1. ¿Cuáles son los
retos que tiene ante sí el gobierno español en materia de extranjería, y mucho
más concretamente en la política laboral hacia la población migrante? ¿Cómo
debe responder, cómo responderá ante los mismos?
Me hago esta
pregunta después de disponer de la información necesaria para poder examinar
uno de ellos, en concreto la reforma de la regulación normativa del arraigo
para la formación, que recordemos que fue una de las novedades “estrella” de la
modificación del Reglamento de Extranjería, datado de 2011, por el Real Decreto
629/2022 de 26 de junio, y para cuyo estudio remito a varias entradas
anteriores publicada en este blog y muy en particular a “Examen de lasmodificaciones introducidas por el RD 629/2022 de 26 de julio en el Reglamentode Extranjería. Texto articulado”
Porque, la
política de extranjería tiene ante sí otros retos, y muy pegados, aunque no exclusivamente,
a la vida laboral.
En primer lugar,
el gobierno español deberá trabajar duramente durante su presidencia de la UE
en el segundo semestre de este año para lograr avanzar en el desarrollo efectivo
del Pacto Europeo de Migración y Asilo. Modificada ya la Directiva “blue card”,
quedan pendientes las relativas a los residentes de larga duración y la del permiso
único.
En segundo
término, el desarrollo del acuerdo alcanzado con los gobiernos de EstadosUnidos y Canadá “para impulsar la migración regular y segura desde América
Latina”, en el que parece darse bastante importancia a la movilidad laboral “circular”,
es decir temporal.
Y en tercer lugar,
y ya ha habido un primer debate en sede parlamentaria, responder a la
Iniciativa Legislativa Popular, avalada por más de 700.000 firmas y convertida
en Proposición de Ley “para una regularización extraordinaria para personasextranjeras en España”, en la que se propone la modificación del Reglamento de
extranjería a fin de que el gobierno, establezca, en un plazo de 6 meses desde
la entrada en vigor de la norma, “un procedimiento para la regulación de los
extranjero que se encuentren en territorio español antes del día 1 de noviembre
de 2021”.
2. Los tres retos
a los que me acabo de referir han acaparado la atención especialmente en la
vida política y bastante menos en la social. El primero, evidentemente, tiene
un alcance europeo y será seguido con mucha atención durante nuestra
Presidencia UE. El segundo, recibió el interés mediático poco antes de la
visita del Presidente español, Pedro Sánchez, a su homónimo estadounidense Joe
Biden. El tercero, fue objeto de debate en la Comisión de Trabajo, Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones del Congreso de los Diputados, y seguido con
atención en las webs especializadas en extranjería, pero no concitó la atención
de los medios de comunicación.
Y parece que el
cuarto reto sí está mereciendo mayor atención en los medios de comunicación y
redes sociales, a partir de la información facilitada por el diario El País los
días 17 y 18 de mayo, a la que ha seguido un artículo sobre la misma temática
publicado en eldiario.es y una nota de prensa de CCOO.
En efecto, El País publicaba el día 17 de este mes un artículo firmado por su redactor Antonio Maqueda y su redactora María Martín, cuyo título ya daba una muy clara idea de su contenido: “Escrivá rebaja los requisitos para permitir quelos extranjeros se incorporen al mercado laboral en España” , acompañado de un subtítulo no menos claro sobre aquello de lo que se iba a informar a continuación: “El ministro de Migraciones pretende suavizar las condiciones para que los inmigrantes sin papeles regularicen su situación. La iniciativa tiene en contra a los sindicatos y provoca reticencias en el Ministerio de Trabajo”.
Dicho sea incidentalmente, creo que la política de extranjería es de todo el gobierno, no de un Ministro o Ministra en particular, aunque leído después todo el artículo sí se confirma cuál es la voluntad del Ministro (que lo sea del Gobierno, hasta ahora no lo sabemos, pero sí que no tiene el visto bueno, de momento, del Ministerio de Trabajo y Economía Social).
En el citado artículo, casualmente (¿o no?) publicado el mismo día de la reunión de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se explicaba con todo lujo de detalles la “reformulación” de la Instrucción publicada el 10 de octubre de 2022, núm. 1/2022, “sobre el arraigo para la formación y otras cuestiones comunes a las autorizaciones de residencia temporal previstas en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el RD 557/2021 de 20 de abril”, algo que demuestra sin duda alguna que los citados periodistas tenían muy buenas fuentes de información.
