lunes, 5 de febrero de 2024

Políticas de empleo y de inserción. Impacto de la normativa internacional, comunitaria y estatal sobre la catalana


1. El próximo jueves 8 de febrero, el Centro de Orientación y Emprendimiento de Cataluña(COE-CAT)    del Servicio Público de Empleo de Cataluña organiza una jornada en la que se analizará el despliegue de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, sobre políticas públicas de empleo, concretamente en la orientación y la inserción sociolaboral, con examen de su afectación a la política de empleo en y de Cataluña, y que también contará con una conferencia sobre la recientemente aprobada Ley vasca de empleo.

En la amplia notade prensa oficial en la que se informa del evento y de quienes participan como ponentes y en las mesas redondas, ,  se explica que el COE-CAT “es una unidad del Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) creada con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea– Next Generation EU”, y que “forma parte de una red de COE de ámbito estatal con el fin de compartir y difundir conocimiento para mejorar las políticas activas de empleo en Cataluña y en el conjunto del resto del Estado”.

Bajo la dirección del acto por la Subdirectora general de políticas activas de empleo del SOC, Susana Díaz, la presentación de la jornada correrá a cargo del Secretario de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, Enric Vinaixa. A continuación, será el momento de la conferencia sobre la Ley vasca de empleo como “una apuesta de futuro, a cargo de Arantza Martínez, secretaria de empleo y cualificaciones profesionales de CCOO de Euskadi (sobre su el contenido de dicha norma remito a la entrada “Una visión compartida (gobierno autonómico, diputaciones forales y municipios) de las políticas de empleo en el País Vasco, y complementariedad entre la normativa estatal y autonómica. Notas y apuntes sobre la Ley 15/2023 de 21 de diciembre” ).

El primer debate se centrará en la aplicación de la normativa reguladora en materia de inserción laboral, en el que, y agradezco a la organización del acto su invitación, participaré junto con el profesor Ferran Camas    y con la moderación a cargo del presidente del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, Toni Mora .

La segunda mesa de trabajo abordará una temática que es igualmente de mucha importancia, como es la función de las oficinas de trabajo en el despliegue en el territorio de la inserción sociolaboral, que moderada por el presidente del Consejo Económico y Social de Barcelona, Francesc Castellana , contará con la participación de representantes de las organizaciones sindicales CCOO y UGT, de las empresariales FTN y PYMEC, y de las dos entidades municipalistas de Cataluña, la FMC y la AMC. La clausura del acto estará a cargo del director del SOC, JuanJosé Torres .

La jornada cobra especial importancia para debatir sobre los retos inmediatos y de futuro de la política de empleo en y de Cataluña, tras la aprobación de la Ley estatal de empleo y del Plan de transformación del SOC. Muy lejos quedan ya, pero nunca está de más recordarlas, normas como la de Real Decreto 1050/1997, de 27 dejunio, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación  , con el precedente del  Real Decreto 1577/1991,de 18 de octubre, de traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional  , y, poco después del traspaso de competencias en materia de empleo, con la creación de las Oficinas de trabajo de la Generalitat por el Decreto 307/1998 de 1 de diciembre  , así como la primera ley autonómica de empleo, 17/2002 de 5 de julio,  de Ordenación del Sistema de Empleo y de Creación del Servicio de Empleo de Cataluña, en cuya exposición de motivos ya encontramos referencias a la importancia, y afectación sobre la política autonómica de empleo, de la normativa europea y de la OIT en estos términos: “Desde la experiencia conseguida en materia de empleo e intermediación laboral, se crea el Servicio de Empleo de Cataluña, que responde a los planteamientos y necesidades que un servicio público requiere, y se establecen criterios ordenadores e integradores de las funciones y los servicios que los ciudadanos de Cataluña necesitan y demandan para el empleo, sin olvidar la necesidad y el compromiso del Departamento de Trabajo de proponer y aplicar líneas de actuación, incorporables a corto y medio plazo a este Servicio, de los estándares de calidad, innovación, promoción y participación que la sociedad catalana de la primera década del siglo XXI demanda y para dar respuesta a los criterios y requerimientos, cada vez más exigentes, de la Comisión Europea. Por ello el Servicio de Empleo de Cataluña (SOC) nace con la vocación de lograr la integración de las políticas ocupacionales en Cataluña, en coherencia con lo que establece el Convenio 88 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (la negrita es mía)

En el debate que tendrá lugar con el profesor, y amigo, Ferran Camas hablaremos de la Ley estatal de empleo y de su impacto sobre las políticas y modelos de inserción sociolaboral, de cómo el marco normativo se concreta en la práctica de las políticas de empleo tendentes a facilitar la incorporación y en su caso mantenimiento en el mercado de trabajo de quienes son personas y colectivos que encuentran más dificultades para ello, siempre teniendo en consideración las reformas emprendidas en el SOC y que han llevado a la reciente presentación de su ambicioso Plan de transformación de forma gradual durante cuatro años (para el examen de dicho Plan remito a la entrada “Reflexiones sobre la política de empleo en y de Cataluña (notas a propósito de la presentación del plan de transformación del SOC” ).

Se trata pues de una jornada de especial interés, tanto por la ponencia y las mesas redondas, como por la oportunidad que proporciona de poder debatir con personas que tienen una amplia experiencia práctica en la gestión de las políticas de empleo, tanto desde la perspectiva estrictamente laboral como desde la de las políticas de formación y aprendizaje.

No faltan desde luego, y me parece muy positivo, jornadas que aborden estas problemáticas,  y un muy interesante evento de alcance internacional es el que tendrá lugar en la Facultad de Derecho y RelacionesLaborales de la Universidad de Santiago de Compostela los días 11 y 12 de abril   ,  dirigido por las profesores Lourdes López y Consuelo Ferreiro , en el que se abordará cómo dar adecuada respuesta a los problemas jurídicos que se derivan de las transiciones económicas y sociales sobre el empleo, la formación y el aprendizaje permanente, justificándose el interés del evento en estos términos recogidos en su presentación:

“Las crisis económicas y sociales -por ejemplo, la sanitaria- que emergen de manera cíclica, así como las grandes revoluciones que actualmente estamos viviendo -en especial, la digital, la climática y la demográfica-, tienen un claro impacto disruptivo y transformador de la sociedad y del mercado de trabajo, tanto en el ámbito nacional como internacional. De hecho, la globalización de la economía, con la producción en masa (a través de empresas transnacionales y en cadenas de valor internacionales) y la colocación de los productos y servicios en un mercado de compraventa global, obliga a repensar las políticas de empleo en el ámbito nacional y europeo, en función de las necesidades presentes y futuras de una empresa en constante transformación. En esta tarea de acertar con el diagnóstico de los retos empresariales y con la aportación de las adecuadas soluciones, los diferentes organismos internacionales -como la UE, la OIT o la ONU- tienen claro que el mantenimiento del nivel y calidad del empleo exige una adecuada política de empleo a nivel institucional. Esta política debe prestar especial atención a las sinergias de la oferta y demanda de empleo, a la desaparición y surgimiento de nuevas profesiones y a las necesidades de formación y recualificación de la mano de obra activa o no (según esté prestando servicios o en desempleo) y futura (estudiantes). En este punto, tampoco cabe olvidar la importancia de la formación de los ciudadanos, en general, lo que facilita su participación y envejecimiento activo en la sociedad”.

Sin olvidar en modo alguno el impacto del cambio climático en el empleo, muy especialmente por el impacto en las condiciones de trabajo. Sobre esta cuestión ha reflexionado muy recientemente la profesora Margarita Ramos  en el editorial de la Revista Trabajo y Derecho núm. 100 (febrero 2024), que lleva por título “Cambio climático y transiciones justas para el mundo del trabajo”. En su muy interesante reflexión, la profesora Ramos apunta que

“Actualmente, los grandes desafíos a enfrentar traen causa fundamentalmente del cambio climático, el desigual desarrollo demográfico, la innovación tecnológica y las migraciones laborales mundiales, y su impacto en el mundo del trabajo no pasa desapercibido: nuevas formas de empleo, aumento del trabajo precario, mayor grado de vulnerabilidad en colectivos sociales en riesgo de exclusión, incertidumbre sobre condiciones de trabajo, obstáculos reales para conciliar vida privada y familiar con las relaciones de trabajo, entre otras muchas más circunstancias que cabría destacar. Los retos del cambio tecnológico, además, son precisos y en la era de la robotización y de la inteligencia artificial todos los agentes implicados (organismos internacionales, entidades supranacionales, gobiernos, representantes empresariales y sindicales) tienen ante sí la gran responsabilidad de propiciar transiciones justas y equitativas: la adaptación a las nuevas realidades productivas exigirá esfuerzos notables en la capacitación para los nuevos puestos de trabajo que comprometen a las universidades, los canales de formación para el empleo y la formación en edades educativas tempranas. Se trata de asegurar un futuro del trabajo más seguro e igualitario basado fundamentalmente en la prosperidad de todos, como apuntó en 2019 la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo (OIT) en su conocido Informe «Trabajar por un futuro más prometedor».   

2. La participación en la Jornada del 8 de febrero es una buena oportunidad para, reordenando , revisando y en su caso corrigiendo, ideas ya expuestas con anterioridad y que deben ponerse al día ineludiblemente como consecuencia de los cambios cada vez más rápido que se operan en las relaciones de trabajo y en las políticas de empleo y sociales, exponer a qué personas y colectivos debe ir, preferentemente, qué objetivos debe perseguir, quiénes deben intervenir en su conducción y cuál es el papel que deben jugar los servicios de empleos, por una parte, y los servicios sociales, por otra, ya sea de forma conjunta o diferenciada, que en el caso de Cataluña adquiere mayor relevancia si cabe por el posible traspaso, a corto plazo, de la gestión de ingreso mínimo vital, sobre cuya constitucionalidad por parte de las Comunidades Autónomas ha sido recientemente confirmada por el Tribunal Constitucional al desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados y diputadas del grupo parlamentario de VOX en el Congreso de los Diputados contra la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el IMV, que permitía la asunción de las competencias por las Comunidades Autónoma del País Vasco y Navarra.

