martes, 23 de mayo de 2023

Política laboral y reforma de la normativa de extranjería. Notas para debate (a propósito de la reforma anunciada del arraigo por formación).

 

1. ¿Cuáles son los retos que tiene ante sí el gobierno español en materia de extranjería, y mucho más concretamente en la política laboral hacia la población migrante? ¿Cómo debe responder, cómo responderá ante los mismos?

Me hago esta pregunta después de disponer de la información necesaria para poder examinar uno de ellos, en concreto la reforma de la regulación normativa del arraigo para la formación, que recordemos que fue una de las novedades “estrella” de la modificación del Reglamento de Extranjería, datado de 2011, por el Real Decreto 629/2022 de 26 de junio, y para cuyo estudio remito a varias entradas anteriores publicada en este blog y muy en particular a “Examen de lasmodificaciones introducidas por el RD 629/2022 de 26 de julio en el Reglamentode Extranjería. Texto articulado 

Porque, la política de extranjería tiene ante sí otros retos, y muy pegados, aunque no exclusivamente, a la vida laboral.

En primer lugar, el gobierno español deberá trabajar duramente durante su presidencia de la UE en el segundo semestre de este año para lograr avanzar en el desarrollo efectivo del Pacto Europeo de Migración y Asilo. Modificada ya la Directiva “blue card”, quedan pendientes las relativas a los residentes de larga duración y la del permiso único.

En segundo término, el desarrollo del acuerdo alcanzado con los gobiernos de EstadosUnidos y Canadá “para impulsar la migración regular y segura desde América Latina”, en el que parece darse bastante importancia a la movilidad laboral “circular”, es decir temporal.

Y en tercer lugar, y ya ha habido un primer debate en sede parlamentaria, responder a la Iniciativa Legislativa Popular, avalada por más de 700.000 firmas y convertida en Proposición de Ley “para una regularización extraordinaria para personasextranjeras en España”, en la que se propone la modificación del Reglamento de extranjería a fin de que el gobierno, establezca, en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la norma, “un procedimiento para la regulación de los extranjero que se encuentren en territorio español antes del día 1 de noviembre de 2021”.

2. Los tres retos a los que me acabo de referir han acaparado la atención especialmente en la vida política y bastante menos en la social. El primero, evidentemente, tiene un alcance europeo y será seguido con mucha atención durante nuestra Presidencia UE. El segundo, recibió el interés mediático poco antes de la visita del Presidente español, Pedro Sánchez, a su homónimo estadounidense Joe Biden. El tercero, fue objeto de debate en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso de los Diputados, y seguido con atención en las webs especializadas en extranjería, pero no concitó la atención de los medios de comunicación.

Y parece que el cuarto reto sí está mereciendo mayor atención en los medios de comunicación y redes sociales, a partir de la información facilitada por el diario El País los días 17 y 18 de mayo, a la que ha seguido un artículo sobre la misma temática publicado en eldiario.es y una nota de prensa de CCOO.

En efecto, El País publicaba el día 17 de este mes un artículo firmado por su redactor Antonio Maqueda y su redactora María Martín, cuyo título ya daba una muy clara idea de su contenido: “Escrivá rebaja los requisitos para permitir quelos extranjeros se incorporen al mercado laboral en España”   , acompañado de un subtítulo no menos claro sobre aquello de lo que se iba a informar a continuación: “El ministro de Migraciones pretende suavizar las condiciones para que los inmigrantes sin papeles regularicen su situación. La iniciativa tiene en contra a los sindicatos y provoca reticencias en el Ministerio de Trabajo”.

Dicho sea incidentalmente, creo que la política de extranjería es de todo el gobierno, no de un Ministro o Ministra en particular, aunque leído después todo el artículo sí se confirma cuál es la voluntad del Ministro (que lo sea del Gobierno, hasta ahora no lo sabemos, pero sí que no tiene el visto bueno, de momento, del Ministerio de Trabajo y Economía Social).

En el citado artículo, casualmente (¿o no?)  publicado el mismo día de la reunión de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se explicaba con todo lujo de detalles la “reformulación” de la Instrucción   publicada el 10 de octubre de 2022, núm. 1/2022, “sobre el arraigo para la formación y otras cuestiones comunes a las autorizaciones de residencia temporal previstas en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el RD 557/2021 de 20 de abril”, algo que demuestra sin duda alguna que los citados periodistas tenían muy buenas fuentes de información.

