1. El 23 de mayo
publiqué una entrada titulada “Política laboral y reforma de la normativa deextranjería. Notas para debate (a propósito de la reforma anunciada del arraigopor formación)” , en la que efectuaba, además de consideraciones generales sobre la política de
extranjería en España, una amplia explicación de las propuestas presentadas por
el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la Comisión
Laboral Tripartita de Inmigración el día 17 del mismo mes, relativas a la
modificación de la regulación de los contenidos formativos del arraigo por
formación regulado en el art. 124.4 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto557/2011 de 20 de abril, modificado por Real Decreto 629/2022 de 26 de julio ) y en la Instrucción 1/2022 , de 10 de octubre
El estudio de la
política de extranjería se ha visto enriquecido muy recientemente por el
artículo del profesor Luis Ramos Poley “El nuevo modelo de gestión laboral dela migración a partir de la reforma operada por el Real Decreto 629/2022, de 26de julio”, publicado en la Revista de Trabajo y Seguridad Social CEF, núm. 475, julio-agosto 2023 , en cuyo resumen se explica que “... Es una reforma que afecta a la
inmigración, y este trabajo se va a fijar, de forma general, en el actual
contexto internacional y europeo y, en particular, en las distintas vías de
acceso afectadas por el cambio normativo, que, entre otros aspectos, establece
novedades respecto a nuevas vías de acceso o modificaciones sobre las ya
existentes. Se puede concluir que se ha introducido una nueva forma de
gestionar la migración laboral y es relevante no solo por su contenido, sino
que además se hace especialmente importante por su envergadura, en cuanto al
número de personas que se acogen a estas vías de acceso a nuestro país con el
objetivo de trabajar”.
Baste recordar
ahora que uno de los requisitos para poder acogerse a dicha modalidad de arraigo,
según lo dispuesto en el art. 124 b) era:
“Comprometerse a
realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de
profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación
de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de
una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y
orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se
refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de
las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o
actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como
de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la
matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la
notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia”.
Concluía la citada
entrada en estos términos:
“Todo aquello que
contribuya a regularizar la situación laboral de las personas trabajadoras en
situación irregular, lo he defendido desde que inicié mis estudios sobre la
política de extranjería en España y muy especialmente durante mi dirección
(2002-2007) de la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la
Universidad de Girona (que desde entonces conduce con maestría el profesor
Ferran Camas Roda), debe ser valorado positivamente.
Ahora bien, como
jurista también sé que hay que regular bien las normas para que tengan real
aplicación y den respuestas a los problemas reales que existan.
En este conjunto
de retos pendientes que tiene ante sí el gobierno español, al menos a mi
parecer, debería encontrarse un justo punto de equilibrio que permita mejorar
las condiciones de vida y de trabajo de todas las personas trabajadoras. Por
ello, cualquier modificación, como las propuestas en la Instrucción 1/2022,
deberían tomar en consideración previamente si es necesario, o no, introducir
cambios en la normativa general sobre formación, que recuérdese que es tanto
reglada como ocupacional, controlar adecuadamente la calidad de las actividades
formativas, y velar porque los contratos que se presenten guarden la debida
conexión con la formación recibida, y en todas estas tareas las autoridades
ministeriales educativas y laborales tienen papeles relevantes a jugar. Los
retos existen, y la búsqueda de soluciones efectivas deviene cada vez más
necesaria.
Habrá, pues, que
seguir con atención, si la reforma propuesta finalmente se convierte en norma,
aunque sea de un rango jerárquico muy inferior, como es una Instrucción”.
2. La convocatoria
de elecciones generales el 23 de julio me hizo pensar que las propuestas de
modificación del arraigo para la formación iban a ser pospuestas y abordadas
con mayor detenimiento una vez conocido el nuevo mapa político. Craso error, ya
que la reforma siguió adelante y ya está publicada..., aunque reconocerá el
MISSMI que no se lo pone fácil a quien desee examinarla, ya que en el apartado
de “normativa e instrucciones” sobre inmigración, en el año 2023 aparece la “InstruccionesSEM 1/2022 sobre el arraigo para la formación y otras cuestiones comunes a lasautorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo previstas en elartículo 124 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el RD 557/2011, de 20de abril” , con la misma denominación que la norma publicada en el año 2022.
Se tiene conocimiento
de las modificaciones introducidas en la misma, además de por el seguimiento de
algunos medios de comunicación que, desde luego, tienen unas excelentes y muy
fiables fuentes de información, porque está firmada por la Secretaria General
de Migraciones, Isabel Castro, el 9 de junio de este año, a las 12:35. No
estaría de más, ciertamente, que hubiera una referencia a la modificación al
final del título ¿no les parece? Ahora bien, en alguna red social se dice que se trata de una errata y que la Instrucción debería numerarse como
1/2023. Sin desconocer que evidentemente se trata de una norma dictada este
año, creo que no se trata precisamente de un mero error, aunque finalmente
aquello que importa no es la fecha sino su contenido.