En la nota deprensa publicada el 31 de enero, en la que se da cuenta del fallo de la sentencia (aún no publicada) se recuerda que “La sentencia constata que el modelo de gestión previsto en la disposición impugnada replica el que se viene aplicando para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez desde su creación en 1990. Dichas prestaciones vienen gestionándose por las CCAA, si bien en las de régimen común el pago lo efectúa la Tesorería General de la Seguridad Social, mientras que el País Vasco y Navarra lo asumen conforme a su específico modelo de financiación, al igual que ahora se establece para el ingreso mínimo vital”.

3. Así pues, reitero, los puntos de referencia de este artículo son la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de empleo, y el Plan de transformación del SOC vinculado muy estrechamente a la ley autonómica 13/2015 de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del servicio público de empleo de Cataluña , en el bien entendido, y ahí centraré gran parte de mi atención, que la normativa internacional y muy especialmente la comunitaria tienen un indudable impacto sobre la normativa estatal y autonómica en materia de inserción.

En primer lugar, hemos de partir de la LE, que recoge en su art. 50 cuáles son los “colectivos de atención prioritaria para la política de empleo” en esos términos:

“1. El Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad, con el objeto de promover una atención específica hacia las personas integrantes de los mismos en la planificación, diseño y ejecución de las políticas de empleo.

Se considerarán colectivos vulnerables de atención prioritaria, a los efectos de esta ley, a las personas jóvenes especialmente con baja cualificación, personas en desempleo de larga duración, personas con discapacidad, personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista, personas LGTBI, en particular trans, personas mayores de cuarenta y cinco años, personas migrantes, personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable, personas víctimas de trata de seres humanos, mujeres con baja cualificación, mujeres víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social, personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos, personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración, personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones, personas víctimas del terrorismo, así como personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas, personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género y personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales, entre otros colectivos de especial vulnerabilidad, que son de atención prioritaria en las políticas activas de empleo, u otros que se puedan determinar en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Asimismo, los programas específicos y las medidas de acción positiva se reforzarán en los supuestos en que se produzcan situaciones de interseccionalidad.

Respecto al colectivo de personas con discapacidad, se reconocerá como personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

2. Teniendo en cuenta las especiales circunstancias de estos colectivos, corresponde al Sistema Nacional de Empleo, en sus distintos niveles territoriales y funcionales y de manera coordinada y articulada asegurar el diseño de itinerarios individuales y personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas que los integran y a sus necesidades específicas. Cuando ello sea necesario, los servicios públicos de empleo se coordinarán con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas mediante protocolos de coordinación aprobados para tal fin.

La condición de colectivo prioritario determinará el establecimiento de objetivos cuantitativos y cualitativos, con perspectiva de género, que deberán establecerse simultáneamente a la identificación. Periódicamente, en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales se evaluará la evolución del cumplimiento de tales objetivos, a los efectos de proseguir con las mismas acciones, o adaptarlas para una mejor consecución de los objetivos propuestos. En la medida de lo posible, los objetivos se establecerán de forma desagregada para cada uno de los colectivos prioritarios.

Con el fin de garantizar una atención integral a estos colectivos, se fortalecerá la coordinación con los servicios sociales, poniéndose en marcha los mecanismos e instrumentos jurídicos para ello.

3. Los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la particular atención que deberán prestar a los colectivos considerados como prioritarios, podrán identificar los suyos propios, con la finalidad de prestarles una atención diferenciada a la vista de las peculiaridades de los distintos territorios, siendo igualmente financiados como los establecidos en el apartado 1.

4. Reglamentariamente se podrá adaptar la relación de colectivos vulnerables de atención prioritaria, contenida en el apartado 1, a la realidad socio-laboral de cada territorio y de cada momento y se concretará, cuando sea preciso, la forma de identificar la pertenencia a tales colectivos”. 

Junto a este precepto general, encontramos más adelante referencias concretas a que las políticas de empleo deben adoptar una perspectiva de género, que ha de haber una atención especial a las personas mayores de 45 años “...cuando hayan perdido su empleo o estén en riesgo de perderlo”, y también para quienes se considera como joven a los efectos de esta ley, que será toda persona “que no haya alcanzado los treinta años o sea beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil”, con atención preferente para quienes superen los 18 años y carezcan de titulación para poder formalizar algún contrato en alternancia de los regulados en el art. 11.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Asimismo, una mención concreta a las políticas de empleo dirigidas a las personas con discapacidad (habiéndose adelantado la ley en su terminología a la reforma del art. 49 de la Constitución -remito a la entrada “Una buena noticia. Nueva, y pactada, reforma constitucional. Art. 49. De “disminuidos” a “personas con discapacidad”. Texto de la propuesta de reforma” ) se encuentra en el texto, con remisión a la Ley general de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social. Igualmente, encontramos nuevas referencias concretas a la política de empleo para las personas con discapacidad, jóvenes y mujeres, en las disposiciones adicionales quinta, sexta y séptima, respectivamente.

En el ámbito autonómico catalán cabe mencionar concretamente una muy reciente Resolución adoptada por la Comisión de Empresa y Trabajo del Parlament el 18 de enero, sobre los centros especiales de empleo https://www.parlament.cat/document/bopc/406893337.pdf , en la que se insta al gobierno autonómico, entre otras medidas, a “c) Dar visibilidad a las personas con discapacidad, para romper el estigma en el ámbito de la inserción laboral en la empresa ordinaria, así como, con el objetivo de incrementar la tasa de actividad del colectivo de las personas con discapacidad, potenciar su papel de personas referentes para que sirvan de ejemplo de superación y de rotura de barreras”, y “e) Establecer mecanismos que fomenten la inserción de trabajadores de los centros especiales de trabajo en la empresa ordinaria, especialmente en el caso de los colectivos sin especiales dificultades, y prestar atención a las dificultades sistémicas y estructurales de las empresas para la inserción, teniendo en cuenta que ya se aplican medidas de acción positiva en relación con los colectivos que presentan especiales dificultades de inserción laboral, para los que no se requiere ningún porcentaje de inserción”.

Y también, cabe referirse al recientemente presentado proyecto de ley de la agencia de atenciónintegrada social y sanitaria  , debiendo estar la agencia orientada (art. 3) a “...a la ciudadanía en todas las etapas de la vida en las que se pueda beneficiar de la atención integrada, teniendo como población de especial interés a las personas con concurrencia de necesidades sociales y sanitarias, como pueden ser las personas mayores, las personas con discapacidad, las personas con problemas de salud mental y/o adicciones, y aquellas con necesidades complejas de atención y/o necesidades de atención paliativa”.

4.  Hay que referirse a cómo puede mediarse la vulnerabilidad en el empleo, así como también cómo impactan los cambios en el mercado de trabajo en el incremento del número de personas que pasan a una situación de mayor vulnerabilidad.

Respecto al primer punto, hay aportaciones de mucho interés en un artículo publicado por dos  investigadoras y un investigador (Remi Bazillier, Cristina Boboc y Oana Calavrezo) en la Revista internacional del trabajo, en 2016, titulado “Medición de la vulnerabilidad del empleo en Europa” . Las dos autoras y el autor del artículo, tras señalar que “Las instituciones del mercado de trabajo, profundamente enraizadas en la cultura y los grandes procesos históricos, difieren bastante según el país” matizan que “A pesar de ello, en las últimas décadas se vienen observando dos tendencias comunes a toda Europa derivadas de factores sociales y económicos, a saber, el aumento del número de contratos de trabajo atípicos y la intensificación de la rotación laboral. El antiguo contrato de por vida y a tiempo completo es cada vez menos frecuente. Las modalidades de empleo se han diversificado y pueden incluir contratos de duración determinada, a tiempo parcial, temporales o incluso combinaciones de dos puestos a tiempo parcial”, tendencias que anudan a la expresión «vulnerabilidad en el empleo», justificando la utilización del término “vulnerabilidad”, habitualmente asociado a los estudios sobre los riesgos de pobreza, porque “los niveles crecientes de inseguridad laboral justifican su utilización para analizar la evolución de los mercados de trabajo europeos…”, diferenciando los estudios sobre esta temática y los que afectan a la calidad del empleo, ya que a su parecer, y reconociendo la innegable relación entre ambos, los segundos “se centran en las condiciones de trabajo”, mientras que los primeros se concentran “en el empleo, en la seguridad laboral y en el riesgo de desempleo”. Las variables utilizadas en el estudio, y siempre refiriéndose a personas que están empleadas, fueron ocho: “relación de trabajo; tipo de contrato; tamaño de la empresa; tipo de organización; responsabilidades de supervisión; potestad para organizar el trabajo diario; capacidad para influir en las decisiones sobre las actividades de la organización; y categoría ocupacional”.

El empleo vulnerable se identifica, para la OIT con “ingresos inadecuados, baja productividad y condiciones de trabajo difíciles”, todo ello poniendo en tela de juicio (por inaplicación o amplios desajustes en la misma) los derechos fundamentales de los trabajadores. Gran parte de los mismos, como se destaca por quienes lo han estudiado, no están protegidos por el mundo sindical ni cubiertos por la normativa laboral y de protección social.

En fin, el incremento de los colectivos vulnerables y las razones de ellos ha sido estudiado con detenimiento desde la perspectiva laboral por el profesor Jaime Cabeza  , en su monografía “Essays on precarious work and vulnerable persons”   , coincidiendo fundamentalmente por mi parte con las tesis sustentadas en el estudio, en el momento histórico (2016) en que fue elaborado: el incremento de los contratos atípicos y una mayor segmentación entre trabajadores; la menor protección social de que disponen un número cada vez mayor de personas trabajadoras y en especial quienes se encuentran en la economía irregular;  el impacto de los procesos económicos de globalización y de la influencia de los mercados financieros internacionales en la limitación de los poderes públicos estatales para adoptar políticas propias, así como también las repercusiones sobre la negociación colectiva; las reformas laborales que tienden a la individualización de las relaciones de trabajo, con afectación especial a los trabajadores con menor poder de negociación (y recordemos que el tejido productivo español es básicamente de empresas de menos de diez trabajadores, donde la presencia de representantes unitarios o sindicales es muy reducida).