Sobre la citada Instrucción remito a la entrada “El arraigo en la normativa deextranjería, en especial para la formación. Dos meses después de su entrada envigor, llega el primer desarrollo del Reglamento de Extranjería. Notas a laInstrucción núm. 1/2022, de 10 de octubre y recordatorio del contenido de losreformados arts. 124 y 127” 

Al día siguiente, los mismos redactores realizaban una excelente crónica de la reunión de la citada Comisión, sin duda disponiendo también de fuentes muy directas de información, cuyo título y subtítulo también dejan entrever claramente el contenido de aquella: “Escrivá da diez días a sindicatos y Trabajo para sugerircambios al plan para regularizar trabajadores extranjeros   y “El ministerio de Migraciones defiende su medida y advierte de que la consulta con otros actores no es vinculante”.

Bueno, por una vez ya no se habla solo del Ministro, sino también del Ministerio. Que la información obtenida era de representantes ministeriales no queda ninguna duda cuando puede leerse que “Migraciones ha dado entre siete y diez días a sus interlocutores para que hagan las observaciones que consideren, aunque fuentes del ministerio recuerdan que este órgano es consultivo y no vinculante. Es decir, que Escrivá no necesita la anuencia de ninguno de ellos para aprobar su iniciativa” (la negrita es mía). Me pregunto entonces donde quedaría el diálogo social para el MISSMI.

Uno de los sindicatos presente en la reunión, CCOO, ha emitido ya un comunicado en el que llama a la prudencia y a un análisis detallado y riguroso de los datos disponible de cómo está funcionando la reforma del Reglamento de Extranjería en los relativo al arraigo por formación antes de proceder a cambios en la regulación vigente.

Así se pone de manifiesto en la nota titulada “CCOO considera precipitada la propuesta de modificación del arraigo por motivos formativos” Tras saludar la iniciativa del MISSMI “desde la perspectiva de facilitar el acceso a la documentación de personas extranjeras en España en situación de irregularidad documental y promover su integración laboral en términos de igualdad y dignidad”, considera necesaria “una mayor reflexión sobre una figura novedosa como es el arraigo por motivos de formación, que fue introducida en julio de 2022 y cuyas instrucciones de aplicación se impartieron en otoño de ese mismo año. Consideramos necesario un análisis de los datos y de la efectividad y ámbito de la medida para evaluar su implantación y eficacia”, y defiende que “La política de migraciones no puede sustraerse del ámbito general de las políticas laborales, que deben consolidar la ruta hacia la disminución de la tasa de desempleo, la dignificación de los sectores laborales que no resultan atractivos para los desempleados y desempleadas en España, aumentar la empleabilidad de todos ellos mediante mecanismos formativos integrales y mejorar las condiciones laborales en el mercado de trabajo español”.

El debate ha sido recogido ya por la redactora especialista en materia de migraciones de eldiario.es Gabriela Sánchez, en su artículo “Asíes el plan de Escrivá para facilitar la regularización de trabajadoresinmigrantes y por qué no convence a los sindicatos  , acompañado del subtítulo “El Ministerio está trabajando en una instrucción, ligada a la reforma del reglamento de Extranjería ya aprobada, para flexibilizar los supuestos en los que los inmigrantes sin papeles puedan regularizar su situación a cambio de una formación reglada”.

