la resiliencia en la prestación de cuidados.

1.16     El CESE acoge con satisfacción el reciente informe del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre el impacto de la crisis del coste de la vida en los derechos sociales e insta a los Estados miembros a que cumplan sus recomendaciones”.

4. Dictamen “Apoyo a los trabajadores afectados por un despido inminente” (Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/691 en lo que respecta al apoyo a los trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración [COM(2025) 140 final – 2025/0073 (COD)]. Aprobado por 125 votos a favor, 54 en contra y 9 abstenciones.

“Conclusiones y recomendaciones

1.1       El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea de modificar el Reglamento (UE) 2021/691 , cuyo objetivo es reforzar el apoyo a los trabajadores afectados por un despido inminente en empresas en proceso de reestructuración. En esta modificación del Reglamento se abordan aspectos críticos de determinados retos que se plantean en el mercado laboral y tiene por objeto mejorar la eficacia del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG). No obstante, el CESE desea también destacar varios ámbitos que podrían consolidarse en mayor medida para garantizar una protección completa, un apoyo rápido y un acceso equitativo a las ayudas para todos los trabajadores afectados por la reestructuración.

1.2       El CESE hace hincapié en la necesidad de afianzar los mecanismos de apoyo a los trabajadores despedidos en los procesos de reestructuración, entre ellos, el reciclaje y el perfeccionamiento profesional, el apoyo a la reincorporación al empleo, la ayuda a la renta y otras políticas activas de empleo acordes con los objetivos del FEAG. Es fundamental garantizar que los trabajadores despedidos reciban asistencia personalizada y oportuna para facilitar su transición hacia nuevas posibilidades de empleo.

1.3       El CESE respalda las disposiciones que permitirán a los trabajadores seguir optando a las ayudas una vez extinguida su relación laboral. Además, defiende la posibilidad de que los Estados miembros puedan presentar solicitudes de renovación, a fin de garantizar que los trabajadores afectados por reestructuraciones a gran escala sigan recibiendo apoyo incluso después de que la relación laboral haya terminado.

1.4       El CESE subraya la importancia de asignar una financiación adecuada a la asistencia técnica para que la Comisión Europea pueda aplicar y gestionar eficazmente el Reglamento modificado. Esta financiación mejorará la capacidad de apoyar de forma rápida y eficaz a los trabajadores afectados al reducir al mínimo los retrasos en la prestación de las ayudas.

1.5       El CESE pide un mayor control para garantizar que la propuesta permita que la ayuda del FEAG se destine efectivamente a los trabajadores que se enfrentan a un riesgo inminente de pérdida de empleo, en lugar de al conjunto de la mano de obra. Asimismo, debe prestarse especial atención a los trabajadores de las pymes y las empresas subcontratistas, que en la actualidad están excluidos del ámbito de aplicación pese a que son más vulnerables y solo disfrutan de un acceso limitado a la formación y al apoyo a la transición durante los procesos de reestructuración. Es fundamental que las medidas de apoyo estén debidamente adaptadas a las necesidades específicas de todos los trabajadores en riesgo de pérdida de empleo y que se asegure la calidad y la eficacia de los paquetes de apoyo.

1.6       El CESE es consciente de las disparidades regionales en lo que respecta a la resiliencia económica dentro de la UE, en particular en regiones que dependen de industrias específicas. Para evitar que se agraven las desigualdades territoriales, es esencial prestar un apoyo adaptado a estas regiones. El CESE recomienda que los entes regionales y locales y los interlocutores sociales participen activamente en el proceso de toma de decisiones sobre la aplicación de las medidas de apoyo.

1.7       El Comité subraya la necesidad de integrar a los agentes de la economía social en el ecosistema de apoyo a las capacidades y el empleo. Debe darse prioridad a las medidas de apoyo adaptadas a los grupos vulnerables, como los trabajadores desfavorecidos, con discapacidad y de más edad, a fin de garantizar una mayor inclusión social y equidad.

1.8       El CESE propone que los servicios de apoyo a la salud mental se integren como componente fundamental en la asistencia prestada a los trabajadores despedidos. El acceso al asesoramiento y apoyo psicológico puede ayudar significativamente a los trabajadores a hacer frente a los retos emocionales asociados a la pérdida de empleo y la transición.

