jueves, 1 de febrero de 2024

Un muy merecido homenaje de la doctrina laboralista a la obra constitucional de Fernando Valdés Dal-Re. A propósito del número monográfico 3/2023 de la Revista Crítica de Relaciones Laborales

 

1. En 2021, y dirigida por los profesores Jesús Cruz y Elías González-Posada, y la profesora María Luisa Molero, y coordinada por el profesor Jesús Lahera y la profesora Ana Murcia, se publicó la obra colectiva “La negociación colectiva como institucióncentral del sistema de relaciones laborales. Estudios en homenaje al profesorFernando Valdés Da-Re”, cuyo muy claro resumen era el siguiente:

“El sistema español de relaciones laborales tiene a la negociación colectiva como uno de sus pilares esenciales, al extremo que su protagonismo decisivo constituye una de las señas de identidad del Derecho del Trabajo. Se trata con toda seguridad de la institución más original del ordenamiento laboral, la más dinámica y, a la postre, la que tiene ya a sus espaldas un proceso de construcción doctrinal más elaborado. A través del presente libro se pretende realizar una reflexión actualizada de la amplia variedad de materias y perspectivas que confluyen en el funcionamiento del sistema negocial, con valoración de sus bondades e insuficiencias, de modo que puedan alumbrarse útiles propuestas de reforma legislativa en el inmediato futuro.

Esta obra se ha diseñado al propio tiempo con la voluntad de ofrecer un merecido homenaje académico al profesor Fernando Valdés Dal-Ré en la fase conclusiva de su vida académica y profesional, a cuyo efecto se ha reunido a destacados especialistas en la materia. Por ello, la materia seleccionada no podía ser otra que ésta, dado que el profesor Fernando Valdés ha prestado una atención muy destacada a la negociación colectiva durante toda su actividad universitaria, siendo sus trabajos estudios de referencia en la doctrina, con una influencia más que destacada en la dogmática iuslaboralista”.

Finalizaba la presentación de la obra, a cargo de los cinco profesores y profesoras citados, con unas frases que resumían perfectamente aquello que habían expuesto con anterioridad y que recogía igualmente el parecer de quienes tuvimos el honor de participar: “Sólo cabe finalmente agradecer a Fernando Valdés haber protagonizado una trayectoria académica, profesional y emocional tan intensa, que ha construido, potenciado, divulgado y cuidado el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en España en un plano universitario, práctico, institucional y político, con todos los rasgos poliédricos y entrelazados que nos hemos aquí atrevido a narrar”.

Como digo, fue un auténtico honor participar en el estudio, con el artículo “El principio decorrespondencia: significación y consecuencia” , un fragmento del cual fue también publicado en este blog 

2.Fernando Valdés fue magistrado del Tribunal Constitucional desde el 20 de julio de 2012 al 14 de octubre de 2020. En la presentación del número monográfico de la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo 3/2023   que motiva esta entrada, el profesor José Luis Monereo, director de la Revista, introduce la obra colectiva con su artículo “Fernando Valdés Dal‑Ré: uno de los grandes juristas fundadores del nuevo derecho social del trabajo de la democracia constitucional”, en el que destaca, con indudable acierto, que el profesor Valdés influyó desde su presencia en el TC “... en la elaboración del Derecho Social de la democracia constitucional. Valdés Dal‑Ré ya ostentaba un gran prestigio en el estudio de la dimensión y bases constitucionales del ordenamiento laboral. Era lógico y coherente que dado su prestigio pudiera culminar su carrera profesional asumiendo esa condición de Magistrado del Alto Tribunal de nuestro país. En la justicia constitucional son extraordinariamente relevantes las aportaciones relativas a la defensa y garantía de los derechos fundamentales en general, y en el marco de las relaciones de trabajo en particular en su condición de ponente; como también ha sido significativa la lucha por la interpretación constitucional, cuestión siempre objeto de controversia jurídica, señaladamente a través de los “votos particulares” disidentes, que muchos reconocerán que superaban técnicamente a la interpretación mayoritaria reflejada en la sentencia del Alto Tribunal que recogía la opinión mayoritaria” (la negrita es mía) .

