viernes, 20 de diciembre de 2024

Y se corrigió, al fin, el “error técnico” de la Ley de Paridad.

 

1. En la sesión plenaria del Congreso de los Diputados celebrada el 19 de diciembre se aprobó definitivamente el texto del Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, por 177 votos a favor y 170 en contra, levantado el veto del Senado. Puede seguirse toda la tramitación del Proyecto de Ley en ambas Cámaras en este enlace  

En la nota de prensa del gabinete de comunicación del Congreso de los Diputados en la que se informa de la aprobación, se recuerda que “El proyecto de ley fue presentado en marzo de 2024. Habiéndose presentado  una enmienda a la totalidad de devolución, se sometió a su debate de totalidad el pasado 11 de julio, quedando esta rechazada, por lo que continuó el texto del Gobierno continuó su tramitación parlamentaria. A la vista del informe de la ponencia, la Comisión de Justicia aprobó el dictamen el 4 de noviembre. Seguidamente, el 14 de noviembre, el Pleno dio su visto bueno a la iniciativa y la remitió al Senado. La Cámara Alta acordó en su sesión del 4 de diciembre oponer su veto al Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Tal y como establece la Constitución, el Congreso puede ratificar por mayoría absoluta el texto que aprobó, quedando de esta forma levantado el veto del Senado. Por lo tanto, con el debate de hoy concluye la tramitación parlamentaria y la ley orgánica queda lista para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor”.

Hay que recordar en este punto que dicha entrada en vigor se producirá, según estipula el apartado 1 de la disposición final trigésimo octava, a los tres meses de su publicación en el BOE, a excepción de los preceptos mencionados en el apartado 2 de esta.

Con la nueva norma se corrige el calificado de “error técnico” de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 deagosto  , de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, conocida como “Ley de paridad” que suprimió dos causas de nulidad por discriminación.

La corrección ha sido objeto de atención en el artículo  de la redactora de eldiario.es Laura Olías, titulado “El Congreso pone fin al “error” que desprotegió a trabajadores que adaptan su jornada para cuidar frente al despido”, acompañado del subtítulo “Una ley aprobada este jueves contempla una enmienda para solucionar este “error” del Ministerio de Igualdad, detectado en verano y que aún se mantendrá tres meses más”

Por ello, me permito remitir a todas las personas interesadas a dos entradas anteriores, en la que analicé el citado “error técnico” y su posterior “corrección”

Entrada “Un intento de reconstrucción de la historia de un importante cambio legal por error. O cuando una Ley progresista de paridad reduce, por error, dos derechos de las personas trabajadoras (y a la espera de su corrección)” 

Entrada “La corrección del error técnico de la “Ley de paridad” que suprimió dos causas de nulidad por discriminación. Una nota a la disposición final 26ª del Proyecto de Ley de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia” 

3. Procedo a continuación a efectuar la comparación de la normativa vigente (consecuencia del citado “error técnico”) y de la modificación incorporada en la  Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y que recupera las dos causas de nulidad por discriminación que habían desaparecido, al menos formalmente, tras la aprobación de la LO 2/2024 de 1 de agosto, recuperando la regulación introducida por el RDL 5/2023 de 28 de junio (remito a la entrada “Un Real Decreto-Ley ómnibus, con importantes novedades en materia laboral y transposición parcial de la Directiva 2019/1158. Primeras notas al RDL 5/2023 de 28 de junio, y texto comparado de las modificaciones introducidas en la LET, LRJS, LISOS y LGSS”  ).   

 

 

                      LET vigente

LO   de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

 

... Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos

 


b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral

 

 

 

Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.

 

 

 

Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos

 

b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral

 

 

 

 

 

Disposición final decimonovena. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

 

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como sigue:

 

Dos. Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 53, que queda redactada en los siguientes términos:

 




«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»

 

 

 

 

 

 

Tres. Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 55, que queda redactada en los siguientes términos:

 

«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»

 

Buena lectura

 

 

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