jueves, 23 de mayo de 2024

Real Decreto Ley 2/2024 de 21 de mayo. Notas previas y texto comparado con las modificaciones introducidas en la normativa vigente (y no solo, ni mucho menos, en la Ley General de Seguridad Social).

 

1. El Consejo de Ministros Consejo deMinistros   celebrado el martes 21 de mayo aprobó el Real Decreto-ley 2/2024 Real Decreto-ley 2/2024   , “por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo”. El texto fue publicado en el BOE del día 22.

Es muy importante prestar atención a la disposición final novena, que regula la entrada en vigor y dispone lo siguiente:

“1. La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2024: los apartados dieciocho a veintitrés, ambos incluidos, del artículo segundo, relativos a las nuevas disposiciones adicionales quincuagésima cuarta a quincuagésima novena, así como el apartado veinticuatro del artículo segundo, relativo a la nueva disposición transitoria cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; los apartados dos y cuatro de la disposición derogatoria; la disposición final segunda, salvo su apartado cuatro, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; la disposición final tercera; y el apartado uno de la disposición final sexta.

3. Entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la disposición final cuarta, excepto sus apartados cinco y ocho, que entrarán en vigor a los seis meses de dicha publicación”

Con el intento por mi parte de facilitar un poco la vida a las y los sufridos lectores y lectoras del BOE, hago referencia a continuación a qué se refieren las disposiciones mencionadas en los apartados 2 y 3.

A) Apartados dieciocho a veintitrés, ambos incluidos, del artículo segundo, relativos a las nuevas disposiciones adicionales quincuagésima cuarta a quincuagésima novena: “Garantía de servicios a personas beneficiarias del nivel asistencial. Evaluación financiera y de mejora de la empleabilidad. Acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras transfronterizas en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Acceso al subsidio por desempleo de emigrantes retornados. Acceso al subsidio por desempleo por las personas víctimas de violencia de género o sexual. Régimen de compatibilidad aplicable a las prestaciones por desempleo”.

B) Apartado veinticuatro del artículo segundo, relativo a la nueva disposición transitoria cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: “Régimen transitorio de compatibilidad de las prestaciones por desempleo”.

C) Apartados dos y cuatro de la disposición derogatoria: “2. Queda derogada la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“subsidio extraordinario por desempleo”).  4. Queda derogado el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo

D) La disposición final segunda, salvo su apartado cuatro, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado: “Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto”.

E) La disposición final tercera: “Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

F) El apartado uno de la disposición final sexta: “Modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.  Uno. El artículo 31 queda redactado como sigue: «Artículo 31. Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos”

G) Entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la disposición final cuarta, excepto sus apartados cinco y ocho, que entrarán en vigor a los seis meses de dicha publicación: “Modificación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital”. Cinco. El artículo 20.1.f) queda redactado como sigue: «f) Se exceptuarán del cómputo de rentas...  Ocho. Se añade una nueva disposición adicional duodécima, en los siguientes términos: «Disposición adicional duodécima. Transición del subsidio por desempleo a la prestación de ingreso mínimo vital”.

2. La historia de esta norma encuentra su origen en la no convalidación del Real Decreto-Ley  7/2023   “por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo”, aprobado por el Consejo de Ministros el 19 de diciembre de 2023.

En efecto, en la sesión plenaria extraordinaria del Congreso de los Diputados celebrada el 10 de enero, una unión muy sorprendente, a mi parecer, de grupos políticos con planteamientos radicalmente opuestos daba al traste con la pretendida convalidación, por 176 votos en contra y 167 a favor, por lo que la norma quedó derogada.

El citado RDL fue objeto de detallada atención por mi parte en la entrada entrada “Reforma de la LET, EBEP, y muy especialmente de la LGSS (subsidio por desempleo). Notas al RDL 7/2023 de 19 de diciembre y texto comparado con la normativa vigente”  

Tras la derogación del RDL se inició un proceso de negociación las organizaciones sindicales más representativas de ámbito estatal que ha culminado el 8 de mayo con la firma del “Acuerdo para la simplificación y mejora del nivel asistencial por desempleo”    al que dedique mi atención en la entradaentrada “Del (derogado) RDL 7/2023 del 19 de diciembre al (pactado con los sindicatos más representativos de ámbito estatal) Acuerdo de 8 de mayo de 2024. La reforma de la protección asistencial por desempleo. Primeras notas y apuntes” , de la que reproduzco este breve fragmento:

“En la entrada dedicada al examen del RDL 7/2023 incorporé el acceso al texto comparado de las modificaciones introducidas en diversas normas laborales y de protección social, con especial importancia, como acabo de indicar, en la LGSS.

Dicho texto sigue siendo de especial interés, ya que la gran mayoría de modificaciones se mantendrán en la nueva regulación que se apruebe más adelante si hemos de hacer caso, como es lógico, tanto al texto del Acuerdo del 8 de mayo como a la nota de prensa publicada el mismo día por el MITES y por las explicaciones de la negociación y del contenido del acuerdo finalmente alcanzado que ha sido realizado por las organizaciones sindicales firmantes, así como también por diversos medios de comunicación.

En cualquier caso, como siempre debemos hacer los juristas, será obligado esperar a la publicación de la norma, ya sea como proyecto de ley para su pertinente tramitación parlamentaria hasta su aprobación definitiva, o como Real Decreto-Ley necesitado de convalidación, para realizar el debido examen de sus contenidos”.   

Cumplo, pues, con la obligación asumida en su momento. 

3. Encontramos una buena síntesis de la norma en la amplia nota de prensanota de prensa publicada por el MITES el día 27, con el título “El Gobierno mejora la protección asistencial del desempleo ampliando colectivos protegidos y permitiendo compatibilidad de las prestaciones” , de la que destaca estos contenidos:

“El proceso administrativo será más ágil y sus beneficiarios se incorporarán a los programas prioritarios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo

Se elimina el mes de espera para evitar vacíos de cobertura

Las víctimas de violencia sexual y de género podrán acogerse a un nuevo subsidio a partir de los 16 años

Aumenta la cobertura a las personas menores de 45 años sin cargas familiares y las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla

Se reduce a diez el número de peonadas necesarias para acceder al subsidio de las personas trabajadoras eventuales agrarias

Será posible percibir un Complemento de Apoyo al Empleo hasta un máximo de 180 días para incentivar la incorporación laboral

Se modifica el cómputo de renta individual sobre SMI para excluir a la persona beneficiaria

Se garantizan los mismos derechos para las personas trabajadoras a tiempo parcial

Todas las trabajadoras podrán disfrutar de la acumulación del permiso por lactancia sin necesidad de que lo recoja un acuerdo personal o su convenio colectivo”.

Igualmente, hemos de acudir a la nota de prensa  nota de prensa     publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “El Gobierno regula la transición del subsidio asistencial por desempleo al Ingreso Mínimo Vital”, en la que se destacan estos contenidos:

“Se reducen cargas administrativas para quien ha agotado el subsidio y necesita pasar a ser beneficiario de IMV

Además, el subsidio asistencial por desempleo se excluye de las rentas computables para el IMV cuando en la fecha de la solicitud se hubiera agotado

El Gobierno avanza en el uso de un lenguaje respetuoso. La ‘gran invalidez’ pasa a ser el ‘complemento de asistencia de tercera persona’, y la prestación de ‘invalidez no contributiva’ se denominará ‘incapacidad no contributiva’

Elma Saiz: "Hoy damos un paso más en la accesibilidad al IMV y cumplimos con el compromiso adquirido tras la reforma del artículo 49 de la Constitución adoptando la terminología de la Seguridad Social con un lenguaje más inclusivo acorde a los nuevos tiempos".

Por una organización sindical que suscribió el Acuerdo con el MITES, se ha manifestado ya la satisfacción con la nueva norma. CCOO emitió un comunicado CCOO emitió un comunicado el día 21     en el que mostraba “... su satisfacción por esta aprobación, que aumenta la protección de las personas desempleadas y refuerza las medidas orientadas a su empleabilidad”, si bien estaba en desacuerdo con dos contenidos de la norma y además se la valoración completa de la norma “hasta analizar el contenido finalmente aprobado, especialmente de los elementos relativos al complemento de apoyo al empleo, cuya concreción ha seguido siendo objeto de conversaciones en los últimos días, para mejorar su regulación, así como de algunas otras materias incorporadas en la norma que no forman parte del acuerdo con las organizaciones sindicales”.

Las críticas iban referidas a la modificación del art. 84 del Estatuto de los Trabajadores, “que determina la estructura de la negociación colectiva, mediante un RDL sin contar con los agentes sociales, supone una injerencia en las funciones que el artículo 7 de la Constitución Española, atribuye a las organizaciones sindicales y empresariales.”, y a la  modificación de la ley del Consejo Económico y Social de España, por considerar que “... la inclusión de esta materia en el RD-Ley que regula la reforma del desempleo no es el vehículo adecuado, máxime cuando el Ministerio de Trabajo ni tan siquiera ha abierto previamente un proceso de consulta y diálogo con los Agentes Sociales y la propia institución”.

Por parte empresarial, se emitió un  muy duro comunicado titulado “Comunicado CEOE-CEPYME-ATA contra la vulneración del diálogo social”, en el que manifiesta, entre otros contenidos, que “... no es la primera vez tampoco que alertamos de que el Ministerio de Trabajo está deliberadamente vulnerando los acuerdos alcanzados en el marco de la última reforma laboral, en cuyas negociaciones ya pactamos no abordar la cuestión de la prevalencia de los convenios al entender todas las partes que era dañino para los intereses generales y anacrónico en el contexto actual...”, y que “... es todavía más incomprensible la actitud del Gobierno de querer romper el diálogo social al forzar la entrada en foros de diálogo a actores afines a sus intereses, como se ha vuelto a ver en el mismo Real Decreto-ley de este martes, con los cambios en el reglamento del CES”.

4. Pongo a continuación (disponible en este enlace) a disposición de todos los lectores y lectoras del blog el texto comparado (exposición de motivos incluida) de la normativa vigente hasta el día 22 de mayo, y la que seguirá vigente por más tiempo en virtud de lo estipulado en la disposición final novena, con las muy numerosas modificaciones introducidas por el RDL 2/2024.  He destacado en negrita todas las modificaciones operadas, aunque siempre es posible, por la compleja redacción del texto, que alguna o algunas se me hayan “escapado”

Como era completamente lógico a mi parecer, quienes han redactado el texto final, han seguido fielmente el RDL 7/2023, incorporando las modificaciones pactadas en el Acuerdo de 8 de mayo y suprimiendo aquellos contenidos de dicha norma que fueron rechazados en el citado acuerdo. Por mi parte, de la exposición de motivos he modificado la ubicación de algunos fragmentos para colocarlos en el lugar idéntico al que aparecían en el RDL 7/2023 para que pueda observarse la práctica identidad entre ambos. Por otra parte, para los distintos cuadros recogidos en la norma respecto a la cuantía y requisitos de prestaciones, incluyó el texto del BOE donde aparece publicada la norma y más concretamente la mención a la página en la que aparecen cada uno de ellos.

5. He destacado en el título de la presente entrada que la norma no modifica únicamente, ni muchos menos, la Ley General de Seguridad Social, aunque esta será ciertamente la norma que sufre un mayor número de cambios.

Nuevamente hay modificaciones de la LET y en el EBEP, indicándose en la disposición final duodécima que “Mediante el número Uno del artículo primero y el artículo tercero se completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo”.

No podían faltar, por enésima vez, modificaciones de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social.

Además, en esta ocasión se incorporan otras modificaciones de relevante importancia, como son las que afectan a la Ley de Ingreso Mínimo Vital y a la de creación del Consejo Económico y Social.

Y otras que tampoco conviene olvidar, como la de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, el RDL  para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo, y el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

En fin, que como casi siempre digo al finalizar una entrada del blog, buena lectura... y añado ahora que muy tranquila y con un repertorio normativo actualizado hasta el 22 de mayo en la mano o en el ordenador.

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