Fernando Valdés falleció el 9 de marzo de 2023, dejando un gran vacío en el iuslaboralismo español. Especialmente emotivo fue el homenaje que la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social le dedicó en su  XXXIII Congreso, celebrado en Cuenca los días 25 y 26 de mayo de 2023, es decir muy poco después de su fallecimiento, con las intervenciones de los profesores Luís Enrique de la Villa y nuestra Presidenta María Emilia Casas antes de dar paso a la extensa y muy sentida glosa del profesor Jesús Cruz en el acto de clausura, estando la intervención del profesor De la Villa disponible en este enlace junto con la conferencia de cierre del Congreso a cargo del profesor Juan García Blasco.

En mi crónica delCongreso escribí que “Si la intervención de la profesora Casas fue muy emotiva, y la del profesor De la Villa dedicada a recordar algunos datos históricos de la vida universitaria del profesor Valdés, la intervención del profesor Cruz debería ser también objeto de publicación en la página web por su calidad, aunque es obvio que un texto escrito, aunque sí sin duda el video de su intervención, no puede recoger la emotividad de su exposición. El repaso de la vida universitaria del profesor Valdés, y de la amistad que le unía al ponente, fue sencillamente magnifico y demostró tanto el valor jurídico de la magna obra del profesor Valdés como de su actividad universitaria y conformación de un potente equipo de laboralista en las Universidades en las que impartió docencia”.

3. Ya antes de nuestro Congreso, la memoria del profesor Valdés había sido glosada por el mundo laboralista y muy especialmente por sus discípulos, compañeros y amigos. Aunque es indudable que hubo muchas más, no querría dejar de referenciar tres que me parecieron en su momento, y que me siguen pareciendo en la actualidad, muy entrañables.

En primer lugar, la efectuada por el profesor Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer, como presidente honorario de nuestra Asociación, y la profesora María Emilia Casas, actual Presidenta, publicada en la página web de la AEDTSS , ambos que fueron Presidentes del TC, y titulada significativamente “Fernando Valdés Dal-ré. Ladefensa constitucional de las relaciones laborales”  (21 de marzo), de la que me permito reproducir este fragmento que enlaza perfectamente con la obra que motiva la publicación de la presente entrada:

“El Derecho del Trabajo ha perdido a uno de los más lúcidos estudiosos con proyección internacional. Su ingente y numerosa obra ha contribuido de forma decisiva a la defensa y reconstrucción de nuestra normativa laboral y nuestras relaciones laborales realizada desde el marco constitucional y desde el Estatuto de los Trabajadores.  Esa obra se acompaña de su ejemplar labor docente, de la formación de una amplia comunidad discipular, de sus tareas de servicio público, destacadamente como Letrado en el Tribunal Constitucional (1984-1985) y como Director del Servicio Jurídico del Estado y Consejero nato de Estado (1986-1990), y como Magistrado del Tribunal Constitucional (2012-2020). Quedan las sentencias en las que fue ponente y sus importantes y sugestivos votos particulares.  Su rectitud e integridad en estas tareas ha sido ejemplar. Condenó sin paliativos toda impostura, todo intento de aparentar lo que no se era, al igual que todo resultado de vulgaridad y de superficial trivialidad, lo que decía alto y claro” (la negrita es mía).

En segundo lugar, el homenaje a su maestro por parte de sus discípulos Jesús Lahera y Juan Carlos García, “Fernando Valdés Dal-Re, maestro del Derecho del Trabajo” (El País, 9 de marzo)  En  la amplia mención a su tarea en el TC, los profesores Lahera y García destacaron que Fernando Valdés “... desarrollará una labor encomiable en forma de ponencias de sentencias, deliberaciones y, en ocasiones, votos particulares. El texto jurídico de estas aportaciones, sobre todo las dedicadas a cuestiones laborales y sociales, y en especial a los derechos y libertades fundamentales, denota el vuelco de esa aportación doctrinal iniciática y de madurez, en una labor jurisdiccional de enorme trascendencia. Toma mayor sentido aún toda una implicación vital que revierte la literatura jurídica en referencia práctica e institucional”.

