El Pleno del Senadoiniciaba el miércoles día 8 de febrero la sesión con la tramitación del debate
del “Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de
3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del
embarazo”, es decir del dictamen de la Comisión de Igualdad. Tras cuatro horas
de un intenso y duro debate, a las 13:05 llegó el turno del Proyecto de ley deEmpleo, presentado por el Presidente de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, Antonio Ferrer, en el que ni la ponencia encargado de
elaborar el preceptivo Informe, ni la Comisión, habían introducido
modificaciones en el texto remitido por el Congreso de los Diputados, aprobado
en la última sesión plenaria de 2022, el 22 de diciembre.
No me parece, lo digo con
toda sinceridad, que quienes, habitualmente el profesorado universitario, lean
con atención el Diario de Sesiones, o vean el vídeo de la sesión, obtengan
mucha información sobre el contenido de la ley y las razones que llevaron a los
distintos grupos parlamentarios a presentar, y mantener en su gran mayoría, las
enmiendas al Proyecto. Pero, en fin, es una mera opinión subjetiva que dejo
aquí apuntada, y ojalá que sea equivocada. Espero contrastarla con compañeros y
compañeras del mundo universitario y de organizaciones especialmente
interesadas en las políticas de empleo, para ver si me ayudan a cambiar de opinión.
Cuando finalizó el
debate, poco antes de las 15:40, concluí que no iba a haber modificaciones en
el texto del Congreso, tras escuchar las intervenciones de las y los distintos
portavoces de los grupos parlamentarios y de quienes presentaron las enmiendas,
e incluso así lo manifesté públicamente en la red social twitter. Craso error,
impropio ciertamente de un jurista, que debe esperar al resultado de la votación
en sede parlamentaria para confirmar su primera impresión (¿recuerdan la votación
de la reforma laboral el 3 de febrero de 2022?) A última hora de la tarde se llevaba a cabo la
votación presencial, una vez realizada ya la telemática, de todas las enmiendas
mantenidas, y el resultado fue que cinco de ellas fueron aprobadas, siendo de
destacar que tanto el grupo socialista como el nacionalista vasco votaron en contra
de todas .
Una vez que ya se
publicaron en la web del Senado las votaciones de las enmiendas, he procedido a
revisar todas ellas.
Y en efecto, ayer se
aprobaron cinco enmiendas en la Cámara Alta. Mejor dicho, en realidad fueron
cuatro, ya que una tiene una redacción idéntica al texto del Congreso. El texto
vuelve ahora a la Cámara Baja, donde será aprobado definitivamente, con o sin
las enmiendas del Senado, y supongo que con la abstención del grupo popular por
coherencia con su votación anterior en el Congreso y ayer en el Senado con respecto
al resto del Proyecto de Ley, el jueves 16 de febrero, ya que así consta en el
orden del día del Pleno de la próxima semana , que se presume especialmente intenso, ya que además del citado Proyecto se
aprobarán definitivamente el Proyecto de Ley “para la igualdad real y efectiva
de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI”,
el Proyecto de Ley Orgánica “por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de
3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del
embarazo”, y el Proyecto de Ley “reguladora de la protección de las personas
que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción”.
En una entrada anterior analicé las enmiendas, un total de 166, presentadas por los grupos
parlamentarios en el Senado. En la presente, adjunto las enmiendas aprobadas y
el texto del Proyecto que ha sido modificado, a la espera de conocer si el
Congreso las confirma o no. También adjunto los enlaces de las votaciones de
las enmiendas que fueron aprobadas, para que pueda conocerse los grupos que
votaron a favor de las mismas. votaron en contra.
Baste decir ahora, a falta
de la aprobación definitiva de la norma, que las enmiendas aprobadas en el
Senado no alteran en modo alguno el núcleo duro de la futura Ley. Más bien,
parece un deseo de marcar distancias por parte de algunos grupos con respecto
al gobierno y a los partidos que lo sustentan. Parece también clara la
influencia en algunos y algunas de sus miembros de las organizaciones sociales
que están detrás de las enmiendas, que versan fundamentalmente sobre la
economía social y las personas con discapacidad. Igualmente, hay que decir que la enmienda del
grupo socialista sobre la modificación del art. 51.2 de la Ley del Estatuto de
los trabajadores, objeto de mi atención en esta entrada fue finalmente retirada.
