lunes, 30 de enero de 2023

Sigue la tramitación del Proyecto de Ley de Empleo. Notas a las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios en el Senado.

 

1. El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó en su última sesión plenaria del año 2022, el día 22 de diciembre, el Proyecto de Ley de Empleo, con numerosas modificaciones sobre el texto original aprobado por el Gobierno y publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el 1 de julio.

El texto fue remitido al Senado para continuar la tramitación parlamentaria. Cuando redacto este texto ya han sido publicadas en su página web las 166 enmiendas presentadas, y está prevista la reunión de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el miércoles 1 de febrero, para dictaminar sobre el Informe que presente la ponencia. El plazo límite para su tramitación en la Cámara Alta es el 9 de febrero.

Toda la tramitación seguida por el Proyecto hasta este momento, es decir tanto todos los textos como los debates parlamentarios, puede seguirse en este enlace 

Si no se introdujera modificación alguna en el texto remitido por el Congreso, el proyecto sería definitivamente aprobado en la sesión plenaria del Senado a celebrar los días 7 a 9 de febrero +

Si, por el contrario, hay algún cambio, el proyecto se remitiría al Congreso para el debate de incorporación de la o las enmiendas del Senado y su aprobación o no, quedando después definitivamente aprobado, algo que debería ocurrir durante la segunda o tercera semana de febrero, y en ambos casos solo pendiente de su publicación en el BOE, para entrar en vigor, según estipula la disposición adicional decimosexta, al día siguiente de su publicación.

A la espera de conocer en qué sentido se pronunciará la ponencia encargada de elaborar el Informe, la Comisión a celebrar el día 1, y en definitiva el Pleno de la siguiente semana, procedo a examinar con brevedad las enmiendas presentadas. Brevedad, no porque no sean importantes, sino porque gran parte de las mismas, presentadas por los grupos parlamentarios Popular y de Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (si bien la gran mayoría son de ERC), son reiteración de las presentadas en el Congreso de los Diputados y que fueron objeto de un anterior análisis por mi parte en una entrada anterior   publicada el 16 de noviembre, al que me permito remitir a todas las personas interesadas.

2. Como digo, se han presentado un total de 166 enmiendas, más una propuesta de veto por dos senadoras y un senado de VOX.

Dicha propuesta de veto es reiteración de la presentada en el Congreso y que fue desestimada, por lo que lógicamente ocurrirá lo mismo en la Cámara Baja, siendo sólo interesante a mi parecer reproducir el primer párrafo de su contenido para reflejar aquello que pretende transmitir en páginas posteriores: “Nuevamente el Gobierno presenta un Proyecto de Ley que, lejos de ofrecer soluciones a los problemas que padece España, introduce una perversa ideología que agrava aún más la actual situación de emergencia social”. Más claro, agua ¿no les parece?

3. Las enmiendas se distribuyen entre los distintos grupos parlamentarios en estos términos (cito por el orden que aparece en la página web del Senado): grupo socialista 1, grupo popular 51, grupo de ERC-EHBildu 39, grupo Vasco, 1, Grupo Nacionalista, Junts Per Catalunya, CC-PNC, 29, grupo de Izquierda Confederal (Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai y Agrupación Socialista Gomera) 15, grupo democrático (Ciudadanos, Agrupación de Electores Teruel Existe y PRC) 30.

Al haberse presentado una enmienda por el grupo socialista, cabe pensar que pudiera haber alguna modificación en el texto remitido por el Congreso. Ahora bien, a la espera del día 1, no hagamos hipótesis y centrémonos en las enmiendas presentadas.

4. Por su orden de numeración, las del 1 a 30 han sido presentadas por el senador Vicente Egea y la Senadora Beatriz, de la agrupación de electores Teruel Existe.

