1. El Pleno del
Congreso de los Diputados aprobó en su última sesión plenaria del año 2022, el
día 22 de diciembre, el Proyecto de Ley de Empleo, con numerosas modificaciones
sobre el texto original aprobado por el Gobierno y publicado en el Boletín Oficial
del Congreso de los Diputados el 1 de julio.
El texto fue
remitido al Senado para continuar la tramitación parlamentaria. Cuando redacto
este texto ya han sido publicadas en su página web las 166 enmiendas
presentadas, y está prevista la reunión de la Comisión de Trabajo, Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones el miércoles 1 de febrero, para dictaminar sobre
el Informe que presente la ponencia. El plazo límite para su tramitación en la
Cámara Alta es el 9 de febrero.
Toda la tramitación seguida por el Proyecto hasta este momento, es decir tanto todos los textos como los debates parlamentarios, puede seguirse en este enlace
Si no se introdujera modificación alguna en el texto remitido por el Congreso, el proyecto sería definitivamente aprobado en la sesión plenaria del Senado a celebrar los días 7 a 9 de febrero +
Si, por el
contrario, hay algún cambio, el proyecto se remitiría al Congreso para el
debate de incorporación de la o las enmiendas del Senado y su aprobación o no,
quedando después definitivamente aprobado, algo que debería ocurrir durante la
segunda o tercera semana de febrero, y en ambos casos solo pendiente de su
publicación en el BOE, para entrar en vigor, según estipula la disposición adicional
decimosexta, al día siguiente de su publicación.
A la espera de
conocer en qué sentido se pronunciará la ponencia encargada de elaborar el
Informe, la Comisión a celebrar el día 1, y en definitiva el Pleno de la
siguiente semana, procedo a examinar con brevedad las enmiendas presentadas.
Brevedad, no porque no sean importantes, sino porque gran parte de las mismas,
presentadas por los grupos parlamentarios Popular y de Esquerra
Republicana-Euskal Herria Bildu (si bien la gran mayoría son de ERC), son
reiteración de las presentadas en el Congreso de los Diputados y que fueron
objeto de un anterior análisis por mi parte en una entrada anterior publicada el 16
de noviembre, al que me permito remitir a todas las personas interesadas.
2. Como digo, se
han presentado un total de 166 enmiendas, más una propuesta de veto por dos
senadoras y un senado de VOX.
Dicha propuesta de
veto es reiteración de la presentada en el Congreso y que fue desestimada, por
lo que lógicamente ocurrirá lo mismo en la Cámara Baja, siendo sólo interesante
a mi parecer reproducir el primer párrafo de su contenido para reflejar aquello
que pretende transmitir en páginas posteriores: “Nuevamente el Gobierno
presenta un Proyecto de Ley que, lejos de ofrecer soluciones a los problemas
que padece España, introduce una perversa ideología que agrava aún más la
actual situación de emergencia social”. Más claro, agua ¿no les parece?
3. Las enmiendas
se distribuyen entre los distintos grupos parlamentarios en estos términos
(cito por el orden que aparece en la página web del Senado): grupo socialista
1, grupo popular 51, grupo de ERC-EHBildu 39, grupo Vasco, 1, Grupo
Nacionalista, Junts Per Catalunya, CC-PNC, 29, grupo de Izquierda Confederal
(Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai y Agrupación Socialista
Gomera) 15, grupo democrático (Ciudadanos, Agrupación de Electores Teruel
Existe y PRC) 30.
Al haberse
presentado una enmienda por el grupo socialista, cabe pensar que pudiera haber
alguna modificación en el texto remitido por el Congreso. Ahora bien, a la
espera del día 1, no hagamos hipótesis y centrémonos en las enmiendas
presentadas.
4. Por su orden de
numeración, las del 1 a 30 han sido presentadas por el senador Vicente Egea y
la Senadora Beatriz, de la agrupación de electores Teruel Existe.
Todas ellas tienen
por finalidad incorporar referencias a la economía social en el Proyecto.