5. Tal como expuse  con ocasión de la explicacióngeneral realizada de la LE poco después de su aprobación y publicación en el BOE  , y el texto sigue siendo plenamente válido “toda norma de política de empleo incluye algún o algunos preceptos dedicados a concretar que colectivos deben merecer especial, o mejor dicho prioritaria, atención por su especial vulnerabilidad para acceder o mantenerse en el mundo laboral. Desde luego, no es una excepción la nueva Ley de Empleo, que incluye un muy extenso catálogo de tales colectivos, sin que ello sea obstáculo a mi parecer, ya que sería contradictorio con otros objetivos perseguidos por la Ley, para que puede establecerse una “segunda prioridad” entre todos ellos en función de las cambiantes condiciones del mercado de trabajo y también , no hay por qué negarlo, en razón de las disponibilidades existentes cuando la garantía de la prestación de servicios para todas las personas va acompañado de los límites económicos fijados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Tal casi exhaustivo listado, engrosado en el trámite parlamentario de la norma por la aceptación de algunas enmiendas, va acompañado de referencias más concretas al colectivo de personas con discapacidad, al refuerzo de programas y medidas cuando se produzcan “situaciones de interseccionalidad” (mujer migrante, con baja cualificación y víctima de violencia de género podría ser un ejemplo), y por supuesto siempre teniendo presente la perspectiva de género en toda la planificación de todos los objetivos, tanto cuantitativos como cualitativos, de los programas y medidas de acción, en el bien entendido además, y aquí nuevamente la regulación es fruto de las enmiendas incorporadas en la tramitación, las Comunidades Autónomas podrán identificar en su respectivo ámbito territorial los colectivos prioritarios “propios”, si bien creo que la amplitud del art. 50.2 hace difícil una mayor concreción al respecto, siendo cuestión distinta los criterios de prioridad que se puedan establecer. Sobre la perspectiva de género se refuerza considerablemente su regulación con respecto a la normativa anterior, debiendo destacarse a mi parecer la novedad de poderse llevar a cabo medidas de incentivación de incorporación de trabajadores varones “en aquellos ámbitos de mayor presencia femenina”, con la finalidad, que por otra parte es idéntica a las de las medidas de potenciación del empleo femenino en sectores y actividades en las que se encuentre infrarrepresentada, de “reducir la segregación ocupacional”. Por si no bastara el listado del art. 50, preceptos posteriores centran su atención en la protección de mayores de 45 años, que desde luego es una edad relevante en el mercado de trabajo español donde la media de la población trabajadora supera los 40 años, y con especial atención cuando tengan a cargo menores de 16 años o personas dependientes (con los actuales datos demográficos me inclino a pensar que será más habitual lo segundo que lo primero), y también en los jóvenes, incluyendo a los menores de 30 años y los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con especial atención para menores de 18 años que carezcan de las titulaciones que les permitan acceder a un contrato de formación en alternancia, si bien cuando se trate de jóvenes de 16 y 17 años las medidas han de ser preferentemente de “retorno al sistema educativo y mejora de las cualificaciones iniciales”. Para las jóvenes, y también para las mujeres, se prevén en las disposiciones adicionales la posibilidad de establecer medidas de acción positiva mientras sus respectivas tasas de desempleo no estén equiparadas a las tasas de desempleo total”.

Si ampliamos nuestra mirada sobre la población juvenil a escala internacional, española y de un ámbito geográfico mucho más concreto como es la ciudad de Barcelona y la Región Metropolitana, encontramos tres documentos de indudable interés.

Por la OIT se informa, a través de un artículo de Valentina Stoevska, estadística senior del Departamento de Estadística, de las “Perspectivas sobre la participación de losjóvenes en el aprendizaje basado en el trabajo”  , en el que se expone que “La educación de calidad y las oportunidades de aprendizaje permanente para todos son fundamentales para garantizar una vida plena y productiva a todas las personas. También son fundamentales para facilitar una transición justa hacia una economía con bajas emisiones de carbono. Sin embargo, en todo el mundo, solo la mitad de los jóvenes (entre 15 y 24 años) participan en la educación y la formación”, y que “existen considerables disparidades entre países, con tasas que oscilan entre apenas el 20% y casi el 80%. Por regiones, la asistencia es mayor en Europa y Asia Central, con una participación de los jóvenes superior al 66%, y menor en África, con un 45%”.

Para España, hemos de atender al reciente informe “Juventud vulnerable y democracia en España"  ,  elaborado por Kilian Wirttwein y Javier Carbonell, que entre las propuestas de  política económica y social incluye tres de afectación directa al ámbito del presente artículo:

“Abordar la crisis del mercado de la vivienda, el mayor problema financiero para que las personas jóvenes consigan la independencia económica, formen una familia y desarrollen su proyecto de vida. Esto puede hacerse mediante el control de los alquileres y la ampliación de la vivienda social.

• Reforma del mercado laboral. El mercado laboral español, con empleos mal pagados y precarios, reduce los recursos de los jóvenes —tiempo, dinero, energía— para participar en actividades políticas. Por ello, es necesario reducir el empleo temporal, prohibir las prácticas no remuneradas y reducir la jornada laboral.

• Reducir la desigualdad. La desigualdad social ha ido en aumento en España, sobre todo entre grupos de edad, y es uno de los factores más relevantes para explicar la insatisfacción de los jóvenes con la democracia. Debemos reducir la desigualdad con medidas que favorezcan la contratación de jóvenes en riesgo de exclusión y explorar la implantación una herencia universal”  

Por último, el estudioelaborado por la Fundació BCN Formació Professional sobre la población desempleada de 16 a 24 años que carece de estudios postobligatorios, en Barcelona y su región metropolitana  , que al abordar propuestas de contenido laboral se manifiesta en estos términos (traducción del original catalán):

“El itinerario formativo es un proyecto de construcción de futuro asociado a un objetivo laboral en el que la duración dependerá de las competencias de partida de la persona joven y las requeridas para el ejercicio de la profesión. Así pues, el aspecto temporal debería ser un elemento flexible adaptado a los particulares individuales de la persona joven. Por este motivo, se recomienda trabajar de forma modular, y no necesariamente lineal en el tiempo, para ofrecer una mayor adaptabilidad a las necesidades más urgentes y en base al progreso de los eventos.

Teniendo en cuenta la dimensión de la intervención (formativa, laboral y conductual), se recomienda:  Trabajar la parte conductual y actitudinal como eje transversal en cualquier acción del itinerario.  Crear itinerarios personales a los jóvenes en transición escuela-trabajo que no han podido pasar a estudios postobligatorios satisfactoriamente o estando cursando una ESO flexible y adaptada. Los itinerarios formativos deben capacitar a las personas jóvenes en un oficio profesional al tiempo que la adquisición de aprendizaje instrumental, motivación y madurez personal  Generar alianzas entre los centros formativos y empresas del sector vinculadas a la familia profesional del programa formativo para garantizar la inserción laboral de la persona, así como adaptar la formación a los requerimientos reales de las empresas.  Construir itinerarios profesionales por familias profesionales desde niveles de calificación 1 hasta nivel 2 dentro de un mismo sector económico para generar expectativas factibles de crecimiento personal y profesional dentro del sector.  Apostar por la modularidad de la formación para adaptarse al ritmo de aprendizaje de la persona y las circunstancias individuales. 

Conocimiento de los empleos y demandas del mercado laboral. Las entidades y personas expertas consultadas coinciden sobre el beneficio de la realización de catas de oficios por parte de los jóvenes desempleados y sin estudios postobligatorios y para el alumnado con una ESO flexible y adaptada. La finalidad de esta acción es doble:  Dar a conocer oficios con alta inserción laboral para la elección de un itinerario formativo.  Desarrollar habilidades personales, sociales y laborales a través del aprendizaje del oficio.  Potenciar la figura del aprendiz La mayoría de las personas expertas y entidades consultadas apuntan a la necesidad de recuperar la figura del aprendiz como proceso que mejor se adapta a las particularidades de aprendizaje más comunes de los jóvenes NEET: adquisición de conocimiento mediante la experiencia y la observación, al tiempo que se adecua a las especificidades de determinados oficios o actividades económicas”.

Vayamos ahora a conocer documentos de interés sobre las personas de edad, siendo uno muy reciente, y de indudable interés a mi parecer, el elaborado por Oxford Economics y la Universidad de Salamanca titulado “El impacto de la edad en elmercado de trabajo y en la resiliencia de las empresas en España”  Destaco a continuación las propuestas más concretas de ámbito laboral que se formulan por quienes han elaborado el estudio:

“... las autoridades responsables deben tomar en consideración cuanto supone, como amenaza y como oportunidad, el envejecimiento de la población y particularmente la mano de obra. Y obrar en consecuencia. Si no se ponen en práctica iniciativas políticas para contrarrestar los cambios señalados, el envejecimiento de la población podría ejercer una violenta presión sobre las finanzas públicas y desacelerar el crecimiento económico. El continuo cambio demográfico exige crear el marco necesario para que las personas mayores participen activa y satisfactoriamente en el mercado laboral.

Las autoridades responsables de las políticas públicas deben fomentar que los trabajadores mantengan el interés en seguir trabajando a medida que envejecen. Una opción para incrementar la participación de los trabajadores de más edad en la fuerza laboral es aumentar la edad de jubilación. La jubilación efectiva promedio en España se sitúa por debajo de la media de la OCDE, tanto para los hombres (en torno a los 64 años) como para las mujeres (más de 62 años). Las autoridades responsables de las políticas públicas españolas deberían considerar aumentar los costes de la jubilación anticipada para los empleadores o directamente anular la jubilación anticipada.

Para que el trabajo siga siendo interesante, la responsabilidad política pública debe mejorar la situación de los trabajadores de más edad en el mercado laboral. La precariedad del mercado laboral para los trabajadores de más edad es mucho mayor en España que la de países como Francia, Italia o el Reino Unido. Además, entre los trabajadores de más edad, el grado de «tensión laboral» -factor que mide la calidad del entorno laboral-, es más alto en España que en Francia, Alemania, Italia, Japón y el Reino Unido. Las autoridades responsables deben aspirar a disminuir el riesgo de desempleo de los trabajadores de más edad, reduciendo la probabilidad de entrar en paro, disminuyendo la probable duración de la desocupación. Las autoridades responsables pueden también ayudar a reducir la duración prevista del desempleo estableciendo programas activos del mercado laboral, como aquellos especializados en ayudar a los trabajadores desempleados de más edad para encontrar trabajo en el menor tiempo posible.

