lunes, 14 de noviembre de 2022

El trabajo decente o digno. Pasar de las palabras a las normas y a los hechos.

 

 

Reproduzco en esta entrada del blog el prólogo que he redactado para la obra colectiva “Trabajo decente. Hacia la dignidad y la realización de la persona trabajadora”, de inminente publicación, a cargo de un amplio y cualificado grupo de profesorado que forma parte del Grupo de Investigación SEJ-058 del Plan Andaluz I+D “Cátedra de EstudiosJurídicos y Económicos del Campo de Gibraltar, Francisco Tomás y Valiente”    , siendo la responsable del mismo la profesoraMaría José Foncubierta Martínez  

 

“Trabajo decente”, o “trabajo digno”, son los términos utilizados según las distintas traducciones utilizadas para referirse al “decent work”, acuñado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde que quien fuera director general, Juan Somavia, lo utilizara en 1999, y que en la página web de dicha organización, el máximo foro mundial en materia sociolaboral, se caracteriza como que “se refiere a la generación de oportunidades para que todos los hombres y mujeres accedan a un empleo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad, y dignidad humana”.  En la Memoria presentada a la Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo, celebrada dicho año, que llevaba por título “Trabajo decente”, se afirmaba en su prólogo que proponía “una finalidad primordial para la OIT en estos momentos de transición mundial, a saber, la disponibilidad de un trabajo decente para los hombres y las mujeres del mundo entero. Es la necesidad más difundida, que comparten los individuos, las familias y las comunidades en todo tipo de sociedad y nivel de desarrollo. El trabajo decente es una reivindicación mundial con la que están confrontados los dirigentes políticos y de empresa de todo el mundo. Nuestro futuro común depende en gran parte de cómo hagamos frente a ese desafío”.

Cualquiera de los dos citados es valido y de utilidad para abordar la temática de la obra colectiva, estructurada en diez capítulos, que tengo la oportunidad de prologar y que lleva por título “Trabajo decente. Hacia la dignidad y la realización de la persona trabajadora”, a cargo de un amplio y cualificado grupo de profesorado que forma parte del Grupo de Investigación SEJ-058 del Plan Andaluz I+D “Cátedra de Estudios Jurídicos y Económicos del Campo de Gibraltar, Francisco Tomás y Valiente”.

Este año 2022 el lema de la Jornada sobre el trabajo decente, que se celebra desde el año 2008 por impulso del sindicalismo internacional, ha sido el de “Justicia salarial”. Para la Confederación Sindical Internacional se justificaba ampliamente esta elección, resaltando que aquella “es una piedra angular del contrato social entre trabajadores/as, gobiernos y empleadores que se ha roto en aras de la codicia corporativa”, manifestando que “El mundo necesita un nuevo contrato social en el que la justicia salarial ocupe un lugar central. Hay que acabar con el déficit mundial de 575 millones de puestos de trabajo, respetar los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras, reemplazar discriminación por igualdad, ampliar la protección social a todas las personas y construir una economía mundial inclusiva, libre de los vestigios del colonialismo. Sobre estos cimientos se puede construir la paz y afrontar y superar los acuciantes retos del presente y del futuro”. 

Agradezco a la responsable del grupo de investigación, Dra. María José Foncubierta Rodríguez, su amable invitación a prologarlo. Invitación que, inevitablemente, conlleva una obligación para quien, como es mi caso, la ha aceptado, cuál es demostrar, o al menos intentarlo, que dispone de los conocimientos necesarios sobre la temática abordada en la publicación para que el prólogo responda a las expectativas despertadas. Por ello, me ha parecido necesario, a la par que conveniente, reordenar aportaciones que he ido realizando en los últimos años, para que puedan servir de “enganche” con las diversas aportaciones pluridisciplinares que se recogen en la obra, tan variadas en cuanto que provenientes de la organización de empresas, psicología, economía aplicada, derecho constitucional, derecho romano, etc.

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Pero antes, formulo una pregunta que puede resultar sorprendente a primera vista, pero que en realidad no lo es: ¿tenemos necesidad de hablar, escribir, debatir en foros, reuniones, congresos y eventos variados, sobre la “decencia” o sobre la “dignidad” del trabajo? ¿No hemos de presuponer, dar por sentado, que el trabajo, sea cual sea, debe llevar aparejado la nota de “decente” o “digno”?

