miércoles, 14 de junio de 2023

Extranjería. La reforma del arraigo para la formación a base de Instrucciones. Texto comparado de la Instrucción 1/2022 de 10 de octubre y de las modificaciones introducidas el 9 de junio de 2023


1. El 23 de mayo publiqué una entrada titulada “Política laboral y reforma de la normativa deextranjería. Notas para debate (a propósito de la reforma anunciada del arraigopor formación)”  , en la que efectuaba, además de consideraciones generales sobre la política de extranjería en España, una amplia explicación de las propuestas presentadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración el día 17 del mismo mes, relativas a la modificación de la regulación de los contenidos formativos del arraigo por formación regulado en el art. 124.4 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto557/2011 de 20 de abril, modificado por Real Decreto 629/2022 de 26 de julio  ) y en la Instrucción 1/2022 , de 10 de octubre 

El estudio de la política de extranjería se ha visto enriquecido muy recientemente por el artículo del profesor Luis Ramos Poley “El nuevo modelo de gestión laboral dela migración a partir de la reforma operada por el Real Decreto 629/2022, de 26de julio”, publicado en la Revista de Trabajo y Seguridad Social CEF, núm.  475, julio-agosto 2023 , en cuyo resumen se explica que “... Es una reforma que afecta a la inmigración, y este trabajo se va a fijar, de forma general, en el actual contexto internacional y europeo y, en particular, en las distintas vías de acceso afectadas por el cambio normativo, que, entre otros aspectos, establece novedades respecto a nuevas vías de acceso o modificaciones sobre las ya existentes. Se puede concluir que se ha introducido una nueva forma de gestionar la migración laboral y es relevante no solo por su contenido, sino que además se hace especialmente importante por su envergadura, en cuanto al número de personas que se acogen a estas vías de acceso a nuestro país con el objetivo de trabajar”.

Baste recordar ahora que uno de los requisitos para poder acogerse a dicha modalidad de arraigo, según lo dispuesto en el art. 124 b) era:

“Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia”.

Concluía la citada entrada en estos términos:

“Todo aquello que contribuya a regularizar la situación laboral de las personas trabajadoras en situación irregular, lo he defendido desde que inicié mis estudios sobre la política de extranjería en España y muy especialmente durante mi dirección (2002-2007) de la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la Universidad de Girona (que desde entonces conduce con maestría el profesor Ferran Camas Roda), debe ser valorado positivamente.

Ahora bien, como jurista también sé que hay que regular bien las normas para que tengan real aplicación y den respuestas a los problemas reales que existan.

En este conjunto de retos pendientes que tiene ante sí el gobierno español, al menos a mi parecer, debería encontrarse un justo punto de equilibrio que permita mejorar las condiciones de vida y de trabajo de todas las personas trabajadoras. Por ello, cualquier modificación, como las propuestas en la Instrucción 1/2022, deberían tomar en consideración previamente si es necesario, o no, introducir cambios en la normativa general sobre formación, que recuérdese que es tanto reglada como ocupacional, controlar adecuadamente la calidad de las actividades formativas, y velar porque los contratos que se presenten guarden la debida conexión con la formación recibida, y en todas estas tareas las autoridades ministeriales educativas y laborales tienen papeles relevantes a jugar. Los retos existen, y la búsqueda de soluciones efectivas deviene cada vez más necesaria.

Habrá, pues, que seguir con atención, si la reforma propuesta finalmente se convierte en norma, aunque sea de un rango jerárquico muy inferior, como es una Instrucción”.

2. La convocatoria de elecciones generales el 23 de julio me hizo pensar que las propuestas de modificación del arraigo para la formación iban a ser pospuestas y abordadas con mayor detenimiento una vez conocido el nuevo mapa político. Craso error, ya que la reforma siguió adelante y ya está publicada..., aunque reconocerá el MISSMI que no se lo pone fácil a quien desee examinarla, ya que en el apartado de “normativa e instrucciones” sobre inmigración, en el año 2023 aparece la “InstruccionesSEM 1/2022 sobre el arraigo para la formación y otras cuestiones comunes a lasautorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo previstas en elartículo 124 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el RD 557/2011, de 20de abril” , con la misma denominación que la norma publicada en el año 2022.