1.9       Sería útil llevar a cabo una evaluación de impacto de los nuevos elementos introducidos por la propuesta con el fin de mejorar la transparencia y la rendición de cuentas. Aprender de la experiencia, en particular a través de encuestas a los beneficiarios, ayudará a perfeccionar los mecanismos de apoyo.

1.10     El CESE pide que se establezcan marcos de seguimiento exhaustivos que permitan evaluar periódicamente la eficacia de los programas de apoyo. Estos marcos deberían incluir medidas cualitativas y cuantitativas para evaluar el impacto en los trabajadores despedidos y en el conjunto del mercado laboral, a fin de garantizar que el apoyo se ajuste a las necesidades cambiantes.

1.11     Es preciso poner en marcha campañas de sensibilización pública destinadas a informar a los trabajadores y empleadores de los mecanismos de apoyo disponibles, incluido el FEAG. Estas campañas deben poner de relieve historias de éxito para mejorar la visibilidad y demostrar el impacto positivo del Fondo, a fin de impulsar la presentación de solicitudes.

1.12     El CESE señala la necesidad de promover una cultura del diálogo social, con pleno respeto de los sistemas nacionales de relaciones laborales y en consonancia con la legislación de la UE, que garantice la participación temprana y activa de los representantes de los trabajadores en todas las fases del proceso de reestructuración, es decir, no solo en las fases de planificación y ejecución, sino también en la de elaboración de políticas y medidas destinadas a apoyar a los trabajadores afectados. Deben garantizarse derechos significativos de consulta y participación, tal y como establece la legislación de la UE, para fomentar la confianza y la cooperación entre empleadores y trabajadores”.

5. Dictamen “Migración laboral legal” (Dictamen de iniciativa) Aprobado por 181 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones.

“Conclusiones y recomendaciones

1.1       El CESE subraya que la promoción de la migración laboral legal y organizada hacia la UE y las políticas e instrumentos conexos de la Unión deben basarse en los derechos humanos, el Estado de Derecho, la integración de los nacionales de terceros países en el mercado laboral y su papel a la hora de satisfacer las necesidades laborales y de capacidades de la UE, el respeto de los valores comunes de esta y el cumplimiento de los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes que resultan pertinentes en materia de migración y derechos humanos y laborales .

1.2       El CESE pide que se adopte en todos los marcos actuales y futuros en materia de migración un enfoque equilibrado entre la UE y los países de origen, y subraya la importancia de mitigar en esos países el riesgo de «fuga de cerebros» propiciando en ellos condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo digno, tarea en la que también desempeña un papel importante la política de cohesión de la UE. El Comité propugna la participación institucionalizada de los interlocutores sociales de ambas partes, en consonancia con las circunstancias y prácticas nacionales, con el fin de determinar las oportunidades, los riesgos y los retos para los mercados laborales nacionales, de modo que pasen a formar parte de un sólido marco de seguimiento de todos los acuerdos bilaterales de migración laboral.

1.2.1    Una forma eficaz de mitigar el riesgo de fuga de cerebros puede ser impartir una formación previa y posterior a la salida que consista en programas de integración social y profesional y de desarrollo de capacidades en los países de origen, en los que participe una determinada proporción de trabajadores que permanezcan en dichos países con el fin de promover el desarrollo social y económico. Este tipo de formación debe ser un elemento paradigmático tanto en la iniciativa de asociaciones en materia de talentos de la UE como en los programas de movilidad. El CESE destaca la asociación en materia de talentos establecida entre Italia y Egipto.

1.2.2    El CESE pide que se preste más apoyo a los centros de formación de los países de origen para que impartan una formación acorde con las necesidades del mercado laboral que beneficie tanto a sus respectivos mercados laborales nacionales como al de la UE. Para garantizar que ese tipo de formación favorezca el desarrollo sostenible y evite medidas diseñadas caso por caso, deben integrarse en los sistemas educativos nacionales. La contratación también debe tener en cuenta a los grupos marginados, como los jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (ninis), lo que puede aliviar la presión sobre los países de origen y satisfacer de manera eficaz las necesidades del mercado laboral de la UE.

