Reproduzco en esta
entrada del blog, revisado y ampliado, el texto de mi intervención en el acto
de inauguración de la Jornada sobre relaciones laborales y digitalización e
inteligencia artificial , celebrada el 20
de junio, organizadas por el Consejo de la Abogacía de Cataluña y que tiene
lugar en la sede del Ilustre Colegio de la Abogacía de Tarragona.
1. Buenos días.
Permítanme en primer lugar manifestar mi más sincero agradecimiento o a la
organización de la Jornada por la invitación. Lamento no poder estar presente
en el acto, debido a la carga de trabajo docente en la etapa de finalización
del curso académico 2021- 2022.
Se trata de una
Jornada en la que, tal como se expone en el Programa , “en un mercado
laboral en el que la transformación digital, el fenómeno de la globalización y
el boom del trabajo remoto han tomado un destacado protagonismo, tanto las
startups como las empresas con mayor antigüedad se han visto abocadas/obligadas
a transformarse a gran velocidad con el fin de adaptarse a esta nueva realidad.
En este sentido, la abogacía debe dar respuestas, tanto al sector empresarial
como al personal laboral, frente a la diversidad de situaciones que están en
continuo estado de cambio (nuevos puestos de trabajo, teletrabajo, etc.), tanto
en la forma prestar los servicios, como la de estar al día de las incesantes
reformas legislativas y jurisprudenciales que directa o indirectamente influyen
en materia laboral. Y es precisamente en esta materia donde se abre una nueva y
potente oportunidad para la abogacía que quiera apostar por el futuro:
desarrollar nuevas formas de ofrecer servicios profesionales con las máximas
garantías, frente al auge del trabajo remoto y de la digitalización de
prácticamente todo el tejido empresarial...”.
Como se comprueba
en el Programa de la Jornada, esta
constará con la participación de destacadas y destacados ponentes del mundo de
la abogacía, sindical y empresarial, Administración Pública, judicatura, y
universidad, en diversos paneles que tratarán sobre “Buenas prácticas de
Teletrabajo: retención del talento, desconexión digital, ofertas de
trabajo..”, “Teletrabajo: incidencia y
soluciones (orden de prelación, control horario, control de rendimiento
laboral, riesgos laborales..”; impacto de los algoritmos en la contratación
laboral”, y “la negociación colectiva ante la irrupción de las nuevas
tecnologías”.
2. La temática
objeto de la Jornada ya ha merecido también la atención en el reciente XXXII Congresode la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,
celebrado, con pleno éxito de participación y debates, en Alicante los días 26
y 27 de mayo, dedicado a “Digitalización, recuperación y reformas laborales”
, en
el que se han afrontado, según puede leerse en la sinopsis de la presentación
del libro que recoge las
ponencia, “temas tan estimulantes como el impacto de la digitalización en el
mercado de trabajo y la transición, inclusiva y con derechos, hacia un nuevo
modelo económico, verde y digital; las condiciones de trabajo y la protección
social del trabajo en plataformas, con propuestas para su regulación
internacional; la "contrarreforma" de la Seguridad Social derivada de
un proceso de diálogo y búsqueda de consensos; el impacto del nuevo modelo en
la protección social internacional, europea e interna, de distintos colectivos
vulnerables; las principales consecuencias de la transición tecnológica y
digital sobre el fundamento y función propios del Derecho del Trabajo; la
adaptación del test de proporcionalidad a la "necesidad" de control
tecnológico; el de los algoritmos y la inteligencia artificial como nueva
tecnología al servicio de la toma de decisiones en el ámbito laboral; la
utilización de la tecnología inteligente en todo tipo de decisiones
empresariales; para terminar con una sugerente reflexión sobre la brecha
digital generacional de la clase media....”.
Dicho sea
incidentalmente, sobre el impacto de la tecnología en nuestras vidas es de muy
recomendable lectura la obra del filósofo coreano Byung-Chul Han, “Infocracia.La digitalización y la crisis de la democracia” (Ed. Taurus, 2022) , cuya sinopsis es la siguiente: “Un análisis
sagaz del régimen de la información, el nuevo gobierno al que estamos
sometidos, por el filósofo más leído del siglo XXI. La digitalización avanza
inexorablemente. Aturdidos por el frenesí de la comunicación y la información,
nos sentimos impotentes ante el tsunami de datos que despliega fuerzas
destructivas y deformantes. Hoy la digitalización también afecta a la esfera
política y provoca graves trastornos en el proceso democrático. Las campañas
electorales son guerras de información que se libran con todos los medios
técnicos y psicológicos imaginables. Los bots, las cuentas falsas automatizadas
en las redes sociales difunden noticias falsas y discursos de odio e influyen
en la formación de la opinión pública. Los ejércitos de trolls intervienen en
las campañas apuntalando la desinformación. Las teorías de la conspiración y la
propaganda dominan el debate político. Por medio de la psicometría y la
psicopolítica digital, se intenta influir en el comportamiento electoral y
evitar las decisiones conscientes.
También hay que
traer a colación en la reflexión introductoria la importante reflexión del
profesor David Autor en su artículo “The labor market impacts oftechnologicalchange: From unbridled enthusiasm to qualified optimism to vast uncertainty” , referido
básicamente a los Estados Unidos pero con reflexiones de indudable interés
general. El profesor Autor concluye su
artículo de esta manera: “
Aunque preferiría
terminar este ensayo con seguridades optimistas, lo haré con una incertidumbre,
una certeza y una advertencia. La incertidumbre es que tenemos menos claridad
sobre nuestro futuro tecnológico que hace dos décadas. La IA ha ampliado la
frontera de las posibilidades tecnológicas hacia límites apenas visibles en la
actualidad. Las tareas que podrán realizar las máquinas, el ritmo al que pueden
surgir nuevas innovaciones y la velocidad con la que pueden difundirse las
innovaciones tecnológicas con impacto social. socialmente impactantes son
desconocidas. Pero el abanico de posibilidades se ha ampliado sin duda, y
nuestra certeza sobre los límites ha disminuido en consecuencia.
Lo cierto es que
estos avances tecnológicos ampliarán el conjunto de posibilidades deseables que
están al alcance de la humanidad. Podemos aprovechar el potencial de la IA para
ayudar a afrontar algunos de los retos más de la humanidad: el cambio
climático, las enfermedades, la pobreza, la malnutrición y la educación inadecuada.
Pero si conseguiremos aprovechar este potencial o, por el contrario, lo
desaprovecharemos o, peor aún, lo utilizaremos de forma desastrosa, es muy
incierto y, en mi opinión, fundamentalmente indeterminado.
La advertencia es
la siguiente: Dada la aplicabilidad potencial de la IA a un amplio conjunto de
propósitos, no deberíamos simplemente preguntarnos qué logrará la IA, sino qué
queremos que logre. ¿Cómo podemos utilizar la IA de la manera más productiva
para complementar a los trabajadores, aumentar la productividad, y, en general,
abordar los retos que tiene ante sí la humanidad? Al mismo tiempo, ¿cómo
podemos reducir o reformar los incentivos comerciales para utilizar la IA con
objetivos socialmente contraproducentes, como desplazar a los trabajadores,
aprovecharse de las debilidades cognitivas y o consolidar el poder de los
gobiernos o las empresas para ejercer el control social?
Mientras
reflexionamos sobre nuestro incierto futuro de la IA, nuestro objetivo no
debería ser simplemente predecir ese futuro, sino crearlo”.
3. El impacto de
la tecnología en las relaciones laborales ha merecido la atención del Consejo
Económico y Social en su Memoria sobre la situación socioeconómica y laboral, España2021 , presentada el 6
de junio.
Respecto a la
digitalización y el trabajo, se apuntan las siguientes “oportunidades y
riesgos”: “La organización digital del trabajo puede suponer para las empresas,
cuando no la existencia del modelo mismo del negocio o su viabilidad,
importantes mejoras organizativas. Al mismo tiempo, puede suponer oportunidades
de mejora de las condiciones de prestación del trabajo. Pero, también pueden
surgir nuevos riesgos para la seguridad y salud en el trabajo. La
digitalización en el trabajo puede entrañar más vulnerabilidad para
determinados colectivos de personas trabajadoras, sobre todo en prestaciones de
servicios en ocupaciones de baja cualificación, y también dentro de algunas
nuevas formas de empleo.
En definitiva, la
digitalización tiene el potencial de crear mejores empleos, de generar trabajo
decente, pero también de abrir nuevas brechas laborales o ampliar algunas ya
existentes si no se adoptan medidas mediante los instrumentos y las políticas
laborales adecuadas. Existe consenso en torno a que los beneficios de este
proceso no se desprenderán automáticamente, y que para maximizar las
oportunidades y afrontar los retos que representa será necesario adoptar
estrategias y medidas mediante una aproximación compartida.
Resulta por todo
ello aconsejable integrar el tratamiento de estas nuevas realidades en los
instrumentos de las relaciones laborales, entre otros en la negociación
colectiva, en los sistemas de solución autónoma de los conflictos, en la
formación profesional para el empleo (en especial elevando el nivel de las
competencias digitales) o en la prevención de riesgos laborales”. Justamente
sobre este último punto girará el último panel de la Jornada.
También es de
especial importancia la muy reciente presentación del documento “Información algorítmicaen el ámbito laboral. Guía práctica y herramienta sobre la obligación empresarialde información sobre el uso de algoritmos en el ámbito laboral”, del que a buen
seguro nos hablarán ponentes de esta Jornada, ya que fueron miembros de la
comisión que lo elaboró, y cuyos ejes más relevantes (vid nota de prensa del
MITES 10 de junio) son los siguientes: “La guía y la herramienta suponen una
propuesta pionera en el ámbito internacional para avanzar en la transparencia. La
herramienta, pionera en el mundo, se pone a disposición de personas
trabajadoras y empresas y permite cumplir con la obligación de información
algorítmica de todas las empresas. Las personas trabajadoras tienen derecho a
conocer y comprender los efectos del uso de algoritmos. La guía práctica reúne
en un único documento obligaciones y derechos en materia de información
algorítmica en el ámbito laboral. Los algoritmos también deben ser materia de
negociación por parte de la representación legal de los trabajadores”.
De cara al inmediato futuro es también muy importante tener en consideración la inminente aprobación como norma legal de la originaria “Proposición de Ley integral parala igualdad de trato y la no discriminación”, presentada por el grupo parlamentario socialista en el Congreso de los Diputados y que se ha nutrido a lo largo de su tramitación en la Cámara Baja de numerosas aportaciones de los distintos grupos parlamentarios. Se encuentra ya en fase de tramitación en el Senado, con fecha límite para su aprobación el 19 de septiembre
Pues bien,
justamente un artículo, el 23, está dedicado específicamente a “Inteligencia
Artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados”, disponiendo en
primer lugar que “En el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia
Artificial, de la Carta de Derechos Digitales y de las iniciativas europeas en
torno a la Inteligencia Artificial, las administraciones públicas favorecerán
la puesta en marcha de mecanismos para que los algoritmos involucrados en la
toma de decisiones que se utilicen en las administraciones públicas tengan en
cuenta criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de
cuentas, siempre que sea factible técnicamente. En estos mecanismos se
incluirán su diseño y datos de entrenamiento, y abordarán su potencial impacto
discriminatorio. Para lograr este fin, se promoverá la realización de
evaluaciones de impacto que determinen el posible sesgo discriminatorio”. Más
adelante, se dispone que las administraciones públicas, en el marco de sus
competencias en el ámbito de los algoritmos involucrados en procesos de toma de
decisiones, “priorizarán la transparencia en el diseño y la implementación y la
capacidad de interpretación de las decisiones adoptadas por los mismos”, y que
tato estas como las empresas “promoverán el uso de una Inteligencia Artificial
ética, confiable y respetuosa con los derechos fundamentales, siguiendo
especialmente las recomendaciones de la Unión Europea en este sentido”,
previéndose la promoción de “un sello de calidad de los algoritmos”.
En relación con lo
ahora expuesto, cabe referirse a la Resolución de Parlamento Europeo, de 3 demayo de 2022, sobre la inteligencia artificial en la era digital , aprobada en sesión plenaria. Más
concretamente por lo que respecta al ámbito laboral, el PE “Pide a la Comisión
y a los Estados miembros que garanticen la protección adecuada de los derechos
y el bienestar de los trabajadores, como la no discriminación, la intimidad, la
autonomía y la dignidad humana en el uso de la IA y en la gestión algorítmica,
también con respecto a las prácticas de vigilancia indebida; subraya que, a la
hora de utilizar la IA en el trabajo, los empleadores deben ser transparentes
en cuanto a la forma en que se utiliza y a su influencia en las condiciones
laborales, y destaca que los trabajadores deben ser siempre informados y
consultados antes de utilizar dispositivos y prácticas basados en la IA; destaca
que los algoritmos siempre deben estar sujetos a la supervisión humana y que
sus decisiones deben ser responsables, impugnables y, si procede, reversibles;
cree que se debe impulsar la formación de los desarrolladores de algoritmos en
cuestiones relativas a la ética, la transparencia y la no discriminación..”.
4. Y como estamos
en una jornada dirigida preferentemente al mundo jurídico laboralista, no
podemos olvidar ni mucho menos la importancia de la Jurisprudencia del TEDH y
del TS sobre el control digital del trabajador por parte del empleador, que a
mi parecer se ha incrementado desde la sentencia López Ribalta II y que ha sido
plenamente acogida por el TS. El ejemplo más reciente es su sentencia de 1 de
junio , caso Starbucks, validando la vigilancia
mediante cámaras instaladas en el centro de trabajo y aunque no se informe de
su utilización a efectos laborales, estimando el recurso empresarial contra una
bien fundamentada sentencia, a mi parecer, del TSJ de Cataluña de 7 de febrerode 2020 , que trató de acoger la doctrina del TJUE
desde la perspectiva del carácter menos invasivo para la protección de la
privacidad de la parte trabajadora. parte trabajadora).
5. Obviamente, puede salir a debate en la jornada el RDL 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica la LET “para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales”, y los derechos de los representantes de los trabajadores, es decir de una u otra forma el control del algoritmo utilizado en la relación de trabajo, que desde la perspectiva doctrinal ha sido muy bien estudiado por el profesor Francisco Pérez Amorós en su artículo “¿Quién vigila el algoritmo? Los derechosde información de los representantes de los repartidores en la empresa sobrelos algoritmos de las empresas de reparto” . Y a buen seguro que también se hablará de la Propuesta de Directiva comunitaria de9 de diciembre de 2021 sobre el trabajo en las plataformas digitales , actualmente en fase de debate entre los Estados miembros y que ha sido objeto de atención en el reciente Consejo EPSCO celebrado el 16 de junio
6. ¿Y qué decir
del teletrabajo? Habrá que debatir sobre la Ley que lo regula y los problemas
prácticos existentes, tales como coste del mantenimiento de los aparatos
tecnológicos, gastos de electricidad, prevención de riesgos laborales,
privacidad... etc.
Ya disponemos de algunas interesantes sentencias de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que he analizado en mi blog y que me permito ahora reseñar: “Trabajo adistancia (teletrabajo). Fijación de claros límites a la discrecionalidad delempleador para regular las condiciones de trabajo. Notas a la importantesentencia de la AN de 22 de marzo de 2022” ; “Teletrabajo. A condiciones iguales,remuneración igual. Una nota a la sentencia de la sentencia de la AN de 5 denoviembre de 2021” , “Obligación detrabajar… y de reservar puesto de trabajo. Como la tecnología puede modificarla organización empresarial y la de las personas trabajadoras. Notas apropósito de la sentencia de la AN de 27 de julio de 2021”
7. Y dado que en
la última mesa de trabajo o panel de la Jornada se prestará especial atención a
la negociación colectiva y cómo debe impactar en la regulación de la tecnología
en la empresa, me parece oportuno recordar ahora las tesis del secretario
general de la más poderosa organización sindical italiana, la Confederación
General del Trabajo (CGIL), Maurizio Landini, quien en un artículo publicado el
31 de marzo de abril de 2021, “Contro il caporalato digitale,un’azione
collettiva a tutela dei diritti” , defiende, con pleno fundamento de causa, la
necesidad de la acción colectiva. Para Landini, la “negociación del algoritmo”,
que no es nada nuevo si sustituimos “algoritmo” por “organización del trabajo”
debe formar parte si duda de las relaciones colectivas de trabajo, con su
indudable impacto sobre la vida laboral de cada persona trabajadora, y si para
muestra vale un botón repárese en la importancia que adquiere respecto del
tiempo de trabajo y de su organización, y así lo entiende con innegable
claridad: “Básicamente, nuestra convicción sigue siendo la misma que motivó y
sostuvo la larga etapa de luchas sindicales del siglo pasado, a saber, que la acción
colectiva es necesaria e indispensable para superar la asimetría natural entre
el capital y el trabajo. Ciertamente, no podemos eludir la observación de que
las relaciones de producción cambian y se perfeccionan, en la organización de
los ritmos y modos de trabajo, utilizando el enorme potencial de la tecnología
digital, y por eso, desde hace algunos años, proponemos la necesidad de la
negociación algorítmica. En efecto, la potencia de cálculo de los algoritmos,
combinada con la capacidad de autoaprendizaje de las máquinas, con el uso
creciente de herramientas de inteligencia artificial y la disponibilidad masiva
de datos para analizar, constituye un extraordinario instrumento de
explotación. La implantación de la tecnología digital también subvierte los
métodos y formas de organización tradicionales mediante un proceso de
desintermediación que aumenta aún más la disparidad entre el capital y el
trabajo y afirma una estructura económica caracterizada por la flexibilidad, la
autonomía y la descentralización. Por lo tanto, es necesario intervenir antes,
porque la tecnología no es neutral y el algoritmo es hijo de una programación
totalmente humana, que establece sus fines y modos de funcionamiento. Si el
paradigma tecnológico digital produce un trabajo más diferenciado y las
necesidades y condiciones de trabajo se hacen más personalizadas, sin una
negociación anticipada e inclusiva se corre el riesgo de que los derechos,
protecciones y garantías fundamentales no sean reconocidos a todos los
trabajadores”.
8. Concluyo mi
intervención reiterando el agradecimiento a la organización de la Jornada por
su amable invitación a participar en el acto de inauguración, y deseando un muy
intenso y fructífero debate sobre todas las cuestiones que van a ser
planteadas.
Muchas gracias.
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