He subrayado en negrita
las modificaciones introducidas.
Buena lectura.
A)
ENMIENDA NÚM. 2, de don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz
Martín Larred (GPD), al artículo 4.
De
modificación.
Se
propone modificar el artículo 4.d) quedando redactado de la siguiente manera:
«d)
La ampliación y mejora de las cualificaciones, competencias, habilidades y
empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas, señaladamente mediante la
detección y atención de sus necesidades e intereses formativos y de
readaptación profesional, singularmente, en el ámbito de las entidades de la
economía social, así como la adaptación de su perfil profesional a las demandas
de empresas y sectores productivos».
Texto
del Proyecto de Ley remitido por el Congreso de los Diputados.
Artículo
4. Objetivos de la política de empleo.
Son
objetivos de la política de empleo:
d)
La ampliación y mejora de las cualificaciones, competencias, habilidades y
empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas, señaladamente mediante la
detección y atención de sus necesidades e intereses formativos, así como la
adaptación de su perfil profesional a las demandas de empresas y sectores
productivos
https://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/sesionesplenarias/pleno/rwdsesionespleno/detalle/votaciones/index.html?sp=66&legis=14&id1=64&id2=9485&ord=GP 130 votos a favor, 125 en contra y 7
abstenciones.
B) ENMIENDA NÚM. 12, de
don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD),
al artículo 40.
De modificación.
Se propone modificar el
artículo 40.2.c) quedando redactado de la siguiente manera:
«c) La selección para un
puesto de trabajo de personas que pueden ser idóneas para el mismo, evitando
cualquier sesgo o estereotipo de género, edad o discapacidad».
Texto del Proyecto de Ley
Artículo 40. Concepto de
la intermediación laboral.
2. La intermediación
puede comprender las siguientes actuaciones:
c) La selección para un
puesto de trabajo de personas que pueden ser idóneas para el mismo, evitando
cualquier sesgo o estereotipo de género, edad o discapacidad.
https://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/sesionesplenarias/pleno/rwdsesionespleno/detalle/votaciones/index.html?sp=66&legis=14&id1=64&id2=9505&ord=GP
131 votos a favor, 124 en contra, 7 abstenciones.
Nota de Eduardo Rojo: como
puede comprobarse, no hay modificación sobre el texto remitido por el Congreso.
La pregunta que cabe hacerse entonces es por qué se mantuvo y por qué la apoyaron
determinados grupos, aún sabiendo que no iba a modificarse el texto.
C) ENMIENDA NÚM. 29, de
don Joaquín Vicente Egea Serrano (GPD) y de doña Beatriz Martín Larred (GPD) a
la Disposición final sexta.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el
artículo 88.1, c), con este tenor literal:
«c) Desarrollo y
ejecución de un Plan específico de formación permanente dirigido al personal
del propio servicio público de empleo que realiza funciones de orientación
profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, así como de
prospección empresarial e intermediación laboral, y que incluya formación
específica en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y
hombres, y de la inclusión social de las personas con discapacidad y los
demás grupos sociales en riesgo de exclusión».
Texto del Proyecto de Ley
Disposición final sexta.
Modificación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan
los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de
Empleo.
El artículo 88 del Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes
de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, queda redactado
del siguiente modo:
«Artículo 88.
Orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo.
1. En el marco del
Sistema Nacional de Empleo, y en sus respectivos ámbitos de actuación, los
servicios públicos de empleo podrán desarrollar un programa de Orientación,
Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo que tendrá por
objeto la realización de las siguientes funciones:
c) Desarrollo y ejecución
de un Plan específico de formación permanente dirigido al personal del propio
servicio público de empleo que realiza funciones de orientación profesional
para el empleo y de asistencia para el autoempleo, así como de prospección
empresarial e intermediación laboral, y que incluya formación específica en
materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
https://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/sesionesplenarias/pleno/rwdsesionespleno/detalle/votaciones/index.html?sp=66&legis=14&id1=64&id2=9513
131 votos a favor, 128 en contra y 3 abstenciones.