Sobre
la citada Instrucción remito a la entrada “El arraigo en la normativa deextranjería, en especial para la formación. Dos meses después de su entrada envigor, llega el primer desarrollo del Reglamento de Extranjería. Notas a laInstrucción núm. 1/2022, de 10 de octubre y recordatorio del contenido de losreformados arts. 124 y 127”
Al día siguiente,
los mismos redactores realizaban una excelente crónica de la reunión de la
citada Comisión, sin duda disponiendo también de fuentes muy directas de
información, cuyo título y subtítulo también dejan entrever claramente el
contenido de aquella: “Escrivá da diez días a sindicatos y Trabajo para sugerircambios al plan para regularizar trabajadores extranjeros” y “El
ministerio de Migraciones defiende su medida y advierte de que la consulta con
otros actores no es vinculante”.
Bueno, por una vez ya no se habla solo del Ministro,
sino también del Ministerio. Que la información obtenida era de representantes
ministeriales no queda ninguna duda cuando puede leerse que “Migraciones ha
dado entre siete y diez días a sus interlocutores para que hagan las
observaciones que consideren, aunque fuentes del ministerio recuerdan que este
órgano es consultivo y no vinculante. Es decir, que Escrivá no necesita la
anuencia de ninguno de ellos para aprobar su iniciativa” (la negrita es
mía). Me pregunto entonces donde quedaría el diálogo social para el MISSMI.
Uno de los sindicatos presente en la reunión, CCOO, ha
emitido ya un comunicado en el que llama a la prudencia y a un análisis
detallado y riguroso de los datos disponible de cómo está funcionando la reforma
del Reglamento de Extranjería en los relativo al arraigo por formación antes de
proceder a cambios en la regulación vigente.
Así se pone de manifiesto en la nota titulada “CCOO
considera precipitada la propuesta de modificación del arraigo por motivos
formativos” Tras saludar la iniciativa del MISSMI “desde la perspectiva de facilitar el
acceso a la documentación de personas extranjeras en España en situación de
irregularidad documental y promover su integración laboral en términos de
igualdad y dignidad”, considera necesaria “una mayor reflexión sobre una figura
novedosa como es el arraigo por motivos de formación, que fue introducida en
julio de 2022 y cuyas instrucciones de aplicación se impartieron en otoño de
ese mismo año. Consideramos necesario un análisis de los datos y de la
efectividad y ámbito de la medida para evaluar su implantación y eficacia”, y
defiende que “La política de migraciones no puede sustraerse del ámbito general
de las políticas laborales, que deben consolidar la ruta hacia la disminución
de la tasa de desempleo, la dignificación de los sectores laborales que no
resultan atractivos para los desempleados y desempleadas en España, aumentar la
empleabilidad de todos ellos mediante mecanismos formativos integrales y
mejorar las condiciones laborales en el mercado de trabajo español”.
El debate ha sido recogido ya por la redactora especialista
en materia de migraciones de eldiario.es Gabriela Sánchez, en su artículo “Asíes el plan de Escrivá para facilitar la regularización de trabajadoresinmigrantes y por qué no convence a los sindicatos” , acompañado del subtítulo “El Ministerio está trabajando en una instrucción,
ligada a la reforma del reglamento de Extranjería ya aprobada, para
flexibilizar los supuestos en los que los inmigrantes sin papeles puedan
regularizar su situación a cambio de una formación reglada”.