Igualmente, las autoridades responsables deben mejorar la calidad del entorno laboral de los trabajadores de más edad. Una herramienta eficaz para abordar este problema es la creación de una normativa adicional que tenga como objetivo específico proteger a los trabajadores de más edad, por ejemplo, mediante directrices de seguridad en el lugar de trabajo. Del mismo modo, deben fomentar la participación de los trabajadores de más edad, velando por crear condiciones que le permitan conciliar la vida laboral con la atención a sus familiares dependientes. Y promover las oportunidades de readaptación profesional y de formación complementaria, subsidiando, por parte de los gobiernos, programas de formación dirigidos a empleados mayores para así incentivar a los empleadores en el desarrollo de este tipo de programas.

Las autoridades responsables deben asegurarse no solo de que los trabajadores de más edad quieran seguir trabajando, sino también fomentar que las empresas estén dispuestas a retenerlos y contratarlos. Entre las principales iniciativas a desarrollar, y a modo de un simple esbozo, se encontrarían las siguientes:

• Favorecer aquella legislación que prohíba la discriminación abierta por edad por parte de las empresas. • Introducir incentivos económicos que motiven a las empresas a contratar y retener a trabajadores de más edad. • Y motivar a las empresas en la implementación de prácticas de gestión de la edad.

Por último, para aprovechar la experiencia acumulada de los trabajadores de más edad, es fundamental asegurar la transferencia de conocimientos a las generaciones más jóvenes.  se puede lograr mediante la implantación y desarrollo de programas de mentoría”.

6. Por lo que respecta a la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña (para su estudio remito a la entrada “Sobre las competencias de la Generalitat de Cataluña en materia de política de empleo. Notas sobre la nueva ley de ordenación del sistema de empleo y del Servicio de Empleo de Cataluña (SOC), y el Dictamen 9/2015 de 4 de junio del Consejo de Garantías Estatutarias” , interesa ahora destacar cuales eran sus objetivos, enumerados en el art. 13:

“a) Acompañar a las personas y darles las herramientas para que desarrollen habilidades y capacidades que les permitan mejorar su situación laboral o profesional, detectando las necesidades de apoyo y promoviendo la atención reforzada de los colectivos con más dificultades de inserción.

b) Facilitar el acceso de las empresas, y en particular de las pequeñas y medianas empresas, a los instrumentos de apoyo específico para mejorar su capacidad de generar empleo de calidad y su competitividad, siempre dentro del ámbito competencial de la presente ley.

c) Identificar nuevas ocupaciones, potenciarlas y dar apoyo a las mismas partiendo de la actividad económica y del tejido productivo basados en el conocimiento, la innovación y la aportación de valor.

d) Disponer de una cartera de servicios formada por servicios básicos y otros servicios especializados, adaptada a las características y necesidades detectadas en las personas, el territorio, los colectivos, las empresas y los sectores productivos de Cataluña.

e) Ejecutar las políticas ocupacionales que lleven a cabo proyectos integrales e interactuar con las iniciativas de fomento del empleo, teniendo en cuenta la dimensión territorial, las diferencias de género y la eliminación de toda forma de discriminación.

f) Fomentar el desarrollo económico y la creación de empleo en el ámbito local y detectar las necesidades de apoyo; promover la atención especializada de los distintos colectivos y la atención personalizada de cada usuario, y garantizar la participación coordinada de todos los agentes que intervienen en el ámbito de los servicios de inserción laboral especializada.

g) Impulsar la mejora de la comunicación del sistema, estableciendo un modelo de comunicación multidireccional”.

7. Las referencias a la política de empleo de la UE son claras en la ley estatal, y también encontramos, aunque en menor número, las referidas a la normativa y política de la OIT.

A) Así, el art. 2  dispone que “conforman las políticas activas de empleo el conjunto de decisiones, medidas, servicios y programas orientados a la contribución a la mejora de la empleabilidad y reducción del desempleo, al pleno desarrollo del derecho al empleo digno, estable y de calidad, a la generación de trabajo decente y a la consecución del objetivo de pleno empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 40 de la Constitución y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea” .

B) Igualmente, entre los principios rectores de la política de empleo, recogidos en el art. 5, se encuentra el de “... colaboración institucional y coordinación entre la Agencia Española de Empleo, los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos y las demás Administraciones públicas con competencias en la materia, en el marco de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo y la Estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea, promoviendo la cohesión y el equilibrio territorial y garantizando la igualdad de acceso a las políticas activas de empleo a cualquier persona en todo el Estado”.  

C) Con más contundencia aún, si cabe, el art. 6, que está dedicado a la planificación de la política de empleo, dispone que “1. La política de empleo se desarrollará, dentro de la planificación de la política económica en el marco de la estrategia coordinada para el empleo regulada por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 2. En el ámbito de competencia estatal corresponde al Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el marco de los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la planificación de la política de empleo a desarrollar por la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de ámbito autonómico, teniendo en cuenta la Estrategia Europea de Empleo (la negrita es mía).

D) Las referencias a la normativa internacional aparecen en el art. 11, que regula la estrategia e instrumentos de planificación de la política de empleo, disponiendo que la ordenación del Sistema Nacional de Empleo se llevará a cabo, principalmente, ... a través de ... los instrumentos de ... de participación, concertación y diálogos sociales recogidos en el Convenio 144 de la Organización Internacional del Trabajo, de 21 de junio de 1976, ratificado por España el 13 de febrero de 1984, así como en el Convenio 150 de 26 de junio de 1978, ratificado por España el 3 de marzo de 1982.

Hay que resaltar al respecto que el impacto de la normativa internacional, no sólo de la OIT pero sí con especial atención a esta, sobre nuestra política de empleo, ha merecido especial atención por parte de la doctrina laboralista, siendo un muy buen ejemplo de ello el artículo del profesor Federico Navarro Nieto “Política de empleo”, publicado en la obra colectiva dirigida por el profesor Joaquín García Murcia “La influencia de los convenios y recomendaciones de la OIT en lalegislación social española” (BOE, 2024) , que tal como se explica en su presentación ha sido elaborada en el marco de varios proyecto de investigación “dedicados con carácter global al estudio de las transformaciones de la legislación laboral contemporánea y el nuevo estatuto del trabajo” (que) trata de proporcionar un balance global del impacto de la OIT en la conformación de la legislación social española”. El profesor Navarro Nieto resalta en su excelente análisis que si bien podemos decir que la modernización de la política de empleo en España “es sobre todo fruto del contexto normativo e institucional de la UE y de estrategias en este contexto de acciones nacionales sometidas a un método abierto de coordinación... las declaraciones y documentos de la OIT han actuado como inspiración, casi nunca explícita en los distintos escenarios de las políticas de empleo “, cumpliendo sus instrumentos sobre la política de empleo “la función de marco orientador de las medidas normativas de los Estados miembros”.

Otros dos artículos de esta importante obra colectiva que afectan directamente a las políticas de empleo y que deben merecer atención por parte de todas las personas interesadas, son los del profesor Juan Carlos García , “Agencias de empleo”, y de la profesora Mariola Serrano  , “Formación Profesional”.

E) Sin una mención explícita a la normativa de la OIT, pero con una indudable mirada hacia sus objetivos, concretados en la Declaración sobre su centenario,  nos encontramos el art. 13 que regula el “El Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno” (sobre este remito a la entrada “El trabajo decente o digno. Pasar de las palabras a las normas y a los hechos” , publicado a finales de 2022 y en el que me manifestaba en unos términos que creo que siguen siendo plenamente vigentes: “Estamos, en suma, ante un mundo del trabajo cada vez más cambiante y diversificado, con muchos retos con los que se enfrenta, que es claro que no son solo de índole jurídica, sino que tiene ante sí los económicos y los sociales. En esta tarea, el acercamiento a los documentos emanados del máximo foro mundial internacional, la OIT, es del todo punto necesario.  De ahí que sea importante acudir nuevamente a su Informe 2022, en cuyas conclusiones se insiste en la importancia de disponer de “datos empíricos actualizados y pertinentes” para la elaboración de nuevas políticas de empleo, cuya evaluación será una herramientas básica para descubrir sus aspectos positivos y corregir los errores o disfunciones que se hayan detectado, en las que deberá prestarse especial atención tanto a la calidad como la cantidad del trabajo, y aprovechar el potencial tecnológico  “para lograr un empleo pleno y productivo a través de mecanismos como la formación, los servicios de empleo y la formalización electrónica”. Y permítanme que acabe señalando que queda mucho por hacer para conseguir ese objetivo marcado por la OIT, el trabajo decente, digno y con derechos, el eje sobre el que gira la obra que ha merecido este prólogo, y que hay que seguir luchando para que ello sea posible, ya que, como nos recordaba ese gran poeta español que fue Antonio Machado, “caminante no hay camino, se hace camino al andar”).

F) Desde una perspectiva de correcto funcionamiento de los sistemas de empleo, el art. 14, que trata sobre el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo, dispone que “El sistema estará adecuadamente coordinado e integrado con la Red Europea de los Servicios de Empleo, en los términos del Reglamento (UE) 2016/589, de 13 abril de 2016, del Reglamento (UE) 2018/1724, de 2 octubre de 2018, y del Reglamento (UE) 2019/1149, de 20 junio de 2019, y normativa concordante de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo”, debiendo llevarse a cabo el tratamiento de los datos personales regulados en la LE “conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE...”

G) En cuanto a la definición y competencias de los servicios públicos autonómicos de empleo en la ley estatal (art. 23), y remitiendo a lo que se prevea en la normativa autonómica, también encontramos ya una referencia a la normativa europea, ya que las autonomías “... elaborarán los instrumentos de diseño, planificación y coordinación de la política autonómica de empleo, elaborados en coordinación con la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, el Plan Anual, las Orientaciones Específicas y la Estrategia Europea de Empleo” (la negrita es mía).