D) ENMIENDA NÚM. 108, de
don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN), al artículo 30.
De modificación.
Texto que se propone:
«Artículo 30.
Especialización y profesionalización del personal de los servicios públicos de
empleo y las entidades colaboradoras.
1. En desarrollo de sus
respectivos instrumentos de ordenación de puestos de trabajo, y teniendo en
cuenta los requerimientos de los sistemas de información y la atención
personalizada de las personas demandantes de los servicios, la Agencia Española
de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos procurarán mantener una
plantilla que reúna perfiles técnicos y de gestión con la suficiente
especialización en el desarrollo de políticas de empleo para dar respuesta a
las nuevas realidades y a los diferentes perfiles demandantes de ocupación,
incluidas las personas con discapacidad.
A tal fin incluirán en
los planes de formación para sus plantillas, las acciones necesarias para la
adquisición de las competencias que permitan atender las distintas realidades. Se
incluirá formación específica en accesibilidad cognitiva para atender las
especiales necesidades de las personas con discapacidad intelectual o con
trastorno del espectro del autismo.»
Texto del Proyecto de
Ley.
Artículo 30.
Especialización y profesionalización del personal de los servicios públicos de
empleo y las entidades colaboradoras.
1. En desarrollo de sus
respectivos instrumentos de ordenación de puestos de trabajo, y teniendo en
cuenta los requerimientos de los sistemas de información y la atención
personalizada de las personas demandantes de los servicios, la Agencia Española
de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos procurarán mantener
una plantilla que reúna perfiles técnicos y de gestión con la suficiente especialización
en el desarrollo de políticas de empleo para dar respuesta a las nuevas
realidades.
A tal fin incluirán en
los planes de formación para sus plantillas, las acciones necesarias para la adquisición
de las competencias que permitan atender las distintas realidades.
2. En los procedimientos
de colaboración con las entidades públicas y privadas, así como en la evaluación
de las mismas, se procurará la adecuación de sus plantillas a los fines de las
actividades integrantes de las políticas activas de empleo. En particular,
deberá ponderarse la profesionalización de las mismas a través de los
indicadores que sean pertinentes.
https://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/sesionesplenarias/pleno/rwdsesionespleno/detalle/votaciones/index.html?sp=66&legis=14&id1=64&id2=9530
Votos a favor 128, en contra 125, y 9 abstenciones.
E) ENMIENDA NÚM. 114, de
don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) al artículo 38.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
«Artículo 38.
Competencias básicas para la empleabilidad.
Serán finalidades
prioritarias de las acciones de empleabilidad la mejora de las competencias
básicas de las personas demandantes de empleo en comunicación oral y escrita y
en aptitudes de manejo y aprovechamiento de las herramientas digitales y
tecnológicas, asegurándose la plena accesibilidad y la no discriminación en
el uso de dichas herramientas. El desarrollo de dichas competencias básicas
y habilidades aplicadas al desarrollo de las carreras profesionales debe
constituir una competencia transversal en la programación de todas las
actividades de empleabilidad.»
Texto del Proyecto de Ley
Artículo 38. Competencias
básicas para la empleabilidad.
Serán finalidades
prioritarias de las acciones de empleabilidad la mejora de las competencias básicas
de las personas demandantes de empleo en comunicación oral y escrita y en
aptitudes de manejo y aprovechamiento de las herramientas digitales y
tecnológicas. El desarrollo de dichas competencias básicas y habilidades
aplicadas al desarrollo de las carreras profesionales constituirá una
competencia transversal en la programación de las actividades de empleabilidad
https://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/sesionesplenarias/pleno/rwdsesionespleno/detalle/votaciones/index.html?sp=66&legis=14&id1=64&id2=9534
132 votos a favor, 125 en contra, y 5 abstenciones.
Resto del Proyecto de Ley
https://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/sesionesplenarias/pleno/rwdsesionespleno/detalle/votaciones/index.html?sp=66&legis=14&id1=64&id2=9583
148 votos a favor, 3 en contra, 111 abstenciones.
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