En dicho artículo, y de forma muy didáctica a mi
parecer, la periodista se pregunta primero si las reformas propuestas implican
una nueva regularización, a lo que da, y acierta, una respuesta negativa, y
pasa a continuación a explicar cuáles son los cambios que se propone introducir
el MISSMI. Se pregunta a continuación por las razones alegadas para las
modificaciones, y acude a las fuentes ministeriales que exponen que “las
asociaciones que trabajan con migrantes les han trasladado que los periodos muy
prolongados de formación y la exigencia de presencialidad pueden “favorecer que
personas migrantes prefieran trabajar en la economía sumergida, en condiciones
a veces de explotación, ante la imposibilidad de estar un tiempo largo sin
ingresos”. A continuación, se recoge el parecer de los sindicatos CCOO y UGT,
ya conocemos el del primero, mientras que del segundo se recoge su
manifestación de que presentará alegaciones para “garantizar que en este
proceso no haya una utilización fraudulenta de las formaciones y que podamos
salvaguardar así los derechos de” todas las personas migrantes. También se recoge el parecer, bastante crítico,
de la Vicepresidencia segunda del gobierno y Ministra de Trabajo y Economía
Social Yolanda Díaz (quede claro: no contra una regularización extraordinaria,
sino “con el hecho de relacionar la rebaja de requisitos en las formaciones con
la búsqueda de mano de obra en determinados sectores”). Especialmente
interesante es la aportación que efectúa el artículo de la posición de una
Organización No Gubernamental (ONG) que trabaja con población migrante, que
valora positivamente la medida anunciada: “Por las personas que acompañamos
vimos que el impacto que iba a tener esta medida era bastante limitado. Por su
situación de vulnerabilidad, no iban a poder hacer el recorrido del arraigo de
formación. Estas personas llevan dos años trabajando en la economía sumergida y
no se les puede exigir que estén casi un año en un curso presencial de 200 horas
sin poder ingresar dinero”, sostiene la responsable de incidencia de la
organización Red Acoge. Desde Andalucía Acoge, su presidente destaca que “estas
personas ya están en la economía sumergida y, al rebajar los requisitos, lo
único que va a ocurrir es que pasarán a estar contratadas y aportar a la
Seguridad Social”.
3. En fin, hasta ahora, como hemos visto, he tratado
la reforma de la Instrucción 1/2022 a través de las aportaciones (con muy buenas
fuentes de información) periodísticas, y de organizaciones sindicales y
sociales interesadas.
Como “he tenido acceso al texto de las modificaciones
propuestas en la Instrucción”, por utilizar una expresión característica de los
medios de comunicación para no indicar su fuente de conocimiento, me ha
parecido conveniente, a la par que necesario para una mejor comprensión de
aquellas, proceder al texto comparado de la normativa vigente y de las
modificaciones propuestas, destacando en negritas los textos añadidos,
modificados y suprimidos, para que todas las personas interesadas puedan
valorar la importancia de los cambios que, si hemos de hacer caso a las “fuentes
ministeriales” se van a llevar a cabo sí o sí, sea por la vía del acuerdo en la
Comisión Laboral Tripartito o por la vía de una decisión que se adopte por la
Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos al amparo de las posibilidades
abiertas por la reforma del Reglamento de Extranjería.
Antes de abordar dicha comparación, hay que plantearse
si la petición formulada por CCOO tiene o no contenido. En principio, y además
según datos oficiales, la primera fase del arraigo para la formación, es decir
la obtención de una autorización de residencia por un periodo de doce meses y
siempre que se cumplan los requisitos fijados en el art. 124.4 del Reglamento
de extranjería, está funcionando bien, ya que hay más de 12.000 solicitudes
concedidas, siendo cuestión bien distinta, y comprensible a mi parecer por el
poco tiempo efectivo de puesta en marcha del mecanismo, los datos sobre la
concesión posterior de la autorización de residencia y trabajo tras haber
acreditado debidamente la superación positiva de la actividad formativa llevada
a cabo.
No obstante, el debate sigue polarizándose sobre las
necesidades manifestadas por algunos sectores empresariales (construcción,
restauración) de disponer de mano de obra para sus actividades, y los deseos de
las autoridades ministeriales laborales y de las organizaciones sindicales de
avanzar al mismo tiempo en el proceso de regularización de las personas
trabajadoras migrantes que se encuentran trabajando en situación irregular y en
la mejora de las condiciones laborales de todos los trabajadores y trabajadores
de los distintos sectores de actividad y muy especialmente de aquellos en los
que se concentra buena parte de la población extranjera.
Un mercado de trabajo español, dicho sea a mayor abundamiento,
en el que la presencia, regular, de la población migrante, tanto de Estados de
la UE como de terceros países, es cada vez más importante como ponen de
manifiesto, por citar los más recientes, los datos de afiliación a la Seguridad
Social del mes de abril: La media del
número de personas trabajadoras a la Seguridad Social fue de 2.606.683, con un
importante aumento de 80.796 personas sobre el mes anterior, debido al
crecimiento de la afiliación al régimen general (75.255). El número de
trabajadores del régimen de autónomos es 417.335, siendo el del régimen general
de 2.184.098. Durante el mes de abril, el número medio de afiliados a la
Seguridad Social en serie interanual creció en 595.908 personas, mientras que
el crecimiento del número de extranjeros fue de 252.069. El porcentaje de
trabajadores extranjeros afiliados es del 12,64% del total de la población
trabajadora afiliada (20.614.989).
Si concretamos más las cifras, con datos del mes de
marzo, el régimen general de la Seguridad Social (y poniendo de relieve que las
incorporaciones del régimen agrario y del personal al servicio del hogar
familiar suponen el 33,98 y 45,36 %, del total de la afiliación en su sector,
respectivamente) destaca el número de afiliados en el sector de la hostelería,
que ocupa a 334.436 (25,00%), de las que 240.572 son de países no UE, y que
ocupa la primera posición. Le sigue, en datos cuantitativos, el sector del
comercio y reparación de vehículos a motor y bicicletas, que ocupa a 259.662
(10,39%), de los que 175.291 son de países no UE, y en tercer lugar se
encuentran las actividades administrativas y servicios auxiliares, que agrupan
a 196.134 (14,36%), de los que 132.252 son de países no UE; el sector de la
construcción se sitúa en el cuarto puesto y ocupa a 188.176 (19,23%), de los
cuales 136.220 son de países no UE; la industria manufacturera ocupa el quinto
puesto, con 164.322 (8,57%), de los que 104.693 son de países no UE. En el
régimen especial de trabajadores autónomos, destaca la presencia del sector del
comercio y reparación de vehículos a motor y bicicletas (99.253, 13,29%,
siempre sobre el total de la afiliación en el sector), del sector de la hostelería
(70.808, 22,40%), y del sector de la construcción (58.072, 14,38% del total, y
con una elevada participación de los ciudadanos de la UE (30.724).
4. ¿Cuáles son las modificaciones propuestas en la
Instrucción SEM 1/2022?
Instrucción
SEM 1/2022 |
Propuesta
de modificación. |
PRIMERA.-
Tipología de estudios y acciones permitidas susceptibles de ser solicitadas
en el arraigo para la formación. 1.
El requisito de compromiso a realización de una formación establecido en el
artículo 124.4.b) podrá ser satisfecho a través de los siguientes tipos de
formación c.
Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo: Esta
formación deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas3 regulado
en la orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, como especialidades formativas o
especialidades de itinerario, tener identificadas las ocupaciones y puestos
de trabajo relacionados con el contenido formativo de las mismas y tener una
duración igual o superior a 200 horas. 4.
La formación deberá ser eminentemente presencial, y deberá ser
susceptible de completarse en el periodo máximo que abarcan los 12 meses de
solicitud de residencia y la prórroga única de 12 meses adicionales 6.
El solicitante podrá modificar los estudios presentados en la solicitud
inicial, debiendo necesariamente acreditar en el plazo previsto de tres
meses desde la resolución de concesión de la autorización la matrícula en una
formación que cumpla los requisitos previstos en el artículo 124.4 y en estas
Instrucciones. SEGUNDA.-
Autorización de residencia y trabajo tras la finalización de la formación, de
acuerdo con el artículo 124.4: 2.
A estos efectos, deberá acreditar los siguientes extremos: b.
El contrato que se presente a estos efectos deberá estar relacionado con
la formación recibida y acreditada en el arraigo. |
PRIMERA.-
Tipología de estudios y acciones permitidas susceptibles de ser solicitadas
en el arraigo para la formación. 1.
El requisito de compromiso a realización de una formación establecido en el
artículo 124.4.b) podrá ser satisfecho a través de los siguientes tipos de
formación c.
Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo: Esta
formación deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas
regulado en la orden TMS/283/2019. ....
Una formación conducente a la obtención de microcredenciales,
microacreditaciones y microformaciones basadas en experiencias de aprendizaje
de corta duración de todos los niveles educativos, incluyendo los grados A y
B de la Ley orgánica 3/2022 de Ordenación e integración de la formación
profesional y su desarrollo posterior. Las microcredenciales, basada en el
enfoque europeo recomendado por el Consejo de la UE en junio de 2022, deberán
tener una acreditación que garantice de forma coherente entre los Estados
miembros su calidad, transparencia, comparabilidad transfronteriza,
reconocimiento y portabilidad 4.