8. Si la normativa estatal afecta a la autonómica, por la estrecha coordinación que debe existir entre ambas y dentro del estricto respeto al marco competencial de cada una de ellas, y la normativa recientemente aprobada en Euskadi me parece un excelente ejemplo de dicha coordinación a la par que de complementariedad, la política de empleo de y en Cataluña se inspira igualmente en normativa y documentos tanto de carácter internacional como europeos, tal como se expone en el análisis de la situación actual del mercado de trabajo que realiza el Plan de transformación de SOC y cuando concreta los “instrumentos estratégicos”, al exponer que por lo que respeta al marco estratégico del Plan hay que tener en cuenta “los documentos más relevantes que vertebran y constituyen la hoja de ruta de las actuaciones del SOC y la concreción en sus políticas activas de empleo”, instrumentos que “han de ser coherentes con los ámbitos y objetivos estatales y europeos”, para definir “tanto los objetivos como las actuaciones destinadas a los colectivos, a los sectores y a los territorios...”

Además de los documentos propios de la Comunidad Autónoma, como son la Estrategia catalana para el empleo de calidad 2022-2027  , y el Acuerdo Marco para impulsar laconcertación territorial   , el Plan de transformación del SOC se apoya (además obviamente de la LE) en la Estrategia española de apoyo activo al empleo 2021-2024, en las Recomendaciones aprobadas por el Consejo Europeo en el marco del semestre europea, las directrices para las políticas de empleo aprobadas en Resoluciones del Parlamento Europeo, el desarrollo del Pilar Europeo de Derechos Sociales, y los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas en el marco de la denominada Agenda 2023, sin olvidar la importancia del programa operativo delFondo Social Europeo 2021-2027  que incorpora, tal como se explica en el Plan, “los objetivos y las prioridades catalanas dentro del marco que establece el Fondo Social Europeo Plus.

A) Pues bien, vayamos al conocimiento de la normativa europea e internacional (además de las referencias ya realizadas con anterioridad a la política de la OIT) que va a incidir sobre las actuaciones en materia de inserción laboral, y sociolaboral (subrayo esta diferencia por razón de a qué personas y colectivos se dirija, y quienes sean las autoridades competentes para llevarlas a cabo).

Me fijo en las Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros aprobadaspara 2023  y que mantienen las aprobadas para el año anterior, en concreto “impulsar la demanda de mano de obra; aumentar la oferta de trabajo y mejorar el acceso al empleo, la adquisición de capacidades a lo largo de la vida y las competencias; mejorar el buen funcionamiento de los mercados laborales y la eficacia del diálogo social; promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza”. Es esta última la que afecta más directamente a las políticas de inserción en su vertiente sociolaboral, y este es su contenido:

“Orientación nº 8: Promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza

Los Estados miembros deben favorecer unos mercados laborales inclusivos y abiertos a todos, instaurando medidas eficaces para luchar contra todas las formas de discriminación, y promover la igualdad de oportunidades para todos, y en particular para los grupos infrarrepresentados en el mercado laboral, prestando la debida atención a la dimensión regional y territorial. Deben garantizar la igualdad de trato en relación con el empleo, la protección social, la asistencia sanitaria, la atención a la infancia, los cuidados de larga duración, la educación y el acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda, independientemente del género, el origen étnico o racial, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.

Los Estados miembros deben modernizar los sistemas de protección social, con el fin de ofrecer protección social adecuada, eficaz, eficiente y sostenible para todos, a lo largo de todas las etapas de la vida, fomentando la inclusión y la ascensión sociales, incentivando la participación en el mercado de trabajo, apoyando la inversión social, luchando contra la pobreza y la exclusión social y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el diseño de sus sistemas fiscales y de prestaciones y la evaluación del efecto distributivo de las políticas. Completar planteamientos universales con otros orientados mejorará la eficacia de los sistemas de protección social. La modernización de los sistemas de protección social también debe tener como objetivo mejorar su resiliencia frente a desafíos polifacéticos. Debe prestarse especial atención a los hogares más vulnerables afectados por las transiciones ecológica y digital y por el aumento del coste de la energía.

Los Estados miembros deben desarrollar e integrar los tres aspectos de la inclusión activa: un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso a servicios de capacitación de calidad, para responder a necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben garantizar unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que carezca de recursos suficientes y promover la inclusión social apoyando y alentando a las personas a participar activamente en el mercado laboral y en la sociedad, entre otras cosas mediante la prestación de servicios sociales específicos.

La existencia de unos servicios asequibles, accesibles y de calidad, tales como la atención y educación infantiles, la asistencia extraescolar, la educación, la formación, la vivienda, y los servicios sanitarios y los cuidados de larga duración, es una condición necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades. Debe prestarse una atención particular a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, incluida la pobreza de las personas con empleo, en consonancia con el objetivo principal de la Unión para 2030 en materia de reducción de la pobreza. La pobreza y la exclusión infantiles deben abordarse especialmente con medidas exhaustivas e integradas, también mediante la plena aplicación de la Garantía Infantil Europea.

Los Estados miembros deben garantizar que todos, incluidos los niños, tengan acceso a servicios básicos de buena calidad. Para aquellos que se encuentren en situación vulnerable o de necesidad, los Estados miembros deben garantizar el acceso a una vivienda social adecuada o las ayudas a la vivienda pertinentes. Deben asegurar que la transición energética sea limpia y equitativa, así como abordar la pobreza energética como una forma importante de pobreza a causa del aumento de los precios de la energía —debido, en parte, a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania—, por ejemplo con medidas específicas de ayuda temporal a la renta o la adaptación de las medidas de ayuda existentes, cuando sea necesario. También deben aplicarse políticas inclusivas de renovación de viviendas. En relación con esos servicios, deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad, incluida la accesibilidad. Es preciso abordar de manera específica el problema de las personas sin hogar. Los Estados miembros deben garantizar un acceso oportuno a una asistencia sanitaria asequible, preventiva y curativa y a unos cuidados de larga duración de calidad, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad a largo plazo”.

B) Si prestamos ahora atención al Pilar Europeo de Derechos Sociales (para un estudio detallado remito a la entrada “El Pilar Europeo de Derechos Sociales. De su origen, 2015, a su desarrollo, 2023. Recopilación”, gran parte de sus objetivos se dirigen a conseguir alcanzar los objetivos principales marcados por la UE hasta 2030 en materia de empleo, capacidades y protección social”, y que son en síntesis los tres siguientes: “1. Al menos el 78 % de las personas de entre 20 y 64 años debe tener trabajo. 2. Al menos el 60 % de los adultos debe participar en actividades de formación cada año. 3. El número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social debe reducirse en al menos 15 millones”.

En efecto, el segundo bloque del Plan de acción de desarrollo del PEDS , aprobado en marzo de 2021, se refiere expresamente a los tres objetivos antes ya enunciados y que son los que deben marcar la hoja de ruta de la política social, tanto en el ámbito de la UE como en el de todos sus Estados miembros, en este decenio, que deben ponerse en estrecha relación con el apoyo financiero que puedan recibir a través del marco financiero plurianual 2021-2027 y el programa Next Generation EU, y teniendo presente que deberán orientar las acciones de los Estados miembros en el marco de los planes de recuperación y resiliencia que se aprueben de acuerdo al Mecanismo europeo aprobado al efecto.

a) El primer objetivo es el de lograr una tasa de ocupación de al menos 78 % de la población entre 20 y 64 años, al no haber sido posible alcanzar el objetivo del 75 % marcado en la estrategia europea 2020 por el duro impacto que ha tenido en el empleo la crisis sanitaria, si bien sí debe señalarse que se había superado en el tercer trimestre de 2020 ese porcentaje para los hombres (78,3 %) y quedando bastante alejado para las mujeres (66.6 %).

Dicho objetivo debe ir de la mano con la consecución de otros logros que coadyuvarían a su alcance, como son “reducir, al menos a la mitad, la brecha de género en el empleo en comparación con 2019, aumentar la provisión de educación infantil y atención a la infancia, y reducir la tasa de jóvenes ninis (que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación) de entre 15 y 29 años del 12,6 % (en 2019) al 9 %.  Dado que hay un amplio debate en todos los Estados, y por supuesto en el ámbito comunitario, sobre la edad de finalización de la vida laboral debido al envejecimiento de la población, la Comisión apunta la necesidad de revisar la franja de edad tomada en consideración para calcular la tasa de empleo, anunciando que “realizará un trabajo analítico y estadístico en colaboración con los Estados miembros con el fin de ajustar el indicador actual con ocasión de la revisión del presente Plan de Acción”.

b) El segundo objetivo, en línea con las numerosas llamadas, y medidas adoptadas al efecto, a la formación permanente, es la fijación de un mínimo del 60 % como porcentaje de adultos que deben participar en formación todos los años, medida que debería ir de la mano con otras complementarias como la reducción del abandono escolar prematuro y aumento de la participación en la enseñanza secundaria superior, y el incremento de las capacidades digitales básicas de tal forma que dispongan de estas al menos el 80 % de las personas entre 16 y 74 años, ya que ello se considera “una condición previa para la inclusión y la participación en el mercado laboral y la sociedad en una Europa que se ha transformado digitalmente”.

