lunes, 20 de junio de 2022

Relaciones laborales y digitalización e inteligencia artificial.


Reproduzco en esta entrada del blog, revisado y ampliado, el texto de mi intervención en el acto de inauguración de la Jornada sobre relaciones laborales y digitalización e inteligencia artificial  , celebrada el 20 de junio, organizadas por el Consejo de la Abogacía de Cataluña y que tiene lugar en la sede del Ilustre Colegio de la Abogacía de Tarragona.


1. Buenos días. Permítanme en primer lugar manifestar mi más sincero agradecimiento o a la organización de la Jornada por la invitación. Lamento no poder estar presente en el acto, debido a la carga de trabajo docente en la etapa de finalización del curso académico 2021- 2022.

Se trata de una Jornada en la que, tal como se expone en el Programa  , “en un mercado laboral en el que la transformación digital, el fenómeno de la globalización y el boom del trabajo remoto han tomado un destacado protagonismo, tanto las startups como las empresas con mayor antigüedad se han visto abocadas/obligadas a transformarse a gran velocidad con el fin de adaptarse a esta nueva realidad. En este sentido, la abogacía debe dar respuestas, tanto al sector empresarial como al personal laboral, frente a la diversidad de situaciones que están en continuo estado de cambio (nuevos puestos de trabajo, teletrabajo, etc.), tanto en la forma prestar los servicios, como la de estar al día de las incesantes reformas legislativas y jurisprudenciales que directa o indirectamente influyen en materia laboral. Y es precisamente en esta materia donde se abre una nueva y potente oportunidad para la abogacía que quiera apostar por el futuro: desarrollar nuevas formas de ofrecer servicios profesionales con las máximas garantías, frente al auge del trabajo remoto y de la digitalización de prácticamente todo el tejido empresarial...”.

Como se comprueba en el Programa de la Jornada,  esta constará con la participación de destacadas y destacados ponentes del mundo de la abogacía, sindical y empresarial, Administración Pública, judicatura, y universidad, en diversos paneles que tratarán sobre “Buenas prácticas de Teletrabajo: retención del talento, desconexión digital, ofertas de trabajo..”,  “Teletrabajo: incidencia y soluciones (orden de prelación, control horario, control de rendimiento laboral, riesgos laborales..”; impacto de los algoritmos en la contratación laboral”, y “la negociación colectiva ante la irrupción de las nuevas tecnologías”.

2. La temática objeto de la Jornada ya ha merecido también la atención en el reciente XXXII Congresode la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, celebrado, con pleno éxito de participación y debates, en Alicante los días 26 y 27 de mayo, dedicado a “Digitalización, recuperación y reformas laborales”   ,  en el que se han afrontado, según puede leerse en la sinopsis de la presentación del libro  que recoge las ponencia, “temas tan estimulantes como el impacto de la digitalización en el mercado de trabajo y la transición, inclusiva y con derechos, hacia un nuevo modelo económico, verde y digital; las condiciones de trabajo y la protección social del trabajo en plataformas, con propuestas para su regulación internacional; la "contrarreforma" de la Seguridad Social derivada de un proceso de diálogo y búsqueda de consensos; el impacto del nuevo modelo en la protección social internacional, europea e interna, de distintos colectivos vulnerables; las principales consecuencias de la transición tecnológica y digital sobre el fundamento y función propios del Derecho del Trabajo; la adaptación del test de proporcionalidad a la "necesidad" de control tecnológico; el de los algoritmos y la inteligencia artificial como nueva tecnología al servicio de la toma de decisiones en el ámbito laboral; la utilización de la tecnología inteligente en todo tipo de decisiones empresariales; para terminar con una sugerente reflexión sobre la brecha digital generacional de la clase media....”.

Dicho sea incidentalmente, sobre el impacto de la tecnología en nuestras vidas es de muy recomendable lectura la obra del filósofo coreano Byung-Chul Han, “Infocracia.La digitalización y la crisis de la democracia” (Ed. Taurus, 2022)   , cuya sinopsis es la siguiente: “Un análisis sagaz del régimen de la información, el nuevo gobierno al que estamos sometidos, por el filósofo más leído del siglo XXI. La digitalización avanza inexorablemente. Aturdidos por el frenesí de la comunicación y la información, nos sentimos impotentes ante el tsunami de datos que despliega fuerzas destructivas y deformantes. Hoy la digitalización también afecta a la esfera política y provoca graves trastornos en el proceso democrático. Las campañas electorales son guerras de información que se libran con todos los medios técnicos y psicológicos imaginables. Los bots, las cuentas falsas automatizadas en las redes sociales difunden noticias falsas y discursos de odio e influyen en la formación de la opinión pública. Los ejércitos de trolls intervienen en las campañas apuntalando la desinformación. Las teorías de la conspiración y la propaganda dominan el debate político. Por medio de la psicometría y la psicopolítica digital, se intenta influir en el comportamiento electoral y evitar las decisiones conscientes.

