domingo, 2 de octubre de 2022

Debates jurídicos, políticos y sociales sobre la normativa laboral y de protección social, y su aplicación, formal y real, al mundo del trabajo.



1. Finaliza una semana que ha sido muy intensa en el ámbito de las relaciones laborales, y se inicia otra que debería serlo también. Es una buena oportunidad para efectuar unas nuevas, y actualizadas, reflexiones sobre el mundo del trabajo.

2. Empecemos. La sesión inaugural del Máster de Derechos Sociolaborales de la UniversidadAutónoma de Barcelona  , que cuenta con la presencia de estudiantes tanto españoles como de otros países, fue una excelente oportunidad, que me dio el director del Máster, Dr. David Gutiérrez, para abordar el impacto de la crisis sanitaria y social provocada por la Covid-19, y las consecuencias de la crisis política y económica desencadenada por la invasión rusa de Ucrania, en el mundo laboral, es decir en todas las personas  trabajadoras, tanto las más cercanas en el tiempo (subida de precios, inflación creciente y desajuste con los incrementos salariales) como las que pueden acaecer a medio plazo (posibles expedientes de crisis y despidos, suspensiones contractuales o reducciones de jornadas).

Y todo ello, siempre teniendo en consideración la normativa española, ya que es el eje sobre el que gira todo el Máster, pero sin olvidar en modo alguno la normativa emanada de instancias internacionales, como la Organización Internacional del Trabajo, y por supuesto de la Unión Europea, así como también de la muy relevante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.

3. Siguió el jueves y viernes, con la celebración de las XXXII Jornadas catalanas de DerechoSocial  , organizadas por la Asociación Catalana de Iuslaboralistas, dedicadas al impacto de la legislación y de la doctrina judicial recientes, en las que abordé justamente la temática a cuya importancia me acabo de referir, es decir al  impacto de la normativa europea y de la jurisprudencia del TJUE en las recientes reformas laborales, a la que dediqué una entrada anterior  , y en la que afirmé, y ahora reitero, que el laboralismo goza de buena basándome en la calidad de las ponencias presentadas y el interés que despertaron entre el público asistente, siendo quizás la única “pega” que pueda ponerse al magno evento el que la asistencia fuera menor que en anteriores ocasiones, influencia sin duda, a mi parecer, de estar habituados a las jornadas y reuniones telemáticas durante mucho tiempo como consecuencia de la crisis sanitaria, y que estoy seguro de que se modificará, la asistencia, al alza en posteriores Jornadas.

Y digo que las ponencias fueron excelentes, al menos todas a las que pude asistir y escuchar, aunque sin duda también lo fueron las restantes si he de hacer caso no solo a la calidad de las y los ponentes sino a la grata recepción que tuvieron entre el público asistente.

Por ello, me detengo con brevedad para comentar algunos de los temas tratados, sabiendo que las ponencias podrán ser leídas próximamente por todas las personas interesadas, una vez que se publiquen en la página web de la ACI.

A) Y empezaron las Jornadas mirando hacia el futuro, si bien quizás sea más correcto decir que hacia un presente que, de la mano de la tecnología, está cambiando casi a ritmo de formula 1 (para una parte de la población de trabajadora, ciertamente no para toda). La profesora Pepa Burriel Diosdado analizó con la rigurosidad que la caracteriza, acompañada de un didactismo que no en vano le ha llevado obtener premios por la calidad de su docencia, el poder de la tecnología sobre el mundo del trabajo, yendo desde el análisis jurídico, con abundante apoyo normativo y jurisprudencial, tanto internacional y europeo como español,  a los aspectos más prácticos, dándonos una clase magistral sobre las relaciones laborales en el metaverso y cómo abordar los múltiples problemas que esta nueva realidad tecnológica plantea para las y los juristas.