Estos objetivos, y la Comisión no hace ciertamente sino recordarlo, “se basan en los establecidos en la Agenda de Capacidades Europea , la Recomendación del Consejo sobre la educación y formación profesionales (EFP) y la Resolución del Consejo sobre el Espacio Europeo de Educación”. En la Comunicación de 1 de julio de 2020 sobre la “Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia” se expone que “Las capacidades y el aprendizaje permanente son fundamentales para el crecimiento, la productividad y la innovación sostenibles y a largo plazo, por lo que son un factor clave para la competitividad de las empresas de todos los tamaños, en particular las pequeñas y medianas empresas (pymes). Proporcionar a las personas las capacidades adecuadas les permite trabajar con mayor eficacia y aprovechar las tecnologías avanzadas, elimina el principal obstáculo detectado para la inversión empresarial, evita los desajustes en el mercado laboral y sienta las bases para la investigación y el desarrollo (I+D) y la innovación basada en la empresa. Europa solo podrá reforzar su posición ante la competencia mundial y mantener un nuevo impulso económico orientado hacia las transiciones verde y digital si tiene las capacidades adecuadas. Esto significa, en particular, cumplir el Pacto Verde Europeo, que es la estrategia de crecimiento de la UE, y alcanzar sus objetivos en los sectores y ecosistemas estratégicos señalados en la nueva estrategia industrial de la UE”.

c)  En tercer lugar, se plantea la imperiosa necesidad de reducir el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social como mínimo en 15 millones hasta 2030, y de ellos 5 deben ser menores, al no haberse alcanzado el objetivo marcado en la Estrategia Europea 2020 y estando en dicha situación alrededor de 91 millones de personas en la UE, de los que 17,9 millones eran menores con edades entre 0 y 17 años.

C) En los documentos comunitarios hay que prestar también a los presentados cada mes de noviembre, en el marco del semestre europeo, y que deben ser aprobados en el Consejo europeo del mes de marzo posterior. Entre ellos se encuentra el Informe conjunto sobre el empleo (para un estudio de las últimas propuestas presentadas, remito a la entrada “Unión Europea. La puesta en marcha del semestre europeo 2024. Estudio prospectivo anual sobre el crecimiento sostenible. Propuesta de Recomendación sobre la política económica de la zona euro, Proyecto de informe conjunto sobre el empleo, e Informe sobre el mecanismo de alerta”  )

El informe  es un extenso documento de 170 páginas, en el que el capítulo 1 presenta una visión general de las tendencias sociales y laborales clave y de los avances realizados en los objetivos principales y nacionales de la UE para 2030, así como conclusiones horizontales basadas en los principios del Marco de Convergencia Social. Por su parte, el capítulo 2 analiza los desafíos y las respuestas políticas en los Estados miembros para cada una de las cuatro directrices para el empleo, mientras que el capítulo 3 proporciona un análisis específico de cada Estado miembro.  Se destaca en la introducción del documento que “Por primera vez, esta edición informa sobre los avances hacia los objetivos nacionales para 2030 propuestos por los Estados miembros, tal como se presentaron y debatieron en el Consejo EPSCO de junio de 2022”.

Reproduzco algunos de sus “mensajes clave” que más directamente afectan a la temática de la jornada del 8 de febrero.

“... “... Los objetivos de empleo, capacidades y reducción de la pobreza para 2030 están impulsando acciones políticas en todos los ámbitos políticos relevantes a nivel de la UE y en los Estados miembros. El sólido crecimiento del empleo, en promedio durante los últimos dos años, ha colocado a la UE en el buen camino hacia su objetivo principal de empleo para 2030 (desde el nivel de 2022 del 74,6%, la tasa de empleo debe aumentar otros 3,4 puntos porcentuales en la UE hasta 2030 para alcanzar el objetivo del 78%), aunque los datos trimestrales más recientes apuntan a un progreso más lento.

En el contexto de la recuperación posterior a la COVID y la buena evolución del mercado laboral, en 2022 todos los Estados miembros habían avanzado hacia sus objetivos de empleo. Para la gran mayoría de ellos, se necesitan mayores esfuerzos en términos de políticas de empleo y habilidades hasta 2030 para alcanzar sus objetivos. En un número significativo de Estados miembros, las tasas de empleo de las personas menos cualificadas albergan el mayor margen de mejora, seguidas por las tasas de empleo de las mujeres mayores (55-64) y los jóvenes (20-29) en un buen número de países.

Al mismo tiempo, se necesitan avances significativos para alcanzar el objetivo principal de la UE de que el 60% de los adultos estudien cada año en la UE para 2030, desde un bajo nivel del 37,4% en 2016, en línea con la ambición de que Europa permanezca a innovadora e inclusiva, también en el contexto de las transformaciones verde y digital.

Por último, en el difícil contexto socioeconómico de los últimos tres años, y gracias a las medidas políticas decisivas a nivel de la UE y de los Estados miembros, el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social se mantuvo prácticamente estable en la UE... Si bien la mayoría de los Estados miembros registraron algunos avances hacia sus objetivos nacionales de reducción de la pobreza desde 2019, varios otros experimentaron cambios en la dirección opuesta. Por lo tanto, serán necesarios esfuerzos adicionales significativos y un seguimiento continuo para garantizar que se cumplan las ambiciones nacionales establecidas con el fin de alcanzar el objetivo principal de la UE de al menos 15 millones menos de personas en riesgo de pobreza o exclusión social para 2030, en comparación con 2019

A pesar de las mejoras, los jóvenes siguen enfrentándose a desafíos para integrarse en los mercados laborales en muchos Estados miembros, lo que justifica una atención especial y medidas políticas adaptadas. El desempleo juvenil ha disminuido 3,1 puntos porcentuales desde 2020, pero, situándose en el 14,5% en 2022, sigue siendo casi tres veces superior al de la población general en edad de trabajar de la UE. Las diferencias regionales persisten, con niveles elevados registrados, por ejemplo, en las regiones ultraperiféricas de la UE. De manera similar, la proporción de jóvenes que ni trabajan ni estudian ni reciben formación (ninis) ha disminuido significativamente hasta alcanzar los niveles anteriores a la pandemia, pero se mantiene en el 11,1 % en el segundo trimestre de 2023 en la UE y es particularmente alta en algunos Estados miembros, con diferencias también significativas. dentro de los países. Las mujeres y los jóvenes nacidos fuera de la UE ocupan un lugar más destacado entre los ninis. La integración adecuada y oportuna de los jóvenes en el mercado laboral, o en los sistemas de educación y formación, es clave para el éxito profesional futuro. Los períodos de desempleo temprano en la vida laboral pueden perjudicar las perspectivas profesionales futuras y la capacidad de generar ingresos a través de “efectos de cicatrización”, con riesgos potencialmente mayores de pobreza y exclusión social, o de problemas de salud física y mental en casos más extremos. Las grandes transformaciones futuras relacionadas con la ecologización y la digitalización de nuestras economías aumentan la necesidad de garantizar que las generaciones jóvenes estén bien integradas en el mercado laboral y en la sociedad y sean capaces de aceptar el cambio y dirigir las transformaciones futuras. En este contexto, se necesitan esfuerzos sostenidos para superar los desafíos estructurales que frenan a los jóvenes en el mercado laboral, particularmente en el contexto de una escasez generalizada de mano de obra y habilidades. La Garantía Juvenil reforzada puede ayudar a centrarse en los ninis, ofreciéndoles empleo de calidad, educación superior, aprendizaje o prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o abandonar la educación formal. Para complementar esto, la iniciativa Aim, Learn, Master, Achieve (ALMA) ayuda a los ninis desfavorecidos a adquirir experiencia profesional en el extranjero.

Los trabajadores de mayor edad son más activos que nunca en el mercado laboral, pero todavía hay margen de mejora, especialmente para las mujeres. La población de la UE está envejeciendo rápidamente y se espera que la edad media aumente en más de 4 años desde 44,4 años en 2022 hasta finales de siglo, mientras que la población en edad de trabajar se reducirá considerablemente. Algunos Estados miembros y regiones se ven más afectados por los desafíos demográficos que otros, con el riesgo de ampliar las disparidades existentes en toda la UE. La tasa de empleo de los trabajadores de mayor edad (55-64) aumentó notablemente en la UE del 44,7% en 2010 al 62,3% en 2022, gracias a un aumento en su tasa de participación. La brecha de género en el empleo para este grupo de edad, de 12,5 puntos porcentuales, era, no obstante, mayor que para la fuerza laboral total, aunque se había reducido desde 2010. Se espera que el envejecimiento de la población tenga un impacto en la oferta de mano de obra, reduciendo la fuerza laboral, al tiempo que exacerba potencialmente las habilidades y escasez de mano de obra en la Unión. En este contexto, una vida laboral más larga desempeña un papel importante para apoyar la oferta de mano de obra y garantizar la sostenibilidad fiscal de los sistemas de protección social, garantizando al mismo tiempo la cohesión social, la solidaridad y la transferencia de conocimientos entre generaciones. La caja de herramientas demográfica, presentada recientemente por la Comisión, establece un enfoque integral del cambio demográfico. Se pide a los Estados miembros que apoyen un envejecimiento saludable y activo, que permita a las personas mantener el control de sus vidas y seguir contribuyendo a la economía y la sociedad.

Las desigualdades de género en el mercado laboral siguen siendo generalizadas y se reflejan tanto en el empleo como en las brechas salariales. Aunque disminuyó ligeramente en comparación con 2021, la brecha de género en el empleo siguió siendo amplia, de 10,7 puntos porcentuales en 2022 en la UE, con grandes diferencias entre los Estados miembros y las regiones. Además, la brecha fue significativamente mayor si se tiene en cuenta la mayor proporción de trabajo a tiempo parcial entre las mujeres (aumentando a 16 puntos porcentuales en 2022, “en equivalente a tiempo completo”). Además, la brecha de género en el empleo era mucho mayor para las personas con hijos que para las que no los tenían. Las brechas salariales de género también fueron amplias en la mayoría de los países (12,7% en 2021 en la UE), a pesar de los avances de la última década. Esto último puede estar relacionado en parte con i) la sobrerrepresentación de las mujeres en empleos relativamente mal remunerados y en trabajos a tiempo parcial; ii) la subrepresentación de las mujeres en puestos de trabajo más altos; y iii) mayores dificultades de las mujeres para conciliar el trabajo con las responsabilidades de cuidados. Sin embargo, la mayor parte de la brecha salarial de género en la UE no está vinculada a características objetivas y mensurables de las personas, lo que sugiere que es probable que otros factores, como la discriminación y las estructuras salariales no transparentes, contribuyan significativamente a ella. Estas brechas salariales obstaculizan la independencia económica de las mujeres durante la vida laboral, afectan negativamente su participación en el mercado laboral y también contribuyen a las brechas de género en las pensiones (26% en la UE en 2022), con mayores riesgos de pobreza para las mujeres en la vejez. Abordar la discriminación y las desigualdades salariales basadas en el género y mejorar el funcionamiento de los sistemas tributarios puede proporcionar mayores incentivos para que más mujeres se vuelvan económicamente activas, lo cual también es importante a la luz de la considerable escasez de mano de obra y habilidades. Mejorar la disponibilidad de servicios de educación y cuidados de la primera infancia y de cuidados de larga duración, de calidad y asequibles, es clave para aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral, en consonancia con la Garantía Infantil Europea, los nuevos objetivos de Barcelona, la Estrategia de Igualdad de Género de la UE 2020-25 y la Recomendaciones del Consejo sobre educación y cuidados de la primera infancia y sobre el acceso a cuidados de larga duración asequibles y de alta calidad. Por último, las medidas de transparencia salarial, en consonancia con la Directiva sobre Transparencia Salarial, son esenciales para revelar los prejuicios de género en las estructuras y entornos salariales y permitir a los trabajadores hacer valer efectivamente su derecho a igual remuneración por trabajos de igual valor.