C) Y, por último, la aportación del profesor Antonio Baylos en su muy reconocido blog, “Hafallecido Fernando Valdés Dal-Re”  (10 de marzo). Con su claridad y contundencia crítica habitual, el autor del artículo se refería a la obra de Fernando Valdés en el seno del TC en estos términos: “En el 2012 entró en un Tribunal Constitucional en el que la mayoría estaba claramente escorada hacia posiciones conservadoras y, en materia laboral, decididamente entusiastas de la reforma laboral de la que parece que quien luego sería Presidente de esta institución se sentía particularmente orgulloso de su autoría. En esta etapa, sus votos particulares a las cuestiones de inconstitucionalidad y recursos de amparo fueron decisivos y denotaban una potencia teórica y un cuestionamiento radical de las opciones que vencían por mayoría en la sala o en el Pleno. Los estudiosos de la asignatura comenzábamos a leer las sentencias a partir de los votos disidentes que escribía Fernando Valdés. Una posición crítica que costó la vida a la revista Relaciones Laborales tras treinta años de existencia. La editorial Wolters Kluwer decidió acabar con la línea crítica mantenida frente al ciclo reformista en los editoriales que firmaban colectivamente dos ex presidentes del Tribunal constitucional y un magistrado en activo del mismo”.

4. Las referencias a la obra del profesor Valdés y muy especialmente a las sentencias del TC en las que fue ponente y a sus muchos y muy brillantes votos particulares a sentencias en las que su postura quedaba en minoría, algo que ocurrió en bastantes ocasiones durante su estancia en el alto tribunal, han sido muchas en este blog. Me permito ahora hacer referencia a dos de ellas, que considero especialmente significativas.

A) La primera, referida a la reforma laboral de 2012 del Partido Popular. En la entrada  “Las XXIV jornadas catalanas de DerechoSocial y la reforma laboral de 2012”  , exponía que “Para el profesor Fernando Valdés, en la actualidad magistrado del Tribunal Constitucional, la reforma, que es “de una agobiante cOmplejidad tanto en su contenido normativo como en su construcción gramatical”, tiene como singularidad respecto a todas la anteriores habidas en España “haber quebrantado los cimientos de nuestro sistema de relaciones laborales, apostando por un modelo nuevo que pretende sustituir los principios de sustentación hasta ahora vigentes por otros nuevos que exacerban los poderes unilaterales de dirección y organización del empresario”, y tal es la tesis expuesta en el artículo “La reforma laboral de 2012 (Notas sobre su texto – sistemática interna y calidad técnica – y su contexto – la falta de correspondencia entre el objetivo proclamado y los objetivos realmente perseguidos)”, publicado en el número 2 de 2013 de la revista Relaciones Laborales”.

b) La segunda, es la referencia a un voto particular, radicalmente discrepante de la sentencia, en la entrada “Después de las Jornadas Catalanas de Derecho Social.¿Constitucionalización del poder de dirección empresarial en la relación detrabajo? Nota crítica a la sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de marzode 2016 (sobre instalación de cámaras de videovigilancia): “... Sé que no es muy correcto, en los cánones de la ortodoxia jurídica, empezar un comentario de una sentencia con una referencia a un voto particular, pero la mayor flexibilidad de un texto publicado en un blog, sin dejar de ser una reflexión de contenido jurídico, así lo permite a mi parecer, y por ello traigo a colación un breve fragmento del voto emitido por el magistrado Fernando Valdés (Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid) porque creo que sitúa con toda exactitud los términos de un debate que va mucho más allá del caso concreto enjuiciado: “Pero esta mutación jurisprudencial no solo me parece objetable por la forma; lo es, sobre todo, por el fondo. Anticipando la conclusión final que he de desarrollar en breve, la doctrina ahora defendida se sitúa en esa senda, para mí preocupante, de retroceso en la protección de los derechos fundamentales de las personas que prestan un trabajo asalariado y que vengo denunciando en los últimos años a través de una sucesión de votos particulares. Una senda que revela una orientación que tiende a vaciar de contenido sustantivo un modelo constitucional de relaciones laborales acorde con el Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE)”.

5. Y llegamos a la obra colectiva que me ha animado, y que ha sido la perfecta excusa, a redactar la presente entrada como un particular homenaje a la figura del profesor Valdés. En efecto, tal como ya he indicado con anterioridad, la Revista crítica de Relaciones de Trabajo, junto con la Revista de Derecho de la Seguridad Social, de la editorial Laborum, ha publicado un número extraordinario 3/2023, a finales de diciembre del pasado año, que lleva por título “Homenaje aFernando Valdés Dal-Re”   , con la dirección a cargo del profesor José Luis Monereo, la subdirección del profesor Guillermo Rodríguez y la profesora Susana Rodríguez, y la coordinación de las profesoras Belén del Mar López y  Sheila López.

La obra recoge las aportaciones de 43 miembros de la comunidad jurídica laboralista que pasan revista y diseccionan la gran mayoría de las sentencias (y algunos autos) y votos particulares de Fernando Valdés durante su etapa en el TC, seleccionadas por la dirección de la obra y que se recogen en las páginas 38 a 45, en el artículo introductorio del profesor Monereo, nada más ni nada menos que un total de 65, que, como digo, son objeto de análisis por las y los autores de los distintos artículos.

Se trata, pues, de una obra que debe quedar como punto de referencia obligatorio para quienes estudien las relaciones de trabajo desde la perspectiva constitucional, y que sin duda debería también ser de mucha utilidad para quienes formen la tan esperada, y aún no creada, comisión de personas expertas que elaboren el primer borrador del Estatuto del trabajo del siglo XXI, tantas veces anunciado por la actualmente Vicepresidenta Segunda del Gobierno y titular de la cartera ministerial de Trabajo y Seguridad Social, Yolanda Díaz, y para el que la AEDTSS ha abierto su página web, y en concreto la colección Briefs   , para que la doctrina laboralista vaya manifestando sus pareceres de cómo debería enfocarse su redacción y cual debería ser su contenido.  Un Estatuto del trabajo en el que han de quedar claros los conceptos de persona trabajadora y sujeto empleador, adecuados a la nuevas realidades organizativas y productivas empresariales y al impacto del cambio tecnológico, por lo que me siguen pareciendo válidas las reflexiones que efectúe hace un cierto tiempo   :

“Debemos plantearnos cómo unir el pasado y presente, y plantearnos qué ha cambiado en la vida laboral para que pueda cuestionarse el concepto “clásico” de trabajador y de empleador. ¿Cómo se han modificado/reinterpretado/evolucionado/ los presupuestos substantivos de la relación jurídica laboral.  Cabe recordar que el debate se está realizando a escala mundial, con la Iniciativa sobre el futuro del trabajo de la OIT, con cuatro grupos de trabajo cuyas tareas culminarán en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2019: trabajo y sociedad; trabajo decente para todos; organización del trabajo y de la producción – que incluye las cadenas mundiales de suministro- la economía de bolos (gig economy), el trabajo de multitudes (crowdworking, la uberización y otras formas análogas de trabajo – y la gobernanza del trabajo (qué normas son necesarias y/o convenientes para regular las relaciones laborales surgidas al calor del cambio tecnológico, y cómo influye este cambio en las relaciones ya existentes).

El desarrollo cada vez más acelerado de la economía de plataformas, en sus distintas versiones online y offline, plantea la conveniencia de analizar de qué manera concurren y con qué características los presupuestos sustantivos de la relación laboral común, o bien si estamos en presencia de una nueva relación laboral especial, o si la prestación de servicios no puede encuadrarse en el marco de la relación contractual asalariada por ser justamente lo opuesto, es decir una relación autónoma en la que el sujeto que presta los servicios es su propio empleador y presta servicios para un cliente, es decir que este último no tiene la consideración de empleador o empresario. Se debate, pues, sobre la existencia o no, y en caso afirmativo con qué características, de las notas de dependencia o subordinación, por una parte, de la ajenidad por otra, y finalmente de la percepción, o no, de un salario.