Si la respuesta real fuera que, en efecto, todo trabajo es decente o digno, me temo que aquí debería finalizar este prólogo, y no sé si la editorial publicaría una obra con diez capítulos en los que se aborda la problemática del trabajo desde los riesgos que existen para que pueda no ser decente o digno.

Ahora bien, no se preocupe el profesorado que ha participado en la obra, ya que estoy seguro de que esta verá la luz pública, en cuanto que, desgraciadamente, tenemos que seguir hablando, escribiendo, debatiendo y formulando propuestas para que, fíjense la paradoja de lo que voy a decir a continuación, dejemos de hablar del “trabajo decente o digno” porque todo trabajo ya lo sea. Además, tal como ha puesto de manifiesto la OIT en su Informe 2022 sobre perspectivas sociales y de empleo en el mundo, se subraya, con preocupación, que muchos de los logros en materia de trabajo decente conseguidos antes de la pandemia se han visto considerablemente afectados, y que “los déficits de trabajo decente preexistentes están mermando las perspectivas de una recuperación sostenible en muchas regiones”. En efecto, se constata el desigual impacto de la crisis y afectación más negativa y grave para las naciones en desarrollo, que ya presentaban “mayores niveles de desigualdad, condiciones laborales más diversas y sistemas de protección social más débiles incluso antes de la pandemia”. Ello, no obstante, se produce un impacto negativo de la crisis en todas las regiones mundiales, subrayándose en el documento que “en general, los indicadores clave del mercado de trabajo aún no han vuelto a los niveles anteriores a la pandemia en ninguna de las regiones: África, las Américas, los Estados Árabes, Asia y el Pacífico, y Europa y Asia Central”.

Ya había manifestado la OIT su preocupación en un documento en el que abordaba las desigualdades en el mundo del trabajo, presentado en la Conferencia Internacional Anual de 2021. Reiteraba el documento una tesis ya expuesta en anteriores informes y que no parece que haya sido tomada muy en consideración, al menos hasta el inicio de la crisis sanitaria, cual es que los niveles de desigualdad son excesivos y por ello “socavan los progresos sociales, ambientales y económicos”, o dicho de otra forma, pero con contenido sustancialmente idéntico, los altos niveles de desigualdad de ingreso “erosionan la cohesión social y aumentan el riesgo de inestabilidad y conflictos sociales”, enfatizándose algo que hemos vivido muy recientemente, cual es que “en algunos países con crecientes niveles de desigualdad —en especial cuando esta va aparejada a un estancamiento de los ingresos medios— el malestar social ha alcanzado a las clases medias y el pacto social ha empezado a quebrarse; esto ha socavado la confianza de la población en las políticas y las instituciones y, a veces, ha llegado incluso a provocar disturbios sociales. En casos más extremos, la persistencia de las desigualdades y de la discriminación”. Se alerta de cuáles son los grupos o colectivos que se han visto especialmente perjudicados por el impacto de la COVID-19 sobre el mercado de trabajo, como han sido los trabajadores con empleos mal remunerados y precarios o los trabajadores independientes con ingresos bajos, las mujeres por la asunción mayoritaria de las tareas de cuidados, y  trabajadores de la economía informal, que en realidad son, se subraya en el informe, “la mayoría de los trabajadores de los países de renta baja”, y además dentro de cada uno de estos grupos ha habido subgrupos que se han visto especialmente perjudicados, como han sido los jóvenes, migrantes y personas de comunidades étnicas o indígenas”, y concretando aún más ha habido especial afectación negativa a quienes tenían un nivel de formación bajo.

En la misma línea sobre los déficits de trabajo decente y el incremento de las desigualdades, el informe 2021 de Intermon-Oxfam, y cuyo título no merece comentario añadido alguno: “Las desigualdades matan”, recogía que según el análisis y los datos publicados por el WorldInequality Lab en diciembre de 2021, desde 1995, el 1 % más rico ha acaparado una parte veces mayor del crecimiento de la riqueza global que la mitad más pobre de la humanidad.40 Actualmente, las desigualdades son tan pronunciadas como lo eran en el culmen del imperialismo occidental a principios del siglo XX. Hemos sobrepasado la Edad Dorada de finales del siglo XIX”.