A pesar de las recientes mejoras, las personas con discapacidad todavía enfrentan barreras importantes en el mercado laboral. En 2022, la brecha de empleo para personas con discapacidad entre personas con y sin discapacidad se situó en 21,4 puntos porcentuales en la UE. Además, en 2020 la tasa de desempleo de las personas con discapacidad fue casi el doble que la de las que no la tenían. Además, muchas personas con discapacidad no participan en el mercado laboral, como se refleja en una tasa de actividad del 60,7% (frente al 83,4% de quienes no la tienen). De conformidad con la Estrategia 2021-2030 para los derechos de las personas con discapacidad, se necesitan mayores esfuerzos políticos y medidas específicas, como se describe en el Paquete de Empleo para Personas con Discapacidad, para mejorar la situación del mercado laboral de las personas con discapacidad. Por ello, es clave reforzar las capacidades de los servicios de empleo e integración, promover la contratación y combatir los estereotipos, garantizando al mismo tiempo ajustes razonables en el trabajo, en función de sus necesidades.

Los sistemas de protección social desempeñan un papel clave en los Estados miembros a la hora de garantizar la cohesión social y la seguridad de los ingresos frente a los riesgos y la estabilización macroeconómica y, como tales, deben adaptarse a los desafíos del futuro. En general, los sistemas de protección social han demostrado su eficacia para apoyar la resiliencia socioeconómica durante la pandemia de COVID y la crisis energética más reciente. Sin embargo, la capacidad de los sistemas de protección social para seguir siendo adecuados y fiscalmente sostenibles está bajo una presión cada vez mayor debido al envejecimiento de la población, el cambiante mundo del trabajo y las transiciones verde y digital. Estos avances tendrán implicaciones para el diseño y el alcance de los sistemas de protección social y su financiación. En términos prácticos, esto implica la necesidad de mayores tasas de participación en empleos de calidad en todos los grupos de población, vidas laborales más largas, respuestas adecuadas a la pobreza de los ocupados, cobertura de protección social para las formas atípicas de empleo, servicios de protección social mejor organizados, disponibles y eficientes, incluidos los cuidados, y adaptar los sistemas de protección social a las nuevas realidades que trae la adaptación al cambio climático y las tecnologías verdes y digitales. Para que los sistemas de protección social estén preparados para el futuro, es particularmente importante abordar las políticas de bienestar desde una perspectiva del ciclo de vida. Las políticas sociales bien diseñadas en diferentes etapas del ciclo de vida de una persona pueden generar “dobles dividendos”, reduciendo el gasto público futuro en reemplazo de ingresos gracias a los avances en materia de empleo, bienestar y salud, y apoyando el crecimiento económico inclusivo al tiempo que se amplía la base impositiva. Las reformas e inversiones de los Estados miembros en estos ámbitos están respaldadas por varias iniciativas de la UE destinadas a hacer que la protección social esté preparada para el futuro, como las Recomendaciones del Consejo sobre el acceso a la protección social de los trabajadores y autónomos, sobre los cuidados de larga duración, sobre una transición justa hacia la neutralidad climática y sobre una renta mínima adecuada para la inclusión activa, así como la Directiva sobre salarios mínimos adecuados...”.

D) ¿Qué decir sobre otro de los pilares sobre los que apoya el Plan de transformación del SOC, en concreto los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, y con especial atención al núm. 8 sobre trabajo decente? (para un examen más detallado, remito a  la entrada “Objetivos de Desarrollo Sostenible de las NU, con especial atención al núm. 8 (trabajo decente y crecimiento económico). El muy lento avance en su aplicación y desarrollo. A propósito de la Semana de Alto Nivel en la Asamblea General de la ONU (18 a 24 de septiembre de 2023): Notas, apuntes y documentos de trabajo” 

Recordemos primeramente que la Agenda 2030 sobre desarrollo sostenible tiene como objetivo 8 el de promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, con mención expresa a “8.3 Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de empleo decente, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y alentar la oficialización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, entre otras cosas mediante el acceso a servicios financieros 8.5 Para 2030, lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todos los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor 8.8 Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y protegido para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios”.

Hago concreta referencia al documento elaborado por la Oficina Internacional del Trabajo para la reunión citada en el título de la entrada, que lleva por título “Transformative change and SDG 8. The critical role of collective capabilities”

En la nota de prensade presentación del Informe se expone que “El mundo está muy lejos de alcanzar el ODS 8”, que “el progreso en las dimensiones medioambiental y social del ODS 8 está por detrás del progreso en la dimensión económica”, y que el Informe recomienda acciones para mejorar “las posibilidades de cumplimiento de las 12 metas”, entre las que se incluyen las siguientes:

“Implementar políticas que apoyan una transición justa hacia economías y sociedades ecológicamente sostenibles para todos.

Aumentar la acción multilateral y nacional, mediante políticas integradas y enfoques que abarquen a todo el gobierno y a toda la sociedad.

Proporcionar apoyo multilateral adicional para el trabajo decente, la protección social universal y la justicia social en los países de renta baja y media-baja.

Abordar las cargas insostenibles de la deuda y aumentar el espacio fiscal para los países en desarrollo, a fin de permitirles invertir en las políticas, los sistemas y las instituciones que sustentan el progreso de los ODS, incluso en relación con la protección social y laboral, el empleo y la informalidad, el empleo juvenil y la igualdad de género.

Integrar las respuestas políticas para el ODS 8, trabajo decente y justicia social, incluso a través de la Coalición Mundial para la Justicia Social, que presenta una importante oportunidad para integrar el tripartismo y el diálogo social para crear mejores y más sostenibles resultados de desarrollo, incluyendo la protección social universal”.

Apoyar el Acelerador Mundial del Empleo y la Protección Social para Transiciones Justas, una iniciativa de la ONU liderada por la OIT que pretende ayudar a los países a crear 400 millones de empleos decentes y ampliar la protección social a otros 4.000 millones de personas”.

E) Especial interés entre los documentos comunitarios que abordan la relación entre las políticas de empleo y la de la inserción social, merece la Recomendación del Consejo UE de 30 de enero de 2023, “sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa” 

La muy estrecha relación que debe existir a mi parecer entre las políticas activas y las mal llamada “políticas pasivas”, enlaza con la tesis recogida en la introducción de la Recomendación cuando se afirma que “las redes de seguridad social no son un instrumento pasivo, sino que actúan, en la medida de lo posible, como trampolín para la integración socioeconómica y la movilidad social ascendente, al tiempo que mejoran la inclusión y las perspectivas de empleo”, y que la renta mínima, o más exactamente su regulación global, “debe incluir incentivos adecuados y condiciones adaptadas y proporcionadas para la (re)inserción laboral por lo que se refiere a las personas que pueden trabajar”, y que  al mismo tiempo “... debe diseñarse junto con incentivos al trabajo para evitar efectos de histéresis en el mercado laboral y contribuir a unos elevados niveles de empleo, una alta intensidad laboral, una transición sostenible al mercado laboral y la movilidad ascendente de los ingresos”, llamando a los Estados miembros a incrementar “la eficacia y la eficiencia de sus sistemas de protección social, también respaldando el acceso al mercado laboral, en general, a fin de evitar que las personas caigan en la pobreza o necesiten depender de la renta mínima a largo plazo”. Eficacia y eficiencia que, en cualquier caso, obsérvese la prudencia del legislador europeo, “no debe afectar de manera significativa al equilibrio financiero de los sistemas de protección social de los Estados miembros”

En la introducción, en concreto en el apartado 14, se afirma que “Los cambios en los perfiles de las carreras profesionales, junto con un aumento de las formas de empleo atípicas, pueden dificultar el acceso de las personas con bajos ingresos a sistemas de protección social basados en seguros y pueden dar lugar a una mayor demanda de medidas de apoyo alternativas, como la renta mínima”

¿Les “suena” el debate sobre el incremento del SMI y su impacto sobre el empleo, con voces alarmistas que en modo alguno han quedado acreditadas? Algo parecido se da, ahora a escala europea, sobre las rentas mínimas, para poner de manifiesto que “... si bien es evidente que los ingresos procedentes del trabajo (al nivel del salario mínimo) deben ser superiores a los ingresos procedentes de las prestaciones, no hay pruebas de que haya un impacto negativo significativo, por término medio, en la probabilidad de que las personas que reciben la ayuda a la renta mínima encuentren un empleo”.

Más relación entre políticas activas de empleo y las de protección social se plasma en la introducción cuando se subraya la importancia de consolidar “unos mercados laborales inclusivos accesibles para mitigar la dependencia a largo plazo de la ayuda a la renta. Los requisitos de activación y las políticas activas del mercado laboral pueden potenciar un mayor empeño en la búsqueda de empleo y la aceptación de ofertas de trabajo, cuando incluyen servicios de apoyo como el asesoramiento, la orientación y la asistencia en la búsqueda de empleo, así como medidas para velar por el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada”, configurándose muy bien las prestaciones vinculadas al trabajo “para evitar la trampa de los salarios bajos”, y siempre teniendo en consideración de la persona beneficiaria de la renta mínima, es decir, “en función de la situación individual y de la disponibilidad para trabajar”.