Deberá, pues, prestarse atención a las efectivas condiciones contractuales cuando existan, y no meramente a los términos formales del contrato suscrito y que habitualmente es de prestación de servicios como trabajador autónomo, diferenciando entre los distintos tipos de plataformas, ya que las relaciones contractuales se dan en las que prestan servicios online, mientras que quedan extraordinariamente difusas en las offline. De tal manera, habrá que prestar especial atención en cuales son las características fundamentales de la relación contractual, cómo se desarrolla la prestación y cuál es el grado de autonomía real que tiene el prestador de servicios para desarrollar su tarea, siendo de mucha menor importancia, en esto supuestos, la disponibilidad o propiedad del medio de producción (bicicleta, motocicleta) por no ser sino una pieza más, y no la más importante, del conjunto de indicios que pueden decantar la balanza a favor o en contra de la existencia de una relación laboral asalariada. Ya se han dictado varias sentencias por los Juzgados de lo Social, reconociendo en unos casos la existencia de relación asalariada, y en otros la condición de autónomos, a las que he prestado atención detallada en anteriores entradas del blog.

La relación contractual deberá definirse, pues, a partir de la constatación, a partir de todos los datos disponibles, del control por parte empresarial de la actividad del prestador de servicios, y de la importancia de quien determina no solo la organización del trabajo sino también que producto se reparten y a quien deben entregarse. La importancia del control (geolocalización) del prestador de servicios, la mayor o menor remuneración a partir de los períodos en que dicha personal esté conectado a la aplicación de la plataforma, la posibilidad de desactivarlo si no se conecta de forma periódica o incumple algunas de sus obligaciones, y muy en especial la titularidad de la app a través de la cual debe conectarse el trabajador para poder prestar sus servicios, serán los elementos determinantes para poder apreciar la existencia o no de una relación laboral asalariada, ya sea común o especial, en cuanto que un sector doctrinal defiende que las particularidades de la influencia tecnológica en la prestación del servicio aconseja dicha regulación especial.

Más allá del debate sobre la naturaleza laboral o autónoma de la prestación, sí existe un clamor común en la necesidad, y no solo conveniencia, de disponer de un marco normativo que garantice unos derechos mínimos a los prestadores de servicios, tanto nen materia de condiciones de trabajo como de protección social, y en esta línea avanzan las más recientes propuestas formuladas en ámbitos internacionales y comunitarios. En definitiva, cabe concluir que las relaciones de trabajo siguen siendo conflictivas, la desigualdad de partes sigue existiendo, la subordinación al poder de dirección organización y disciplinario del empleador, también; la reformulación del presupuesto substantivo de la ajenidad, para atender a las nuevas (algunas no tanto, ni mucho menos) realidades laborales basadas en aplicaciones informáticas, no obsta a que este siga existiendo. Y, más allá, aquello que debe considerarse del todo punto necesario es que toda persona trabajadora, asalariada o autónoma, tenga unos derechos laborales y de protección social garantizados”.

6. En el número extraordinario de la Revista en homenaje al profesor Valdés he tenido la oportunidad de participar con el artículo “Extinción de trabajadora embarazada durante el período de prueba. No aplicación de la regla de nulidad objetiva en caso de extinción por despido. STC 173/2013 de 10 de octubre, y voto particular discrepante de Fernando Valdés”, cuya anotación final me permito reproducir ya que creo que queda muy clara mi parecer sobre la valía de la obra del profesor Valdés:

“... La sentencia que ha sido objeto de comentario pone de manifiesto una vez más la diferente concepción de las relaciones laborales en el marco constitucional que ha existido durante mucho tiempo tanto en sede judicial laboral como mucho más en el propio TC.

En este último, la labor de Fernando Valdés ha sido fundamental, tanto en las sentencias de las que fue ponente como en los votos particulares discrepantes emitidos cuando quedaba en minoría (en bastantes ocasiones ciertamente durante el período en que fue magistrado) para potenciar el máximo respeto y protección de los derechos, y no sólo de los fundamentales, que afectan a toda la población trabajadora. El libro del que forma parte este artículo que ahora concluyo es un clamoroso ejemplo de toda aquella doctrina que Fernando Valdés elaboró y que no debería quedar nunca olvidada, ya que, como es bien sabido, ganar derechos cuesta mucho, pero perderlos, desgraciadamente, cuesta muy poco”.

7. Concluyo aquí el artículo. Buena lectura del número extraordinario de la Revista Crítica de Relaciones Laborales, y muchas gracias a quienes tuvieron la brillante idea de ponerlo en marcha.   

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