lunes, 23 de marzo de 2020

Las nuevas propuestas de la OIT (antes de la crisis) para la promoción del empleo y el trabajo decente. Notas al Informe presentado a la 109º reunión anual de la CIT.


1. En una entradaanterior del blog abordé la regulación del trabajo a domicilio (en versión clásica y moderna), en concreto la aplicación del Convenio núm. 177 y la Recomendación núm. 184 de la OIT, con referencias a la normativa española y al acuerdo europeo de 2002 sobre el teletrabajo. 


En dicha entrada expliqué que el miércoles 11 de marzo la Oficina Internacional del Trabajo hizo público el Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios yRecomendaciones (Informe III, Parte B) que se presentará en la próxima Conferencia Internacional del Trabajo, prevista del 25 de mayo al 5 de junio (que se celebre parece ciertamente difícil en estos momentos, y desearía de todo corazón equivocarme), y que un amplio resumen ejecutivo del extenso Informe se publicó poco antes, el 21 de febrero. Se trata del Informe de carácter específico que se presenta anualmente, junto con un informe de carácter general, que se centra en el examen de Convenios y Recomendaciones que versan sobre un concreto ámbito temático. La política de empleo fue el seleccionado para la próxima CIT, y se ha plasmado en el Informe titulado “Promover el empleo y el trabajo decente en un panorama cambiante”. Ha sido objeto de análisis la aplicación de tres Convenios y cuatro Recomendaciones: Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159), Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177), y Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 168), Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169), Recomendación sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 184), Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198) y Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204).

Retomo ahora la explicación de los contenidos más importantes del Informe, con la lógica excepción de la regulación del trabajo a domicilio, en el bien entendido que la grave crisis económica y social hará necesario sin duda un replanteamiento de muchas de las aportaciones que se han hecho sobre cómo “promover el empleo y el trabajo decente en un entorno cambiante”, que es justamente el título del Informe. Explicación que realizo, permítanme este pequeño apunte personal, en medio de periódicas interrupción de la actividad por las informaciones que recibimos telemáticamente sobre la crisis y que es necesario seguir con toda atención.  

Tomo en consideración para mi análisis el muy amplio resumen ejecutivo del Informe y sus amplias observaciones finales, y remito a quienes estén interesados e interesadas en un examen más detallado al texto íntegro, en el que se encuentran todos los datos disponibles para los distintos Estados miembros.

2. El Informe parte de una noción, concepto e idea en la que viene trabajando la OIT desde hace mucho tiempo y que cada vez adquirirá mucho mayor importancia, y más ante la gravedad de la situación actual, y que ha ido siendo incorporada, al menos en el plano teórico, en las políticas puestas en marcha por buena parte de sus Estados miembros: se trata de promover y lograr “el pleno empleo, productivo y libremente elegido por medio de la adopción de una política nacional de empleo y trabajo decente integral e inclusiva que tenga en cuenta los distintos grupos en la sociedad, así como los cambios profundos y radicales en el mundo del trabajo”.

En el Informe se presta especial atención, y se apunta por su importancia en la introducción, al concepto o definición adecuada de aquello que debe ser conceptuado como una relación de trabajo, cuáles son sus protagonistas y cuáles los derechos y obligaciones que afectan a las partes, subrayando la conveniencia de dicha atención especial “en el marco de nuevas formas de trabajo y nuevos acuerdos contractuales que en algunas ocasiones tienden a trasladar las responsabilidades relacionadas con el empleo sobre los hombros de los trabajadores, desdibujando las líneas divisorias entre el trabajo dependiente y el trabajo autónomo”.

3. El primer bloque está dedicado a la adopción de una política nacional de empleo “integral e inclusiva”, es decir que combine políticas económicas y sociales que a la par que promuevan la promoción del empleo sirvan y sean útiles también para enfrentarse a la pobreza y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la ciudadanía, tratándose pues de una política de empleo que al mismo tiempo que se integra en políticas económicas globales abarca y comprende todas las problemáticas específicas de los diversos colectivos (el mundo del trabajo, recordémoslo, es cada vez más diverso y diversificado, incluyendo tanto el trabajo formal como el informal, ya que este último es el predominante en muchos países), y que debe prestar especial atención, se insiste repetidamente y con pleno acierto, en la integración de la dimensión de género en todas las medidas que se adopten.  
 