La formación podrá tener carácter híbrido presencial y telemático y
deberá ser susceptible de completarse en el periodo máximo que abarcan los 12
meses de solicitud de residencia y la prórroga única de 12 meses adicionales. 6.
El solicitante podrá modificar los estudios presentados en la solicitud
inicial. SEGUNDA.-
Autorización de residencia y trabajo tras la finalización de la formación, de
acuerdo con el artículo 124.4: 2.
A estos efectos, deberá acreditar los siguientes extremos: b.
El contrato que se presente a estos efectos deberá estar relacionado con
la familia profesional o sector de actividad con la formación recibida y
acreditada en el arraigo. |
La primera
modificación se refiere a la supresión de la concreción que en la Instrucción vigente
hay tras la mención a la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, “por la que se
regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral”, en las que se citan,
y de manera no exhaustiva “... especialidades formativas o especialidades de
itinerario, tener identificadas las ocupaciones y puestos de trabajo
relacionados con el contenido formativo de las mismas y tener una duración
igual o superior a 200 horas”.
Tal como se ha
subrayado desde el propio MISSMI, o más correctamente sería decir desde el gabinete
del Ministro, si hemos de hacer caso a las fuentes de información periodísticas,
el objetivo sería dotar de mucha más flexibilidad de la que ahora (se argumenta)
hay en la regulación de los cursos de formación, siendo de especial importancia
la desaparición de la duración “igual o superior” a 200 horas. En el artículo publicado en El País sobre la
reunión de la Comisión Laboral Tripartita se recogen estas manifestaciones del
Ministro: “Desgraciadamente hay personas, sobre todo mujeres con hijos, a las
que les cuesta mucho hacer cursos tan largos, hacerlos presencialmente”.
Esta propuesta de
modificación va íntimamente vinculada a la que a mi parecer es el punto neurálgico
de la reforma planteada, que no es otra que la posibilidad de formación
mediante cursos o actividades de corta, o muy corta formación, conocidos como “microcredenciales”,
“microacreditaciones” y “microformaciones”. Una formación, como puede leerse en
texto de la reforma basada en experiencias de aprendizaje de corta duración de
todos los niveles educativos, “incluyendo los grados A y B de la Ley orgánica
3/2022 de Ordenación e integración de la formación profesional y su desarrollo
posterior”
Conviene recordar
en qué consisten los grados citados, regulados en la Ley Orgánica 3/2022, de 31de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional.
El primero (arts.
29 a 31) “constituye la oferta de base del Sistema de Formación Profesional,
tiene carácter parcial y acumulable y conduce a la obtención de una
acreditación parcial de competencia”, podrá incluir “uno o varios elementos de
competencia de un módulo profesional contemplado en el Catálogo Modular de
Formación Profesional y vinculado al Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales”.
El segundo (arts.
32 a 34) “constituye el objeto de la oferta de carácter parcial y acumulable
del Sistema de Formación Profesional referida a un módulo profesional incluido
en el Catálogo Modular de Formación Profesional y conduce a la obtención de un
Certificado de Competencia”, y podrá obtenerse “bien por superación de esta
formación, bien por acumulación de todas las acreditaciones parciales de
competencia de Grado A incluidas en aquella formación que completen el
correspondiente módulo profesional”.
Cabe añadir que el
Real Decreto 278/2023, de 11 de abrilhttps://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-9045 , por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de
Formación Profesional regulado en la citada Ley, dispone que antes del 1 de
septiembre comenzará la “oferta gradual de ambos grados”, y que “El 1 de enero
de 2024 se completará la impartición de ofertas de Grados A y B, y dejarán de
impartirse las acciones formativas preexistentes”.
La propuesta de
reforma se basa “en el enfoque europeo recomendado por el Consejo de la UE en
junio de 2022” (supongo que la redacción del texto reformado, si finalmente se
aprueba, incluirá la mención jurídica exacta de la norma), y todas las
formaciones llevadas a cabo “deberán tener una acreditación que garantice de
forma coherente entre los Estados miembros su calidad, transparencia,
comparabilidad transfronteriza, reconocimiento y portabilidad”.
