jueves, 9 de febrero de 2023

Y el Proyecto de Ley de Empleo, contra pronóstico, vuelve al Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva el 16 de febrero. Notas a las enmiendas introducidas en Senado.

 

El Pleno del Senadoiniciaba el miércoles día 8 de febrero la sesión con la tramitación del debate del “Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”, es decir del dictamen de la Comisión de Igualdad. Tras cuatro horas de un intenso y duro debate, a las 13:05 llegó el turno del Proyecto de ley deEmpleo, presentado por el Presidente de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Antonio Ferrer, en el que ni la ponencia encargado de elaborar el preceptivo Informe, ni la Comisión, habían introducido modificaciones en el texto remitido por el Congreso de los Diputados, aprobado en la última sesión plenaria de 2022, el 22 de diciembre.

No me parece, lo digo con toda sinceridad, que quienes, habitualmente el profesorado universitario, lean con atención el Diario de Sesiones, o vean el vídeo de la sesión, obtengan mucha información sobre el contenido de la ley y las razones que llevaron a los distintos grupos parlamentarios a presentar, y mantener en su gran mayoría, las enmiendas al Proyecto. Pero, en fin, es una mera opinión subjetiva que dejo aquí apuntada, y ojalá que sea equivocada. Espero contrastarla con compañeros y compañeras del mundo universitario y de organizaciones especialmente interesadas en las políticas de empleo, para ver si me ayudan a cambiar de opinión.

Cuando finalizó el debate, poco antes de las 15:40, concluí que no iba a haber modificaciones en el texto del Congreso, tras escuchar las intervenciones de las y los distintos portavoces de los grupos parlamentarios y de quienes presentaron las enmiendas, e incluso así lo manifesté públicamente en la red social twitter. Craso error, impropio ciertamente de un jurista, que debe esperar al resultado de la votación en sede parlamentaria para confirmar su primera impresión (¿recuerdan la votación de la reforma laboral el 3 de febrero de 2022?)  A última hora de la tarde se llevaba a cabo la votación presencial, una vez realizada ya la telemática, de todas las enmiendas mantenidas, y el resultado fue que cinco de ellas fueron aprobadas, siendo de destacar que tanto el grupo socialista como el nacionalista vasco votaron en contra de todas .

Una vez que ya se publicaron en la web del Senado las votaciones de las enmiendas, he procedido a revisar todas ellas.  

Y en efecto, ayer se aprobaron cinco enmiendas en la Cámara Alta. Mejor dicho, en realidad fueron cuatro, ya que una tiene una redacción idéntica al texto del Congreso. El texto vuelve ahora a la Cámara Baja, donde será aprobado definitivamente, con o sin las enmiendas del Senado, y supongo que con la abstención del grupo popular por coherencia con su votación anterior en el Congreso y ayer en el Senado con respecto al resto del Proyecto de Ley, el jueves 16 de febrero, ya que así consta en el orden del día del Pleno de la próxima semana  , que se presume especialmente intenso, ya que además del citado Proyecto se aprobarán definitivamente el Proyecto de Ley “para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI”, el Proyecto de Ley Orgánica “por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”, y el Proyecto de Ley “reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción”.

En una entrada anterior  analicé las enmiendas, un total de 166, presentadas por los grupos parlamentarios en el Senado. En la presente, adjunto las enmiendas aprobadas y el texto del Proyecto que ha sido modificado, a la espera de conocer si el Congreso las confirma o no. También adjunto los enlaces de las votaciones de las enmiendas que fueron aprobadas, para que pueda conocerse los grupos que votaron a favor de las mismas. votaron en contra.  

Baste decir ahora, a falta de la aprobación definitiva de la norma, que las enmiendas aprobadas en el Senado no alteran en modo alguno el núcleo duro de la futura Ley. Más bien, parece un deseo de marcar distancias por parte de algunos grupos con respecto al gobierno y a los partidos que lo sustentan. Parece también clara la influencia en algunos y algunas de sus miembros de las organizaciones sociales que están detrás de las enmiendas, que versan fundamentalmente sobre la economía social y las personas con discapacidad.  Igualmente, hay que decir que la enmienda del grupo socialista sobre la modificación del art. 51.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, objeto de mi atención en esta entrada   fue finalmente retirada.

He subrayado en negrita las modificaciones introducidas.

Buena lectura.   

 

A) ENMIENDA NÚM. 2, de don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD), al artículo 4.

De modificación.

Se propone modificar el artículo 4.d) quedando redactado de la siguiente manera:

«d) La ampliación y mejora de las cualificaciones, competencias, habilidades y empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas, señaladamente mediante la detección y atención de sus necesidades e intereses formativos y de readaptación profesional, singularmente, en el ámbito de las entidades de la economía social, así como la adaptación de su perfil profesional a las demandas de empresas y sectores productivos».

 

Texto del Proyecto de Ley remitido por el Congreso de los Diputados.

Artículo 4. Objetivos de la política de empleo.

Son objetivos de la política de empleo:

d) La ampliación y mejora de las cualificaciones, competencias, habilidades y empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas, señaladamente mediante la detección y atención de sus necesidades e intereses formativos, así como la adaptación de su perfil profesional a las demandas de empresas y sectores productivos

 

https://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/sesionesplenarias/pleno/rwdsesionespleno/detalle/votaciones/index.html?sp=66&legis=14&id1=64&id2=9485&ord=GP  130 votos a favor, 125 en contra y 7 abstenciones.

 

B) ENMIENDA NÚM. 12, de don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD), al artículo 40.

De modificación.

Se propone modificar el artículo 40.2.c) quedando redactado de la siguiente manera:

«c) La selección para un puesto de trabajo de personas que pueden ser idóneas para el mismo, evitando cualquier sesgo o estereotipo de género, edad o discapacidad».

