El Consejo de
Ministros celebrados el martes 26 de julio aprobó la reforma del Reglamento deExtranjería, es decir del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril. El texto de
dicha reforma, RD 629/2022 ,
fue publicado en el BOE del día 27 y su disposición final única dispone que entrará en vigor a los veinte días de su publicación, “excepto lo previsto
en el apartado noveno, a través del que se suprimen los artículos que integran
el capítulo IV «Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración
determinada», que entrará en vigor un año después de la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado”.
Me propongo
efectuar más adelante el examen de la nueva normativa, teniendo en
consideración que las etapas, y documentos, anteriores a la aprobación del
citado RD han sido objeto de amplia atención en este blog y a los que por
consiguiente me referiré cuando lo considere oportuno.
En esta entrada
sólo realizo la comparación entre el primer borrador de la reforma que tuve
oportunidad de conocer, de fecha 3 de junio, y el texto que finalmente ha visto
la luz en el BOE, o más exactamente de las modificaciones introducidas en el
primer por el segundo, recordando ahora que el texto del primer borrador de
reforma, y su comparación con el RD 557/2011 está totalmente disponible en esta
entrada http://www.eduardorojotorrecilla.es/2022/06/la-reforma-del-reglamento-de.html
Lo hago, para poder
comprobar el alcance de las modificaciones efectuadas durante el proceso de
tramitación interna de la norma y si ha acogido en mayor o menor medida las
propuestas formuladas por diversas organizaciones sociales y sindicales. Al examinar
el RD me detendré con más detalle en este punto. También he tenido acceso al
último borrador conocido, de 18 de julio, que incorporó algunas modificaciones
propuestas por el informe emitido por el Consejo de Estado el 14 de julio, y
que aún sufrió alguna modificación posterior en el texto finalmente aprobado.
Dejo pues a los
lectores y lectoras con el texto comparado, aunque no quiero dejar de señalar
que podrán comprobar que las modificaciones han sido pocas; algunas de ellas,
para incorporar textos de instrucciones publicadas con anterioridad, otras para
reforzar aquello que parece que puede ser la estrella de la reforma, el denominado
arraigo por formación, en concreto la posibilidad de acceder a actividades formativas
y la consiguiente posibilidad de disponer de autorización de residencia aun
cuando no se pueda disponer de autorización de trabajo al menos durante un año;
algunas más para incorporar textos de disposiciones reglamentarias ya
existentes (regulación de las contrataciones en origen); y las restantes, referidas
a cambio de ubicación con respecto al primer borrador pero sin alterar su
contenido.
Obsérvese, por consiguiente,
que no realizo la comparación de la normativa vigente hasta la entrada de vigor
del RD 629/2022 con este. Ya realizaré en su momento, al llevar a cabo el
examen de dicha nueva norma, los comentarios y comparaciones oportunas.
Buena lectura.
Borrador
de 3 de junio |
RD
629/2022 de 26 de julio. |
||
|
Uno. El
artículo 42 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 42. Trabajo de titulares de una autorización de estancia. 1. Los extranjeros que
dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios,
formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser
autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o
entidades privadas cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la
solicitud de autorización de trabajo y los requisitos previstos en el
artículo 64, excepto el apartado 2.b) y el apartado 3.a). ... La autorización de
estancia por estudios obtenida en virtud del artículo 37.1.a) autorizará
a trabajar por cuenta propia y ajena, siempre que esta actividad laboral sea
compatible con la realización de esos estudios, y se trate de estudios
superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la
obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a
la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación
profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. Dos. El
apartado 3 del artículo 54 queda redactado del siguiente modo: «3. La exigencia de
dicha cuantía podrá ser minorada en los supuestos del artículo 53.c) y
d) de este real decreto, cuando concurran circunstancias acreditadas que
aconsejen dicha minoración de acuerdo con el principio del interés superior
del menor, según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, y en atención a las circunstancias
del caso concreto, valorando la edad, desarrollo físico y emocional del
familiar reagrupado, la relación con su reagrupante, y el número de miembros
de la unidad familiar, haciendo una interpretación favorable a la vida
familiar, y además se reúnan los restantes requisitos legales y
reglamentarios para la concesión de la autorización de residencia por
reagrupación familiar. Igualmente, la cuantía
podrá ser minorada en relación con la reagrupación de otros familiares por
razones humanitarias apreciadas en relación con supuestos individualizados
previo informe de la Dirección General de Migraciones. La flexibilización se
referirá a la cuantía mínima exigida en el momento en el que se efectúa la
solicitud de la autorización, y a la perspectiva de mantenimiento de los
medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la
solicitud. En atención a estos
criterios, la cuantía a justificar será la siguiente: a) En caso de que se
alcance la cuantía resultante de aplicar los umbrales previstos en el
artículo 54.1 del este reglamento, la autorización será concedida. b) En caso de que no
se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores
si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente
estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. c) Para aquellos casos
en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del
reagrupado, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un
menor de edad se exigirá el 110% de la cuantía de la renta garantizada del
Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de edad adicional,
se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho
ingreso.» Tres. La letra b) del
artículo 59.1 queda redactada del siguiente modo: «b) Contar con uno o
varios contratos de trabajo, desde el momento de la solicitud, de los que se
derive una retribución no inferior al salario mínimo interprofesional mensual
referido a la jornada legal de trabajo o el que derive del convenio colectivo
aplicable.» Cinco. El
artículo 65 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 65. Determinación de la situación nacional de empleo. El procedimiento de
elaboración del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura será establecido
por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, a propuesta de los titulares de los Ministerios
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Trabajo y Economía Social,
previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. Este Catálogo estará
basado en la información disponible sobre la gestión de las ofertas
presentadas por los empleadores en los Servicios públicos de Empleo. También
tendrá en consideración las estadísticas elaboradas por las administraciones
públicas y, especialmente, la relativa a personas inscritas como demandantes
de empleo en los Servicios públicos de empleo. Asimismo, en él se
incorporarán automáticamente aquellas ocupaciones pertenecientes a los
sectores económicos que se determinen por Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones. El Servicio Público de
Empleo en el que se haya presentado la oferta de empleo, en el marco de sus
competencias en materia de intermediación laboral, la gestionará promoviendo
el contacto entre el empleador y los demandantes de empleo que se adecuen a
los requerimientos de la misma. Asimismo, durante un periodo de tiempo de
ocho días, dará publicidad a la oferta de empleo en cualquiera de los
espacios públicos destinados a la difusión de ofertas de que disponga el
Servicio Público de Empleo, a fin de que los trabajadores que residen en
cualquier parte del territorio español puedan concurrir a su cobertura. Transcurridos ocho días
desde la presentación de la oferta por el empleador, éste deberá
comunicar al Servicio Público de Empleo el resultado de la selección de
candidatos que se han presentado para cubrir los puestos de trabajo vacantes,
indicando los candidatos que han sido admitidos y los que han sido
rechazados, así como la causa del rechazo. Seis. El
apartado 2 del artículo 71 queda redactado del siguiente modo: «2. La autorización de
residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los
siguientes supuestos: b) Cuando el
trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses
por año, y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes
circunstancias: 1.º Haya suscrito
un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características
de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada
al alta en el momento de solicitar la renovación. 2.º Disponga de un
nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 y
con inicio de vigencia condicionado a la concesión de renovación. 3.º Que la relación
laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se
interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente
empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente
como demandante de empleo. Siete. El
apartado 1 del artículo 72 queda redactado del siguiente modo: «1. La renovación
de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un
periodo de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de
residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad
en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta
propia. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente
siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.» Ocho. Se suprime el Capítulo IV, que comprende los artículos 97 a 102, «Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada». Nueve. El apartado 3 del artículo 105 queda redactado del siguiente modo: «3. Por otra parte
será necesario cumplir, con carácter previo, las siguientes condiciones en
materia de trabajo: c) Acreditar la
suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y
sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como
tal el auto empleo. Diez. El
apartado 7 del artículo 109 queda redactado del siguiente modo: «7. La autorización
de residencia y trabajo por cuenta propia renovada tendrá una vigencia de
cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia de
larga duración, y habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente
siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.» Once. El
artículo 124 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 124. Autorización de residencia temporal por razones de
arraigo. Se podrá conceder una
autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o
para la formación cuando se cumplan los siguientes requisitos: A los efectos de
acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier
medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa
realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará
la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que
suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada
de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas
semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por
cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses. 2. Por arraigo social,
b) Contar con un
contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que
garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario
establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de
la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a
treinta horas en el cómputo global y garantizar al menos el salario mínimo
interprofesional. El contrato podrá tener una duración de mínimo 20
horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que
precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Podrá presentarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos: 1.º En el caso del
sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos
empleadores y concatenados, cada uno de ellos. 2.º En el caso de
desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando
parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la
presentación de varios contratos. El órgano que emita el
informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar
con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios
económicos suficientes que supongan, al menos, el 100% de la cuantía
de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. En
caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este
Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una
actividad desarrollada por cuenta propia. 3. Por arraigo
familiar: a) Cuando se trate de
padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la
persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con
éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al
mismo. Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con
discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad
jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a
cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se
concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta
ajena y por cuenta propia. b) Cuando se trate del
cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad
española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65
años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21
años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de
nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una
autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y
propia. 4. Por arraigo para la
formación, b) Comprometerse a
realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de
profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la
certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el
ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios
Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el
Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la
formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de
cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas
o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la
matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la
notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia. El solicitante deberá
aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde
la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso
contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En
los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de
matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la
matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho
plazo. Una vez superada la
formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el
interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo
ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por
el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo
interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación,
en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación
prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá
en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar. Doce. El artículo 127
queda redactado del siguiente modo: «Artículo 127. Autorización de residencia temporal por
circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de
seguridad nacional o interés público. 2. La Dirección
General de Migraciones podrá conceder una autorización de colaboración
con la administración laboral competente a aquellas personas que
acrediten ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante
cualquier medio de prueba, estar trabajando en situación irregular
durante un periodo mínimo de seis meses en el último año, y que cumplan con
los requisitos del artículo 64.2. de este reglamento, a excepción del
apartado a). Esta autorización tendrá un año de duración y habilitará a
trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. La solicitud podrá ser
presentada por la persona interesada o de oficio por parte de la autoridad
laboral, e incorporará la resolución judicial o administrativa relativa al
acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.» Trece. Se añade una
nueva letra f) al apartado 2 del artículo 162, que queda redactado
del siguiente modo: «f) Cuando el
extranjero haya sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de
alguna de las conductas previstas en los artículos 177 bis y 318
bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal.» Catorce. Se añade una
nueva letra f) al apartado 1 del artículo 166, que queda redactado
del siguiente modo: «f) Cuando el
extranjero haya sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de
alguna de las conductas previstas en los artículos 177 bis y 318
bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal. En la aplicación de esta causa de extinción se atenderá al principio
de proporcionalidad.» Quince. El
artículo 167 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 167. Gestión colectiva de contrataciones en origen. 1. El Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en cuenta la situación
nacional de empleo, podrá aprobar anualmente una previsión de las ocupaciones
y, en su caso, de la cifra de puestos de trabajo que se podrán cubrir a
través de la gestión colectiva de contrataciones en origen. 2. La orden anual por la
que se establece la contratación en origen podrá prever las siguientes
figuras: a) Migración de
carácter estable. b) Migración circular. c) Visados de búsqueda
de empleo. 4. Las autorizaciones
de trabajo para la migración circular podrán prorrogarse tras la finalización
de su vigencia, por iguales períodos. Los trabajadores que
acrediten haber cumplido con el compromiso de retorno durante la vigencia de
la autorización de trabajo podrán solicitar, en el periodo de seis meses
desde la finalización de esta autorización, una autorización de
residencia y trabajo que tendrá una duración de dos años, prorrogables por
otros dos, que autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.» Dieciocho. El
artículo 170 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 170. Especialidades de los procedimientos relativos a
autorizaciones en el marco de la gestión colectiva de contrataciones en
origen. En todo caso, será
necesario cumplir los siguientes requisitos: 1.º Los establecidos
en el artículo 64 de este Reglamento y el artículo 16 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 2.º El retorno del
trabajador extranjero a su país de origen, en los términos previstos por el
contrato fijo-discontinuo y en la vigencia de su visado, y la notificación de
dicho retorno en los términos previstos en la Orden anual. 3.º La puesta a
disposición del trabajador por parte del empleador de un alojamiento adecuado
que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor y siempre que
quede garantizada, en todo caso, la dignidad e higiene adecuadas del
alojamiento, en los términos previstos en la Orden anual. 4.º La organización
por el empleador de los viajes de llegada a España y de regreso al país de
origen, y la asunción, como mínimo, del coste del primero de tales viajes y
los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y
el lugar del alojamiento, así como las actuaciones diligentes para garantizar
el regreso de los trabajadores a su país de origen. Para aquellas
ocupaciones que requieran una certificación de aptitud profesional o
habilitación específica para el desempeño del trabajo, la autorización de
trabajo estará supeditada a la obtención de este requisito. En estos
supuestos podrá concederse una autorización de residencia de seis meses
para la formación, que no habilitará para trabajar, con el objetivo de
obtener dicha certificación. Durante la vigencia de la autorización de
residencia deberá presentar la acreditación de haber completado la formación
ante el Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno o, en el
caso de Subdelegaciones del Gobierno, la Dependencia provincial del Área de
Trabajo e Inmigración, que concederá la autorización de trabajo en las
condiciones previstas en este Título. En los casos que no se
supere dicha formación, el trabajador estará obligado a retornar a su país de
origen.» Diecinueve. El
artículo 199 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 199. De las situaciones de estancia por estudios,
formación, o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia
con exceptuación de la autorización de trabajo: 1. Los extranjeros que
se encuentren en España en situación de estancia de acuerdo con lo previsto
en el artículo 37.1, letras a), b) y d), podrán acceder a la situación
de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el
empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se
cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, excepto el
apartado 3.a), y haya superado los estudios, la formación o las
prácticas, con aprovechamiento. El extranjero que se
acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de
residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en el
artículo 41 que se encuentren conviviendo con él en el momento de la
solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y disponibilidad
de vivienda adecuada. La autorización en su caso concedida será de residencia
por reagrupación familiar. 4. En los supuestos de
los extranjeros que hayan obtenido la resolución favorable para el
reconocimiento del título de especialista en Ciencias de la Salud, regulado
en el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan
las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos
extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no
miembros de la Unión Europea, la autorización de estancia adquirirá el
carácter de autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta
ajena, una vez admitida a trámite la solicitud de modificación, y hasta que
se resuelva el procedimiento. La denegación de la modificación supondrá la
automática pérdida de vigencia de la autorización provisional, sin necesidad
de pronunciamiento administrativo expreso. 5. La autorización de
residencia y trabajo, así como, en su caso, la autorización de residencia
para los familiares deberá solicitarse durante los sesenta días previos o los
noventa posteriores a la vigencia de la autorización de estancia principal.
La solicitud realizada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia
de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución sobre ella. Veintidós. La
Disposición adicional decimocuarta queda redactada del siguiente modo: «Disposición adicional decimocuarta. Recursos. Las resoluciones que
dicten los órganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, del Interior, y de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, los Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno, bajo la
dependencia funcional de estos dos últimos Ministerios, con base en lo
dispuesto en este Reglamento, sobre concesión o denegación de visados,
prórrogas de estancia o autorizaciones de residencia y de trabajo, cédulas de
inscripción, así como sobre sanciones gubernativas y expulsiones de
extranjeros, pondrán fin a la vía administrativa, y contra éstas podrán
interponerse los recursos administrativos o jurisdiccionales legalmente
previstos. Se exceptúan las resoluciones sobre denegación de entrada y
devolución, las cuales no agotan la vía administrativa. Asimismo, pondrán fin
a la vía administrativa las resoluciones adoptadas por el órgano competente
del Ministerio del Interior de denegación, anulación o revocación de la
autorización de viaje prevista en el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de septiembre de 2018 por el que se
establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes
(SEIAV).» Disposición adicional única. Mandato de creación de la Unidad de Tramitación
de Expedientes de Extranjería. En el plazo de seis
meses se creará, dependiente de la Dirección General de Migraciones, la Unidad
de Tramitación de Expedientes de Extranjería, que llevará a cabo funciones de
gestión y apoyo en la tramitación de las autorizaciones de residencia o
trabajo, en colaboración con el resto de órganos competentes, y para el
ámbito territorial que se establezca. Disposición transitoria primera. Validez de las autorizaciones o tarjetas
en vigor. Las distintas autorizaciones
o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España, que
tengan validez a la fecha de la entrada en vigor de este real decreto,
conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieran sido
expedidas. Disposición transitoria segunda. De las solicitudes presentadas con
anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. Las solicitudes
presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se
tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su
presentación, salvo que la normativa vigente en el momento de presentación
sea menos favorable para el interesado, o el interesado solicite la
aplicación de lo dispuesto en este real decreto, y siempre que se acredite el
cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. A la entrada en vigor
del presente real decreto quedarán derogadas todas las disposiciones de igual
o inferior rango que se opongan a lo establecido en el mismo. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real
decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», excepto lo previsto en el apartado noveno, a través
del que se suprimen los artículos que integran el capítulo IV «Residencia
temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada», que entrará
en vigor un año después de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». |
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