Todas ellas tienen por finalidad incorporar referencias a la economía social en el Proyecto. Recordemos al respecto que la Confederación Empresarial Española de la Economía Social  (CEPES) emitía un duro comunicado de prenshttps://www.cepes.es/nota-prensa/770_cepes-muestra-sorpresa-decepcion-porque-pleno-congreso-contemple-ninguna-propuesta-economia-social-p a el 27 de diciembre , en el que manifestaba su “sorpresa” y “decepción” porque el Pleno del Congreso “no contemplara  ninguna propuesta de la economía social”  , y que en el Senado se pudiera corregir la que calificaba de “incomprensible decisión adoptada por los Grupos Parlamentarios del Gobierno”.

De tal manera, las enmiendas pretenden introducir modificaciones en todos aquellos artículos, que son muchos, en los que pudiera quedar reflejada la economía social en la ordenación y elaboración de las políticas de empleo, y por supuesto también en los órganos del Sistema Nacional de Empleo.

También, aunque en número muy inferior, se incorporaran enmiendas que recogen propuestas formuladas desde organizaciones empresariales del mundo de la discapacidad, si bien asimismo con menciones a la economía social. Valga como ejemplo evidente la enmienda núm. 15, en la que se pide la modificación del art. 56.1 a) para incluir en el perfil individual del usuario, si así fuera necesario, la “necesidad de implantar ajustes razonables en el caso de personas con discapacidad”, justificando la modificación en estos términos: “... Contemplar las garantías de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación o riesgo de exclusión social en el acceso a los servicios garantizados para los demandantes de empleo; E incluir el apoyo, asesoramiento y seguimiento para el emprendimiento en economía social entre esos servicios garantizados a las personas desempleadas”.

Igualmente, se han recogido algunas propuestas del ámbito empresarial de empresas de formación, pidiendo cambios de mucho alcance con respecto a la regulación existente en el Proyecto sobre el sistema de formación profesional en el trabajo.

5. Las enmiendas núms. 31 a 77 y 122 a 125 son presentadas por el grupo popular, y al no haber sido aceptada ninguna de las presentadas en el Congreso cabe razonablemente concluir que ocurrirá lo mismo en el Senado. Son, salvo algún error u omisión por mi parte, las ya presentadas en la Cámara Baja, con el añadido de tres enmiendas que reseño a continuación.

La núm. 75 propone añadir un art. 71 al texto, que llevaría por título “suficiencia de recursos”, y que quedaría en estos términos: “Los planes de evaluación contarán con recursos humanos, organizativos, económicos y materiales suficientes para que puedan acometerse de manera satisfactoria de acuerdo a las prioridades, niveles y aspectos metodológicos establecidos”.

En segundo término, y sin duda de mayor calado por el debate jurídico y político que esta habiendo al respecto desde la aprobación de la enmienda presentada por EHBildu en el Congreso, la enmienda núm. 77 pide volver a la redacción actualmente vigente del art. 51.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, regulador del despido colectivo.

Por ello, se propone la supresión de las competencias que la enmienda atribuía a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con una argumentación que utiliza un lenguaje impropio a mi parecer de la técnica parlamentaria, y además con imperfecciones jurídicas.

En efecto, en la justificación se argumenta que “reponer el control de las causas en los despidos colectivos (ERES) constituye una traición al acuerdo alcanzado en la Reforma laboral de 2021”. Añade que “este asunto fue debatido en los trabajos de la Reforma laboral y apartado de mutuo acuerdo en aras del consenso, por lo que su incorporación en el Congreso, vía enmiendas, en una norma que además nada tiene que ver con el régimen extintivo, supone una ruptura de la buena fe negocial, imprescindible en todo proceso de negociación, que obliga a las partes a respetar y defender los acuerdos alcanzados”, y que por lo que respecta al fondo del asunto, manifiesta que “las competencias atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, interfiriendo en las decisiones empresariales extintivas al entrar a valorar la concurrencia de las causas alegadas por la empresa, son contrarias a la Constitución y al derecho a la libertad de empresa y contravienen la normativa europea, que no admite una regulación que sustraiga al empresario la facultad decisoria, como establecen numerosas sentencias, entre otras, la Sentencia del TJUE de fecha 21 de diciembre de 2016”.

