jueves, 1 de febrero de 2024

El impacto de la jurisprudencia del TJUE sobre la extinción del contrato de trabajo por declaración de incapacidad permanente total en la Ley del Estatuto de los trabajadores. Apertura de consulta pública previa sobre un anteproyecto de ley de modificación del art. 49. 1 e)

 

El Ministerio de Trabajo y Economía Social abrió el 26 de enero una consulta pública previa a cuando la persona trabajadora sea declarada en situación de incapacidad permanente total. El período de “laelaboración de un Anteproyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundidode la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de despido”  , y más concretamente sobre la modificación del art. 49.1 e), que permite la extinción consultas se extenderá hasta el 10 de febrero.

Por su especial interés, reproduzco el texto del MITES en el que se facilita información para la elaboración del Anteproyecto, consistente en los antecedentes de la norma, los problemas que se pretenden solucionar con ella, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos que persigue, y las posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.

Baste ahora añadir que la sentencia del TJUE de 18 de enero de 2024 (asunto  631-22) que motiva la apertura de esta consulta pública para la elaboración del Anteproyecto de Ley fue objeto de mi estudio en la entrada “La importancia de los ajustes razonables. La declaración de incapacidad permanente total (= persona con discapacidad) no puede extinguir automáticamente el contrato de trabajo. Notas a la importante sentencia del TJUE de 18 de enero de 2024 (asunto C-631/22)”   , y que asimismo ya ha merecido la atención de otros miembros de la comunidad jurídica laboralista, como el profesor David Gutiérrez (“Extinción del contrato de trabajo e incapacidad permanente total: Anotaciones a la  STJUE de 18/01/2024, Ca Na Negreta, C-631/22”  ), el profesor Jesús Lahera (“La extinción del contrato de trabajo por la incapacidad permanente total exige ajustes razonables previos de la empresa tras la STJUE 18 enero 2024” ) , y el profesor Ignasi Beltrán (“La extinción del contrato por declaración de incapacidad permanente total no puede ser automática (STJUE 18/1/24)”  )

“I.        ANTECEDENTES DE LA NORMA

El anteproyecto se justifica en el necesidad y conveniencia de mejorar la sistemática de nuestro ordenamiento jurídico para incrementar la eficacia de las normas que garantizan el principio de igualdad de las personas con discapacidad en aplicación del contenido del nuevo artículo 49 de la Constitución Española, de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Adicionalmente, se pretende ajustar el ordenamiento jurídico español a lo dispuesto en la Directiva 2000/78 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en los términos en que ha sido interpretada por la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de enero de 2024 (asunto C-631/2022).

II.        PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA

Aunque la normativa más arriba enumerada reconoce el derecho a la adaptación o al cambio de puesto de trabajo como mecanismo de garantía de la plena igualdad en este ámbito de las personas con discapacidad, la letra e) del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores considera causa lícita de despido la declaración de Incapacidad Permanente Total o Absoluta y de Gran Invalidez de la persona trabajadora, junto a su muerte. Por esta vía, se vacía de contenido el derecho de estas personas al trabajo, cuando la situación de discapacidad sobreviene tras el inicio de la relación laboral. La nueva norma pretende que la extinción del contrato de trabajo sea realmente el último recurso en nuestro sistema de relaciones laborales y apuesta por el mantenimiento de la relación laboral, siempre que las medidas de adaptación o cambio del puesto de trabajo no supongan un gasto excesivo para la empresa.

III.       NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

La nueva norma resulta necesaria para asegurar la eficacia del principio de igualdad de las personas con discapacidad, en aplicación de los dispuesto en los artículos 9.2, 14 y 49 de la Constitución Española. Adicionalmente, la modificación normativa debe acometerse con celeridad al objeto de ajustar nuestro ordenamiento jurídico al derecho de la Unión Europea y, en concreto, al contenido del artículo 5 de la Directiva 2000/78 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000. En este sentido, cabe recordar que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de enero de 2024 (asunto C-631/2022), señala que vulnera dicho precepto la normativa nacional que, como la española, permite a la empresa “poner fin al contrato de trabajo por hallarse el trabajador en situación de incapacidad permanente para ejecutar las tareas que le incumben en virtud de dicho contrato debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral, sin que el empresario esté obligado, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables”.

IV.       OBJETIVOS DE LA NORMA

El anteproyecto pretende garantizar que el mantenimiento del empleo de las personas en situación de Incapacidad Permanente, Absoluta o Total, y Gran Invalidez, sea la primera opción en el sistema español de relaciones laborales y, que el despido de estas personas solo se produzca cuando la vía de los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo suponga una carga excesiva para la empresa.

V.         POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

El cambio de regulación normativa precisa de una norma con rango de ley, ya que la causa de despido sobre la que actúa se encuentra actualmente regulada en una norma de dicho rango. Por otra parte, el cumplimiento de la sentencia más arriba citada obliga a modificar el precepto de referencia.” 

Las soluciones no regulatorias en esta materia resultarían ineficaces, ya que se trata de una facultad extintiva por voluntad unilateral de la empresa, establecida en una norma de rango legal, que puede ejercitarse como solución preferente frente al mantenimiento del empleo".

 

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