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He escrito en varias ocasiones sobre las aportaciones del Papa Francisco en relación con los temas de interés social en general, y del mundo del trabajo más en particular, desde la publicación en 2015 de la Encíclica Laudatio SI. Querría ahora destacar de esta, por su importancia, el concepto amplio de trabajo que utiliza, coherente a mi parecer con las nuevas realidades del mundo laboral, planteándose la “correcta concepción del trabajo” y manifestando que no debemos hablar sólo del trabajo manual o del trabajo con la tierra, “sino de cualquier actividad que implique alguna transformación de lo existente, desde la elaboración de un informe social hasta el diseño de un desarrollo tecnológico”, concluyendo que “cualquier forma de  trabajo tiene detrás una idea sobre la relación que el ser humano puede o debe establecer con lo otro de sí”, y afirmando más adelante que “la diversificación productiva da amplísimas posibilidades a la inteligencia humana para crear e innovar, a la vez que protege el ambiente  y crea más fuentes de trabajo”.

Y ahora, parémonos a pensar en los debates actuales sobre las relaciones de trabajo y la necesidad de poder manifestar en ellas todos los valores que tiene una persona, en muchas ocasiones tapados, oscurecidos o simplemente inexistentes por el ejercicio desmesurado, y poco productivo, del poder de dirección empresarial; porque, si no supiéramos quien realiza las manifestaciones que recojo a continuación, bien pudiéramos pensar que estábamos, al menos en parte, ante palabras de un director inteligente y responsable de recursos humanos: “El trabajo debería ser el ámbito de este múltiple desarrollo personal, donde se ponen en juego muchas dimensiones de la vida: la creatividad, la proyección del futuro, el desarrollo de capacidades, el ejercicio de los valores, la comunicación con los demás, una actitud de adoración. Por eso, en la actual realidad social mundial, más allá de los intereses limitados de las empresas y de una cuestionable racionalidad económica, es necesario que «se siga buscando como prioridad el objetivo del acceso al trabajo por parte de todos”.

En esta búsqueda del empleo digno para tener una vida digna (¿a que éstos términos les suenan mucho de documentos de la OIT?) el Papa Francisco alerta sobre un mal uso del cambio tecnológico que sólo se concrete en la reducción de costes de producción y de personas empleadas reemplazadas por máquinas, llamando su atención (que creo que es coincidente con la de todas las instituciones y organismos internacionales que abordan los efectos de la tecnología sobre el mundo del trabajo) sobre la necesidad de tener en consideración, ante cualquier decisión que se adopte al respecto, el coste humano que puede tener (y aunque no lo diga expresamente estoy seguro de que cabe añadir que es necesario plantearse qué medidas sociales adoptar para evitar tales costes), alertando de que “dejar de invertir en las personas para obtener un mayor rédito inmediato es muy mal negocio para la sociedad”.

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De ahí, y una vez superada la preocupación que alguna o algún miembro del grupo de investigación haya podido tener al leer los párrafos anteriores, que la obra prologada cumpla un papel importante en esta tarea de dignificar el trabajo. Y lo hace, como ya he indicado, desde una perspectiva pluridisciplinar, tan necesaria, cada vez más, para abordar temáticas como las de esta publicación, con una estrecha relación entre distintos ámbitos de conocimiento, y muy en especial, si me permiten una mención más concreta y que no supone en modo alguno un demérito de las restantes, entre el derecho y la economía.

Permítanme, por ello, que, intercalando mis reflexiones sobre la obra prologada con las mías propias sobre la muy estrecha relación entre el derecho y la economía, formule unas breves consideraciones al respecto, porque, la normativa laboral y de protección social, y la economía, van inseparablemente unidas a mi parecer, siendo necesario actuar en los dos ámbitos para proteger y defender a la gran mayoría de la población.

 Como ha subrayado la destacada economista Mariana Mazzucato, “una agenda progresista debe ofrecer tanto un Estado del bienestar bien dotado de recursos como un Estado de la innovación dinámico, porque ambos van de la mano. Sin servicios sociales, demasiadas personas seguirán siendo vulnerables e incapaces de acceder a los ingredientes básicos del bienestar y la participación económica, como la educación, la seguridad laboral y la salud. Y sin innovación, el crecimiento económico y las soluciones a los problemas sociales más acuciantes -ya sea una pandemia, el cambio climático o la brecha digital- seguirán estando fuera de nuestro alcance”. Y caben otras alternativas, ahora enfocadas desde la realidad económica y social europea, como son las de reforzar la negociación colectiva a través de la contratación pública, ya que se ha defendido que “las normas deberían poner un piso de decencia bajo cada trabajador del sector privado bajo un contrato de contratación pública. Pueden hacerlo a través de un cambio simple pero profundo: al permitir que sólo las empresas en las que los trabajadores tienen acuerdos de negociación colectiva accedan al dinero público, los trabajadores recuperarían los medios que necesitan para hacer frente a la crisis del coste de la vida”.