Por último, y remitiendo a las personas interesadas a la lectura íntegra de la Recomendación, reproduzco algunos de sus contenidos más directamente vinculados a la política de empleo.

“2 c) .... «renta mínima»: redes de seguridad no contributivas y sujetas a una verificación de los recursos destinadas a las personas que carecen de recursos suficientes y que funcionan dentro de los sistemas de protección social”.

 4) Para garantizar una ayuda a la renta adecuada, se recomienda que los Estados miembros fijen el nivel de la renta mínima mediante una metodología transparente y sólida definida de acuerdo con la legislación nacional y con la participación de las partes interesadas. Se recomienda que dicha metodología tenga en cuenta las fuentes generales de ingresos, las necesidades específicas y las situaciones desfavorecidas de los hogares, la renta de un trabajador con salario bajo o con un salario mínimo, el nivel de vida y el poder adquisitivo, los niveles de precios y su evolución y otros elementos pertinentes...

9) Se recomienda que los Estados miembros velen por que todas las personas que carezcan de recursos suficientes, incluidos los adultos jóvenes, estén cubiertas por una renta mínima establecida por ley, que defina lo siguiente...

f) medidas que garanticen que las redes de seguridad social respondan a diversos tipos de crisis y sean capaces de mitigar eficazmente las consecuencias socioeconómicas negativas de las mismas...

11) Con vistas a promover tasas elevadas de empleo y unos mercados laborales inclusivos, se recomienda que los Estados miembros, cuando proceda en colaboración con los interlocutores sociales, velen por la activación del mercado laboral, eliminen los obstáculos a la (re)inserción y la permanencia en el empleo, apoyen a las personas que pueden trabajar en sus caminos hacia un empleo de calidad, aseguren incentivos al trabajo, aborden la pobreza de los ocupados y la segmentación del mercado laboral, incentiven el empleo formal, luchen contra el trabajo no declarado y faciliten las oportunidades de trabajo:

a) garantizando que los requisitos de activación ofrezcan incentivos suficientes para la (re)inserción laboral, y que sean progresivos y proporcionados; prestando especial atención a los adultos jóvenes para que vuelvan a la educación, la formación o el mercado laboral cuanto antes;

b) mejorando la inversión en capital humano a través de políticas de educación y formación inclusivas, apoyar la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional, en particular de las personas con pocas capacidades o conocimientos obsoletos, también mediante la cooperación con los interlocutores sociales;

c) previendo la posibilidad de combinar la ayuda a la renta con los ingresos procedentes del trabajo, una eliminación progresiva de la ayuda a la renta o el mantenimiento del derecho a la ayuda a la renta durante trabajos breves o esporádicos, períodos de prueba o períodos de prácticas;

d) revisando periódicamente los incentivos y desincentivos derivados de los sistemas fiscales y de prestaciones;

e) respaldando las oportunidades de trabajo en el sector de la economía social, también ofreciendo experiencia laboral práctica;

f) facilitando la transición al empleo a través de la oferta de medidas a los empleadores y los empleados, como incentivos a la contratación, apoyo (posterior) a la colocación, tutorización, asesoramiento, fomento del mantenimiento y la progresión en el empleo”.

F) También ya he indicado que un punto de referencia de la política de empleo en y de Cataluña, concretada en el Plan de transformación del SOC, es el de la Estrategia española de apoyo activo al empleo 2021-2024, estrechamente vinculada a Plan de recuperación, transformación, recuperación y resiliencia.

La EEAAE FUE publicada en el BOE del 7 de diciembre, por Real Decreto 1069/2021 de 4 de diciembre   . En su introducción se expone que “determina el marco conceptual y organizativo al que deberán referirse todas las actuaciones que se lleven a cabo en el seno del Sistema Nacional de Empleo en materia de políticas activas y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, los principios, los objetivos comunes, los instrumentos a utilizar, la planificación estratégica de las actuaciones a desarrollar y los recursos financieros con los que se prevé contar para el cumplimiento de los citados objetivos y actuaciones”, teniendo cinco objetivos estratégicos que son  “el enfoque centrado en las personas y en las empresas, la coherencia con la transformación productiva, la orientación hacia resultados, la mejora de las capacidades de los servicios públicos de empleo y la gobernanza y cohesión del Sistema Nacional de Empleo”.

La denominación encuentra su razón de ser en el apartado 4 del Pilar europeo de derechos sociales aprobado en noviembre de 2017, que está dedicado al “apoyo activo para el empleo”, y dispone que “Toda persona tiene derecho a recibir asistencia personalizada y oportuna a fin de mejorar sus perspectivas de empleo o trabajo autónomo. Esto incluye el derecho a recibir ayuda para la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje. Toda persona tiene derecho a la transferencia de la protección social y el derecho a la formación durante las transiciones profesionales. Los jóvenes tienen derecho a educación continua, una formación como aprendices, un periodo de prácticas o una oferta de empleo de buena calidad en los cuatro meses siguientes a quedar desempleados o finalizar los estudios. Las personas desempleadas tienen derecho a recibir una ayuda personalizada, continuada y adecuada. Los desempleados de larga duración tienen derecho a una evaluación individual detallada, a más tardar, a los 18 meses de desempleo”.

La estrecha relación de la nueva Estrategia con el Plan de recuperación queda plenamente recogida en su capítulo III, que aborda sus principios inspiradores, y en el que puede leerse lo siguiente: “La clave del cambio de modelo que establece la Estrategia Española de Apoyo Activo para el Empleo 2021-2024 es lograr la eficacia y evaluar para garantizar esa eficacia, así como para la rendición de cuentas. La evaluación por tanto es un eje vertebral de esta nueva Estrategia y quinto principio inspirador.

Para cumplir estos objetivos, convergen en este momento la puesta en marcha del Pilar de Empleo del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la aprobación de unos nuevos Presupuestos Generales del Estado para 2021, con la contribución de los recursos económicos procedentes del Next Generation para el Plan Nacional para la recuperación, transformación y resiliencia, la ampliación del programa de Garantía Juvenil y las potencialidades del vigente Programa Operativo de Fondo Social Europeo, además del trabajo ya iniciado en torno al nuevo Plan de Acción GJ+ por el trabajo digno 2021-2027. Sin olvidar la oportunidad que representa la aprobación de esta nueva Estrategia Española de Apoyo Activo para el Empleo para el periodo 2021-2024 (EEAAE), cuyo proyecto ha elaborado al Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el artículo 18.d) de la vigente Ley de Empleo”.

Entre las características fundamentales de las nuevas políticas de empleo se encuentra la de “Modernización de los servicios de empleo. Las políticas activas de empleo del siglo XXI sitúan la digitalización en la médula de los servicios de empleo, integrando la dimensión presencial y virtual para ampliar y mejorar sus servicios”. La digitalización alcanza diversas dimensiones, entre las que se encuentra “Inteligencia artificial al servicio del empleo. Utilizando las potencialidades del Big data y la inteligencia artificial para la búsqueda y la mejora del empleo…”.

La relación entre el empleo y la formación se pone claramente de manifiesto, enfatizándose la importancia de medidas activas tanto para el mantenimiento del empleo como para la protección de las personas desempleadas tendentes a su reincorporación al mercado de trabajo, es decir, tanto medidas reactivas como preventivas, “dirigidas a fomentar la formación en ciclo vital, tanto de personas desempleadas como empleadas, para el mantenimiento del empleo y el incremento de la empleabilidad de las personas durante toda su vida activa”.

9. En definitiva, las políticas de empleo de y en Cataluña, y con especial atención a la inserción laboral y social, ha de elaborarse y ponerse en práctica de acuerdo con las líneas generales marcadas por los Convenios de la OIT y las orientaciones generales de política económica y de empleo de la UE.

Se trata, pues, de seguir posibilitando el acceso, y posterior mantenimiento, al mercado de trabajo, de cada vez un mayor número de personas (y los datos de la EPA trimestral y los mensuales de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, demuestran que andamos por un buen camino tanto en Cataluña como en toda España), que vaya acompañado de una reforma de los sistemas de protección social que refuercen la protección económica de las personas desempleadas (fue muy negativo a mi parecer la no convalidación del RDL 7/2023 de 19 de diciembre) e incorpore buenos incentivos para la incorporación o reincorporación a la vida laboral; y todo ello, con una apuesta decidida por la mejora de la formación.

En estas tareas, la coordinación de todas las Administraciones implicadas, estatal, autonómicas y locales, deviene necesaria del todo punto,  ya que estamos en presencia de mercados de trabajo cada vez más diversificados, por lo que se debe disponer de instrumentos adecuados que permitan hacer frente a la diversidad de realidades personales y a las territoriales.

En suma, y la idea que ahora expongo no es en absoluto novedosa pero no está de más, ni mucho menos, volverla a enfatizar, es muy importante disponer de un servicio público de empleo moderno y desarrollado que preste, apoyándose por supuesto en las posibilidades que ofrece la más moderna tecnología, la debida atención personalizada y que establezca los canales adecuados de relación y coordinación con todas las entidades que actúan en el ámbito de las políticas de información, orientación, asesoramiento e intermediación laboral, a la par que estableciendo una relación y colaboración estrecha entre el sector público y el privado.

Igualmente, no es nada novedoso recordar algo que sigue siendo fundamental, como es que uno de los objetivos de la política de empleo debe ser tratar de reducir al máximo el número de personas sin cualificación (bastante terreno queda por recorrer aun en Cataluña, así como en el de la reducción del número de jóvenes que no estudian ni trabajan  -- léase el artículo “Ninis, sin noticias de las oficinas públicas de empleo” , incrementar el de quienes realizan formación a lo largo de su vida laboral, potenciarla en los sectores, actividades y empleo con mayores perspectivas de futuro (aun y reconociendo la gran volatibilidad de los cambios en el mercado laboral), y poner en marcha medidas preventivas para encarar los retos que en materia de cambios estructurales y de reestructuraciones empresariales tenemos ante nosotros. Sin olvidar, por supuesto, que el logro de una mayor cohesión social pasa por aumentar la integración regular de la población migrante, cada vez más presente en nuestros mercados estatal y autonómico de trabajo.

Buena lectura.

 

No hay comentarios: