1. Del 5 al 16 de
junio se celebrará en Ginebra la 111ª Reunión de la Conferencia Internacionalde la OIT, con la presencia de representantes gubernamentales y de las
organizaciones empresarial y sindicales de sus 187 Estado miembros
Si todas las
reuniones anuales de la CIT tienen una indudable importancia, al tratarse del
período en el que se debaten asuntos sociales de indudable relevancia y en el
marco del diálogo social tripartito que es el ADN de la OIT desde su creación,
este año cobra especial relevancia por la importancia de las materias que serán
objeto de debate, aun cuando no haya propuesta de aprobación de nuevos
Convenios, y sí de una Recomendación sobre aprendizajes de calidad.
Recordemos que el
último, y muy importante, Convenio aprobado lo fue en la Reunión de 2019, en
concreto el núm. 190 sobre violencia y acoso en el trabajo , acompañado de la recomendación núm. 206 sobre la misma temática. Dicho
Convenio, ratificado por España en 2022, entrará en vigor en nuestro país dentro
de muy pocos días, el 25 de mayo , disponiendo el art. 4.1 que todo Estado miembro que lo ratifique “deberá
respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un
mundo del trabajo libre de violencia y acoso”.
2. El orden del
día nos proporciona la debida información sobre
los debates y discusiones que van a llevarse a cabo durante los días de la Reunión,
de los que destaco a continuación algunos de ellos.
A) Estamos a la espera
de la publicación de la Memoria del Director General, Gilbert F. Houngbo, la
primera que presentará tras haber tomado posesión de su cargo en octubre de 2022,
y que tratará sobre “Promoción de la Justicia Social” y en la que a buen seguro
que desarrollará las tesis que ha estado defendiendo desde su toma de posesión.
Me permito recuperar algunos fragmentos de sus intervenciones ante el Consejo
de Administración de la OIT y en otros foros internacionales para poner de
manifiesto la importancia que el Sr. Houngbo confiere a la justicia social:
a) Discurso delDirector General ante la 346ª reunión del Consejo de Administración de la OIT (31 de octubre de 2022)
“La búsqueda de
justicia social no puede ser un cometido exclusivo de la OIT, sino que requiere
la participación de todas las partes interesadas.
En otras palabras,
se impone la necesidad urgente de establecer una Coalición Mundial para la
Justicia Social. Hemos de reconocer que la cuestión social es el elemento más
débil de la terna economía ámbito social medio ambiente. Es nuestro deber
actuar en favor del planeta y del bienestar de sus habitantes. Sin duda, cuando
hay justicia social, las sociedades y las economías funcionan mejor y hay menos
pobreza, desigualdades y tensiones sociales; justicia social concuerda con
justicia ecológica.
La Coalición tiene
por objeto facilitar y reforzar la colaboración y la acción colectiva,
reuniendo a la OIT y a sus mandantes con los organismos de las Naciones Unidas,
las instituciones financieras internacionales, la sociedad civil, el sector
privado, los asociados para el desarrollo, los círculos universitarios y otras
partes interesadas en promover la justicia social en el marco de la formulación
de políticas a nivel mundial, regional y nacional, por un lado, y en el
contexto de la cooperación para el desarrollo o los acuerdos financieros,
comerciales y de inversión, por otro”
b) Declaración conmotivo de la celebración del día mundial de la justicia social (17 de febrero
de 2023)
“Lo que el mundo
necesita ahora es una buena dosis de justicia social, que es clave para
garantizar sociedades justas y pacíficas.
Con este fin, y
para promover el trabajo decente, como el acceso al empleo, el derecho en el
trabajo, la protección social y el diálogo social, la Organización
Internacional del Trabajo tiene previsto lanzar, con socios en 2023, una
coalición mundial por la justicia social.
Queremos crear un
impulso global y fomentar la alianza para contribuir a la reducción y
prevención de las desigualdades, y garantizar que la justicia social tenga
prioridad en la formulación de políticas y actividades nacionales y mundiales,
de cooperación para el desarrollo, en los intercambios financiero y en los
acuerdos de inversión.
En resumen,
queremos asegurarnos de que nadie se quede rezagado. En medio de la crisis,
creo que hay razones para tener esperanza si nos unimos para lograr la justicia
social”.
c) Declaración conmotivo de la celebración del día mundial de la seguridad y salud en el trabajo
(28 de abril de 2023)
“Tenemos la
responsabilidad fundamental de garantizar que las personas vayan a su trabajo y
regresen a su hogar vivas, sin lesiones y sanas.
En el Día Mundial
de la Seguridad y la Salud en el Trabajo que tiene lugar este año podemos
conmemorar un avance sustancial para alcanzar ese objetivo. El establecimiento
de un entorno de trabajo seguro y saludable como principio y derecho laboral
fundamental.
Cabe esperar que
todos los Estados Miembros de la OIT observen, apliquen y promuevan ese
principio, así como los dos convenios fundamentales en los que se sustenta.
Se trata
únicamente del comienzo de un largo camino. Pero es un avance en el sentido
adecuado para promover el trabajo decente y la justicia social para todos”.
d) Declaración conmotivo de la celebración del día del trabajo (1 de mayo de 2023)
“Esto significa
afrontar de manera realista las transformaciones estructurales a largo plazo:
garantizar que las nuevas tecnologías contribuyan a crear y promover el empleo;
hacer frente de forma eficaz a los retos que plantea el cambio climático y
ofrecer el trabajo, la formación profesional y el apoyo necesarios para
facilitar la transición, con objeto de que los trabajadores y las empresas
puedan beneficiarse de una nueva coyuntura con bajas emisiones de carbono; y,
por último, considerar la transformación demográfica como un
"dividendo" en lugar de un problema, mediante la adopción de medidas
de apoyo que abarquen la calificación, la migración y la protección social, a
fin de crear sociedades más cohesionadas y resilientes.
También debemos
volver a evaluar la estructura de nuestros sistemas sociales y económicos a fin
de facilitar este nuevo enfoque, fomentar la justicia social y evitar un
"círculo vicioso" de desigualdad e inestabilidad. Debemos fortalecer
las instituciones y organizaciones del trabajo para que el diálogo social sea
eficaz y cohesionado. Y es necesario revisar las legislaciones y normativas que
afectan al mundo del trabajo, para que sean pertinentes y estén al día, con
miras a proteger a los trabajadores y fomentar las empresas sostenibles...
... Por eso
necesitamos una Coalición Mundial por la Justicia Social. La Coalición
permitirá la creación de una plataforma que facilite la colaboración de un
amplio conjunto de organismos internacionales y partes interesadas. Propugnará
la justicia social como elemento fundamental para propiciar la recuperación a
escala mundial y le dará la prioridad necesaria en el marco de las políticas y
acciones a escalas nacional, regional y mundial. Esto nos permitirá forjar un
futuro centrado en las personas”.
B) El punto
IV de la reunión esta dedicado a los
aprendizajes de calidad, con una propuesta de Recomendación , en la que se define el aprendizaje como “toda forma de educación y de
formación que se rige por un contrato de aprendizaje, que permite a un aprendiz
adquirir las competencias requeridas para ejercer una ocupación mediante una
formación estructurada con una remuneración u otra compensación financiera, en
el trabajo y fuera del trabajo, y que conduce a la obtención de una
cualificación reconocida”.
C) El punto V, y
que centra mi interés en esta entrada, versa sobre la “Discusión recurrente
sobre el objetivo estratégico de la protección social (protección de los
trabajadores)”, con el debate y discusión del Informe “No dejar a nadie atrás:
construir una protección de los trabajadores inclusiva en un mundo del trabajo
en evolución”
D) No menos importante es desde luego el informe
que se presenta para debate y discusión en el punto VI del programa, que lleva
por título “Lograr una transición justa hacia economías y sociedades
ambientalmente sostenibles para todos”
El objetivo de la discusión
general es que los Estados miembros adopten una hoja de ruta “para avanzar de
forma más concertada, coherente y coordinada hacia economías y sociedades
ambientalmente sostenibles, en pro del trabajo decente y la justicia social,
que estaría integrada por cuatro elementos principales: i) promover economías
inclusivas, sostenibles y generadoras de empleo; ii) lograr la equidad social; iii)
gestionar el proceso; iv) financiar una transición justa”. Destaco además que
en el Informe se enfatiza la importancia de las medidas que se adopten, ya que “aproximadamente
la mitad del producto interno bruto (PIB) mundial depende en mayor o menor medida
de la naturaleza y de la gestión sostenible de los servicios derivados de los
ecosistemas, lo que representa 1 200 millones de puestos de trabajo en los
sectores de la agricultura, la pesca, la silvicultura y el turismo”
3. Los informes y
documentos elaborados por la OIT son casi siempre un material de indudable
interés para conocer la problemática del mundo del trabajo desde una perspectiva
mundial y con un enfoque global, y a mi parecer el Informe objeto de mi
atención cumple sobradamente con esa perspectiva y dicho enfoque. A lo largo de
sus 90 páginas se disecciona la realidad de ese mundo, el que afecta a la mayoría
de la población mundial tal como se recoge en el documento y que afecta mayoritariamente
al empleo asalariado, “que en la actualidad representa el 53 % de la población
mundial”, se concentra la atención en determinados contenidos de las
condiciones de trabajo, y se formulan propuestas para lograr el objetivo fijado
en el título, es decir “no dejar a nadie atrás”, y siendo necesario para ello “construir
una protección de los trabajadores inclusiva en un mundo en evolución”.
Un primer debate y
discusión sobre la misma temática se llevó a cabo en la 104ª reunión, celebrada
en 2105, y la actual se realiza ocho años más tarde y durante los cuales se han
producido cambios acelerados en la vida económica y social de la gran mayoría
de Estados miembros, además de haber sufrido a escala mundial la grave crisis
sanitaria de la Covid-19 con sus devastadoras consecuencias económicas,
sociales, y pérdida de vidas humanas que el Informe cifra en “700 millones de
casos de Covid-19..., y en torno a 7 millones de muertes en todo el mundo”.
La segunda discusión,
que tendrá lugar el próximo mes de junio, se llevará a cabo, así se explica, “con
arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT sobre la justicia social parauna globalización equitativa 2008) en su versión enmendada en 2022” para reflejar “la inclusión de un
entorno de trabajo seguro y saludable en el marco de la OIT relativo a los
principios y derechos fundamentales en el trabajo” . En la resolución aprobada el 6 de junio de 2022, en la 110ª Reunión de la OIT, se
aprobó el texto siguiente: la CIT “Decide enmendar el párrafo 2 de la Declaración
de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo para
incluir, después de las palabras «la eliminación de la discriminación en
materia de empleo y ocupación», las palabras «y e) un entorno de trabajo seguro
y saludable» e introducir las consiguientes enmiendas en el anexo de la
Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo,
así como en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una
globalización equitativa y en el Pacto Mundial para el Empleo, las cuales se
especifican en el anexo a la presente resolución”.
4. El Informe
consta de una amplia introducción en la que se justifica la importancia de la
protección adecuada de los trabajadores como elemento esencia de la justicia
social y el trabajo decente, y cómo debe avanzarse para que tal protección sea “inclusiva,
adecuada y eficaz”.
El capítulo está
dedicado a las “tendencias” en dicha protección, prestando atención a cómo han
evolucionado en las últimas décadas y destacando la importancia que sigue
teniendo la informalidad de las relaciones de trabajo para un relevante número
de personas trabajadoras, siguiendo por el examen de las formas de empleo y con
atención a las que denomina “especificas” para diferenciarlas de las “ordinarias”,
como son al parecer del Informe el empleo temporal, el trabajo en plataformas y
el teletrabajo, siguiendo por la más concreta atención a los grupos que tiene
más posibilidades de estar expuesto a una protección social inadecuada (yo
añadiría que en muchas ocasiones estaríamos hablando simplemente de
desprotección), tales como las personas migrantes, quienes tienen alguna
discapacidad, el personal que trabaja en hogares familiares, y aquellos que
prestan sus servicios a domicilio, y concentrándose el último bloque de este
capítulo, como ya he apuntado, en algunos contenidos concretos, y sin duda muy
importantes, de las condiciones de trabajo, como son las políticas salariales,
el tiempo de trabajo, la protección de la maternidad, y la seguridad y salud en
el trabajo.
Dicho sea incidentalmente,
y dejo su examen detallado para una próxima ocasión, repárese en la importancia
que se otorga a estas condiciones de trabajo, y muy especialmente la salarial,
en el recientemente suscrito V Acuerdo para el Empleo y la NegociaciónColectiva (AENC), el 10 de mayo por la CEOE. CEPYME, CCOO y UGT , y también como la seguridad y salud en el trabajo, en la que influye
extraordinariamente el cambio climático, y el calentamiento que conlleva, ha
merecido la atención del gobierno español en el muy reciente Real Decreto-Ley4/2023 de 11 de mayo ,
que ha incorporado una disposición adicional al Real Decreto 486/1997, de 14 de
abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud
en los lugares de trabajo, en cuyo apartado 3 se dispone que “En el supuesto en
el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano
autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten
con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel
naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la
protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de
las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas
de desarrollo de la jornada prevista”.
El capítulo 2 está
dedicado al examen de cuál es la cobertura y eficacia de la protección que tienen
los trabajadores, analizando cuáles son las adaptaciones que se han ido
llevando a cabo en dichas políticas, qué innovaciones se han producido y cuáles
son los retos pendientes, centrándose en las materias señaladas en el capítulo
1.
Baste ahora
destacar que en las políticas salariales se presta especial atención a cual es
la protección salarial y a las medidas que garanticen la igualdad de
remuneración; que en materia de tiempo de trabajo cobra especial relevancia el
examen del trabajo híbrido, es decir la suma del trabajo presencial y el
desarrollado de manera virtual, y cómo lograr el equilibrio entre una vida
personal y una vida profesional que cada día que pasa está más marcada, e
influenciada, por el uso de las tecnologías de la información. Con relación a
la seguridad y salud en el trabajo, la preocupación es latente por el impacto
de la violencia y el acoso en la vida laboral. Y además, también se detiene el Informe
en la protección de los datos personales de los trabajadores y el respeto de su
derecho a la vida privada, la protección del empleo, cómo mejorar la situación
de los trabajadores que prestan sus servicios en una relación de informalidad,
y las instituciones y estrategias que son necesarias para lograr la efectiva
aplicación y conseguir el control del efectivo cumplimiento de las normas.
Por último, el
capítulo 3 se centra en la concreta actuación de la OIT, es decir qué medidas
debe adoptar y poner en práctica, o seguir desarrollando aquellas que ya
existen, para mejorar tanto la protección de los trabajadores como su vida y la
de sus familias, con especial atención a los colectivos más desfavorecidos. Y
todo ello, cerrando el Informe con unas “conclusiones y líneas de acción futura”
de indudable relevancia.
5. Aconsejo a todas
las personas interesadas en el mundo del trabajo la lectura del Informe, y me
permito ahora destacar algunos de sus contenidos que tienen a mi parecer
especial interés y que sintetizan muy bien las tesis del documento.
Hablar de
protección social no solo es referirse a aquella incluida dentro de la
Seguridad Social, sino también la que afecta a las condiciones de trabajo. De
ahí que el Informe subraya desde su inicio esta dualidad, acudiendo a recordar
que “Como queda claro en la Declaración sobre la Justicia Social, la protección
social se compone de seguridad social y protección de los trabajadores. Estos
dos pilares de la protección social son complementarios y juntos proporcionan
la protección social que necesitan los trabajadores y sus familias”, siendo la
segunda “fundamental para defender el respeto de la dignidad y los derechos
humanos en el trabajo, asegurar que tengan una participación equitativa en los
aumentos de productividad e impedir una carrera de igualación a la baja de los
derechos de los trabajadores en y entre los países”.
En todos los informes,
estudios, documentos de la OIT que efectúan análisis a escala mundial en los
últimos tiempos se subrayan los grandes retos que tiene ante sí el mundo del
trabajo y cómo afectan de manera desigual a las personas trabajadoras según la posición
que ocupen, así como a las empresas según su tamaño. El presente Informe no es
una excepción y destaca la importancia, siguiendo las líneas marcadas en la
Declaración del Centenario de la OIT de 2019 (remito a la entrada “LaDeclaración del Centenario de la Organización Internacional del Trabajo y losObjetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas. Elobjetivo irrenunciable del trabajo decente” )
que poseen las innovaciones tecnológicas (la inteligencia artificial, por
ejemplo, era casi desconocida en la primera discusión celebrada en 2015), los
cambios demográficos (progresivo envejecimiento de la población en países
desarrollados y existencia de un volumen importante de población joven en
países en desarrollo), el cambio medioambiental y climático (el Informe presentado a la 111ª Reunión lo
califica como el que se está convirtiendo a pasos agigantados “en la mayor
amenaza para la reducción de la pobreza y el logro del trabajo decente, el
desarrollo sostenible y la justicia social”,
y de ahí la “urgente necesidad de emprender una transición hacia la sostenibilidad
ambiental en el mundo del trabajo”), y la globalización (afectada extraordinariamente
por la crisis sanitaria de 2020 y que ha supuesto una reconfiguración de las políticas
estatales y que ha puesto también de manifiesto “la interdependencia de todos
los miembros de la sociedad y de todos los países”).
El Informe recuerda
cuál fue el contenido del “Llamamiento mundial a la acción” para una
recuperación centrada en las personas, que se aprobó en la CIT de 2021. En el
texto aprobado (vid un examen más amplio en este enlace ) se enfatizaba que la pandemia había puesto de manifiesto, como acabo de
apuntar, “la interdependencia de todos los miembros de la sociedad y de todos
los países”, y que había exacerbado la pobreza y las desigualdades sociales,
con especial afectación a las personas más desfavorecidas y vulnerables, “en
particular a las que trabajan en la economía informal y en formas de trabajo
inseguras”. Especial preocupación mostraba el documento por la difícil
situación de muchas mujeres, por estar sobrerrepresentadas en los sectores más
afectados (se subrayaba la importancia de que las estrategias que se adoptaran
tuvieran una clara perspectiva de género), y de muchos jóvenes cuya educación,
formación y empleo se había visto gravemente perturbado por esta crisis y con
el impacto negativo que ello podía tener para su futuro. Fue justamente en la
CIT de 2021 en la que se reafirmó el compromiso de asegurar una protección
adecuada para los trabajadores y que ha llevado a la discusión que tendrá lugar
el mes de junio.
6. El Informe llama
a los Estados miembros, y también a la propia OIT en el ámbito de sus
competencias, a conseguir que la
protección sea “inclusiva, adecuada y eficaz”, para que llegue a todas las
personas trabajadoras con independencia de su situación contractual o de las características
personales, valorando los avances que se han realizado para su consecución y
recordando al mismo tiempo que queda mucho por hacer, ya que “todavía son
demasiados los trabajadores que no se benefician de los progresos realizados,
bien por estar excluidos de la cobertura de la legislación, bien por encontrarse
en la economía informal o en sectores, ocupaciones o modalidades de trabajo que
no cuentan con niveles adecuados de protección de los trabajadores. Muchos de
ellos son mujeres, jóvenes, personas que sufren discriminación racial,
trabajadores migrantes y personas con discapacidad”.
¿Cómo se concretan
las políticas y medidas de protección? En primer lugar, su carácter inclusivo
debe significar que lleguen a todos los trabajadores y trabajadoras, por lo que
habrá que tomar en consideración la cada vez más creciente diversidad en el
mundo del trabajo para lograr ese objetivo, diversidad que afecta tanto a la
condición de trabajador independiente o asalariado, en su caso la modalidad
contractual, y la forma de prestación de la actividad laboral.
La protección debe
ser adecuada, subrayando el Informe que debe aplicarse el Programa de Trabajo
Decente y como haya sido trasladado a las normas y a las circunstancias y
condiciones de cada Estado (sobre el trabajo decente remito a la entrada “Eltrabajo decente o digno. Pasar de las palabras a las normas y a los hechos” ); adecuación que pasa por conseguir un nivel de protección que combine la aplicación
de derechos laborales con la flexibilidad organizativa requerida por parte
empresarial. Hay mucho que hacer todavía para que el objetivo marcado ya desde 2008
adquiera un cumplimiento que alcance a la gran mayoría de las personas trabajadoras,
poniendo de relieve el Informe que hay desigualdad en el cumplimiento (mejor
sería decir, pues, incumplimiento) de la normativa laboral, subrayándose que
sigue siendo importante la brecha salarial por razón de género, y que “... algunas
categorías de trabajadores, en particular los trabajadores domésticos, los trabajadores
migrantes y los trabajadores de la economía informal, están especialmente
expuestos a déficits de trabajo decente”
La protección debe
caracterizarse también por su eficacia, que no es otra cosa que disponer de una
estrategia adecuada de cumplimiento y control de la aplicación de las normas,
que tenga justamente en consideración, como ya he señalado, la diversidad del
mundo del trabajo y la no menor diversidad del tejido empresarial.
Si para muestra
vale un botón, recordemos que en España., y refiriéndome a dicho tejido, a 1 de
enero de 2022 y con datos del Directorio Central de Empresas el número de empresas activas de
2022 es de 3.430.663. Respecto a la distribución de las unidades empresariales
en los distintos sectores económicos de actividad, sigue ocupando un lugar
prioritario el denominado “Resto de Servicios”, con 2.098.974 empresas activas
que representan el 61,2 % del total. Aunque a mucha distancia, debe destacarse la
importancia de las actividades incluidas en el ámbito del comercio, 714.227, es
decir aquellas que desarrollan actividades de venta al por mayor, al por menor
y los intermediarios del comercio, que representan el 20,8 del total. A mayor
distancia, les siguen las empresas ubicadas en el sector de la construcción, el
12,4 % del total, y las que encontramos en la industria, el 5,6 %. Y además, 1.942.319
millones de empresas, el 56,6 % del total, no emplearon a ningún asalariado en
2020, y que otro porcentaje nada despreciable, el 26,4 %, es decir 905.804 sólo
daban ocupación a uno o dos personas asalariadas, por lo que entre ambas
sumaban el 83,1 % de total.
En el ámbito
comunitario, es de indudable interés el
Dictamen, de iniciativa, aprobado por el Comité Económico y Social Europeo el
22 de febrero de este año, que lleva por título “Apoyo a la evolución delmercado laboral: cómo mantener la empleabilidad, impulsar la productividad ydesarrollar capacidades, especialmente en las pymes” , una de cuyas conclusiones es que “El desarrollo de capacidades y la aplicación
efectiva del derecho y el acceso al aprendizaje permanente deben ser parte
integrante de unas estrategias de crecimiento económico más amplias y de los
planes de recuperación y resiliencia. La revolución tecnológica ejerce un
fuerte impacto en la naturaleza del trabajo y el empleo y acelera las
tendencias en la reestructuración del empleo. Así pues, la empleabilidad está
directamente relacionada con la facultad de mejorar las capacidades y reciclar
a los trabajadores en las empresas a fin de poder gestionar los cambios y las
actitudes de las personas frente a las nuevas capacidades y oportunidades y la
motivación para desarrollarlas”
Para alcanzar esa
protección “integradora, adecuada y efectiva”, el diálogo social, tanto bipartito
como tripartito, es absolutamente necesario y forma parte de todas las políticas
que diseña la OIT para conseguir sus objetivos y que también debería ser un
punto de referencia básico de las políticas estatales, contando para ello con
la cobertura jurídica que proporcionan los Convenios. Tesis principal del Informe,
y que enfatiza la importancia de una adecuada presencia empresarial y sindical
en toda la vida laboral, es que “En el actual mundo del trabajo, la capacidad
de las organizaciones de trabajadores y de empleadores para llegar a una
diversidad de trabajadores y empresas, incluidos los de la economía informal, y
representar sus intereses y necesidades es vital para la pertinencia y
legitimidad de la protección de los trabajadores”.
7. La lectura de
las conclusiones del Informe, ya lo he apuntado, es altamente interesante para
ver por dónde pueden ir las acciones a emprender, o a mejorar en aquellas que
ya existen, para lograr el objetivo deseado de la protección adecuada. Se apuntan
diversas líneas de actuación, que se propone que sean tomadas en consideración
por los Estados miembros, y que también deben estar entre los objetivos
marcados por la OIT para el próximo futuro en sus programas de actividades.
Como se comprobará a continuación, no son novedosas en el sentido estricto de
la palabra, si bien tienen la virtud de referirse a los problemas y circunstancias
concretas y actuales del mundo del trabajo.
En primer lugar,
la relación entre otras políticas, fundamentalmente las económicas, y las
laborales, se considera necesaria para generar empleo pleno y productivo, ya
que para tal generación “se necesita un marco macroeconómico favorable al
empleo y que tenga en cuenta las cuestiones de género, con inclusión de
políticas fiscales, monetarias, industriales, sectoriales, y laborales,
políticas activas de mercado de trabajo eficientes y entornos normativos
propicios”.
Si prestamos
atención a España, encontramos esta interrelación a mi parecer en la actualizacióndel programa de estabilidad 2023-2026 , remitido por el gobierno a la Comisión Europea el
pasado mes de abril, siendo a efectos laborales la previsión que “El mercado
laboral mantendrá su dinamismo, alcanzándose una tasa de paro inferior al 10%
al final del horizonte de previsión. La creación del empleo se mantendrá
durante todo el periodo, sumando 1,1 millones de puestos de trabajo equivalente
a tiempo completo hasta 2026. Gracias a la reforma laboral, se prevé una reducción
de la tasa del paro hasta situarla en un nivel inferior al 10% en 2026”.
En segundo
término, se considera necesario una mayor inversión económica en la protección
de los trabajadores, por lo que será un factor importante aquella que se lleve
a cabo en el ámbito de la protección social, sin olvidar la importancia de la
fijación de salarios adecuados, y siempre teniendo en consideración las
necesidades y circunstancias especificas de los Estados y de los sectores de
actividad. Según el Informe, “Podría prestarse mayor atención a comprender qué
combinaciones de políticas salariales, de protección social y fiscales podrían
ser más propicias para garantizar una protección adecuada, inclusiva y
sostenible a todos los trabajadores en diferentes mercados de trabajo y
diferentes circunstancias socioeconómicas”.
Hay que prestar
especial atención, en tercer lugar, a las personas trabajadoras que forman parte
de colectivos desfavorecidos y que corren el riesgo de no estar suficientemente
protegidas, cuando no estar carentes de toda protección, y el Informe incluye
en estos grupos a “las mujeres, los jóvenes, los migrantes, las personas
mayores, los pueblos indígenas y tribales, las personas que viven con el VIH o
que están afectadas por el VIH o el sida, las personas con discapacidad y
algunos grupos profesionales como los trabajadores domésticos”, con un número
nada menospreciable, y mayoría femenina aplastante en algún sector, trabajando
de manera irregular o informal. Insiste, pues, una vez más, la OIT mediante el
presente Informe que la transición de la economía informal a la formal “es una
condición necesaria para que muchas personas en el mundo puedan acceder a una protección
adecuada”. Me permito remitir a la entrada “Las nuevas propuestas de la OIT(antes de la crisis) para la promoción del empleo y el trabajo decente. Notasal Informe presentado a la 109º reunión anual de la CIT”
Ahora bien, y como
cuarta propuesta, no sólo hay que prestar atención a las personas trabajadoras
sino también a qué modalidades de trabajo existen, a fin y efecto de que todas
ellas puedan gozar de la tan deseada protección adecuada, tanto entre los
trabajadores asalariados como entre los independientes o autónomos.. siempre y
cuando tengan verdaderamente tal condición. El Informe es muy prudente respecto
a la calificación que debe darse a cada relación laboral, si bien recuerda la importancia
de la Recomendación sobre la relación de trabajo de 2006 , y en cualquier caso subraya la importancia de “seguir estudiando qué
dimensiones de la protección de los trabajadores pueden hacerse extensivas a los
trabajadores independientes, así como qué modalidades utilizar para asegurar la
aplicación efectiva de la legislación correspondiente”.
Una vez reconocido,
en 2022, un entorno de trabajo seguro y saludable como principio y derechofundamental en el trabajo , el Informe apuesta, en quinto lugar, por dar una mayor importancia a la
seguridad y salud en el trabajo en el marco de las condiciones laborales y para
una protección adecuada de las personas trabajadoras, reconociendo que los avances
en este terreno debe ir de la mano con los que se produzcan en otros ámbito de
la relación laboral, y pone especial énfasis en la prevención de la violencia y
acoso en el trabajo, y también en los riesgos emergentes como consecuencia del
impacto de la tecnología y de nuevos productos. Aun cuando referida a la
violencia y acoso en el trabajo, a mi parecer puede extrapolarse con carácter mucho
más amplio la manifestación de que “para ser efectiva, cualquier medida de prevención,
apoyo y reparación debería prestar especial atención a los peligros y riesgos derivados
de la discriminación, incluidos el abuso de las relaciones de poder y las
normas sociales, culturales y de género, y de la falta de respeto por los demás
principios y derechos fundamentales en el trabajo”.
No le falta razón
en absoluto al Informe cuando afirma, en sexto lugar, que hay que prestar la
máxima atención a los salarios y al tiempo de trabajo, en cuanto que siguen
constituyendo “las dos dimensiones fundamentales de la protección de los
trabajadores”, y para ello hay
que referirse a la importancia de la fijación salarios mínimos adecuados y a la
fijación de un tiempo de trabajo, aunque creo que es mejor hablar de “tiempos
de trabajo” que tenga en consideración todas las variables que pueden afectar
al mismo, desde las necesidades de flexibilidad organizativa empresarial hasta
el respeto y protección de la conciliación de la vida personal y laboral de
toda persona trabajadora, y siempre teniendo presente el impacto de las transformaciones
digitales sobre la organización del tiempo, o tiempos, de trabajo.
Y esta
manifestación anterior enlaza muy directamente con la séptima propuesta contenida
en el Informe, que no es otra que “Aprovechar las oportunidades y minimizar los
retos de la digitalización de la economía para la protección de los
trabajadores”. El Informe pasa sumaria revista a los aspectos positivos y a los
riesgos que supone la utilización de la tecnología en las relaciones de
trabajo, y recuerda que el trabajo en la economía de plataformas será objeto de
debate y discusión en la Conferencia de 2025. Con exquisita prudencia se
manifiesta que “No cabe duda de que, si se utilizan adecuadamente, los nuevos
dispositivos pueden ayudar a los empleadores a promover un entorno de trabajo
sano y seguro y a cumplir con su responsabilidad y obligaciones legales. Sin
embargo, también pueden dar lugar a graves intromisiones en la vida privada de
los trabajadores, a una toma de decisiones sesgada y al acoso antisindical”.
Mucho menos prudente,
y refiriéndose a la realidad española, se manifiesta el responsable de digitalización
de la UUGT José Varela Ferrio en su artículo “El asalto de la IA a lostrabajadores” , publicado en eldiario.es el 12 de
mayo, que explica que “.... según cálculos realizados recientemente por UGT y
con base en las previsiones más conservadoras, hoy en España hay más de dos
millones de asalariados sometidos a programas de Inteligencia Artificial, que
ya estarían tomando decisiones directas sobre diversos aspectos de sus
relaciones laborales (selección, promoción, determinación de salarios, turnos,
vacaciones, régimen disciplinario, control de la actividad y un largo etcétera
hasta de aspectos, hasta incluso decidir la extinción del contrato de trabajo”,
y además de subrayar algunas prácticas empresariales que no respetan la
normativa legal, manifiesta que “... sin duda, la negociación de los convenios
colectivos será un vehículo importantísimo, pero tampoco rechazamos iniciar
acciones legales allá donde sea preciso, si las empresas no interiorizan que la
tecnología no está por encima de los derechos de las personas trabajadoras”. En
esta misma línea, el V AENC recoge que “La negociación colectiva debe
desempeñar un papel fundamental estableciendo criterios que garanticen un uso
adecuado de la IA y sobre el desarrollo del deber de información periódica a la
representación de los trabajadores”.