Una normativa laboral en la que debe adquirir especial importancia la protección de las personas trabajadoras, en especial los colectivos más vulnerables, con políticas de empleo adecuadas, que deben prestar especial atención a la evolución demográfica, al cambio climático y a la digitalización, factores todos ellos que cada vez tienen y tendrán mayor influencia en el devenir del mundo del trabajo y que afectan a todas las personas con independencia de su edad, debiendo además inscribirse en el marco de políticas económicas y sociales que sitúen la igualdad de género en el centro de sus planteamientos y el aprendizaje permanente y dirigido a todas las capas de la población.  Así lo ponía de manifiesto también la Comisión Europea con ocasión de la apertura de una consulta sobre un Pilar Europeo de Derechos Sociales, Pilar, que vería la luz pública, y que está siendo desarrollado normativamente desde entonces, en la cumbre interinstitucional del Parlamento, la Comisión y el Consejo Europeo, celebrada en la ciudad sueca de Gotemburgo en noviembre de 2018, que además de subrayar la paradoja existente entre el aumento de los niveles de educación y el desajuste generalizado de las aptitudes, destacaba en su análisis las crecientes desigualdades en el mundo del trabajo, las nuevas necesidades y oportunidades que se derivan de los avances en la esperanza de vida y del envejecimiento demográfico, y los cambios tecnológicos y la digitalización de la sociedad y la economía, las transformaciones ocurridas en las estructuras sociales y los patrones familiares y laborales, la prolongación de la vida laboral, y, en fin, la diversificación de la mano de obra y la propagación de nuevas formas de trabajo.

Porque, aun cuando la situación laboral de muchas personas trabajadoras ha mejorado a lo largo de los años, habiendo sido necesario para ello muchos conflictos laborales para reivindicar primero, obtener después, y mantener más adelante, derechos laborales, no podemos olvidarnos de un dato proporcionado por la OIT en 2016 y que la crisis de la Covid-19 ha probablemente mantenido o incluso incrementando si hemos de hacer caso, como siempre es así, a los informes elaborados por la organización internacional sobre el impacto de la crisis sanitaria en el mundo del trabajo a escala mundial: “aproximadamente la mitad de los trabajadores asalariados y a sueldo de todo el mundo carecen de contratos de trabajo permanentes, lo cual tiene consecuencias en materia de derechos laborales, seguridad de los ingresos, desigualdad de salarios e ingresos, cobertura de la protección social y consecuencias para el progreso económico y social en sentido más amplio”.

En el siglo XXI, pensar el trabajo en términos únicamente de ingresos económicos, me parece erróneo, aunque sea importante, ya que si no va acompañado de un desarrollo de la persona perderá todo su valor. Y no olvidemos, por favor, que no todo trabajo se encuentra en el mercado. La vida laboral es mucho más que normas, y de ahí la importancia del día a día de las relaciones de trabajo, donde la flexibilidad y el acuerdo entre las partes es muy importante Si planteamos el debate sobre el pleno empleo vinculándolo a reducción de derechos económicos y sociales nos estaremos equivocando. Sí es cierto que hay que plantearse cómo está cambiando el trabajo y el impacto sobre el mismo, por ejemplo, del cambio tecnológico, de los datos demográficos de envejecimiento de la población en países desarrollados, de la mayor presencia femenina en el mercado laboral y de la necesaria incorporación de los jóvenes. Es este el debate, y no el de una reducción de condiciones de vida, y de trabajo, para gran parte de la población mientras se incrementan cada vez más las desigualdades sociales. Al hablar de pleno empleo no podemos pensar únicamente en un porcentaje bajo de trabajadores desempleados, sino también y muy especialmente “la categoría de los puestos de trabajo disponibles y los ingresos que generan”, pues no basta con que una persona pueda trabajar, sino que es necesario que este trabajo sea gratificador, que satisfaga las necesidades materiales y sociales de las personas; o dicho de otra forma, hay que apostar por un auténtico y verdadero “trabajo decente”.