En dicho artículo, y de forma muy didáctica a mi parecer, la periodista se pregunta primero si las reformas propuestas implican una nueva regularización, a lo que da, y acierta, una respuesta negativa, y pasa a continuación a explicar cuáles son los cambios que se propone introducir el MISSMI. Se pregunta a continuación por las razones alegadas para las modificaciones, y acude a las fuentes ministeriales que exponen que “las asociaciones que trabajan con migrantes les han trasladado que los periodos muy prolongados de formación y la exigencia de presencialidad pueden “favorecer que personas migrantes prefieran trabajar en la economía sumergida, en condiciones a veces de explotación, ante la imposibilidad de estar un tiempo largo sin ingresos”. A continuación, se recoge el parecer de los sindicatos CCOO y UGT, ya conocemos el del primero, mientras que del segundo se recoge su manifestación de que presentará alegaciones para “garantizar que en este proceso no haya una utilización fraudulenta de las formaciones y que podamos salvaguardar así los derechos de” todas las personas migrantes.  También se recoge el parecer, bastante crítico, de la Vicepresidencia segunda del gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social Yolanda Díaz (quede claro: no contra una regularización extraordinaria, sino “con el hecho de relacionar la rebaja de requisitos en las formaciones con la búsqueda de mano de obra en determinados sectores”). Especialmente interesante es la aportación que efectúa el artículo de la posición de una Organización No Gubernamental (ONG) que trabaja con población migrante, que valora positivamente la medida anunciada: “Por las personas que acompañamos vimos que el impacto que iba a tener esta medida era bastante limitado. Por su situación de vulnerabilidad, no iban a poder hacer el recorrido del arraigo de formación. Estas personas llevan dos años trabajando en la economía sumergida y no se les puede exigir que estén casi un año en un curso presencial de 200 horas sin poder ingresar dinero”, sostiene la responsable de incidencia de la organización Red Acoge. Desde Andalucía Acoge, su presidente destaca que “estas personas ya están en la economía sumergida y, al rebajar los requisitos, lo único que va a ocurrir es que pasarán a estar contratadas y aportar a la Seguridad Social”.

3. En fin, hasta ahora, como hemos visto, he tratado la reforma de la Instrucción 1/2022 a través de las aportaciones (con muy buenas fuentes de información) periodísticas, y de organizaciones sindicales y sociales interesadas.

Como “he tenido acceso al texto de las modificaciones propuestas en la Instrucción”, por utilizar una expresión característica de los medios de comunicación para no indicar su fuente de conocimiento, me ha parecido conveniente, a la par que necesario para una mejor comprensión de aquellas, proceder al texto comparado de la normativa vigente y de las modificaciones propuestas, destacando en negritas los textos añadidos, modificados y suprimidos, para que todas las personas interesadas puedan valorar la importancia de los cambios que, si hemos de hacer caso a las “fuentes ministeriales” se van a llevar a cabo sí o sí, sea por la vía del acuerdo en la Comisión Laboral Tripartito o por la vía de una decisión que se adopte por la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos al amparo de las posibilidades abiertas por la reforma del Reglamento de Extranjería.

Antes de abordar dicha comparación, hay que plantearse si la petición formulada por CCOO tiene o no contenido. En principio, y además según datos oficiales, la primera fase del arraigo para la formación, es decir la obtención de una autorización de residencia por un periodo de doce meses y siempre que se cumplan los requisitos fijados en el art. 124.4 del Reglamento de extranjería, está funcionando bien, ya que hay más de 12.000 solicitudes concedidas, siendo cuestión bien distinta, y comprensible a mi parecer por el poco tiempo efectivo de puesta en marcha del mecanismo, los datos sobre la concesión posterior de la autorización de residencia y trabajo tras haber acreditado debidamente la superación positiva de la actividad formativa llevada a cabo.

No obstante, el debate sigue polarizándose sobre las necesidades manifestadas por algunos sectores empresariales (construcción, restauración) de disponer de mano de obra para sus actividades, y los deseos de las autoridades ministeriales laborales y de las organizaciones sindicales de avanzar al mismo tiempo en el proceso de regularización de las personas trabajadoras migrantes que se encuentran trabajando en situación irregular y en la mejora de las condiciones laborales de todos los trabajadores y trabajadores de los distintos sectores de actividad y muy especialmente de aquellos en los que se concentra buena parte de la población extranjera.

Un mercado de trabajo español, dicho sea a mayor abundamiento, en el que la presencia, regular, de la población migrante, tanto de Estados de la UE como de terceros países, es cada vez más importante como ponen de manifiesto, por citar los más recientes, los datos de afiliación a la Seguridad Social del mes de abril:  La media del número de personas trabajadoras a la Seguridad Social fue de 2.606.683, con un importante aumento de 80.796 personas sobre el mes anterior, debido al crecimiento de la afiliación al régimen general (75.255). El número de trabajadores del régimen de autónomos es 417.335, siendo el del régimen general de 2.184.098. Durante el mes de abril, el número medio de afiliados a la Seguridad Social en serie interanual creció en 595.908 personas, mientras que el crecimiento del número de extranjeros fue de 252.069. El porcentaje de trabajadores extranjeros afiliados es del 12,64% del total de la población trabajadora afiliada (20.614.989).  