Recordemos al respecto que la Confederación Empresarial Española de la Economía
Social (CEPES) emitía un duro comunicado
de prenshttps://www.cepes.es/nota-prensa/770_cepes-muestra-sorpresa-decepcion-porque-pleno-congreso-contemple-ninguna-propuesta-economia-social-p a el 27 de diciembre , en el que
manifestaba su “sorpresa” y “decepción” porque el Pleno del Congreso “no
contemplara ninguna propuesta de la
economía social” , y que en el Senado se
pudiera corregir la que calificaba de “incomprensible decisión adoptada por los
Grupos Parlamentarios del Gobierno”.
De tal manera, las
enmiendas pretenden introducir modificaciones en todos aquellos artículos, que
son muchos, en los que pudiera quedar reflejada la economía social en la
ordenación y elaboración de las políticas de empleo, y por supuesto también en
los órganos del Sistema Nacional de Empleo.
También, aunque en
número muy inferior, se incorporaran enmiendas que recogen propuestas
formuladas desde organizaciones empresariales del mundo de la discapacidad, si
bien asimismo con menciones a la economía social. Valga como ejemplo evidente
la enmienda núm. 15, en la que se pide la modificación del art. 56.1 a) para
incluir en el perfil individual del usuario, si así fuera necesario, la
“necesidad de implantar ajustes razonables en el caso de personas con
discapacidad”, justificando la modificación en estos términos: “... Contemplar las
garantías de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y otros
grupos en situación o riesgo de exclusión social en el acceso a los servicios
garantizados para los demandantes de empleo; E incluir el apoyo, asesoramiento
y seguimiento para el emprendimiento en economía social entre esos servicios
garantizados a las personas desempleadas”.
Igualmente, se han
recogido algunas propuestas del ámbito empresarial de empresas de formación,
pidiendo cambios de mucho alcance con respecto a la regulación existente en el
Proyecto sobre el sistema de formación profesional en el trabajo.
5. Las enmiendas
núms. 31 a 77 y 122 a 125 son presentadas por el grupo popular, y al no haber
sido aceptada ninguna de las presentadas en el Congreso cabe razonablemente
concluir que ocurrirá lo mismo en el Senado. Son, salvo algún error u omisión
por mi parte, las ya presentadas en la Cámara Baja, con el añadido de tres enmiendas
que reseño a continuación.
La núm. 75 propone
añadir un art. 71 al texto, que llevaría por título “suficiencia de recursos”,
y que quedaría en estos términos: “Los planes de evaluación contarán con
recursos humanos, organizativos, económicos y materiales suficientes para que
puedan acometerse de manera satisfactoria de acuerdo a las prioridades, niveles
y aspectos metodológicos establecidos”.
En segundo
término, y sin duda de mayor calado por el debate jurídico y político que esta
habiendo al respecto desde la aprobación de la enmienda presentada por EHBildu
en el Congreso, la enmienda núm. 77 pide volver a la redacción actualmente
vigente del art. 51.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, regulador del
despido colectivo.
Por ello, se
propone la supresión de las competencias que la enmienda atribuía a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con una argumentación que utiliza un
lenguaje impropio a mi parecer de la técnica parlamentaria, y además con imperfecciones
jurídicas.
En efecto, en la
justificación se argumenta que “reponer el control de las causas en los
despidos colectivos (ERES) constituye una traición al acuerdo alcanzado en la
Reforma laboral de 2021”. Añade que “este asunto fue debatido en los trabajos
de la Reforma laboral y apartado de mutuo acuerdo en aras del consenso, por lo
que su incorporación en el Congreso, vía enmiendas, en una norma que además
nada tiene que ver con el régimen extintivo, supone una ruptura de la buena fe
negocial, imprescindible en todo proceso de negociación, que obliga a las
partes a respetar y defender los acuerdos alcanzados”, y que por lo que
respecta al fondo del asunto, manifiesta que “las competencias atribuidas a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, interfiriendo en las decisiones
empresariales extintivas al entrar a valorar la concurrencia de las causas
alegadas por la empresa, son contrarias a la Constitución y al derecho a la
libertad de empresa y contravienen la normativa europea, que no admite una
regulación que sustraiga al empresario la facultad decisoria, como establecen
numerosas sentencias, entre otras, la Sentencia del TJUE de fecha 21 de
diciembre de 2016”.
Convendría
recordar a quienes han redactado la enmienda que la citada sentencia es mucho
más compleja que la afirmación efectuada en la justificación, y como no es
ahora el momento de abundar en el análisis de esta norma, que por otra parte no
guarda relación, al menos directa, con el proyecto de ley de empleo, remito al
examen que hice de la misma en la entrada “El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea ¿héroe o villano? A propósito de la autorización administrativa para
proceder a un despido colectivo (en Grecia) como una limitación a la libertad
de empresa. Notas a la sentencia del 21 de diciembre (C-2011/15) y amplio
recordatorio (muy crítico) de las conclusiones del abogado general” , de la que solo
recupera un breve fragmento:
“... Cabe pensar, por consiguiente, y es una
hipótesis de trabajo que dejo planteada para un hipotético debate no sólo en
Grecia sino en cualquier otro país de la UE, que una mayor concreción de los
términos en que ha de intervenir, y cuando, la autoridad administrativa laboral
sean conformes a la normativa originaria y derivada europea, aunque me queda la
duda de cuál es el grado de concreción que exigiría el TJUE para que la
normativa cuestionada pasara la prueba del algodón y fuera declarada conforme a
derecho. No obsta al planteamiento restrictivo que realiza el TJUE que la
decisión administrativa pueda ser cuestionada, como así ocurre en Grecia y
ocurría en España, ante los tribunales, ya que “en particular, la normativa de
que se trata tampoco proporciona al juez nacional criterios suficientemente
precisos para permitirle controlar el ejercicio de la facultad discrecional de
la autoridad administrativa”. Bueno, habrá que pensar para validar la
autorización administrativa en trasladar, por ejemplo, los criterios recogidos
en el art. 51 de la LET a la normativa administrativa..., pero como nos estamos
refiriendo a Grecia y no a España sólo es una mera hipótesis o divertimento
intelectual que dejo planteado...”.
Por fin, la enmienda núm. 24 propone la supresión de la disposición adicional quinta del proyecto, que dispone que “En el marco del Libro Blanco de Empleo y Discapacidad y en desarrollo de lo señalado en el artículo 54, se establecerán las medidas legislativas, los programas y servicios de empleo necesarios en favor de las personas con discapacidad”. Justifica la enmienda como “enmienda técnica para no entrar en contradicción con la reciente aprobación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas”. Recordemos que el citado RDL dedica varios preceptos a los incentivos a la contratación de las personas con alguna discapacidad, y remito a mi artículo “Incentivos a la contratación laboral: de un inicial Anteproyecto de Ley al final Real Decreto Ley. Notas sobre los contenidos del RDL 1/2023 de 10 de enero”
5. Las enmiendas
núms. 78 a 92 están a cargo del senador de Más Madrid Pablo Gómez. Destacan sus
propuestas de incorporar en el art. 3 la figura de las personas “con
vinculación potencial” de los servicios públicos de empleo, la definición
detallada de los “servicios de apoyo” y la de “orientación” (esta última en
sintonía con las presentadas por otros grupos).
En sus enmiendas
se presta especial atención a la problemática de las personas con niñas, niños
y adolescentes a cargo, vinculándolas a la necesidad de establecer medidas
adecuadas de conciliación de la vida profesional con la laboral, así como
también las de protección a los colectivos vulnerables a llevar a cabo por
todas las autoridades (estatales, autonómicas y locales) con competencias en
materia de empleo, evitando los sesgos o ideas preconcebida que puedan
dificultar su inserción. Especialmente relevante es la propuesta (al art. 56.2)
de introducir una ratio de personas desempleadas por tutor, al objeto de
“garantizar la calidad de las tutorías individualizadas”.
6. Las enmiendas
93 a 120 han sido presentadas por los senadores de Junts Per Catalunya Josep
María Cervera y Josep Lluis Cleríes, siendo reiteración de todas aquellas
presentadas en el Congreso y que no fueron tomadas en consideración.
Sigue siendo
especialmente importante a mi parecer la propuesta de incorporación de una
disposición adicional nueva sobre distribución de fondos a las Comunidades
Autónomas en las Conferencias Sectoriales, a los efectos de no aplicación a los
mismos del art. 86 de la Ley general presupuestaria, 47/2003 de 26 de
noviembre, planteando la necesidad de que el sistema de financiación
establecido “disponga de flexibilidad igualmente plurianual para ganar en
eficiencia”, y en tal sentido “se propone que los créditos asignados cada año
sean objeto de compromiso de crédito en el año en que se transfieran o en los
tres años siguientes (N+3)”. Enmienda
semejante es la núm. 161 de ERC-EHBildu
7. Una sola
enmienda ha presentado el senado de CC-PNC Fernando Clavijo, la núm. 121, al
objeto de que desaparezca de la disposición adicional quinta la referencia al
Libro Blanco de Empleo y Discapacidad que tiene previsto publicarse
próximamente.
Sin “pelos en la
lengua”, el senador cuestiona su “legitimidad”, y defiende que aquello que
persigue con la enmienda es “evitar que la Ley supedite el contenido de la
norma de desarrollo a un documento carente de toda legitimación o convalidación
en cuanto a sus contenidos y conclusiones, pues el mismo se habrá producido
mediante un procedimiento ajeno a todas las garantías de transparencia y
audiencia a los interesados que se señalan en nuestro ordenamiento para la
producción normativa, y carente de cualquier rango normativo, y mucho menos el
equivalente al menos al de la norma que establece tal remisión”.
8. Las y los senadores de ERC y EHBildu han
presentado las enmiendas núms. 126 a 164.
Se insiste en las
cuatro primeras, que son sin duda de EKBildu, en la importancia de la economía
social (hay referencias concretas a Euskadi y Navarra) a los efectos de una
mayor participación en la ordenación de las políticas de empleo y en los
órganos de dirección del Sistema Nacional de Empleo.
Las restante
enmiendas, con casi toda seguridad de ERC, son en su gran mayoría reiteración
de las presentadas en el Congreso y que no fueron tomadas en consideración.
Se sigue
enfatizando un mayor ámbito competencial, y se mantienen las propuestas de
fijación de períodos más amplios para la planificación económica de las
políticas de empleo.
Hay alguna que me
ha llamado la atención, como la propuesta de modificación al art. 50 que regula
los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo, en la que
pretende la incorporación de las personas sin hogar, las personas inmigrantes
en situación administrativa irregular, las personas con enfermedades crónicas,
las personas con responsabilidades familiares pertenecientes a grupos
vulnerables, y también, incorporando el texto de la Ley para la igualdad de
trato y no discriminación, las personas víctimas de cualquier forma de
discriminación “por razón de raza, sexo, etnia, edad, discapacidad, orientación
sexual, religión o creencias”. A mi parecer, de esta forma se corre el riesgo
de diluir ese concepto de “colectivo prioritario”, y dejar en manos del
legislador la concreción de a quién deben dirigirse las medidas de entre todos
esos colectivos.
Sí sorprende,
dicho sea incidentalmente, que se sigan proponiendo enmiendas cuyo texto ya
está incorporado en el Proyecto aprobado por el Congreso de los Diputados, ya
que he contado hasta ocho “duplicaciones”, de lo que deduzco que ha habido
mucha rapidez en la preparación de las enmiendas.
9. Por su parte,
el grupo vasco ha presentado una sola enmienda, núm. 165. Conocido su apego y
vinculación con el mundo cooperativo, no de extrañar que proponga una vez más
la modificación de la Ley estatal de cooperativas, 27/1999 de 16 de julio, con
la incorporación de una disposición adicional décima relativa a la
incorporación de planes de igualdad, y el correspondiente registro, de los
planes de igualdad aplicables a sus socios trabajadores. Su justificación es de
la pretender extender al mundo cooperativo “la posibilidad de articular el
reconocimiento jurídico del despliegue de los planes de igualdad a desarrollar
en el seno de las sociedades cooperativas con la finalidad de alcanzar la
igualdad efectiva entre las mujeres y hombres socias y socios trabajadores de
las mismas, así como posibilitar su reconocimiento público a los efectos de
sumarse a las medidas que en su caso adopten los organismos públicos con la
finalidad de su fomento”
10.Igualmente,
sólo una enmienda es la presentada por el grupo socialista, núm. 166. Ahora
bien, podría ser la más importante, y no precisamente por su impacto en la Ley
de Empleo, sino por el debate abierto sobre la regulación de los despidos
colectivos.
Me explico. Es
conocido el conflicto político, y no solo laboral ni mucho menos, suscitado por
la aprobación de una enmienda al art. 51.2 de la LET, ampliando las
competencias de la ITSS para entrar a conocer de las causas que motivan a
juicio empresarial la decisión de proceder a un despido colectivo, y si para
muestra vale un botón recuérdese la enmienda presentada por el grupo popular, y
su justificación, a la que me he referido con anterioridad.
Pues bien, sin
tocar ni una coma de lo aprobado en el Congreso, la enmienda del grupo
socialista en el Senado “reconfigura” la que fue aprobada en el Congreso y
trata de diluir la tesis, tan pregonada en medios empresariales y determinados
medios de comunicación, de haberse recuperado el control de los despidos por la
autoridad laboral, que en esta ocasión no sería la autoridad ministerial
competente sino la ITSS.
¿Por qué hago esta
afirmación? Por los términos en que está redactada la enmienda, además de
preguntarme, no tengo la respuesta pero sí una intuición, en qué Ministerio se
redactó:
“En la mesa de
diálogo social la autoridad laboral presentará un informe anual sobre la
resolución de los despidos colectivos que le han sido comunicados, así como de
las medidas sociales de acompañamiento, con el fin de que los interlocutores
sociales realicen una evaluación de los mismos en atención a la evolución del
mercado de trabajo.”
Su justificación
es “posibilitar que, en la mesa de diálogo social, los interlocutores sociales
puedan alcanzar una cabal comprensión de cómo la evolución del mercado de
trabajo, los cambios que afronta, pueden incidir en la competitividad y
productividad de las empresas y su recurso a los despidos colectivos”.
¿Es necesaria una
enmienda como esta en un texto que regula las causas, el procedimiento de
tramitación y los efectos que produce la resolución judicial cuando conoce de
una demanda em impugnación del despido efectuado por la empresa? Permítanme que
lo dude, ya que no afecta a ninguno de los tres contenidos citados.
¿Cuál puede ser entonces
la razón de ser? A mi entender, hacer partícipe también al mundo empresarial de
las decisiones que se adopten en la materia por una parte, y por otra, así lo
deduzco de la redacción, dejar absolutamente claro que la autoridad laboral no
controla los despidos, al menos la autoridad ministerial o de la Comunidad
Autónoma que tenga atribuida la competencia en esta materia (Cataluña y el País
Vasco) sino que interviene junto a los agentes sociales para abordar los
diversos problemas que puedan surgir en cuanto a la aplicación de la normativa.
En cualquier caso,
al no modificarse el texto aprobado en el Congreso, ya que se trata de una
adición, la enmienda parece tener un efecto más pedagógico que estrictamente
jurídico, ya que la intervención de la ITSS se producirá en los términos ya
conocidos si finalmente se aprueba el texto, con o sin adición, tal como salió
del Congreso. ¿Se trata de un acercamiento al mundo empresarial para intentar
apaciguar su enfado por el texto de la enmienda del Congreso?
Y ahora, para
concluir esta entrada, la pregunta del millón: ¿será aprobada la enmienda en el
Senado? ¿Tienen algo que decir los socios de gobierno, que no han presentado
ninguna enmienda al texto? Saldremos de dudas el miércoles.
Mientras tanto,
buena lectura.
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