En octavo lugar,
se pone el foco en la importancia del “trabajo del cuidado” y la urgente necesidad
de adoptar medidas para hacer frente a su infravaloración en la sociedad actual
aun cuando haya jugado un papel de primera importancia durante la grave crisis
sanitaria de 2020. En la línea de su valoración, se plantea que podría hacerse “mediante
la recopilación y el análisis periódicos de datos sectoriales sobre salarios y
condiciones de trabajo, en colaboración con la OMS y otros organismos
pertinentes de las Naciones Unidas, y poniendo el acento en colmar las lagunas
jurídicas, reducir la dependencia excesiva de las modalidades contractuales temporales
y por encargo, y avanzar en la formalización de los puestos de trabajo”.
Además, ya está inscrito en el programa de la CIT de 2024 una discusión general
sobre “El trabajo decente y la economía del cuidado”.
En el ámbito europeo
UE disponemos de la Estrategia Europea de cuidados, lanzada en septiembre de 2022
“para garantizar unos servicios asistenciales de calidad, asequibles y
accesibles en toda la Unión Europea y mejorar la situación tanto de los
cuidadores (profesionales o informales) como de los receptores de cuidados”,
acompañada de dos Recomendaciones, una relativa a los servicios de educación y
cuidados de la primera infancia: los objetivos de Barcelona para 2030, y otra sobre
el acceso a cuidados de larga duración de calidad asequibles.
En España, la
Estrategia estatal de cuidados se lanzó el 20 de octubre de 2022. Y muchos más
recientemente se ha presentado una Proposición no de Ley por el grupo parlamentario socialista en el
Congreso de los Diputados en el que se pide al Congreso que inste al gobierno a
“Situar los cuidados en el centro de la política económica y elaborar una
Estrategia Nacional de Economía de los Cuidados, con un enfoque de misión de
país, basada en evidencia científica, que ponga en valor los cuidados para la
sociedad y la economía, con el objetivo de diseñar un nuevo modelo de organización
social de los cuidados capaz de cubrir las necesidades de la población en todo
el territorio nacional, reducir las desigualdades e impulsar el crecimiento
económico y el bienestar social. Una Estrategia Nacional de Economía de los
Cuidados para avanzar en la igualdad de género, el trabajo digno y la
digitalización justa, a través de inversiones e innovaciones tecnológicas y
sociales”.
8. Para concluir,
y creo que no podría ser de otra forma, quienes han elaborado el Informe dejan
constancia de que los resultados y avances en los ocho ámbitos apuntados de distintas
políticas, “dependerá, entre otras cosas, de la creación de un entorno
favorable y propicio, en particular para ... Fomentar el diálogo social
tripartito y bipartito como mecanismos cruciales para garantizar una protección
de los trabajadores adecuada Promover la ratificación y aplicación de los
convenios fundamentales de la OIT y otras normas internacionales del trabajo
pertinentes Desarrollar conocimientos de
vanguardia que respondan a las realidades y necesidades de los mandantes. Evaluar de las repercusiones en las políticas
y las instituciones. Aumentar el alcance de las acciones de la OIT aunando
esfuerzos con otras organizaciones del sistema multilateral”.
En tales entornos “favorables”
se incluye una medida de indudable importancia y que ya existe en España, pero
no en la mayoría de Estados, cual es la eficacia erga omnes de los convenios
colectivos estatutarios, y de ahí que en el Informe se valora que la extensión de
los convenios colectivos a todos los trabajadores “son medios para lograr
condiciones de trabajo decentes, una justa distribución de los frutos del
progreso y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.
El Informe
finaliza por donde inicié esta entrada con mención a las declaraciones del
actual Director General con respecto a la importancia de la justicia social y
de la puesta en marcha de una Coalición Mundial para la justicia social. Sobre dicha
Coalición remito al documento presentado en la 347ª reunión del Consejo
de Administración de la OIT, celebrada en marzo de este año, en el que se
explica que tal Coalición no será una nueva entidad institucional, y que “La participación en la Coalición estará
abierta a los Gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores,
las organizaciones internacionales que deseen participar y a otras partes
interesadas (por ejemplo, las empresas, el mundo académico y las organizaciones
no gubernamentales) que se comprometan a redoblar sus esfuerzos para hacer
frente a los déficits en materia de justicia social en los ámbitos antes
mencionados, tanto individualmente como en cooperación con otras instituciones
y actores. Los mandantes de la OIT y los representantes de todo el sistema de
las Naciones Unidas, los bancos multilaterales para el desarrollo y la
Organización Mundial del Comercio serían automáticamente elegibles para participar
en la Coalición si lo desean; las solicitudes de otros actores estarían sujetas
a un proceso de aprobación, que se definiría de manera satisfactoria para los
mandantes de la OIT”.
Buena lectura, y a
esperar los resultados de la próxima CIT.
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