Decía que algunos
medios de comunicación tienen excelentes fuentes de información. Sin duda
alguna, uno de ellos es el diario El País, que ha ido dando cuenta de la
tramitación de las modificaciones que finalmente han quedado incorporadas en la
Instrucción 1/2022 (modificada). El último ejemplo es el artículo firmado por
su redactor Antonio Maqueda y su redactora María Martín, publicado el 13 de
junio con el título “Escrivá aprueba la rebaja de los requisitos de formaciónpara regularizar a extranjeros y que cubran vacantes” , acompañado del subtítulo “El ministerio facilitará autorizaciones de residencia
a través de cursos sin exigir un mínimo de horas”.
También
encontramos información del cambio normativo en el diario El Plural, en un
artículo de su redactor Roberto Ugena el mismo día 13 de junio, titulado “Escrivá
alivia los requisitos para regularizar trabajadores migrantes” ,
acompañado del subtítulo “La aprobación de estas modificaciones llega en la
antesala de un verano de turismo récord y con falta de trabajadores del sector”,
en el que tenemos conocimiento de que ni el Ministerio de Trabajo y Economía
Social ni la UGT formularon alegaciones en el plazo fijado por el MISSMI, y que
CCOO propuso la incorporación de una regla que garantice la evitación del
fraude en las actividades formativas.
3. En la entrada
publicada el 23 de mayo analicé las propuestas ministeriales y el parecer de organizaciones
sindicales y empresariales, así como también de algunas organizaciones no gubernamentales.
Una vez conocidas las modificaciones finalmente incorporadas a la Instrucción
1/2022, me ha parecido necesario volver sobre esta temática para efectuar la
comparación de ambos textos, ya que, más allá de las informaciones periodísticas,
no he encontrado ninguna información al respecto en la página web del MISSMI.
Por decirlo con mayor claridad, en el apartado de noticias no hay ninguna
información sobre las modificaciones de la Instrucción 1/2022, algo que
evidentemente sorprende si se repara la importancia que le ha dado el Ministro
José Luis Escrivá en diversas intervenciones.
Hago esta
comparación, a la espera de conocer cuál será su efectiva aplicación y si
conseguirá incrementar el número de personas extranjeras en situación irregular
que soliciten dicho arraigo, o más exactamente la autorización para llevar a
cabo una formación como paso previo, y obligado, para poder acceder a una
autorización de trabajo.
Desde luego, el
cambio normativo facilita mucho ese incremento de solicitudes, dada la flexibilidad
introducida por la norma en el tipo de actividades formativas, desarrollo y
duración, por lo que habrá que estar muy atentos por parte de las autoridades
competentes a que los requisitos fijados se cumplan estrictamente. Un ejemplo
claro de esta mayor flexibilidad nos lo proporciona ya el anexo del Anexo I de
la Instrucción modificada, en el que hay una amplia relación, “a título
ejemplificativo, y de forma orientativa” de las formaciones “conducentes a la
obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional
necesaria para el ejercicio de una ocupación específica”.
Destaco en
negrita, en ambas Instrucciones, las modificaciones, que en más de una ocasión
se comprobará que son supresiones de los requisitos fijados en la de 10 de
octubre de 2022.
Instrucción
1/2022. 10 de octubre 2022 |
Modificaciones
introducidas. 9 de junio 2023 |
Instrucción
PRIMERA. Tipología de estudios y acciones permitidas susceptibles de ser
solicitadas en el arraigo para la formación. a)
Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional. ....
impartida por centros que estén autorizados para la misma y que figuren
inscritos en el correspondiente registro de centros autonómicos. A estos efectos se procederá a la
comprobación del registro de la entidad que imparta dicha formación en el
registro estatal de centros docentes no universitarios y en el registro
autonómico. b) Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica... ...
A título ejemplificativo, la formación para la obtención del Certificado
de Aptitud Profesional para la conducción de vehículos de transporte
terrestre deberá ser impartida por centros habilitados por el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. c)
Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo: Esta formación deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas regulado en la orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, como especialidades formativas o especialidades de itinerario, tener identificadas las ocupaciones y puestos de trabajo relacionados con el contenido formativo de las mismas y tener una duración igual o superior a 200 horas. Las
acciones formativas dirigidas a estas personas podrán contemplar la
realización de
prácticas profesionales no laborales en empresas, vinculadas a dichas
acciones formativas, previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la
entidad de formación. d)
Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización
de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la
formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas
propias de formación permanente. 4.
La formación deberá ser eminentemente presencial, y deberá ser
susceptible de completarse en el periodo máximo que abarcan los 12 meses de
solicitud de residencia y la prórroga única de 12 meses adicionales. 6.
El solicitante podrá modificar los estudios presentados en la solicitud
inicial, debiendo necesariamente acreditar en el plazo previsto de tres meses
desde la resolución de concesión de la autorización la matrícula en una
formación que cumpla los requisitos previstos en el artículo 124.4 y en estas
Instrucciones. SEGUNDA.
Autorización de residencia y trabajo tras la finalización de la formación, de
acuerdo con el artículo 124.4. 2...
deberá acreditar los siguientes requisitos: b)
... El contrato que se presente a estos efectos deberá estar relacionado con
la formación recibida y acreditada en el arraigo. c.
Prueba de haber superado con aprovechamiento la formación prevista en la resolución
de residencia. A estos efectos se entenderá por superación con aprovechamiento
haber finalizado en su totalidad la formación de acuerdo con el programa
lectivo o formativo y poder presentar un certificado de la entidad que imparte
la formación que acredite este hecho. TERCERA.
Tipo de contrato aplicable en las figuras de arraigo y requisitos aplicables
al mismo a efecto de las autorizaciones de residencia y trabajo por motivo de
arraigo. 3.
...Así, por ejemplo, en un contrato indefinido por 20 horas semanales han de
acreditar que percibirán, al menos, el 50% del SMI, esto es, 7.000 euros
anuales en 2022. |
Instrucción
PRIMERA. Tipología de estudios y acciones permitidas susceptibles de ser
solicitadas en el arraigo para la formación. a)
Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional. ...
impartida por centros que estén autorizados para la misma y que figuren
inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional y, en su
caso, en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios. A estos
efectos se procederá a la comprobación de la inscripción en el registro
correspondiente de la entidad que imparta dicha formación. b)
Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud
técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una
ocupación específica... La
relación de certificados de aptitud técnica o habilitación profesional se
recogen de forma orientativa en el Anexo I a estas instrucciones. c)
Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo. Esta
formación deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas3
regulado en la orden TMS/283/2019 de 12 de marzo. d)
Formación impartida por universidades: Titulaciones de máster oficial de las
universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y
habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente
de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación
permanente, incluida, en este caso, la formación conducente a la obtención
de microcredenciales. e.
Una formación conducente a la obtención de microcredenciales, basadas en
experiencias de aprendizaje de corta duración de todos los niveles
educativos. Las microcredenciales, basada en el enfoque europeo recomendado
por el Consejo de la UE en junio de 2022, deberán tener una acreditación que
garantice de forma coherente entre los Estados miembros su calidad,
transparencia, comparabilidad transfronteriza, reconocimiento y portabilidad. 4.
La formación podrá tener carácter híbrido presencial y telemático en los
términos y con las condiciones establecidas en el artículo 68 de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, así como en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
Empleo en el ámbito laboral, incluyendo el aula virtual como recurso en la
modalidad presencial, y en el Real Decreto 34/2008 por el que se regulan los
certificados de profesionalidad y en la Ley Orgánica 3/2022 del Sistema
Universitario. La formación deberá ser susceptible de completarse en el periodo
máximo que abarcan los 12 meses de solicitud de residencia y la prórroga
única de 12 meses adicionales. 6.
El solicitante podrá modificar los estudios presentados en la solicitud
inicial sin necesidad de acreditarlo siempre que los cursos pertenezcan a
la misma familia profesional. Cuando el cambio implica formarse en
otra familia profesional el solicitante deberá necesariamente acreditar
en el plazo previsto de tres meses desde la resolución de concesión de la
autorización, la matrícula en una formación que cumpla los requisitos
previstos en el artículo 124.4 y en estas instrucciones. SEGUNDA.
Autorización de residencia y trabajo tras la finalización de la formación, de
acuerdo con el artículo 124.4. 2...
deberá acreditar los siguientes requisitos: b)...
El contrato que se presente a estos efectos deberá estar relacionado con
la familia profesional con la formación recibida y acreditada en
el arraigo. c)
Prueba de haber superado con aprovechamiento la formación prevista en la
resolución de residencia. TERCERA.
Tipo de contrato aplicable en las figuras de arraigo y requisitos aplicables
al mismo a efecto de las autorizaciones de residencia y trabajo por motivo de
arraigo. 3.
...Así, por ejemplo, en un contrato indefinido por 20 horas semanales han de
acreditar que percibirán, al menos, el 50% del SMI, aplicable cada año. |
Buena lectura.
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