Convendría recordar a quienes han redactado la enmienda que la citada sentencia es mucho más compleja que la afirmación efectuada en la justificación, y como no es ahora el momento de abundar en el análisis de esta norma, que por otra parte no guarda relación, al menos directa, con el proyecto de ley de empleo, remito al examen que hice de la misma en la entrada “El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ¿héroe o villano? A propósito de la autorización administrativa para proceder a un despido colectivo (en Grecia) como una limitación a la libertad de empresa. Notas a la sentencia del 21 de diciembre (C-2011/15) y amplio recordatorio (muy crítico) de las conclusiones del abogado general”  , de la que solo recupera un breve fragmento:

“...  Cabe pensar, por consiguiente, y es una hipótesis de trabajo que dejo planteada para un hipotético debate no sólo en Grecia sino en cualquier otro país de la UE, que una mayor concreción de los términos en que ha de intervenir, y cuando, la autoridad administrativa laboral sean conformes a la normativa originaria y derivada europea, aunque me queda la duda de cuál es el grado de concreción que exigiría el TJUE para que la normativa cuestionada pasara la prueba del algodón y fuera declarada conforme a derecho. No obsta al planteamiento restrictivo que realiza el TJUE que la decisión administrativa pueda ser cuestionada, como así ocurre en Grecia y ocurría en España, ante los tribunales, ya que “en particular, la normativa de que se trata tampoco proporciona al juez nacional criterios suficientemente precisos para permitirle controlar el ejercicio de la facultad discrecional de la autoridad administrativa”. Bueno, habrá que pensar para validar la autorización administrativa en trasladar, por ejemplo, los criterios recogidos en el art. 51 de la LET a la normativa administrativa..., pero como nos estamos refiriendo a Grecia y no a España sólo es una mera hipótesis o divertimento intelectual que dejo planteado...”.

Por fin, la enmienda núm. 24 propone la supresión de la disposición adicional quinta del proyecto, que dispone que “En el marco del Libro Blanco de Empleo y Discapacidad y en desarrollo de lo señalado en el artículo 54, se establecerán las medidas legislativas, los programas y servicios de empleo necesarios en favor de las personas con discapacidad”. Justifica la enmienda como “enmienda técnica para no entrar en contradicción con la reciente aprobación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas”. Recordemos que el citado RDL dedica varios preceptos a los incentivos a la contratación de las personas con alguna discapacidad, y remito a mi artículo “Incentivos a la contratación laboral: de un inicial Anteproyecto de Ley al final Real Decreto Ley. Notas sobre los contenidos del RDL 1/2023 de 10 de enero” 

5. Las enmiendas núms. 78 a 92 están a cargo del senador de Más Madrid Pablo Gómez. Destacan sus propuestas de incorporar en el art. 3 la figura de las personas “con vinculación potencial” de los servicios públicos de empleo, la definición detallada de los “servicios de apoyo” y la de “orientación” (esta última en sintonía con las presentadas por otros grupos).

En sus enmiendas se presta especial atención a la problemática de las personas con niñas, niños y adolescentes a cargo, vinculándolas a la necesidad de establecer medidas adecuadas de conciliación de la vida profesional con la laboral, así como también las de protección a los colectivos vulnerables a llevar a cabo por todas las autoridades (estatales, autonómicas y locales) con competencias en materia de empleo, evitando los sesgos o ideas preconcebida que puedan dificultar su inserción. Especialmente relevante es la propuesta (al art. 56.2) de introducir una ratio de personas desempleadas por tutor, al objeto de “garantizar la calidad de las tutorías individualizadas”.

6. Las enmiendas 93 a 120 han sido presentadas por los senadores de Junts Per Catalunya Josep María Cervera y Josep Lluis Cleríes, siendo reiteración de todas aquellas presentadas en el Congreso y que no fueron tomadas en consideración.

Sigue siendo especialmente importante a mi parecer la propuesta de incorporación de una disposición adicional nueva sobre distribución de fondos a las Comunidades Autónomas en las Conferencias Sectoriales, a los efectos de no aplicación a los mismos del art. 86 de la Ley general presupuestaria, 47/2003 de 26 de noviembre, planteando la necesidad de que el sistema de financiación establecido “disponga de flexibilidad igualmente plurianual para ganar en eficiencia”, y en tal sentido “se propone que los créditos asignados cada año sean objeto de compromiso de crédito en el año en que se transfieran o en los tres años siguientes (N+3)”.    Enmienda semejante es la núm. 161 de ERC-EHBildu

7. Una sola enmienda ha presentado el senado de CC-PNC Fernando Clavijo, la núm. 121, al objeto de que desaparezca de la disposición adicional quinta la referencia al Libro Blanco de Empleo y Discapacidad que tiene previsto publicarse próximamente.

Sin “pelos en la lengua”, el senador cuestiona su “legitimidad”, y defiende que aquello que persigue con la enmienda es “evitar que la Ley supedite el contenido de la norma de desarrollo a un documento carente de toda legitimación o convalidación en cuanto a sus contenidos y conclusiones, pues el mismo se habrá producido mediante un procedimiento ajeno a todas las garantías de transparencia y audiencia a los interesados que se señalan en nuestro ordenamiento para la producción normativa, y carente de cualquier rango normativo, y mucho menos el equivalente al menos al de la norma que establece tal remisión”.  

8.  Las y los senadores de ERC y EHBildu han presentado las enmiendas núms. 126 a 164.

Se insiste en las cuatro primeras, que son sin duda de EKBildu, en la importancia de la economía social (hay referencias concretas a Euskadi y Navarra) a los efectos de una mayor participación en la ordenación de las políticas de empleo y en los órganos de dirección del Sistema Nacional de Empleo.

Las restante enmiendas, con casi toda seguridad de ERC, son en su gran mayoría reiteración de las presentadas en el Congreso y que no fueron tomadas en consideración. Se sigue enfatizando un mayor ámbito competencial, y se mantienen las propuestas de fijación de períodos más amplios para la planificación económica de las políticas de empleo.

Hay alguna que me ha llamado la atención, como la propuesta de modificación al art. 50 que regula los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo, en la que pretende la incorporación de las personas sin hogar, las personas inmigrantes en situación administrativa irregular, las personas con enfermedades crónicas, las personas con responsabilidades familiares pertenecientes a grupos vulnerables, y también, incorporando el texto de la Ley para la igualdad de trato y no discriminación, las personas víctimas de cualquier forma de discriminación “por razón de raza, sexo, etnia, edad, discapacidad, orientación sexual, religión o creencias”. A mi parecer, de esta forma se corre el riesgo de diluir ese concepto de “colectivo prioritario”, y dejar en manos del legislador la concreción de a quién deben dirigirse las medidas de entre todos esos colectivos.

Sí sorprende, dicho sea incidentalmente, que se sigan proponiendo enmiendas cuyo texto ya está incorporado en el Proyecto aprobado por el Congreso de los Diputados, ya que he contado hasta ocho “duplicaciones”, de lo que deduzco que ha habido mucha rapidez en la preparación de las enmiendas.    

9. Por su parte, el grupo vasco ha presentado una sola enmienda, núm. 165. Conocido su apego y vinculación con el mundo cooperativo, no de extrañar que proponga una vez más la modificación de la Ley estatal de cooperativas, 27/1999 de 16 de julio, con la incorporación de una disposición adicional décima relativa a la incorporación de planes de igualdad, y el correspondiente registro, de los planes de igualdad aplicables a sus socios trabajadores. Su justificación es de la pretender extender al mundo cooperativo “la posibilidad de articular el reconocimiento jurídico del despliegue de los planes de igualdad a desarrollar en el seno de las sociedades cooperativas con la finalidad de alcanzar la igualdad efectiva entre las mujeres y hombres socias y socios trabajadores de las mismas, así como posibilitar su reconocimiento público a los efectos de sumarse a las medidas que en su caso adopten los organismos públicos con la finalidad de su fomento”

10.Igualmente, sólo una enmienda es la presentada por el grupo socialista, núm. 166. Ahora bien, podría ser la más importante, y no precisamente por su impacto en la Ley de Empleo, sino por el debate abierto sobre la regulación de los despidos colectivos.

Me explico. Es conocido el conflicto político, y no solo laboral ni mucho menos, suscitado por la aprobación de una enmienda al art. 51.2 de la LET, ampliando las competencias de la ITSS para entrar a conocer de las causas que motivan a juicio empresarial la decisión de proceder a un despido colectivo, y si para muestra vale un botón recuérdese la enmienda presentada por el grupo popular, y su justificación, a la que me he referido con anterioridad.

Pues bien, sin tocar ni una coma de lo aprobado en el Congreso, la enmienda del grupo socialista en el Senado “reconfigura” la que fue aprobada en el Congreso y trata de diluir la tesis, tan pregonada en medios empresariales y determinados medios de comunicación, de haberse recuperado el control de los despidos por la autoridad laboral, que en esta ocasión no sería la autoridad ministerial competente sino la ITSS.

¿Por qué hago esta afirmación? Por los términos en que está redactada la enmienda, además de preguntarme, no tengo la respuesta pero sí una intuición, en qué Ministerio se redactó:

“En la mesa de diálogo social la autoridad laboral presentará un informe anual sobre la resolución de los despidos colectivos que le han sido comunicados, así como de las medidas sociales de acompañamiento, con el fin de que los interlocutores sociales realicen una evaluación de los mismos en atención a la evolución del mercado de trabajo.”

Su justificación es “posibilitar que, en la mesa de diálogo social, los interlocutores sociales puedan alcanzar una cabal comprensión de cómo la evolución del mercado de trabajo, los cambios que afronta, pueden incidir en la competitividad y productividad de las empresas y su recurso a los despidos colectivos”.

¿Es necesaria una enmienda como esta en un texto que regula las causas, el procedimiento de tramitación y los efectos que produce la resolución judicial cuando conoce de una demanda em impugnación del despido efectuado por la empresa? Permítanme que lo dude, ya que no afecta a ninguno de los tres contenidos citados.

¿Cuál puede ser entonces la razón de ser? A mi entender, hacer partícipe también al mundo empresarial de las decisiones que se adopten en la materia por una parte, y por otra, así lo deduzco de la redacción, dejar absolutamente claro que la autoridad laboral no controla los despidos, al menos la autoridad ministerial o de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la competencia en esta materia (Cataluña y el País Vasco) sino que interviene junto a los agentes sociales para abordar los diversos problemas que puedan surgir en cuanto a la aplicación de la normativa.

En cualquier caso, al no modificarse el texto aprobado en el Congreso, ya que se trata de una adición, la enmienda parece tener un efecto más pedagógico que estrictamente jurídico, ya que la intervención de la ITSS se producirá en los términos ya conocidos si finalmente se aprueba el texto, con o sin adición, tal como salió del Congreso. ¿Se trata de un acercamiento al mundo empresarial para intentar apaciguar su enfado por el texto de la enmienda del Congreso?

Y ahora, para concluir esta entrada, la pregunta del millón: ¿será aprobada la enmienda en el Senado? ¿Tienen algo que decir los socios de gobierno, que no han presentado ninguna enmienda al texto? Saldremos de dudas el miércoles. 

Mientras tanto, buena lectura.


 

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