Y un apunte sobre la diversidad del mundo del trabajo. Si tuviera que hacer un muy rápido inventario de la diversidad del mundo del trabajo, y por consiguiente de la complejidad que tiene ante sí la normativa laboral y de protección social para garantizar el trabajo decente, centraría mi atención en especial en dos grupos específicos:

Trabajadores voluntarios versus trabajadores forzosos.

La OIT ha publicado recientemente un nuevo informe en el que aborda la problemática del trabajo forzoso y también del matrimonio forzoso, aportando no solo reflexiones y propuestas de indudable valor sino también estimaciones mundiales del número de personas que en pleno siglo XXI siguen en situación de “esclavitud moderna”.

El documento, además de nuevas propuestas, pone al día los datos disponibles en un anterior informe que, con el título “Intensificar la lucha contra el trabajo forzoso”, se presentó en la   103ª reunión anual de la Conferencia Internacional de Trabajo, celebrada en 2014, y en el que se explicaba que se calculaba que había 20,9 millones de personas víctimas del mismo, y de ellas, “18,7 millones (90 %) son explotados en la economía privada por individuos o empresas. De estos últimos, 4,5 millones (22 por ciento) son víctimas de explotación sexual forzada y 14,2 millones (68 por ciento) son víctimas de explotación laboral forzada en actividades económicas como la agricultura, la construcción, el trabajo doméstico o la manufactura”.

Se conceptuaba el trabajo forzoso, y sigue siendo válida esta referencia, como “la expresión utilizada por la comunidad internacional para referirse a las situaciones en las que las personas afectadas – mujeres y hombres, niñas y niños – son obligadas a trabajar en contra de su voluntad, coaccionadas por sus patronos o empleadores, por ejemplo mediante violencia o amenazas de violencia, o por medios más sutiles como la acumulación de sumas adeudadas, la retención de los documentos de identidad o la amenaza de denuncia a las autoridades de inmigración. Dichas situaciones también pueden considerarse como trata de personas o prácticas análogas a la esclavitud, que son expresiones similares, aunque no idénticas, en términos jurídicos”.

Se piden préstamos económicos para migrar a otros países y una vez en ellos se ven obligados a trabajar contra su voluntad en determinadas actividades para poder devolver las cantidades adeudadas, a la par que evitar represalias contra miembros de sus familias que permanecen en los países de origen; trabajadores, preferentemente trabajadoras, en el sector doméstico que son desprovistos de sus documentos personales de identidad durante la prestación laboral y que por ello no disponen de libertad para rescindir la relación de trabajo o más simplemente para poder desplazarse por el territorio en el que residen, y ello siempre y cuando puedan salir de la residencia en que se alojan. Estas realidades no se dan sólo ni muchos menos, en países en vías de desarrollo, sino que las conocemos en países desarrollados y practicadas por sujetos empleadores de lo que poco se podría pensar, en principio, que iban a incumplir flagrantemente las normas laborales hasta llevar a sus trabajadores o trabajadoras a una situación de explotación severa y cercana a la esclavitud moderna.

Por ello, la falta real de voluntariedad de la prestación convierte a las personas trabajadores en esclavos modernos del siglo XXI, donde las condiciones laborales se asemejan a las del siglo XIX o anteriores, con flagrantes incumplimientos de la normativa sobre jornada y horario de trabajo, y con remuneraciones que, cuando existen, están muy por debajo del mínimo exigible.

Trabajadores en la economía formal y en la economía informal. Los datos de la OIT, de 2021, son muy relevantes ya que demuestran claramente la diversidad del mundo del trabajo por lo que respecta tanto a las condiciones laborales como de protección social: nada más ni nada menos que el 61,2 % de la población ocupada a escala mundial, el 61,2 % del total desempeña su actividad en la economía informal, , y que dentro de este gran grupo  “los trabajadores independientes (con o sin empleados asalariados) representan el 47,7 por ciento de los trabajadores del sector informal, los trabajadores asalariados el 36,2 por ciento y los trabajadores familiares auxiliares el 16,1 por ciento”, con especial afectación por lo que respecta a los (inferiores) ingresos obtenidos por las mujeres, aportándose el dato muy significativo de que “una mujer en la economía informal gana, en promedio, el 47 por ciento del salario mensual de un hombre en el empleo formal, un hombre con empleo asalariado en la economía informal gana el equivalente al 66 por ciento, mientras que una mujer con empleo asalariado formal gana, de media, el 79 por ciento de lo que ganaría un hombre en la misma situación”. El impacto de la economía informal también es muy significativo cuando examinamos los datos del nivel de pobreza, ya que, excluyendo al sector de la agricultura, mientras que dicho nivel es del 15,1 % en el empleo formal, se duplica hasta llegar al 31,3 % en el empleo informal.