Esta “estrella” de
la reforma se basa efectivamente en una norma comunitaria, la Recomendación delConsejo de 16 de junio de 2022, “relativa a un enfoque europeo de lasmicrocredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad”. Baste
aquí indicar, a los efectos de mi exposición, que la norma las define como “el
registro de los resultados del aprendizaje que ha obtenido un aprendiente a
raíz de un pequeño volumen de aprendizaje. Dichos resultados se habrán evaluado
con arreglo a criterios transparentes y claramente definidos. Las experiencias
de aprendizaje que dan lugar a la obtención de microcredenciales están
diseñadas para proporcionar al aprendiente conocimientos, capacidades y
competencias específicos, que responden a las necesidades sociales, personales,
culturales o del mercado de trabajo. Las microcredenciales son propiedad del
aprendiente, se pueden compartir y son portátiles. Pueden ser independientes o
acumularse en credenciales más amplias. Están respaldadas por una garantía de
calidad con arreglo a normas acordadas en el sector o ámbito de actividad
pertinente”.
Además, se recomienda
a los Estados miembros que, “cuando proceda, integren las microcredenciales en
sus políticas de empleo y políticas activas del mercado de trabajo (es decir,
los servicios de empleo, el apoyo a la formación y los incentivos al empleo),
en particular mediante: a) el uso de microcredenciales, cuando proceda, para: i)
abordar los desajustes y los cuellos de botella en materia de capacidades en
determinados sectores económicos y regiones; ii) perfeccionar y reciclar a los
trabajadores para las capacidades y los empleos que demanda el mercado de
trabajo, en particular en el contexto de las transiciones digital y ecológica”.
¿Seguimos con la
mayor flexibilidad propuesta? Los cursos dejarían de ser “eminentemente presenciales”
y la formación podría tener “carácter híbrido presencial y telemático”, sin
mayor concreción respecto a la distribución porcentual posible y los requisitos
requeridos para garantizar tanto la existencia como la calidad de dicha formación.
La flexibilidad sobre
la formación recibida se traslada también a las restantes propuestas de reforma.
Así, manteniéndose la posibilidad de modificar los estudios presentados en la
solicitud inicial para poder acceder a la autorización de residencia, se suprimen
los requisitos “cautelares” previstos en la norma vigente, es decir la obligatoriedad
de acreditar en el plazo previsto de tres meses desde la resolución de
concesión de la autorización “la matrícula en una formación que cumpla los
requisitos previstos en el artículo 124.4 y en estas Instrucciones”.
No menos importante,
ni mucho menos, es la desvinculación, en sentido estricto, de la formación
recibida y acreditada en el arraigo con el contrato de trabajo que se presente
para obtener la autorización de trabajo, ya que en la reforma se vincula esa
formación a “la familia profesional o sector de actividad” en el que vaya a
prestarse la actividad laboral, conceptos jurídicos, como es fácilmente comprensible
de mucha mayor amplitud que el actualmente vigente.
5. Voy concluyendo.
Todo aquello que contribuya a regularizar la situación laboral de las personas
trabajadoras en situación irregular, lo he defendido desde que inicié mis estudios
sobre la política de extranjería en España y muy especialmente durante mi
dirección (2002-2007) de la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la
Universidad de Girona (que desde entonces conduce con maestría el profesor
Ferran Camas Roda), debe ser valorado positivamente.
Ahora bien, como jurista
también sé que hay que regular bien las normas para que tengan real aplicación
y den respuestas a los problemas reales que existan.
En este conjunto
de retos pendientes que tiene ante sí el gobierno español, al menos a mi
parecer, debería encontrarse un justo punto de equilibrio que permita mejorar
las condiciones de vida y de trabajo de todas las personas trabajadoras. Por
ello, cualquier modificación, como las propuestas en la Instrucción 1/2022, deberían
tomar en consideración previamente si es necesario, o no, introducir cambios en
la normativa general sobre formación, que recuérdese que es tanto reglada como
ocupacional, controlar adecuadamente la calidad de las actividades formativas,
y velar porque los contratos que se presenten guarden la debida conexión con la
formación recibida, y en todas estas tareas las autoridades ministeriales
educativas y laborales tienen papeles relevantes a jugar. Los retos existen, y
la búsqueda de soluciones efectivas deviene cada vez más necesaria.
Habrá, pues, que
seguir con atención, si la reforma propuesta finalmente se convierte en norma,
aunque sea de un rango jerárquico muy inferior, como es una Instrucción.
Mientras tanto,
buena lectura.
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