1. En la sesión plenaria del Congreso de los Diputados celebrada el 19 de diciembre se aprobó definitivamente el texto del Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, por 177 votos a favor y 170 en contra, levantado el veto del Senado. Puede seguirse toda la tramitación del Proyecto de Ley en ambas Cámaras en este enlace
En la nota de prensa del gabinete de comunicación del
Congreso de los Diputados en la que se informa de la aprobación, se recuerda
que “El proyecto de ley fue presentado en marzo de 2024. Habiéndose
presentado una enmienda a la totalidad
de devolución, se sometió a su debate de totalidad el pasado 11 de julio,
quedando esta rechazada, por lo que continuó el texto del Gobierno continuó su
tramitación parlamentaria. A la vista del informe de la ponencia, la Comisión
de Justicia aprobó el dictamen el 4 de noviembre. Seguidamente, el 14 de
noviembre, el Pleno dio su visto bueno a la iniciativa y la remitió al Senado.
La Cámara Alta acordó en su sesión del 4 de diciembre oponer su veto al
Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio
Público de Justicia.
Tal y como
establece la Constitución, el Congreso puede ratificar por mayoría absoluta el
texto que aprobó, quedando de esta forma levantado el veto del Senado. Por lo
tanto, con el debate de hoy concluye la tramitación parlamentaria y la ley
orgánica queda lista para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su
entrada en vigor”.
Hay que recordar
en este punto que dicha entrada en vigor se producirá, según estipula el
apartado 1 de la disposición final trigésimo octava, a los tres meses de su
publicación en el BOE, a excepción de los preceptos mencionados en el apartado
2 de esta.
Con la nueva norma
se corrige el calificado de “error técnico” de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 deagosto , de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, conocida
como “Ley de paridad” que suprimió dos causas de nulidad por discriminación.
La corrección ha
sido objeto de atención en el artículo de la redactora de eldiario.es Laura Olías, titulado “El Congreso pone fin al
“error” que desprotegió a trabajadores que adaptan su jornada para cuidar
frente al despido”, acompañado del subtítulo “Una ley aprobada este jueves
contempla una enmienda para solucionar este “error” del Ministerio de Igualdad,
detectado en verano y que aún se mantendrá tres meses más”
Por ello, me
permito remitir a todas las personas interesadas a dos entradas anteriores, en
la que analicé el citado “error técnico” y su posterior “corrección”
Entrada “Un intento de reconstrucción de la historia de un importante cambio legal por error. O cuando una Ley progresista de paridad reduce, por error, dos derechos de las personas trabajadoras (y a la espera de su corrección)”
Entrada “La corrección del error técnico de la “Ley de paridad” que suprimió dos causas de nulidad por discriminación. Una nota a la disposición final 26ª del Proyecto de Ley de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia”
3. Procedo a
continuación a efectuar la comparación de la normativa vigente (consecuencia
del citado “error técnico”) y de la modificación incorporada en la Ley Orgánica de medidas en materia de
eficiencia del Servicio Público de Justicia y que recupera las dos causas de
nulidad por discriminación que habían desaparecido, al menos formalmente, tras
la aprobación de la LO 2/2024 de 1 de agosto, recuperando la regulación
introducida por el RDL 5/2023 de 28 de junio (remito a la entrada “Un Real
Decreto-Ley ómnibus, con importantes novedades en materia laboral y
transposición parcial de la Directiva 2019/1158. Primeras notas al RDL 5/2023
de 28 de junio, y texto comparado de las modificaciones introducidas en la LET,
LRJS, LISOS y LGSS” ).
LET vigente |
LO
de medidas en materia de eficiencia del
Servicio Público de Justicia |
Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas. ...
Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos b)
El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo
hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el
de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los
que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén
disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia
prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de
violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a
la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para
hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral Artículo
55. Forma y efectos del despido disciplinario. Será
también nulo el despido, en los siguientes supuestos b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral |
Disposición
final decimonovena. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre. El
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como
sigue: Dos.
Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 53, que queda redactada
en los siguientes términos: «b)
El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo
hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el
de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los
que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén
disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las
adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia
prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de
violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a
la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para
hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.» Tres.
Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 55, que queda redactada
en los siguientes términos: «b)
El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo
hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el
de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los
que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén
disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las
adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia
prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de
violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a
la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para
hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.» |
Buena lectura
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