El 30 de abril la formación política Podemos, a través del grupo mixto, presentó en el Congreso de los Diputados su Proposición de Ley del Estatuto de las trabajadoras ytrabajadores”. El texto fue publicado el 10 de mayo en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados
La noticia de la
presentación de dicha Proposición fue recogida en diversos medios de
comunicación, poniendo el acento algunos en la selevación de la indemnizaciónpor despido a 45 días , (también aquí https://elpais.com/economia/2024-04-30/podemos-propone-recuperar-la-indemnizacion-por-despido-de-45-dias-por-ano-trabajado.html
) añadiendo en otros que esa propuesta
se hacía sin consultar a la patronal” , y también que su finalidad era “reducir la jornada, aumentar los permisos detrabajo y endurecer el despido” .
Salvo error por mi parte (que sin duda es posible) no he encontrado información en la web de Podemos
El texto está pendiente de la contestación del gobierno sobre su aceptación para ser tramitado, finalizando el plazo el 15 de junio
Una vez que fue publicado el texto en el BOCD me propuse comparar su redacción, es decir todas las modificaciones introducidas en la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores, si bien no olvidemos que después de la publicación de la Proposición de Ley se ha dictado el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, que modifica el art. 37.4 y el apartado 3 del art. 84, incorporando un nuevo apartado 4 a dicho artículo y pasando el anterior número 4 a ser el 5, así como también introduciendo una nueva disposición adicional vigésimo octava. Sobre el citado RDL remito a la entrada “Real Decreto Ley 2/2024 de 21 de mayo. Notas previas y texto comparado con las modificaciones introducidas en la normativa vigente (y no solo, ni mucho menos, en la Ley General de Seguridad Social)”
No ha sido nada fácil, lo digo con toda sinceridad, efectuar dicha comparación, por un doble motivo: en primer lugar porque la Proposición de Ley incluye todo el texto del Estatuto de los trabajadores; y en segundo término, y mucho más importante, porque no hay indicación alguna de cuáles son las modificaciones incorporadas, por lo que he tenido que hacer un seguimiento conjunto de la LET y de la Proposición de Ley para poder “descubrir” (nunca mejor utilizado este término) cuales son los cambios que se proponen, que les adelanto que son bastantes más que los recogidos en la información periodística a la que antes he hecho referencia.
Además, no hay prácticamente
exposición de motivos, que se compone de tres breves párrafos de explicación
general y uno para indicar como se estructura el texto. En efecto, en el
primero se expone que el modelo de
mercado laboral español “se ha caracterizado una progresiva desregulación y
flexibilización de las condiciones laborales y un abaratamiento del despido que
ha tenido consecuencias muy negativas para la estructura del empleo”, el
segundo hace referencia a que la economía española “se ha caracterizado por un
desempleo estructural de casi dos dígitos una muy baja resistencia del volumen
de empleo a situaciones de crisis, donde el despido ha operado como el
principal mecanismo de flexibilidad y un incentivo a la inversión en sectores
de bajo valor añadido y productividad”, y el tercero que “se hace necesario
recuperar el carácter tuitivo del derecho laboral y apostar por un modelo de
relaciones laborales donde el contrato estable y con derechos sea la norma y se
favorezca la organización de los trabajadores y trabajadoras”. No sé si quienes
han redactado la Proposición de Ley han tenido en consideración las reformas
operadas en la normativa laboral y de protección social desde 2019, y en
cualquier caso sí creo que hubiera podido haber cuando menos alguna referencia
a las mismas.
Como digo, he realizado la
comparación entre ambos textos, subrayando en negrita las modificaciones incorporadas,
y es posible que pueda haber alguna (o algunas) que se me haya (n) escapado,
que ahora pongo a disposición de todos los lectores y lectoras del blog a
través de este enlace. Me ha animado en este punto el artículo publicado el 11
de junio por el profesor Miguel Rodríguez-Piñero Royo, la letrada María Eugenia
Guzmán y el letrado Julio Calvo, en el Periscopio fiscal y legal de PwC,
titulado justamente La Proposición deLey para un nuevo Estatuto de los trabajadores” ,
el único artículo que he encontrado hasta el momento en redes sociales y la
blogosfera laboralista.
En el artículo se
sintetizan algunos de los contenidos del texto presentado, al que se acompañan
algunas reflexiones de índole jurídico-políticas. Exponen, entre otras consideraciones,
que “Las posibilidades de éxito de esta iniciativa legislativa son, a nuestro
juicio, escasas por no decir nulas. Ni siquiera la izquierda parlamentaria
podrá apoyarla, dado que se desmarca de la que es su propuesta más importante
en materia laboral de la legislatura. Su presentación tiene un valor más
simbólico que otra cosa. Aun así, creemos que es interesante conocer la
iniciativa para identificar las prioridades laborales de ciertos partidos de
izquierda, los temas que les preocupan y sobre los que quieren actuar”, y
también que “... pretende ir más allá tanto de lo logrado en los últimos años
por el Gobierno de Coalición (movido las más de las veces, todo hay que
decirlo, por la Unión Europea), como de lo promovido por los partidos que la
componen para esta legislatura. Es, claramente, un movimiento político para
ganar visibilidad y desvalorizar al contrario”.
Buena lectura... con
tranquilidad.
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