Reproduzco en esta entrada del blog la ponencia presentada en las XXXII Jornadas Catalanas de Derecho Social, organizadas por la Asociación Catalana de Iuslaboralistas, celebradas en barcelona los días 29 y 30 de septiembre, y remito a todas las personas interesadas a la lectura de aquella, disponible en este enlace . Y aprovecho esta entrada para felicitar a la ACI por haber recobrado la presencialidad de nuestras Jornadas anuales, que han demostrado que el laboralismo goza de muy buena salud, y por supuesto por haber podido disfrutar de unas excelentes ponencias por parte de miembros de la comunidad jurídica laboralista.
Buena lectura.
Agradezco muy
sinceramente a la Asociación Catalana de Iuslaboralistas la invitación a
participar como ponente en las XXXII Jornadas Catalanas de Derecho Social.
Desde las primeras
Jornadas, celebradas en diciembre de 1988 en la Facultad de Derecho de la
Universidad Autónoma de Barcelona, he participado como asistente en casi todas
ellas, y he tenido la oportunidad de intervenir como ponente, o bien como
moderador de mesa de trabajo, en varias ocasiones.
Por ello, en el
último año de mi actividad docente ordinaria en la Universidad, es un motivo de
especial satisfacción que haya recibido, y gustosamente aceptado, la invitación
a participar una vez más como ponente y en el marco de unas Jornadas nuevamente
presenciales, después del paréntesis debido a consecuencia de la grave crisis
sanitaria y social provocada por la Covid-19 y que llevó a la Junta Directiva
de la ACI a realizar las Jornadas por vía virtual.
No es por
casualidad que propusiera para mi intervención, y que la Junta Directiva lo
aceptara, así como también la directora de las presentes Jornadas, la
presidenta de la Sala Social del Tribunal Supremo, María Luisa Segoviano, la
temática relativa al impacto, es decir la influencia jurídica, de la normativa
comunitaria y su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
en la normativa y jurisprudencia laboral española.
Sirva como mero
ejemplo, y recordatorio al mismo tiempo, del interés que el “espacio social
europeo" me ha merecido desde los primeros años de incorporación a la vida
académica, que con ocasión de la firma del convenio de colaboración entre la
Universidad de Barcelona y la Comisión Obrera Nacional de Cataluña, en cuya
suscripción tuvo un papel de primera importancia el profesor Francisco Pérez
Amorós, dediqué el primer curso que impartí, en el año académico 1985-86 a la
política social de la, entonces, Comunidad Económica Europea, iniciado poco
después de la firma de adhesión de España el 12 de junio de 1985 y que se
desarrolló durante buena parte antes de la entrada en vigor el 1 de enero
de 1986.
No es ahora el
momento, ya están las hemerotecas de libros y revistas especializadas, de
recordar las publicaciones sobre la política social comunitaria que he ido
elaborando desde entonces, a medidas que se iba consolidando, no sin muchos
problemas derivados de la distinta concepción de las normas y políticas
laborales por los gobiernos de los distintos Estados miembros, la política
social europea.
Sí quiero añadir,
no obstante, el interés que esta temática ha merecido también en mi blog desde
su creación a finales de agosto de 2007, coincidiendo con mi incorporación a la
unidad docente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB. Baste
ahora con citar unos pocos ejemplos recientes en los que presté especial atención
a la misma, tanto en general como en su concreción normativa y jurisprudencial:
“Una visiónglobal sobre la política social de la Unión Europea”
La ponencia que
pongo a disposición de todas las personas participantes en las Jornadas, y por
supuesto también de todas las que accedan a la página web de la ACI una vez que
sea publicada en esta, no es de corte clásico, o doctrinal por utilizar una
expresión técnicamente más correcta. No pretendo, reitero, realizar un estudio
doctrinal sobre la importancia de la normativa y jurisprudencia europea, y,
además, ya lo he dicho en anteriores ocasiones, hay muy relevantes
publicaciones sobre la materia. Baste ahora citar el Manual de Derecho Social
de la Unión Europea, dirigido por el profesor José Manuel Gómez Muñoz, la obra publicada en 2018 y dirigida por José
María Miranda Boto, “El Derecho del Trabajo español ante el Tribunal de
Justicia: problemas y soluciones”, y por
supuesto la obra “Derecho Social de la Unión Europea. Aplicación por el
Tribunal de Justicia”, dirigida por María Emilia Casas y Román Gil, y
coordinada por Ignacio García-Perrote, Adriano Gómez y Antonio V. Sempere, cuya
tercera edición aparecerá próximamente.
Aquello que he
realizado es poner en relación diversos artículos de la Ley del Estatuto de los
trabajadores (y algunas normas conexas), norma fundamental en el estudio de las
relaciones de trabajo en España, con la normativa europea y jurisprudencia del
TJUE, para conocer cuál ha sido el impacto, la influencia, que ambas han tenido
sobre la reinterpretación, o adecuación, del precepto. No en vano, recuérdese,
el art. 4bis 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que “los Jueces y
Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.
Jurisprudencia, y
voy finalizando esta presentación, en la que los Juzgados de lo Social y las
Salas de lo Social de los Tribunales de Justicia españoles, sin dejar de lado
obviamente alguna “incursión” especialmente relevante del Tribunal Supremo, han
jugado un rol de primera importancia en los últimos años, y que seguirán
teniendo dado que aún se encuentran pendientes ante el TJUE varias peticiones
presentadas de decisiones prejudiciales, la mayor parte de ellas relativa al
ajuste del ordenamiento interno en materia de contratación con la Directiva
1999/70/CE Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la
CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, como las tres
presentadas por el TSJ de Madrid, de 27 de enero, 17 de febrero y 3 de marzo de
2002, y el Juzgado C-A núm. 17 de Barcelona de 17 de mayo.
La dinámica de la
exposición que realizo a continuación es la siguiente:
En primer lugar,
se transcribe el artículo, o fragmento del mismo, de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores que se desea analizar.
En segundo
término, se menciona la normativa comunitaria que guarda relación con cada uno.
A continuación, se
referencian las sentencias que he considerado de mayor interés que guardan
directa relación con cada precepto.
Por último, se
incluyen las citas de varias entradas del blog en el que se analizan de forma
detallada muchas sentencias, y un auto, que son de relevancia para una mejor
comprensión de la importancia que la normativa comunitaria y la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tenido, y sigue teniendo, sobre
la normativa y la jurisprudencia española.
Y como siempre, o
casi siempre digo, al finalizar mis artículos, buena lectura.
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