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He dedicado varios artículos anteriores al trabajo decente, tanto con ocasión de mi participación en eventos académicos como en reuniones de movimientos y grupos del mundo trabajador y movimientos cristianos. La hemeroteca de mi blog deja constancia de las entradas dedicadas al trabajo decente, y por desgracia pone también de manifiesto que sigue quedando mucho por hacer para que sea una realidad en todo el planeta.

Ya en 2016 participé en un acto organizado por los movimientos obreros cristianos de Cataluña y Baleares, curas obreros, religiosos en barrios y delegaciones de pastoral obrera de la Diócesis de Cataluña, con ocasión de la celebración del Primero de Mayo  

Más adelante, con motivo de la invitación formulada por la Universidad de León, en marzo de 2018, para participar en las “Jornadas sobre la empleabilidad y la calidad del empleo: apostando por una igualdad efectiva”, pronuncié la conferencia sobre “El empleo decente: un reto presente y de futuro”  , en la que expuse mi parecer, relacionándolo con la necesidad ineludible del trabajo decente, que  “el mundo del trabajo está cambiando a pasos acelerados, mezclándose una realidad que en ocasiones nos retrotrae al siglo XIX (la palabra explotación todavía tiene, desgraciadamente, sentido en nuestra vida laboral) y en otras nos traslada a un próximo futuro donde el trabajo humano se da la mano con la utilización del realizado por aparatos tecnológicos (robots) que pueden llevar a cabo muchas de las tareas, y no sólo manuales o repetitivas, que todavía hoy realiza una persona (repárese en la llamada economía de los cuidados, la atención a personas necesitadas, y cómo el cambio tecnológico puede ayudar a mejorar su situación)”. 

Tuvimos oportunidad de debatir ampliamente el trabajo decente en el Congreso interuniversitario OIT sobre el futuro del trabajo que tuvo lugar en la Universidad de Sevilla en febrero de 2019, quedando recogida mi intervención en la entrada “El trabajo decente en las normas y documentos de la OIT”, en la que recordaba que se trata de un concepto “que se utiliza reiteradamente pero que, hasta el presente, salvo error u omisión por mi parte, sólo aparece expresamente recogido en un Convenio, el número 189 dedicado a las trabajadoras y trabajadores domésticos, cuyo art. 6 dispone que “Todo Miembro deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad”.

Me réferi en mi exposición justamente, y lo subrayo por el extraordinario interés que levantó, al Simposio interamericano OIT sobre el futuro del trabajo, celebrado en Santa Cruz de La Palma los días 30 y 31 de octubre de 2018, y más concretamente a sus conclusiones, siendo especialmente relevante la número 1, que me permito reproducir: “El origen, recorrido e institucionalización de la idea misma de “trabajo decente” se remonta a la Constitución de la OIT, en 1919, para actualizarse décadas más tarde en la Declaración de Filadelfia, en 1944. Textos más recientes, como el Pacto Mundial para el Empleo de 2009 siguen dando cuenta de dicha categoría normativa, la cual ha tenido impacto en los ordenamientos internos y en normas internacionales y ha trascendido a otros foros y espacios como Naciones Unidas, proyectándose en la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La noción de “trabajo decente” afronta actualmente nuevos desafíos: configurar un Derecho del trabajo modular, que abarque las modalidades de trabajo atípicas, la transición de la economía informal a la formal, el desdibujamiento de la relación de trabajo y la reevaluación de los indicios de laboralidad. A este respecto hay que destacar la relevancia de la Recomendación número 198 sobre la relación de trabajo de 2006, cuya principal virtud ha sido la sistematización -no así la creación, ni la elaboración- de los indicios de laboralidad que utilizan los legisladores y los órganos judiciales”.

Insistí sobre la misma temática con ocasión del I Congreso interuniversitario OIT sobre justicia social, trabajo decente y objetivos de desarrollo sostenible, celebrado en la Universidad Complutense de Madrid en noviembre de 2021, y concluía mi artículo, mirando al futuro, de esta forma: “Con la clausura del Congreso, con la conferencia magistral a cargo de la profesora María Emilia Casas, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UCM,  y de las intervenciones de Yolanda Sánchez Uran y María Luz Vega, se daba el pistoletazo de salida para seguir trabajando conjuntamente la OIT y el mundo universitario en la búsqueda de respuestas a cómo conseguir un trabajo digno, un trabajo decente, para todas las personas. Que no decaiga, que no decaigamos en el empeño”.