A la espera de la lectura de su ponencia, me permito recomendar su artículo “El control de las personas trabajadoras a través de la tecnología portátil en la era digital: tiempo de trabajo y derecho a la intimidad', publicado en González Ortega, Santiago (coord.), El nuevo escenario en materia de tiempo de trabajo, XXXVIII Jornadas Universitarias Andaluzas de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales  

Una realidad tecnológica, el metaverso (que entre otras definiciones, puede aceptarse la de “entornos donde los humanos interactúan e intercambian experiencias virtuales mediante uso de avatares, a través de un soporte lógico en un ciberespacio, el cual actúa como una metáfora del mundo real, pero sin tener necesariamente sus limitaciones”  ), que ya ha sido objeto de atención por la doctrina laboralista.

La profesora Lourdes López Cumbre ha abordado está temática en su artículo “Relaciones laborales «por», «para» y «en» el metaverso”   , del que me permito reproducir un breve y sugerente fragmento: “La relación laboral que se entable entre quien contrata y quien preste sus servicios para organizar el funcionamiento del metaverso no entraña, en principio, ninguna particularidad más allá de las dificultades que puedan generarse en función de la naturaleza de la empresa que contrata, la prestación de servicios de forma autónoma o asalariada y, con mayor relevancia, el sometimiento a la norma laboral de un país u otro en virtud de la contratación que se realice. En este sentido, se trata de una prestación que, por regla general, no requiere de una presencia física por lo que contratación y ejecución laboral pueden no efectuarse en un mismo país y bajo una misma normativa. Un palmario ejemplo de trabajo a distancia que, si se estuviera amparado por la legislación laboral española [de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo, ex artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores... obligaría a tener en cuenta las reglas laborales generales y, específicamente, las del teletrabajo .... y, en su caso, la de plataformas digitales... Además, se impondría la aplicación de la normativa laboral europea y de la internacional, admitiendo asimismo que la relación pueda surgir y ejecutarse bajo la normativa de cualquier otro país”.

Y no debe olvidarse que el primer premio de los otorgados por el CEF en el ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de este año, muy recientemente concedidos, ha sido otorgado a la profesora Magdalena Nogueira Guastavino  por su artículo “Metaverso y legislación aplicable al contrato de trabajo”, que sin duda deberá ser objeto atenta lectura una vez que se publique en la RTSS.   

B) Del inmediato futuro retrocedimos a la realidad del Derecho de la Protección Social a escala europea, con la ponencia de la magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, cuya presidencia ostenta, María Luisa Segoviano Astaburaga, que realizó un repaso exhaustivo de la jurisprudencia del TJUE, destacando la necesidad de tener siempre presente en su análisis la importancia de los Reglamentos comunitarios como normas de aplicación directa, y subrayando que en más de una ocasión las sentencias del TJUE fueron consecuencia de peticiones de decisión prejudicial planteadas por juzgados y tribunales españoles.

En este punto, me permito remitir a algunos de mis comentarios de dicha jurisprudencia en este blog, tales como “(Des)protección por desempleo y discriminación por razón desexo del personal al servicio del hogar familiar en (España). Notas a laimportante sentencia del TJUE de 24 de febrero de 2022 (asunto C-389/20)   ,   

UE.Prestaciones familiares. Discriminación en caso de ajuste según el nivel deprecios del Estado de residencia de los hijos. Notas a la sentencia del TJUE de16 de junio de 2022 (asunto C-328/20) , y 

Mayorprotección por desempleo para quienes trabajan a tiempo parcial. Discriminación(por razón de sexo) de los trabajadores part-time vertical. Notas a lasentencia del TJUE de 9 de noviembre de 2017 (asunto C-98/15)” 

C) Llegó después la ponencia del magistrado de la Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia de Madrid Rafael López Parada, dedicada al análisis de la Directiva UE 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles, a la que no tuve oportunidad de asistir y de la que solo tengo elogios de las personas asistentes con las que hablé sobre la misma. No es extraña esta consideración afirmativa, dado que Rafael López Parada es uno de los miembros de la judicatura que mejor conoce la normativa europea y la jurisprudencia del TJUE, habiendo presentado muy recientemente la Sala del TSJ de Madrid, y siendo ponentes, tres peticiones de decisión prejudicial sobre la adecuación de la normativa española en materia de contratación laboral, y más exactamente sobre la consideración de trabajador indefinido no fijo en el ámbito de las relaciones laborales en el sector  público, a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, publicadas en el Diario Oficial de la UE el 19 de septiembre (C 359) 

Basta, además, acudir a su página de Dialnet para comprobar que varias de sus aportaciones doctrinales tratan justamente sobre la normativa comunitaria: “Conflictos recientes entre el TJUE y los tribunales nacionales alrededor del principio de primacía”, “La coordinación de las normas antiacumulación nacionales en los Reglamentos Europeos de Seguridad Social: la exigencia de norma nacional expresa de efectos transfronterizos”, o “Un retroceso en la primacía del derecho europeo: la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2016 sobre retribución de las vacaciones (casación 207/2015)”.

Una norma, la que fue objeto de su análisis, cuya transposición, obligada desde el 2 de agosto de este año, será iniciada próximamente por el gobierno, así como también la de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, mediante la presentación de los correspondientes Proyectos de Ley para su debate, y posterior aprobación, en sede parlamentaria. Sobre la primera, apunte en mi intervención que puede ser el momento adecuado para modificar el art. 8 de la Ley del Estatuto de los trabajadores e incorporar en los requisitos del contrato de los que debe tener conocimiento la persona trabajadora el contenido del art. 4 de la Directiva, de especial interés por lo que respecta al supuesto en el que el patrón de trabajo es total o mayoritariamente imprevisible, ya que en esos casos el sujeto empleador deberá informar a la persona trabajadora sobre “i) el principio de que el calendario de trabajo es variable, la cantidad de horas pagadas garantizadas y la remuneración del trabajo realizado fuera de las horas garantizadas”, “ii) las horas y los días de referencia en los cuales se puede exigir al trabajador que trabaje...”.

D) En la sesión de tarde tuvimos la fortuna de contar con la ponencia de la magistrada de la Sala Social del TSJ de Cataluña, María del Mar Mirón Hernández, junto con una intervención previa muy interesante de la profesora María Amparo Ballester Pastor, que en enero de 2020 fue nombrada Directora de Gabinete de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y desde julio de 2021 es Directora de Coordinación Jurídica del Gabinete de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno.

Si María del Mar Mirón efectuó un amplio y detallado análisis de la reforma laboral de 2021 en materia de contratación, dejando abiertos interrogantes sobre los problemas prácticos que plantea su aplicación, María Amparo Ballester nos permitió conocer algunas de las cuestiones menos publicitadas y que se suscitaron entre los agentes sociales y la representación gubernamental sobre la mesa del diálogo social durante más de nueve meses de  2021 y que culminaron con la publicación del Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre  de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.  

Me parece obligado recomendar en este punto la atenta lectura de la monografía de la profesora Ballester, “La reforma laboral de 2021. Más allá de la crónica”, que fue objeto de anotación en un sugerente artículo del profesor Antonio Baylos en su blog  , y que también fue objeto de mi atención en una entrada anterior   , en la que me referí a la monografía en estos términos: “Es un estudio, este es mi parecer tras una muy rápida lectura y que requerirá de otra mucho más sosegada, que combina claramente las dos facetas, académica y política, de la autora, si bien se muestra prudente en su referencia a la segunda, para poner de manifiesto que aquello que ha pretendido  ha sido “reflexionar en clave de análisis jurídico”, que por ello solo vincula a la autora, acerca del alcance y trascendencias de la reforma, sobre la que sí se ”moja”, y no creo que pudiera ser de otra forma, valorando la importancia de la misma, por cuanto ”utiliza nuevos lenguajes, establece nuevos paradigmas y aspira a abrir camino a una nueva forma de entender las relaciones laborales en la empresa, más consecuente con una economía de calidad capaz de competir en un contexto globalizado”. ... Además, aporta otra tesis de indudable importancia y con la que coincidimos plenamente quienes valoramos positivamente la reforma, aun y con todas las imperfecciones que pueda tener, cual es “dar la oportunidad de revisar e incluso actualizar interpretaciones judiciales y doctrinales a la luz de un texto que refleja el camino que los interlocutores sociales han decidido que quieren recorrer juntos”. Supongo, y aquí mis dosis de pitoniso jurídico tienen todas las posibilidades de acertar, que la autora estará completamente de acuerdo con el preámbulo de RDL 32/2021”.

E) Nada mejor que iniciar la segunda sesión de las Jornada, el viernes 30, con una aportación doctrinal de un destacado miembro de la comunidad académica laboralista, el profesor Jaime Cabeza Pereiro, que además es vicepresidente de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Estuvo dedicada al estudio, exhaustivo añado por mi parte, de la jurisprudencia del TJUE en materia de tiempo de trabajo, y su impacto sobre la de nuestro Tribunal Supremo.

El profesor Cabeza pasó revista a las sentencias y a las distintas problemáticas y circunstancias particulares que se presentaban en cada una de ellas, y me quedo de su brillante intervención con el análisis que efectuó de la distinción entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso según la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, para enfatizar la importancia de que el tiempo de descanso no puede quedar condicionado por decisiones del sujeto empleador que impidan en la práctica hacer un uso de aquel según los intereses propios de la persona trabajadora.

Baste ahora recordar que ya en 2007 el profesor Cabeza, junto con el profesor Joaquín Aparicio Tovar, coordinaron la publicación “Tiempo de Trabajo” (Ed. Bomarzo)   , y que en su amplia obra doctrinal hay numerosos artículos dedicados a esta temática.   

Por mi parte, he abordado la problemática del tiempo de trabajo en varias entradas, algunas de las cuales enumero a continuación: “Centro de trabajo, trabajadores itinerantesy cómputo del tiempo de trabajo (que no es tiempo de descanso). Notas a lasentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2015 (Asunto C-266/14)  , 

“Registroobligatorio de la jornada diaria de trabajo a tiempo completo. 12, 13 y 14 demayo de 2019: Tres días que cambiarán la vida laboral de muchas empresas enEspaña. Atención especial a la sentencia del TJUE de 14 de mayo (asuntoC-55/18) ,

“A vueltas con los conceptos de “tiempo detrabajo” y “tiempo de descanso”, y las puertas abiertas que deja el TJUE a lostribunales nacionales. Notas a las sentencias de 9 de marzo de 2021 (asuntosC-580/19 y C- 344/19”    , y

“Las pausas durante el trabajo, pero connecesidad de estar rápidamente disponible (2 minutos) son “tiempo de trabajo”(remunerado). Notas a la sentencia del TJUE de 9 de septiembre de 2021 (asuntoC-107/19)   .

F) De especial interés, tanto desde el análisis de la normativa, estatal y autonómica catalana, como desde su aplicación práctica, fueron las intervenciones de la profesora Consuelo Chacartegui Jávega, y del letrado Pedro Sánchez Serrano, sobre los procesos de estabilización del personal, tanto del interino en régimen funcionarial como  del que lo está en régimen laboral, en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.  

La profesora Chacartegui desgranó los contenidos más destacados de la norma y los problemas que pueden plantearse de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de las Salas Contencioso -Administrativa y social del Tribunal Supremo, siendo muy relevante a mi parecer la exposición realizada del recientísimo Decreto-Ley dictado por la Generalitat  núm. 12/2022, de 27 de septiembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera  

Auguro que esta última norma merecerá mucho debate, y reproduzco un fragmento de su introducción en el que se explica una de las novedades más relevantes introducidas: “Con respecto a la disposición adicional trigésima, se incorpora una previsión innovadora que pretende paliar la dificultad derivada de que los procedimientos de acceso al empleo público no se desarrollan, en muchos casos, con la agilidad y celeridad necesarias para permitir la dotación de personal en un tiempo razonable. Esta circunstancia ocasiona la necesidad de cobertura temporal de los puestos de trabajo, con lo cual se generan más situaciones de temporalidad. A este efecto, se prevé que las convocatorias de pruebas selectivas puedan incluir, además de las plazas autorizadas a las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, vacantes que se tienen que adjudicar a las personas aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo sin obtener plaza. Estas personas serán nombradas funcionarias de carrera y destinadas con carácter provisional con motivo de la adjudicación de estas vacantes. No obstante, esta previsión no es aplicable a los procesos selectivos de estabilización por su singularidad, tal como establece la disposición adicional primera”.

Por su parte, el letrado Pedro Sánchez Serrano, quien me recordó con posterioridad a su intervención que había sido alumno mío en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona en el año 1986 (¡madre mía, como pasa el tiempo!), realizó un análisis práctico de primera categoría sobre la problemática de la aplicación de la normativa estatal y autonómica en los consorcios, y no se mordió la lengua para explicarnos con pelos y señales lo que denominó muy gráficamente “las fuerzas del mal “ (parte empresarial) y las “fuerzas del bien” (parte trabajadora”, y su unión para buscar soluciones “imaginativas” a diversos problemas planteados por las normas y que pueden llegar a los tribunales.

Una temática, la del empleo público, tanto en sede funcionarial como laboral, que ha merecido por supuesto la atención de la comunidad académica laboralista, y ahora traigo a colación dos monografías que he tenido oportunidad de conocer recientemente y cuya lectura, por el interés de sus aportaciones doctrinales para trasladar a las normas de aplicación, me permito recomendar, ambas del profesor JorgeBaquero Aguilar.

La primera, “Ladesnaturalización de los principios constitucionales de igualdad, mérito,capacidad y publicidad en el acceso al empleo público”   , resultado de la tesis doctoral, correspondientemente revisada para su publicación, del autor presentada en diciembre de 20212, y que cuenta con un amplio, casi me permito afirmar que se trata de un artículo doctrinal, del profesor José Luis MonereoPérez. Entre las numerosas propuestas de lege ferenda que realiza el autor, destaca a mi parecer, desde la perspectiva del Derecho de función pública, “legislar en pro de un sistema público de empleo funcionarial en su mayoría, procurado limitar la dualidad del sistema”, y desde la del Derecho del Trabajo, la modificación del art. 44 de la LET para limitar la asunción de personal derivado de un proceso de sucesión de empresas, “personal que habrá de tener un régimen jurídico claramente laboral”.

Un amplio desarrollo de algunas de las tesis expuestas en su primera obra, se encuentran en la segunda monografía, “La subcontratación de servicios públicos y su posterior reversión: el acceso al empleo público”  , también ampliamente prologada por el profesor Monereo, y en la que el profesor Baquero insiste en la tesis de modificación de la LET, en este caso del art. 42, “en la línea de no tener que asumir las AA PP el personal en caso de reversión, y no solo en los casos de las  encomiendas de gestión, sino que también cuando haya algún resquicio legal al respecto que lo propicie”.

La última mesa de debate de las Jornadas, a la que tampoco pude asistir, estuvo dedicada a la indemnización “adecuada” en casos de despido improcedente, a cargo de la letrada Mireia Montesinos Sanchís   , el letrado Patricio O’Callaghan Rodríguez, y la letrada Emma Gumbert Jordán  . Una temática de indudable actualidad, a partir de la última Decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa, de 26 de septiembre, que declara que la normativa francesa que regula la indemnización tasada en caso de despido sin justa causa es contraria al art. 24 de la Carta Social Europea revisada y que fue objeto de mi atención en una entrada anterior  a la que ahora remito, además, por supuesto, de las numerosas entradas que sobre la indemnización por despido y la problemática diversa que plantea ha publicado el profesor Ignasi Beltrán deHeredia en su blog   de obligada lectura.  

4. Mientras debatíamos en las Jornadas catalanas, el Congreso de los Diputados era el escenario, el jueves 29 , de dos debates de indudable importancia, si bien, y lamento mucho manifestarme en este sentido, pocas de las intervenciones merecen comentario desde la perspectiva jurídica.

Me refiero a la convalidación, que efectivamente se produjo con la única abstención de los diputados y diputadas de VOX, del RDL  16/2022 de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, en el que la Ministra Yolanda Díaz recordó que se daba cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio 189 de la OIT, además por supuesto de la sentencia del TJUE de 24 de febrero de 2022 (asunto C-389/20), que ya se encuentra en fase de definitiva aprobación por Parlamento de la aprobación de su ratificación, ya que en el Pleno del Senado de los días 4 a 6 de octubre se procederá en estos términos, y destacó, en clave político-jurídica, que con esta norma “se repara la discriminación histórica de las personas trabajadoras del hogar y que representa el compromiso de la sociedad española con la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres”.

E inmediatamente después se iniciaba el debate del Proyecto de Ley de Empleo, al haberse presentado una enmienda de totalidad de devolución por parte del grupo parlamentario de VOX y que fue rechazada por los restantes grupos parlamentarios. Cabe destacar que la enmienda de totalidad que había presentado el grupo nacionalista vasco fue retirada, justificando esta decisión el diputado Sr. Barandiaran Benito por haber mantenido conversaciones con las autoridades ministeriales y haber mostrado estas su disposición al diálogo y al entendimiento “a la hora de poder plasmar en las futuras enmiendas parciales todos estos aspectos que hacen del sistema vasco de empleo un sistema singular”.

En anteriores entradas he abordada la problemática de esta futura norma, desde su primer anteproyecto, y cabe esperar ahora al conocimiento de las enmiendas al articulado, con un nuevo plazo de ampliación de presentación de estas hasta el 5 de octubre, para seguir examinando su tramitación. La intervención de la Ministra en la presentación del proyecto, que mereció este titular en la notade prensa de La Moncloa “Yolanda Díaz defiende en el Congreso la nueva Ley de Empleo, "imprescindible para la recuperación, el futuro de nuestras empresas y de nuestro país"     , fue técnicamente muy correcta a mi parecer, si bien encontré a faltar una reflexión en clave más política de la importancia del empleo en el marco de las relaciones de trabajo.

5. Y, obviamente, no podemos olvidarnos del BOE, en el que encontramos el mismo día 29 la Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, “por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el OrganismoEstatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materias comunes deinspección, evaluación, fiscalización y control , del que me permito reproducir su cláusula segunda, que incluye las actuaciones a llevar a cabo y las obligaciones de cada parte.

“La colaboración objeto de este convenio se desarrollará fundamentalmente en relación con los siguientes ejes:

– Gestión de asuntos comunes y fijación de un Plan Anual de Objetivos para la lucha contra el fraude.

– Remisión de información y acceso a las bases de datos del SEPE por parte del OEITSS.

– Formación y perfeccionamiento profesional.

– Contribución a la financiación de gastos corrientes del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la gestión de las actuaciones contempladas en los Planes Anuales de Objetivos contemplados en la cláusula sexta del presente convenio.

Las actuaciones concretas en estas materias se articularán a través de un Plan Anual de Objetivos, sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar a cabo el OEITSS en ejercicio de sus competencias en estas mismas materias, al margen de las peticiones realizadas por el SEPE y previstas en el citado Plan Anual de Objetivos.

Las partes, acuerdan actuar con la debida diligencia y lealtad institucional en el impulso y desarrollo de cada uno de los aspectos regulados en el presente convenio, así como de los acuerdos adoptados en la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

Asimismo, se comprometen a realizar las acciones que se aprueben en el marco del Plan Anual de objetivos, así como a realizar un informe sobre los objetivos alcanzados, las cuestiones no resueltas y los posibles cauces de resolución de las mismas, para su presentación a la Comisión de Seguimiento y Evaluación”.

6. Concluyo esta entrada. Como puede comprobarse, ha sido una semana intensa, tanto desde el marco doctrinal como desde las aportaciones normativas y debates político-jurídicos, sobre el mundo del trabajo.

Y seguirá la próxima semana, ya que el día 7 se celebra, un año más, la Jornada mundial porel trabajo decente, dedicada este año a la justicia salarial. Por su importancia, merece ser objeto de mayor atención en una próxima entrada. 

Y no podemos olvidar que el Congreso de los Diputados debatirá dos importantes iniciativas legislativas,  y las enmiendas de devolución presentadas, de mucha importancia social y con relevantes contenidos laborales a los que presté especial atención en entradas anteriores, como son el Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, y el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo  

Mientras tanto, buena lectura.

 

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