 

Texto del Proyecto de Ley

Artículo 40. Concepto de la intermediación laboral.

2. La intermediación puede comprender las siguientes actuaciones:

c) La selección para un puesto de trabajo de personas que pueden ser idóneas para el mismo, evitando cualquier sesgo o estereotipo de género, edad o discapacidad.

https://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/sesionesplenarias/pleno/rwdsesionespleno/detalle/votaciones/index.html?sp=66&legis=14&id1=64&id2=9505&ord=GP 131 votos a favor, 124 en contra, 7 abstenciones.  

Nota de Eduardo Rojo: como puede comprobarse, no hay modificación sobre el texto remitido por el Congreso. La pregunta que cabe hacerse entonces es por qué se mantuvo y por qué la apoyaron determinados grupos, aún sabiendo que no iba a modificarse el texto.

 

C) ENMIENDA NÚM. 29, de don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD) a la Disposición final sexta.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el artículo 88.1, c), con este tenor literal:

«c) Desarrollo y ejecución de un Plan específico de formación permanente dirigido al personal del propio servicio público de empleo que realiza funciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, así como de prospección empresarial e intermediación laboral, y que incluya formación específica en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y de la inclusión social de las personas con discapacidad y los demás grupos sociales en riesgo de exclusión».

Texto del Proyecto de Ley

Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

El artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 88. Orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo.

1. En el marco del Sistema Nacional de Empleo, y en sus respectivos ámbitos de actuación, los servicios públicos de empleo podrán desarrollar un programa de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo que tendrá por objeto la realización de las siguientes funciones:

c) Desarrollo y ejecución de un Plan específico de formación permanente dirigido al personal del propio servicio público de empleo que realiza funciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, así como de prospección empresarial e intermediación laboral, y que incluya formación específica en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

https://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/sesionesplenarias/pleno/rwdsesionespleno/detalle/votaciones/index.html?sp=66&legis=14&id1=64&id2=9513 131 votos a favor, 128 en contra y 3 abstenciones.

 

D) ENMIENDA NÚM. 108, de don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al artículo 30.

 

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 30. Especialización y profesionalización del personal de los servicios públicos de empleo y las entidades colaboradoras.

1. En desarrollo de sus respectivos instrumentos de ordenación de puestos de trabajo, y teniendo en cuenta los requerimientos de los sistemas de información y la atención personalizada de las personas demandantes de los servicios, la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos procurarán mantener una plantilla que reúna perfiles técnicos y de gestión con la suficiente especialización en el desarrollo de políticas de empleo para dar respuesta a las nuevas realidades y a los diferentes perfiles demandantes de ocupación, incluidas las personas con discapacidad.

A tal fin incluirán en los planes de formación para sus plantillas, las acciones necesarias para la adquisición de las competencias que permitan atender las distintas realidades. Se incluirá formación específica en accesibilidad cognitiva para atender las especiales necesidades de las personas con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo.»

 

Texto del Proyecto de Ley.

Artículo 30. Especialización y profesionalización del personal de los servicios públicos de empleo y las entidades colaboradoras.

1. En desarrollo de sus respectivos instrumentos de ordenación de puestos de trabajo, y teniendo en cuenta los requerimientos de los sistemas de información y la atención personalizada de las personas demandantes de los servicios, la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos procurarán mantener una plantilla que reúna perfiles técnicos y de gestión con la suficiente especialización en el desarrollo de políticas de empleo para dar respuesta a las nuevas realidades.

A tal fin incluirán en los planes de formación para sus plantillas, las acciones necesarias para la adquisición de las competencias que permitan atender las distintas realidades.

2. En los procedimientos de colaboración con las entidades públicas y privadas, así como en la evaluación de las mismas, se procurará la adecuación de sus plantillas a los fines de las actividades integrantes de las políticas activas de empleo. En particular, deberá ponderarse la profesionalización de las mismas a través de los indicadores que sean pertinentes.

 

https://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/sesionesplenarias/pleno/rwdsesionespleno/detalle/votaciones/index.html?sp=66&legis=14&id1=64&id2=9530 Votos a favor 128, en contra 125, y 9 abstenciones.

 

E) ENMIENDA NÚM. 114, de don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) al artículo 38.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 38. Competencias básicas para la empleabilidad.

Serán finalidades prioritarias de las acciones de empleabilidad la mejora de las competencias básicas de las personas demandantes de empleo en comunicación oral y escrita y en aptitudes de manejo y aprovechamiento de las herramientas digitales y tecnológicas, asegurándose la plena accesibilidad y la no discriminación en el uso de dichas herramientas. El desarrollo de dichas competencias básicas y habilidades aplicadas al desarrollo de las carreras profesionales debe constituir una competencia transversal en la programación de todas las actividades de empleabilidad.»

 

Texto del Proyecto de Ley

Artículo 38. Competencias básicas para la empleabilidad.

Serán finalidades prioritarias de las acciones de empleabilidad la mejora de las competencias básicas de las personas demandantes de empleo en comunicación oral y escrita y en aptitudes de manejo y aprovechamiento de las herramientas digitales y tecnológicas. El desarrollo de dichas competencias básicas y habilidades aplicadas al desarrollo de las carreras profesionales constituirá una competencia transversal en la programación de las actividades de empleabilidad

 

https://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/sesionesplenarias/pleno/rwdsesionespleno/detalle/votaciones/index.html?sp=66&legis=14&id1=64&id2=9534 132 votos a favor, 125 en contra, y 5 abstenciones.

 

Resto del Proyecto de Ley

https://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/sesionesplenarias/pleno/rwdsesionespleno/detalle/votaciones/index.html?sp=66&legis=14&id1=64&id2=9583 148 votos a favor, 3 en contra, 111 abstenciones.   

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