jueves, 23 de enero de 2025

Queda derogada la entrada publicada en este blog sobre el RDL 9/2024 de 23 de diciembre. Y entonces ¿cómo quedan las pensiones? ¿y el SMI? ¿y el Plan RED? (actualizado)


1. Reconozco que el titular no es, cuando menos, del todo correcto, ya que aquello que podría hacer es, pura y simplemente, borrar la entrada el que me referí al RealDecreto-Ley 9/2024 de 23 de diciembre “por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social”, derogado por el Congreso de los Diputados en la sesión plenaria del 22 de diciembre.

Sobre dicha sesión, puede verse el video de toda ella en este enlace  , y los resultados de la votación (171 votos a favor, 177 en contra y 1 abstención) en este  (en contra PP, VOX y Junts per Catalunya, a favor el resto de los grupos parlamentarios)

Ahora bien, no debo hacerlo, así lo creo, por dos razones: la primera, porque en dicha entrada presté también especial atención al RDL 11/2024 , aprobado por el Consejo de Ministros en la misma fecha que el anterior, que sí fue convalidado por laCámara Baja  ; la segunda, porque no está de más, ni mucho menos, recordar cuál es el contenido laboral y de protección social que quedó ayer derogado, para que cada persona pueda hacerse una composición de lugar de como le puede afectar, muy especial los 9,3 millones de pensionistas.

2. Una vez votada la convalidación del RDL 9/2024,  con resultado negativo y que por consiguiente quedó derogado, el gabinete de comunicación de la Cámara Baja publicó una nota de prensa titulada “El Congreso deroga el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social”, en la que explicaba que

“El Pleno del Congreso, reunido este miércoles en sesión extraordinaria, ha derogado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social con 171 votos a favor, 177 en contra y 1abstenciones. Posteriormente, la Cámara ha aprobado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

El Real Decreto-ley, que había entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el pasado 24 de diciembre, deja por tanto de aplicarse, ya que el Congreso de los Diputados debe aprobar en un plazo de 30 días la convalidación de las disposiciones legales adoptadas por el Gobierno para que éstas mantengan su vigencia, tal y como establece el artículo 86 de la Constitución...”. 

Al día siguiente, el BOE publicaba la Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de losDiputados    , por la que se ordenaba la publicación del Acuerdo de derogación del citado RDL:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó derogar el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 309, de 24 de diciembre de 2024 y corrección de errores en el «Boletín Oficial del Estado» número 19, de 22 de enero de 2025”.

3. Antes de recordar cuál es el contenido más directamente laboral y de protección social derogado, fijo mi atención en como se ha dado la noticia en diversos medios de comunicación. Es un ejercicio ciertamente interesante para saber, o más exactamente intuir,  el enfoque que se da a la noticia y donde se pone el acento. Juzguen los lectores y lectoras el parecer que les merece cada titular y en su caso también los subtítulos:

A) Artículo de Laura Olías (eldiario.es) “Qué pasa ahora con la subida de pensiones que han tumbado PP y Junts”, en el que expone que

“PP y Junts han tumbado el decreto con la subida de las pensiones y otras ayudas como al transporte y por la DANA. “¿Y ahora qué?”, se preguntan millones de personas jubiladas y que perciben otras prestaciones, como el ingreso mínimo vital (IMV). El alza se cobrará en enero, porque la Seguridad Social ya había dado la orden de pago para ello, pero de cara a febrero se ha anulado”.

B) Artículo de  Carlos E. Cue (El País)  “El Gobierno dejará que se vean los efectos del no del PP y Junts a la subida de pensiones”, acompañado del subtítulo “El Ejecutivo no prevé un nuevo decreto inmediato y quiere volcar la presión de los pensionistas sobre la oposición, que ha decidido tumbar la revalorización. 12 millones verían una rebaja grande en febrero”   

C) Artículo de Raquel Pascual y Nuria Morcillo (Cinco Días/El País)  “El Gobierno solo garantiza la subida del 2,8% de las pensiones en enero y anticipa que bajarán en febrero”, con el subtítulo “La Seguridad Social insta al PP y Junts, que han votado en contra de la revalorización de las pensiones, a que “expliquen por qué los pensionistas tendrán que soportar que sus pensiones sean más bajas el mes que viene” 