Si concretamos más las cifras, con datos del mes de marzo, el régimen general de la Seguridad Social (y poniendo de relieve que las incorporaciones del régimen agrario y del personal al servicio del hogar familiar suponen el 33,98 y 45,36 %, del total de la afiliación en su sector, respectivamente) destaca el número de afiliados en el sector de la hostelería, que ocupa a 334.436 (25,00%), de las que 240.572 son de países no UE, y que ocupa la primera posición. Le sigue, en datos cuantitativos, el sector del comercio y reparación de vehículos a motor y bicicletas, que ocupa a 259.662 (10,39%), de los que 175.291 son de países no UE, y en tercer lugar se encuentran las actividades administrativas y servicios auxiliares, que agrupan a 196.134 (14,36%), de los que 132.252 son de países no UE; el sector de la construcción se sitúa en el cuarto puesto y ocupa a 188.176 (19,23%), de los cuales 136.220 son de países no UE; la industria manufacturera ocupa el quinto puesto, con 164.322 (8,57%), de los que 104.693 son de países no UE. En el régimen especial de trabajadores autónomos, destaca la presencia del sector del comercio y reparación de vehículos a motor y bicicletas (99.253, 13,29%, siempre sobre el total de la afiliación en el sector), del sector de la hostelería (70.808, 22,40%), y del sector de la construcción (58.072, 14,38% del total, y con una elevada participación de los ciudadanos de la UE (30.724).

4. ¿Cuáles son las modificaciones propuestas en la Instrucción SEM 1/2022?

 

Instrucción SEM 1/2022

Propuesta de modificación.

 

PRIMERA.- Tipología de estudios y acciones permitidas susceptibles de ser solicitadas en el arraigo para la formación.

 

1. El requisito de compromiso a realización de una formación establecido en el artículo 124.4.b) podrá ser satisfecho a través de los siguientes tipos de formación

 

c. Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo:

 

Esta formación deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas3

regulado en la orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, como especialidades formativas o especialidades de itinerario, tener identificadas las ocupaciones y puestos de trabajo relacionados con el contenido formativo de las mismas y tener una duración igual o superior a 200 horas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4. La formación deberá ser eminentemente presencial, y deberá ser susceptible de completarse en el periodo máximo que abarcan los 12 meses de solicitud de residencia y la prórroga única de 12 meses adicionales

 

6. El solicitante podrá modificar los estudios presentados en la solicitud inicial, debiendo necesariamente acreditar en el plazo previsto de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización la matrícula en una formación que cumpla los requisitos previstos en el artículo 124.4 y en estas Instrucciones.

 

 

 

SEGUNDA.- Autorización de residencia y trabajo tras la finalización de la formación, de acuerdo con el artículo 124.4:

 

2. A estos efectos, deberá acreditar los siguientes extremos:

 

b. El contrato que se presente a estos efectos deberá estar relacionado con la formación recibida y acreditada en el arraigo.

 

PRIMERA.- Tipología de estudios y acciones permitidas susceptibles de ser solicitadas en el arraigo para la formación.

 

1. El requisito de compromiso a realización de una formación establecido en el artículo 124.4.b) podrá ser satisfecho a través de los siguientes tipos de formación

 

c. Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo:

 

Esta formación deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas regulado en la orden TMS/283/2019.

 

 

 

 

 

 

 

 

.... Una formación conducente a la obtención de microcredenciales, microacreditaciones y microformaciones basadas en experiencias de aprendizaje de corta duración de todos los niveles educativos, incluyendo los grados A y B de la Ley orgánica 3/2022 de Ordenación e integración de la formación profesional y su desarrollo posterior. Las microcredenciales, basada en el enfoque europeo recomendado por el Consejo de la UE en junio de 2022, deberán tener una acreditación que garantice de forma coherente entre los Estados miembros su calidad, transparencia, comparabilidad transfronteriza, reconocimiento y portabilidad

 

4. La formación podrá tener carácter híbrido presencial y telemático y deberá ser susceptible de completarse en el periodo máximo que abarcan los 12 meses de solicitud de residencia y la prórroga única de 12 meses adicionales.

