1. El Consejo de
Ministros Consejo deMinistros celebrado el martes 21 de mayo aprobó el
Real Decreto-ley 2/2024 Real Decreto-ley 2/2024 , “por el que se adoptan medidas
urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección
por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y
los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo”. El
texto fue publicado en el BOE del día 22.
Es muy importante prestar
atención a la disposición final novena, que regula la entrada en vigor y
dispone lo siguiente:
“1. La presente
norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. Entrarán en
vigor el 1 de noviembre de 2024: los apartados dieciocho a veintitrés, ambos
incluidos, del artículo segundo, relativos a las nuevas disposiciones
adicionales quincuagésima cuarta a quincuagésima novena, así como el apartado
veinticuatro del artículo segundo, relativo a la nueva disposición transitoria
cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social; los apartados dos y cuatro de la disposición derogatoria; la
disposición final segunda, salvo su apartado cuatro, que entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; la
disposición final tercera; y el apartado uno de la disposición final sexta.
3. Entrará en
vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» la disposición final cuarta, excepto sus apartados cinco y
ocho, que entrarán en vigor a los seis meses de dicha publicación”
Con el intento por
mi parte de facilitar un poco la vida a las y los sufridos lectores y lectoras
del BOE, hago referencia a continuación a qué se refieren las disposiciones mencionadas
en los apartados 2 y 3.
A) Apartados dieciocho
a veintitrés, ambos incluidos, del artículo segundo, relativos a las nuevas
disposiciones adicionales quincuagésima cuarta a quincuagésima novena: “Garantía
de servicios a personas beneficiarias del nivel asistencial. Evaluación
financiera y de mejora de la empleabilidad. Acceso extraordinario a la
prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras
transfronterizas en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Acceso al
subsidio por desempleo de emigrantes retornados. Acceso al subsidio por
desempleo por las personas víctimas de violencia de género o sexual. Régimen de
compatibilidad aplicable a las prestaciones por desempleo”.
B) Apartado
veinticuatro del artículo segundo, relativo a la nueva disposición transitoria
cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social: “Régimen transitorio de compatibilidad de las prestaciones por
desempleo”.
C) Apartados dos y
cuatro de la disposición derogatoria: “2. Queda derogada la disposición
adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social (“subsidio extraordinario por desempleo”). 4. Queda derogado el Real Decreto 1369/2006,
de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de
inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad
para encontrar empleo
D) La disposición
final segunda, salvo su apartado cuatro, que entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado: “Modificación del texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto”.
E) La disposición
final tercera: “Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
F) El apartado uno
de la disposición final sexta: “Modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10
de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación
laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Uno. El artículo 31 queda redactado como
sigue: «Artículo 31. Bonificaciones respecto de personas contratadas en
determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos”
G) Entrará en
vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» la disposición final cuarta, excepto sus apartados cinco y
ocho, que entrarán en vigor a los seis meses de dicha publicación: “Modificación
de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso
mínimo vital”. Cinco. El artículo 20.1.f) queda redactado como sigue: «f) Se
exceptuarán del cómputo de rentas... Ocho. Se
añade una nueva disposición adicional duodécima, en los siguientes términos: «Disposición
adicional duodécima. Transición del subsidio por desempleo a la prestación de
ingreso mínimo vital”.
2. La historia de
esta norma encuentra su origen en la no convalidación del Real Decreto-Ley 7/2023
“por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición
de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la
Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel
asistencial de la protección por desempleo”, aprobado por el Consejo de
Ministros el 19 de diciembre de 2023.
En efecto, en la
sesión plenaria extraordinaria del Congreso de los Diputados celebrada el 10 de
enero, una unión muy sorprendente, a mi parecer, de grupos políticos con
planteamientos radicalmente opuestos daba al traste con la pretendida
convalidación, por 176 votos en contra y 167 a favor, por lo que la norma quedó
derogada.
El citado RDL fue objeto de detallada atención por mi parte en la entrada entrada “Reforma de la LET, EBEP, y muy especialmente de la LGSS (subsidio por desempleo). Notas al RDL 7/2023 de 19 de diciembre y texto comparado con la normativa vigente”
Tras la derogación
del RDL se inició un proceso de negociación las organizaciones sindicales más
representativas de ámbito estatal que ha culminado el 8 de mayo con la firma
del “Acuerdo para la simplificación y mejora del nivel asistencial por
desempleo” al que dedique mi atención en la entradaentrada “Del
(derogado) RDL 7/2023 del 19 de diciembre al (pactado con los sindicatos más
representativos de ámbito estatal) Acuerdo de 8 de mayo de 2024. La reforma de
la protección asistencial por desempleo. Primeras notas y apuntes” , de la que reproduzco este breve fragmento:
“En la entrada
dedicada al examen del RDL 7/2023 incorporé el acceso al texto comparado de las
modificaciones introducidas en diversas normas laborales y de protección
social, con especial importancia, como acabo de indicar, en la LGSS.
Dicho texto sigue
siendo de especial interés, ya que la gran mayoría de modificaciones se
mantendrán en la nueva regulación que se apruebe más adelante si hemos de hacer
caso, como es lógico, tanto al texto del Acuerdo del 8 de mayo como a la nota
de prensa publicada el mismo día por el MITES y por las explicaciones de la
negociación y del contenido del acuerdo finalmente alcanzado que ha sido
realizado por las organizaciones sindicales firmantes, así como también por
diversos medios de comunicación.
En cualquier caso,
como siempre debemos hacer los juristas, será obligado esperar a la publicación
de la norma, ya sea como proyecto de ley para su pertinente tramitación
parlamentaria hasta su aprobación definitiva, o como Real Decreto-Ley
necesitado de convalidación, para realizar el debido examen de sus contenidos”.
Cumplo, pues, con la obligación asumida en su momento.
3. Encontramos una
buena síntesis de la norma en la amplia nota de prensanota de prensa publicada por el MITES
el día 27, con el título “El Gobierno mejora la protección asistencial del
desempleo ampliando colectivos protegidos y permitiendo compatibilidad de las
prestaciones” , de la que destaca estos contenidos:
“El proceso
administrativo será más ágil y sus beneficiarios se incorporarán a los
programas prioritarios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de
Empleo
Se elimina el mes
de espera para evitar vacíos de cobertura
Las víctimas de
violencia sexual y de género podrán acogerse a un nuevo subsidio a partir de
los 16 años
Aumenta la
cobertura a las personas menores de 45 años sin cargas familiares y las
personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla
Se reduce a diez
el número de peonadas necesarias para acceder al subsidio de las personas
trabajadoras eventuales agrarias
Será posible
percibir un Complemento de Apoyo al Empleo hasta un máximo de 180 días para
incentivar la incorporación laboral
Se modifica el
cómputo de renta individual sobre SMI para excluir a la persona beneficiaria
Se garantizan los
mismos derechos para las personas trabajadoras a tiempo parcial
Todas las
trabajadoras podrán disfrutar de la acumulación del permiso por lactancia sin
necesidad de que lo recoja un acuerdo personal o su convenio colectivo”.
Igualmente, hemos
de acudir a la nota de prensa nota de prensa publicada por el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, “El Gobierno regula la transición del subsidio
asistencial por desempleo al Ingreso Mínimo Vital”, en la que se destacan estos
contenidos:
“Se reducen cargas
administrativas para quien ha agotado el subsidio y necesita pasar a ser
beneficiario de IMV
Además, el
subsidio asistencial por desempleo se excluye de las rentas computables para el
IMV cuando en la fecha de la solicitud se hubiera agotado
El Gobierno avanza
en el uso de un lenguaje respetuoso. La ‘gran invalidez’ pasa a ser el
‘complemento de asistencia de tercera persona’, y la prestación de ‘invalidez
no contributiva’ se denominará ‘incapacidad no contributiva’
Elma Saiz:
"Hoy damos un paso más en la accesibilidad al IMV y cumplimos con el
compromiso adquirido tras la reforma del artículo 49 de la Constitución
adoptando la terminología de la Seguridad Social con un lenguaje más inclusivo
acorde a los nuevos tiempos".
Por una
organización sindical que suscribió el Acuerdo con el MITES, se ha manifestado
ya la satisfacción con la nueva norma. CCOO emitió un comunicado CCOO emitió un comunicado el día 21 en el que mostraba “... su
satisfacción por esta aprobación, que aumenta la protección de las personas
desempleadas y refuerza las medidas orientadas a su empleabilidad”, si bien
estaba en desacuerdo con dos contenidos de la norma y además se la valoración
completa de la norma “hasta analizar el contenido finalmente aprobado,
especialmente de los elementos relativos al complemento de apoyo al empleo,
cuya concreción ha seguido siendo objeto de conversaciones en los últimos días,
para mejorar su regulación, así como de algunas otras materias incorporadas en
la norma que no forman parte del acuerdo con las organizaciones sindicales”.
