1. Se ha publicado
muy recientemente un nuevo número del Boletín de estadísticas del personal alservicio de las Administraciones Públicas, que incluye los datos disponibles el
mes de julio de 2022
Un primer análisis,
periodístico, de los datos se encuentra en el artículo del redactor de El País,
Pierre Lomba, titulado “Los empleos públicos sin oposición acaparan todo elaumento de plazas desde la pandemia”, acompañado del subtítulo “El número de
funcionarios de carrera se reduce en 1.000 puestos desde enero de 2020. El
personal laboral, eventual e interino representa ya el 47,6% de los
trabajadores de la Administración”
Por ello, no están
incorporadas las modificaciones que se operen en tales datos, tanto a efectos
de la condición jurídica del personal (régimen funcionarial o laboral) como del
número de personas ocupadas, como consecuencia de los procesos de
estabilización que se han puesto en marcha desde la entrada en vigor de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, de acuerdo a lo previsto en las
disposiciones adicionales sexta y séptima.
Sobre dichos
procesos, y su diversidad y complejidad, me permito remitir a dos excelentes
artículo de un muy buen conocedor de la materia, el profesor Xavier Boltaina:
2. El conocimiento
de estos datos es especialmente importante para poder efectuar su comparación,
con respecto a las tasas de temporalidad, con el empleo en el sector privado,
pudiendo constatarse que el núcleo duro de dicha temporalidad se encuentra en
la actualidad justamente en el sector público, y más exactamente en sectores de
actividad en los que las competencias jurídicas corresponden a las
Administraciones autonómicas (educación y sanidad), ya que duplica (30 y 15 %, respectivamente)
la del sector privado, que ha visto sensiblemente reducida la cifra como
consecuencia de la reforma laboral operada por el RDL 32/2021 de 28 de
diciembre.
Lógicamente, podrá
efectuarse una valoración más exacta y detallada, con respecto al impacto de la
Ley 20/2021 sobre la reducción del empleo temporal y la estabilización (como
personal funcionario o laboral) de parte de las plantillas una vez que haya
finalizado el grueso de las convocatorias, sin olvidar que ello puede dilatarse
en el tiempo, tanto porque el art. 2 dispone que la resolución de los procesos selectivos “deberá
finalizar antes del 31 de diciembre de 2024”, como por las numerosas
impugnaciones que se han presentado a diversas convocatorias y que deben ser
resueltas por los tribunales.
A título de ejemplo,
en el ámbito de la AGE podemos acudir al
Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, “por el que se aprueba la oferta de
empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración
General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público” . Su art. 5 dispone que “Las
convocatorias de los procesos selectivos correspondientes deberán publicarse
antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los mismos antes del 31
de diciembre de 2024. En estas convocatorias se incluirán igualmente todas las
plazas no convocadas de procesos de estabilización anteriores o las que
habiendo sido convocadas y resueltas hayan quedado sin cubrir, a la fecha de
entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre”.
También, la Resoluciónde 13 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, “por la
que se convocan con carácter excepcional procesos selectivos, por el sistema de
concurso, para la estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la
Administración General del Estado”
Importante, sin duda,
es la Resolución de la Secretaria de Estadode Función Pública de 14 de noviembre de 2022 “sobre las orientaciones referidas a la ejecución de los procesos de
estabilización de empleo temporal derivados de la ley 20/2021, de 28 de
diciembre”, dictadas “con la finalidad de facilitar el desarrollo homogéneo de
las futuras convocatorias de estabilización para el acceso a los diferentes
Cuerpos y Escalas de personal funcionario de carrera y a la condición de
personal laboral fijo, en aplicación de las previsiones contenidas en el
artículo 2 y en las disposiciones sexta y octava de la referida Ley 20/2021 y
recogidas en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo”.
3. Hechas estas
consideraciones previas, los datos disponibles son los siguientes:
A 1 de julio de
2022, había y 2.731.117 personas al servicio de las Administraciones Públicas,
de las que 1.457.311 son personal funcionario, 609.083 personal laboral y
664.723 “otro personal”, con especial impacto del segundo y tercer colectivo en
las Administraciones autonómicas y locales (207.960 y 562.081 las primeras, y
321.344 y 88.962 las segundas), y mucho menor en la Administración del Estado
(79.779 y 13.680).
La tipología de
personal utilizada, y que toma evidentemente como punto de referencia la que
consta en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, incluye, además del
personal funcionario de carrera, el personal estatutario de los servicios de
salud y el personal laboral (“el que en virtud de contrato de trabajo
formalizado por escrito en cualquiera de las modalidades de contratación de
personal previstas en la legislación laboral, presta sus servicios retribuidos
por las Administraciones Públicas”), el ya citado “otro personal”, en el que se
incluye, en su gran mayoría el personal funcionario interino, es decir “el que,
por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como
tal para el desempeño de funciones propias de personal funcionario de carrera,
cuando se dé alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 del Real
Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público”.
Con datos
porcentuales, en el total de las Administraciones Públicas el 53,36 % es
personal funcionario de carrera, el 24,34 % “otro personal” y el 22,3 %
personal laboral, si bien los porcentajes cambian considerablemente cuando nos
referimos a las tres Administraciones de forma separada: en efecto, en la AGE
son 81,86, 2,65 y 15,48 % respectivamente; en las Administraciones autonómicas,
52,38, 12,86 y 34,76, y en las locales 31,45, 14,86 y 53,69 % respectivamente.
Obsérvese, en definitiva, que es en las Administraciones Locales donde se
concentra en mayor medida la problemática del personal interino laboral, que
está por encima de la media del personal que presta servicios para las mismas.
También es
especialmente interesante conocer las diferencias por razón de sexo, con la que
podrá completarse la referencia anterior a la importancia de los ámbitos
educativos y sanitarios en el sector público, en los que la presencia femenina
es predominante. En efecto, si nos fijamos en el personal laboral, en la
Administración General de las CC AA la diferencia es amplia pero no llega a ser
significativa a mi parecer, 36.540 (hombres) y 80.445 (mujeres),
respectivamente, y donde es ciertamente abrumadora es entre “otro personal”, es
decir básicamente personal funcionario interino, ya que el número de personal
masculino (142.845) casi es triplicado por el femenino (409.406). Por el
contrario, en el sector publico de la Administración Local, y más concretamente
en los Ayuntamientos, las diferencias, que sí existen en cualquier caso, son
mucho más matizadas que en el ámbito autonómico: el personal laboral está
compuesto por 132.230 hombre y 165.895 mujeres, mientras que el calificado como
“otro personal” incluye a 33.205 y 55.757, respectivamente.
Buena lectura.
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