Se tiene conocimiento de las modificaciones introducidas en la misma, además de por el seguimiento de algunos medios de comunicación que, desde luego, tienen unas excelentes y muy fiables fuentes de información, porque está firmada por la Secretaria General de Migraciones, Isabel Castro, el 9 de junio de este año, a las 12:35. No estaría de más, ciertamente, que hubiera una referencia a la modificación al final del título ¿no les parece? Ahora bien, en alguna red social  se dice que se trata de una errata y que la Instrucción debería numerarse como 1/2023. Sin desconocer que evidentemente se trata de una norma dictada este año, creo que no se trata precisamente de un mero error, aunque finalmente aquello que importa no es la fecha sino su contenido.

Decía que algunos medios de comunicación tienen excelentes fuentes de información. Sin duda alguna, uno de ellos es el diario El País, que ha ido dando cuenta de la tramitación de las modificaciones que finalmente han quedado incorporadas en la Instrucción 1/2022 (modificada). El último ejemplo es el artículo firmado por su redactor Antonio Maqueda y su redactora María Martín, publicado el 13 de junio con el título “Escrivá aprueba la rebaja de los requisitos de formaciónpara regularizar a extranjeros y que cubran vacantes”  , acompañado del subtítulo “El ministerio facilitará autorizaciones de residencia a través de cursos sin exigir un mínimo de horas”.  

También encontramos información del cambio normativo en el diario El Plural, en un artículo de su redactor Roberto Ugena el mismo día 13 de junio, titulado “Escrivá alivia los requisitos para regularizar trabajadores migrantes”  , acompañado del subtítulo “La aprobación de estas modificaciones llega en la antesala de un verano de turismo récord y con falta de trabajadores del sector”, en el que tenemos conocimiento de que ni el Ministerio de Trabajo y Economía Social ni la UGT formularon alegaciones en el plazo fijado por el MISSMI, y que CCOO propuso la incorporación de una regla que garantice la evitación del fraude en las actividades formativas.

3. En la entrada publicada el 23 de mayo analicé las propuestas ministeriales y el parecer de organizaciones sindicales y empresariales, así como también de algunas organizaciones no gubernamentales. Una vez conocidas las modificaciones finalmente incorporadas a la Instrucción 1/2022, me ha parecido necesario volver sobre esta temática para efectuar la comparación de ambos textos, ya que, más allá de las informaciones periodísticas, no he encontrado ninguna información al respecto en la página web del MISSMI. Por decirlo con mayor claridad, en el apartado de noticias no hay ninguna información sobre las modificaciones de la Instrucción 1/2022, algo que evidentemente sorprende si se repara la importancia que le ha dado el Ministro José Luis Escrivá en diversas intervenciones.

Hago esta comparación, a la espera de conocer cuál será su efectiva aplicación y si conseguirá incrementar el número de personas extranjeras en situación irregular que soliciten dicho arraigo, o más exactamente la autorización para llevar a cabo una formación como paso previo, y obligado, para poder acceder a una autorización de trabajo.

Desde luego, el cambio normativo facilita mucho ese incremento de solicitudes, dada la flexibilidad introducida por la norma en el tipo de actividades formativas, desarrollo y duración, por lo que habrá que estar muy atentos por parte de las autoridades competentes a que los requisitos fijados se cumplan estrictamente. Un ejemplo claro de esta mayor flexibilidad nos lo proporciona ya el anexo del Anexo I de la Instrucción modificada, en el que hay una amplia relación, “a título ejemplificativo, y de forma orientativa” de las formaciones “conducentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica”.

Destaco en negrita, en ambas Instrucciones, las modificaciones, que en más de una ocasión se comprobará que son supresiones de los requisitos fijados en la de 10 de octubre de 2022.

 

Instrucción 1/2022. 10 de octubre 2022

Modificaciones introducidas. 9 de junio 2023

Instrucción PRIMERA. Tipología de estudios y acciones permitidas susceptibles de ser solicitadas en el arraigo para la formación.

 

a) Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional.

 

.... impartida por centros que estén autorizados para la misma y que figuren inscritos en el correspondiente registro de centros autonómicos.  A estos efectos se procederá a la comprobación del registro de la entidad que imparta dicha formación en el registro estatal de centros docentes no universitarios y en el registro autonómico.

 

 

b) Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica...

 

... A título ejemplificativo, la formación para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional para la conducción de vehículos de transporte terrestre deberá ser impartida por centros habilitados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

 

c) Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo:

 

Esta formación deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas regulado en la orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, como especialidades formativas o especialidades de itinerario, tener identificadas las ocupaciones y puestos de trabajo relacionados con el contenido formativo de las mismas y tener una duración igual o superior a 200 horas.