Seguí reflexionando sobre el trabajo decente en el artículo dedicado a la Comunicación de la Comisión Europea de 23 de febrero de este año, dedicada al trabajo digno en todo el mundo en el que expuse, antes de su análisis, que “El documento toma como punto de referencia los cuatros elementos del concepto universal de trabajo digno que han sido desarrollados por la Organización Internacional del Trabajo, y que también se encuentran reflejados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, es decir “1) la promoción del empleo; 2) las normas y los derechos del trabajo, incluida la eliminación del trabajo forzoso y del trabajo infantil; 3) la protección social; 4) el diálogo social y el tripartismo”. Con claridad se afirma en la introducción de la Comunicación que el enfoque que se adopta en el texto, “está en consonancia con el llamamiento mundial a la acción de la OIT”.

La Comunicación de la CE acompaña la mención en el título a un trabajo digno con  la referencia a que este debe ir de la mano con “una transición justa a escala mundial y una recuperación sostenible”, y al igual que en todos los documentos que las diversas instituciones internacionales han elaborado en los últimos años sobre el mundo del trabajo y las perspectivas de futuro, destaca que junto a la preocupante realidad del mantenimiento del empleo infantil y del trabajo forzoso en el mundo, “las megatendencias mundiales están transformando rápidamente el mundo del trabajo. Los avances tecnológicos, la crisis medioambiental y climática, el cambio demográfico y la globalización son los motores de esta evolución. Estas transformaciones pueden generar crecimiento económico y crear nuevas oportunidades de empleo, pero, en algunos casos, también pueden contribuir a una normativa laboral menos exigente”, siendo necesario, si se desea ser coherente con el modelo de política social europea, reforzar el respeto del trabajo digno en todo el mundo, y de esta forma “evitar así una competición a la baja basada en un modelo de atracción de la inversión mediante la reducción de normas de protección laboral”.

No puede olvidarse el documento ahora examinado de que muchas personas, en países con los que la UE tiene acuerdos, trabajan en la economía informal, por lo que se enfatiza que la política de desarrollo “garantizará que las medidas para promover el trabajo digno se extiendan a la economía informal”. Desde una perspectiva de reflexión más general y mucho menos concreta, y tras recordar que existen acuerdos estratégicos de colaboración y cooperación de la UE, y diálogos a diferentes niveles con terceros países “que ofrecen la oportunidad de compartir los conocimientos de la UE en el ámbito del trabajo”, se afirma que “la UE promoverá la inclusión del trabajo digno, incluidos los derechos laborales, en todos los acuerdos y diálogos bilaterales y regionales pertinentes, futuros o actualizados, en diferentes niveles, incluidos los acuerdos estratégicos de colaboración y cooperación y todos los comités que ejecuten los acuerdos bilaterales y regionales pertinentes, como las comisiones conjuntas y los subcomités temáticos”.

Y para seguir con las reflexiones sobre el trabajo decente, es obligado, y además satisfactorio, acudir al muy recientemente aprobado, en el Pleno del mes de septiembre,  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre “Trabajo decente en todo el mundo”, del que ha sido ponente la dirigente de la UGT María del Carmen Barrera Chamorro .  

El dictamen se ha elaborado justamente en relación con la Comunicación de la Comisión Europea anteriormente citada y fue aprobado por 113 votos a favor, 22 en contra y 33 abstenciones. Deseo destacar del mismo algunas de las tesis que considero más destacadas y que guardan muy estrecha relación con las de la Comisión Europea y, por supuesto de la OIT, y que se alinean con los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por las Naciones Unidas, remitiendo como siempre a todas las personas interesadas a su lectura íntegra.

“1.5       El CESE insta a la Comisión a desarrollar determinados aspectos del principio del trabajo digno que hoy en día tienen un valor particular, tanto social como económico. Como ejemplo, el CESE destaca, junto a la igualdad de género y la no discriminación (promoción de una perspectiva de igualdad de género en el objetivo del trabajo digno), la lucha contra el riesgo de exclusión de los colectivos más vulnerables —como las personas con discapacidad— en los mercados de trabajo, la salud y seguridad en el trabajo, así como el carácter sostenible del empleo en el escenario de la transición ecológica. Todos ellos constituyen objetivos transversales de la OIT y de la Agenda 2030. En este contexto, el CESE acoge con satisfacción la modificación de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo para incluir el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable”. 

