sábado, 1 de octubre de 2022

Impacto de la normativa europea y de la jurisprudencia del TJUE en las recientes reformas laborales.

 Reproduzco en esta entrada del blog la ponencia presentada en las XXXII Jornadas Catalanas de Derecho Social, organizadas por la Asociación Catalana de Iuslaboralistas, celebradas en barcelona los días 29 y 30 de septiembre, y remito a todas las personas interesadas a la lectura de aquella, disponible en este enlace  . Y aprovecho esta entrada para felicitar a la ACI por haber recobrado la presencialidad de nuestras Jornadas anuales, que han demostrado que el laboralismo goza de  muy buena salud, y por supuesto por haber podido disfrutar de unas excelentes ponencias por parte de miembros de la comunidad jurídica laboralista.  

Buena lectura. 


Agradezco muy sinceramente a la Asociación Catalana de Iuslaboralistas la invitación a participar como ponente en las XXXII Jornadas Catalanas de Derecho Social.

Desde las primeras Jornadas, celebradas en diciembre de 1988 en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona, he participado como asistente en casi todas ellas, y he tenido la oportunidad de intervenir como ponente, o bien como moderador de mesa de trabajo, en varias ocasiones.

Por ello, en el último año de mi actividad docente ordinaria en la Universidad, es un motivo de especial satisfacción que haya recibido, y gustosamente aceptado, la invitación a participar una vez más como ponente y en el marco de unas Jornadas nuevamente presenciales, después del paréntesis debido a consecuencia de la grave crisis sanitaria y social provocada por la Covid-19 y que llevó a la Junta Directiva de la ACI a realizar las Jornadas por vía virtual.

No es por casualidad que propusiera para mi intervención, y que la Junta Directiva lo aceptara, así como también la directora de las presentes Jornadas, la presidenta de la Sala Social del Tribunal Supremo, María Luisa Segoviano, la temática relativa al impacto, es decir la influencia jurídica, de la normativa comunitaria y su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la normativa y jurisprudencia laboral española.

Sirva como mero ejemplo, y recordatorio al mismo tiempo, del interés que el “espacio social europeo" me ha merecido desde los primeros años de incorporación a la vida académica, que con ocasión de la firma del convenio de colaboración entre la Universidad de Barcelona y la Comisión Obrera Nacional de Cataluña, en cuya suscripción tuvo un papel de primera importancia el profesor Francisco Pérez Amorós, dediqué el primer curso que impartí, en el año académico 1985-86 a la política social de la, entonces, Comunidad Económica Europea, iniciado poco después de la firma de adhesión de España el 12 de junio de 1985 y que se desarrolló durante buena parte antes de la entrada en vigor el 1 de enero de  1986.

No es ahora el momento, ya están las hemerotecas de libros y revistas especializadas, de recordar las publicaciones sobre la política social comunitaria que he ido elaborando desde entonces, a medidas que se iba consolidando, no sin muchos problemas derivados de la distinta concepción de las normas y políticas laborales por los gobiernos de los distintos Estados miembros, la política social europea.

Sí quiero añadir, no obstante, el interés que esta temática ha merecido también en mi blog desde su creación a finales de agosto de 2007, coincidiendo con mi incorporación a la unidad docente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB. Baste ahora con citar unos pocos ejemplos recientes en los que presté especial atención a la misma, tanto en general como en su concreción normativa y jurisprudencial:

“¿Hacia una nuevay reforzada política social europea? El Plan de acción del Pilar Europeo deDerechos Sociales”  ,

“Una visiónglobal sobre la política social de la Unión Europea” 

 “UE. Políticasocial europea. Interpretación de los arts. 154 y 155 TFUE. Freno al diálogosocial europeo. Notas a la sentencia del TJUE de 2 de septiembre de 2021(asunto C-928/19) y amplio recordatorio de la del Tribunal general de 24 deoctubre de 2019”

La preocupaciónpor la política social y de empleo en los debates del Parlamento Europeo. Notasa la Resolución de 22 de octubre de 2020” 

La ponencia que pongo a disposición de todas las personas participantes en las Jornadas, y por supuesto también de todas las que accedan a la página web de la ACI una vez que sea publicada en esta, no es de corte clásico, o doctrinal por utilizar una expresión técnicamente más correcta. No pretendo, reitero, realizar un estudio doctrinal sobre la importancia de la normativa y jurisprudencia europea, y, además, ya lo he dicho en anteriores ocasiones, hay muy relevantes publicaciones sobre la materia. Baste ahora citar el Manual de Derecho Social de la Unión Europea, dirigido por el profesor José Manuel Gómez Muñoz,  la obra publicada en 2018 y dirigida por José María Miranda Boto, “El Derecho del Trabajo español ante el Tribunal de Justicia: problemas y soluciones”,  y por supuesto la obra “Derecho Social de la Unión Europea. Aplicación por el Tribunal de Justicia”, dirigida por María Emilia Casas y Román Gil, y coordinada por Ignacio García-Perrote, Adriano Gómez y Antonio V. Sempere, cuya tercera edición aparecerá próximamente.  

Aquello que he realizado es poner en relación diversos artículos de la Ley del Estatuto de los trabajadores (y algunas normas conexas), norma fundamental en el estudio de las relaciones de trabajo en España, con la normativa europea y jurisprudencia del TJUE, para conocer cuál ha sido el impacto, la influencia, que ambas han tenido sobre la reinterpretación, o adecuación, del precepto. No en vano, recuérdese, el art. 4bis 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que “los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

Jurisprudencia, y voy finalizando esta presentación, en la que los Juzgados de lo Social y las Salas de lo Social de los Tribunales de Justicia españoles, sin dejar de lado obviamente alguna “incursión” especialmente relevante del Tribunal Supremo, han jugado un rol de primera importancia en los últimos años, y que seguirán teniendo dado que aún se encuentran pendientes ante el TJUE varias peticiones presentadas de decisiones prejudiciales, la mayor parte de ellas relativa al ajuste del ordenamiento interno en materia de contratación con la Directiva 1999/70/CE Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, como las tres presentadas por el TSJ de Madrid, de 27 de enero, 17 de febrero y 3 de marzo de 2002, y el Juzgado C-A núm. 17 de Barcelona de 17 de mayo.

La dinámica de la exposición que realizo a continuación es la siguiente:

En primer lugar, se transcribe el artículo, o fragmento del mismo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que se desea analizar.

En segundo término, se menciona la normativa comunitaria que guarda relación con cada uno.

A continuación, se referencian las sentencias que he considerado de mayor interés que guardan directa relación con cada precepto.

Por último, se incluyen las citas de varias entradas del blog en el que se analizan de forma detallada muchas sentencias, y un auto, que son de relevancia para una mejor comprensión de la importancia que la normativa comunitaria y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tenido, y sigue teniendo, sobre la normativa y la jurisprudencia española.

Y como siempre, o casi siempre digo, al finalizar mis artículos, buena lectura.  


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