 

 

Las acciones formativas dirigidas a estas personas podrán contemplar la realización

de prácticas profesionales no laborales en empresas, vinculadas a dichas acciones formativas, previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación.

 

d) Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4. La formación deberá ser eminentemente presencial, y deberá ser susceptible de completarse en el periodo máximo que abarcan los 12 meses de solicitud de residencia y la prórroga única de 12 meses adicionales.

 

 

 

 

 

 

 

 


6. El solicitante podrá modificar los estudios presentados en la solicitud inicial, debiendo necesariamente acreditar en el plazo previsto de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización la matrícula en una formación que cumpla los requisitos previstos en el artículo 124.4 y en estas Instrucciones.

 

 

 

SEGUNDA. Autorización de residencia y trabajo tras la finalización de la formación, de acuerdo con el artículo 124.4.

 


2... deberá acreditar los siguientes requisitos:

 

b) ... El contrato que se presente a estos efectos deberá estar relacionado con la formación recibida y acreditada en el arraigo.

 

c. Prueba de haber superado con aprovechamiento la formación prevista en la resolución de residencia. A estos efectos se entenderá por superación con aprovechamiento haber finalizado en su totalidad la formación de acuerdo con el programa lectivo o formativo y poder presentar un certificado de la entidad que imparte la formación que acredite este hecho.

 

TERCERA. Tipo de contrato aplicable en las figuras de arraigo y requisitos aplicables al mismo a efecto de las autorizaciones de residencia y trabajo por motivo de arraigo.

 

3. ...Así, por ejemplo, en un contrato indefinido por 20 horas semanales han de acreditar que percibirán, al menos, el 50% del SMI, esto es, 7.000 euros anuales en 2022.

Instrucción PRIMERA. Tipología de estudios y acciones permitidas susceptibles de ser solicitadas en el arraigo para la formación.

 

a) Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional.

 

... impartida por centros que estén autorizados para la misma y que figuren inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional y, en su caso, en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios. A estos efectos se procederá a la comprobación de la inscripción en el registro correspondiente de la entidad que imparta dicha formación.

 

 

b) Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica...

 

La relación de certificados de aptitud técnica o habilitación profesional se recogen de forma orientativa en el Anexo I a estas instrucciones.

 

  

c) Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

 

Esta formación deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas3 regulado en la orden TMS/283/2019 de 12 de marzo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

d) Formación impartida por universidades: Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente, incluida, en este caso, la formación conducente a la obtención de microcredenciales.

 

e. Una formación conducente a la obtención de microcredenciales, basadas en experiencias de aprendizaje de corta duración de todos los niveles educativos. Las microcredenciales, basada en el enfoque europeo recomendado por el Consejo de la UE en junio de 2022, deberán tener una acreditación que garantice de forma coherente entre los Estados miembros su calidad, transparencia, comparabilidad transfronteriza, reconocimiento y portabilidad.

 

 

4. La formación podrá tener carácter híbrido presencial y telemático en los términos y con las condiciones establecidas en el artículo 68 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluyendo el aula virtual como recurso en la modalidad presencial, y en el Real Decreto 34/2008 por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en la Ley Orgánica 3/2022 del Sistema Universitario. La formación deberá ser susceptible de completarse en el periodo máximo que abarcan los 12 meses de solicitud de residencia y la prórroga única de 12 meses adicionales.

 

6. El solicitante podrá modificar los estudios presentados en la solicitud inicial sin necesidad de acreditarlo siempre que los cursos pertenezcan a la misma familia profesional. Cuando el cambio implica formarse en otra familia profesional el solicitante deberá necesariamente acreditar en el plazo previsto de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización, la matrícula en una formación que cumpla los requisitos previstos en el artículo 124.4 y en estas instrucciones.

 

 

SEGUNDA. Autorización de residencia y trabajo tras la finalización de la formación, de acuerdo con el artículo 124.4.

 

2... deberá acreditar los siguientes requisitos:

 

b)... El contrato que se presente a estos efectos deberá estar relacionado con la familia profesional con la formación recibida y acreditada en el arraigo.

 

c) Prueba de haber superado con aprovechamiento la formación prevista en la resolución de residencia.

 

 

 

 

 

TERCERA. Tipo de contrato aplicable en las figuras de arraigo y requisitos aplicables al mismo a efecto de las autorizaciones de residencia y trabajo por motivo de arraigo.

 

3. ...Así, por ejemplo, en un contrato indefinido por 20 horas semanales han de acreditar que percibirán, al menos, el 50% del SMI, aplicable cada año.

 

Buena lectura.

  

 

 

 

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