La necesaria adecuación entre las necesidades empresariales y unas justas condiciones de trabajo se pone claramente de manifiesto en el informe cuando se enfatiza la necesidad de “contar con marcos institucionales y legales claros para poder crear empleo productivo y duradero que asegure protecciones adecuadas para los trabajadores, y tengan en cuenta al mismo tiempo las necesidades de la empresa”, a la vez que se alerta de que el aumento de la productividad y el crecimiento económico “no deberían tener como resultado la degradación del medio ambiente”, así como el necesario examen de los vínculos entre la productividad y la reducción de la pobreza “en un contexto de crecientes desigualdades y persistente informalidad”. Dada, por otra parte, la importancia de las políticas de formación, tanto prelaboral como durante todas las etapas de la vida laboral, no resulta extraño evidentemente que el Informe se manifieste en los mismo términos que las instituciones comunitarias, en lo que respecta a las ayudas a prestar para los periodos de transición que toda persona trabajadora pasará a lo largo de su vida laboral, y de ahí “la necesidad de coordinar las políticas de formación y capacitación profesionales con las políticas de empleo”.

¿Qué factores hay que tomar en consideración para poder lograr esa política de empleo “integral e inclusiva” tan deseada. Partiendo de los Convenios y Recomendaciones sometidos a examen , es obvio es primer lugar que se necesita una voluntad política para poner en marcha las medidas necesarias, que siempre deberán ir acompañadas de “datos y estadísticas adecuados para facilitar la adopción de medidas pertinentes e informadas”, y basarse en un diálogo social fructífero y constructivo con los agentes sociales, es decir con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y ser difundidas de forma eficaz para que sean conocidas por la ciudadanía interesada.

Dicha política ha de tener siempre en cuenta la importancia adquirida por el cambio tecnológico, que a la par que permite la creación de nuevos empleos impacta también en la reducción de aquellos que puede sustituir y que implica por consiguiente la pérdida de puestos de trabajo, por lo que deben adoptarse medidas para facilitar la adaptación y transito a nuevos contenidos de los puestos de trabajo que se mantengan y a los nuevos puestos de trabajo que se creen, debiendo ser el objetivo a perseguir globalmente hablando, con expresa mención a la Recomendación núm. 169, “mejorar las condiciones de trabajo, reducir el tiempo de trabajo y evitar la perdida de empleos”. Una política de empelo integral e inclusiva en la que debe formar parte de su ADN el impacto del cambio climático y la importancia de los llamados empleos verdes para configurar un modelo de sociedad laboral mucho menos contaminante que el actual y que, paradojas de la vida, puede avanzar muy rápido en esta línea durante la situación de crisis que estamos viviendo y que previsiblemente se alargará más tiempo del que desearíamos.  

4. Como decía con anterioridad, un amplio bloque del informe está dedicado, siempre a partir de las normas examinadas, a cómo lograr una definición clara de la relación de trabajo, y más en la etapa acelerada de cambio tecnológico y la diversificación no solo de las formas de vida sino también de trabajo, y que han llevado a que el llamado concepto clásico y tradicional de empleo full time o a tiempo completo ya no se la característica principal de un buen número de personas trabajadoras, con especial afectación a las y los jóvenes.

El punto de referencia en su análisis es la necesidad de encontrar mecanismos jurídicos que permitan distinguir entre trabajadores asalariados y trabajadores “genuinamente independientes”, y para ello es necesario disponer de un marco normativo adecuado, si bien al mismo tiempo, y en coherencia con la importancia que la OIT otorga al diálogo social, se plantea que este pueda intervenir a los efectos de garantizar “una reglamentación adecuada de la relación de trabajo que contemple también las nuevas formas contractuales como las existentes en las plataformas digitales de trabajo”. No se descarta que pueda haber una categoría intermedia (podemos pensaren los TRADES en España, por ejemplo) entre los asalariados y los autónomos, si bien hay un claro escepticismo respecto a esta posibilidad ya que, aunque se busca mejorar la posición jurídica de quienes se encuentren en tal situación, “puede tener, en la práctica, un impacto negativo, en la relación de trabajo y en los derechos de los trabajadores”.

En cualquier caso, y repito que siendo consciente el Informe de los cambios que se operan en el mundo del trabajo y en la conformación de las relaciones jurídicas, se sigue apostando por tener como referencia los criterios recogidos en la Recomendaciónnúm. 198 sobre la relación de trabajo, y en especial el de “la primacía de la realidad en virtud del cual los hechos de la relación son determinantes” (es obvio que en el ámbito jurídico laboral español las relaciones de los repartidores con las empresa de restauración en la economía de plataformas nos vienen en seguida a la mente).