4.2       El CESE reitera que la protección del trabajo digno en todo el mundo es una exigencia del respeto debido a la dignidad humana y por ello considera esta propuesta como un paso importante en el respeto y la promoción de los derechos humanos en las empresas y espera que suponga un impulso significativo para seguir avanzando”.

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La pluridisciplinariedad de la obra prologada queda patente en las diversas aportaciones efectuadas. Desde análisis históricos, relativos a la dignidad del trabajo en Roma, que no queda tan alejado de nuestro momento histórico actual como lo prueba la preocupación manifestada por la OIT por el mantenimiento del trabajo forzoso en el mundo en pleno siglo XXI, al marco constitucional español que proporciona cobertura al concepto, en estrecha relación con normas internacionales y la agenda 2030 de la ONU en la que se marcan los veinte objetivos de desarrollo sostenible. El análisis de sectores concretos de actividad, como el educativo, y con especial atención a la consecuencia de la crisis sanitaria, o en el sector turístico, y también en el de las energías renovables. Sin olvidar el acercamiento a un análisis más centrado en factores de índole organizativo empresarial y con plena afectación al bienestar de las personas trabajadoras, como son las dedicadas al papel mediador del compromiso organizativo, la gestión del miedo en la empresa, o la mediación en un sector de actividad muy concreto, el educativo, como mecanismo para un entorno escolar seguro libre de violencia. En fin, sin dejar de lago la aportación geográfica exterior, centrada en el caso mejicano, dedicado a la justicia organizacional y su relación con la satisfacción de los trabajadores. Todo ello conforma una publicación académica de indudable interés y que deberá merecer una atenta lectura por todas las personas interesadas, y ojalá que sean muchas, en cómo avanzar en el logro del trabajo decente o digno.

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Concluyo este prólogo reiterando mi felicitación al grupo de investigación en general, y a cada uno de los autores y autoras de los diferentes artículos en particular, y por supuesto a la responsable de aquel, animándoles a continuar en la noble, y no fácil, tarea, de seguir aportando propuestas para que, algún día, podamos utilizar el término “trabajo” sin el término añadido de decente o digno, porque ya se haya consolidado la teoría, y por supuesto la práctica, de que deben ir indisolublemente unido.

¿Desaparecerá el grupo de investigación? ¿Estoy provocando con mis reflexiones una posible “extinción contractual” de alguna o algún miembro del equipo que no tenga consolidada su estatus universitario? Por supuesto que no, estén tranquilos y tranquilas, ya que investigación sobre el mundo del trabajo nunca faltará, y además (me sale al final del prólogo mi vena más jurídica iuslaboralista) la reforma de la ley de la ciencia, la tecnología y la investigación, ha regulado con mayor protección que con anterioridad los derechos de las y los investigadores.

Estamos, en suma, ante un mundo del trabajo cada vez más cambiante y diversificado, con muchos retos con los que se enfrenta, que es claro que no son solo de índole jurídica, sino que tiene ante sí los económicos y los sociales. En esta tarea, el acercamiento a los documentos emanados del máximo foro mundial internacional, la OIT, es del todo punto necesario.  De ahí que sea importante acudir nuevamente a su Informe 2022, en cuyas conclusiones se insiste en la importancia de disponer de “datos empíricos actualizados y pertinentes” para la elaboración de nuevas políticas de empleo, cuya evaluación será una herramientas básica para descubrir sus aspectos positivos y corregir los errores o disfunciones que se hayan detectado, en las que deberá prestarse especial atención tanto a la calidad como la cantidad del trabajo, y aprovechar el potencial tecnológico  “para lograr un empleo pleno y productivo a través de mecanismos como la formación, los servicios de empleo y la formalización electrónica”.

Y permítanme que acabe señalando que queda mucho por hacer para conseguir ese objetivo marcado por la OIT, el trabajo decente, digno y con derechos, el eje sobre el que gira la obra que ha merecido este prólogo, y que hay que seguir luchando para que ello sea posible, ya que, como nos recordaba ese gran poeta español que fue Antonio Machado, “caminante no hay camino, se hace camino al andar”.


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