1.3       Un sistema de reintegración operativo debe ser un elemento constitutivo de unos sistemas eficaces de «circulación de cerebros». Los programas de migración circular  deben garantizar los derechos de los trabajadores migrantes en los países de destino, habida cuenta de la Directiva de la UE sobre el permiso único, que se ha revisado recientemente.

1.4       Resulta esencial promover la igualdad de derechos para los trabajadores migrantes de terceros países en todos los niveles de competencia. Las medidas que se adopten al respecto, como facilitar el acceso a información, orientación y formación previa a la salida y posterior a la llegada o a la justicia para interponer denuncias y obtener reparación, han de reforzar la protección de esos trabajadores a lo largo de todo el ciclo migratorio. Hay que garantizar derechos como la libertad de asociación, la negociación colectiva y el acceso a la asistencia sanitaria, la vivienda y la educación y la formación en el país de destino. Los empleadores también deben recibir información adecuada al contratar a nacionales de terceros países.

1.5       Las asociaciones internacionales en materia de competencias y movilidad pueden reforzar los mercados laborales nacionales al lograr una correspondencia entre la oferta y la demanda de mano de obra, transferir capacidades a todos los niveles y maximizar la «ganancia de cerebros», al mismo tiempo que abordan la fuga de cerebros e impulsan la competitividad y el crecimiento tanto en los países de origen como en los de destino.

1.5.1    El CESE señala que, en la actualidad, las asociaciones en materia de talentos  carecen de un marco común y de transparencia en las negociaciones. Por ello, pide a la Comisión Europea que presente un plan de acción en el que se expongan las próximas etapas de las asociaciones en materia de talentos, las enseñanzas extraídas de los proyectos en curso y anteriores y políticas orientadas a aumentar la coherencia y facilitar una movilidad fluida. Además, subraya la importancia para las asociaciones en materia de talentos actuales y futuras de unos criterios de identificación, selección y evaluación sólidos, claros y vinculantes que sustenten los derechos humanos y laborales en los países socios.

1.6       El CESE acoge con satisfacción la Comunicación sobre la Unión de las Competencias , especialmente la puesta en marcha de oficinas polivalentes de la pasarela jurídica y el compromiso de mejorar el reconocimiento de las cualificaciones de los nacionales de terceros países. Insta a la Comisión a que aproveche la oportunidad para abordar todos los niveles de competencia en la estrategia de política de visados de la UE propuesta y en la revisión del Plan de Acción sobre Integración e Inclusión.

1.7       A fin de asegurar que la contratación de los trabajadores migrantes sea equitativa y ética, los procedimientos deben estar en consonancia con los principios generales y directrices para la contratación equitativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)  y con su Iniciativa para la Contratación Equitativa . El CESE propone evaluar la necesidad de reforzar los mecanismos de diligencia debida y de responsabilidad conjunta de las agencias privadas de empleo y contratación, y señala que los miembros de la Confederación Mundial del Empleo suscriben un código de conducta  que promueve el comportamiento ético y profesional en los servicios de empleo. El CESE pide una protección sólida para los grupos vulnerables (por ejemplo, las mujeres o trabajadores jóvenes o con discapacidad) y propone llevar a cabo un análisis de la necesidad de medidas específicas para los sectores proclives al fraude y aquellos que presentan un alto riesgo de explotación laboral.

1.8       La UE debe movilizar toda la mano de obra disponible y reforzar la política migratoria para contar con un mecanismo complementario con el que atraer y retener a trabajadores cualificados. El CESE pide que se dé prioridad a la activación de la mano de obra interna de la UE para dar respuesta a las necesidades y carencias a largo plazo del mercado laboral, prestando especial atención a los grupos infrautilizados, como la juventud, las personas con discapacidad, las mujeres, los refugiados y los migrantes, y reconociendo que, en casos concretos, debe respetarse el interés de las empresas de cubrir vacantes urgentes con trabajadores migrantes”.

Buena lectura.

  

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