Recordemos por su importancia el apartado 13 de la citada norma, que dispone que “Los Miembros deberían considerar la posibilidad de definir en su legislación, o por otros medios, indicios específicos que permitan determinar la existencia de una relación de trabajo. Entre esos indicios podrían figurar los siguientes:  (a) el hecho de que el trabajo: se realiza según las instrucciones y bajo el control de otra persona; que el mismo implica la integración del trabajador en la organización de la empresa; que es efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona; que debe ser ejecutado personalmente por el trabajador, dentro de un horario determinado, o en el lugar indicado o aceptado por quien solicita el trabajo; que el trabajo es de cierta duración y tiene cierta continuidad, o requiere la disponibilidad del trabajador, que implica el suministro de herramientas, materiales y maquinarias por parte de la persona que requiere el trabajo, y  (b) el hecho de que se paga una remuneración periódica al trabajador; de que dicha remuneración constituye la única o la principal fuente de ingresos del trabajador; de que incluye pagos en especie tales como alimentación, vivienda, transporte, u otros; de que se reconocen derechos como el descanso semanal y las vacaciones anuales; de que la parte que solicita el trabajo paga los viajes que ha de emprender el trabajador para ejecutar su trabajo; el hecho de que no existen riesgos financieros para el trabajador”.

5. El tercer bloque está dedicado a las políticas tendentes a facilitar el tránsito de la informalidad a la formalidad en una relación laboral, tomando como punto de referencia la Recomendación núm. 204 y subrayando que se trata de una realidad presente, y mayoritaria, en muchos países y con una clara impronta o huella de género por afectar en mayor medida a las mujeres y además también a quienes son trabajadoras y trabajadores migrantes que se encuentran en situación no regular. La necesidad de formalizar estas relaciones y de dar voz a quienes la viven es importante, al tiempo que, conocedores quienes han elaborado el informe, de la importancia de la economía informal, se propone la adopción de medidas graduales y paulatinas para ampliar de forma progresiva los derechos de las personas trabajadoras, en el bien entendido que en la puesta en marcha de estas políticas es necesario “asegurar que los costos de transacción y los costos reales de la formalización son relativamente menores que los de la informalidad; que los beneficios de la formalidad son mayores que los de la informalidad, y que las instituciones, sistemas y procedimientos formales son dignos de confianza, transparentes y eficientes”.

Es probablemente en esta Resolución donde mejor se sintetiza qué políticas debe llevarse a cabo para lograr los objetivos y principios estratégicos tendentes al logro del trabajo y empleo decente, en el marco de una realidad caracterizada por profundos cambios tecnológicos, sociales, demográficos, económicos y ambientales, y que por su importancia me permito ahora reproducir: “a) el empleo mediante la creación de un entorno institucional y económico propicio para que las empresas sean productivas, rentables y sostenibles, junto con una economía social sólida y un sector público viable, a fin de fomentar un crecimiento incluyente, empleo y oportunidades de ingresos; b) la protección social — seguridad social y protección de los trabajadores — a fin de garantizar a todos una distribución equitativa de los frutos del progreso; c) el diálogo social y el tripartismo como medio esencial para el logro efectivo de los cuatro objetivos estratégicos a nivel nacional, regional e internacional; d) los principios y derechos fundamentales en el trabajo, que son universales e inmutables, así como su importancia particular como derechos y como condiciones propicias, en particular la libertad sindical y de asociación y la negociación colectiva; e) la igualdad de género y la no discriminación también como cuestiones transversales en cada uno de los cuatro objetivos estratégicos”.

6. En relación con el trabajo a domicilio, siendo el objetivo buscado el de asegurar la igualdad en las condiciones de trabajo con respecto a los restantes trabajadoras, reproduzco un breve fragmento de la entrada dedicada monográficamente al mismo:

“Se constata que, si se exceptúan el Convenio y la Recomendación reguladoras expresamente del trabajo a domicilio, hay muy pocas normas emanadas de la OIT que se refieran al mismo (son citadas siete, tres Convenios y cuatro Recomendaciones), y que el objetivo de ambas normas es lograr tanto la aplicación de los derechos aplicables al conjunto de las personas trabajadoras como su concreción en atención a las particularidades de la prestación. Con un cierto orgullo por las posibilidades que se abren para la aplicación de la normativa, y teniendo en cuenta las dificultades encontradas para su aprobación, el Informe expone que si el trabajo a domicilio se ha considerado durante mucho tiempo una forma “anticuada y preindustrial de trabajo”, es actualmente defendido “como sinónimo de nuevos modelos de negocio y de espíritu empresarial”, en el que tendría cabida (sin entrar ahora en las condiciones reales de trabajo) el trabajo on line en plataformas digitales.

Dado que la normativa se aprobó en 1996, es obvio que las condiciones laborales han cambiado, y mucho, desde esa fecha, y por ello la referencia al trabajo a distancia o al teletrabajo cobra un sentido propio, pero no por ello deja de ser una modalidad de trabajo fuera de los locales de la empresa, ya sea de forma completa o parcial, sin olvidar en cualquier caso que el elevado grado de informalidad en las relaciones de trabajo a escala mundial sigue dando pleno valor a aquello que se debatió con ocasión de los trabajos preparatorios del Convenio y la Recomendación, poniéndose de manifiesto que esta modalidad de prestación laboral, “que consiste fundamentalmente en trabajo realizado en un lugar distinto del lugar de trabajo del empleador a cambio de una remuneración es la principal fuente de un gran número de trabajadores de todo el mundo”; informalidad que en esta ocasión es más “invisibilidad”, ya que se presta por colectivos especialmente vulnerables como migrantes, personas con responsabilidades familiares o con discapacidad.