 

6. El solicitante podrá modificar los estudios presentados en la solicitud inicial.

 

 

 

 

 

 

  

SEGUNDA.- Autorización de residencia y trabajo tras la finalización de la formación, de acuerdo con el artículo 124.4:

 

2. A estos efectos, deberá acreditar los siguientes extremos:

 

b. El contrato que se presente a estos efectos deberá estar relacionado con la familia profesional o sector de actividad con la formación recibida y acreditada en el arraigo.

 

La primera modificación se refiere a la supresión de la concreción que en la Instrucción vigente hay tras la mención a la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, “por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral”, en las que se citan, y de manera no exhaustiva “... especialidades formativas o especialidades de itinerario, tener identificadas las ocupaciones y puestos de trabajo relacionados con el contenido formativo de las mismas y tener una duración igual o superior a 200 horas”.

Tal como se ha subrayado desde el propio MISSMI, o más correctamente sería decir desde el gabinete del Ministro, si hemos de hacer caso a las fuentes de información periodísticas, el objetivo sería dotar de mucha más flexibilidad de la que ahora (se argumenta) hay en la regulación de los cursos de formación, siendo de especial importancia la desaparición de la duración “igual o superior” a 200 horas.  En el artículo publicado en El País sobre la reunión de la Comisión Laboral Tripartita se recogen estas manifestaciones del Ministro: “Desgraciadamente hay personas, sobre todo mujeres con hijos, a las que les cuesta mucho hacer cursos tan largos, hacerlos presencialmente”.

Esta propuesta de modificación va íntimamente vinculada a la que a mi parecer es el punto neurálgico de la reforma planteada, que no es otra que la posibilidad de formación mediante cursos o actividades de corta, o muy corta formación, conocidos como “microcredenciales”, “microacreditaciones” y “microformaciones”. Una formación, como puede leerse en texto de la reforma basada en experiencias de aprendizaje de corta duración de todos los niveles educativos, “incluyendo los grados A y B de la Ley orgánica 3/2022 de Ordenación e integración de la formación profesional y su desarrollo posterior”

Conviene recordar en qué consisten los grados citados, regulados en la Ley Orgánica 3/2022, de 31de marzo  , de ordenación e integración de la Formación Profesional.

El primero (arts. 29 a 31) “constituye la oferta de base del Sistema de Formación Profesional, tiene carácter parcial y acumulable y conduce a la obtención de una acreditación parcial de competencia”, podrá incluir “uno o varios elementos de competencia de un módulo profesional contemplado en el Catálogo Modular de Formación Profesional y vinculado al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales”.

El segundo (arts. 32 a 34) “constituye el objeto de la oferta de carácter parcial y acumulable del Sistema de Formación Profesional referida a un módulo profesional incluido en el Catálogo Modular de Formación Profesional y conduce a la obtención de un Certificado de Competencia”, y podrá obtenerse “bien por superación de esta formación, bien por acumulación de todas las acreditaciones parciales de competencia de Grado A incluidas en aquella formación que completen el correspondiente módulo profesional”.

Cabe añadir que el Real Decreto 278/2023, de 11 de abrilhttps://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-9045 , por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional regulado en la citada Ley, dispone que antes del 1 de septiembre comenzará la “oferta gradual de ambos grados”, y que “El 1 de enero de 2024 se completará la impartición de ofertas de Grados A y B, y dejarán de impartirse las acciones formativas preexistentes”.

La propuesta de reforma se basa “en el enfoque europeo recomendado por el Consejo de la UE en junio de 2022” (supongo que la redacción del texto reformado, si finalmente se aprueba, incluirá la mención jurídica exacta de la norma), y todas las formaciones llevadas a cabo “deberán tener una acreditación que garantice de forma coherente entre los Estados miembros su calidad, transparencia, comparabilidad transfronteriza, reconocimiento y portabilidad”.

Esta “estrella” de la reforma se basa efectivamente en una norma comunitaria, la Recomendación delConsejo de 16 de junio de 2022, “relativa a un enfoque europeo de lasmicrocredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad”. Baste aquí indicar, a los efectos de mi exposición, que la norma las define como “el registro de los resultados del aprendizaje que ha obtenido un aprendiente a raíz de un pequeño volumen de aprendizaje. Dichos resultados se habrán evaluado con arreglo a criterios transparentes y claramente definidos. Las experiencias de aprendizaje que dan lugar a la obtención de microcredenciales están diseñadas para proporcionar al aprendiente conocimientos, capacidades y competencias específicos, que responden a las necesidades sociales, personales, culturales o del mercado de trabajo. Las microcredenciales son propiedad del aprendiente, se pueden compartir y son portátiles. Pueden ser independientes o acumularse en credenciales más amplias. Están respaldadas por una garantía de calidad con arreglo a normas acordadas en el sector o ámbito de actividad pertinente”.

Además, se recomienda a los Estados miembros que, “cuando proceda, integren las microcredenciales en sus políticas de empleo y políticas activas del mercado de trabajo (es decir, los servicios de empleo, el apoyo a la formación y los incentivos al empleo), en particular mediante: a) el uso de microcredenciales, cuando proceda, para: i) abordar los desajustes y los cuellos de botella en materia de capacidades en determinados sectores económicos y regiones; ii) perfeccionar y reciclar a los trabajadores para las capacidades y los empleos que demanda el mercado de trabajo, en particular en el contexto de las transiciones digital y ecológica”.

¿Seguimos con la mayor flexibilidad propuesta? Los cursos dejarían de ser “eminentemente presenciales” y la formación podría tener “carácter híbrido presencial y telemático”, sin mayor concreción respecto a la distribución porcentual posible y los requisitos requeridos para garantizar tanto la existencia como la calidad de dicha formación.

La flexibilidad sobre la formación recibida se traslada también a las restantes propuestas de reforma. Así, manteniéndose la posibilidad de modificar los estudios presentados en la solicitud inicial para poder acceder a la autorización de residencia, se suprimen los requisitos “cautelares” previstos en la norma vigente, es decir la obligatoriedad de acreditar en el plazo previsto de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización “la matrícula en una formación que cumpla los requisitos previstos en el artículo 124.4 y en estas Instrucciones”.

No menos importante, ni mucho menos, es la desvinculación, en sentido estricto, de la formación recibida y acreditada en el arraigo con el contrato de trabajo que se presente para obtener la autorización de trabajo, ya que en la reforma se vincula esa formación a “la familia profesional o sector de actividad” en el que vaya a prestarse la actividad laboral, conceptos jurídicos, como es fácilmente comprensible de mucha mayor amplitud que el actualmente vigente.

5. Voy concluyendo. Todo aquello que contribuya a regularizar la situación laboral de las personas trabajadoras en situación irregular, lo he defendido desde que inicié mis estudios sobre la política de extranjería en España y muy especialmente durante mi dirección (2002-2007) de la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la Universidad de Girona (que desde entonces conduce con maestría el profesor Ferran Camas Roda), debe ser valorado positivamente.

Ahora bien, como jurista también sé que hay que regular bien las normas para que tengan real aplicación y den respuestas a los problemas reales que existan.

En este conjunto de retos pendientes que tiene ante sí el gobierno español, al menos a mi parecer, debería encontrarse un justo punto de equilibrio que permita mejorar las condiciones de vida y de trabajo de todas las personas trabajadoras. Por ello, cualquier modificación, como las propuestas en la Instrucción 1/2022, deberían tomar en consideración previamente si es necesario, o no, introducir cambios en la normativa general sobre formación, que recuérdese que es tanto reglada como ocupacional, controlar adecuadamente la calidad de las actividades formativas, y velar porque los contratos que se presenten guarden la debida conexión con la formación recibida, y en todas estas tareas las autoridades ministeriales educativas y laborales tienen papeles relevantes a jugar. Los retos existen, y la búsqueda de soluciones efectivas deviene cada vez más necesaria.

Habrá, pues, que seguir con atención, si la reforma propuesta finalmente se convierte en norma, aunque sea de un rango jerárquico muy inferior, como es una Instrucción.

Mientras tanto, buena lectura.

 

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