D) Artículo de Paloma H. Matellano (El Mundo) “El desgobierno impacta ya en las pensiones, el precio del transporte público y las rebajas sociales de la factura de la luz  , con el subtítulo “El decreto ómnibus que decayó ayer en el Congreso recogía varias medidas que, al no aprobarse, afectan negativamente al bolsillo de los ciudadanos”

E) Artículo de José María Camarero ABC 22 de enero. “Los jubilados verán su pensión revalorizada este mes aunque haya caído el decreto”, acompañado del subtítulo “El veto del Congreso no impide la subida de las prestaciones al menos para el pago de este mes, que suponen 40 euros más al mes, con un coste de 7.600 millones para la Seguridad Social”   

F) Artículo de Fernando H. Valls  (La Vanguardia). “El Gobierno pasa al ataque contra el PP por tumbar la subida de pensiones y pospone nuevos decretos  , acompañado del subtítulo “El Gobierno culpa a Feijóo de las consecuencias negativas para 32 millones de personas”

G) Artículo de Pilar Santos (El Periódico). “El PP asume el riesgo de bloquear el alza de las pensiones y ayudas al transporte para retratar la debilidad de Sánchez”, acompañado de los subtítulos “Los populares vuelven a coincidir en una votación en el Congreso con Junts y Vox, partidos a los que Feijóo pide apoyo para una moción de censura”, y “Los conservadores dicen que no “tumban las pensiones” sino “una forma de gobernar” en la que el Ejecutivo no pacta previamente las medidas  

4. Procedo a continuación a recordar a continuación con algún añadido actualizado, el “comentario derogado”, es decir la entrada dedicada parcialmente al RDL 9/2024, que titulé “Siguen las modificaciones de la Ley del Estatuto de los trabajadores (contrato de relevo) y de la Ley General de Seguridad Social (jubilación). Notas a los RDL 9/2024 y 11/2024 de 23 de diciembre, publicada el día 24. 

A) “... El Consejo de Ministros   celebrado el 23 de diciembre aprobó dos importantes Reales Decretos-Ley, publicados en el Boletín Oficial del Estado el día 24, que contienen un buen número de medidas en el ámbito de la protección social, con la enésima modificación de la Ley General de Seguridad Social, y en estrecha relación con algunas de estas se encuentra la modificación de la Ley del Estatuto de los trabajadores por lo que respecta a la figura del contrato de relevo, regulada en el art. 12. 

Se trata, en primer lugar, del RDL 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social... entra en vigor al día siguiente de su publicación, si bien los artículos relativos a las cuantías de las distintas modalidades de pensiones lo harán a partir del 1 de enero de 2025.

... Del RDL 9/2024 me permito destacar en primer lugar las modificaciones en la LGSS tendentes a facilitar la activación del Mecanismos RED, previsto en el art. 47 bis de la Ley del Estatuto de los trabajadores (remito a la entrada “ERTES. Y finalmente, llegó el desarrollo reglamentario del Mecanismo RED. Notas sobre los antecedentes del Real Decreto 608/2023 de 11 de julio, y primer examen de su contenido”  

Adjunto a continuación el texto comparado de la normativa vigente hasta el día 24 de diciembre y la nueva regulación a partir de esta fecha.

 

LGSS

RDL 9/2024

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Disposición adicional cuadragésima cuarta. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED

 

10. Las exenciones en la cotización reguladas en la presente disposición adicional estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.

 

 

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación a la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias de la Seguridad Social, previa comprobación del incumplimiento de este compromiso y la determinación de los importes a reintegrar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

 

No se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. Tampoco se considera incumplido por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

 

En particular, en el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido este requisito cuando el contrato se haya formalizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y se extinga por finalización de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

 

TÍTULO IV

Medidas en materia de Seguridad Social y empleo

 

 

Artículo 83. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

 

Se modifica el apartado 10 de la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, quedando redactado en estos términos:

 

 

«10. Las exenciones en la cotización reguladas en la presente disposición adicional estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.

 

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación a la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias de la Seguridad Social, previa comprobación del incumplimiento de este compromiso y la determinación de los importes a reintegrar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

 

 

No se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. Tampoco se considera incumplido por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

 

En particular, en el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido este requisito cuando el contrato se haya formalizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y se extinga por finalización de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

 

 

 

 

 

 

La explicación de la modificación introducida en la DA 44ª de la LGSS se justifica en el preámbulo en estos términos:

“resulta necesario modificar la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para permitir ampliar la duración del compromiso de mantenimiento del empleo y dotar al Mecanismo RED de la flexibilidad necesaria para que su funcionamiento se ajuste con eficacia a situaciones que hasta la fecha podrían no recibir un tratamiento adecuado bajo el marco vigente. Lo anterior se ha puesto de manifiesto a la vista de las experiencias en materia de regulación temporal de empleo que han tenido lugar desde la aprobación del mecanismo, que revelan que, en determinadas situaciones, es necesario ampliar la duración del compromiso del mantenimiento del empleo para garantizar que la aplicación del mecanismo realmente redunda en beneficio de las personas trabajadoras afectadas por el mismo. Y ello porque la estructura productiva de determinados sectores exige actuaciones a medio y largo plazo que requieren garantías de mantenimiento del empleo correlativas. Esto último, a su vez, resulta urgente para permitir que el Mecanismo RED pueda adaptarse a la realidad cambiante e imprevisible de los sectores productivos en transición mediante una fórmula flexible que pueda aplicarse de forma inmediata para que el mecanismo mantenga su utilidad y versatilidad” (la negrita es mía) .

Una amplia explicación del cambio se encuentra en la nota de prensa del MITES que lleva por título “El Gobierno aprueba activar el Mecanismo RED para el motor”, en la que se justifica la medida porque  “la activación del Mecanismo RED en el motor permitirá hacer frente a los cambios estructurales que requieren la recualificación de las personas trabajadoras para proteger el empleo y garantizar la competitividad futura de un sector, el de la automoción, estratégico para la economía española”, y se expone que “las empresas solicitantes deberán presentar un plan de recualificación de sus personas trabajadoras que debe tener por objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras ante el cambio del sistema productivo. Las acciones formativas habrían de estar relacionadas, entre otros, con los retos derivados de la transición tecnológica, tales como el uso de nuevas tecnologías o la fabricación de vehículos híbridos y eléctricos”.

B) En segundo término, cabe referirse a la prórroga de la normativa reguladora del Salario Mínimo Interprofesional para 2024, a la espera de la fijación de la cuantía para 2025. Recordemos que la cuantía actual, tal como dispone el RD  145/2024 de 6 de febrero, es de 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses (remito a la entrada “Sigue la mejora. Salario mínimo interprofesional para 2024: 1.134 euros mensuales. Texto comparado con la regulación de 2023”  

C) En tercer lugar, se regula el mantenimiento de la prohibición de llevar a cabo extinciones contractuales por causas objetivas en determinados supuestos. De tal forma, el art. 86 dispone que en las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el RDL, “el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida”.

También se dispone que las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el art. 47 de la LET “por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos”. Recordemos que esta medida se recogió en el art. 44 del RDL 6/2022 por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (sobre dicho precepto, véase el artículo de la profesor Yolanda Valdeolivas “El alcance de la prohibición de despedir como consecuencia de la guerra en Ucrania: el art. 44 del Real Decreto-Ley 6/2022”   

D) En cuarto lugar, el conjunto de medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas, ante la imposibilidad de aprobar los Presupuestos Generales del Estado para 2025 hasta este momento.

El art. 78 regula el límite de la cuantía de las pensiones públicas (3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales). El art. 79 trata sobre la revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas, siendo el de las primeras el 2,8 % respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2024. Por su parte, el art. 80 procede a la actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social, y fija la cuantía del Mecanismo de Equidad Intergeneracional para 2025, que será de 0,80 puntos porcentuales (si se debe distribuir entre empresa y trabajador, el 0,67 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,13 por ciento a cargo del trabajador)”

5. ¿Cuáles son las consecuencias prácticas de la derogación del RDL? A la espera de las decisiones que adopte el gobierno, son a mi parecer las siguientes:

a) Al quedar derogada la modificación de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley General de Seguridad Social, que regula los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED, quedan sin efectos las medidas reguladas en la Orden PJC/1472/2024, de 26 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de la fabricación de vehículos de motor. 

b) , al quedar derogada el capítulo IV, “Medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas”, del título I, “Medidas en materia de Seguridad Social y de Empleo”, del RDL 9/2024, quedan sin efecto las medidas adoptadas, en desarrollo de lo previsto en dicha norma, por el Real Decreto35/2025, de 21 de enero, “sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025, con excepción de las medidas ya adoptadas con anterioridad para el pago de las pensiones, con los incrementos fijados, el mes de enero” 

c) Al quedar derogado el art. 86, que regulaba la prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas, y más concretamente la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2025 de la prohibición de proceder a extinciones, por las empresas beneficiarias del RDL, por causas objetivas basadas en el aumento de los costes energéticos, se abre la puerta a que sí pueda el aumento de tales costes ser causa justificativa de extinciones por causas objetivas. Recordemos que la prohibición, hasta el 31 de diciembre de 2024, estaba recogida en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea 

D) Por último, y a la espera de la aprobación del nuevo Real Decreto por el que se fije el SMI para 2025, la derogación del art. 87 del RDL 9/2024 por el que se prorrogaba la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fijaba el salario mínimo interprofesional para 2024, estaremos por unos días sin SMI. Sé que puede parecer sorprendente, pero jurídicamente hablando creo que esa es la respuesta, ya que en la exposición de motivos del RDL 9/2024 se exponía con total claridad que “Dado que el citado Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, dejará de producir efectos el próximo 31 de diciembre, es ineludible mantener transitoriamente su vigencia a partir del próximo 1 de enero. Se garantiza de este modo la seguridad jurídica y se da continuidad a la función del salario mínimo interprofesional de servir de suelo o garantía salarial mínima para las personas trabajadoras”.

Para debate, y me alegro de la rapidez con que ha respondido el MITES a esta posible derogación de la existencia del SMI, se acaba de dictar la Instrucción núm. 1/2025 de la Dirección General de Trabajo, que mantirene una tesis totalmente contrara a la expuesta en el párrafo anterior y que, desde luego, no me disgusta en absoluto sino todo lo contrario. En la nota de prensa   en la que se menciona la publicación de la Instrucción, se sintetiza su contenido en estos términos: 

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ya ha comenzado a tomar medidas que permitan proteger los derechos laborales ante la insólita derogación del SMI 2024 acaecida el 22 de enero en el Congreso de los Diputados.

La Dirección General de Trabajo ha emitido un Criterio interpretativo sobre las consecuencias de la derogación de la vigencia del SMI para 2024 atendiendo a su "función de "interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas de su competencia"

Dado que el mandato del Gobierno es fijar un SMI anual, cuya finalidad es, según el Estatuto de los Trabajadores,  la "protección de los derechos y principios constitucionales" y que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional  se "ha de complementar aquel sistema de determinación del mínimo salarial estableciendo (...) unos techos salariales mínimos que, respondiendo a aquellos valores de justicia e igualdad den efectividad al mandato constitucional contenido en el artículo 35.1" y que el mandato de la Carta Social Europea y de las previsiones de la Directiva 2022/2024 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre unos salarios mínimos adecuados de la Unión Europea, sería contrario a los principios básicos de la normativa laboral  la desaparición de un suelo legal, en primer lugar. En segundo lugar, el legislador no contempla la no vigencia de este Salario Mínimo Interprofesional.

Por todo lo anterior, hasta que se fije un nuevo valor para el SMI 2025, se determina a través de la instrucción de la Dirección General de Trabajo que:

La desaparición abrupta de la prórroga no afecta a los salarios vigentes, por entender que se trata de un salario ya contractualizado

Las nuevas contrataciones no deben tomar como referencia un salario mínimo inferior al fijado en el SMI 2024

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará que las personas trabajadoras reciban puntualmente la remuneración pactada y verificará el cumplimiento estricto de esta obligación empresarial”.

6. Concluyo esta entrada, que ojalá quede “derogada” muy rápidamente porque se aprueban las medidas que permitan “recuperar” los contenidos ahora derogados y que he tratado de explicar. Está en manos de las fuerzas políticas parlamentarias, y así lo espera la ciudadanía.  

Mientras tanto, buena lectura.

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