Por ello, y aun reconociendo la importancia que cobra desde hace tiempo el teletrabajo, al que me refiero más adelante y que ya dispone de un acuerdo suscrito a escala europea en 2002 por las organizaciones empresariales y sindicales, el Informe subraya la importancia de que esta vertiente “moderna” no desvirtúe la atención de “los difíciles asuntos y problemas planteados por las formas de trabajo a domicilio más conocidas y tradicionales”.

En especial, no cabe olvidar la importancia del trabajo femenino en este ámbito, “una dimensión de género muy marcada” según las propias palabras del Informe, en el que se destaca que “La mayoría de los trabajadores a domicilio son mujeres, muchas de las cuales no han podido acceder a un empleo regular debido a sus responsabilidades familiares o a la falta de competencias, o han optado por trabajar desde su domicilio debido a normas culturales y sociales. El trabajo a domicilio se concentra en la economía informal, donde también prevalecen las mujeres”.

6. Hay un bloque específico del Informe dedicado a las personas  trabajadoras con alguna discapacidad o diversidad funcional, en el que se ponen de manifiesto nuevamente las dificultades que encuentran estas personas para entrar o permanecer en el mercado de trabajo, y repárese que no son datos cuantitativos, ni mucho menos, de poca importancia, ya que “Aproximadamente el 15 por ciento de la población mundial, o cerca de 1 000 millones de adultos y niños, están viviendo con alguna forma de discapacidad, de los cuales entre el 2 y el 4 por ciento experimentan dificultades considerables en su funcionamiento. Además, se prevé que la proporción de personas mayores de 60 años en combinación con un incremento de las enfermedades crónicas están llevando a un aumento del número de personas con discapacidad”.

Se subraya la importancia de la plena aplicación del Convenio núm. 159 y la Recomendación núm.168, para reconocer a las personas con discapacidad como “plenos sujetos con derechos”, y la superación de los estereotipos y prejuicios, y destacando la importancia de llevar a cabo cuando sea necesario ajustes razonables en los puestos de trabajo para facilitar tanto el mantenimiento como la reincorporación a la actividad laboral.

No se olvida el Informe de destacar que el trabajo en plataformas digitales puede contribuir a incrementar la presencia de estas personas en la vida laboral, si bien se sigue alertando (y en las plataformas on line es donde más se puede producir) sobre los riesgos existentes, cuales son “una remuneración menor, unas prestaciones escasas o nulas, y … una mayor inseguridad en los ingresos”.

7. Por fin, entre las observaciones finales del Informe creo necesario destacar en primer lugar que la referencia a “colectivos desfavorecidos” deja bien clara y manifiesta la importancia cuantitativa y cualitativa de los mismos: “los jóvenes, los trabajadores de edad avanzada, las personas con discapacidad, las personas que viven con el VIH o el sida, los trabajadores a domicilio, los trabajadores domésticos, los trabajadores migrantes, las minorías raciales y étnicas, los pueblos indígenas y tribales, los trabajadores rurales y los trabajadores de la economía informal”.

En segundo término, que los debates sobre el futuro del empleo y el trabajo decente (y mucho más, añado ahora por mi parte cuando salgamos de la grave crisis que estamos viviendo) seguirán siendo absolutamente necesarios ante los cambios tecnológicos, demográficos y medioambientales, integrándolos todos ellos con una clara e indubitada dimensión o perspectiva de género.

En tercer lugar, especialmente relevante, en la misma línea que recientes propuestas en sede comunitaria, y adelantándose sin saberlo, y obviamente sin desearlo, a la crisis actual, el Informe concluye que las políticas nacionales de empleo “deberían asegurar la efectiva protección de los trabajadores que pierden su empleo debido a cambios estructurales”, y que dicha protección podría comprender “la prestación de un seguro de desempleo en el marco de una protección social inclusiva que asegure una transición exitosa y que haga frente a los desafíos de alcanzar la cobertura universal que brinde al mismo tiempo un nivel adecuado de protección”. La protección debería extenderse a todos los trabajadores, o al menos eso es lo que se intuye en la propuesta o sugerencia del informe de iniciar una reflexión más profunda “sobre la forma de garantizar el trabajo decente para todos los trabajadores, independientemente de su situación en el empleo”.

8. Concluyo. Buena lectura… y muchos ánimos en estos momentos difíciles que debemos pasar de la manera más solidaria posible.

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