También hay que traer a colación en la reflexión introductoria la importante reflexión del profesor David Autor en su artículo “The labor market impacts oftechnologicalchange: From unbridled enthusiasm to qualified optimism to vast uncertainty” , referido básicamente a los Estados Unidos pero con reflexiones de indudable interés general.    El profesor Autor concluye su artículo de esta manera: “

Aunque preferiría terminar este ensayo con seguridades optimistas, lo haré con una incertidumbre, una certeza y una advertencia. La incertidumbre es que tenemos menos claridad sobre nuestro futuro tecnológico que hace dos décadas. La IA ha ampliado la frontera de las posibilidades tecnológicas hacia límites apenas visibles en la actualidad. Las tareas que podrán realizar las máquinas, el ritmo al que pueden surgir nuevas innovaciones y la velocidad con la que pueden difundirse las innovaciones tecnológicas con impacto social. socialmente impactantes son desconocidas. Pero el abanico de posibilidades se ha ampliado sin duda, y nuestra certeza sobre los límites ha disminuido en consecuencia.

Lo cierto es que estos avances tecnológicos ampliarán el conjunto de posibilidades deseables que están al alcance de la humanidad. Podemos aprovechar el potencial de la IA para ayudar a afrontar algunos de los retos más de la humanidad: el cambio climático, las enfermedades, la pobreza, la malnutrición y la educación inadecuada. Pero si conseguiremos aprovechar este potencial o, por el contrario, lo desaprovecharemos o, peor aún, lo utilizaremos de forma desastrosa, es muy incierto y, en mi opinión, fundamentalmente indeterminado.

La advertencia es la siguiente: Dada la aplicabilidad potencial de la IA a un amplio conjunto de propósitos, no deberíamos simplemente preguntarnos qué logrará la IA, sino qué queremos que logre. ¿Cómo podemos utilizar la IA de la manera más productiva para complementar a los trabajadores, aumentar la productividad, y, en general, abordar los retos que tiene ante sí la humanidad? Al mismo tiempo, ¿cómo podemos reducir o reformar los incentivos comerciales para utilizar la IA con objetivos socialmente contraproducentes, como desplazar a los trabajadores, aprovecharse de las debilidades cognitivas y o consolidar el poder de los gobiernos o las empresas para ejercer el control social?

Mientras reflexionamos sobre nuestro incierto futuro de la IA, nuestro objetivo no debería ser simplemente predecir ese futuro, sino crearlo”.

3. El impacto de la tecnología en las relaciones laborales ha merecido la atención del Consejo Económico y Social en su Memoria sobre la situación socioeconómica y laboral, España2021  , presentada el 6 de junio.

Respecto a la digitalización y el trabajo, se apuntan las siguientes “oportunidades y riesgos”: “La organización digital del trabajo puede suponer para las empresas, cuando no la existencia del modelo mismo del negocio o su viabilidad, importantes mejoras organizativas. Al mismo tiempo, puede suponer oportunidades de mejora de las condiciones de prestación del trabajo. Pero, también pueden surgir nuevos riesgos para la seguridad y salud en el trabajo. La digitalización en el trabajo puede entrañar más vulnerabilidad para determinados colectivos de personas trabajadoras, sobre todo en prestaciones de servicios en ocupaciones de baja cualificación, y también dentro de algunas nuevas formas de empleo.

En definitiva, la digitalización tiene el potencial de crear mejores empleos, de generar trabajo decente, pero también de abrir nuevas brechas laborales o ampliar algunas ya existentes si no se adoptan medidas mediante los instrumentos y las políticas laborales adecuadas. Existe consenso en torno a que los beneficios de este proceso no se desprenderán automáticamente, y que para maximizar las oportunidades y afrontar los retos que representa será necesario adoptar estrategias y medidas mediante una aproximación compartida.

Resulta por todo ello aconsejable integrar el tratamiento de estas nuevas realidades en los instrumentos de las relaciones laborales, entre otros en la negociación colectiva, en los sistemas de solución autónoma de los conflictos, en la formación profesional para el empleo (en especial elevando el nivel de las competencias digitales) o en la prevención de riesgos laborales”. Justamente sobre este último punto girará el último panel de la Jornada.

También es de especial importancia la muy reciente presentación del documento “Información algorítmicaen el ámbito laboral. Guía práctica y herramienta sobre la obligación empresarialde información sobre el uso de algoritmos en el ámbito laboral”, del que a buen seguro nos hablarán ponentes de esta Jornada, ya que fueron miembros de la comisión que lo elaboró, y cuyos ejes más relevantes (vid nota de prensa del MITES 10 de junio) son los siguientes: “La guía y la herramienta suponen una propuesta pionera en el ámbito internacional para avanzar en la transparencia. La herramienta, pionera en el mundo, se pone a disposición de personas trabajadoras y empresas y permite cumplir con la obligación de información algorítmica de todas las empresas. Las personas trabajadoras tienen derecho a conocer y comprender los efectos del uso de algoritmos. La guía práctica reúne en un único documento obligaciones y derechos en materia de información algorítmica en el ámbito laboral. Los algoritmos también deben ser materia de negociación por parte de la representación legal de los trabajadores”.

De cara al inmediato futuro es también muy importante tener en consideración la inminente aprobación como norma legal de la originaria “Proposición de Ley integral parala igualdad de trato y la no discriminación”, presentada por el grupo parlamentario socialista en el Congreso de los Diputados y que se ha nutrido a lo largo de su tramitación en la Cámara Baja de numerosas aportaciones de los distintos grupos parlamentarios. Se encuentra ya en fase de tramitación en el Senado, con fecha límite para su aprobación el 19 de septiembre 

Pues bien, justamente un artículo, el 23, está dedicado específicamente a “Inteligencia Artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados”, disponiendo en primer lugar que “En el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, de la Carta de Derechos Digitales y de las iniciativas europeas en torno a la Inteligencia Artificial, las administraciones públicas favorecerán la puesta en marcha de mecanismos para que los algoritmos involucrados en la toma de decisiones que se utilicen en las administraciones públicas tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas, siempre que sea factible técnicamente. En estos mecanismos se incluirán su diseño y datos de entrenamiento, y abordarán su potencial impacto discriminatorio. Para lograr este fin, se promoverá la realización de evaluaciones de impacto que determinen el posible sesgo discriminatorio”. Más adelante, se dispone que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias en el ámbito de los algoritmos involucrados en procesos de toma de decisiones, “priorizarán la transparencia en el diseño y la implementación y la capacidad de interpretación de las decisiones adoptadas por los mismos”, y que tato estas como las empresas “promoverán el uso de una Inteligencia Artificial ética, confiable y respetuosa con los derechos fundamentales, siguiendo especialmente las recomendaciones de la Unión Europea en este sentido”, previéndose la promoción de “un sello de calidad de los algoritmos”.

En relación con lo ahora expuesto, cabe referirse a la Resolución de Parlamento Europeo, de 3 demayo de 2022, sobre la inteligencia artificial en la era digital   , aprobada en sesión plenaria. Más concretamente por lo que respecta al ámbito laboral, el PE “Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la protección adecuada de los derechos y el bienestar de los trabajadores, como la no discriminación, la intimidad, la autonomía y la dignidad humana en el uso de la IA y en la gestión algorítmica, también con respecto a las prácticas de vigilancia indebida; subraya que, a la hora de utilizar la IA en el trabajo, los empleadores deben ser transparentes en cuanto a la forma en que se utiliza y a su influencia en las condiciones laborales, y destaca que los trabajadores deben ser siempre informados y consultados antes de utilizar dispositivos y prácticas basados en la IA; destaca que los algoritmos siempre deben estar sujetos a la supervisión humana y que sus decisiones deben ser responsables, impugnables y, si procede, reversibles; cree que se debe impulsar la formación de los desarrolladores de algoritmos en cuestiones relativas a la ética, la transparencia y la no discriminación..”.

4. Y como estamos en una jornada dirigida preferentemente al mundo jurídico laboralista, no podemos olvidar ni mucho menos la importancia de la Jurisprudencia del TEDH y del TS sobre el control digital del trabajador por parte del empleador, que a mi parecer se ha incrementado desde la sentencia López Ribalta II y que ha sido plenamente acogida por el TS. El ejemplo más reciente es su sentencia de 1 de junio  , caso Starbucks, validando la vigilancia mediante cámaras instaladas en el centro de trabajo y aunque no se informe de su utilización a efectos laborales, estimando el recurso empresarial contra una bien fundamentada sentencia, a mi parecer, del TSJ de Cataluña de 7 de febrerode 2020   , que trató de acoger la doctrina del TJUE desde la perspectiva del carácter menos invasivo para la protección de la privacidad de la parte trabajadora. parte trabajadora).

5. Obviamente, puede salir a debate en la jornada el  RDL 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica la LET “para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales”, y los derechos de los representantes de los trabajadores, es decir de una u otra forma el control del algoritmo utilizado en la relación de trabajo, que desde la perspectiva doctrinal ha sido muy bien estudiado por el profesor Francisco Pérez Amorós en su artículo “¿Quién vigila el algoritmo? Los derechosde información de los representantes de los repartidores en la empresa sobrelos algoritmos de las empresas de reparto”  .  Y a buen seguro que también se hablará de la Propuesta de Directiva comunitaria de9 de diciembre de 2021 sobre el trabajo en las plataformas digitales  , actualmente en fase de debate entre los Estados miembros y que ha sido objeto de atención en el reciente Consejo EPSCO celebrado el 16 de junio

6. ¿Y qué decir del teletrabajo? Habrá que debatir sobre la Ley que lo regula y los problemas prácticos existentes, tales como coste del mantenimiento de los aparatos tecnológicos, gastos de electricidad, prevención de riesgos laborales, privacidad... etc. 

Ya disponemos de algunas interesantes sentencias de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que he analizado en mi blog y que me permito ahora reseñar: “Trabajo adistancia (teletrabajo). Fijación de claros límites a la discrecionalidad delempleador para regular las condiciones de trabajo. Notas a la importantesentencia de la AN de 22 de marzo de 2022”    ; “Teletrabajo. A condiciones iguales,remuneración igual. Una nota a la sentencia de la sentencia de la AN de 5 denoviembre de 2021, “Obligación detrabajar… y de reservar puesto de trabajo. Como la tecnología puede modificarla organización empresarial y la de las personas trabajadoras. Notas apropósito de la sentencia de la AN de 27 de julio de 2021  

7. Y dado que en la última mesa de trabajo o panel de la Jornada se prestará especial atención a la negociación colectiva y cómo debe impactar en la regulación de la tecnología en la empresa, me parece oportuno recordar ahora las tesis del secretario general de la más poderosa organización sindical italiana, la Confederación General del Trabajo (CGIL), Maurizio Landini, quien en un artículo publicado el 31 de marzo de abril de 2021, “Contro il caporalato digitale,un’azione collettiva a tutela dei diritti”   , defiende, con pleno fundamento de causa, la necesidad de la acción colectiva. Para Landini, la “negociación del algoritmo”, que no es nada nuevo si sustituimos “algoritmo” por “organización del trabajo” debe formar parte si duda de las relaciones colectivas de trabajo, con su indudable impacto sobre la vida laboral de cada persona trabajadora, y si para muestra vale un botón repárese en la importancia que adquiere respecto del tiempo de trabajo y de su organización, y así lo entiende con innegable claridad: “Básicamente, nuestra convicción sigue siendo la misma que motivó y sostuvo la larga etapa de luchas sindicales del siglo pasado, a saber, que la acción colectiva es necesaria e indispensable para superar la asimetría natural entre el capital y el trabajo. Ciertamente, no podemos eludir la observación de que las relaciones de producción cambian y se perfeccionan, en la organización de los ritmos y modos de trabajo, utilizando el enorme potencial de la tecnología digital, y por eso, desde hace algunos años, proponemos la necesidad de la negociación algorítmica. En efecto, la potencia de cálculo de los algoritmos, combinada con la capacidad de autoaprendizaje de las máquinas, con el uso creciente de herramientas de inteligencia artificial y la disponibilidad masiva de datos para analizar, constituye un extraordinario instrumento de explotación. La implantación de la tecnología digital también subvierte los métodos y formas de organización tradicionales mediante un proceso de desintermediación que aumenta aún más la disparidad entre el capital y el trabajo y afirma una estructura económica caracterizada por la flexibilidad, la autonomía y la descentralización. Por lo tanto, es necesario intervenir antes, porque la tecnología no es neutral y el algoritmo es hijo de una programación totalmente humana, que establece sus fines y modos de funcionamiento. Si el paradigma tecnológico digital produce un trabajo más diferenciado y las necesidades y condiciones de trabajo se hacen más personalizadas, sin una negociación anticipada e inclusiva se corre el riesgo de que los derechos, protecciones y garantías fundamentales no sean reconocidos a todos los trabajadores”.

8. Concluyo mi intervención reiterando el agradecimiento a la organización de la Jornada por su amable invitación a participar en el acto de inauguración, y deseando un muy intenso y fructífero debate sobre todas las cuestiones que van a ser planteadas.

Muchas gracias.  

No hay comentarios: