1. En 2021, y
dirigida por los profesores Jesús Cruz y Elías González-Posada, y la profesora
María Luisa Molero, y coordinada por el profesor Jesús Lahera y la profesora
Ana Murcia, se publicó la obra colectiva “La negociación colectiva como institucióncentral del sistema de relaciones laborales. Estudios en homenaje al profesorFernando Valdés Da-Re”, cuyo muy claro resumen era el siguiente:
“El sistema
español de relaciones laborales tiene a la negociación colectiva como uno de
sus pilares esenciales, al extremo que su protagonismo decisivo constituye una
de las señas de identidad del Derecho del Trabajo. Se trata con toda seguridad
de la institución más original del ordenamiento laboral, la más dinámica y, a
la postre, la que tiene ya a sus espaldas un proceso de construcción doctrinal
más elaborado. A través del presente libro se pretende realizar una reflexión
actualizada de la amplia variedad de materias y perspectivas que confluyen en
el funcionamiento del sistema negocial, con valoración de sus bondades e
insuficiencias, de modo que puedan alumbrarse útiles propuestas de reforma
legislativa en el inmediato futuro.
Esta obra se ha
diseñado al propio tiempo con la voluntad de ofrecer un merecido homenaje
académico al profesor Fernando Valdés Dal-Ré en la fase conclusiva de su vida
académica y profesional, a cuyo efecto se ha reunido a destacados especialistas
en la materia. Por ello, la materia seleccionada no podía ser otra que ésta,
dado que el profesor Fernando Valdés ha prestado una atención muy destacada a
la negociación colectiva durante toda su actividad universitaria, siendo sus
trabajos estudios de referencia en la doctrina, con una influencia más que
destacada en la dogmática iuslaboralista”.
Finalizaba la
presentación de la obra, a cargo de los cinco profesores y profesoras citados,
con unas frases que resumían perfectamente aquello que habían expuesto con
anterioridad y que recogía igualmente el parecer de quienes tuvimos el honor de
participar: “Sólo cabe finalmente agradecer a Fernando Valdés haber
protagonizado una trayectoria académica, profesional y emocional tan intensa,
que ha construido, potenciado, divulgado y cuidado el Derecho del Trabajo y de
la Seguridad Social en España en un plano universitario, práctico, institucional
y político, con todos los rasgos poliédricos y entrelazados que nos hemos aquí
atrevido a narrar”.
Como digo, fue un auténtico honor participar en el estudio, con el artículo “El principio decorrespondencia: significación y consecuencia” , un fragmento del cual fue también publicado en este blog
2.Fernando Valdés fue magistrado del Tribunal Constitucional desde el 20 de julio de 2012 al 14 de octubre de 2020. En la presentación del número monográfico de la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo 3/2023 que motiva esta entrada, el profesor José Luis Monereo, director de la Revista, introduce la obra colectiva con su artículo “Fernando Valdés Dal‑Ré: uno de los grandes juristas fundadores del nuevo derecho social del trabajo de la democracia constitucional”, en el que destaca, con indudable acierto, que el profesor Valdés influyó desde su presencia en el TC “... en la elaboración del Derecho Social de la democracia constitucional. Valdés Dal‑Ré ya ostentaba un gran prestigio en el estudio de la dimensión y bases constitucionales del ordenamiento laboral. Era lógico y coherente que dado su prestigio pudiera culminar su carrera profesional asumiendo esa condición de Magistrado del Alto Tribunal de nuestro país. En la justicia constitucional son extraordinariamente relevantes las aportaciones relativas a la defensa y garantía de los derechos fundamentales en general, y en el marco de las relaciones de trabajo en particular en su condición de ponente; como también ha sido significativa la lucha por la interpretación constitucional, cuestión siempre objeto de controversia jurídica, señaladamente a través de los “votos particulares” disidentes, que muchos reconocerán que superaban técnicamente a la interpretación mayoritaria reflejada en la sentencia del Alto Tribunal que recogía la opinión mayoritaria” (la negrita es mía) .
Fernando Valdés falleció el 9 de marzo
de 2023, dejando un gran vacío en el iuslaboralismo español. Especialmente
emotivo fue el homenaje que la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de
la Seguridad Social le dedicó en su XXXIII
Congreso, celebrado en Cuenca los días 25 y 26 de mayo de 2023, es decir muy
poco después de su fallecimiento, con las intervenciones de los profesores Luís
Enrique de la Villa y nuestra Presidenta María Emilia Casas antes de dar paso a
la extensa y muy sentida glosa del profesor Jesús Cruz en el acto de clausura,
estando la intervención del profesor De la Villa disponible en este enlace junto con la
conferencia de cierre del Congreso a cargo del profesor Juan García Blasco.
En mi crónica delCongreso escribí que “Si
la intervención de la profesora Casas fue muy emotiva, y la del profesor De la
Villa dedicada a recordar algunos datos históricos de la vida universitaria del
profesor Valdés, la intervención del profesor Cruz debería ser también objeto
de publicación en la página web por su calidad, aunque es obvio que un texto
escrito, aunque sí sin duda el video de su intervención, no puede recoger la
emotividad de su exposición. El repaso de la vida universitaria del profesor
Valdés, y de la amistad que le unía al ponente, fue sencillamente magnifico y
demostró tanto el valor jurídico de la magna obra del profesor Valdés como de
su actividad universitaria y conformación de un potente equipo de laboralista
en las Universidades en las que impartió docencia”.
3. Ya antes de nuestro Congreso, la memoria del profesor Valdés había sido glosada por el mundo laboralista y muy especialmente por sus discípulos, compañeros y amigos. Aunque es indudable que hubo muchas más, no querría dejar de referenciar tres que me parecieron en su momento, y que me siguen pareciendo en la actualidad, muy entrañables.
En primer lugar, la efectuada por el profesor Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer, como presidente honorario de nuestra Asociación, y la profesora María Emilia Casas, actual Presidenta, publicada en la página web de la AEDTSS , ambos que fueron Presidentes del TC, y titulada significativamente “Fernando Valdés Dal-ré. Ladefensa constitucional de las relaciones laborales” (21 de marzo), de la que me permito reproducir este fragmento que enlaza perfectamente con la obra que motiva la publicación de la presente entrada:
“El Derecho del
Trabajo ha perdido a uno de los más lúcidos estudiosos con proyección
internacional. Su ingente y numerosa obra ha contribuido de forma decisiva a la
defensa y reconstrucción de nuestra normativa laboral y nuestras relaciones
laborales realizada desde el marco constitucional y desde el Estatuto de los
Trabajadores. Esa obra se acompaña de su
ejemplar labor docente, de la formación de una amplia comunidad discipular, de
sus tareas de servicio público, destacadamente como Letrado en el Tribunal
Constitucional (1984-1985) y como Director del Servicio Jurídico del Estado y
Consejero nato de Estado (1986-1990), y como Magistrado del Tribunal
Constitucional (2012-2020). Quedan las sentencias en las que fue ponente y sus
importantes y sugestivos votos particulares. Su rectitud e integridad en estas tareas ha
sido ejemplar. Condenó sin paliativos toda impostura, todo intento de aparentar
lo que no se era, al igual que todo resultado de vulgaridad y de superficial
trivialidad, lo que decía alto y claro” (la negrita es mía).
En segundo
lugar, el homenaje a su maestro por parte de sus discípulos Jesús Lahera y Juan
Carlos García, “Fernando Valdés Dal-Re, maestro del Derecho del Trabajo” (El
País, 9 de marzo) En la amplia mención a su tarea en el TC, los
profesores Lahera y García destacaron que Fernando Valdés “... desarrollará una
labor encomiable en forma de ponencias de sentencias, deliberaciones y, en
ocasiones, votos particulares. El texto jurídico de estas aportaciones, sobre
todo las dedicadas a cuestiones laborales y sociales, y en especial a los
derechos y libertades fundamentales, denota el vuelco de esa aportación
doctrinal iniciática y de madurez, en una labor jurisdiccional de enorme
trascendencia. Toma mayor sentido aún toda una implicación vital que revierte
la literatura jurídica en referencia práctica e institucional”.
C) Y, por último,
la aportación del profesor Antonio Baylos en su muy reconocido blog, “Hafallecido Fernando Valdés Dal-Re” (10 de marzo). Con su claridad y
contundencia crítica habitual, el autor del artículo se refería a la obra de
Fernando Valdés en el seno del TC en estos términos: “En el 2012 entró en un
Tribunal Constitucional en el que la mayoría estaba claramente escorada hacia
posiciones conservadoras y, en materia laboral, decididamente entusiastas de la
reforma laboral de la que parece que quien luego sería Presidente de esta
institución se sentía particularmente orgulloso de su autoría. En esta etapa,
sus votos particulares a las cuestiones de inconstitucionalidad y recursos de
amparo fueron decisivos y denotaban una potencia teórica y un cuestionamiento
radical de las opciones que vencían por mayoría en la sala o en el Pleno. Los
estudiosos de la asignatura comenzábamos a leer las sentencias a partir de los
votos disidentes que escribía Fernando Valdés. Una posición crítica que costó
la vida a la revista Relaciones Laborales tras treinta años de existencia. La
editorial Wolters Kluwer decidió acabar con la línea crítica mantenida frente
al ciclo reformista en los editoriales que firmaban colectivamente dos ex
presidentes del Tribunal constitucional y un magistrado en activo del mismo”.
4. Las referencias
a la obra del profesor Valdés y muy especialmente a las sentencias del TC en
las que fue ponente y a sus muchos y muy brillantes votos particulares a
sentencias en las que su postura quedaba en minoría, algo que ocurrió en
bastantes ocasiones durante su estancia en el alto tribunal, han sido muchas en
este blog. Me permito ahora hacer referencia a dos de ellas, que considero
especialmente significativas.
A) La primera,
referida a la reforma laboral de 2012 del Partido Popular. En la entrada “Las XXIV jornadas catalanas de DerechoSocial y la reforma laboral de 2012” , exponía que “Para
el profesor Fernando Valdés, en la actualidad magistrado del Tribunal
Constitucional, la reforma, que es “de una agobiante cOmplejidad tanto en su
contenido normativo como en su construcción gramatical”, tiene como
singularidad respecto a todas la anteriores habidas en España “haber
quebrantado los cimientos de nuestro sistema de relaciones laborales, apostando
por un modelo nuevo que pretende sustituir los principios de sustentación hasta
ahora vigentes por otros nuevos que exacerban los poderes unilaterales de
dirección y organización del empresario”, y tal es la tesis expuesta en el
artículo “La reforma laboral de 2012 (Notas sobre su texto – sistemática
interna y calidad técnica – y su contexto – la falta de correspondencia entre el
objetivo proclamado y los objetivos realmente perseguidos)”, publicado en el
número 2 de 2013 de la revista Relaciones Laborales”.
b) La segunda, es
la referencia a un voto particular, radicalmente discrepante de la sentencia,
en la entrada “Después de las Jornadas Catalanas de Derecho Social.¿Constitucionalización del poder de dirección empresarial en la relación detrabajo? Nota crítica a la sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de marzode 2016 (sobre instalación de cámaras de videovigilancia)” : “... Sé que no
es muy correcto, en los cánones de la ortodoxia jurídica, empezar un comentario
de una sentencia con una referencia a un voto particular, pero la mayor
flexibilidad de un texto publicado en un blog, sin dejar de ser una reflexión
de contenido jurídico, así lo permite a mi parecer, y por ello traigo a
colación un breve fragmento del voto emitido por el magistrado Fernando Valdés
(Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
Complutense de Madrid) porque creo que sitúa con toda exactitud los términos de
un debate que va mucho más allá del caso concreto enjuiciado: “Pero esta
mutación jurisprudencial no solo me parece objetable por la forma; lo es, sobre
todo, por el fondo. Anticipando la conclusión final que he de desarrollar en
breve, la doctrina ahora defendida se sitúa en esa senda, para mí preocupante,
de retroceso en la protección de los derechos fundamentales de las personas que
prestan un trabajo asalariado y que vengo denunciando en los últimos años a través
de una sucesión de votos particulares. Una senda que revela una orientación que
tiende a vaciar de contenido sustantivo un modelo constitucional de relaciones
laborales acorde con el Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE)”.
5. Y llegamos a la
obra colectiva que me ha animado, y que ha sido la perfecta excusa, a redactar
la presente entrada como un particular homenaje a la figura del profesor
Valdés. En efecto, tal como ya he indicado con anterioridad, la Revista crítica
de Relaciones de Trabajo, junto con la Revista de Derecho de la Seguridad
Social, de la editorial Laborum, ha publicado un número extraordinario 3/2023,
a finales de diciembre del pasado año, que lleva por título “Homenaje aFernando Valdés Dal-Re” , con la
dirección a cargo del profesor José Luis Monereo, la subdirección del profesor
Guillermo Rodríguez y la profesora Susana Rodríguez, y la coordinación de las
profesoras Belén del Mar López y Sheila
López.
La obra recoge las
aportaciones de 43 miembros de la comunidad jurídica laboralista que pasan
revista y diseccionan la gran mayoría de las sentencias (y algunos autos) y
votos particulares de Fernando Valdés durante su etapa en el TC, seleccionadas
por la dirección de la obra y que se recogen en las páginas 38 a 45, en el
artículo introductorio del profesor Monereo, nada más ni nada menos que un
total de 65, que, como digo, son objeto de análisis por las y los autores de
los distintos artículos.
Se trata, pues, de
una obra que debe quedar como punto de referencia obligatorio para quienes
estudien las relaciones de trabajo desde la perspectiva constitucional, y que
sin duda debería también ser de mucha utilidad para quienes formen la tan
esperada, y aún no creada, comisión de personas expertas que elaboren el primer
borrador del Estatuto del trabajo del siglo XXI, tantas veces anunciado por la
actualmente Vicepresidenta Segunda del Gobierno y titular de la cartera
ministerial de Trabajo y Seguridad Social, Yolanda Díaz, y para el que la
AEDTSS ha abierto su página web, y en concreto la colección Briefs , para que la doctrina laboralista vaya
manifestando sus pareceres de cómo debería enfocarse su redacción y cual
debería ser su contenido. Un Estatuto
del trabajo en el que han de quedar claros los conceptos de persona trabajadora
y sujeto empleador, adecuados a la nuevas realidades organizativas y
productivas empresariales y al impacto del cambio tecnológico, por lo que me
siguen pareciendo válidas las reflexiones que efectúe hace un cierto
tiempo :
“Debemos
plantearnos cómo unir el pasado y presente, y plantearnos qué ha cambiado en la
vida laboral para que pueda cuestionarse el concepto “clásico” de trabajador y
de empleador. ¿Cómo se han modificado/reinterpretado/evolucionado/ los
presupuestos substantivos de la relación jurídica laboral. Cabe recordar que el debate se está
realizando a escala mundial, con la Iniciativa sobre el futuro del trabajo de
la OIT, con cuatro grupos de trabajo cuyas tareas culminarán en la Conferencia
Internacional del Trabajo de 2019: trabajo y sociedad; trabajo decente para
todos; organización del trabajo y de la producción – que incluye las cadenas
mundiales de suministro- la economía de bolos (gig economy), el trabajo de
multitudes (crowdworking, la uberización y otras formas análogas de trabajo – y
la gobernanza del trabajo (qué normas son necesarias y/o convenientes para
regular las relaciones laborales surgidas al calor del cambio tecnológico, y
cómo influye este cambio en las relaciones ya existentes).
El desarrollo cada
vez más acelerado de la economía de plataformas, en sus distintas versiones
online y offline, plantea la conveniencia de analizar de qué manera concurren y
con qué características los presupuestos sustantivos de la relación laboral común,
o bien si estamos en presencia de una nueva relación laboral especial, o si la
prestación de servicios no puede encuadrarse en el marco de la relación
contractual asalariada por ser justamente lo opuesto, es decir una relación
autónoma en la que el sujeto que presta los servicios es su propio empleador y
presta servicios para un cliente, es decir que este último no tiene la
consideración de empleador o empresario. Se debate, pues, sobre la existencia o
no, y en caso afirmativo con qué características, de las notas de dependencia o
subordinación, por una parte, de la ajenidad por otra, y finalmente de la
percepción, o no, de un salario.
Deberá, pues,
prestarse atención a las efectivas condiciones contractuales cuando existan, y
no meramente a los términos formales del contrato suscrito y que habitualmente
es de prestación de servicios como trabajador autónomo, diferenciando entre los
distintos tipos de plataformas, ya que las relaciones contractuales se dan en
las que prestan servicios online, mientras que quedan extraordinariamente
difusas en las offline. De tal manera, habrá que prestar especial atención en
cuales son las características fundamentales de la relación contractual, cómo
se desarrolla la prestación y cuál es el grado de autonomía real que tiene el
prestador de servicios para desarrollar su tarea, siendo de mucha menor
importancia, en esto supuestos, la disponibilidad o propiedad del medio de
producción (bicicleta, motocicleta) por no ser sino una pieza más, y no la más
importante, del conjunto de indicios que pueden decantar la balanza a favor o
en contra de la existencia de una relación laboral asalariada. Ya se han
dictado varias sentencias por los Juzgados de lo Social, reconociendo en unos
casos la existencia de relación asalariada, y en otros la condición de
autónomos, a las que he prestado atención detallada en anteriores entradas del
blog.
La relación
contractual deberá definirse, pues, a partir de la constatación, a partir de
todos los datos disponibles, del control por parte empresarial de la actividad
del prestador de servicios, y de la importancia de quien determina no solo la
organización del trabajo sino también que producto se reparten y a quien deben
entregarse. La importancia del control (geolocalización) del prestador de
servicios, la mayor o menor remuneración a partir de los períodos en que dicha
personal esté conectado a la aplicación de la plataforma, la posibilidad de
desactivarlo si no se conecta de forma periódica o incumple algunas de sus
obligaciones, y muy en especial la titularidad de la app a través de la cual
debe conectarse el trabajador para poder prestar sus servicios, serán los
elementos determinantes para poder apreciar la existencia o no de una relación
laboral asalariada, ya sea común o especial, en cuanto que un sector doctrinal
defiende que las particularidades de la influencia tecnológica en la prestación
del servicio aconseja dicha regulación especial.
Más allá del
debate sobre la naturaleza laboral o autónoma de la prestación, sí existe un
clamor común en la necesidad, y no solo conveniencia, de disponer de un marco
normativo que garantice unos derechos mínimos a los prestadores de servicios,
tanto nen materia de condiciones de trabajo como de protección social, y en
esta línea avanzan las más recientes propuestas formuladas en ámbitos
internacionales y comunitarios. En definitiva, cabe concluir que las relaciones
de trabajo siguen siendo conflictivas, la desigualdad de partes sigue
existiendo, la subordinación al poder de dirección organización y disciplinario
del empleador, también; la reformulación del presupuesto substantivo de la
ajenidad, para atender a las nuevas (algunas no tanto, ni mucho menos)
realidades laborales basadas en aplicaciones informáticas, no obsta a que este
siga existiendo. Y, más allá, aquello que debe considerarse del todo punto
necesario es que toda persona trabajadora, asalariada o autónoma, tenga unos
derechos laborales y de protección social garantizados”.
6. En el número
extraordinario de la Revista en homenaje al profesor Valdés he tenido la
oportunidad de participar con el artículo “Extinción de trabajadora embarazada
durante el período de prueba. No aplicación de la regla de nulidad objetiva en caso
de extinción por despido. STC 173/2013 de 10 de octubre, y voto particular
discrepante de Fernando Valdés”, cuya anotación final me permito reproducir ya
que creo que queda muy clara mi parecer sobre la valía de la obra del profesor
Valdés:
“... La sentencia
que ha sido objeto de comentario pone de manifiesto una vez más la diferente
concepción de las relaciones laborales en el marco constitucional que ha
existido durante mucho tiempo tanto en sede judicial laboral como mucho más en
el propio TC.
En este último, la
labor de Fernando Valdés ha sido fundamental, tanto en las sentencias de las
que fue ponente como en los votos particulares discrepantes emitidos cuando
quedaba en minoría (en bastantes ocasiones ciertamente durante el período en
que fue magistrado) para potenciar el máximo respeto y protección de los
derechos, y no sólo de los fundamentales, que afectan a toda la población
trabajadora. El libro del que forma parte este artículo que ahora concluyo es
un clamoroso ejemplo de toda aquella doctrina que Fernando Valdés elaboró y que
no debería quedar nunca olvidada, ya que, como es bien sabido, ganar derechos
cuesta mucho, pero perderlos, desgraciadamente, cuesta muy poco”.
7. Concluyo aquí
el artículo. Buena lectura del número extraordinario de la Revista Crítica de
Relaciones Laborales, y muchas gracias a quienes tuvieron la brillante idea de
ponerlo en marcha.
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