Las críticas iban
referidas a la modificación del art. 84 del Estatuto de los Trabajadores, “que
determina la estructura de la negociación colectiva, mediante un RDL sin contar
con los agentes sociales, supone una injerencia en las funciones que el
artículo 7 de la Constitución Española, atribuye a las organizaciones
sindicales y empresariales.”, y a la modificación de la ley del Consejo Económico y
Social de España, por considerar que “... la inclusión de esta materia en el
RD-Ley que regula la reforma del desempleo no es el vehículo adecuado, máxime
cuando el Ministerio de Trabajo ni tan siquiera ha abierto previamente un
proceso de consulta y diálogo con los Agentes Sociales y la propia institución”.
Por parte
empresarial, se emitió un muy duro comunicado titulado “Comunicado CEOE-CEPYME-ATA
contra la vulneración del diálogo social”, en el que manifiesta, entre otros contenidos,
que “... no es la primera vez tampoco que alertamos de que el Ministerio de
Trabajo está deliberadamente vulnerando los acuerdos alcanzados en el marco de
la última reforma laboral, en cuyas negociaciones ya pactamos no abordar la
cuestión de la prevalencia de los convenios al entender todas las partes que
era dañino para los intereses generales y anacrónico en el contexto actual...”,
y que “... es todavía más incomprensible la actitud del Gobierno de querer
romper el diálogo social al forzar la entrada en foros de diálogo a actores
afines a sus intereses, como se ha vuelto a ver en el mismo Real Decreto-ley de
este martes, con los cambios en el reglamento del CES”.
4. Pongo a
continuación (disponible en este enlace) a disposición de todos los lectores y
lectoras del blog el texto comparado (exposición de motivos incluida) de la
normativa vigente hasta el día 22 de mayo, y la que seguirá vigente por más
tiempo en virtud de lo estipulado en la disposición final novena, con las muy
numerosas modificaciones introducidas por el RDL 2/2024. He destacado en negrita todas las modificaciones
operadas, aunque siempre es posible, por la compleja redacción del texto, que
alguna o algunas se me hayan “escapado”
Como era
completamente lógico a mi parecer, quienes han redactado el texto final, han
seguido fielmente el RDL 7/2023, incorporando las modificaciones pactadas en el
Acuerdo de 8 de mayo y suprimiendo aquellos contenidos de dicha norma que
fueron rechazados en el citado acuerdo. Por mi parte, de la exposición de
motivos he modificado la ubicación de algunos fragmentos para colocarlos en el
lugar idéntico al que aparecían en el RDL 7/2023 para que pueda observarse la
práctica identidad entre ambos. Por otra parte, para los distintos cuadros
recogidos en la norma respecto a la cuantía y requisitos de prestaciones,
incluyó el texto del BOE donde aparece publicada la norma y más concretamente
la mención a la página en la que aparecen cada uno de ellos.
5. He destacado en
el título de la presente entrada que la norma no modifica únicamente, ni muchos
menos, la Ley General de Seguridad Social, aunque esta será ciertamente la
norma que sufre un mayor número de cambios.
Nuevamente hay
modificaciones de la LET y en el EBEP, indicándose en la disposición final
duodécima que “Mediante el número Uno del artículo primero y el artículo
tercero se completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y
los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo”.
No podían faltar,
por enésima vez, modificaciones de la Ley sobre infracciones y sanciones en el
Orden Social.
Además, en esta
ocasión se incorporan otras modificaciones de relevante importancia, como son
las que afectan a la Ley de Ingreso Mínimo Vital y a la de creación del Consejo
Económico y Social.
Y otras que
tampoco conviene olvidar, como la de la Ley sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de Seguridad Social, el RDL para la mejora de las condiciones de trabajo y
de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, el Real
Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2
de agosto, de Protección por Desempleo, Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio,
por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de
pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo,
y el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta
agraria para los trabajadores eventuales en el Régimen Especial Agrario de la
Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y
Extremadura.
En fin, que como
casi siempre digo al finalizar una entrada del blog, buena lectura... y añado
ahora que muy tranquila y con un repertorio normativo actualizado hasta el 22 de
mayo en la mano o en el ordenador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario